Bases para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General

Ficha de esta disposición

Título:
Bases para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BORM 20
Fecha Disposición:
26/01/2011
Fecha Publicación:
26/01/2011
Órgano Emisor:
AGUILAS
Bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2010 para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General, mediante concurso-oposición libre, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas, correspondiente a la oferta de empleo público 2009.

La convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo "A1", incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009 con la clasificación y denominación siguiente: - Grupo: "A"

- Subgrupo: "A1" (según artículo 76 de la Ley 7/2007).

- Escala: Administración General. Subescala: Técnica.

- Denominación: Técnico de Administración General.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. El resto de los trámites se publicará en el tablón de anuncios del Negociado de Personal del Ayuntamiento de Águilas, a excepción de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha, hora y lugar de inicio del proceso selectivo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos generales para participar en los procesos selectivos conforme a lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto del Empleado Básico del Empleado Público.

A los aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Actuariales y Financieras, y cualquier otra licenciatura relacionada con las funciones propias de la plaza que se convoca, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007.

Los aspirantes con una nacionalidad distinta a la española habrán de encontrarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite la homologación de la titulación requerida, que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero y, de proceder, la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la correspondiente profesión.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta.- Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, y se presentaran en el Registro General de Entrada de la Corporación durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará "currículum vitae" y los documentos originales, o fotocopias compulsadas de los mismos por quienes ostenten la facultad de fe pública, y que acrediten los requisitos y los méritos que deben ser objeto de valoración. Asimismo deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. y del documento acreditativo de haber ingresado en la Tesorería de la Corporación la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen. Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Tribunal

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes:

Presidente.- Un funcionario del grupo A1.

Secretario.- El Jefe de la Sección de Personal.

Vocales.-

Un técnico representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dos funcionarios del Grupo A1.

Cada uno de los Grupos políticos integrantes de esta Corporación, podrá proponer como "observador" (con voz, pero sin voto) un miembro de su respectivo grupo.

El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, cuyo nombramiento corresponde al Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a las bases de convocatoria.

A los efectos de dietas de asistencia por los miembros del Tribunal se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 29 de febrero de 2000, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del Servicio; o actualizaciones posteriores.

Quinta.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el "concurso-oposición libre".

Sexta.- Realización de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A/FASE DE CONCURSO:

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba práctica.

a) Baremo de méritos:

Los méritos alegados que sean justificados, documentalmente en original o fotocopia compulsada, por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

1.- Experiencia en puestos de igual categoría, contenido y funciones: hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

* Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, como funcionario interino o como contratado por cuenta ajena: 0´11 puntos/mes completo trabajado.

* Por servicios prestados en empresas o entidades de carácter privado: 0, 03 puntos/mes completo trabajado.

Dichas valoraciones se reducirán proporcionalmente en el caso de que las prestaciones sean a tiempo parcial.

2.- Formación: Máster o similar y/o doctorado y cursos específicos organizados o reconocidos por Organismos Oficiales competentes en la materia relacionados directamente con las funciones de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,004 puntos por hora. No se valorarán los cursos en que no conste el número de horas.

3.- Por la superación de ejercicios en procesos selectivos para los que se exigiera estar en posesión de la misma titulación o equivalente para el ingreso en Administraciones Públicas, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,50 por ejercicio aprobado

4.- Otros méritos (tales como participación en ponencias, publicaciones, menciones, felicitaciones, conocimiento de idiomas y de informática, etc.) valorados discrecionalmente por el Tribunal hasta un máximo de 1 punto.

b) Forma de acreditar los méritos:

Los anteriores méritos deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:

Los servicios prestados: deberá acreditarse la categoría laboral y la duración de los mismos.

Certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente.

Contrato de trabajo en modelo oficial y prórrogas correspondientes, que irá acompañado necesariamente de nóminas, o de Certificación de la Seguridad Social (vida laboral).

Certificación del período que ese encuentra de alta como profesional presentando el documento expedido por la Seguridad Social y el acreditativo del impuesto sobre actividades económicas.

Certificado de empresa para el desempleo sellado por el INEM.

Los certificados de empresas privadas en papel común no tendrán validez si no van acompañados de nóminas o de certificación de la Seguridad Social (vida laboral).

