BASES
Base 1ª. Convocatoria
1.1. Se abre la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a la compra y/o adaptación de vehículos de transporte público de uso colectivo con una capacidad superior a 15 plazas, a fin de que sean, o resulten serlo tras su adaptación, accesibles a personas con movilidad reducida, correspondiente al año 2008.
1.2. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones a fondo perdido destinadas a la adquisición y/o adaptación de vehículos en las condiciones establecidas en el apartado primero.
Base 2ª. Entidades beneficiarias Podrán beneficiarse de las subvenciones que se contemplan en la presente convocatoria las empresas de transporte público de uso colectivo, de titularidad privada que tengan su domicilio fiscal en Álava y, en su caso, hayan justificado suficientemente, en los plazos previstos, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas en ejercicios anteriores.
Base 3ª. Incompatibilidades
3.1. La cuantía de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas u otros ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria de la misma.
3.2. La incompatibilidad tendrá carácter parcial cuando la dotación solicitada no cubra el coste total de la actividad objeto de subvención, en cuyo caso podrá concederse la diferencia del coste no cubierto por otras aportaciones. En el caso que las entidades solicitantes, hayan presentado o tengan previsto presentar solicitud de subvención con la misma finalidad, a otros organismos o entidades, deberán hacerlo constar expresamente en el impreso de solicitud.
Base 4ª. Tipos de ayudas
4.1. Las subvenciones se concederán para los siguientes supuestos:
a) Adquisición de vehículos adaptados, con capacidad superior a 15 plazas, accesibles a las personas con movilidad reducida, excluidos los vehículos de transporte sanitario y/o ambulancias.
b) Adaptación de vehículos en circulación cuya capacidad sea superior a 15 plazas, a fin de que resulten accesibles a las personas con movilidad reducida, excluidos los vehículos de transporte sanitario y/o ambulancias.
4.2. La cuantía de la subvención tendrá como limite máximo, la diferencia de coste entre el vehículo convencional sin adaptación y el adaptado o, en su caso, el coste real de la adaptación a realizar.
Base 5ª. Requisitos
5.1. Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, se tendrán en cuenta el cumplimiento del conjunto de requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa vigente.
5.2. Únicamente podrán ser objeto de financiación por esta convocatoria, aquellas ayudas que correspondan a acciones, programas o inversiones que hayan sido adquiridas o realizadas durante el ejercicio 2008.
Base 6ª. Presupuesto y cuantía de las ayudas Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al crédito de la partida presupuestaria 1.80203.0300.750.00.02 Programa Ayudas a Empresas Adaptación Vehículos incluida en el Presupuesto de 2008 del Instituto Foral de Bienestar Social y dotada en la cantidad de quince mil cuatrocientos cincuenta euros (15.450,00 ).
Base 7ª. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes, las cuales deberán ir acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, serán presentadas en la sede del Instituto Foral de Bienestar Social sita en la calle General Álava, 10 - 5º de la localidad de Vitoria-Gasteiz. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por ley 4/1999.
7.2. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en las presentes Bases, será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. En el supuesto de que la fecha de finalización del plazo concedido coincida con un día no laborable para esta Administración Foral, dicho plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.
Base 8ª. Documentación a presentar Para acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, quienes las soliciten deberán presentar, necesariamente, la siguiente documentación:
1. Solicitud, realizada por quien ostente la representación legal de la empresa.
2. Certificación expedida por el Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal de la Diputación Foral de Álava en la que conste que la empresa solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Transporte de viajeros de dicho Departamento, con autorización en vigor de las series VR o VD.
3. Certificaciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Quienes hayan solicitado, para el mismo objeto, subvención o ayuda de otros Organismos o Entidades, deberán presentar además una relación de las ayudas solicitadas, detallando su cuantía y finalidad.
5. Memoria o proyecto justificativo de la inversión para la que se solicita la subvención en la que conste el número de vehículos accesibles de que ya dispone la Empresa solicitante, su antigüedad, número de sillas de ruedas que pueden ubicarse en cada uno de ellos y datos sobre su utilización por personas con movilidad reducida en el último año.
6. Dos presupuestos detallados de la adquisición y/o adaptación a realizar. En el caso de adquisición de vehículo adaptado, justificación de la diferencia de precio entre el vehículo convencional y el adaptado.
Base 9ª. Subsanación de errores
9.1. El Instituto Foral de Bienestar Social comprobará, respecto de las solicitudes formuladas en tiempo y forma, si cumplen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el otorgamiento de las ayudas, requiriendo, en caso contrario, a quien haya presentado la solicitud para que en el plazo de diez días aporte los datos y la documentación precisa con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en redacción dada por ley 4/1999.
9.2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que corresponde al Instituto Foral de Bienestar Social a solicitar informes de los Organismos que considere oportunos respecto de las subvenciones solicitadas por la entidad peticionaria, así como a reclamar de ésta última los datos, documentos o aclaraciones que se estimen precisos para completar el expediente administrativo y comprobar los datos especificados por quien haya presentado la solicitud.
Base 10ª. Criterios para el reconocimiento de las ayudas Para la valoración de las solicitudes presentadas para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte publico de uso colectivo, se tendrán en consideración, los siguientes aspectos:
1º) Número de sillas de ruedas que permite la adaptación del/de los vehículo/s objeto de la subvención solicitada.
Hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente escala:
hasta 2 sillas por vehículo: 2 puntos
3 sillas por vehículo: 6 puntos
4 sillas por vehículo: 12 puntos
5 sillas por vehículo o más: 20 puntos
2º) Coste de la adaptación o de la diferencia entre el vehículo convencional y el adaptado.
