N.° Expte.: 02 03 08 00302590. Deuda pendiente 7.916,11. N/Razón Social: Construc. Sierra Albacete, S.L. Domicilio: C/Iris, 40.
Localidad: 02005 Albacete. DNi/CIF/NIF: 01302409365.
N.° documento: 02 03 50109 001223586. Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 01302409365, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
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Núm. providencia apremio |
Periodo |
Régimen |
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02 08 010298868 |
10 2007/10 2007 |
0111 |
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02 08 010864296 |
11 2007/11 2007 |
0111 |
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02 08 011699409 |
12 2007/12 2007 |
0111 |
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02 08 011881887 |
01 2008/01 2008 |
0111 |
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02 08 013115306 |
02 2008/02 2008 |
0111 |
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02 08 014025688 |
03 2008/03 2008 |
0111 |
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02 08 014166441 |
04 2008/04 2008 |
0111 |
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02 08 015255871 |
05 2008/05 2008 |
0111 |
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02 08 015893344 |
06 2008/06 2008 |
0111 |
Principal: 6.021,67 Recargo: 1.459,61 Intereses: 424,37 Costas Dev.: 10,46 Costas e Int. Presup: 0,00 Total: 7.916,11
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o por sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera del 20 % de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Descripción de las fincas embargadas Deudor: Construcciones Sierra Albacete, S.L. Finca número: 01.
- Datos finca urbana:
Descripción finca: Nave industrial.
Tipo vía: Cl. Nombre vía: Sierra. N.° vía: 6. Bis-n.° vía: Escalera: Piso: Puerta: Cód. post: 02150. Cód. muni.: 02075.
- Datos del registro:
N.° registro: N.° tomo: 912. N.° libro: 53. N.° folio: 77. N.° finca: 6830.
- Descripción ampliada:
Nave industrial en Valdeganga calle Sierra, 6. Superficie del terreno 649,65 m2, superficie construida 596 m2. Titularidad Construcciones Sierra Albacete. CIF B02409365 en cuanto al 18,24 % del pleno dominio.
Albacete a 18 de marzo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo; El Jefe de Equipo, Miguel Hernández López.
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