MAGISTRADO M ARTIME 18-14 J
15404 - A CORUÑA
En relación con el expediente iniciado en esta Dirección Provincial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibirlas por usted y transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 148/1996. para oue formulara las alegaciones que estimara convenientes en defensa de su derecho, se procede a adoptar resolución deñnitiva, en los siguientes términos:
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Clase de pensión: |
VIUDEDAD (AFECTADAS LEY 26/1985) |
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Importe que percibía en la fecha de la variación |
444,74 |
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Importe que pasó a cobrar en la fecha de la variación: |
233,27 |
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Fecha de la variación: |
31/12/2005 |
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Deuda total: |
-2960,58 |
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Período a que se refiere la deuda: |
DE 01/01/2005 a 31/12/2005 |
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Descuento mensual: |
64,12 |
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N° de meses a descontar: |
46 |
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Y un último descuento de: |
11,06 |
Suprimir el complemento a mínimos por tener los siguientes en el año 2005:
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Ingresos capital mobibliario........................................................................... |
7.079,35 |
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Ingresos íntegros ca inmobiliario................................................................... |
392,05 |
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S Neto Ganancias y Perdidas P.................................................................... |
791,32 |
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Ded doble imposción..................................................................................... |
-118,28 |
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Bienes Inmuebles(10106,27x2%).................................................................. |
202,13 |
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Acc Part cap (179946,82+2266,11=182212,93x2%)..................................... |
3.644,26 |
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TOTAL.................................... |
11.990,83 |
Se adjunta hoja de cálculo de diferencia.
No obstante, si lo desea, puede abonar lo adeudado de una sola vez mediante transferenda bancaria a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social-"Cuenta de Ingresos del INSS", número: 2091-0000-36-3120000063, abierta en la Oficina Principal de la caja de Ahorros de Galicia-Caixa Galicia en La Coruña. Se le remitirá justiticante del ingreso.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la via turisdiceional ante esta Dirección Provincia. en el plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11).
EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.D. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
