PRIMERO: APROBAR DEFINITIVAMENTE EL MODIFICADO PRESENTADO POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN AL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 65 EL ZURGUÉN II" DEL P.G.O.U. DE SALAMANCA, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LOS TÉCNICOS MUNICIPALES, RECOGIDOS EN EL APARTADO 4, DEBIENDO PRESENTARSE UN TEXTO REFUNDIDO QUE INCLUYE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES QUE SE RELACIONAN EN LA PARTE EXPOSITIVA.
SEGUNDO: NOTIFICAR EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA, ACOMPAÑADO DE UN EJEMPLAR COMPLETO Y DILLGENCIADO DEL TEXTO REFUNDIDO, JUNTO CON UN SOPORTE INFORMÁTICO A: LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO; LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL; EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD; LOS PERSONADOS DURANTE EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO AL PROMOTOR.
TERCERO: PUBLICAR EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN LOS BOLETINES OFICIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA PROVINCIA. DICHO ACUERDO DEBERÁ IR ACOMPAÑADO DE UN ANEXO CON LAS DETERMINACIONES RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 175.2 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN.
Lo que, de conformidad con los artículos 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se hace público, indicando que, contra este Acuerdo podrá formularse podrá formularse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. (arts. 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Salamanca a 16 de septiembre de 2008. El Alcalde, P.D., el Tte. Alcalde, Salvador Cruz García.
PLAN PARCIAL SECTOR "EL ZURGUÉN II" DEL PGOU DE SALAMANCA
ANEXOS
ANEXO I: MEMORIA VINCULANTE ANEXO II: NORMATIVA URBANíSTICA ANEXO III: RELACiÓN DE DOCUMENTOS
ANEXO I: MEMORIA VINCULANTE
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y POLÍTICA DE SUELO MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL ZURGUÉN Ordenación Urbana del Sector Zurguén II del nuevo Plan General de Salamanca
DOCUMENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO Nº 2.- MEMORIA VINCULANTE Salamanca, julio de 2008 Fermín Querol Prieto, arquitecto
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE O.U. DEL ZURGUÉN DOCUMENTACIÓN PARA NUEVA APROBACIÓN INICIAL.
JULIO DE 2008 MEMORIA VINCULANTE
SUMARIO
1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE PLANEAMIENTO
1.1.- Finalidades de la actuación urbanizadora
1.2.- Objetivos del Plan Parcial del Zurguén
1.3.- Criterios de planeamiento
1.4.-Legislación urbanística de Castilla y León
2.- MODIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
2.1.- Solución adoptada
2.2.- Modificaciones en cada Unidad de Actuación
2.3.- Nuevos cuadros de Unidades Básicas Residenciales
2.4.- Magnitudes globales resultantes
2.5.- Ponderación de usos y Aprovechamiento
3.- RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS
3.1.- Sistemas Generales
3.2.- Aparcamientos
3.3.- Sistema Local de Espacios Libres Públicos
3.4.- Sistema Local de Equipamientos
3.5.- Servicios Urbanos
ANEJO.- CUADROS DE CARACTERISTICAS
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE O.U. DEL ZURGUÉN
DOCUMENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA. JULIO DE 2008
MEMORIA VINCULANTE
1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE PLANEAMIENTO
1.1.- FINALIDADES DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA
Los fines que debían orientar la actuación urbanizadora sobre el sector del Zurguén ya venían contenidos en los textos del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca de 1984:
1ª .- Desarrollar las determinaciones de ordenación del sector completo, definiendo las características pormenorizadas del uso y edificabilidad residenciales, con previsión de las dotaciones y servicios necesarios para satisfacer las futuras necesidades de la población residente.
2ª . Completar el núcleo urbano actual de la ciudad, aprovechando la oportunidad y las dimensiones del desarrollo propuesto para resolver los problemas e insuficiencias de infraestructura de las áreas urbanas colindantes y del conjunto de la ciudad existente.
3ª . Posibilitar una integración coherente del desarrollo propuesto en el espacio urbano y comarcal donde se implanta, mitigando los impactos que puede producir en los valores históricos de la ciudad y en el espacio natural de su entorno.
4ª . Albergar ordenadamente parte del futuro crecimiento del Municipio y de su comarca, posibilitando la oferta pública de suelo urbano residencial, ordenado, urbanizado y equipado, que equilibre la demanda existente.
Estas directrices generales del planeamiento urbano de rango superior se completaron con objetivos y criterios específicos contenidos en el Plan Parcial del Zurguén de 1990 y en la Modificación del mismo de 1995. Estos objetivos y criterios, que se transcriben a continuación, siguen siendo válidos y también han orientado la presente Modificación del Plan Parcial del Zurguén.
1.2.- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL DEL ZURGUÉN
1º . Diversificar y flexibilizar la oferta de las distintas formas edificatorias residenciales, para que pueda adaptarse a las múltiples y variables demandas sociales y a las diversas posibilidades de promoción inmobiliaria pública y privada, evitando la segregación social, introduciendo áreas completas con edificación de baja altura, propiciando parcelaciones que permitan la actuación de pequeños constructores y promotores y fomentando la variedad de usos y tipologías urbanas.
2º . Optimizar la rentabilidad social y económica de la inversión, concentrando la edificación en los terrenos más aptos, disminuyendo la extensión y costes de la urbanización y de las infraestructuras, adaptando al máximo la ordenación a la topografía natural de los terrenos y manteniendo amplios espacios libres en su ambiente natural.
3º .- En coherencia con el objetivo anterior, obtener densidad suficiente en las áreas edificables, para que los espacios cívicos adquieran relevancia, significación y dimensiones apropiadas para la relación y el contacto ciudadanos.
4º .- Los equipamientos de mayor actividad urbana deben contribuir a vitalizar las zonas residenciales, articulando la mezcla de usos que evite la concentración o segregación de funciones en puntos diferenciados y aislados.
5º .- Dividir el ámbito del Plan en pequeñas Unidades autónomas de Actuación, no muy superiores a las 1.000 viviendas cada una, que permitan un escalonamiento en las inversiones, en la gestión y en las etapas de ejecución, anticipando la realización de las obras y la oferta más inmediata de los primeros Unidades de Actuación o Polígonos, sin esperar a la ejecución completa de la urbanización prevista en todo el ámbito del Plan.
6º .- Articular la comunicación y relación de los nuevos desarrollos con las áreas urbanas circundantes, como los Barrios del Parador, Arrabal, Vistahermosa, La Vega y el Polígono Industrial del Montalvo.
7º .- Se establecerán las aportaciones del Plan Parcial a los Sistemas Generales de la ciudad y especialmente a las infraestructuras de abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y comunicación viaria, garantizando en cualquier caso queden cubiertas las propias necesidades generadas por el desarrollo urbano previsto.
1.3.- CRITERIOS DE PLANEAMIENTO
La ordenación urbana del Zurguén partió de un modelo de ensanche desagregado en cinco Unidades de Actuación, de forma que cada una de ellas pudiera adquirir su propia entidad y autonomía urbanas, a la vez que el resultado final pueda lograr la integración armoniosa y equilibrada de todas ellos entre sí y con las áreas colindantes, mediante la estructuración jerarquizada de la red viaria del conjunto y la prolongación en continuidad de las vías principales de acceso.
La estructura general de ordenación que determinaba el Plan Parcial del Zurgén de 1990 y la Modificación de 1995 debe mantenerse en sus aspectos esenciales en la presente Modificación. Esta sólo afecta a las Unidades C, D y E, puesto que las Unidades A y B están ya consolidadas y clasificadas como Suelo Urbano, debiendo por tanto regularse por el Plan Parcial de 1995. Hay que extraer del ámbito del Plan Parcial las superficies del cauce del Zurguén y de su zona inundable, que se clasifican en el nuevo Plan General de Salamanca como suelo rústico con protecciones natural y especial. Además hay que proteger la Calzada Romana que discurre entre el Arroyo y la Carretera de Vecinos. Como consecuencia de ello, la Unidad C queda muy reducida e incapacitada para el uso residencial. Las Unidades D y E, además de adaptarse al nuevo trazado de la Ronda, deberán absorber en lo posible la edificabilidad residencial perdida en el Polígono C. El área ocupada por la Ronda Sur queda asignada por el Plan General al Sistema General viario.
En los planos adjuntos I.1.1 a I.1.4 y en la ficha adjunta se resumen las determinaciones del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca para el Sector Zurguén II, que constituye el ámbito de la presente Modificación
Los criterios técnicos concretos que han orientado cada una de las decisiones de esta Modificación del Plan se expresan y desarrollan a través del texto de esta Memoria vinculante, tratando de que sirvan de justificación a cada una de las correspondientes determinaciones adoptadas.
Ver Anexo
1.4.- LEGISLACIÓN URBANÍSTICA DE CASTILLA Y LEÓN
El vigente Plan Parcial de Zurguén de 1995, se formó de acuerdo con la legislación urbanística estatal imperante en aquella fecha, esencialmente constituida por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26- 06- 92 y el Reglamento de Planeamiento, aprobado por R. D. 2159/1978, de 23 de junio.
En 1998 entró en vigor la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de La Comunidad de Castilla y León. Del año siguiente es la la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. El día 02- 03- 04 entró en vigor el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero. Recientemente, dicho Reglamento ha sido modificado por Decreto 68/2006, de 5 de octubre de la Consejería de Fomento. También recientemente se ha publicado la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006 sobre Normalizacín de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, aprobada por Orden FOM/1572/2006 de 27 de septiembre.
La presente Modificación del Plan Parcial del Zurguén debe ajustarse al régimen de la nueva legislación urbanística autonómica, según se prescribe en el apartado 3 de la Disposición Transitoria 6ª de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
El apartado 3 de la misma Disposición Transitoria 6ª del Reglamento añade que cualquier modificación de los instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 5/1999 y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
A continuación se relacionan a título no exhaustivo los principales preceptos de la legislación autonómica a los que debe adaptarse la presente Modificación del Plan Pacial del Zurguén:
- ADAPTACIÓN AL AMBIENTE
Art. 9 de la LUCyL Art. 5, 3, b, 4º y 17 del RUCyL El uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación deberá adaptarse a las características naturales y culturales de su ambiente. Las construcciones e instalaciones de nueva planta deberán ser coheren tes con dichas características de su entorno inmediato y del paisaje circundante.
- SOSTENIBILIDAD
Art. 36,1 de la LUCyL Art. 5, 3, b del RUCyL El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria. A tal efecto, en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el planeamiento no podrá contener determinaciones de las que resulte una densidad superior a 70 viviendas ó 10.000 metros cuadrados por hectárea, en los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Art. 36,2 de la LUCyL Art. 5, 3, b, 4º del RUCyL El planeamiento asumirá como objetivo la protección del medio ambiente y a tal efecto incluirá las determinaciones necesarias para la conservación y en su caso recuperación de condiciones ambientales adecuadas:
En suelo urbano y urbanizable la red de vías públicas se diseñará de acuerdo con las necesidades del transporte público y los recorridos peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado. Igualmente se establecerán las medidas precisas para la depuración de aguas residuales y el tratamiento de los residuos sólidos.
En suelo urbanizable se integrarán en la nueva ordenación los elementos valiosos del paisaje y de la vegetación.
- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. 37 de la LUCyL Art. 5, 3, b, 5º del RUCyL El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la protección del patrimonio cultural, y a tal efecto incluirá las determinaciones necesarias para que:
Se favorezca la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
En las áreas de manifiesto valor cultural, y en especial en los conjuntos históricos declarados como Bien de Interés Cultural, se asegure que las construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes sean coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos, en particular en cuanto a altura, volumen, color, composición y materiales exteriores.
- CALIDAD URBANA
Art. 38, 1 y 3 de la LUCyL Art. 5, 3, b, 6º y 103, b, 3º del RUCyL El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población, y con tal fin señalará reservas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas, respetando los módulos y criterios que se señalan reglamentariamente:
Vías públicas:
Sistema de espacios destinados a la estancia y desplazamiento de la población, definidos por sus alineaciones y rasantes.
Servicios urbanos:
Sistema de instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, suministro de energía eléctrica, recogida y tratamiento de residuos y otros que sean necesarios
Espacios libres públicos:
Sistema de espacios destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población e incluso zonas deportivas de uso no privativo: en sectores con uso predominante residencial, se distribuirán en áreas adecuadas para su uso, evitando las zonas residuales.
Equipamientos:
Sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos, comerciales y otros que sean necesarios.
- COHESIÓN SOCIA
Art. 38, 2 de la LUCyL Art. 5, 3, b, 2º del RUCyL A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades y la reserva de suelo para la ubicación de las dotaciones urbanísticas necesarias en condiciones óptimas.
- DISEÑO URBANO
Art. 38, 3 de la LUCyL Art. 103, b, 3º del RUCyL
Se respetarán las siguientes normas de diseño urbano:
- Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos.
- En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el aprovechamiento del subsuelo no superará un 20 por ciento del permitido sobre rasante, salvo para aparcamiento o instalaciones.
- En suelo urbanizable, la altura máxima de cada fachada de un nuevo edificio no podrá ser superior a tres medios de la distancia a la fachada más próxima.
- EQUIDISTRIBUCIÓN
Art. 39 de la LUCyL Art. 5, 3, e del RUCyL
El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo el reparto equitativo de los beneficios y cargas de la actividad urbanística, utilizando para ello el aprovechamiento medio, coeficiente que se establecerá en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable
El aprovechamiento medio de cada sector de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total del sector por su superficie total, conforme a las siguientes reglas:
El aprovechamiento lucrativo total del sector se obtendrá sumando todos los aprovechamientos lucrativos que el planeamiento permita, incluyendo las dotaciones urbanísticas privadas y excluyendo las públicas.
Los aprovechamientos se expresarán siempre en metros cuadrados construibles en el uso predominante, y para ello el planeamiento fijará los coeficientes de ponderación entre dicho uso y los demás que se permitan, en función de las circunstancias del Municipio y del sector.
De la superficie total del sector se deducirá la superficie ocupada por dotaciones urbanísticas públicas ya existentes, tanto de carácter general como local, salvo las que hayan sido adquiridas por las Administraciones públicas por expropiación u otras formas onerosas.
- RESERVA PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Art. 87,1 del RUCyL
El artículo 87, 1 del Reglamento de Urbanismo, según la modificación introducida por el Decretp 68/2006, de 5 de octubre, expresa la proporción de la edificabilidad residencial de cada sector que debe destinarse a la construcción de viviendas de protección pública. En suelo urbanizable delimitado dicha proporción debe ser al menos del 20 por ciento y no superior al 80 %. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (Ficha nº 36) eleva al 30 % dicha proporción mínima o índice de Integración social para el Sector del Zurguén II
2.- MODIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
2.1.- SOLUCIÓN ADOPTADA
2.1.1.- ADAPTACIÓN AL NUEVO TRAZADO DE LA RONDA SUR
El nuevo trazado de la Ronda Sur de la Red Arterial de Salamanca, cuya ejecución ha sido recientemente finalizada, ha sido incorporado a la cartografía manejada en esta Modificación del Plan Parcial del Zurguén, con señalamiento de la nueva zona de dominio público y de las nuevas líneas límite de edificaciones, diferenciando entre las separadas 50 metros de la arista exterior de la calzada del tronco de la Ronda y las separadas a 25 metros de los ramales laterales de acceso.
Estas nuevas áreas de uso y defensa de la carretera afectan en mayor o menor medida a la ordenación detallada prevista en el Plan Parcial vigente para las Unidades de Actuación D y E, colindantes con la Ronda.
En la Unidad de Actuación D se remodelan las manzanas compactas RmD01 y RmD07 de igual forma a sus simétricas de la Unidad de Actuación B ya urbanizada y edificada.. Se ajustan las configuraciones de los espacios libres públicos colindantes con la Ronda en dicha Unidad de Actuación para que no sobrepasen la zona de dominio público de la carretera.
