Anuncio de notificación Tesoreria General de la Seguridad Social del 24 de abril de 2009 - 1797756

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Ficha de esta disposición

Título :
Anuncio de notificación Tesoreria General de la Seguridad Social del 24 de abril de 2009 - 1797756
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ALBACETE 48
Fecha Disposición :
24/04/2009
Fecha Publicación :
24/04/2009
Órgano Emisor :
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tipo/Identificador: 10 02104733379. Régimen: 0111.

N.° Expte.: 02 03 08 00302590. Deuda pendiente 7.916,11. N/Razón Social: Construc. Sierra Albacete, S.L. Domicilio: C/Iris, 40.

Localidad: 02005 Albacete. DNi/CIF/NIF: 01302409365.

N.° documento: 02 03 50109 001223586. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 01302409365, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

 
Núm. providencia apremio

Periodo

Régimen

02 08 010298868

10 2007/10 2007

0111

02 08 010864296

11 2007/11 2007

0111

02 08 011699409

12 2007/12 2007

0111

02 08 011881887

01 2008/01 2008

0111

02 08 013115306

02 2008/02 2008

0111

02 08 014025688

03 2008/03 2008

0111

02 08 014166441

04 2008/04 2008

0111

02 08 015255871

05 2008/05 2008

0111

02 08 015893344

06 2008/06 2008

0111

Importe de la deuda:

Principal: 6.021,67 Recargo: 1.459,61 Intereses: 424,37 Costas Dev.: 10,46 Costas e Int. Presup: 0,00 Total: 7.916,11

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o por sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 % de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Descripción de las fincas embargadas Deudor: Construcciones Sierra Albacete, S.L. Finca número: 01.

- Datos finca urbana:

Descripción finca: Nave industrial.

Tipo vía: Cl. Nombre vía: Sierra. N.° vía: 6. Bis-n.° vía: Escalera: Piso: Puerta: Cód. post: 02150. Cód. muni.: 02075.

- Datos del registro:

N.° registro: N.° tomo: 912. N.° libro: 53. N.° folio: 77. N.° finca: 6830.

- Descripción ampliada:

Nave industrial en Valdeganga calle Sierra, 6. Superficie del terreno 649,65 m2, superficie construida 596 m2. Titularidad Construcciones Sierra Albacete. CIF B02409365 en cuanto al 18,24 % del pleno dominio.

Albacete a 18 de marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo; El Jefe de Equipo, Miguel Hernández López.

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