«ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LUCENA PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, ya en su Preámbulo, proclama la voluntad del Estado Español de establecer una sociedad democrática avanzada y, por ello, los poderes públicos facilitarán, tal y como se reconoce en su artículo 9.2, «La participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social», que se constituye, por tanto, en un mecanismo básico para el desarrollo de la comunidad. Así pues, en el marco de una sociedad cada vez más compleja, el diálogo, la participación y la información ciudadana se erigen en instrumentos básicos para el desarrollo social de la Comunidad.
En este contexto, el Consejo Económico y Social de Lucena (en adelante CESL) se constituye como órgano en el que están representadas las organizaciones empresariales, sindicales, socioeconómicas y profesionales de la localidad, para promover el fomento de la comunicación efectiva entre el Ayuntamiento y los diferentes agentes económicos y sociales, y ello sin menoscabo alguno de las competencias atribuidas legalmente al Pleno municipal. Se pretende, por tanto, que el CESL colabore en la elaboración y emisión de estudios, propuestas o dictámenes, a iniciativa propia, a requerimiento del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, que sirvan de complemento y referente para la aprobación de proyectos, la adopción de acuerdos o la toma de decisiones de los Concejales que integran el Ayuntamiento de Lucena.
TÍTULO I
Artículo 1. Definición.
Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Consejo Económico y Social de Lucena (en adelante, CESL) es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana en aquellas iniciativas municipales que, directa o indirectamente, inciden en su desarrollo económico, ecológico y social, a través de los agentes económicos y sociales representativos de Lucena.
El CESL, sin perjuicio de la legislación de régimen local que le sea aplicable y de la normativa reglamentaria municipal de carácter orgánico, se rige por estos Estatutos y su ámbito de actuación queda circunscrito al término municipal de Lucena.
Artículo 2. Objetivos.
El CESL se configura como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos para el logro de los siguientes objetivos:
1. Fomentar los sectores económicos que inciden en la ciudad, armonizando la competitividad, sostenibilidad y función social, en especial en lo que atañe al mantenimiento y creación de empleo.
2. Impulsar la promoción económica, ecológica y social interna y externa de la ciudad.
3. Fomentar el desarrollo social de manera que la evolución económica derive en una mejor cohesión social de la ciudad, tanto internamente como territorialmente en relación a los municipios vecinos.
4. Facilitar el diálogo y la cooperación de los agentes públicos y privados en la definición y consecución de los objetivos estratégicos de la ciudad.
5. Cualesquiera otros que ayuden conocer y modernizar la base económica de la ciudad para fortalecerla y hacerla sostenible.
TÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 3. Competencias del Consejo.
Son funciones del CESL:
1. Realizar a instancia del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local, Alcalde o un tercio de los miembros de la Corporación, estudios, informes o emitir dictámenes con carácter preceptivo en materia presupuestaria - Presupuesto anual del Ayuntamiento, Ordenanzas municipales y fiscales , planes de actuación con incidencia económica, laboral o social, planeamiento urbanístico general, así como, con carácter facultativo, sobre asuntos relativos a Hacienda, Formación y Empleo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura, Salud y Consumo, Medio Ambiente, Seguridad y Tráfico, Transporte y Urbanismo, a requerimiento de los peticionarios expresados.
2. Debatir e informar en materias relativas a:
Proyectos de formación profesional continuada y ocupacional.
Planes de empleo y pactos territoriales por el empleo.
Proyectos y convenios de promoción económica, social, medioambiental o territorial.
3. Estudiar, debatir y elaborar propuestas dirigidas a los órganos municipales que permitan definir las bases del desarrollo de la ciudad y su mejor promoción.
4. Promover y publicar estudios, así como fomentar propuestas de análisis alternativos.
5. Difundir experiencias de desarrollo local de los agentes que actúan en Lucena.
6. Colaborar con otros órganos de participación.
7. Redactar una memoria anual de sus actividades que contenga, además, su valoración sobre la situación socioeconómica de la ciudad de Lucena.
8. Todas aquellas que le sean encomendadas por sus miembros dentro del marco sectorial que es competencia del Consejo.
9. Cualesquiera otras que las disposiciones reglamentarias puedan encomendarle.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN
Artículo 4. Órganos. Para el funcionamiento del CESL se establecen los siguientes órganos: una presidencia, una vicepresidencia, un secretario, el Pleno, la Comisión Permanente, otras comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 5. Pleno. Es el máximo órgano del CESL y está integrado por:
- Los exalcaldes del municipio que hayan ejercido el cargo desde las primeras elecciones democráticas de 1979 hasta el día de la fecha de la constitución o renovación del Consejo. Tendrán consideración de Vicepresidentes natos.
- Los miembros de los siguientes grupos:
1. Grupo Primero:
- 5 miembros propuestos por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. Grupo Segundo:
4 miembros designados por las organizaciones empresariales con mayor representatividad, según la Disposición Adicional Sexta del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1 miembro en representación de las cooperativas agrarias del municipio.
3. Grupo Tercero:
Un representante propuesto por las Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito más representativas de la ciudad de Lucena.
Un miembro perteneciente a organizaciones vecinales, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Vecinos más representativa.
Un representante del Centro Tecnológico de la Madera.
Un representante del sector del Frío.
Un profesional de la Formación Profesional Ocupacional o Ciclos Formativos de Grado Superior que se imparten en la localidad, no relacionados con los sectores de la Madera y del Frío.
