Convocatoria de la Diputación de Granada para ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

Ficha de esta disposición

Título:
Convocatoria de la Diputación de Granada para ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 76
Fecha Disposición:
23/04/2008
Fecha Publicación:
23/04/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION DE GRANADA
Plazo de presentación de solicitudes: 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Artículo 1. Objeto y concepto

 1.1. Objeto Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones del AreaCultura, Juventud y Cooperación Local de la Diputación de Granada, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que realicen proyectos o programas de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como convocar la concesión de ayudas económicas a ONGD para el año 2008.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, eficacia y eficiencia, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas.

1.2. Concepto Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas que se otorgue con cargo al presupuesto del Areade Cultura, Juventud y Cooperación Local de la Diputación de Granada, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al referido presupuesto, y que cumpla los siguientes requisitos:

1.2.1 Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias.

1.2.2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto y la realización de actividades, debiendo la entidad beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

1.2.3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

Artículo 2. Beneficiarios/as, forma y plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Beneficiarios/as. Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvención la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Cuando el beneficiario/a sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero/a, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas Bases aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

2.2. Requisitos de la ONGD beneficiarias Podrán solicitar ayudas y subvenciones para la realización y fomento de proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones, fundaciones e instituciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

2.2.1. Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), o en los Registros que con idéntica finalidad se hayan creado en las Comunidades Autónomas, según se establece en el art.33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el art.2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.

2.2.2. Carecer de ánimo de lucro.

2.2.3. Tener entre sus fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

2.2.4 Tener capacidad jurídica y de obrar en España y con representación en la provincia de Granada.

2.2.5 Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

2.2.6. Acreditar una experiencia mínima de dos años en Cooperación para el desarrollo, y disponer de la capacidad operativa necesaria para ello.

2.2.7. Estar al día en las justificaciones de cualquier ayuda económica recibidas de la Diputación de Granada con anterioridad a la convocatoria del 2008, habiendo ejecutado el proyecto conforme a lo especificado en el aprobado inicialmente o con modificaciones posteriores si dichas modificaciones sobre el proyecto inicial fueron aprobadas por la Comisión del 0,7%.

2.2.8. Para aquellos proyectos no realizados o ejecutados en su totalidad se ponderará según el grado de ejecución en que se encuentre el proyecto en relación con el plazo transcurrido respecto del calendario de realización presentado por la ONGD.

2.2.9. Ser organizaciones integradas mayoritariamente por voluntarios/as y contar, además, con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2.2.10. Mantener delegaciones o tener relación de colaboración en el país al que se refiere el proyecto con asociaciones o entidades dotadas de una estructura suficiente para participar en todas las fases del mismo.

2.2.11. Tener Delegación o sede en Granada y haber desarrollado actividades en la provincia de Granada durante 2 últimos años.

2.3. Requisitos de los proyectos de Cooperación al Desarrollo

Los proyectos de Cooperación al Desarrollo subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos formales:

2.3.1. Ejecución del proyecto en una de las siguientes zonas prioritarias.

- Latinoamérica

- Africa

- Oriente Medio Dentro de estas áreas geográficas son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano o las zonas especialmente empobrecidas.

2.3.2. Ambitosectorial prioritario: los proyectos para los que se solicite

Subvención deberán estar incluidos en alguno de los siguientes grupos sectoriales:

- Sectores sociales básicos: atención primaria de la salud, atención maternoinfantil, nutrición, formación sanitaria, educación básica y formación de recursos humanos y servicios comunitarios

- Cohesión y desarrollo social, fortalecimiento de la sociedad civil, promoción y defensa de los derechos humanos e igualdad de género.

- Sectores productivos (agropecuario, artesanal, industrial), economía social, desarrollo rural integrado, infraestructuras básicas, comunicaciones y medio ambiente. - Además serán preferentes las intervenciones dirigidas a necesidades sociales básicas.

2.3.3. Las actividades a desarrollar en el marco del proyecto presentado tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

2.3.4. Ser financiados, al menos en un 25%, por recursos económicos ajenos a la ayuda económica prestada por la Diputación de Granada.

