Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer elrequerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 7 de noviembre de 2008.- El Director General de Política Territorial.- Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Luis García del Valle Manzano.
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Zona 1 |
Residencial |
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Descripción |
Núcleo urbano existente |
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Objetivos |
Conservar la imagen urbana posibilitando la aparición de nuevas edificaciones |
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Tipología |
Edificación adosada en manzanas cerradas o abiertas |
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Usos | |
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Característicos |
Residencial (vivienda unifamiliar y colectiva) |
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Compatibles |
Residencial (albergues, residencias, pensiones y hoteles) |
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Industrial (talleres) | |
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Agropecuario (almacenes agrícolas) | |
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Locales comerciales y oficinas | |
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Dotacional | |
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Espectáculos públicos culturales y deportivos | |
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Establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías y bares especiales) | |
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Usos derivados del automóvil (aparcamiento) | |
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Prohibidos |
Residencial (campamentos) |
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Industria en general | |
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Agropecuario (excepto almacenes agrícolas) | |
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Locales comerciales (mercados y grandes superficies) | |
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Establecimientos públicos (discotecas) | |
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Usos derivados del automóvil (estación de servicio) | |
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Además de los indicados, se consideran usos prohibidos todos aquellos no señalados como característicos o compatibles. |
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Parcela |
Frente mínimo |
4,50 m |
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Superficie máxima |
60 m2 | |
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Posición |
Retranqueos a alineación |
No se permiten |
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Separación a linderos |
No se permite | |
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Ocupación y aprovechamiento |
Fondo edificable máximo |
12 m |
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Fondo edificable máximo planta baja |
No se limita | |
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Ocupación máxima |
100% | |
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Edificabilidad |
Según fondo y nº de plantas | |
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Forma |
Altura máxima |
10 m |
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Altura mínima |
7 m | |
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Nº máximo de plantas |
B+2 | |
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Nº mínimo de plantas |
B+1 | |
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Vuelos |
Fondo máximo |
0.60 m (menor que 1/10 anchura calle) |
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Longitud máxima |
1/3 fachada | |
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Aleros |
0.75 m | |
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Cubierta |
Pendiente máxima |
50% |
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Cubierta plana |
No se permite |
- La planta baja deberá revestirse con piedra de la zona.
- Las bajantes en planta baja deberán ser interiores a la fachada
- La cubierta será de teja de color rojo, sin interrupciones en los faldones
- Los vuelos deberán ser abiertos, o miradores totalmente acristalados
- Los huecos de fachada serán de dominante vertical. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada, prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada y los huecos en esquina
- Se prohíbe el uso de ladrillo caravista, excepto el de tipo macizo, rustico, aplantillado de 25 a 30 cm de longitud y de 3 a 4 cm de ancho. El uso de este tipo de ladrillo deberá limitarse, en cualquier caso, a recercados de huecos y elementos singulares, con una superficie máxima del 10% de la fachada. Debe utilizarse preferentemente el enfoscado y el revestimiento de piedra de despiece geométrico.