Los cursos: mediante la presentación del Diploma o Certificación expedido por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.

La aprobación de ejercicios correspondientes a procesos selectivos para los que se exigiera estar en posesión de la misma titulación, mediante certificación emitida al respecto por la Administración Pública correspondiente

B/FASE DE OPOSICIÓN

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva de conocimiento en la que los aspirantes, durante un período máximo de tres horas, desarrollarán por escrito tres temas que determinará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio de entre los que figuran en el programa, correspondiendo uno de ellos a la parte general del temario y los otros dos a la parte específica. Los aspirantes deberán dar lectura pública al ejercicio, y el Tribunal podrá realizar las preguntas adicionales que considere oportunas relacionadas con el mismo.

La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para considerarse aprobado; quedando eliminado, en caso contrario, de las pruebas selectivas. Se valorará fundamentalmente la capacidad y formación general, el conocimiento del temario, la claridad de ideas, la precisión, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición, y la calidad en la expresión.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto práctico que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con la parte específica del temario que se acompaña como anexo a las presentes bases. Los aspirantes, que podrán hacer uso de los textos legales que estimen convenientes, deberán dar lectura pública al ejercicio, y el Tribunal podrá realizar las preguntas adicionales que considere oportunas relacionadas con el mismo.

La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para considerarse aprobado; quedando eliminado, en caso contrario, de las pruebas selectivas. Se valorará la capacidad de análisis, el dominio de los textos legales y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal será de 0 a 10. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél.

Sexta.- Calificación definitiva.

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, si ésta es superada.

La propuesta de nombramiento se efectuará a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Séptima.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación, sin que el número de aspirantes propuestos pueda superar el número de plazas convocadas. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Publica, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal

Octava.- Lista de espera.

Se establecerá una lista de espera a modo de bolsa de empleo, que permitirá las sustituciones del personal de esta denominación para el caso de I.T., ausencias, enfermedades, vacantes, etc. Esta lista se elaborará con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan sido propuestos por el órgano de selección de las pruebas para su nombramiento como funcionario de carrera, por orden de puntuación, con vigencia hasta la tramitación de una nueva convocatoria.

Novena.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde-Presidente su exclusión de las pruebas, previa audiencia al interesado.

Décima.- Recursos.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas directamente por los interesados, mediante la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación íntegra de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.). La interposición del mismo requerirá comunicación previa al Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen procedente; incluido el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.R.M.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO

Temario

MATERIAS COMUNES

1.- Concepto de Ordenamiento jurídico. La norma jurídica. Principios y reglas. Clases de normas jurídicas.

2.- El sistema de fuentes del Derecho y la conexión de ordenamientos jurídicos. Enumeración y ordenación jerárquica de las fuentes.

3. La Constitución Española. Proceso constituyente. Estructura y contenido de la Constitución.

4. Organización Territorial del Estado.El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Murcia.

5. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

6. La Autonomía Local en la Constitución Española. Contenido en la Constitución y en la legislación básica estatal. Tutela jurídica de la Autonomía Local. Sistema de atribución de competencias de los entes locales.

7. Fuentes del Derecho Local. Normativa básica del Estado. Legislación autonómica en materia de Régimen Local. Incidencia de la legislación sectorial sobre el Régimen Local.

8. El Presupuesto de la Entidad Local. Concepto y estructura. Proceso de aprobación.

9.- Administración electrónica. Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

10. La Administración consultiva. La función consultiva. El Consejo consultivo de las Comunidades Autónomas.

11.- Ley orgánica de Protección de datos de carácter personal. Principios rectores y tratamiento de ficheros públicos.

12. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. Las potestades administrativas. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad y sus manifestaciones.

13. La actividad administrativa discrecional. Límites y fiscalización. La desviación de poder. Los Conceptos jurídicos indeterminados.

14. La relación jurídico-administrativa: Nacimiento, modificación y extinción. Clases y elementos. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.

15. El Administrado: concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas.

16. Las situaciones jurídicas del administrado. En especial, los derechos subjetivos y los intereses legítimos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

17.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Derecho Administrativo General

1. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Suspensión.