En la Unidad de Actuación E, el nuevo trazado de la Ronda afecta notablemente a las dos Agrupaciones de Vivienda Unifamiliar anteriormente señaladas con los símbolos RuE01 y RuE09, que hay que suprimir, por quedar en su totalidad incluidas dentro de la línea límite de edificación del nuevo trazado de la carretera. Se sustituyen por espacios libres públicos que no rebasan la zona de dominio público de la nueva Ronda.
2.1.2.- PROTECCIÓN DE LA CALZADA ROMANA
Los hallazgos arqueológicos de la calzada romana Vía de la Plata, que discurre a través de las Unidades C y D del Zurguén obligan a modificar la ordenación prevista en dichas Unidades de Actuación, con el fin de preservar y proteger dicho elemento histórico.
La reconstrucción del trazado de dicha Calzada a partir de las diversas catas arqueológicas realizadas hasta la fecha pone de manifiesto, que la misma discurre bajo terrenos a ocupar no sólo por los viales de la urbanización prevista en la ordenación del Polígono C prevista en el Plan parcial de 1995, sino también bajo al menos cuatro de sus manzanas compactas de vivienda multifamiliar y atraviesa por su mitad una parcela de equipamiento escolar.
2.1.3.- PROTECCIÓN DEL CAUCE Y RIBERAS DEL ARROYO
Pero la modificación más radical, surgida durante la Revisión/Adaptación del Plan General, consiste en la inviabilidad total de la Unidad de Actuación C, a causa de la clasificación como suelo no urbanizable protegido del cauce del Zurguén y de sus riberas inundables, conforme al dictamen emitido por la Confederación Hifrográfica del Duero. La estrecha franja que queda entre la Carretera de Vecinos y la Ribera inundable, por la que también discurre la Calzada Romana, sólo resulta apta para espacio libre público.
Esta disminución de la capacidad residencial en la Unidad C sólo se puede compensar parcialmente con un aumento de la edificabilidad y densidad residenciales de las Unidades de Actuación D y E.
2.2.- MODIFICACIONES EN CADA UNIDAD DE ACTUACIÓN
El presente Plan Parcial del Sector Zurguén II propone la división del ámbito de planeamiento en dos Unidades de Actuación D y E, continuando con la nomenclatura que se ha venido manteniendo en las sucesivas revisiones de los planes del Zurguén. Ello resulta coherente con el objetivo inicial de dividir el ámbito del Plan en Unidades no muy superiores a las 1. 000 viviendas cada una, que permitan un escalonamiento en las inversiones, en la gestión y en las etapas de ejecución, anticipando la realización de las obras y la oferta más inmediata de los primeros Polígonos, sin esperar a la ejecución completa en todo el ámbito del Plan. No obstante si la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca lo estiman oportuno, cabe la posibilidad de agrupar ambas Unidades en una sola a efectos de una Actuación Urbanística conjunta
A continuación se detallan para cada una de las tres Unidades de Actuación que se modifican del Plan Parcial del Zurguén de 1995 los cambios que se proponen respecto a configuración, superficie, tipología, o aprovechamiento de sus Unidades Básicas Residenciales o manzanas anteriormente determinadas.:
Unidad de Ejecución C
Se suprime totalmente dicha Unidad de Actuación que queda reducida a una estrecha franja de terreno entre la Carretera de Vecinos y el Arroyo asignada al sistema local de espacios libres públicos de la Unidad D. Dentro de ella, se determina una Protección Integral de los restos y trazas de la Calzada Romana. Siguiendo una de las directrices del Plan General también se establece una reserva de suelo EqD9, de 4.890 M2 de superficie, para equipamiento de titularidad pública destinado a poner en valor dicho elemento histórico y cultural.
Unidad de Ejecución D
Se recortan las superficies de suelo de las dos Unidades RmD01 y RmD07, igualándolas con sus simétricas de la Unidad de Actuación B, con objeto de mantenerlas dentro de las líneas límite de edificación marcadas en el nuevo trazado de la Ronda Sur de la Red Arterial de Salamanca.
Las catorce unidades básicas señaladas con el acrónimo Rm, con una capacidad total de 1.074 viviendas, responden a la tipología de Manzana compacta intensiva definida en la Ordenanza 1ª de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca. Un 6 % de la edificabilidad de las mismas se destina a usos comerciales. El 94 % restante se destina a Viviendas de Protección Pública: 880 adscritas al régimen general y las 194 restantes al régimen de Vivenda Joven.
Se establecen cuatro Agrupaciones de Vivienda Unifamiliar RuD con capacidad para 108 viviendas libres. Se reduce de 1,00 a 0,70 m2/M2 el coeficiente de edificabilidad de las mismas.
Se establecen ocho reservas de suelo para el Sistema de Espacios Libres Públicos, cinco destinadas a áreas de juego, un área central peatonal y otros dos espacios ajardinados, el mayor de los cuales se sitúa junto a la Calzada Romana.
Se reservan siete parcelas señaladas con los símbolos EqD1 a EqD7, de distintas superficies y edificabilidades, asignadas al Sistema Local de Equipamientos, todas ellas de titularidad pública, sin especificación de usos concretos detallados.
Se aumenta a 11, 00 metros el ancho de las calles que antes era de 10 metros.
En el artículo 69 de las Ordenanzas Reguladoras se regulan las alturas de las manzanas residenciales con el siguiente texto:
La altura máxima de edificación en las Manzanas Compactas Intensivas de vivienda multifamiliar será de 16,75 metros, que se podrá elevar a 22, 75 metros sólo en las dos manzanas RmD01 y RmD08. Sobre dicha altura sólo se permitirá los elementos aislados de las instalaciones generales del edificio que tengan que situarse por encima de la última planta, tales como Cuartos de maquinaria de aparatos elevadores, Depósitos, Escaleras de acceso a los mismos, o a la cubierta, etc. No obstante, las fachadas de los edificios que den frente a calles peatonales de anchura inferior a 11 metros de ancho deberán retranquearse en su planta más alta, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 103, b, 3º, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de forma que en cada fachada no se supere la altura de edificación en más de tres medios de su distancia a la fachada más próxima.
En el artículo 70 de las Ordenanzas Reguladoras, también se regulan las plantas de edificación:
El número máximo de plantas de edificación en las Manzanas Compactas Intensivas de vivienda multifamiliar será de cinco, que se podrá elevar a siete en las dos manzanas RmD01 y RmD08, quedando prohibidas todas las plantas adicionales de ático retranqueado o de aprovechamiento bajo la cubierta, sobre el número de plantas establecido. Sin embargo, no computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones señalados en el artículo anterior.
La altura y número de plantas de las edificaciones se computarán según los criterios establecidos en las Ordenanzas del planeamiento anterior del Zurguén, transcritos en el artículo 57 de las Ordenanzas anejas, que prevalecerán sobre los criterios de medición establecidos en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, con el fin de preservar la homogeneridad con las Unidades de Actuación ya ejecutadas.
Unidad de Ejecución E
Se suprimen las Agrupaciones de Vivienda Unifamiliar anteriormente designadas como RuE01 y RuE09, por invadir la zona de servidumbre del nuevo trazado de la Ronda Sur de la Red Arterial, sobre las que se implanta un nuevo espacio libre público no edificable LrE2.
Se establecen once Agrupaciones de Bloques Abiertos de Vivienda Multifamiliar, señalados con los símbolos RbE01 a RbE11, con un índice de edificabilidad de 2,70 m2/M2 y una capacidad total de 1. 220 viviendas. Esta tipología coincide con la que regula la Ordenanza 4ª de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de enero de 2007. Un 6 % de la edificabilidad de las mismas se destina a usos comerciales.
El 94 % restante se destinará a Viviendas de Protección Pública: 880 adscritas al régimen general y las 340 restantes al régimen de Vivenda Joven.
Se aumenta a 11, 00 metros el ancho de las calles que antes era de 10 metros.
Se introduce un nuevo capítulo en las Ordenanzas Reguladoras que regula específicamente la edificación de los Bloques Abiertos, de conformidad con la Ordenanza 4ª de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca, con algunas particularidades. La altura máxima de edificación en todas las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar será de 16, 75 metros, medida según los criterios establecidos en el artículo 57 de las Ordenanzas anejas. Sobre dicha altura sólo se permitirá los elementos aislados de las instalaciones generales del edificio que tengan que situarse por encima de la última planta, tales como Cuartos de maquinaria de aparatos elevadores, Depósitos, Escaleras de acceso a los mismos, o a la cubierta, etc. El número máximo de plantas de edificación en las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar será de cinco, quedando prohibidas todas las plantas adicionales de ático retranqueado o de aprovechamiento bajo la cubierta, sobre el número de plantas establecido. Sin embargo, no computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones señalados en el artículo anterior
La separación entre los bloques será superior a los dos tercios de su altura, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 103, b, 3º, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El número máximo de plantas de edificación en los Bloques abiertos de vivienda multifamiliar será de cinco, quedando prohibidas todas las plantas adicionales de ático retranqueado o de aprovechamiento bajo la cubierta, sobre el número de plantas establecido. Sin embargo, no computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones señalados en el artículo anterior.
Se establecen cuatro Agrupaciones de Vivienda unifamilar designadas con los símbolos RuE01 a RuE04, con un índice de edificabilidad de 0, 70 m2/M2 y una capacidad total de 90 viviendas.
Dentro del Sistema Local de Espacios Libres Públicos, con una superficie total de 46.800 M2, se establecen 3 Áreas de Juego LrE, un Área Peatonal LpE y 3 Áreas ajardinadas LjE.
Dentro del Sistema Local de Equipamientos, se establecen 7 parcelas para equipamientos de titularidad pública, sin especificación de usos concretos detallados. Resultan así las parcelas EqE1 a EqE7, de distintas superficies y edificabilidades
2.3.- NUEVOS CUADROS DE LAS UNIDADES RESIDENCIALES
En los cuadros que se transcriben a continuación de las dos Unidades de Actuación que se establecen en el nuevo Sector Zurguén II se expresan, para cada Manzana o Agrupación, su nueva edificabilidad total, la edificabilidad que corresponde al uso específico de vivienda, el número máximo de viviendas que se propone dentro de dicha edificabilidad, y la superficie media resultante de las viviendas de cada Unidad Básica
Ver Anexo
2.4.- MAGNITUDES GLOBALES RESULTANTES
En el siguiente cuadro se expresa el aumento del número de viviendas propuesto en cada Unidad de Ejecución y la proporción que este aumento significa en relación con el número de viviendas previsto anteriormente para cada Unidad de Actuación en el Plan Parcial vigente de 1995.
Ver Anexo
Esta Modificación aumenta en 138 el número de viviendas multifamiliares y disminuye en 246 el de viviendas unifamiliares, que arroja una minoración total de 108 viviendas en la capacidad del Plan Parcial del Zurguén de 1995. No obstante si, como veremos posteriormente, pueden duplicarse las 534 viviendas asignadas a Protección Pública en el régimen de Vivienda Joven, resultaría un aumento de 672 viviendas multifamilares (138+ 534) y un saldo global positivo de 426 viviendas (672- 246).
Si calculamos la densidad de población del Sector Zurguén II deduciendo de su superficie total (551.438,89 M2) el área ocupada por el Sistema General de la Ronda Sur (70.716 M2) se obtiene la siguiente cifra:
2.492 viviendas = 51,84 viviendas /hectárea
48,072289 hectáreas Esta densidad de población se encuentra comprendida entre los límites máximo (55 viv./Ha) y mínimo (40 viv./Ha) fijados en el nuevo Plan General de Salamanca, de conformidad con el artículo 86, 3, a, 1º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Ver Anexo
La Modificación produce una disminución de 2. 411, 00 m2 en la edificabilidad lucrativa del Sector (desde la cifra anterior de 266. 745 m2 hasta una nueva cifra de 264. 334, 00 m2) que representa una minoración del 0,9 %.
La edificabilidad lucrativa resultante de 264. 334, 00 m2 dividida entre la superficie neta de 480.722,89 M2 antes calculada arroja una densidad de edificación de 0,5499 m2/M2 poco inferior a la cifra máxima de 0, 55 m2/M2 que establece el Plan General de Salamanca y muy por debajo de la de 10.000 m2/Ha fijada en el artículo 86, 2, c, 1º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
264.334,00 m2 = 0,5499 m2/M2
480.722,89 M2
También disminuye la edificabilidad destinada a viviendas que desde 256.438,00 m2 hasta 250.002,76 m2 disminuye en 6.435,24 m2, equivalente al 2,51 %.
2.5.- PONDERACIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO
Según la definición establecida en la Disposición Adicional Única, apartado c), número 1º, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Uso predominante es el característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario respecto del aprovechamiento total del mismo. La forma de determinar el aprovechamiento de los sectores del suelo urbanizable se regula en el artículo 107 del texto reglamentario, aplicando a cada uno de los usos lucrativos permitidos los coeficientes de ponderación entre los mismos definidos en el artículo 102.
Dentro de la Zona Residencial del Sector Zurguén II, se contemplan tres tipologías urbanas: Vivienda multifamiliar en manzana compacta, Vivienda multifamiliar en bloque abierto y Agrupaciones de Vivienda unifamilar. Dentro de de las Manzanas compactas intensivas y de los Bloques abiertos de Vivienda Multifamiliar, una edificabilidad mínima del 6 % se asigna a uso comercial
El índice de integración social indica la proporción de la superficie edificable de las viviendas que debe destinarse a Viviendas con Protección Pública. Dicho índice, que según el artículo 87 del R. U. C. y L debe alcanzar un mínimo del 20 % en los suelos urbanizables delimitados, se eleva al 30 % por el Plan General de Salamanca en el caso del Zurguén. La Junta de Castilla y León, como administración titular de la mayor parte de los terrenos, y el Ayuntamiento de Salamanca, como administración receptora de aprovechamiento, han manifestado su intención de asignar al régimen de protección pública la totalidad de las viviendas que les puedan corresponder en la actuación sobre el Sector del Zurguén. Por ello se asignan al régimen de Protección Pública las 2.294 viviendas multifamiliares previstas en este Plan, quedando sólo como viviendas libres las 198 viviendas unifamiliares.
Dentro de las viviendas de protección pública deben distinguirse también, según la Disposición Final Primera del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, la Vivienda Joven contemplada y definida en el mismo. El número de estas no debe ser superior al 25 % del total de viviendas protegidas, ni al 40 % del número de viviendas totales del Sector, según las Disposiciones Finales Primera y Segunda del mismo Decreto. El artículo 102 del R. U. C. y L obliga a asignar coficientes de ponderación para cada régimen de protección pública previsto.
En los siguientes cuadros se proponen para cada Unidad de Actuación las unidades básicas en que se ubican las Viviendas de Protección Pública, en el régimen General y en el régimen de Vivienda Joven.
Ver Anexo
El número de 534 VPP vivienda joven no supera el 25 % de todas las viviendas VPP:
534 = 0,2328 = 23,28 % 25 %
2.294 ni el 40 % del número total de viviendas del Sector
534 = 0,2143 = 21,43 % 40 %
2.492 Se obtienen así cuatro tipos de usos rentables dentro de la edificabilidad total lucrativa del Plan Parcial del Zurguén para los que se proponen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de Urbanismo los siguientes coeficientes de ponderación facilitados por los Servicios Técnicos del Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo:
COEFICIENTES DE USOS RENTABLES PONDERACIÓN
Vivien. multif. de Protección Pública rég. general (PREDOMINANTE): 1,00 Vivienda multifamiliar de Protección Pública régimen Vivienda Joven: 1,14 Vivienda unifamiliar Libre: 1,69 Uso comercial: 1,38
Si aplicamos a la superficie edificable de cada uso los anteriores coeficientes de ponderación, se obtienen en la siguiente tabla los aprovechamientos de cada uso y las proporciones de los mismos en relación con el total del Plan Parcial:
El aprovechamiento medio del Sector es el resultado de dividir la edificabilidad total lucrativa ponderada prevista en el mismo (296.703,62 m2) entre la superficie de suelo de todas las fincas comprendidas dentro de su ámbito (544.085,21 M2).