Hasta un máximo de 20 puntos
hasta 12.000,00 euros: 5 puntos
de 12.000,01 a 20.000 euros: 10 puntos
de 20.000,01 a 35.000 euros: 15 puntos
más de 35.000 euros: 20 puntos
3º) Existencia, en funcionamiento, de otros vehículos adaptados en la flota de la empresa solicitante.
Hasta 10 puntos.
2 puntos por vehículo accesible en funcionamiento
4º) Antigüedad del vehículo a adaptar.
Hasta 10 puntos
vehículo nuevo: 10 puntos
vehículo con antigüedad menor a 2 años: 5 puntos
vehículo con antigüedad entre 2 y 5 años: 2 puntos
Base 11. Fijación de la cuantía de la subvención
11.1. El importe de la subvención se fijará una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo señalado en la Base 10 de la presente Convocatoria, sin que la cuantía total por cada vehículo subvencionado pueda ser superior a 6.000,- euros.
11.2. Para fijar el importe concreto de la subvención concedida por vehículo se utilizará la escala siguiente, en la que se establece el porcentaje y la cuantía máxima a subvencionar:
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PUNTUACIÓN SEGÚN BAREMO |
PORCENTAJE |
CUANTÍA MÁXIMA A SUBVENCIONAR |
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50 - 60 puntos |
100% |
6.000 |
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40 49 puntos |
80% |
4.800 |
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30 39 puntos |
60% |
3.600 |
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20 29 puntos |
40% |
2.400 |
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Menos de 20 puntos |
0% |
Base 12. Instrucción y resolución de las solicitudes
12.1.El órgano competente es la Subdirección Técnica de Area de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social.
La Subdirección Técnica del Area de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social, recabará un informe técnico sobre la adecuación a los objetivos de la convocatoria del Programa para la que se solicita la ayuda.
12.2. La Subdirección Técnica del Area de Personas con Discapacidad junto a la Dirección de Política Social y Servicios Sociales y responsable de mantenimiento del Instituto Foral de Bienestar Social, se constituyen en una Comisión de valoración de las solicitudes. Una vez sean estudiados los informes realizados por el personal técnico especializado del Área y se tenga en cuenta los créditos disponibles, esta Comisión formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de una subvención y su cuantía, así como las solicitudes denegadas.
12.3. Las resoluciones, que deberán estar suficientemente motivadas, se dictarán por el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, contendrán las cuantías máximas a subvencionar en cada uno de los conceptos que hayan sido estimados y serán notificadas a las personas solicitantes especificando los recursos que puedan interponerse contra las mismas.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJPAC, en su redacción dada por la ley 4/1999 sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Contra estas resoluciones, tanto si son expresas como presuntas, cabe interponer recurso potestativo de reposición en la forma y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.
12.4. El cumplimiento de todos los requisitos mencionados para las ayudas previstas en esta convocatoria no otorga, por sí sólo, derecho a la adjudicación de las mismas.
La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Instituto Foral de Bienestar Social de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Base 13ª. Forma de pago y justificación
13.1. El importe de las subvenciones concedidas, se liquidarán contra entrega de factura, una vez realizada la acción objeto de subvención. No obstante la cuantía máxima que se haya reconocido en las oportunas resoluciones dictadas al efecto, si la justificación del gasto de cada uno de los conceptos fuere inferior a la cantidad máxima reconocida, la cuantía máxima a abonar por el Instituto Foral de Bienestar Social será el resultado de aplicar el porcentaje que sirvió para la fijación de la ayuda al importe que finalmente se haya justificado.
13.2. Las empresas que sean beneficiarias de las subvenciones, estarán obligadas a presentar antes del 31 de diciembre de 2008, los originales de las facturas que soporten el gasto realizado, junto con el certificado favorable de la revisión efectuada en la Inspección Técnica del Vehículo (I. T. V.) realizado con posterioridad a la adaptación.
13.3. Los justificantes originales de pago presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
13.4. Permiso de circulación del vehículo objeto de la subvención a nombre de la empresa solicitante.
Base 14ª. Obligaciones de las entidades beneficiarias
14.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las establecidas en esta convocatoria, en la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y demás normativa aplicable, las siguientes:
a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de las actividades, así como el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control económico - financiero y de gestión que se establezcan por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas u otros Organismos competentes.
c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad pública, nacional o internacional, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Tribunal Vasco de Cuentas u otros órganos competentes.
14.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases, así como de las que establezca la legislación vigente, dará lugar a la extinción de la subvención reconocida, con obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido abonadas hasta la fecha.
14.3. La falsedad u ocultación de datos y la utilización de las subvenciones concedidas para fines distintos de los previstos en el acuerdo de otorgamiento así como la concurrencia en los casos señalados en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, implicará, sin perjuicio de las responsabilidades que cupiese exigir por tal motivo, la suspensión del libramiento de las subvenciones concedidas y, en su caso, la exigencia de reintegro de las subvenciones abonadas.
Base 15. Seguimiento El Instituto Foral de Bienestar Social podrá comprobar, en la forma que en cada caso se estime oportuna, el destino y aplicación de las subvenciones concedidas, así como evaluar las características, eficacia y nivel de calidad de la inversiones subvencionadas.
Base 16ª. Modificación de las subvenciones Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, mediante la oportuna resolución que se dicte al efecto.
Base 17ª. Vigencia y recursos
17.1. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
17.2. La presente convocatoria así como cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por ley 4/1999.
Base 18ª. Cláusula final Las bases de la presente convocatoria quedarán condicionadas en su totalidad a lo que establezca la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2008. La Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales y Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.
