ANTECEDENTES DE HECHO La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EJE 2, MEDIDAS 2.1 Y 2.2, TEMA PRIORITARIO 66, APLICACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS Y DE PREVENCIÓN EN EL MERCADO LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007- 2013.
La cofinanciación se encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 4.392 de 18 de enero de 2005.
Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Comunicación de la Declaración de adminisibilidad del Programa Operativo FSE para Ceuta 2007- 2013, de la DG Regio de 20 de marzo de 2007, Nº 004448, el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimis y el Reglamento CE 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Social Europeo, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como por las Bases Reguladoras Generales y las específicas, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
PARTE DISPOSITIVA Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, he resuelto:
PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras específicas que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EJE 2, MEDIDAS 2.1 Y 2.2, TEMA PRIORITARIO 66, APLICACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS Y DE PREVENCIÓN EN EL MERCADO LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007- 2013. SEGUNDO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EJE 2, MEDIDAS 2.1 Y 2.2, TEMA PRIORITARIO 66, APLICACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS Y DE PREVENCIÓN EN EL MERCADO LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007- 2013.
1º.- Desde la publicación en el BOCCE hasta el 31 de marzo de 2012.
2º.- Desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de mayo de 2012.
3º.- Desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2012.
4º.- Desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012.
5º.- Desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012.
TERCERO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones, en las distintas convocatorias indicadas en el apartado 2º anterior será de CIEN MIL EUROS (100.000.- Euros), con cargo al Programa Operativo FSE 2007- 2013 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad de Fomento PROCESA, denominada "Ayudas FSE". No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
La totalidad del crédito disponible se aplicará a la primera convocatoria. Una vez resulta la primera convocatoria, el crédito no dispuesto se aplicará a la segunda convocatoria, y el no dispuesto en la segunda se aplicará a la tercera convocatoria y así sucesivamente.
En la última convocatoria y en el caso de que los posibles compromisos por los proyectos presentados, superen el crédito disponible, se podrá por acuerdo del Comité de Seguimiento Local, proceder al prorrateo del crédito disponible en todos aquellos proyectos que en cumplimiento de las bases tengan derecho a subvención.
CUARTO: Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.
2. Presentación de la solicitud antes de la generación del empleo a subvencionar.
3. Que no exista una disminución neta de empleo estable* en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.
4. El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.
* De conformidad con el artículo 40.4 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 06 de agosto de 2008, a efectos de las presentes bases: Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
QUINTO: Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras Generales y en las Específicas de aplicación.
SEXTO. A las solicitudes se acompañarán la documentación determinada en las Bases Reguladoras Generales y en las Específicas.
La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases Reguladoras.
SÉPTIMO: En virtud de lo establecido en la fase la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA, de conformidad con lo establecido en las BRG.
El plazo máximo para resolver el proyecto será de 3 meses, contados desde el cierre de la convocatoria.
El plazo máximo de justificación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda ascenderá a un mes, contados desde la notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que agotará la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAPPAC. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia.
OCTAVO: Los solicitudes serán valoradas en función de lo establecido en la base reguladoras específicas, conforme a los siguientes criterios:
Se establecerán dos listas de concurrencia competitiva:
En la primera se medirán en régimen de concurrencia única y exclusivamente los proyectos presentados al amparo de la medida 2.1 (jóvenes).
En la segunda, se medirán en régimen de concurrencia única y exclusivamente los proyectos presentados al amparo de la medida 2.2. (desempleados en general, excluidos jóvenes).
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
- sector de actividad en el cual desarrolla su actividad la empresa: hasta un máximo de 30 puntos. Industria y comercio 30 puntos, turismo 25 puntos, resto de actividades 20 puntos.
- Alumno/as a contratar: hasta un máximo de 30 puntos (máximo 10 puntos por cada puesto de trabajo).
- Pertenencia de la persona solicitante a los colectivos promocionables (mujeres, sin empleo anterior, discapacitados, desempleadas de larga duración, inmigrantes, colectivos procedentes de la inmigración, etc), hasta un máximo de 20 puntos.
- Contratación indefinida de alumnos anteriormente formados mediante la fórmula de los itinerarios de inserción laboral: hasta un máximo de 20 puntos (10 por cada alumno o alumna que permanezca en la plantilla de la empresa solicitante con carácter indefinido)
En caso de empate en las puntuaciones se establecerá un orden de preferencia equivalente al orden de entrada de las solicitudes en las oficinas de PROCESA.