296.703,62 m2 Aprovechamiento medio: = 0,5453 m2/M2
544.085,21 M2 Resulta un índice de variedad de uso del Sector del Zurguén II del 60,21 %, superior al mínimo del 20 por ciento preceptuado para el suelo urbanizable en los artículos 86, 2, d) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el Plan General de Salamanca.
178.641,59 m2 Índice de Variedad de Uso: = 0,6021 = 60,21 % 20 %
296.703,62 m2
El índice de integración social definido en el apartado e añadido por el Decreto 68/2006 de 5 de octubre al mismo artículo 86, 2, d) del Reglamento de Urbanismo es superior al 30 % establecido para el Sector Zurguén II en el Plan General de Salamanca:
Edificabiliad de viviendas de protección pública 224.522,76 m2 = = 89,81 % 30 %
Edificabilidad total de viviendas 250.002,76 m2 También se supera el mínimo del 20 % de variedad tipológica que determina el artículo 86, 3, b) del Reglamento y el Plan General de Salamanca:
Aprovechamiento en tipologías no predominantes 159.189,36 m2 - = - = 53,65 % 20 % Aprovechamiento total del Sector 296.703,62 m2
El Plan General prescribe que se destinará a Uso Comercial un mínimo del 5 % de la edificabilidad total lucrativa del Sector. La ordenación propuesta asigna a ese uso una edificabilidad total de 14.331,24 m2, que en relación con la edificabilidad total lucrativa de 264.334,00 m2 representa una proporción del 5,4216 %.
Desagregando el anterior cálculo del aprovechamiento para cada una de las dos Unidades de Actuación del Sector Zurguén II, resultan los siguientes cuadros
Ver Anexo
3.- RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS
Analizaremos a continuación las necesidades de reservas de suelo para los sistemas de espacios libres públicos y equipamientos, según las proporciones que establece la legislación urbanística y el Plan General, a efectos de corregir los posibles defectos que se puedan producir con la Modificación propuesta. Para ello comenzaremos con las necesidades de reserva de suelo para los Sistemas Generales, siguiendo con los Sistemas Locales.
3.1.- SISTEMAS GENERALES
El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca de 2007 asigna como Sistema General al Sector del Zurguén II la Ronda Sur de la red arterial, quedando eximido el sector de otras exigencias del sistema general de espacios libres o de equipamientos.
La Ronda sur asignada al Sistema General Viario arroja una superfcie de 70.716,61 M2, que representa una proporción del 12,82 % de la supeficie del Sector y, estimando 3,50 habitantes por vivienda, una razón de 8,12 M2 por habitante.
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 45 de su Reglamento, los Sistemas Generales se deben ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento. Al encontrarse la Ronda Sur ya ejecutada por el Ministerio de Fomento, según los convenios de cesión y ocupación celebrados con los titulares de los terrenos, resultará más adecuado que en el Proyecto de Reparcelación que se formule se asigne la titularidad de los mismos al Ministerio de Fomento y no a la Junta de Castilla y León.
3.2.- APARCAMIENTOS
Según el artículo 104, al que se vincula el artículo 139 del Reglamento de Planeamiento, deben preverse dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables en el uso predominante, al menos una de ellas de uso público, respetando las siguientes reglas:
Al menos el 25 % deben ubicarse sobre terrenos de uso y dominio públicos.
Al menos el 50 % deben ubicarse sobre terrenos de titularidad privada.
El número de plazas de aparcamiento resultante cumple dichos requisitos reglamentarios. En la red viaria pública se establecen 1.997 plazas de aparcamiento
Ver Anexo
Los artículos 65 y 77 de las Ordenanzas de este Plan Parcial obliga a 1 plaza de garaje por cada vivienda en las Manzanas compactas y Bloques aislados de vivienda multifamiliar, que arrojaría un número de 2.294 plazas. A ellas hay que añadir otras 534 plazas por duplicarse el número de viviendas para jóvenes. El artículo 90 también determina 2 plazas de garaje por cada vivienda unifamiliar (198). El total de plazas resultantes en terrenos privados ascendería a 3.224. Las plazas públicas resultarían de sumar las incluidas en la red viaria local (1.997) y las que habría que ubicar en las parcelas destinadas a equipamientos públicos (1 plaza cada 100 m2): privadas: (1 pl/v x 2.294 v) + 534 pl + (2 pl/v x 198 v) = 2.294+534+396 = 3.224 pl públicas: 1.997 pl + 1 pl /100 m2 x 97.760,00 m2 = 1.997 +978 = 2.975 pl 6.199 pl Previstas Exigibles reglamentariamente
Nº total de plazas de aparcamiento 6.199 2 pl x 296.703,62 m2/100 m2 = 5.934 pl Nº de plazas de uso público 2.975 1 pl x 296.703,62 m2/100 m2 = 2.967 pl Nº de plazas en terrenos públicos: 1.997 25 % de 5.934 pl = 1.484 pl Nº de plazas en terrenos privados: 3.224 50 % de 5.934 pl = 2.967 pl
También se cumplen las condiciones mínimas exigidas en cada una de las dos Unidades de Actuación:
UNIDAD DE ACTUACIÓN D privadas: (1 pl/v x 1.074 v) + 194 pl + (2 pl/v x 108 v) = 1.074+194+216= 1.484 pl públicas: 888 pl + 1 pl /100 m2 x 50.835,00 m2 = 888 +508 = 1.396 pl totales = 2.880 pl
Previstas Exigibles reglamentariamente Nº total de plazas de aparcamiento: 2.880 2 pl x 139.551,56 m2/100 m2 = 2.791 pl Nº de plazas de uso público 1.396 1 pl x 139.551,56 m2/100 m2 = 1.395 pl Nº de plazas en terrenos públicos: 888 25 % de 2.791 pl = 698 pl Nº de plazas en terrenos privados: 1.484 50 % de 2.791 pl = 1.396 pl
UNIDAD DE ACTUACIÓN E privadas: (1 pl/v x 1.220 v) + 340 pl + (2 pl/v x 90 v) = 1.220+340+180 = 1.740 pl públicas: 1.109 pl + 1 pl /100 m2 x 46.925,00 m2 = 1.109 +469 = 1.578 pl totales = 3.318 pl
Previstas Exigibles reglamentariamente Nº total de plazas de aparcamiento: 3.318 2 pl x 157.152,06 m2/100 m2 = 3.143 pl Nº de plazas de uso público 1.578 1 pl x 157.152,06 m2/100 m2 = 1.572 pl Nº de plazas en terrenos públicos: 1.109 25 % de 3.143 pl = 786 pl Nº de plazas en terrenos privados: 1.740 50 % de 3.143 pl = 1.572 pl
3.3.- SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
El artículo 105, 1, b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece para los suelo urbanizables delimitados unas reservas de suelo para el sistema local de espacios libres públicos que alcancen al menos la proporción de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables en el uso predominante del sector, con un mínimo del 10 por ciento de la superficie del mismo. En nuestro caso, sólo la zona de la Vía de la Plata que ha de asignarse a dicho Sistema según el Plan General con una superficie total de suelo de 81.464,00 M2 superaría holgadamente ambas proporciones mínimas. La suma total de las resevas de suelo para el Sistema de Espacios Libres Públicos alcanza la cifra de 142.464,00 M2.
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS EN EL SECTOR
142.464,00 M2 20 M2/100 m2 x 296.703,62 m2 = 59.340,72 M2 142.464,00 M2 10 % de 551.438,89 m2 = 55.143,89 M2 También se cumplen dichas condiciones en cada una de las dos Unidades de Actuación
Ver Anexo
Cada una de las reservas de suelo para el Sistema Local de Espacios Libres cumple las condiciones de soleamiento, permeabilidad y configuración reguladas en el apartado 2 del mismo artículo 105 del Reglamento de Urbanismo.
3.4.- SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS
Igualmente, el artículo 106, 1, b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece para los suelo urbanizables delimitados unas reservas mínimas de suelo para el sistema local de equipamientos que alcancen la proporción de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables en el uso predominante del sector, con un mínimo del 5 por ciento de la superficie del mismo:
Ver Anexo
A los equipamientos EqD-1, EqD-2, EqE-2 y EqE-3 se les asigna la tipología Grado 2º según las definiciones establecidas en el Artículo 8.14.3 de las Normas Urbanísticas deñ Plan General de Salamanca, con una edificabilidad de 2,50 m2/M2.
A los equipamientos EqD-3, EqD-4, EqD-5, EqD-6, EqD-7, EqE-1, EqE-4, EqE-5 y EqE-6 se les asigna la tipología Grado 1º según lo establecido en la misma disposición, con una edificabilidad de 1,50 m2/M2
En el equipamiento EqE-7, próximo al trazado de la Autovía A-66, se le asigna el grado 4º con una edificabilidad de 0,50 m2/M2.
Todos estos equipamientos previstos en el Sistema Local del Sector del Zurguén II serán de titularidad pública.
3.5.- SERVICIOS URBANOS
Los criterios sobre servicios urbanos contenidos en este Plan Parcial serán supletorios de la normativa vigente en la materia, así como de las ordenanzas y criterios que determine el Ayuntamiento de Salamanca en el momento de redacción de los correspondientes Proyectos de Urbanización
Será obligatorio lo dispuesto en el R.D. 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidaqd para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y de las edificaciones
En Salamanca, a 15 de julio de 2008 EL ARQUITECTO REDACTOR, Fermín Querol Prieto
Ver Anexo
ANEXO II: NORMATIVA URBANÍSTICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y POLÍTICA DE SUELO MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL ZURGUÉN Ordenación Urbana del Sector Zurguén II del nuevo Plan General de Salamanca
DOCUMENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO
Nº 4.- ORDENANZAS Salamanca, julio de 2008 Fermín Querol Prieto, arquitecto MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE O.U. DEL ZURGUÉN DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN. JULIO DE 2008 ORDENANZAS SUMARIO páginas
1.- NORMAS DE PLANEAMIENTO
1.1.- GENERALIDADES
a.- Naturaleza del Plan Parcial
b.- Desarrollo y adaptaciones del Plan
c.- Régimen del suelo
1.2.- DIVISIÓN DEL SUELO
a.- Definiciones básicas
b.- Unidades de Actuación
c.- Parcelaciones
1.3.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
a.- Zonificación
b.- Reglamentación de usos
c.- Aprovechamientos
2.- NORMAS DE GESTIÓN
2.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA ACTUACIÓN
a.- Competencias
b.- Sistema de Actuación
c.- Cesiones obligatorias
2.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
a.- Proyectos
b.- Ejecución de las obras
c.- Costeamiento de las obras
3.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN
3.1.- ORDENANZAS COMUNES
a.- Condiciones de uso
b.- Condiciones de volumen
c.- Condiciones de diseño y calidad
3.2.- ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS MANZANAS COMPACTAS DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR
a.- Condiciones de aplicación
b.- Condiciones particulares de uso
c.- Condiciones particulares de volumen
3.3.- ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AGRUPACIONES DE BLOQUES ABIERTOS
a.- Condiciones de aplicación
b.- Condiciones particulares de uso
c.- Condiciones particulares de volumen
34. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
a.- Condiciones de aplicación
b.- Condiciones particulares de uso
c.- Condiciones particulares de volumen
3.5.- ORDENANZAS PARTICULARES DE LOS EQUIPAMIENTOS
a.- Condiciones de aplicación
b.- Condiciones particulares de uso
c.- Condiciones de volumen
ANEJO Nº 1.- PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE LA CALZADA ROMANA
ANEJO Nº 2.- NORMATIVA TÉCNICA
MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE O.U. DEL ZURGUÉN DOCUMENTACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA.
JULIO DE 2008 ORDENANZAS
1.-NORMAS DE PLANEAMIENTO
1.1.- GENERALIDADES
a.- Naturaleza del Plan Parcial
Art. 1.-Objeto
El Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector Zurguén II tiene por objeto desarrollar detalladamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca de Enero de 2007, las previsiones de ordenación, urbanización y edificación de los terrenos comprendidos dentro de su ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y en los arts. 137 a 142 del Reglamento de Urbanismo aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Art. 2.- Legislación aplicable
La legislación urbanística aplicable, además de la citada Ley 5/1999 de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León (en adelante Ley 5/99), está integrada por los siguientes textos legales:
Ley 10/2002, de 10 de Julio, que modifica los Art. 38, 52, 55 y 58 de la Ley 5/99,
Ley 13/2005, de 27 de Diciembre de medidas financieras que modifica los Art. 33,38, y 128 de la Ley 5/99,
Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León que modifica los artículos 14, 39, 41, 42, 123 y 124 de dicha Ley.
Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL),
Decreto 99/2005, de 22 de Diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León, que modifica el apartado 4 del Art.86 del RUCyL, según establece su Disposición Final Segunda
Decreto 68/2006, de 5 de Octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.(BOCyL 11-10-2006)
Preceptos aplicables de la legislación estatal del suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo).
Art. 2.-Ámbito y delimitación
Su ámbito territorial se extiende a los terrenos comprendidos dentro del Sector del Zurguén II señalado en el Plan General de Salamanca de enero de 2007.
El ámbito del presente Plan Parcial del Zurguén se delimita gráficamente en los Planos de Ordenación adjuntos.
Art. 3.-Vigencia
Según determinan el Art. 56 de la Ley 5/1999 y el Art. 167 del RUCyL, este Plan Parcial tendrá vigencia indefinida a partir de la publicación de su aprobación definitiva, sin perjuicio de su revisión o modificación. No obstante, el Ayuntamiento de Salamanca puede proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en los artículos 168 al 173 del RUCyL.
Art. 4.-Contenido
A efectos de su desarrollo y aplicación, cada uno de los Documentos de este Plan Parcial tiene el contenido y alcance que a continuación se señalan.
La Memoria Informativa reúne los datos referentes a la redacción y tramitación del Plan Parcial, a las características del área de planeamiento y directrices de los instrumentos de ordenación de superior rango jerárquico. Su alcance se reduce a la descripación de la realidad previa del Plan
La Memoria Vinculante describe y justifica las determinaciones de la ordenación concreta que el Plan Parcial establece y los criterios técnicos manejados en su redacción. En caso de contradicción, prevalecen los términos de estas Ordenanzas.
En el Estudio Económico-Financiero se evalúan aproximadamente las cargas de urbanización y se justifica la viabilidad económica del desarrollo urbano que se propone. El Plan de Etapas indica el orden de prioridades y las etapas y plazos para la organización de la gestión urbanizadora y ejecución de las obras de urbanización y edificación.
Estas Ordenanzas regulan regladamente las condiciones a que han de ajustarse todas las actuaciones públicas y privadas de uso y edificación del suelo. Prevalecen, junto a los planos de Ordenación que las completan, sobre el resto de los documentos del Plan Parcial.
Los planos agrupados bajo el título de "Planeamiento de rango superior (I.1) informan sobre las determinaciones gráficas del Plan General de O.U. de Salamanca de 2007, que el presente Plan Parcial desarrolla.
Los planos "Área de Planeamiento" (I.2) reflejan la realidad física del área de planeamiento.
Los planos de Ordenación (O.3) determinan gráficamente las características de la ordenación detallada que el Plan Parcial establece.
Los planos agrupados bajo los epígrafes de "Red Viaria" (O.4) y "Esquemas de los Servicios Urbanísticos" (O.5) indican orientativamente las características de las obras de urbanización, y deben ser objeto de desarrollo a través de los Proyectos de Urbanización, pudiendo ser objeto de modificación juestificada a través de los mismos.
En caso de discrepancias entre documentos gráficos, prevalecerá el de mayor sobre elde menor escala, salvo que de las Ordenanzas se desprendiera una interpretación contraria. Las Ordenanzas y los planos de Ordenación prevalecerán sobre los demás documentos. En caso de discrepancia entre las determinaciones de las Ordenanzas y los Planos de Ordenación, prevalecerán las establecidas en las Normas, sobre las de los planos.
