1. º Con fecha 16 de junio de 2008, Luis Miguel Bolea Bosque, con DNI 18.007.351- F, NSS 50/196148/37, y domicilio en calle Mediodía, 16, 2. º A, 50014 Zaragoza, solicitó prestación de paternidad número 50/2008/9087/84.
2. º La declaración de dicho solicitante sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que es titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad durante el percibo de la prestación, se presentó en esta Provincial con fecha 16 de junio de 2008, posterior al plazo de quince días a contar desde la fecha de inicio del descanso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente la Dirección Provincial de INSS de Zaragoza, según lo previsto en el artículo 48.4 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), y artículos 37 y siguientes del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), para la apertura, tramitación y resolución del expediente sancionador.
Segundo. Artículo 12, párrafo segundo, del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre (BOE del 22 de mayo de 2004), en relación con el punto primero 2 a) de la resolución de 4 de febrero de 2004 (BOE del 18), que determina que el trabajador autónomo solicitante de prestación de maternidad debe presentar declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que es titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad durante el percibo de la prestación, en el plazo de quince días siguientes a la fecha del parto o fecha de inicio del descanso.
Tercero. Punto tercero 3 de la citada resolución de 4 de febrero de 2004, que establece que la falta de presentación de la declaración en el plazo indicado producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación.
Cuarto. Artículo 21.4 del Real Decreto legislativo 5/2004, de 4 de agosto, que califica como infracción leve el no facilitar a las entidades gestoras de la prestación correspondiente los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, en relación con el punto primero 2 a) y tercero 3 de la reiterada resolución de 4 de febrero de 2004.
Quinto. Artículo 47.1 del Real Decreto legislativo 5/2004, de 4 de agosto, que establece como sanción para las infracciones leves de los solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social la pérdida de la prestación durante el período de un mes.
Sexto. Artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), reguladora del procedimiento administrativo, régimen de abstención y recusación de funcionarios, respecto al funcionario/a nombrado por esta Dirección Provincial para la instrucción del expediente sancionador. Por todo ello, esta Dirección Provincial, en uso de las competencias conferidas por el artículo 48.4 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), y artículos 37 y siguientes del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio),
RESUELVE:
1. ° Iniciar expediente sancionador.
2. ° Nombrar como instructora del citado expediente a doña M. Teresa Guadaño Martínez, funcionaria de la Subdirección Provincial de Información Administrativa, Informes de Cotización y Subsidios de esta Dirección Provincial del INSS en Zaragoza.
3. ° Suspender la prestación de paternidad por el período de 16 de marzo a 15 de abril 2008.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y artículo 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, podrá formular por escrito las alegaciones que a su derecho convengan y aportar cuantos medios de prueba considere pertinentes, así como solicitar el examen de la documentación obrante en el expediente sancionador que se inicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación, dando así cumplimiento al trámite de audiencia.
En el mismo plazo de quince días señalado podrá formular oposición a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la prestación, alegando por escrito lo que estime procedente, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Zaragoza, 17 de junio de 2008. El director provincial, Joaquín MurTorres.
