BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAZA PARA EL EJERCICIO 2008
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Objeto y concepto.
1º. 1. Objeto. Estas Bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Baza; Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art.17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.
1º. 2. Concepto. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que se otorgue con cargo al presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Baza, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al referido presupuesto, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Artículo 2º. Beneficiarios, forma y plazo de presentación de solicitudes.
2º. 1. Beneficiarios. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º. 2. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. AlcaldePresidentey se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baza (Plaza Mayor nº 4. 18800 Baza) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3º. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 3º. 1. Previsión presupuestaria. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a estos fines en el presupuesto general de la Corporación en vigor para 2008.
3º. 2. Documentación. Los solicitantes a que se refiere el artículo 2º de las presentes Bases, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, habrán de presentar la siguiente documentación:
- Las solicitudes se formularán individualmente por cada proyecto para el que se demande la ayuda.
- Certificado expedido por el secretario de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud, en su caso.
- Certificado, suscrito por el Secretario de la Entidad, de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Memoria, informe, estudio o proyecto de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.
- Fecha de inicio y fecha de finalización de las actividades previstas.
- Presupuesto de gastos de la actividad o inversión.
- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y para con la seguridad social. Con objeto de facilitar a los perceptores de las subvenciones la tramitación de la petición de las mismas, podrán acogerse a la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el I. R. P. F., autorizando al Excmo. Ayuntamiento de Baza para recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el modelo de autorización incluido en la presente convocatoria como anexo 1.
Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4º. Procedimiento de concesión. (Criterios objetivos de otorgamiento; Instrucción; resolución y notificación de la resolución.)
4.1. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:
- La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los diferentes objetivos específicos del Ayuntamiento de Baza.
- El ámbito territorial de las actuaciones y el número de beneficiarios a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención.
- La adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.
- La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.
- La participación de personal voluntario en la realización de las actuaciones propuestas.
- La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.
- El carácter innovador de las actuaciones propuestas.
4.2. Instrucción. Los órganos instructores designados en los títulos siguientes elevarán propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá motivadamente.
A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.3. Resolución La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes Bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4.4. Notificación de la resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5º. Obligaciones de los beneficiarios.
5.1. Obligaciones generales. El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
- Realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
- Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Baza la realización de la actuación así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la condición o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Excmo. Ayuntamiento de Baza.
- Comunicar al Ayuntamiento de Baza la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el punto 4.1 de las presentes Bases.
- Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención del Ayuntamiento de Baza. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.
5.2. Circunstancias sobrevenidas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.
5.3. Plazo, forma y lugar de justificación de la subvención. El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses desde la finalización de la actividad; excepcionalmente se podrá solicitar al Ayuntamiento la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada antes del plazo previsto para la justificación.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuanto las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este apartado o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.
La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:
a) Memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Entidad.
- Denominación del programa.
- Colectivo objeto de atención.
- Objetivos previstos y cuantificados.
- Plazo de ejecución.
- Actividades realizadas.
- Número de usuarios.
- Resumen económico.
- Resultados obtenidos y cuantificados.
- Desviaciones respecto a los objetivos previstos.
- Conclusiones.
b) Facturas originales de los gastos realizados con cargo a la subvención en las que se haga constar:
- Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su C. I. F.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del I. V. A. y/o retenciones del I. R. P. F.
- Fecha y firma de quien la emite
c) Gastos de personal: contratos laborales
d) Los beneficiarios de subvenciones deberán aportar además certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.
Podrán justificar, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior. El cumplimiento de lo previsto en este apartado se realizará presentando documentos originales. En su defecto podrán presentarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original correspondiente a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el punto siguiente.
5.4. Reintegro de la ayuda o subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos por estos asumidos.
e) Renuncia del beneficiario
f) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el Ayuntamiento de Baza.
g) Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Ayuntamiento de Baza y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la ayuda o subvención.
h) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.
i) Igualmente, en el supuesto de que la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.
j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Baza.
l) En los demás supuestos previstos en la cada convocatoria.
TITULO II. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y EDUCACION.
Artículo 6. Objeto.
Las subvenciones reguladas en este título tienen por objeto apoyar a las Asociaciones y/o personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, y cuyo fin o actividad principal esté relacionada con el desarrollo de programas y actividades culturales o educativas en el municipio de Baza.
Podrán ser subvencionadas al amparo de la presente convocatoria las actividades correspondientes a las siguientes áreas: música, cine, teatro, cursos y/o talleres y arte (fotografía, pintura, escultura, artesanía, cerámica, etnografía).