Art. 5.-Terminología
La terminología o código de expresiones empleadas se corresponde con los significados y conceptos relacionados y definidos en la Disposición Adicional Única del RUCyL, en el Plan General de Salamanca, y en estas Ordenazas. La significación exacta de los símbolos y grafismos de los planos es la que se expresa en las leyendas y cuadros de cada una de ellos.
b.- Desarrollo y adaptaciones del Plan Parcial
Art. 6.-Determinaciones vinculantes
Constituyen determinaciones sustantivas vinculantes del presente Plan Parcial aquellas que no pueden ser objeto de variación sustancial, sin previa aprobación de una Revisión o Modificación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 169,2 del RUCyL, como son las calificaciones del suelo, los usos pormenorizados y las edificabilidades, señalados en los planos de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
Art. 7.-Determinaciones indicativas
Existen otras determinaciones de este Plan Parcial que sólo tienen caracter indicativo y orientador, siendo susceptibles de reajuste o adaptación justificadas, a través de los Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización, sin necesidad de revisar o modificar el Plan Parcial aprobado.
Art. 8.-Estudios de Detalle
Podrán formularse Estudios de Detalle para completar, adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes y/o la ordenación de volúmenes, según lo preceptuado en los artículos 131 a 136 del mismo Reglamento.
c.- Régimen urbanístico del suelo
Art. 9.-Legitimación
La entrada en vigor del presente Plan Parcial surtirá los efectos contemplados en la legislación urbanística de desarrollo pormenorizado del vigente Plan General Municipal y de establecimiento del régimen de suelo y ordenación urbana detallada aplicables concretamente dentro de su ámbito.
El régimen urbanístico del suelo queda definido mediante los conceptos de división y calificación contenidos en estas Ordenanzas, en relación con los señalamientos gráficos de los planos de ordenación, las prescripciones de usos y edificabilidades de las distintas zonas y la reglamentación de las condiciones de urbanización y edificación.
1.2.-DIVISIÓN DEL SUELO
a.-Definiciones básicas
Art. 10.- Delimitaciones propias del Plan General
SECTOR ZURGUÉN II
Los sectores son los ámbitos adecuados para el desarrollo de los planes parciales. Según el apartado 3.3.1.b de la Normas Urbanísticos del vigente Plan General de Salamanca los Sectores son los ámbitos en que se divide el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable delimitado, para establecer su ordenación detallada mediante la elaboración de un Estudio de detalle o un Plan Parcial.
El Sector Zurguén II queda clasificado y definido gráficamente como Suelo Urbanizable Delimitado en el plano 1-OG del Plan General vigente.
Art. 11. Delimitaciones propias de este Plan Parcial
ÁMBITO DE ESTE PLAN PARCIAL
La delimitación o ámbito de actuación de este Plan, señalada gráficamente en los Planos de Ordenación, detalla la delimitación del Sector Zurguén II contenida en el plano 1-OG del Plan General de Salamanca.
UNIDADES DE ACTUACIÓN
Las Unidades de Actuación se definen en los artículos 108, 234,1 y 236 del RUCyL y en el apartado 3.3.1.f de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Salamanca. Este Plan Parcial delimita dos Unidades de Actuación que se designan con las letras D y E y se delimitan en el Plano nº O.3.4, constituyendo los ámbitos adecuados para la organización de la gestión, en forma de actuación integrada, con la equidistribución de cargas y beneficios resultantes de la ordenación, así como para la redacción de los Proyectos de Actuación. No obstante, si la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Salamanca lo estiman oportuno, se pueden agrupar ambas Unidades, a efectos de una sola actuación urbanística conjunta en el ámbito completo de este Plan Parcial.
ZONAS
Son los ámbitos de asignación de un mismo uso genérico o funcional del suelo, según los señalamientos gráficos de los planos O.3.2, O.3.5 y O.3.6 y en los Cuadros de Características. Se establecen dentro del Plan Parcial del Zurguén tres zonas: la Zona Residencial (R), las Dotaciones Urbanas Locales y los Sistemas Generales. Estas dos últimas zonas tendrán uso funcional terciario o destinados a infraestructuras viarias y de servicios urbanos.
UNIDADES BÁSICAS o MANZANAS
Son los ámbitos definidos en el art. 3.3.1.c de las Normas Urbanísticas del Plan General, establecidos para la ejecución y control de la edificación formados por manzanas completas de vivienda multifamiliar, agrupaciones completas de vivienda unifamiliar o parcelas singulares completas de dotaciones y equipamientos. Las manzanas sólo incluyen suelo edificable así como los espacios libres vinculados a una edificación individual o colectiva con exclusión de cualquier espacio de carácter público, a excepción de las zonas calificadas de bloque abierto que pueden ser de carácter mixto. Se delimitan en el plano O.3.5 y O.3.6 y se relacionan en los Cuadros de Características de cada Unidad de Actuación o Polígono, anexos a la Memoria Vinculante de este Plan Parcial.
b.- Unidades de Actuación
Art. 12.- Delimitación de Unidades de Actuación
A los efectos contemplados en el art. 233 y siguientes del RUCyL, el presente Plan Parciaì establece la división de su ámbito en dos Unidades de Actuación, delimitadas gráficamente en los planos
Art. 13.- Modificación de la delimitación de las Unidades de Actuación
La delimitación de las Unidades de Actuación establecida en este Plan Parcial no constituye una determinación vinculante del mismo, siendo susceptible de modificación justificada, según lo previsto en el art. 237 del RUCyL, sin necesidad de revisión o modificación del Plan Parcial, siempre que se cumplan todos los requisitos reglamentariamente exigidos.
c.- Parcelaciones
Art. 14.- Parcelas
Los conceptos de parcela y parcelación se definen en el apartado b de la Disposición Adicional Única del Reglamento de Urbanismo y en el apartado 3.3.1.d. de las Normas Urbanisticas del Plan General. Constituyen las subdivisiones de las manzanas, necesarias para la ejecución de la edificación. Permiten establecer las condiciones de asignación de usos en sus niveles predominantes, compatibles y prohibidos. También define la parcela el artículo 17 de la Ley estatal del Suelo 8/2007, de 28 de mayo, como la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente
Art. 15.- Condiciones generales de parcelación
Las manzanas compactas intensiva Rm, las agrupaciones de bloques aislados residenciales Rb y las parcelas para los equipamientos locales de titularidad pública Eq resultan susceptibles de división, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, en el artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca y en las presentes Odenanzas.
Art. 16.- Parcelas mínimas
A efectos de lo previsto en el RUCyL, se determina como parcela mínima en la zona residencial, a efectos de segregaciones, parcelaciones y reparcelaciones, aquella parcela que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos de superficie y de configuración:
EN LAS MANZANAS COMPACTAS INTENSIVAS DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR:
Superficie mínima: 125,00 M2 Frente mínimo de fachada (lindero frontal): 10,00 M Lindes laterales: perpendiculares a las alineaciones Configuración: que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 10,00 M
EN LOS BLOQUES ABIERTOS DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR:
Superficie mínima: 250,00 M2 Dimensiones mínimas de frente y lindes: que permitan que la edificación cumpla las condiciones de retranqueos y separación entre bloques.
Configuración: que permita inscribir un círculo de diámetro igual o superior a 15,00 M
EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS:
Superficie mínima de parcela por cada vivienda: 150,00 M2 Frente mínimo de fachada por vivienda (linde frontal): 5,00 M Lindes laterales: perpendiculares a las alineaciones
EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS:
Superficie mínima: 250,00 M2 Frente mínimo de fachada (linde frontal): 8,00 M Lindes laterales: perpendiculares a las alineaciones
EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS:
Superficie mínima: 500,00 M2 Frente mínimo de fachada (linde frontal): 10,00 M Lindes laterales: perpendiculares a las alineaciones
EN LOS EQUIPAMIENTOS:
Superficie mínima: 500,00 M2 Frente mínimo de fachada (linde frontal): 10,00 M
Art. 17.- Solares
A medida que se vayan ejecutando completamente las obras de urbanización primaria contempladas en los Proyectos de Urbanización que desarrollen las determinaciones de este Plan Parcial, las parcelas de las Unidades Básicas irán adquiriendo la condición de solares aptos para edificar, según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Urbanismo.
1.3.- CALIFICACIÓN DEL SUELO
a.- Zonificación
Art. 18.- Zona residencial
La zona residencial (R) prevista en el presente Plan Parcial está constituída por 34 Unidades Básicas Residenciales, con una capacidad total máxima de 2.492 viviendas y una superficie máxima total edificable de 264.334,00 m2, sobre una superficie total neta de suelo de las parcelas de 111.116,89 M2, según los señalamientos contenidos en los planos O.3.2, O.3.3 y O.3.4, en la Memoria Vinculante y en los Cuadros de Características de cada Unidad de Actuación.
La zona residencial es susceptible de parcelación, según las condiciones establecidas en los arts. 15 y 16, y de edificación, conforme a la reglamentación de usos, volumen, diseño y calidad que se establecen en las Ordenanzas comunes y particulares de cada una de las tipologías edificatorias y usos detallados.
Art. 19.- Dotaciones urbanas locales
La zona de Dotaciones Urbanas locales estará constituída por todos los elementos urbanos y reservas de suelo necesarios para el eficaz funcionamiento y servicio específico del desarrollo urbano de la zona residencial prevista en el presente Plan Parcial. Dentro de las mismas, se distinguen los Equipamientos de titularidad pública, la red viaria con los servicios urbanos, y los Espacios Libres Públicos, según los señalamientos gráficos de los planos O.3.2, O.3.3 y O.3.4 y la relación detallada contenida en los Cuadros de Características de cada Unidad de Actuación.
La Red Viaria y los Espacios Libres no son susceptibles de parcelación, ni edificación, albergarán las instalaciones y redes de los servicios y el mobiliario urbano y serán de dominio y uso públicos.
Art. 20.- Sistemas Generales
Los Sistemas Generales (G) son los elementos urbanos y reservas de suelo necesarias para la integración del nuevo desarrollo contemplado en este Plan Parcial con el resto de la ciudad, satisfaciendo necesidades y demandas del conjunto urbano municipal y comarcal. Según la ficha nº 36 del vigente Plan General de Salamanca en el Sector del Zurguén II sólo constituye Sistema General la Ronda Sur ya ejecutada de la red arterial de Salamanca.
b.- Reglamentación de usos
Art. 21. Usos Pormenorizados
Dentro de la calificación de Zona Residencial se establece como uso pormenorizado principal el de vivienda, en tres usos detallados o tipos o categorías edificatorios distintos: 15 Manzanas compactas de vivienda multifamiliar (Rm), 11 Agrupaciones de bloques abiertos (Rb) y 8 Agrupaciones básicas de vivienda unifamiliar (Ru).
Dentro de la calificación de Dotaciones Urbanas Locales, se distinguen los Equipamientos de titularidad pública (Eq), el Sistema Viario interior (V) con los Servicios Urbanos y el Sistema de Espacios Libres públicos (L).
La parte de la Ronda Sur integrada dentro del Sector constituye el único Sistema General del mismo, ya ejecutado y adscrito a la Red General Viaria (SGv).
Los referidos usos pormenorizados se asignan a las distintas áreas, según los señalamientos gráficos contenidos en los planos de ordenación y en los Cuadros de Características de cada Unidad de Actuación, constituyendo determinaciones vinculantes del presente Plan Parcial del Sector Zurguén II.
En las Manzanas compactas intensivas y en las Agrupaciones de Bloques abiertos el uso característico o categoría de Vivienda multifamiliar, no rebasará el 94 % de la misma, debiendo destinarse el 6 % mínimo restante de la edificabilidad a usos comerciales compatibles.
En las Agrupaciones de Vivienda Unifamiliar no se establece esta limitación, pudiendo destinarse el 100 % de la edificabilidad a uso residencial. Será obligatorio el uso de garaje en las proporciones que se establecen en las Ordenanzas Particulares.
Art. 22. Usos Detallados
Los Usos Detallados cumplirán en todo caso las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca.
Se asignan al régimen general de las Viviendas de Protección Pública las once Manzanas compactas intensivas señaladas en los planos de ordenación con los símbolos RmD-01, RmD-02, RmD-03, RmD-05, RmD-06, RmD-08, RmD-09, RmD-10 RmD-11, RmD-12 y RmD-13 y las siete Agrupaciones de Bloques aislados RbE-02, RbE-03, RbE-05, RbE-06, RbE-07, RbE-08 y RbE-10.
Se asignan al régimen de Protección Pública denominado Vivienda Joven las cuatroe Manzanas compactas intensivas señaladas en los planos de ordenación con los símbolos RmD-04, RmD-07 y RmD-14 y las cuatro Agrupaciones de Bloques aislados RbE-01, RbE-04, RbE-09 y RbE-11.
Art. 23.- Transformación de usos
Los Usos pormenorizados tendrán carácter obligatorio y vinculante, no siendo susceptibles de transformación, sin la previa revisión o modificación del Plan Parcial.
c.- Aprovechamientos
Art. 24.- Límites de edificabilidad en la Zona Residencial
La edificabilidad de las Manzanas Compactas Intensivas de Vivienda Multifamiliar no superará los siguientes límites, conforme a los criterios de cómputo establecidos en la Normativa Urbanística del Plan General de Salamanca:
En RmD-01 y RmD-08: 4,50 m2/M2
En las restantes RmD: 4,00 m2/M2 La edificabilidad de las Agrupaciones de Bloques Abiertos de Vivienda Multifamiliar no superará el límite de 2,70 m2/M2
La edificabilidad de las Agrupaciones de Vivienda Unifamiliar no superará el límite de 0,70 m2/M2.
Art. 25.- Límites de edificabilidad de los Equipamientos
Según lo dispuesto en el artículo 104 de estas Ordenanzas
Art. 26.- Coeficientes de ponderación y Aprovechamiento
En el apartado 2.5 de la Memoria vinculante, se determinan los coeficientes de ponderación entre cada uno de los usos establecidos en el Plan Parcial, a efectos de obtener el cálculo del aprovechamiento:
COEFICIENTES DE USOS RENTABLES PONDERACIÓN
Vivienda multifamiliar de Protección Pública en régimen general (PREDOMINANTE): 1,00 Vivienda multifamiliar de Protección Pública en régimen de Vivienda Joven : 1,14 Vivienda unifamiliar Libre: 1,69 Uso comercial: 1,38
Se considera Uso Predominante el de Vivienda multifamiliar de Protección Pública en régimen general, bien en Manzana Compacta Intensiva (78.866,00 m2) o en Bloque abierto (78.830,28 m2), con un aprovechamiento total de 157.696,28 m2 que representa el uso mayoritario (53,2859 %) del aprovechamiento del Sector.
Art. 27.- Aprovechamiento medio
El aprovechamiento medio es el resultado de dividir la edificabilidad total lucrativa ponderada prevista en el mismo entre la superficie de suelo de todas las fincas comprendidas dentro de su ámbito. Según los cálculos efectuados en la Memoria Vinculante, el aprovechamiento medio resultante en el Sector del Zurguén es de 0,5439 m2/M2
Art. 28. Densidades
La densidad de población del Sector Zurguén II debe estar comprendida según el Plan General entre un índice máximo de 55 viviendas por hectárea y un índice mínimo de 40 viviendas por hectárea, descontando las superficies de suelo asignadas a los Sistemas generales. En la Memoria vinculante de este Plan Parcial se deduce que la densidad resultante no alcanza las 52 viviendas por hectárea.
La densidad de edificación tampoco deberá superar el índice de 0,55 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.
2.- NORMAS DE GESTIÓN
2.1.- CARACTERISTICAS DE LA ACTUACIÓN
a.- Competencias
Art. 29.- Actuación Pública
El presente Plan Parcial regula y reglamenta una actuación urbanizadora de carácter integral e iniciativa pública, de conformidad con los principios y criterios básicos contenidos en la Ley 5/99, coordinada entre la Administración Regional y la Administración Municipal.
Tal Actuación Pública tiene una primera fase de Planeamiento y otra de posteior Gestión y Ejecución del Plan.