2.3.5. Desglosar las distintas partidas del presupuesto.

2.3.6. Aportar información respecto a las solicitudes de intervención, autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesariospor parte de las autoridades o colaboradores/as del país receptor de la ayuda para la ejecución del proyecto y su entrega final a los beneficiarios/as directos/as.

2.3.7. Aportar información sobre las actividades realizadas por la entidad solicitante en la provincia de Granada durante los dos años anteriores a la fecha de la presente convocatoria. 2.3.8. Aportar información que acrediten o amplíen, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a la viabilidad y sostenibilidad del proyecto una vez finalizada la ayuda externa.

2.4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

2.4.1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria e irán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada (c/Periodista Barrios Talavera 1, Granada 18014) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Artículo3. Procedimiento de concesión. Previsión presupuestaria y documentación

3.1. Previsión presupuestaria La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en la aplicación 400 465 A 2 48901 (Cooperación Internacional, 07%), quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión. La cuantía total máxima de estas subvenciones será de 480.000 euros.

3.2. Documentación Los/as solicitantes a que se refiere el artículo 2º de las presentes bases, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, habrán de presentar la siguiente documentación:

3.2.1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente Convocatoria, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda, suscrita por la persona que tengan la representación legal de la organización.

3.2.2. Formulario, conforme al anexo II o bien memoria de cada programa o proyecto para los que soliciten subvención. En ella se especificarán el título, justificación de la intervención, lugar donde se realizará el proyecto, sector o sectores a los que se dirige, objetivos, actividades, metodología, calendario de ejecución, presupuesto detallado de los diversos conceptos de gastos previstos y de los costes de personal, financiación, resultados, sistema de evaluación y seguimiento y cualquier otro dato preciso para valorar conforme a los criterios de valoración especificados.

3.2.3. Acreditar la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la ONGD y de su competencia para solicitar la subvención.

3.2.4. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga, directamente o por financiación de terceros (incluido en el anexo I).

3.2.5. Documento Nacional de Identidad o NIE, Número de Identificación de Extranjero/a de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.

3.2.6. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la ONGD.

3.2.7. Fotocopia de los Estatutos, donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

3.2.8. Certificación de la inscripción en el Registro a que hace referencia el artículo 2.2.

3.2.9. Memoria explicativa de las características de la entidad o institución solicitante correspondiente al año anterior, en la que se incluyan balance de operaciones, fuentes de financiación, estado contable, número de socios/as, nombre de sus directivos/as, organigrama, dependencias en la provincia de Granada y relación del personal laboral existente en éstas.

3.2.10. Relación detallada de las subvenciones solicitadas y/o concedidas en su caso para esta misma actividad o inversión anexo III. 3.2.11. Relación de actividades realizadas en la provincia de Granada en los dos años anteriores a la fecha de la presente convocatoria anexo IV.

3.2.12. Declaración de estar al corriente de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. 3.2.13. Declaración de la contraparte en la que conste el compromiso de colaborar en las tareas de comprobación y seguimiento de los proyectos, facilitando cuanta información se estime necesaria e incluso facilitando el acceso a los lugares donde se implementan los proyectos.

Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones (criterios objetivos de otorgamiento) El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.1. La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:

4.1.1. Características de la entidad solicitante, concernientes tanto a la ONGD que solicita la ayuda económica, como a la contraparte local. Se valorará la experiencia de ambas en el sector y en la zona de acción, sus estructuras de gestión y capacidad técnica; así como haber obtenido financiación para fines análogos de la Diputación de Granada en ejercicios anteriores.

4.1.2. Destinatarios/as de la acción. Se valorarán proyectos dirigidos, en general, a los grupos más vulnerables u oprimidos de la población, como infancia, mujer, comunidades indígenas, desplazados/as, minorías étnicas.

4.1.3. Financiación. Se valorarán los proyectos para los que las ONGD, a su presentación, puedan acreditar documentalmente la disponibilidad de los recursos económicos complementarios a la financiación solicitada a la Diputación de Granada que permitan cubrir el presupuesto total de la acción, así como los que cuenten con una financiación de la ONGD solicitante, superior a la mínima exigida por la presente convocatoria (artículo 5).

