Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:
1.- El responsable territorial es el competente para sancionar (Art. 16 Decreto 364/2005, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior).
2.- En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Tráfico del Gobierno Vasco (Art. 82 del RDLeg 339/1990, Ley de Tráfico y Seguridad Vial).
3.- Para las infracciones graves podrá imponerse, además, por el órgano competente de la Administración del Estado, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de 1 mes y máximo de hasta tres meses.
4.- El pago se podrá efectuar a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco: .
5.- De no efectuarse el pago en periodo voluntario su cobro se llevará a efecto por el procedimiento de apremio.
6.- Si la resolución estima las alegaciones del recurrente en la columna correspondiente al artículo infringido aparecerá la palabra REVOCADO.
7.- Si la resolución estuviera abonada, en la columna correspondiente al importe aparecerá la palabra PAGADO. 8.- Los puntos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme.
Puede consultar el saldo de puntos en www. dgt. es.
Nomenclatura de la legislación aplicada (1)
l Real Decreto legislativo 339/90 x R. D. Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (D 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968. a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro. g Real Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro. ñ Real Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores
Vitoria-Gasteiz, 16 de abril de 2008. Responsable Territorial de Tráfico de Araba, XABIER AUZMENDI DOYHARZABAL.
Ver Anexo