Art. 30.- Administración Municipal
El Ayuntamiento de Salamanca constituye la Administración Actuante, a efectos de la tramitación y gestión del presente Plan Parcial.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento suscitará la coordinación y colaboración de otras Administraciones Públicas y de los particulares, en el ejercicio de sus propias potestades y competencias como Administración Actuante.
Art. 31 .- Administración Regional
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería Fomento, desempeña en el presente Plan Parcial del Zurguén una actuación relevante, como impulsora de su redacción y titular de la mayor parte de la superficie de los terrenos. A tal efecto, ha colaborado con el Ayuntamiento de Salamanca en las fases de redacción y modificación del Plan Parcial y está colaborando, bien por sí misma o a través de Gesturcal S.A., en las posteriores fases de ejecución del mismo, como son la organización de la gestión y la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
b.- Sistema de Actuación
Art. 32.- Determinación del Sistema
Se propone como preferente el Sistema de Compensación para la ejecución de este Plan Parcial. Dicho Sistema se regula en los artículos 80 a 82 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en los artículos 259 a 263 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de Art. 33,- Modificación del Sistema
El sistema de actuación adoptado podrá ser sustituido por otro de los previstos en la legislación urbanística, conforme a las motivaciones y procedimientos establecidos en los artículos 284 a 286 del Reglamento de Urbanismo.
Art. 34.- Plazos
Los plazos en la ejecución de las obras de urbanización y edificación se señalan a tItulo indicativo en el Plan de Etapas contenido en el apartado 4.3 del Estudio Económico de este Plan Parcial.
Art. 35.- Proyectos de Actuación
Con los criterios establecidos en las Bases de Actuación la Junta de Compensación formulará un Proyecto de Actuación, con las determinaciones exigidas en los artículos 240 a 252 del Reglamento de Urbanismo, que se aprobará según el procedimiento estabecido en el artículo 251 del mismo.
Art. 36.- Gastos de urbanización
La determinación de los gastos de urbanización y su asignación se establecen en los artículos 198 y 199 del Reglamento de Urbanismo.
Art. 37.- Ejecución de las obras de Urbanización
Se cumplirá lo dispuesto en los arts. 200 a 205 del mismo Reglamento.
c.- Cesiones obligatorias
Art. 38.- Cesión de Viales
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 45 de su Reglamento, los propietarios de suelo, además del deber de urbanización tienen el deber de cesión obligatoria y gratuita a favor de la Administración Actuante (Ayuntamiento de Salamanca) la superficie total de los terrenos destinados en este Plan Parcial a viales públicos y servicios urbanos tanto del Sistema General viario, como de los elementos comunes a la Unidades de Actuación y de la red viaria interior.
Art. 39.- Cesión de espacios libres
También será objeto de cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento todos los terrenos destinados en este Plan al sistema local de espacios libres de dominio y uso público.
Art. 40. Cesión de reservas de suelo para dotaciones urbanas
De conformidad con lo preceptuado en el mismo art. 45,1,b del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León también será objeto de cesión obligatoria y gratuita los terrenos reservados para la ubicación de las dotaciones urbanísticas públicas y a la ejecución de las obras de urbanización.
Art. 41.- Cesión de aprovechamiento
Las mismas disposiciones legales y reglamentarias obligan a ceder al Ayuntamiento una proporción del aprovechamiento medio del Sector. Los Proyectos de Actuación que incluyan las determinaciones completas de reparcelación deberán concretar las parcelas o unidades básicas donde se localicen tales cesiones de aprovechamiento de carácter rentable, en la proporción que exceda del 90 % del aprovechamiento medio que corresponde a los propietarios, según el artículo 19 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.
2.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
a.- Proyectos
Art. 42.- Actuaciones aisladas
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 210, b) 3º , del Reglamento de Urbanismo, podrán ejecutarse actuaciones aisladas, mediante la redacción y aprobación, conforme a la normativa del ente interesado, de proyectos de obras públicas ordinarias que contemplen alguna de las necesidades concretas previstas en este Plan Parcial, o necesarias para el desarrollo complementario del mismo.
También podrán formularse otros proyectos específicos de obras sectoriales, que abarquen necesidades de infraestructuras y servicios comunes de este Plan Parcial, como son las instalaciones eléctricas de alta y media tensión, y almacenamiento y distribución de gas.
Art. 43.- Proyectos de urbanización
El resto de las obras de urbanización primaria previstas en el presente plan parcial no incluídas en los proyectos de obras ordinarias mencionados en el artículo anterior deberán ser objeto de definición completa en los Proyectos de Actuación o de Urbanización. El ámbito mínimo de los proyectos de urbanización, se extenderá a la Unidad de Actuación completa.
Todos los Proyectos de Urbanización seguirán los criterios y cumplirán las determinaciones sobre servicios urbanos contenidos en la normativa vigente en la materia, así como en las disposiciones que dicte el Ayuntamiento de Salamanca en el momento de redacción de los mismos. Será obligatorio lo dispuesto en el R.D. 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y de las edificaciones
Los Proyectos de Urbanización contemplarán la instalación de contenedores de basuras, tanto de recogida selectiva como de fracción resto, de conformidad con los modelos, capacidad y dimensiones, criterios de ubicación y distancias a recorrer por los usuarios que dicte la normativa sectorial municipal del Área de Medio Ambiente. Igualmente se instalarán Papeleras, que cumplirán la normativa local y autonómica de accesibilidad.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir como parte de la urbanización interior el amojonamiento del límite del Sector con los suelos cuya titularidad no sea municipal (carreteras, suelo rústico o urbanizable de otro sector). Según lo dispuesto en el apartado 9.1.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de O.U. de Salamanca, también se contemplará como gasto de urbanización interior y ejecutarán las pantallas vegetales u otros medios de protección acústica que atenúen los niveles de ruido de las colindantes autovías o carreteras de gran capacidad.
El Proyecto de Urbanización deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca. En el transcurso de las obras se realizarán un control arqueológico y sondeos de comprobación.
Art. 44.- Proyectos de edificación
Todas las obras de edificación se ajustarán a proyectos suscritos por técnicos competentes, que cumplan la normativa de aplicación y las presentes ordenanzas, necesarios para obtener la preceptiva licencia de edificación.
El Proyecto de Edificación del Centro de Interpretación de la Calzada sobre la parcela de dotación pública EqD-7 deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca.
b.- Ejecución de las obras
Art. 45.- Obras de urbanización
Constituyen obras de urbanización primaria aquellas contempladas en una fase completa de un Proyecto de Urbanización, que otorgan la consideración de solar apto para edificar a todas las parcelas de una manzana o Unidad básica, por el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Urbanismo.
Las obras de urbanización de carácter secundario, como los acabados de pavimentos de aceras, jardines, áreas de juego, plantaciones y mobiliario urbano, podrán ejecutarse por unidades básicas o manzanas completas, una vez terminadas las obras de edificación.
Durante el transcurso de las obras se realizarán control arqueológico y sondeos de comprobación sonre las áreas de protección arqueológica.
Art. 46.- Obras de edificación
No podrán edificarse en ninguna parcela que no haya alcanzado la condición de solar, una vez cumplidos los deberes de urbanización, cesión y equidistribución. No obstante, al amparo de lo permitido en el apartado 2 del artículo 45 del reglamento de Urbanismo, la licencia urbanística podrá autorizar con las correspondientes garantías la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación. En los mismos términos podrá autorizarse la urbanización por fases.
Durante el transcurso de las obras de Edificación del Centro de Interpretación de la Calzada sobre la parcela de dotación pública EqD7se realizarán control arqueológico y sondeos de comprobación.
Art. 47.- Obras de Urbanización complementaria
Constituyen obras de urbanización complementaria aquellas de carácter secundario, de acabado y mejora de la urbanización primaria, que conviene ejecutar una vez acabada la obra más gruesa de edificación, para evitar su deterioro durante la ejecución de la misma. Tales son los acabados de pavimentos, la instalación de luminarias del alumbrado, las plantaciones de arbolado y jardinería, el mobiliario urbano, la señalización viaria, etc.
No se otorgaría licencia de primera ocupación de las edificaciones, sin que estén completas y adecuadamente ejecutadas todas las obras de urbanización, incluso estas obras de urbanización complementaria.
c.- Costeamiento de las obras
Art. 48. Costes que corresponden a los propietarios
Los costes de las obras de urbanización, que corresponde sufragar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el presente Plan Parcial, son los señalados en los artículos 198 y 199 del Reglamento de Urbanismo, referidos al ámbito de cada Unidad de Actuación.
Art. 49.- Costes que corresponden a la Administración
El resto de los costes de las obras de urbanización, que no correspondan a los propietarios del suelo o a las Empresas concesionarias de los servicios públicos, serán sufragadados por la Administración Pública, en cualquiera de sus esferas, con cargo a sus presupuestos, y con los criterios de asignación señalados indicativamente en el Estudio Económico del presente Plan Parcial.
3.- ORDENANZAS DE EDIFICACION
3.1.- ORDENANZAS COMUNES
a.- Condiciones de Uso
Art. 50.- Jerarquización de usos
Se cumplirá la reglamentación de usos del suelo establecida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca y en el apartado 1.3.b de estas Ordenanzas. Se mantendrá el Uso Global Residencial señalado en el Plan General para el Sector.
Se respetaran los usos pormenorizados del suelo que el presente Plan Parcial determina.
Art. 51.- Usos característicos
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3, b) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Urbanismo y en el Plan General de Salamanca, se asigna el uso detallado de Viviendas de Protección Pública en el régimen general y en el de Vivienda Joven a determinadas manzanas compactas y bloques abiertos de vivienda multifamiliar, conforme a los señalamientos contenidos en los planos de ordenación y en los Cuadros Resumen de Características.
Art. 52.- Afinidades e incompatibilidades
Se cumplirán los cuadros de afinidad e incompatibilidad entre usos que se establece en las Normas Urbanísticas del Plan General.
b.- Condiciones de volumen
Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.
Art. 53.- Límites
El volumen edificable de cada parcela estará limitado por las alineaciones y rasantes, el coeficiente de edificabilidad, la altura edificable, en número de plantas, la superficie máxima de ocupación, los vuelos y los retranqueos.
Art. 54.- Alineaciones
Las alineaciones exteriores son los planos verticales que delimitan las Unidades Básicas Residenciales o las Parcelas singulares de equipamientos, estableciendo la separación entre los viales y espacios libres de dominio y uso públicos y las parcelas o solares de titularidad privada o institucional. Estas alineaciones exteriores se determinan gráficamente en los planos de ordenación de este Plan Parcial y resultan obligatorias y vinculantes.
Las edificaciones no podrán sobresalir fuera de las alineaciones exteriores hacia el espacio público más que en los vuelos permitidos, pudiendo sin embargo retranquearse hacia el interior de la parcela, debiendo quedar materializada la alineación exterior en la planta baja, mediante volumen edficado o cerca de cerramiento.
Art. 55.- Rasantes
Son las cotas altimétricas de los perfiles longitudinales de los pavimentos acabados de la red viaria, tomadas en las alineaciones.
Art. 56.- Edificabilidad
Es la relación entre la superficie total construída en cada parcela y la superficie de suelo de la misma. La superficie construída se medirá con los criterios establecidos en la Normativa del Plan General de Salamanca, descontando la superficie construída de los usos que no consumen edificabibilidad. El índice o coeficiente de edificabilidad de cada parcela coincidirá con el de la Unidad Básica en que se ubique, y estos se señalan en los Cuadros Resumen de Características y en las Ordenanzas Particulares.
Art. 57.- Altura y número de plantas de las edificaciones
La altura de la edificación es la dimensión vertical en el punto medio de la fachada, medida desde la rasante hasta el plano inferior del forjado más alto o cornisa de la cubierta. En las parcelas de gran longitud de fachada, se dispondrán banqueos o escalonamientos de la misma, para que no se supere en ningún punto de la rasante la altura de la edificación en más de 1,50 metros. En las parcelas de esquina, o con dos fachadas a alineaciones opuestas, se podrá tomar como origen para medir la altura de la edificación la cota altimétrica media de las rasantes en los puntos medios de todas las fachadas o alineaciones, sin sobrepasar en ningún punto la altura permitida en más de 1,50 m. Las alturas máximas de edificación se señalan en las Ordenanzas Particulares.
Se contabiliza como número de plantas de piso las superpuestas dentro de la altura de edificación sobre la rasante, contabilizando todos los niveles, incluso la planta baja, las plantas retranqueadas, los áticos y los semisótanos que sobresalgan con una altura mayor de 1,50 metros sobre la rasante. En las Viviendas Unifamiliares y en las Dotaciones y Equipamientos, no computarán como planta los aprovechamientos bajo los faldones inclinados de las cubiertas que queden englobados de forma natural bajo los faldones de los tejados. No computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones generales del edificio que tengan que estar situados por encima de la última planta, tales como Cuartos de maquinaria de ascensores, Depósitos, Escaleras de acceso a los mismos o a la cubierta, etc. En las parcelas de gran longitud de fachada, no se incrementará en más de una planta el número de plantas establecido, por efecto de la pendiente o inclinación de la calle.
En las parcelas con varios frentes de fachada, por su situación de esquina o con alineaciones opuestas, nunca se incrementará en más de una planta el número máximo de plantas establecido por efecto de las diferencias de rasante. El número máximo de plantas de edificación dentro de cada Unidad Básica también se establece en las Ordenanzas Particulares.
c.- Condiciones de diseño y calidad
Art. 58.- Condiciones higiénico-sanitarias
Será de aplicación lo establedico en las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca y aquellas que resulten de aplicación de las vigentes Normas, Reglamentos e Instrucciones sobre la edificación. En el Anejo a estas Ordenanzas se incluye un listado no exhaustivo de la Normativa Técnica aplicable.
Art. 59.- Condiciones estéticas
Será de aplicación lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de O.U.de Salamanca.
La responsabilidad del conjunto estético y acabado urbano del sector Zurguén II, ámbito de este Plan Parcial, corresponde al Ayuntamiento de Salamanca, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros organismos. En consecuencia, cualquier actuación que afecte a dicho conjunto estético, se someterá al criterio municipal.
Los proyectos de edificación justificarán la estructura espacial adoptada, su percepción visual desde la vía pública y la coherencia, funcionalidas y armonía de los materiales de acabado y de la composición de las fachadas. Todos los paramentos exteriores ofrecerán calidad de obra terminada e integrada armónicamente en el conjunto, aún cuando se prevea que puedan quedar ocultos. Los espacios libres de edificación de las parcelas se urbanizarán y conservarán adecuadamente. Las cercas de cerramiento formarán parte armoniosamente integrada con el conjunto de la edificación.
Art. 60.- Condiciones acústicas
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9.1.4.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca, será preceptivo para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes para la determinación de los niveles sonoros exigibles. En el caso de superarse los umbrales recomendados, se establecerán limitaciones a la edificabilidad o se dispondrán los medios adecuados de protección acústica, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, de Ruido, BOE 18-11.2003 y en su caso en la normativa autonómica), siendo por cuenta del promotor los gastos ocasionados por los estudios de niveles sonoros y la implantación de los sistemas de protección acústica necesarios.
3.2. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS MANZANAS COMPACTAS INTENSIVAS DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (Rm)
a.- Condiciones de Aplicación
Art. 61.- Definición
Se definen como Manzanas compactas de vivienda multifamiliar aquellas unidades básicas residenciales compuestas por edificaciones destinadas mayoritariamente a viviendas en régimen de Propiedad Horizontal, con accesos y elementos comunes, en las que no existe alineación interior o fondo máximo edificable, pudiendo extenderse la edificación a la totalidad de la parcela, con las limitaciones que más adelante se establecen.
Para todo lo no previsto en estas Ordenanzas particulares, regirá la Ordenanza 1ª de Edificación en manzana compacta intensiva establecida en el capítulo 8.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de 2007
Art. 62.- Ámbito
El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas Particulares se extiende a las unidades básicas residenciales señaladas con el símbolo "Rm", correspondiente a manzanas compactas, en los planos de ordenación y en los Cuadros de Características de este Plan Parcial.