4.1.4. Eficacia económica. Se tendrá en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

4.1.5. Coherencia interna. Se valorarán los siguientes aspectos: Definir con precisión la necesidad de intervención, los objetivos generales y específicos, las actividades del proyecto y los resultados esperados estableciendo una relación coherente entre los anteriores. Idoneidad del sistema de indicadores propuestos y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto. Ejecución, sistema de seguimiento y evaluación: Descripción clara y precisa del plan de ejecución del proyecto. Definir un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final en cuanto a logros.

4.1.6 Incorporación de medidas de transversalidad de igualdad de género en los proyectos.

4.1.7. Viabilidad y sostenibilidad. Se valorará el conjunto de medidas propuestas para asegurar que los resultados alcanzados por el proyecto tengan continuidad, una vez que cese la ayuda exterior.

4.1.8. Se valorarán otras características del proyecto que demuestren el desarrollo de acciones para el fortalecimiento de la democracia participativa local, participación e implicación de los/as beneficiarios/as en el desarrollo del proyecto, medidas de fortalecimiento de la capacidad de autogestión de los beneficiarios/as, carácter integral de la acción, enfoque de desarrollo humano y de igualdad género, integración del proyecto en planes o programas de desarrollo más amplios.

CRITERIOS PARA LA VALORACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL. PUNTUACION MAXIMA

Criterios relativos a la Entidad solicitante 20%

Características de la ONGD

- Experiencia en el sector

- Experiencia en la zona de acción

 - Capacidad técnica y de gestión

- Actividad durante los años 2006 y 2007 en la provincia de Granada Características de la contraparte local

- Experiencia en el sector - Experiencia en la zona de acción

 - Capacidad técnica y de gestión Relación de la entidad solicitante con la contraparte

 - Experiencia de trabajo conjunto

- Grado de implicación y participación de la contraparte en el proyecto

Criterios relativos a las prioridades de Diputación de Granada. 30%

Líneas estratégicas de la Diputación de Granada

- Adecuación del proyecto a las líneas de actuación y prioridades establecidas por la Diputación de Granada

Criterios relativos al proyecto. 50% Consistencia interna

- Análisis de la realidad y del contexto

- Precisión de objetivos y coherencia con las actividades

 - Sistema de evaluación y seguimiento Personas destinatarias de la acción

  Tipología de población a la que se dirige la acción

 - Grado de participación de la población beneficiaria de la acción

Transversalidadigualdad de género

- Contribución del proyecto a una mayor igualdad entre mujeres y hombres

- Incorporación de medidas concretas de transversalidad en las actuaciones del proyecto

- Establecimiento de indicadores consecución de mayor igualdad de género Eficacia y eficiencia

- Adecuación del presupuesto al proyecto

- Búsqueda de una combinación óptima de recursos para maximizar los resultados

Viabilidad y sostenibilidad

- Incorporación de medidas para la continuidad de los resultados alcanzados

- Grado en que los efectos positivos de las actuaciones a desarrollar pueden continuar posteriormente

Artículo 5. Porcentaje máximo a subvencionar sobre el coste total de la actividad o criterios para su determinación

La ONGD solicitante deberá aportar, al menos un 5% del presupuesto del proyecto, con recursos económicos propios, en efectivo o valorado.

La subvención no sobrepasará el 75% del coste total del programa, proyecto, iniciativa o actuación presupuestada.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Ninguna ONGD percibirá subvención para uno o varios proyectos cuya suma supere más del 10% del total de la convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones (Instrucción, resolución y Notificación de la resolución.)