En ambos casos (lista 2.1 y lista 2.2), se establecerá un turno de reservas, con aquellos proyectos que hayan quedado fuera de la concesión de subvenciones por falta de consignación presupuestaria.
Una vez realizada la concurrencia competitiva, y dentro de cada convocatoria, será posible atender a proyectos reservas, que hayan quedado fuera por falta de presupuesto de alguna de las medidas (2.1 y 2.2), con el presupuesto que haya podido quedar disponible de la otra medida.
NOVENO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
DÉCIMO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ceuta, a 16 de marzo de 2012.- EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO.- Fdo.: Prem Mirchandani Tahilram.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PERIODO 2007- 2013, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EJE 2, MEDIDAS 2.1 Y 2.2, TEMA PRIORITARIO 66, APLICACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS Y DE PREVENCIÓN EN EL MERCADO LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA 2007- 2013.
PARTE I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Base 1.- Objeto Es objeto de las presentes bases reguladoras, es establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar la inserción laboral de personas desempleadas mediante la realización de un itinerario de inserción en empresas de la ciudad en el marco del Programa Operativo Fondo social europeo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2, medidas 2.1 y 2.2, tema prioritario 66.
Base 2.- Ámbito de aplicación El establecido en las bases reguladoras generales para el FEDER y FSE en el período 2007- 2013, publicadas en el BOCCE 4629 de fecha 27 de abril de 2007, modificadas el 3 de marzo de 2009, BOCCE núm. 4.822.
Temporal: Las presentes bases mantendrán su vigencia hasta la finalización del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2007- 2013.
Territorial: Las subvenciones previstas en las presentes bases, serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Base 3.- Proyectos Subvencionables. Medida 2.1, y medida 2.2.- tema prioritario 66: Actuaciones Subvencionables
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la contratación, con carácter temporal por un período no inferior a 6 meses, a jornada completa -o, a jornada parcial-, siempre que suponga un incremento de la plantilla neta estable de la entidad contratante de una persona procedente de los itinerarios de inserción, que haya finalizado el proceso de motivación, orientación, asesoramiento y capacitación y en su caso formación en la estructura creada a tal fin, en la Sociedad de Fomento -PROCESAa fin de obtener y evaluar su senda de inserción sociolaboral.
Las actuaciones de la medida 2.1 están orientadas al colectivo de jóvenes, con prioridad hacia aquellos que no han tenido empleo anterior.
Las actuaciones de la medida 2.2.- están orientadas al resto de desempleados/as no incluidos en el colectivo de jóvenes.
Base 4.- Requisitos de las Actuaciones y Proyectos Los proyectos y actuaciones subvencionables habrán de reunir, además, las siguientes condiciones:
1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al empleo a generar.
2. Presentación de la solicitud antes de la generación del empleo a subvencionar. 3. Que no exista una disminución neta de empleo estable* en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y debe a su vez, proponer incremento neto de plantilla.
4. El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, así como recurrir á cualquier otro elemento de análisis, incluida la valoración del proyecto por asesores externos.
Base 5.- Modificación del proyecto de actuación Se estará a lo establecido en las bases Reguladoras generales.
Base 6.- Subvenciones: Las Ayudas a la Contratación Temporal mediante Itinerarios de Inserción objeto de la presente convocatoria, se cuantifican del siguiente modo:
1.- Subvención de hasta el 40 % del salario bruto del trabajador/a (excluidas las cargas sociales) sin superar los 2.500,00.- por cada puesto de trabajo creado con carácter temporal, por un período mínimo de 6 meses y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral.
2.- Subvención de hasta el 40% del salario bruto del trabajador/a menor de 30 años y de mujeres en general, sin superar los 3.000,00 por cada puesto de trabajo creado con carácter temporal, por un período mínimo de 6 meses y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral.
6.1. Compatibilidad de las subvenciones: El régimen de compatibilidad será el establecido en las Bases reguladoras Generales.
No obstante y con carácter específico para esta medida, se establece que la ayuda total que reciba la empresa empleadora no deberá sobrepasar el 50% del coste salarial bruto de dos años acumulados del trabajador/a contratado.
Base 7.- Subvención máxima. En cualquier caso, un beneficiario/a no podrá percibir más de 200.000 en 3 ejercicios fiscales, según establece el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Base 8.- Financiación Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta - en un 20%- y el Fondo Social Europeo (FSE) - en un 80% El importe de las ayudas para atender las subvenciones relativas a la Contratación Temporal mediante Itinerarios de Inserción, como acción integrante del Programa Operativo FSE para Ceuta 2.007- 2.013, concretamente para el eje 2: "Fomento de la empleabilidad de las personas desempleadas, en las medidas 2.1.- mejorar la empleabilidad de los desempleados/as jóvenes y 2.2.- mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, será establecido en cada convocatoria.