Art. 63.- Ordenación uniforme aplicable
Con carácter general, será aplicable a dichas unidades básicas la ordenación uniforme prevista en la Ordenanza 1ª de Edificación en manzana compacta intensiva establecida en el capítulo 8.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de 2007, con las excepciones o particularidades que a continuación se señalan.
b.- Condiciones particulares de uso
Art. 64.- Clasificación de usos
Los usos se clasifican en cuatro categorías: característicos, exigibles, compatibles y prohibidos, que se definen y especifican en los siguientes artículos.
Art. 65.- Uso característico
El uso característico, preferente o dominante de las parcelas y de los edificios será el residencial, en forma de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
Art. 66.- Usos exigibles
Dentro de cada parcela y manzana se dispondrán los siguientes usos complementarios exigibles:
Viviendas de Protección Pública en régimen general en las manzanas RmD-01, RmD-02, RmD-03, RmD-05, RmD-06, RmD-08, RmD-09, RmD-10, RmD-11, RmD-12 y RmD-13, en una proporción mínima del 94 % de su edificabilidad máxima.
Viviendas de Protección Pública en régimen de Vivienda Joven en las manzanas RmD-04, RmD-07 y RmD-14, en una proporción mínima del 94 % de su edificabilidad máxima.
Uso comercial en una proporción mínima del 6,00 % de la edificabilidad total.
Garajes, con capacidad mínima de una plaza de aparcamiento por cada vivienda. El Ayuntamiento, conforme a lo permitido en el artículo 7.2.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca, podrá eximir o reducir la dotación de aparcamiento exigible.
Art. 67.- Usos compatibles
Serán usos compatibles o permitidos, con las limitaciones que a continuación se indican, los siguientes:
RESIDENCIAS COLECTIVAS:
Comunitarias, hasta 50 dormitorios y 1.500 m2
En régimen de aislamiento o vigilancia, hasta 25 dormitorios y 500 m2
Eventuales, hasta 50 dormitorios y 1.500 m2
TALLERES:
Domésticos, hasta 50 m2 y 2 C.V.
De artesanía, hasta 150 m2 y 6 C.V., sólo en plantas baja y semisótanos
COMERCIOS:
En planta primera, hasta 250 m2
En plantas baja y sótano, hasta 500 m2
OFICINAS:
En planta primera, hasta 250 m2
En plantas baja y sótano, hasta 500 m2
ESPECTÁCULOS:
En planta baja y sótano, hasta 250 espectadores
CENTROS DE REUNIÓN, RECREO O TURISMO:
En planta baja y sótano, hasta 500 m2
CENTROS CULTURALES Y DOCENTES:
En planta primera, hasta 250 m2
En planta baja y sótano, hasta 500 m2
Art. 68.- Usos prohibidos
En las Manzanas Compactas de vivienda multifamiliar se prohiben los siguientes usos de la edificaciónn:
Vivienda unifamiliar.
Residencias colectivas que superen los límites permitidos
Talleres que superen los límites permitidos
Estación de servicio
c.- Condiciones particulares de Volumen
Art. 69.- Límites de edificabilidad
La edificabilidad de cada parcela será de 4,50 m2/M2 en las Manzanas RmD-01 y RmD-08 y de 4,00 m2/M2 en las restantes manzanas RmD.
Art. 70.- Altura de edificación
La altura máxima de edificación en las Manzanas Compactas Intensivas de vivienda multifamiliar será de 16,75 metros, que se podrá elevar a 22,75 metros sólo en las dos manzanas RmD-01 y RmD-08.
Sobre dicha altura sólo se permitirá los elementos aislados de las instalaciones generales del edificio que tengan que situarse por encima de la última planta, tales como Cuartos de maquinaria de aparatos elevadores, Depósitos, Escaleras de acceso a los mismos, o a la cubierta, etc.
No obstante, las fachadas de los edificios que den frente a calles peatonales de anchura inferior a 11 metros de ancho deberán retranquearse en su planta más alta, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 103, b, 3º , del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de forma que en cada fachada no se supere la altura de edificación en más de tres medios de su distancia a la fachada más próxima.
Art. 71.- Número de plantas
El número máximo de plantas de edificación en las Manzanas Compactas Intensivas de vivienda multifamiliar será de cinco, que se podrá elevar a siete en las dos manzanas RmD-01 y RmD-08, quedando prohibidas todas las plantas adicionales de ático retranqueado o de aprovechamiento bajo la cubierta, sobre el número de plantas establecido. Sin embargo, no computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones señalados en el artículo anterior.
Art. 72.- Superficie de ocupación
En las Manzanas Compactas de viviende multifamiliar no se limita la superficie de ocupación de suelo por la edificación, que se puede extender al 100 % de la superficie del solar en todas las plantas.
Art. 73.- Retranqueos
En las Manzanas Compactas de vivienda multifamiliar no se establecen retranqueos obligatorios respecto a las alineaciones, salvo el indicado en el último párrafo del artículo 69, autorizándose los retranqueos voluntarios respecto a dichas alineaciones si no producen medianerías descubiertas y siempre que quede materializada la alineación en la planta baja, bien mediante volumen edificado o mediante cerca de cerramiento. Respecto a las demás lindes interiores de la parcela, sólo se autorizarán los retranqueos, a través de la aprobación de Estudios de Detalle, que garanticen las mismas condiciones anteriormente señaladas; y, si producen patios abiertos a fachada, estos puedan cumplir mancomunadamente las condiciones generales aplicables a los patios abiertos.
3.2. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AGRUPACIONES DE BLOQUES ABIERTOS DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (Rb)
a.- Condiciones de Aplicación
Art. 74.- Definición
Se define como Agrupación de Bloques Abiertos la ordenación volumétrica de una Unidad Básica o Manzana que está compuesta con bloques de edificación separados entre sí por espacios libres privados o públicos. Cada bloque puede disponer o no de patios interiores cerrados o abiertos.
Para todo lo no previsto en estas Ordenanzas particulares, regirá la Ordenanza 4ª de Edificación en Bloque Abierto establecida en el capítulo 8.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de 2007
Art. 75.- Ámbito
El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas Particulares se extiende a las unidades básicas residenciales señaladas con el símbolo "Rb", en los planos de Ordenación y en los Cuadros de Características.
b.- Condiciones particulares de uso
Art. 76.- Clasificación de usos
Los usos se clasifican en cuatro categorías: característicos, exigibles, compatibles y prohibidos, que se definen y especifican en los siguientes artículos.
Art. 77.- Uso característico
El uso característico, preferente o dominante de las parcelas y de los edificios será el residencial, en forma de Viviendas en régimen de propiedad horizontal.
Art. 78 Usos exigibles
Dentro de cada parcela y bloque abierto o agrupación de los mismos se dispondrán los siguientes usos complementarios exigibles:
Viviendas de Protección Pública en régimen general en las Agrupaciones de Bloques abiertos RbE-02, RbE-03, RbE-05, RbE06, RbE-07, RbE-08 y RbE-10, en una proporción mínima del 94 % de su edificabilidad máxima.
Viviendas de Protección Pública en régimen de Vivienda Joven en las Agrupaciones de Bloques abiertos RbE-01, RbE-04, RbE09 y RbE-11, en una proporción mínima del 94 % de su edificabilidad máxima.
Uso comercial en una proporción mínima del 6,00 % de la edificabilidad total.
Garajes, con capacidad mínima de una plaza de aparcamiento por cada vivienda.
Art. 79.- Usos compatibles
Serán usos compatibles o permitidos, con las limitaciones que a continuación se indican, los siguientes:
RESIDENCIAS COLECTIVAS:
Comunitarias, hasta 50 dormitorios y 1.500 m2
En régimen de aislamiento o vigilancia, hasta 25 dormitorios y 500 m2
TALLERES:
Domésticos, hasta 50 m2 y 2 C. V.
De artesanía, hasta 150 m2 y 6 C. V., sólo en plantas baja y semisótanos
COMERCIOS:
En plantas baja y sótano, hasta 500 m2
Mezclado (más del 60 %) con otros usos hasta 2.000 m2
OFICINAS:
En plantas baja y sótano, hasta 500 m2
ESPECTÁCULOS:
En planta baja y sótano, hasta 250 espectadores
CENTROS DE REUNIÓN, RECREO O TURISMO:
En planta baja y sótano, hasta 500 m2
CENTROS CULTURALES Y DOCENTES:
En planta primera, hasta 250 m2
En planta baja y sótano, hasta 500 m2
En edificio exclusivo o mezclado, hasta 2.000 m2
Art. 80.- Usos prohibidos
En las Agrupaciones de Bloques Abiertos de vivienda multifamiliar se prohiben los siguientes usos de la edificaciónn:
Vivienda unifamiliar.
Residencias colectivas que superen los límites permitidos
Talleres que superen los límites permitidos
Garaje anejo a vivienda
Estación de servicio
c.- Condiciones particulares de Volumen
Art. 81.- Límites de edificabilidad
La edificabilidad de cada parcela será de 2,70 m2/M2 en todas las Agrupaciones de Bloques abiertos.
Art. 82.- Altura de edificación y número de plantas
La altura máxima de edificación en todas las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar será de 16,75 metros.
Sobre dicha altura sólo se permitirá los elementos aislados de las instalaciones generales del edificio que tengan que situarse por encima de la última planta, tales como Cuartos de maquinaria de aparatos elevadores, Depósitos, Escaleras de acceso a los mismos, o a la cubierta, etc.
El número máximo de plantas de edificación en las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar será de cinco, quedando prohibidas todas las plantas adicionales de ático retranqueado o de aprovechamiento bajo la cubierta, sobre el número de plantas establecido. Sin embargo, no computarán como planta los elementos aislados de las instalaciones señalados en el artículo anterior.
Art. 83.- Superficie de ocupación
En las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar no se limita la superficie de ocupación de suelo bajo rasante , que se puede extender al 100 % de la superficie del solar en todas las plantas. Sobre la rasante no superará el 60 % de la superficie de cada Agrupación
Art. 84.- Retranqueos
En las Agrupaciones de Bloques abiertos de vivienda multifamiliar no se establecen retranqueos obligatorios respecto a las alineaciones, autorizándose los retranqueos voluntarios respecto a las mismas, si no producen medianerías descubiertas.
Respecto a las lindes interiores de la parcela, se establecen retranqeuoes mínimos de 5 metros, salvo que la edificación vaya adosada en su testero a otra de la parcela contiugua.
Art. 85.- Separación entre bloques
La separación entre bloques será igual o superior a los dos tercios de la altura del bloque más elevado, con un mínimo de diez metros. La distancia menor entre dos bloques, cuando no exista solape entre las construcciones, no será inferior al tercio de la altura del más alto, con un mínimo de cuatro metros.
3.4. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (Ru)
a.- Condiciones de aplicación
Art. 86.- Definición
Se definen como Agrupaciones de vivienda unifamiliar aquellas unidades básicas residenciales, compuestas por viviedas unifamiliares aisladas o adosadas, sin elementos verticales comunes, con jardines o espacios libres privados en el interior de cada parcela y unos fondos máximos edificables que definen unas alineaciones variables interiores.
Art. 87.- Ámbito
El ámbito de aplicación de estas ordenanzas particulares se extiende a las Agrupaciones de vivienda unifalmiliar señaladas con el símbolo "Ru en los planos de ordenación y en los Cuadros Resumen de Características.
Art. 88.- Ordenación uniforme
Con carácter general, será aplicable a dichas unidades básicas la ordenación uniforme prevista en la Ordenanza 5ª de Edificación en Vivienda unifamiliar establecida en el capítulo 8. 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de 2007, con las excepciones o particularidades que a continuación se señalan.
b.- Condiciones particulares de uso
Art. 89.- Clasificación de usos
Los usos detallados se clasifican en cuatro categorías: característicos, exigibles, compatibles y prohibidos, que se definen y especifican en los siguientes artículos.
Art. 90.- Uso característico o dominante
El uso característico, preferente o dominante a que hay que destinar cada agrupación y cada parcela es el residencial, en forma de viviendas unifamiliares que pueden ser:
Viviendas unifamiliares independientes, sin elementos comunes, adosadas, pareadas o aisladas.
Viviendas unifamiliares adosadas o pareadas con algunos elementos horizontales comunes, tales como accesos y jardines, pero con comunicaciones verticales independientes dentro de cada vivienda.
Jardines o espacios libres deportivos y recreativos, privados o comunitarios, en el resto de la parcela no ocupado por las edificaciones.
Art. 91.- Usos exigibles
Se considera de carácter obligatorio el uso de garaje en la proporción mínima de dos plazas por cada vivienda o por cada 100 m2 de superficie construída destinada a otros usos.
Art. 92.- Usos compatibles
Se consideran usos de la edificación compatibles y permitidos con ciertas limitaciones, los siguientes:
Residencias colectivas:
Comunitarias, hasta 50 dormitorios y 1.500 m2
En régimen de aislamiento o vigilancia, hasta 25 dormitorios y 500 m2
Eventuales, hasta 50 dormitorios y 1.500 m2
Talleres:
Domésticos, hasta 50 m2 y 2 C. V.
De artesanía, hasta 150 m2 y 6 C.V., sólo en planta baja y semisótano de cada agrupación comunitaria de viviendas unifamiliares y sin superar el 20% de la edificabilidad de la agrupación.
Comercios:
En planta baja y sótano, hasta 250 m2 en cada agrupación
Oficinas:
En planta baja y sótano, hasta 250 m2 en cada agrupación.
En edificio exclusivo, o mezclado con otros usos no residenciales, hasta 500 m2.
Espectáculos:
En edificio exclusivo, hasta 250 espectadores.
Centros de reunión, recreo, o turismo:
En edificio exclusivo, o mezclado con otros usos no residenciales, hasta 500 m2.
Centros culturales y docentes:
En edificio exclusivo, o mezclado con otros usos no residenciales, hasta 500 m2.
Garajes:
En edificio exclusivo, o mezclado con otros usos no residenciales, hasta 500 m2 en la planta baja; y hasta la totalidad de la superficie de una sóla planta sótano.
Art. 93.- Usos prohibidos
Se prohiben los siguientes usos de edificación en las Agrupaciones de vivienda unifamiliar:
Viviendas multifamiliares en régimen de propiedad horizontal con elementos verticales comunes.
Residencias colectivas que superen los límites tolerados en el artículo anterior.
Talleres que sobrepasen los límites permitidos.
Comercio en edificio exclusivo.
Oficinas, espectáculos, centros de reunión, culturales y docen-
tes, y garajes que superen los límites admitidos.
Estación de servicio del automóvil.
c.- Condiciones particulares de volumen
Art. 94.- Límites de edificabilidad
La edificabilidad de cada parcela y de cada Agrupación de vivienda unifamiliar no será superior a 0,70 m2/M2, con los criterios de cómputo establecidos en las Normas urbanísticas del Plan General de Salamanca.
Los garajes colectivos de cada agrupación no consumirán edificabiliadad, si su superficie no supera 30 m2 por cada plaza ni el 60 % de la superficie construida restante.
Los garajes individuales de las viviendas unifamiliares independientes, no consumirán edificabilidad si su superficie construida no sobrepasa 30 m2 por cada plaza.
Art. 95.- Altura de edificación
La altura máxima de edificación será de 7,50 metros, medida con los criterios establecidos en el artículo 65 de estas Ordenanzas. En parcelas de gran pendiente, nunca se producirán alturas de fachadas interiores superiores a 10,00 metros, por efecto de la diferencia de cota altimétrica entre la rasante de la calle y la rasante de los espacios libres interiores.