4. Grupo Cuarto:
Tres miembros designados por el Pleno del Ayuntamiento de Lucena de entre personas de la localidad de reconocido prestigio y experiencia en asuntos socioeconómicos.
Un miembro perteneciente a una Organización Profesional, entendiendo como tales a los Colegios Profesionales.
Un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.
En el supuesto de que en alguno de los grupos haya más personas propuestas que el cupo establecido en el presente artículo, el pleno de la Corporación designará aquellas cuyo perfil se adecue más a las funciones del Consejo.
Si la entidad u organización no hubiera designado a su representante, transcurrido un mes desde la petición que al efecto le haya dirigido la Alcaldía, perderá su derecho de representación en el CESL, en cuyo caso, se podrá solicitar representante por dicho grupo a la entidad u organización que se determine según normativa reglamentaria municipal o, en su defecto, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo.
A excepción de las personas designadas directamente por el Pleno municipal, la condición de miembro del CESL se adquiere en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de la Alcaldía, en relación a las personas propuestas por cada una de las distintas organizaciones e instituciones.
La designación de los miembros del CESL se realizará para cada mandato municipal, expirando el cargo al constituirse la nueva Corporación y sin perjuicio de la renovación del mismo.
La condición de miembro del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia
b) Por expiración de su mandato
c) Por fallecimiento
d) Por decisión adoptada al efecto por la organización o institución que lo designó
e) Declaración de incapacidad o inhabilitación
f) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente o que se recojan en la normativa reglamentaria municipal de aplicación.
El cese será comunicado al Pleno del Consejo y al Alcalde. La vacante será cubierta por las organizaciones o entidades que designaron al cesado y, el mandato de éste expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros.
No podrán ser miembros del Consejo Económico y Social Local: Los miembros de las Cortes Generales, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas y de las Comisiones Europeas.
Los miembros electos de las Corporaciones Locales, salvo el nombrado y separado libremente por el Alcalde perteneciente al Grupo IV.
Los altos cargos de las Administraciones Públicas, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, así como los altos cargos de la Administración Autonómica, conforme a la Ley 5/1984, de 23 de abril.
Artículo 6. Funciones del Pleno.
a) Elaborar, debatir y aprobar informes, resoluciones y dictámenes en el marco de las competencias del CESL
b) Informar y formular propuestas en relación al Reglamento de Funcionamiento del CESL.
c) Elaborar y aprobar la propuesta de dotación presupuestaria para su sometimiento al Ayuntamiento.
d) Aprobar el plan de trabajo y la memoria del año anterior
e) Crear comisiones de trabajo de carácter permanente o temporal sobre las materias que se estime conveniente
f) Todas aquellas funciones y competencias que les sean atribuidas por el Pleno del Ayuntamiento o que se estipulen en el Reglamento correspondiente.
Artículo 7. Presidencia y Vicepresidencias.
El Presidente será nombrado por el Pleno del Consejo en la sesión de constitución que celebre dicho órgano, que será convocada y presidida a tal fin por el Consejero, miembro de la Corporación, designado por el Alcalde. La elección se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del órgano, aplicándose supletoriamente las siguientes reglas: en la sesión constitutiva podrá cualquier Consejero presentar su candidatura, proclamándose Presidente a aquél que obtenga la mayoría absoluta de los votos del Pleno y si ninguno de ellos la obtuviese, se procederá a una segunda votación para la elección por mayoría simple, confiriéndose voto de calidad al Presidente de la sesión en caso de empate.
La Vicepresidencia estará integrada por: - Los exalcaldes del municipio, que serán Vicepresidentes natos.
- Dos miembros elegidos por el Pleno del Consejo, quienes podrán sustituir a la Presidencia en los supuestos y forma que determinen las normas internas de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 8. Secretario.
El Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, o funcionario en quien delegue, ostentará el cargo de Secretario del CESL.
Artículo 9. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente del Consejo, los Vicepresidentes electos y un Vocal por cada uno de los grupos que integran el CESL, y estará asistida por el Secretario.
Artículo 10. Las Comisiones y Grupos de Trabajo.
Su constitución por acuerdo del Pleno del Consejo -, competencias y régimen de funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la normativa reglamentaria municipal de aplicación.
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Reglamento Interno.
El CESL elaborará su propio Reglamento Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 12. Régimen Económico.
El CESL contará con los recursos económicos y humanos suficientes para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. A tal efecto, el Pleno del Consejo formulará anualmente su propuesta de dotación presupuestaria, que someterá al Ayuntamiento para su aprobación en los presupuestos anuales; en dicha propuesta se incluirán las indemnizaciones de los miembros del Consejo por los gastos ocasionados a consecuencia del desempeño de sus funciones.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que hayan quedado aprobados definitivamente los presentes Estatutos, los miembros que pertenecen actualmente el CESL se integraránen alguno de los grupos descritos, cubriéndose las plazas que queden vacantes como si se tratara de una renovación del órgano.
Disposición transitoria segunda.
La elección del Presidente en la forma prevista en el artículo 7 de estos Estatutos requiere su regulación en esos términos en el Reglamento Orgánico Municipal. En consecuencia, hasta que no se apruebe esa norma organizativa, no entrará en vigor el expresado precepto y la Presidencia del CESL la ostentará un miembro de la Corporación nombrado y separado libremente por el Alcalde.
Disposición final
Los presentes Estatutos serán aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, aplicándose, para todo lo no previsto en ellos, la normativa de régimen local estatal y autonómica sobre el funcionamiento de los órganos complementarios.»
Lucena, 29 de julio de 2008. El Alcalde, José Luis Bergillos López.
