Ordenanzas Fiscales modificadas.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa sobre servicio de alcantarillado.
- Tasa por suministro de agua potable.
- Tasa sobre recogida de basuras a domicilio
- Tasa por servicio de Cementerio
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo dicho acuerdo, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaren oportunas.
De no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Fiscales citadas, de conformidad con el Art. 17 del Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Villarejo, a 20 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Ernesto Sierra Palacios.