Art. 96.- Número de plantas
El número máximo de plantas será dos, medidas con los criterios establecidos en el art. 57 de estas Ordenanzas. En las parcelas de gran pendiente, las fachadas posteriores no incrementarán en más de una planta el número máximo establecido de dos plantas de edificación, por efecto de as diferencias de nivel entre la calle y los espacios libres interiores de cada parcela o agrupación. Sobre las dos plantas completas de edificación se podrá autorizar, sin que computen como planta, los sobrados o desvanes que se aprovechen bajo los faldones inclicados de las cubiertas, siempre que no se fuerce para ello ni la forma, ni la inclinación de las mismas. A tal efecto no se superará una pendiente máxima del 58%, correspondiente al ángulo de 30 grados sexagesimales.
Art. 97.- Superficie de ocupación
La superficie máxima de ocupación de la parcela por la edificación no será superior al 70% en las plantas baja y alta, ni al 35 % en la planta de aprovechamiento bajo la cubierta.
La superficie de la parcela no ocupada por la edificación en la planta baja, se destinará a jardines o espacios libres recreativos o deportivos, de titularidad privada o comunitaria.
Art. 98.- Retranqueos
Respecto a la alineación se establece un retranqueo mínimo de 4,00 metros con carácter obligatorio.
Respecto a la linde posterior opuesta a la alineación, se establece un retranqueo mínimo obligatorio de 3,50 metros, tanto en las viviendas unifamiliares aisladas, como en las agrupaciones de viviendas adosadas.
Respecto a las lindes laterales, sólo se establece retranqueo obligatorio de 2,50 metros, en cada vivienda aislada, en cada agrupación de 2 viviendas pareadas y en los extremos de cada promoción independiente o agrupación comunitaria de viviendas adosadas.
Art. 99.- Fondo máximo edificable
El fondo máximo de la edificación en todas sus plantas, medido a partir de su fachada retranqueada repecto a la vía pública, no sobrepasará en ningún caso los 18,00 metros.
Art. 100.- Patios interiores
Sólo se admitirán patios interiores cerrados dentro de cada vivienda si no producen luces enfrentadas con las viviendas colindantes. Sus dimensiones mínimas se expresan en el siguiente cuadro, según el uso de las habitaciones que habran luces al patio y el grado de enfrentamiento de las mismas, con independencia de la altura de los paramentos del patio:
Ver Anexo
Los patios abiertos a fachada exterior o interior tampoco deben producir luces enfrentadas entre viviendas. Los que tengan una profundidad superior a 1,50 metros cumplirán las siguientes dimensiones mínimas:
Longitud mínima del frente abierto: 3,00 m
Profundidad máxima: 4,50 m
Art. 101.- Exterioridad
Todas las viviendas tendrán un acceso identificable desde la vía pública o desde las vías interiores comunitarias; y dispondrán al menos dos habitaciones vivideras, estancia, cocina-comedor o dormitorio, que abran sus luces y vistas bien a la vía pública o a espacios libre públicos, o a otros espacios libres interiores, privados o comunitarios, que cumplan las siguientes dimensiones mínimas, para que se puedan considerar "exteriores las viviendas que dén a ellos:
Luces rectas mínimas enfrentadas: 7,00 m
Luces rectas mín. con paramentos frontales ciegos: 3,50 m
Diámetro mínimo: 3,50 m Superficie mínima: 25,00 m
Si la cocina está incorporada a la estancia, deberán garantizarse un sistema de ventilación eficaz e independiente.
3.5.- ORDENANZAS PARTICULARES DE LOS EQUIPAMIENTOS
a.- Condiciones de aplicación
Art. 102.- Definición
Se definen como dotaciones y equipamientos aquellas edificaciones singulares destinadas a cubrir necesidades urbanas de servicios de interés público y social.
Art. 103.- Ámbito
Las presentes Ordenanzas particulares regirán sobre las edificaciones que se construyan en las parcelas destinadas en este Plan Parcial a Equipamientos (Eq). Con carácter general, será aplicable a dichas unidades básicas la ordenación uniforme prevista en la Ordenanza 13ª de Sistemas Locales de Equipamientos establecida en el capítulo 8.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Salamanca de 2007, con las excepciones o particularidades que a continuación se señalan.
b.- Condiciones de uso
Art. 104.- Uso genérico
Todas las parcelas y edificios contemplados en estas Ordenanzas particulares tendrán un uso genérico dotacional, estando destinados a la prestación de servicios básicos a la comunidad. El Proyecto de Edificación de un Centro de Interpretación de la Calzada sobre la parcela EqD7 deberá ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca. Resultan de aplicación obligatoria todas las prescripciones de protección arqueológica de la Calzada Romana contenidas en el Anejo nº 1 a estas Ordenanzas.
b.- Condiciones de volumen
Art. 105.- Edificabilidad
A los equipamientos EqD1, EqD2, EqD3, EqE2 y EqE3 se les asigna la tipología Grado 2º según las definiciones establecidas en el Artículo 8.14.3 de las Normas Urbanísticas deñ Plan General de Salamanca, con una edificabilidad de 2, 50 m2/M2. A los equipamientos EqD4, EqD5, EqD6, EqD7, EqD08, EqE1, EqE4, EqE5 y EqE6 se les asigna la tipología Grado 1º según lo establecido en la misma disposición, con una edificabilidad de 1,50 m2/M2.
En el equipamiento EqE7, próximo al trazado de la Autovía A66, la edificabilidad se reduce a 0,25 m2/M2.
Art. 106.- Altura y número de plantas de edificación
En todas las parcelas destinadas a equipamientos locales de titularidad pública la altura máxima de edificación será de 15,00 metros y cuatro plantas de piso
Art. 107.- Soportales
Se establecen soportales orientados hacia la plaza LpD en la edificación del equipamiento público EqD2. Quedan definidos por una alineación interior en planta baja paralela a la alineación exterior a una distancia de 5 metros, conforme a los señalamientos del plano O. 3.6 y por una altura libre mínima de 3, 50 metros. La edificación podrá extenderse sobre el soportal, excepto en la planta baja y en las plantas bajo rasante. El pavimento de los soportales coincidirá con las rasantes de la Plaza. La edificación solo ocupará el espacio de soportal mediante los pilares necesarios para el soporte de las plantas superiores, que estarán uniformemente separados en cada fachada a una distancia mínima de 3,00 metros.
En Salamanca, a 30 de julio de 2008 EL ARQUITECTO REDACTOR, Fermín Querol Prieto
ANEJO Nº 1 A LAS ORDENANZAS DE USO DEL SUELO PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE LA CALZADA ROMANA
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- OBJETO
Las presentes Normas tienen por objeto regular la conservación, protección, restauración, investigación y defensa de los restos o elementos arqueológicos de la Calzada de la Plata en el ámbito del Sector Zurguén II del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Salamanca de enero de 2007.
1.2.- MARCO LEGAL
Como establece la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 40, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes o antecedentes.
El artículo 32.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, correspondiéndole la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias, que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, tiene por finalidad la de proteger, acrecentar y difundir el Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras. El artículo 59 de la misma dice textualmente:
Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. Cuando se trate de hallazgos casuales, en ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
Y el artículo 60 de la misma Ley prescribe textualmente:
1. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole.
2. En ningún caso tendrán la consideración de hallazgos casuales los bienes descubiertos en zonas arqueológicas, en yacimientos arqueológicos inventariados o en aquellos lugares incluidos en los catálogos de instrumentos urbanísticos a los que se refiere el artículo 54.
3. Todo hallazgo casual de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de cultura, con indicación del lugar donde se haya producido.
4. Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras , de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración competente, que en un plazo de dos meses determinará la continuación de la obra o procederá a iniciar el procedimiento para la declaración del lugar donde se produjera el hallazgo como Bien de Interés Cultural o para su inclusión en el Inventario. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización.
5. En ningún caso se podrá proceder a la extracción de los hallazgos arqueológicos efectuados a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.
6. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.
La Ley no agota por sí sola la regulación en materia de patrimonio cultural, exigiendo para alguno de sus contenidos el correspondiente desarrollo reglamentario. Así en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, se dicta el 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
1.3.- RESTOS ARQUEOLÓGICOS
El patrimonio objeto de protección, la Calzada de la Plata, en su tramo comprendido en el Sector del Zurguén II de Salamanca se clasifica como restos arqueológicos, y está integrado integrado por todos los bienes inmuebles, muebles, o depósitos que los contengan, de cualquier tipo, correspondientes a periodos históricos pasados, que pueden ser estudiados con metodología arqueológica para el enriquecimiento de la historia de Salamanca y de su provincia, de acuerdo con los principios del título V de la Ley 16/1985, dedicado al Patrimonio Arqueológico, la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cualquier resto de dicha Calzada no conocido hoy día, que pudiera aparecer como consecuencia de excavaciones, remociones de tierras de cualquier índole o por azar, tendrán la consideración de Bien de Interés Cultural.
2.- DEFINICIÓN DE ÁREAS Y NIVELES DE PROTECCIÓN
A la vista de las investigaciones arqueológicas realizadas hasta la fecha en el Sector del Zurguén, se establecen dos áreas de protección y ordenación del tratamiento de los restos arqueológicos, atendiendo a su importancia histórica, relevancia científica y grado de conservación. A continuación se definen dichas áreas y se regulan las normas de actuación y protección en cada una de ellas.
2.1.- ÁREA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA INTEGRAL
Contiene restos arqueológicos de objetiva y probada relevancia, ya constatados, con un grado de conservación y entidad histórica tales que requieren su protección integral, con objeto de procurar su mayor difusión social, conocimiento científico, e investigaciones históricas.
Esta área, que se delimita en el plano adjunto O. 3.4 de este Plan Parcial con trama rayada y una superficie de 8.113 metros cuadrados, integra el tramo de la Calzada que ha sido objeto de investigación y su entorno inmediato, donde se han efectuado las campañas de excavación y prospección por encargo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León
2.2.- ÁREA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA CAUTELAR
Es un área más amplia en torno a la anterior, en la que se prevé la posible existencia de otros restos arqueológicos aislados o marginales y de prolongación del tramo de la Calzada que ha sido investigado. Se delimita en el plano adjunto O. 3.4 de este Plan Parcial, con los símbolos LjD2, y EqD7 y una extensión total de 78.241,00 metros cuadrados.
Este área de protección cautelar está asignada por este Plan Parcial al Sistema Local de Espacios Libres Públicos con una extensión de 73.351,00 M2 (LjD2) y al Sistema Local de Equipamientos de titularidad pública en una parcela de 4.890,00 M2 (EqD7) para equipamiento de titularidad pública destinado a poner en valor dicho elemento histórico y cultural, contribuyendo de este modo a una mayor protección y divulgación social del Patrimonio.
3.- NORMAS DE ACTUACIÓN Y PROTECCIÓN
3.1.- NORMAS PARA EL ÁREA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Los restos arqueológicos incluidos en este ámbito quedarán íntegramente protegidos y no se permitirá ningún tipo de obra que suponga cualquier alteración de los mismos, salvo todas aquellas encaminadas a su excavación arqueológica con fines científicos, conservación, restauración, cubrimiento e integración y musealización.
Cualquier cambio del uso actual de los terrenos, los movimiento de tierras, las obras de urbanización, instalación de servicios urbanos, edificación y los demás actos que impliquen remociones del subsuelo quedarán condicionados a la previa realización de excavaciones arqueológicas dirigidas por técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El informe técnico especializado sobre el desarrollo de dichas excavaciones indicará en cualquier caso la necesidad o no de conservar los restos arqueológicos que puedan aparecer, correspondiendo a la Comisión de Patrimonio la autorización, condicionamiento, o desautorización de las obras solicitadas. Esta previa resolución de la Comisión resultará vinculante para la concesión de la licencia urbanística municipal
Aún cuando se integra dentro del Sistema Local de Espacios Libres de dominio y uso públicos el área de protección integral queda sujeta a la más estricta protección, conservación, permanencia, cubrimiento y exposición pública de los hallazgos arqueológicos de la Calzada de la Plata y demás restos arqueológicos que puedan existir en el subsuelo.
El Proyecto de Urbanización y el de Edificación del Centro de Interpretación de la Calzada sobre la parcela de dotación pública EqD7 deberán ser autorizados por la Comisión Territorial de Patrimonio de Salamanca. En el transcurso de las obras se realizarán un control arqueológico y sondeos de comprobación.
3.2.- NORMAS PARA EL ÁREA DE PROTECCIÓN CAUTELAR
En el área de protección cautelar cualquier tipo de obra que suponga remociones del subsuelo quedará sujeta a la previa realización de sondeos mecánicos dirigidos por técnico competente. Dicho técnico emitirá informe dirigido al Servicio Territorial de Cultura y al Ayuntamiento, manifestando la existencia o no de restos o niveles arqueológicos, e in dicando la necesidad o no de realizar excavaciones con metodología arqueológica.
Ante cualquier solicitud previa a la licencia o de licencia urbanística para actos que impliquen movimientos de tierras del subsuelo, el Ayuntamiento deberá comunicar al solicitante la presente normativa de protección arqueológica, otorgándole un plazo máximo de 15 días naturales para la realización de los sondeos e informe arqueológico previos, mencionados anteriormente. En caso de que el Informe Arqueológico preliminar señale la necesidad de proceder a excavaciones arqueológicas, las obras quedarán paralizadas, hasta el total desarrollo de las mismas y análisis completo de los restos arqueológicos exhumados. El informe técnico especializado sobre el desarrollo de dichas excavaciones indicará en cualquier caso la necesidad o no de conservar los restos arqueológicos que puedan aparecer, correspondiendo a la Comisión Territorial del Patrimonio la autorización, condicionamiento, o desautorización de las obras solicitadas.
Si la obligatoria conservación in situ de restos arqueológicos que pudieran descubrirse en el futuro implicase pérdida de aprovechamiento urbanístico, se compensará en su equivalente mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.
En Salamanca, a 30 de julio de 2008. EL ARQUITECTO REDACTOR, Fermín Querol Prieto.
ANEJO Nº 2 A LAS ORDENANZAS DE USO DEL SUELO NORMATIVA TÉCNICA
ANEJO Nº 2 A LAS ORDENANZAS DE USO DEL SUELO NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN PROYECTOS Y
OBRAS DE EDIFICACIÓN
0.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN L.
O. E. LEY 38/1999, de 5- NOV del Ministerio de Fomento
B. O. E. : 6- NOV1999 MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA L. O. E.
LEY 53/2002, de 30- DIC( Art. 105), de la Jefatura del Estado
B. O. E.: 31- DIC2002 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, de 17- MAR, del Ministerio de Vivienda
B. O. E.: 28- MAR2006 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 1371/2007, de 19- OCT, del Ministerio de Vivienda
B. O. E.: 23- OCT2007 NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN.
DECRETO 462/1971 de 11- MAR, del Ministerio de la Vivienda
B. O. E. : 24- MAR1971.
MODIFICADO por RD 129/1985, de 23- ENE. B. O. E.: 7- FEB1985
1.- ESTRUCTURAS
1.1.- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN CTE. DBSE. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
REAL DECRETO 314/2006, de 17- MAR del Ministerio de Vivienda
B. O. E.: 28- MAR2006 CTE. DBSEAE. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
: ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, de 17- MAR del Ministerio de Vivienda
B. O. E.: 28- MAR2006 CTE. DBSEC. SEGURIDAD ESTRUCTURAL: CIMIENTOS
REAL DECRETO 314/2006, de 17- MAR del Ministerio de Vivienda B. O. E.: 28- MAR2006 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCSR02).
REAL DECRETO 997/2002, de 27- SEP, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002
1.2.- ACERO CTE. DB-SE-A. SEGURIDAD ESTRUCTURAL: ACERO REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.3.- FÁBRICA CTE. DB-SE-F. SEGURIDAD ESTRUCTURAL: FÁBRICA
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
1.4.- MADERA CTE. DB-SE-M. SEGURIDAD ESTRUCTURAL: MADERA REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
1.5.- HORMIGÓN INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE).
REAL DECRETO 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento.
B.O.E.:13-ENE-1999
MODIFICADO por RD 996/1999, de 11-JUN. B.O.E.: 24-JUN-1999
1.6.- FORJADOS INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL REALIZADOS CON ELEMENTOS PREFABRICADOS "EFHE".