2. Notificación de resoluciones y actos administrativos: contenido, plazos y práctica de las notificaciones. Notificación defectuosa. La Publicación de disposiciones generales o de actos Administrativos.

3. La invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión y convalidación.

4. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Principios del procedimiento.

5. Los términos y plazos en el procedimiento: Computo, ampliación y tramitación de urgencia. La abstención y la recusación.

6. Iniciación del procedimiento: Clases; subsanación y mejora de solicitudes Medidas provisionales. Presentación de escritos y solicitudes. Registros administrativos.

7. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados: prueba; informes. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa.

8. Finalización del procedimiento: La terminación convencional Desistimiento, renuncia y caducidad. La falta de resolución expresa.

9. Los procedimientos de revisión. Revisión de oficio de actos nulos y anulables. Revocación de actos no declarativos de derechos y de gravamen. Rectificación de errores materiales o de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales.

10. Recursos administrativos: Principios Generales. Actos susceptibles de recurso Administrativo. Reglas Generales de tramitación de los recursos Administrativos. Clases de recursos.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Clasificación de la responsabilidad. Procedimiento administrativo para su exigencia.

12. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora y concepto. Principios del procedimiento sancionador.

13. El procedimiento sancionador: Fases. El Procedimiento sancionador simplificado.

14. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

15. El procedimiento en primera o única instancia. Procedimiento abreviado.

16. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.

17. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de necesidad de ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justo precio. Las garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria.

18. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.

19. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

20. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación.

21. Objeto, precio y cuantía del contrato. Régimen de garantías

22. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

23. El contrato de obras. Régimen jurídico. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución

24. El contrato de concesión de obra pública. Régimen jurídico. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución

25. Particularidades de los contratos de suministros. Servicios, Gestión de Servicios Públicos.

26. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las entidades locales.

27. El dominio público: Concepto y naturaleza. Los elementos del dominio público: Sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación, mutaciones demaniales.

28. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Utilización de bienes de dominio público: régimen general de las autorizaciones y concesiones demaniales.

29. Bienes y derechos patrimoniales: aprovechamiento y explotación. Principios de gestión patrimonial. Adquisición, arrendamiento, enajenación y cesión de bienes y derechos patrimoniales.

30. Costas I. El Dominio Público Marítimo Terrestre: Delimitación, protección y utilización. Régimen económico financiero. Referencia genérica al sistema de Infracciones y sanciones.

31. Costas II: Competencias Administrativas en materia de costas. Relaciones interadministrativas.

Derecho Administrativo Local

32.- La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido y posición en el ordenamiento español.

33. La Administración Local. Entidades que la integran.

34. Fuentes del Derecho Local. Normativa básica del Estado. Legislación autonómica en materia de régimen local. Incidencia de la Legislación sectorial sobre el Régimen Local.

35. El Municipio. Concepto y elementos.

36. El término municipal. Alteración de los términos municipales. La Capitalidad.

37. La población. El padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Referencia a los Derechos de los extranjeros.

38. La organización I: el Ayuntamiento y el Concejo Abierto. Órganos de gobierno necesarios en los Ayuntamientos de régimen ordinario: Designación cese y atribuciones.

39. La organización II: Órganos complementarios en los Ayuntamiento de régimen ordinario. Designación, cese y atribuciones.

40. Las competencias municipales. Sistema de determinación. La cláusula de capacitación general. Competencias propias, delegadas y complementarias.

41.Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. La sustitución y disolución de Corporaciones Locales.

42. La potestad reglamentaria de las entidades Locales. Clases de Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento aprobación Reglamentos y Ordenanzas. Límites a la potestad reglamentaria Local. Bandos.

43. La potestad sancionadora de las entidades Locales.

44. Bienes de las Entidades Locales, normativa aplicable. Clases de bienes. Bienes de dominio público local. Titularidad. Afectación. Régimen Jurídico. Uso y utilización. La mutación demanial.

45. Bienes Patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen jurídico. Adquisición y enajenación. Uso y aprovechamiento. Prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes. Los Bienes Comunales. 46. El Inventario Municipal de bienes. Formación. Contenido. Rectificación.