Del total de cada convocatoria se establecerá una reserva del 50% de la misma para la medida 2.1 y del 50% restante para la medida 2.2.
PARTE I I. BENEFICIARIO/AS
Base 9.- Concepto de empresas beneficiarias Tendrán la condición de empresa beneficiaria, las que cumplan además de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras generales, las siguientes condiciones específicas:
Las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
- Producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura.
- A la exportación - A las ayudas a determinados productos nacionales en detrimento de los importados.
- A la creación de ayudas destinadas a financiar la creación y funcionamiento de una red de distribución en otros países.
- A empresas en crisis, que ya disponen de ayudas estatales concretas.
- Al sector del carbón.
- A la adquisición de vehículos de transportes de mercancías por carreteras. En orden a la comprobación de la subvencionabilidad o no de la actividad, el órgano instructor podrá requerir al interesado la aportación del código arancelario de los productos fabricados o comercializados.
Base 10.- Obligaciones del beneficiario/a Además de los establecidos en las Bases Reguladoras Generales, se deberán observar las siguientes:
a) Mantener el empleo subvencionado al menos durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de alta en la plantilla de personal de la empresa beneficiaria/o.
b) En el caso de baja, (por cese, despido procedente o baja voluntaria) de la persona contratada objeto de la ayuda, el puesto de trabajo deberá ser cubierto en el plazo máximo de un mes en las mismas condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda por el itinerario y por el tiempo necesario para completar los 6 meses mínimos de contratación.
PARTE I I I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Base 11.- Solicitud
11.1- Lugar de presentación. Las personas interesadas presentarán su solicitud, dirigida al Director General de la Sociedad de Fomento PROCESA, según modelo que figura en el anexo I de estas Bases, en las oficinas de PROCESA, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center, C. P. 51001 de Ceuta; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día fijado en la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o en su defecto, al día siguiente al de su publicación, y finalizará en el plazo que establezca la referida convocatoria. Podrán presentarse solicitudes en los términos establecidos en las Bases Reguladoras Generales, para los períodos entre convocatorias, y según lo previsto en las mismas en la fase de preevaluación. Será la convocatoria o resolución adicional, la que establezca de forma expresa si se abre período de preevaluación.
11.3.- Documentación. A las solicitudes de las empresas beneficiarias se acompañarán la documentación siguiente:
a) Original y Fotocopia, validada por los servicios administrativos de Procesa o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si la persona solicitante es persona física. Si se tratase de una entidad jurídica, nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredite las inscripciones de la entidad solicitante.
b) Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el/la beneficiario/a presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición del interesado/a por un período análogo.
c) Cuando se actúe por representación, original y copia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida por el Registro Mercantil.
d) Original y Fotocopia, compulsada por los servicios administrativos de Procesa o copia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
e) Certificación administrativa en la que se recoja que la persona solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de conformidad con lo previsto en el art-. 13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.
f) Declaración, según modelo insertado en anexo II en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas "de mínimis".
g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad, de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Certificado de costes salariales expedido por un/a graduado/a social, correspondiente al tiempo de contratación a subvencionar, en el que aparezca el convenio colectivo, la categoría profesional, jornada laboral, y las diferentes cargas salariales del mismo.
i) Original y Fotocopia, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del futuro trabajador/a.
j) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador/a.
k) Certificado de empleabilidad (ANEXO V) emitido por la Sociedad de Fomento -PROCESA - en el cual se acredite que dicho/a trabajador/a está en disposición de participar como alumno/a en los itinerarios de inserción laboral.
l) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases.
Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
11.4.- Subsanación de errores. Se estará a lo establecido en las Bases Reguladoras Generales.
PARTE IV. EXCLUSIONES.
Base 12.- Exclusiones No podrán acogerse a las Ayudas contempladas por esta Medida:
Las entidades contratantes que hubiesen tenido disminución del empleo estable* durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud. A tal efecto se computará la plantilla fija de la empresa a fecha de solicitud y, en su caso, la plantilla media correspondiente al semestre precedente a la fecha de solicitud.
Base 13.- Procedimiento de instrucción, resolución y concesión
Será el establecido en la Bases Reguladoras Generales.