- En caso de fachadas pintadas o con revestimientos continuos, los colores deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento
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Zona 2 |
Residencial VPO |
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Descripción |
Parcela de propiedad municipal situada en el barrio de Cuevas, junto a la Plaza del Sol |
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Objetivos |
Permitir la promoción de viviendas colectivas de protección oficial. |
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Tipología |
Edificación en bloque abierto |
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Usos | |
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Característicos |
Residencial (vivienda unifamiliar y colectiva) |
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Compatibles |
Residencial (albergues, residencias, pensiones y hoteles) |
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Industrial (talleres) | |
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Agropecuario (almacenes agrícolas) | |
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Locales comerciales y oficinas | |
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Dotacional | |
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Espectáculos públicos culturales y deportivos | |
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Establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías y bares especiales) | |
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Usos derivados del automóvil (aparcamiento) | |
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Prohibidos |
Residencial (campamentos) |
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Industria en general | |
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Agropecuario (excepto almacenes agrícolas) | |
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Locales comerciales (mercados y grandes superficies) | |
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Establecimientos públicos (discotecas) | |
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Usos derivados del automóvil (estación de servicio) | |
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Además de los indicados, se consideran usos prohibidos todos aquellos no señalados como característicos o compatibles. |
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Parcela |
Frente mínimo |
30 m |
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Superficie máxima |
300 m2 | |
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Posición |
Retranqueos a alineación |
No se permiten |
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Separación a linderos |
Según plano 2.2 | |
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Ocupación y aprovechamiento |
Fondo edificable máximo |
10 m |
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Fondo edificable máximo planta baja |
10 m | |
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Ocupación máxima |
Según plano 2.2 | |
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Edificabilidad |
Según fondo y nº de plantas | |
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Forma |
Altura máxima |
10 m |
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Altura mínima |
10 m | |
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Nº máximo de plantas |
B+2 | |
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Nº mínimo de plantas |
B+2 | |
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Vuelos |
Fondo máximo |
1 m |
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Longitud máxima |
100% fachada | |
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Aleros |
1.20 m | |
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Cubierta |
Pendiente máxima |
50% |
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Cubierta plana |
No se permite |
- La planta baja deberá revestirse con piedra de la zona.
- Las bajantes en planta baja deberán ser interiores a la fachada
-La cubierta será de teja de color rojo, sin interrupciones en los faldones
- Los vuelos deberán ser abiertos, o miradores totalmente acristalados
- Los huecos de fachada serán de dominante vertical. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada, prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada y los huecos en esquina
- Se prohíbe el uso de ladrillo caravista, excepto el de tipo macizo, rustico, aplantillado de 25 a 30 cm de longitud y de 3 a 4 cm de ancho. Debe utilizarse preferentemente el enfoscado y el revestimiento de piedra de despiece geométrico.
- En caso de fachadas pintadas o con revestimientos continuos, los colores deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento.
Otras condiciones
Las plantas alzadas se destinarán en su totalidad al uso de vivienda de protección oficial.
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Zona 3 |
Residencial aislada B+1 |
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Descripción |
Zonas no consolidadas del entorno del barrio de Mediavilla. |
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Objetivos |
Posibilitar la edificación de viviendas de promoción privada sin ocasionar impactos negativos |
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en la imagen urbana | |
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Tipología |
Edificación aislada |
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Usos | |
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Característicos |
Residencial (vivienda unifamiliar y colectiva) |
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Compatibles |
Residencial (albergues, residencias, pensiones y hoteles) |
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Industrial (talleres) | |
|
Agropecuario (almacenes agrícolas) | |
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Locales comerciales y oficinas | |
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Dotacional | |
|
Espectáculos públicos culturales y deportivos | |
|
Establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías y bares especiales) | |
|
Usos derivados del automóvil (aparcamiento) | |
|
Prohibidos |
Residencial (campamentos) |
|
Industria en general | |
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Agropecuario (excepto almacenes agrícolas) | |
|
Locales comerciales (mercados y grandes superficies) | |
|
Establecimientos públicos (discotecas) | |
|
Usos derivados del automóvil (estación de servicio) | |
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Además de los indicados, se consideran usos prohibidos todos aquellos no señalados como característicos o compatibles. |
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Parcela |
Frente mínimo |
12 m |
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Superficie máxima |
250 m2 | |
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Posición |
Retranqueos a alineación |
5 m |
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Separación a linderos |
3 m | |
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Ocupación y aprovechamiento |
Fondo edificable máximo |
No se limita |
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Fondo edificable máximo planta baja |
No se limita | |
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Ocupación máxima |
100% descontando retranqueos | |
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Edificabilidad |
1 m2t/m2s | |
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Forma |
Altura máxima |
7 m |
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Altura mínima |
3 m | |
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Nº máximo de plantas |
B+1 | |
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Nº mínimo de plantas |
B | |
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Vuelos |
Fondo máximo |
No se limita |
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Longitud máxima |
No se limita | |
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Aleros |
No se limita | |
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Cubierta |
Pendiente máxima |
50% |
|
Cubierta plana |
No se permite |
- La planta baja deberá revestirse con piedra de la zona.