REAL DECRETO 642/2002, de 5-JUL, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 6-AGO-2002
Corrección de errores: 30-NOV-2002 FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS.
REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno
B.O.E.: 8-AGO-1980 MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1630/1980, SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS.
ORDEN de 29-NOV-1989. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989 ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS (a la EFHE).
RESOLUCIÓN de 6-NOV-2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo
B.O.E.: 2-DIC-2002
2.- INSTALACIONES
2.1.- AGUA CTE. DB-HS4. SALUBRIDAD: SUMINISTRO DE AGUA
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006 CTE. DB-HS5. SALUBRIDAD: EVACUACIÓN DE AGUAS
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006 CONTADORES DE AGUA FRÍA. ORDEN de 28-DIC-1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 6-MAR-1989 CONTADORES DE AGUA CALIENTE.
ORDEN de 30-DIC-1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 30-ENE-1989 2.2.- ASCENSORES REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN (SÓLO ESTÁN VIGENTES LOS ARTÍCULOS 10 A 15, 19 Y 23)
REAL DECRETO 2291/1985, de 8-NOV, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985. DEROGADO el 30-JUN-1999, con excepción de los art. 10-15, 19 Y 23.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTRO-MECÁNICOS.
ORDEN de 23-SEP-1987, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 6-OCT-1987.
Corrección errores: 12-MAY-1988. MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS
ORDEN de 12-SEP-1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
B.O.E.: 17-SEP-1991.
Corrección errores: 12-OCT-1991. DEROGADAS ESTAS ORDENES EL 30-JUN-99, CON EXCEPCIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA ITC MIE-AEM 1 A LOS QUE SE REMITEN LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO QUE SIGUEN VIGENTES (ART. 10-15, 19 Y 23).
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC MIE-AEM 1, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN.
RESOLUCIÓN de 27-ABR-1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
B.O.E.: 15-MAY-1992. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES.
REAL DECRETO 1314/1997 de 01-AGO-97, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 30-SEP-1997
Corrección de errores: B.O.E.- 28-JUL-1998 OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR PUERTAS EN CABINAS, SISTEMAS DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA Y DISPOSITIVOS DE PETICIÓN DE SOCORRO, PARA LOS ASCENSORES QUE CARECEN DE ESTOS ELEMENTOS.
ORDEN de 21-DIC-98, de la Comunidad de Castilla y León B.O.C. y L.: 20-ENE-99 Corrección de errores: 26-ABR-99 MODIFICADA por ORDEN de 16-NOV-2001 B.O.C.y L.: 11-DIC-2001 PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTE
REAL DECRETO 57/2005, de 21-ENE, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
B.O.E.: 4-FEB-2005
Entrada en vigor: A los seis meses de su publicación en el BOE APARATOS ELEVADORES HIDRÁULICOS.
ORDEN de 30-JUL-74. del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 9-AGO-74 ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS.
RESOLUCIÓN de 3-ABR-97. de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 23-ABR-97
Corrección de errores: 23-MAY-97 ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO
RESOLUCIÓN de 10-SEP-98, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial B.O.E.: 25-SEP-98 2.3.- AUDIOVISUALES, ANTENAS Y TELECOMUNICACIONES INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES.
REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27-FEB, de la Jefatura del Estado
B.O.E. 28-FEB-1998 REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES.
REAL DECRETO 401/2003, de 4-ABR, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.: 14-MAY-2003 DESARROLLO DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICA-CIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES.
ORDEN CTE/1296/2003, de 14-MAY, del Ministerio de Ciencia y Tecnología
B.O.E.: 27-MAY-2003 LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
- Ley 32/2003, de 3-NOV, de la Jefatura del Estado - B.O.E.: 4-NOV-2003 2.4.- CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN, AGUA CALIENTE SANITARIA Y GAS REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20-JUL, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 29-AGO-2007 Entrada en vigor: A los seis meses de su publicación en el BOE REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. (RITE). Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITE).
REAL DECRETO 1751/1998, de 31-JUL, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 5-AGO-1998 Corrección de errores: 29-OCT-1998 MODIFICACIÓN DEL R.D. 1751/1998, POR EL QUE SE APRUEBA EL RITE Y SUS ITE Y SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS.
REAL DECRETO 1218/2002, de 22-NOV, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 3-DIC-2002 Derogados por el R.D. 1027/2007 a partir de su entrada en vigor (29-
FEB-2008) CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.
REAL DECRETO 865/2003, de 4-JUL, del Ministerio de Sanidad y Consumo con rango de norma básica
B.O.E.: 18-JUL-2003 REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS REAL DECRETO 2085/1994, de 20-OCT, del Ministerio de Industria y Energía INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP 03 INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO
REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 23-OCT-1997
Corrección de errores: 24-ENE-1998 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS Y DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP-03 Y MIIP-04.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1-OCT, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 22-OCT-1999 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES.
REAL DECRETO 1853/1993, de 27-OCT. del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 24-NOV-1993
Corrección errores: 8-MAR-1994 INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES.
ORDEN de 17-DIC-1985, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 9-ENE-1986 Corrección errores: 26-ABR-1986
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS.
ORDEN de 29-ENE-1986, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 22-FEB-1986 Corrección errores: 10-JUN-1986 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES "MIG"
ORDEN de 18-NOV-1974, del Ministerio de Industria
B.O.E.: 6-DIC-1974 MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 y 6.1 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO.
ORDEN de 26-OCT-1983, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 8-NOV-1983 Corrección errores: 23-JUL-1984 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2.
ORDEN de 6-JUL-1984, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 23-JUL-1984 MODIFICACION DEL APARTADO
3.2.1. B.O.E.: 21-MAR-1994 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-R.7.1, ITC-MIG-R.7.2.
ORDEN de 29-MAY-1998, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-JUN-1998. SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE GAS
ORDEN ICT/61/2003, de 23 de enero, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León B.O.C. y L.: 5-FEB-2003 CTE. DB-HE4. AHORRO DE ENERGÍA: CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006 CTE. DB-HS3. SALUBRIDAD: CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 47/2007, de 19-ENE, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 31-ENE-2007 2.5.
- ELECTRICIDAD REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT" REAL DECRETO 842/2002, de 2-AGO, del Ministerio de Ciencia y Tec-
nología B.O.E.: 18-SEP-2002 AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO.
RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial
B.O.E.: 19-FEB-88 CTE. DB-HE3. AHORRO DE ENERGÍA: EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 CTE. DB-HE5. AHORRO DE ENERGÍA: CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.6.- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1942/1993, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO
ORDEN 16-ABR-1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998 2.7.- RESIDUOS CTE. DB-HS2. SALUBRIDAD: RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
3.- PROTECCIÓN
3.1.- AISLAMIENTO ACÚSTICO DOCUMENTO BÁSICO "DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO" DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
REAL DECRETO 1371/2007, de 19-OCT, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
Periodo transitorio de 12 meses posteriores a su entrada en vigor durante los cuales se podrá continuar aplicando la NBE CA-88 NORMA BÁSICA NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS ACLARACIONES Y CORRECCIONES DE LOS ANEXOS DE LA NBECA-82.
ORDEN de 29-SEP-1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
B.O.E.: 8-OCT-1988. MODIFICA LA NORMA BÁSICA NBE-CA-82 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS
REAL DECRETO 2115/1982, de 12-AGO, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 3-SEP-1982 Corrección errores: 7-OCT-1982 MODIFICA LA NORMA BÁSICA NBE-CA-81 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS
REAL DECRETO 1909/1981, de 24-JUL, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
B.O.E.: 7-SEP-1981 Derogados por el R.D. 1371/2007, de 19-OCT. Periodo transitorio de 12 meses posteriores a su entrada en vigor durante los cuales se podrá continuar aplicando la NBE CA-88
LEY DEL RUIDO LEY 37/2003, de 17-NOV, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 DESARROLLO DE LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS
REAL DECRETO 1367/2007, de 19-OCT, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007 EVALUACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL REAL DECRETO 1513/2005, de 16-DIC, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005 3.2.- AISLAMIENTO TÉRMICO CTE. DB-HE1. AHORRO DE ENERGÍA: LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA
REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 3.3.- PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD CTE. DB-HS1. SALUBRIDAD: PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
3.4.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CTE. DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA AL FUEGO
REAL DECRETO 312/2005, de 18-MAR, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 2-ABR-2005 3.5.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, del Ministerio de la Presidencia.
B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICACIÓN DEL APARTADO C.5 DEL ANEXO IV REAL DECRETO 2177/2004, de 12-NOV, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997, DE 24-OCT
REAL DECRETO 604/2006, de 19-MAY, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-MAY-2006 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, de 8-NOV, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
REAL DECRETO 171/2004, de 30-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-2004 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
REAL DECRETO 780/1998, de 30-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 1-MAY-1998 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR. del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997 MANIPULACIÓN DE CARGAS REAL DECRETO 487/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY B.O.E.: 12-JUN-1997 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICACIÓN EN MATERIA DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA REAL DECRETO 2177/2004, de 12-NOV, del Ministerio de la Presi-
dencia B.O.E.: 13-NOV-2004 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS DURANTE EL TRABAJO
REAL DECRETO 374/2001, de 6-ABR, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 1-MAY-2001 DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
REAL DECRETO 614/2001, de 8-JUN, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 21-JUN-2001 PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES MECÁNICAS
REAL DECRETO 1311/2005, de 4-NOV, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 5-NOV-2005 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO
REAL DECRETO 396/2006, de 31-MAR, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-ABR-2006 REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
LEY 32/2006, de 18-OCT B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLO DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
REAL DECRETO 1109/2007, de 24-AGO, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores B.O.E.: 12-SEP-2007 3.6.- SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN CTE. DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.- REAL DECRETO 314/2006, de 17-MAR del Ministerio de Vivienda.- B.O.E.: 28-MAR-2006
4.- BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS LEY 3/1998, de 24-JUN, de Presidencia de la Comunidad de Castilla y León B.O.C.y L. nº 123: 1-JUL-1998 MODIFICADA por Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
LEY 11/2000, de 28-DIC. B.O.C.y L.: 30-DIC-2000 REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS DECRETO 217/2001, de 30-AGO, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Comunidad de Castilla y León B.O.C.y L. nº 172: 4-SEP-2001 ESTABLECIMIENTO DEL MÓDULO DE REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE "BAJO COSTE" EN LA CONVERTIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
ORDEN FAM/1876/2004, de 18-NOV, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León
B.O.C.yL.: 20-DIC-2004 INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61) LEY 13/1982, de 7-ABR B.O.E.: 30-ABR-1982 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 51/2003, de 2-DIC B.O.E.: 3-DIC-2003 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES
REAL DECRETO 505/2007, de 20-ABR, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 Las condiciones básicas serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2010
5.- VARIOS
5.1.- INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS "RC-03".
REAL DECRETO 1797/2003, de 26-DIC, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 16-ENE-2004
Corrección de errores: 13-MAR-2004 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS RCA-92 .
Orden de 18-DIC-92 del Mº de Obras Publicas y T.
B.O.E. 26-DIC-1992
Obligatoria observancia en todas las obras de estabilización de suelos de la Administración del Estado 5.2.- OTROS CASILLEROS POSTALES REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES.
REAL DECRETO 1829/1999, de 3-DIC-1999, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 31-DIC-1999
ANEXO III: RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUMARIO
DOCUMENTO Nº 1.- MEMORIA INFORMATIVA
1.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
2.- ÁREA DE PLANEAMIENTO
3.- PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR
4.- PLAN PARCIAL DEL ZURGUÉN DE 1995
5.- PRESENTE PLAN PARCIAL DEL ZURGUÉN II
ANEJO.- EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA EN LA CALZADA DE LA PLATA
DOCUMENTO Nº 2.- MEMORIA VINCULANTE
1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE PLANEAMIENTO
2.- MODIFICACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
3.- RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES URBANÍSTICAS
ANEJO.- CUADROS DE CARACTERÍSTICAS
DOCUMENTO Nº 3.- ESTUDIO ECONÓMICO
1.- CARGAS DE URBANIZCIÓN
2.- VIABILIDAD ECONÓMICA
3.- PLAN DE ETAPAS ANEJO.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
DOCUMENTO Nº 4.- ORDENANZAS
1.- NORMAS DE PLANEAMIENTO
2.- NORMAS DE GESTIÓN
3.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN ANEJO Nº 1.- PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE LA CALZADA DE LA PLATA ANEJO Nº 2.- NORMATIVA TÉCNICA
PLANOS I.1.- INFORMACIÓN SOBRE EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR
I.1.1.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
I.1.2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. SISTEMAS GENERALES
I.1.3.- PLAN GENERAL DE O. U. ORDENACIÓN DETALLADA Y CALIFICACIÓN
I.1.4.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. SECTOR ZURGUÉN II
PLANOS I.2.- INFORMACIÓN SOBRE EL ÁREA DE PLANEAMIENTO
I.2.1.- BASE CARTOGRÁFICA
I.2.2.- PLAN PARCIAL DE 1995
I.2.3.- RONDA SUR, CALZADA ROMANA Y ZONA INUNDABLE
I.2.4.- USO Y EDIFICACIÓN ACTUAL DEL SUELO
I.2.5.- CONFIGURACIÓN CATASTRAL
PLANOS
O.3.- ORDENACIÓN
O.3.1.- SITUACIÓN Y RELACIÓN CON EL ENTORNO
O.3.2.- ZONIFICACIÓN DE USOS Y ORDENACIÓN GENERAL DEL SECTOR
O,3.3.- ZONIFICACIÓN DE USOS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 1
O,3.4.- ZONIFICACIÓN DE USOS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 2
O,3.5.- ZONIFICACIÓN DE USOS EN UNIDAD DE ACTUACIÓN E
O.3.6.- DELIMITACIONES DETALLADAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 1
O.3.7.- DELIMITACIONES DETALLADAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 2
O.3.8.- DELIMITACIONES DETALLADAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN E PLANOS
O.4.- RED VIARIA
O.4.1.- PLANIMETRÍA Y APARCAMIENTOS.EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 1
O.4.2.- PLANIMETRÍA EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 2
O.4.3.- PLANIMETRÍA Y APARCAMIENTOS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN E
O.4.4.- SECCIONES TRANSVERSALES TIPO
O.4.5.- PERFILES LONGITUDINALES. UNIDAD D . CALLES D01 a D06
O.4.6.- PERFILES LONGITUDINALES. UNIDAD D . CALLES D07 a D13
O.4.7.- PERFILES LONGITUDINALES. UNIDAD E . CALLES E01 a E06
O.4.8.- PERFILES LONGITUDINALES. UNIDAD E . CALLES E07 a E14
PLANOS O.5.- ESQUEMAS DE LOS SERVICIOS URBANOS
O.5.1.- REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y RIEGO EN LA UNIDAD D
O.5.2.- REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y RIEGO EN LA UNIDAD E
O.5.3.- REDES DE ALCANTARILLADO EN LA UNIDAD D . AGUAS RESIDUALES
O.5.4.- REDES DE ALCANTARILLADO EN LA UNIDAD E . AGUAS RESIDUALES
O.5.5.- REDES DE ALCANTARILLADO EN LA UNIDAD D . AGUAS PLUVIALES
O.5.6.- REDES DE ALCANTARILLADO EN LA UNIDAD E . AGUAS PLUVIALES
PLANOS
O.6.- ESQUEMAS DE LOS SERVICIOS URBANOS
O.6.1.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D
O.6.2.- REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN E
O.6.3.- ALUMBRADO PÚBLICO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 1
O.6.4.- ALUMBRADO PÚBLICO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D PARTE 2
O.6.5.- ALUMBRADO PÚBLICO EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN E
O.6.6.- CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIÓN EN LA UNIDAD D
O.6.7.- CANALIZACIONES DE TELECOMUNICACIÓN EN LA UNIDAD E
O.6.8.- CANALIZACIONES DE GAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN D
O.6.9.- CANALIZACIONES DE GAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN E
