Ver Anexo
Disponen para ello del plazo de 15 días para personarse en la Administración correspondiente, aportando las pruebas que estimen oportunas, acreditativas de que siguen reuniendo los requisitos para mantener su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, B.O.E. 27.11.92), advirtiéndole que de no recibir contestación en el plazo señalado, se tomarán como ciertos los datos obrantes en esta Tesorería procediendo a la baja de oficio transcurrido el plazo de 15 días siguientes a la publicación y se dictará resolución en consecuencia.
La Directora de la Administración, María del Mar Redondo Redondo.