PARTE V. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
Base 14.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables
14.1. Criterio de selección de proyectos. Se establecerán dos listas de concurrencia competitiva:
En la primera se medirán en régimen de concurrencia única y exclusivamente los proyectos presentados al amparo de la medida 2.1 (jóvenes).
En la segunda, se medirán en régimen de concurrencia única y exclusivamente los proyectos presentados al amparo de la medida 2.2 (desempleados/as en general, excluidos jóvenes).
Dado que el carácter de competencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, se establecen criterios de selección de proyectos, que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, cuya puntuación máxima será de 100, siendo éstos los siguientes:
- Sector de actividad en el cual desarrolla su actividad la empresa: hasta un máximo de 30 puntos. Industria y comercio 30 puntos, turismo 25 puntos, resto de actividades 20 puntos.
- Alumno/a/as a contratar: hasta un máximo de 30 puntos (máximo 10 puntos por cada puesto de trabajo).
- Pertenencia de la persona solicitante a los colectivos promocionables (mujeres, sin empleo anterior, discapacitados, desempleadas de larga duración, inmigrantes, colectivos procedentes de la inmigración, etc), hasta un máximo de 20 puntos.
- Contratación indefinida de alumno/as anteriormente formados mediante la fórmula de los itinerarios de inserción laboral: hasta un máximo de 20 puntos (10 por cada alumno/a o alumna que permanezca en la plantilla de la empresa solicitante con carácter indefinido)
Los proyectos con una valoración menor a la establecida en cada convocatoria no serán subvencionables.
En ambos casos (lista 2.1 y lista 2.2), se establecerá un turno de reservas, con aquellos proyectos que hayan quedado fuera de la concesión de subvenciones por falta de consignación presupuestaria.
Una vez realizada la concurrencia competitiva, y dentro de cada convocatoria, será posible atender a aquellos proyectos del turno de reservas, que hayan quedado fuera por falta de presupuesto de alguna de las medidas (2.1 y 2.2), con el presupuesto que haya podido quedar disponible de la otra medida o de las convocatorias anteriores, si no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar de las mismas.
PARTE VI. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO.
Base 15.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto
El plazo máximo para resolver el proyecto será de 3 meses, contados desde el cierre de la convocatoria.
El plazo máximo de justificación de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda ascenderá a un mes, contados desde la notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
Justificación del proyecto La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor, en base a:
1) Contrato de trabajo registrado en el INEM temporal por una duración de 6 meses.
2) Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
3) Vida Laboral actualizada de la empresa beneficiaria, de los últimos seis meses.
4) Justificación del 25% de recursos propios para acometer el proyecto, podrá realizarse mediante documento bancario, notarial o contabilidad de la empresa.
5) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar el pago de la subvención solicitada.
Base 16.- Comprobación de subvenciones El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Base 17.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago
Será el establecido en las Bases Reguladoras Generales.
PARTE VII. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO
Base 18.- Procedimiento de Reintegro: Se estará a lo dispuesto en las Bases Reguladoras Generales, estableciéndose los siguientes criterios de graduación de reintegro:
a) Para los supuestos en que el plazo de cumplimiento sea de 5 años: Hasta los 36 meses, la totalidad de la subvención.
De los 37 meses hasta los 48 meses, el 50% de la subvención.
De los 49 a los 60 meses, la parte proporcional
b) Para los supuestos en los que el plazo de cumplimiento sea de 3 años:
Hasta los 24 meses, la totalidad de la subvención. De los 25 meses a los 30 el 50%. De los 31 meses a los 36, la parte proporcional.
c) Para los supuestos en los que el plazo de cumplimiento sea de 2 años:
Hasta 9 meses, la totalidad de la subvención. De 10 meses a 18 el 50%. De 19 a 24 meses, la parte proporcional.
c) En los supuestos de enfermedad grave sobrevenida, que imposibilite la continuidad de la actividad o proyecto, muerte o declaración judicial de quiebra se calculará la cantidad a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, en proporción al incumplimiento, sin atender exclusivamente al tiempo.
Todo ello a contar desde el documento oficial que acredite el inicio de la actividad, de la contratación o de la ejecución del proyecto.
PARTE VIII. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION
Base 19.- Procedimiento de recaudación Será el establecido en las Bases Reguladoras Generales.
Base 20.- Fraccionamiento y Aplazamiento. Será el establecido en las Bases Reguladoras Generales.
PARTE IX. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Serán las establecidas en las Bases Reguladoras Generales.