47. La Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Bienes Municipales. Título Inscribible. Requisitos

48. La iniciativa económica de las entidades locales. Evolución histórica y situación actual. Requisitos y procedimiento para su ejercicio.

49. El servicio público en las entidades Locales. Concepto. Las formas de gestión de los Servicios Públicos Locales. Especial Referencia a las formas de gestión directa.

50. Reglamento Orgánico Municipal I: Miembros electivos del Ayuntamiento de Águilas: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Concejales y la delegación en unos y otros. La moción de censura al Alcalde. Estatuto personal de los miembros de la Corporación: Derechos y Deberes de los Concejales. Los Grupos Municipales, el Registro de Intereses.

51. Reglamento Orgánico Municipal II: Órganos resolutorios. El Pleno Municipal. La Junta de Gobierno. Las mociones, ruegos y preguntas.

52. Reglamento Orgánico Municipal III: Órganos no resolutorios. Comisiones Informativas. Comisión especial de cuentas. La Mesa de contratación. Órganos complementarios para la Administración Municipal de Pedanías y Barrios.

53. El Municipio de Águilas. Localización. Datos Generales. Medio socioeconómico. Espacios Naturales Protegidos

Derecho Urbanístico

54. Evolución histórica de la legislación urbanística española. El marco constitucional del urbanismo. Distribución de competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Entidades

55. El Sistema normativo urbanístico: Caracteres. La legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

56. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2.004 relativo a la Declaración de A.I.R "Marina de COPE". Principales aspectos y contenido de la Actuación.

57. Las Directrices y Plan Territorial de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia. Categorías de suelo (especial referencia a los suelos de protección ambiental: protección geomorfológica, protección paisajística y protección de cauces). Áreas funcionales. Desarrollos turísticos. La protección por valores Culturales e Histórico Artísticos. Limitaciones establecidas por la normativa de costas y las legislaciones Sectoriales. Espacios de amortiguación con suelos de protección ambiental. Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 y medidas relacionadas con la calidad ambiental.

58. El planeamiento Urbanístico en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Concepto. Clases de planes. Jerarquía. Valor Normativo. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística.

59. El Plan General de Ordenación Urbana en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Concepto. Objeto. Determinación y documentación. Normas Complementarias del planeamiento general: Objeto, determinaciones y documentación.

60. Planeamiento de desarrollo en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Planes parciales. Objeto, determinaciones y documentación.

61. Planeamiento de desarrollo en el Decreto Legislativo/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de l Región de Murcia: Planes Especiales. Objeto, determinaciones y documentación. Clases.

62. Planeamiento de desarrollo en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Estudios de Detalle. Objeto, determinaciones y documentación.

63. Elaboración y tramitación de los planes y Actuaciones preparatorias en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia:

64. Efectos de la aprobación de planes. Iniciativas y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión del planeamiento urbanístico.

65. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la Ejecución. Unidades de actuación. Programas de actuación. Modalidades de gestión Urbanística: actuaciones aisladas e integradas. Obtención de terrenos dotacionales.

66. Las actuaciones integradas. Sistema de actuación. Elección de sistemas. El proyecto de reparcelación. Los Proyectos de Urbanización.

67. Los sistemas de iniciativa privada en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Concertación directa e indirecta.

68. Los sistemas de iniciativa privada en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Sistema de Compensación.

69. Los Sistemas de iniciativa Pública (I) en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Cooperación y concurrencia.

70. Sistema de iniciativa Pública (II) en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia: Expropiación y Ocupación Directa.

71. El Patrimonio Municipal del Suelo en la Ley 1/2005 del Suelo de la Región de Murcia: Constitución, bienes que lo integran y destino.

72. Intervención administrativa en el uso y edificación del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza, régimen jurídico y procedimiento. 73. La Ley 4/2007 de 16 de marzo, de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de bienes. Colaboración y Cooperación. Normas generales de Protección.

74. Procedimiento de Declaración en la Ley 4/2007 de 16 de marzo, de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de bienes clasificados

75. Regímenes especiales de protección en la Ley 4/2007 de 16 de marzo, de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

76. Principales aspectos de la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Águilas a 21 de diciembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Juan Ramírez Soto.




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