- Las bajantes en planta baja deberán ser interiores a la fachada
- La cubierta será de teja de color rojo, sin interrupciones en los faldones
- Los vuelos deberán ser abiertos, o miradores totalmente acristalados
- Los huecos de fachada serán de dominante vertical. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada, prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada y los huecos en esquina
- Se prohíbe el uso de ladrillo caravista, excepto el de tipo macizo, rustico, aplantillado de 25 a 30 cm de longitud y de 3 a 4 cm de ancho. Debe utilizarse preferentemente el enfoscado y el revestimiento de piedra de despiece geométrico.
- En caso de fachadas pintadas o con revestimientos continuos, los colores deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento.
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Zona 4 |
Residencial aislada B+2 |
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Descripción |
Zonas no consolidadas del entorno de los barrios de Eras y Cuevas. |
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Objetivos |
Posibilitar la edificación de viviendas de promoción privada sin ocasionar impactos negativos |
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en la imagen urbana | |
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Tipología |
Edificación aislada |
|
Usos | |
|
Característicos |
Residencial (vivienda unifamiliar y colectiva) |
|
Compatibles |
Residencial (albergues, residencias, pensiones y hoteles) |
|
Industrial (talleres) | |
|
Agropecuario (almacenes agrícolas) | |
|
Locales comerciales y oficinas | |
|
Dotacional | |
|
Espectáculos públicos culturales y deportivos | |
|
Establecimientos públicos (restaurantes, cafeterías y bares especiales) | |
|
Usos derivados del automóvil (aparcamiento) | |
|
Prohibidos |
Residencial (campamentos) |
|
Industria en general | |
|
Agropecuario (excepto almacenes agrícolas) | |
|
Locales comerciales (mercados y grandes superficies) | |
|
Establecimientos públicos (discotecas) | |
|
Usos derivados del automóvil (estación de servicio) | |
|
Además de los indicados, se consideran usos prohibidos todos aquellos no señalados como característicos o compatibles. |
|
Parcela |
Frente mínimo |
12 m |
|
Superficie máxima |
150 m2 | |
|
Posición |
Retranqueos a alineación |
3 m |
|
Separación a linderos |
2 m | |
|
Ocupación y aprovechamiento |
Fondo edificable máximo |
No se limita |
|
Fondo edificable máximo planta baja |
No se limita | |
|
Ocupación máxima |
100% descontando retranqueos | |
|
Edificabilidad |
1,2 m2t/m2s | |
|
Forma |
Altura máxima |
10 m |
|
Altura mínima |
6 m | |
|
Nº máximo de plantas |
B+2 | |
|
Nº mínimo de plantas |
B+1 | |
|
Vuelos |
Fondo máximo |
No se limita |
|
Longitud máxima |
No se limita | |
|
Aleros |
No se limita | |
|
Cubierta |
Pendiente máxima |
50% |
|
Cubierta plana |
No se permite |
- La planta baja deberá revestirse con piedra de la zona.
- Las bajantes en planta baja deberán ser interiores a la fachada
- La cubierta será de teja de color rojo, sin interrupciones en los faldones
- Los vuelos deberán ser abiertos, o miradores totalmente acristalados
- Los huecos de fachada serán de dominante vertical. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada, prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada y los huecos en esquina
- Se prohíbe el uso de ladrillo caravista, excepto el de tipo macizo, rustico, aplantillado de 25 a 30 cm de longitud y de 3 a 4 cm de ancho. Debe utilizarse preferentemente el enfoscado y el revestimiento de piedra de despiece geométrico.
- En caso de fachadas pintadas o con revestimientos continuos, los colores deberán ser aprobados previamente por el Ayuntamiento.