PARTE X. PUBLICIDAD El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en las Bases Reguladoras Generales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Cesión de datos. La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos con tenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas. Asimismo acepta su inclusión en una lista pública en la que aparecerá su nombre, la operación a través de la que recibe la ayuda y el montante total asignado.
La presentación de la solicitud para participar en el Programa Operativo como alumnado de los itinerarios de inserción implicará la autorización a PROCESA, para que proporcione los datos curriculares que aporte a la misma, a aquellas empresas beneficiarias y/o entidades que puedan estar interesadas en su perfil profesional.
SEGUNDA.- Modificación de las Bases Reguladoras. Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del Comité de Seguimiento Local (dicho Comité estará formadas por los agentes sociales y económicos de Ceuta, sus normas de composición y funcionamiento, deberáns ser compatibles con la normativa comunitaria y nacioal de subvenciones, así como en las BRG y las presentes bases, y deberán ser aprobadas en la primera reunión que se realice del mismo, en el nuevo periodo de programación 2007- 2013), y serán de aplicación una publicadas en el BOCCE.
Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible desde ese momento.
TERCERA.- Delegación de competencias La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 21 de Junio de 2007, BOCCE extraordinario número 9.
CUARTA.- Encomienda de gestión La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 20 de Junio de 2001, de la competencia. Todo ello ha sido reconocido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 23 de marzo de 2007.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- A los procedimientos de concesión de subvención ya iniciados a la entrada en vigor de estas bases les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, excepto los que se encuentren en los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en las presentes bases.
SEGUNDA.- Las condiciones y requisitos recogidos en las presentes Bases resultarán de aplicación a las solicitudes que se presenten respecto a los contratos de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos y autoempleo, cuya formalización se haya realizado a partir del 1 de julio de 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan derogadas cuantas bases reguladoras de procedimientos de concesión de Ayudas o Subvención, con cargo a Fondos Europeos que, para esta medida, hubieran sido publicadas con anterioridad a las presentes bases.
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO PARA CEUTA FONDO SOCIAL EUROPEO 2007- 2013. EJE 2, MEDIDAS 2.1 Y 2.2 TEMA PRIORITARIO 66, APLICACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS Y DE PREVENCION EN EL MERCADO LABORAL.
SOLICITUD D/Dª..........., con D. N. I:..., comparece en representación de la sociedad........, con N. I. F:.. domiciliada, a efectos de notificación, en: ............................ Municipio Provincia.., en calidad de..................... Teléfono
EXPONE: Que la empresa tiene intención de realizar la Contratación Temporal mediante Itinerarios de Inserción de.. trabajador(es/as) a jornada..............., con la categoría profesional de .
Que dicha(as) contratación(es) quedan amparadas por las bases reguladoras Generales de los fondos estructurales y Bases reguladoras específicas de la medida, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, nº..., de fecha..... de..... de 20.º..., de fecha..... de..... de 20.
Que todos los datos aportados al expediente son ciertos, manifestando que ha sido informado de que la Sociedad de Fomento PROCESA se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, si el solicitante no cumple el proyecto de contratar temporalmente mediante itinerarios de inserción, por un período no inferior a 6 meses, o en su caso, se indican o falsean datos, hechos o documentos aportados al expediente.
Asimismo, el solicitante autoriza a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo SocioEconómico de Ceuta S. A. (PROCESA) para que, desde la fecha de la presente solicitud y durante el período de seguimiento y control de la subvención, pueden solicitar y acceder a cuantos datos estimen oportunos, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración local, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Programa Operativo FSE para Ceuta, periodo 2007- 2013 y normas complementarias que lo desarrollan.
Considerando reunir los requisitos exigidos y con expresa aceptación de todos los términos de las citadas bases y de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, nº......, de fecha..... de ........
SOLICITA: La concesión de una ayuda para la promoción del empleo temporal al amparo de la medida: 2.1 tema prioritario 66. Mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas jóvenes. 2.2. tema prioritario 66. Mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mayores.
La empresa, cuyos datos figuran más arriba, SOLICITA la indicada ayuda FSE por la contratación de..... Trabajadores/as a jornada ............., y por un período no inferior a 6 meses.
La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas. Asimismo acepta su inclusión en una lista pública en la que aparecerá su nombre, la operación a través de la que recibe la ayuda y el montante total asignado.
En Ceuta, a_________de______________de 2.. Fdo.: ____________________________________
Dª Kissy Chandiramany Ramesh Directora General Sociedad para Fomento y Promoción del Desarrollo SocioEconómico de Ceuta S. A. Ciudad Autónoma de Ceuta
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª..........................................., mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad número................. con domicilio en ................... a efecto de posteriores notificaciones, sito en......................................., actuando en nombre y representación de la empresa.. .............................., con número de identificación fiscal...................., domiciliada en ................................. en calidad de.....................
