Declaración de vacante del puesto n.° 52 del Mercado de San José

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Ficha de esta disposición

Título :
Declaración de vacante del puesto n.° 52 del Mercado de San José
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOCCE 5029
Fecha Disposición :
25/02/2011
Fecha Publicación :
25/02/2011
Órgano Emisor :
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Pongo en su conocimiento que con fe­cha 9-02-2011, el Ilmo. Sr Viceconsejero de Consumo, promulga el siguiente Decreto:

ANTECEDENTES DE HECHO

D.' Malika Mohamed Mohamed con DNI 45.089.419-N titular del puesto n° 52 del Mercado San Jose presenta renuncia en comparecencia realizada en la Administración de Mercados, el pasado 31 de enero del año e curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Esta­tuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que " la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo.. y demás as­pectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto".

2.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.g) esta­blece como competencia que asumen los Municipios: Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados y Defensa de los Usuarios y Consumidores, en conexión con el artículo 26.11) del mismo texto normativo, que establece los Servicios que deben prestar los Municipios con pobla­ción superior a 5.000 habitantes.

3.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21.1, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, señala que: "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atri­buciones: u) las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales".

4.- Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 18 que " las concesiones se extinguirán cuando concurran alguna de las siguientes causas:.

b) Renuncia por escrito del titular".

Asimismo, en su artículo 19, señala que "ex­tinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones. En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante".

5.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en el artículo 90.1 " Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Orde­namiento Jurídico, renunciar a sus derechos".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1, del mismo texto normativo se recoge que " Tanto el desestimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia".

6.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/07 modificado por Decreto de fecha 6/11/09, se delegan las competencias en materia de Mercados de Abastos, en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Consumo, D. Manuel Carlos Blasco León, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los ex­pedientes en dicha materia.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Aceptar la renuncia formulada por Da Ma­lika Mohamed Mohamed con DNI 45.089.419-N titu­lar del puesto n° 52 del Mercado San José, quedando el mismo vacante. Proceder a la baja en el Padrón de Mer­cados. Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

2.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispues­to en el artículo 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/99, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anu­labilidad previstos en los arts. 62 y 63 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juz­gado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 116.1 L.R.J.P.A.O y 46 de la Ley de Jurisdicción Con­tenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

En Ceuta, a 14 de febrero de 2011.- V ° B.' EL PRESIDENTE, P.D.F. (01-04-2008).- EL VICECON­SEJERO DE CONSUMO.- Fdo.: Manuel Carlos Blas­co León.- LA SECRETARIA GENERAL, P.D.F. (23­02-2010).- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.