Dichas actividades deberán ejecutarse en el año 2008. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la convocatoria, los siguientes conceptos: gastos de inversión, adquisición de mobiliario, adquisición de material no fungible.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Los solicitantes, además de la documentación exigida con carácter general en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, deberán presentar un proyecto detallado de las actividades a realizar, en el que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda y que puedan ser objeto de valoración. En todo caso incluirá:
a) Nombre de la actividad
b) Descripción y calendario
c) Población a la que se dirige, entorno donde se va a realizar, recursos humanos, voluntarios, recursos materiales, instituciones, organizaciones o colaboradores que van a participar.
d) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.
a) Ambitolocal de las actividades a realizar y el número de personas beneficiarias de las mismas
b) Número y tipo de actividades a realizar
b) Grado de gestión realizado con la subvención concedida, en su caso, por este Ayuntamiento el año anterior para el mismo fin
c) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud a los objetivos de la Unidad de Cultura, valorándose la colaboración del solicitante con el Ayuntamiento mediante la confección de carrozas, participación gratuita en actos organizados por la Unidad, etc.
c) Adecuación de recursos materiales y humanos a los objetivos que se proponen.
d) Adecuación del coste de las actividades y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.
e) Participación de personal voluntario en la realización de las actividades propuestas
f) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.
g) El carácter innovador de las actividades propuestas.
Artículo 9. Instrucción.
La Concejala Delegada de Presidencial elevará propuesta de concesión de subvención para su dictamen por la Comisión Informativa de Cultura, y posterior acuerdo de Junta de Gobierno Local. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
TITULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 10. Objeto.
Las subvenciones reguladas en este título tienen por objeto apoyar a las Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro, en las siguientes categorías:
a) Organización de actividades
b) Organización de competiciones deportivas
c) Participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito regional y nacional.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la convocatoria los gastos de inversión, adquisición de mobiliario o material no fungible, aperitivos o banquetes.
Artículo 11. Criterios de selección.
1. El solicitante deberá estar constituido como Asociación Deportiva con ámbito local de actuación, y de conformidad a lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los solicitantes deberán presentar igualmente un proyecto que detalle actuaciones, actividades, objetivos y presupuesto, adecuando recursos materiales y humanos.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. Se tendrá en cuenta la exactitud en el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias y la experiencia de los solicitantes en la realización de las actuaciones propuestas.
2. Para las subvenciones destinadas a la organización de actividades:
a) Organización de actividades dirigidas al fomento de la práctica deportiva entre los grupos de atención especial y sectores sociales desfavorecidos (grupos de edad, discapacidad, mujer...).
b) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica.
c) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.
d) Preferencia de actividades en la naturaleza
e) Adecuación del proyecto presentado a los diferentes objetivos de la unidad de deportes
f) Fomento y consolidación del tejido asociativo
g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica.
h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos participantes.
i) Participación de personal voluntario en la organización de las actuaciones propuestas. 3. Para las subvenciones destinadas a la organización de competiciones deportivas:
a) El nivel de repercusión deportiva de la competición
b) Número de entidades públicas o privadas participantes o colaboradores en la organización de la competición
c) Número de deportistas por categoría y género de club y asociaciones deportivas participantes.
4. Para las subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito regional y nacional, se tendrá en cuenta el número de participantes en las categorías: alevín, infantil y cadete.
Artículo 13. Instrucción.
La Concejala Delegada de Presidencial elevará propuesta de concesión de subvención para su dictamen por la Comisión Informativa de Cultura, y posterior acuerdo de Junta de Gobierno Local. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
TITULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE REGADIOS.
Artículo 14. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la modernización, mantenimiento y reparación de los regadíos del término municipal de Baza.
Artículo 15. Solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones los propietarios de tierras que den paso de aguas a otros propietarios y no estén ubicados dentro de una comunidad de regantes oficialmente constituida.
Artículo 16. Criterios de valoración
. Los criterios de valoración de los proyectos se organizan jerárquicamente de acuerdo a las siguientes características:
1) Obras a realizar en nacimientos o captación de agua.
2) Red principal de distribución de agua.
3) Red secundaria de distribución de agua.
Artículo 17. Instrucción y criterios de adjudicación.
La Concejala Delegada de Presidencia elevará propuesta de concesión de subvención para su dictamen por la Comisión Informativa de Fomento, y posterior acuerdo de Junta de Gobierno Local. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.