EXPONE: Que a la vista de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras específicas para el período 2007 al 2013 para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres; eje 2. Tema prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral" medida 2.1. Mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, jóvenes y medida 2.2- Mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas mayores, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta; -..............,de fecha,....... de 2.0 considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en los impresos y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
DECLARA EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
SEGUNDO: Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso contrario, especificar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:
..............................................................................
TERCERO: Que la ayuda o subvención total que reciba el beneficiario/a por el concepto del empleo(s) a justificar, no debe de sobrepasar el 40 % del coste salarial bruto de dos años acumulados.
..............................................................................
CUARTO: Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso contrario, enumerar el importe de las recibidas:
..............................................................................
QUINTO: Que procederá a la justificación de las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido las bases reguladoras que son de aplicación y a la normativa general de subvenciones públicas.
SEXTO: Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas y subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en ninguno de los supuestos de exclusión recogidos en la correspondiente base reguladora de la Ayuda solicitada.
SEPTIMO: No haber tenido al trabajador(es/as) a cuya contratación desea acogerse -durante el último año a contar desde la fecha de la solicitud de Ayuda-, adscrito a su plantilla laboral, empresas filiales, empresas sucesoras o empresas distintas al solicitante, y que a la vez, dicho beneficiario/apersona física y/o jurídica-, ostente o mantenga un porcentaje no inferior al 20% del capital suscrito.
Asimismo, DECLARA ante la autoridad administrativa que corresponda de la veracidad de los datos que figuran en los documentos aportados y la intención de realizar los gastos o proyectos propuestos, en los términos previstos en las Bases Reguladoras de aplicación.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en Ceuta, a de de Fdo.:
ANEXO III
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
D/Dª , con D. N. I.¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia. en su calidad de alumno/a del Programa Operativo del FSE para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombre y mujeres", Medidas 2.1 y 2.2, Tema Prioritario 66: "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral", mediante la firma del presente documento, declara conocer y aceptar las condiciones generales establecidas, así como las normas para el correcto desarrollo de la actuación, y en particular, las siguientes:
PRIMERA: Una vez hecha la solicitud, la persona queda inscrita para participar y beneficiarse de los servicios que se ofrecen para la orientación, capacitación e inserción laboral, al objeto de diseñar su SENDA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL. La presentación de la solicitud para participar en el Programa Operativo implicará la autorización a PROCESA, para que proporcione los datos curriculares que aporte a la misma, a aquellas empresas y/o entidades que puedan estar interesadas en su perfil profesional.
SEGUNDA: Que durante el proceso de orientación, capacitación y posterior fase de inserción laboral (itinerarios integrados de inserción laboral), estará disponible y acudirá a las citas fijadas. En caso de la falta de asistencia en 3 ocasiones, sin justificar, causará baja inmediata del Programa Operativo.
TERCERA: Las faltas de asistencia injustificada y sin aviso previo, a entrevistas de trabajo concertadas a través del Programa Operativo, causará la baja inmediata en el mismo.
CUARTA: Se compromete a proporcionar toda la documentación requerida y/o solicitada. La falsedad de los datos aportados será exclusivamente de su responsabilidad, y causará la baja inmediata del Programa Operativo.
QUINTO: Se compromete a comunicar el abandono del Programa, indicando el motivo.
SEXTO: El rechazo de 2 ofertas de empleo propuestas causará la baja inmediata en el Programa Operativo. Igualmente el cese o baja voluntaria de un contrato de trabajo.
SÉPTIMO: Otros comportamientos que se considerarán causas que originen baja en el Programa Operativo, entre otras, son las siguientes:
Falta de puntualidad reiterada a las citas establecidas con las ADL o centros de empleo en los que se han citado.
La falta de actitud y aprovechamiento durante la fase de orientación, capacitación e inserción laboral.
Falta de asistencia injustificada, y aún justificadas que sean reiterativas.
La participación en actos incívicos, que distorsionen el buen funcionamiento de las instalaciones a las que acude.
Dejar de ser demandante de empleo. La persona que causara baja en el Programa Operativo, por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, quedará excluida para participar en futuros itinerarios cofinanciados con Fondos Estructurales, por un período de 1 año. No debe entenderse incluida en esta inhabilitación la baja por enfermedad o accidente.
Fdo: En Ceuta, a de. de .
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