Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226.1 y 227.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente publicación para alegar lo que a su derecho convenga, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo, y haya sido cumplimentado o no dicho trámite, el SPEE dictará la resolución administrativa que en Derecho proceda.
Las alegaciones citadas deberán ser presentadas por escrito a esta Dirección Provincial en su Oficina de Empleo o por alguno de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 42.3 de la Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarles la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento si la acción no hubiera prescrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del SPEE.
En Sevilla a 12 de enero de 2009. El Director Provincial, Enrique González González.
Ver Anexo
