a) Publicado el presente edicto entre los días 1 y 15 del mes ambos inclusive: Sin recargo hasta el día 20 del mes siguiente.
b) Publicado el presente edicto entre los días 16 al último de cada mes, ambos inclusive: Sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior. Una vez finalizado el periodo de pago sin recargo, el débito no satisfecho quedará incurso en el recargo del 10 % si la deuda se ingresa antes de la finalización del plazo de las deudas apremiadas, y del 20 % de recargo si se ingresan con posterioridad a la finalización de dicho plazo. No obstante, este recargo será del 5 % cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio.
Contra la inclusión en el Registro Fiscal (cuando proceda) y el importe de la liquidación pueda recurrir en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación (artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En el caso de no estar de acuerdo con la liquidación notificada, deberá formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el plazo de un mes, contado a partir del recibí de la presente notificación sin que en ningún caso suponga la paralización del procedimiento administrativo de cobranza, salvo que el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2.244/1979 y en el Real Decreto.
Ver Anexo
Hellín, 11 de septiembre de 2007.El Alcalde, Diego García Caro.