Sin perjuicio de los criterios de valoración específicos que se incluyen en las presentes bases para cada una de las subvenciones que en las mismas se recogen, se tendrá en cuenta a la hora de su concesión que no recaiga en la misma Asociación y/o persona física o privada más de una subvención.
TITULO V. SUBVENCIONES A PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO.
Artículo 18. Solicitantes.
Podrán solicitar ayudas y subvenciones para la realización y fomento de proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones e instituciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos
a) Estar legalmente constituidas
b) Carecer de ánimo de lucro
c) Tener entre sus fines la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d) Tener capacidad jurídica y de obrar en España
e) Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
f) Acreditar experiencia suficiente en cooperación al desarrollo y capacidad operativa necesaria para ello.
Artículo 19. Criterios de selección.
Para tomar parte en la convocatoria, los proyectos deberán cumplir las siguientes determinaciones:
1 º. Proyectos dirigidos al desarrollo de la mujer, la sanidad o la educación.
2º. Que se trate de proyectos de desarrollo integral.
3º. Que se desarrollen en Africao América del Sur. Asimismo, deberán especificar los siguientes elementos
a) Identificación y formulación precisa, con objetivos claros y realistas.
b) Calendario detallado de acciones y desglose presupuestario donde se recogen las fuentes de financiación
c) Estudio específico de viabilidad económica, social y administrativa tras acabar la ayuda externa.
d) Memoria explicativa de las características de la entidad o institución solicitante, incluyendo un baremo de operaciones, fuentes de financiación, estado contable, número de socios, nombre de sus directivos, organigrama y relación del personal laboral.
e) Memoria de cada programa o proyecto para los que soliciten subvención. En ella se especificarán el título, lugar donde se realizará el proyecto, sector o sectores a los que se dirige, objetivos, calendario de ejecución, presupuesto detallado de los diversos conceptos de gastos previstos y de los costes de personal, financiación, resultados, sistemas de evaluación y seguimiento.
f) Estatutos de la entidad donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
Artículo 20. Criterios de valoración.
Los proyectos presentados deberán contener los siguientes aspectos
a) La población afectada por la ejecución del proyecto.
b) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
c) Ser un proyecto de continuidad de un programa que se está llevando a cabo.
d) Adecuación de las actividades a las poblaciones destinatarias.
Artículo 21. Comisión de valoración.
La Concejala Delegada de Presidencial elevará propuesta de concesión de subvención para su dictamen por la Comisión por la Comisión del 0,7%, cuya composición es la siguiente:
Concejal/a Delegado del Areade Salud y Servicios Sociales.
Un representante del grupo de gobierno y uno de cada uno de los grupos políticos restantes.
Un representante de Cáritas. Un representante de la Asociación ProDerechosHumanos de Baza. Un representante de Cruz Roja. Un funcionario o contratado laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Baza, designado por el Alcalde, con voz y sin voto, que actuará de Secretario de la Comisión.
Un representante de cada ONG con implantación en esta localidad salvo que concurran al procedimiento de concesión.
Cuando la Comisión lo estime conveniente podrán incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, otros miembros para que emitan los informes que se consideren necesarios.
La Comisión examinará todos los proyectos presentados y valorará la adaptación de los mismos a los criterios establecidos en las bases segunda y tercera.
TITULO VI. SUBVENCIONES DEL AREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
Hasta tanto no se proceda a la aprobación las Bases que fijen los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Area de Igualdad y Bienestar Social, se aplicarán supletoriamente las presentes en lo dispuesto en su Título I.
Aquellas entidades, asociaciones o personas físicas o jurídicas que hubieren sido beneficiarios en el presente ejercicio 2008 de subvenciones concedidas desde el Areade Igualdad y Bienestar Social, no podrán solicitar subvención al amparo de lo dispuesto en los Títulos II, III IV y V de las presentes bases.
ANEXO 1. MODELO DE AUTORIZACION AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAZA PARA RECABAR DATOS A LA AEAT DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES).
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVEN-CION/
AYUDA DETALLADA.
Apellidos y Nombre/Razón social:
N.I.F.:
Firma (sólo en caso de persona física):
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR.
Apellidos y Nombre/Razón social:
NIF:
Actúa en calidad de:
Firma:
En Baza, a __ de._______ de 2008.
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Baza.
Baza, 9 de septiembre de 2008.- El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