6.1 Instrucción El Diputado del Areade Cultura, Juventud y Cooperación Local (órgano instructor) elevará propuesta de resolución al Presidente de la Diputación (órgano concedente), asistido por la Junta de Gobierno. A tal efecto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

Según la resolución de 15 de febrero de 2008 el Organo Colegiado estará compuesto por:

Presidente: Julio Miguel Bernardo Castro Vocales:

PSOE:

Titulares:

 - Juana María Rodríguez Masa

- Yolanda Ibáñez AvilaSuplentes:

- Francisca González Luján

- Francisco Javier ToricesPino

 IUVLCA:

 - Mª Asunción Pérez Cotarelo

PP: -Teresa Fernández del Moral ONGDs(CONGRA):

- KaoutarBouglala- Belén Rodríguez Rus

ASESORES TECNICOS:

- Jorge López López. Director del Areade Cultura, Juventud y Cooperación Local.

- Jorge GrelaLeira. Coordinador de la Oficina de Cooperación Internacional.

SECRETARIO:

- Juan Ramón La Chica Aranda Cuando la Comisión lo estime conveniente podrán incorporarse a la misma, con voz pero sin voto, otros/as técnicos/as expertos/as, para que emitan los informes necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor que tramita el procedimiento, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta que elevará a la Junta de Gobierno en funciones de asistencia al Presidente y a éste para su resolución. En dicha propuesta se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6.2 Resolución La resolución se hará conforme a las bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha resolución agotará la vía administrativa.

 La capacidad de interpretación del contenido de las presentes bases es de la Comisión del 0,7%.

6.3 Notificación de la resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comportará obligación alguna, por parte de la Diputación, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 7. Plazos de pago, y en su caso posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago.

Concedida la subvención, la Diputación abonará el 100% del importe de la misma, en concepto de abono a cuenta.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

8.1. Obligaciones generales El/la beneficiario/a vendrá obligado/a a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad concedida, además de seguir las siguientes obligaciones:

8.1.1. Realizar la actividad, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

8.1.2. Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación así como el cumplimiento de los requisitos determinados por la subvención.

8.1.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada.

8.1.4. Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 8.2 de las presentes bases.

8.1.5. Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención de la Diputación de Granada. La Oficina de Cooperación Internacional facilitará las instrucciones al respecto.

8.1.6. La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos.

8.2. Circunstancias sobrevenidas El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud.

 Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del/la beneficiario/a a la Diputación de Granada, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas.

La Comisión a que hace referencia el artículo 6º. 1 de las Bases procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, propondrá autorizar las modificaciones pertinentes al órgano concedente sin incremento de la parte de la Diputación de Granada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Finalización del proyecto. Justificación técnica y económica de la subvención Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución previsto.

El proyecto se considerará finalizado cuando se hayan realizado todas las actividades contempladas en su formulación y se haya producido la entrega, en la forma y mediante los documentos legales suficientes, de los bienes, muebles o inmuebles u otros servicios generados a los/as beneficiarios/as directos/as.

9.1. Plazo El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses contados a partir del fin de la ejecución del proyecto.

Excepcionalmente se podrá solicitar mediante escrito razonado y dirigido a la Oficina de Cooperación Internacional0,7% de la Diputación de Granada, ampliación de dicho plazo. Será ésta Oficina la competente para autorizar o no dicha ampliación, así como el periodo.

9.2. Lugar de presentación de la justificación Las justificaciones irán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especificando Areade Cultura, Juventud y Cooperación Local, Oficina de Cooperación Internacional0,7% y se presentarán en el Registro General de la Diputación de Granada (C/Periodista Barrios Talavera nº 1, 18014 Granada) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. Justificación técnica de la subvención En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará el informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, las actividades y resultados alcanzados, grado de consecución de objetivos, metodología, desviaciones, las incidencias, indicaciones para el futuro, grado de continuidad de los logros una vez finalizada la intervención externa etc.

Esta memoria o informe final podrá ir acompañada de toda la información accesoria que la Asociación considere de interés: fotografías, vídeos, etc.

9.4. Justificación económica de la subvención Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Solo se admitirán justificantes de gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto.

La justificación económica deberá adecuarse al presupuesto global del proyecto subvencionado. Todos los pagos a empresas suministradoras o al personal contratado se realizarán a través de transferencia bancaria o cheque nominativo, excepcionalmente y previa autorización de la Oficina de Cooperación Internacional de la Diputación de Granada, se podrán realizar pagos en metálico.

Requisitos formales de las facturas. Las facturas o recibos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Deberán ser originales, expedidos por la empresa suministradora de los bienes o servicios. Estás, en original se deberán hacer llegar a la Oficina de Cooperación Internacional de la Diputación de Granada quien procederá a su compulsa. Posteriormente dichos originales serán devueltos a la entidad subvencionada. Los gastos que ocasionen los envíos certificados con este fin podrán imputarse a la subvención concedida. En el presupuesto correspondiente a cada proyecto habrá que contabilizar la cuantía de dicho gasto.

2. En el caso de que sea absolutamente imposible el envío de las facturas originales a la Oficina de Cooperación Internacional de la Diputación de Granada y previa autorización de dicha Oficina, se podrá realizar la justificación económica utilizando fotocopias compulsadas de las mismas. Las compulsas se podrán realizar en España, en los Consulados de España, oficinas de la AECI, municipalidades o ayuntamientos o en cualquier otra entidad pública habilitada al efecto.

3. Deberá aparecer en la factura una explicación del gasto. Si el justificante no es lo suficientemente claro en este aspecto, deberá ir acompañado de una nota explicativa de la que se deduzca una clara relación del gasto con la actividad subvencionada.

4. Reflejará los datos identificativosde quien expide la factura (nombre, apellidos, denominación o razón social, identificación fiscal o NIF y domicilio).

5. Reflejará los datos identificativosde la entidad destinataria, que deberá ser la entidad subvencionada o ejecutante (nombre, apellidos, denominación o razón social, identificación o NIF y domicilio)

6. Incluirá una descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total, importe pagado y moneda.

7. Deberá reflejarse el IVA correspondiente o el impuesto equivalente, en su caso, que esté en vigor en el país de emisión de la factura. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "impuestos incluidos".

8. Deberá incluir lugar y fecha del justificante y pago del mismo.

9. En caso de transferencias se adjuntará a la factura el comprobante bancario de la misma. Si la transferencia engloba varias facturas o nóminas, se aportará, además, relación de las mismas.

10. En caso de pago mediante cheque o talón nominativo, se adjuntará a la factura, o nómina, fotocopia de dicho talón.

11. Los gastos menores (billetes de autobús, metro, taxi, etc.) se podrán justificar mediante el ticket correspondiente.

12. Si las facturas están en idioma distinto del español, inglés, francés o portugués, deberá adjuntarse traducción de la descripción del servicio, suministro, inversión

uotro tipo de gasto que corresponda. 13. Las facturas deben ir numeradas por orden cronológico (del más antiguo en el pago al más moderno) 14. El tipo de cambio utilizado deberá incluirse en la justificación delante de la relación de facturas.

15. Se incluirán los contratos utilizados en la contratación del personal tanto en el caso de contratos laborales como por obra, servicio o asistencia técnica. Si la legislación del país permite la formalización de contratos verbales, habrá que acreditarlo adecuadamente en la justificación.

16. Se incluirá cualquier otra documentación administrativa, contable, contractual o de otra naturaleza que, a juicio del/la beneficiario/a y/o de la Diputación de Granada pueda contribuir a una mejora o a una mayor claridad de la justificación.

Artículo 10. Reintegro parcial o íntegro de la ayuda o subvención

En caso de que los fondos remitidos por la Diputación de Granada no se gasten totalmente en el proyecto o actividad objeto de la subvención, en cuyo caso el eventual remanente no gastado deberá devolverse mediante cheque nominativo a favor de la "Diputación de Granada" previa comunicación a la Oficina de Cooperación Internacional.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos por estos asumidos.

5. Renuncia del/la beneficiario/a.

6. Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Diputación de Granada.

7. Paralización de la actividad o inversión que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Diputación de Granada y siempre que no se deba a causa imputable al/la beneficiario/a de la ayuda o subvención.

8. Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

9. Igualmente, en el supuesto de que la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

10. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte de la Comisión de seguimiento y/o su representante.

Ver Anexo