Expte. nº.- 2289/08. Fijación plazo AR 7.02 Mondragones

Ficha de esta disposición

Título:
Expte. nº.- 2289/08. Fijación plazo AR 7.02 Mondragones
Nº de Disposición:
2289/08
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 196
Fecha Disposición:
14/10/2008
Fecha Publicación:
14/10/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Expediente 2.289/2008.

Fijación de plazo para el deber de urbanizar en la Unidad de Ejecución U. E.- 7.02 Mondragones del PERI "terrenos del Ministerio de Defensa" en desarrollo Del Plan General de Ordenación Urbana de Granada."

La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales,

HACER SABER: Que en fecha 12 de septiembre de 2008, la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

"En relación con el expediente núm. 2.289/2008, sobre fijación de plazos para el deber de urbanizar en la Unidad de Ejecución U. E.- 7.02 Mondragones del PERI "terrenos del Ministerio de Defensa" en desarrollo del PGOU de Granada, aceptando la propuesta de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LOUA, en su apartado primero indicar que en defecto de la determinación en el instrumento de planeamiento de los plazos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 18, éstos se fijarán por el municipio para las correspondientes áreas y sectores y unidades de ejecución por el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución, el cual queda regulado en el artículo 106 de la LOUA, en virtud de lo anterior cumplimentado el tramite de información publica en el que se han presentado alegaciones y con base a los informes técnicos emitidos, aceptando propuesta de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y en virtud del artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno Local, y el artículo 18.1º del vigente Reglamento Orgánico Municipal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO.- Desestimar la alegación presentada por la empresa pública de suelo de Andalucía EPSA el 16 de julio de 2008, por el Gerente Provincial de EPSA en Granada, en su punto primero y las alegaciones presentadas por el Ministerio de Defensa el 27 de mayo de 2008 y 4 de julio de 2008, por el Director Gerente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), de la Secretaria de Estado de Defensa, contra los decretos de fecha 26 de marzo de 2008 y de 7 de mayo de 2008, en base a:

Alegación 1º de EPSA: 1º Tal y como conoce EPSA, dado que fue notificado en fecha 23 de junio de 2008, en el Decreto de 7 de mayo de 2008, tenía como objeto rectificar el punto primero del Decreto de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 26 de marzo de 2006 precisamente en el sentido de aclarar que el único ámbito sobre el que se establecían los plazos en la unidad de ejecución era el área de reforma 7.02 "Mondragones", así este Decreto señalaba:

(..) PRIMERO.- Rectificar el punto "Primero" del Decreto de la Vicepresidencia de la Gerencia de fecha 26 de marzo de 2008 que decía:

"Primero.- Se proceda a establecer el ámbito de ejecución sobre el que se va a establecer el plazo de urbanización coincidente este, con las 4 unidades establecidas en el PERI de Defensa, UE7.05 "Eras de Cristo" coincidentes con las correspondientes áreas de reforma definidas en el P. G. O. U. 2001."

Toda vez que a la unidad de ejecución a la que debía referirse es al Area de Reforma 7.02 "Mondragones", quedando redactado tal punto de la siguiente forma:

"Primero.- Se proceda a establecer el ámbito de ejecución sobre el que se va a establecer el plazo de urbanización coincidente con el Area de Reforma 7.02 "Mondragones" del P. G. O. U. 2001." (..)

Por otra parte, no se considera necesario retrotraer las actuaciones, como se formula en la alegación dado que se está aplicando un procedimiento reglado, en donde el expediente, en cumplimiento de la normativa urbanística, se ha sometido a información pública con el objetivo, como es el caso, de realizar cuentas alegaciones se estimen oportunas y que el objeto por el que se hacia esta solicitud, está como se ha indicado claramente identificado y definido circunscribiéndose al ámbito del área de actuación 7.02 "Mondragones".

Alegaciones del Ministerio de Defensa: 1º y 2º la venta por parte de GIED de varias parcelas a un tercero, EPSA, no inhibe la responsabilidad que para el desarrollo de esta unidad de ejecución, tiene la GIED, ante el Ayuntamiento al mantener derechos en el ámbito de ejecución, al margen de las obligaciones que EPSA como nuevo propietario, ha adquirido por subrogación en la ejecución de esta unidad, al margen de que los nuevos propietarios, o los futuros, valoren la necesidad de establecer una Junta de Compensación para el desarrollo esta unidad de ejecución.

Por otra parte esta alegación no afecta a la necesidad y exigencia de determinar un plazo para la ejecución de la unidad de ejecución en desarrollo de un planeamiento cuya gestión ya ha finalizado, primando en primer lugar el interés social y publico derivado de la realización de las actuaciones urbanísticas para lo que la LOUA establece que esta administración es competente para ejercer en la potestad de intervenir en el cumplimiento del régimen urbanístico del suelo (artículo 2 LOUA).

3º y 4º se alega implícitamente imposibilidad por parte del GIED de desarrollar la unidad de ejecución al ser imposible a la misma la venta de sus parcelas lucrativas, quedando, por tanto al margen del desarrollo de la unidad, postura incomprensible, dado que para esta misma unidad de ejecución señala que mediante escritura de compraventa, por parte del GIED se han obtenido los ingresos por la venta de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 a EPSA y la parcela 6 a EMUVYSSA, quedándose el GIED con una participación del 38,63% y el resto, EPSA 56.62% y EMUVYSSA con el 4,75% de participación de la edificabilidad, de este modo ha objetivo los ingresos del 61,37% del valor del suelo, que en el proyecto de reparcelación. Esto es, con los datos obtenidos de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, la repercusión del valor de la parcela con respecto de los costes de urbanización totales de la unidad, es del 25%, razón por la cual los réditos mínimos obtenidos por la venta de suelo realizada superan con creces los costes totales de ejecución de la unidad y por tanto permiten la ejecución material de la unidad.

La finalidad del convenio urbanístico promovido al que se hace referencia, en ningún caso se opondría a la propia ejecución material de la unidad, puesto que cualquier coste producido se podría haber tenido en cuenta, si fuese necesario, en la redacción del convenio. Finalizados ya todos los trámites de desarrollo del planeamiento y de la gestión, no cabe duda que la propia urbanización debe estar sometida al cumplimiento en el interés de la ejecución del planeamiento y en ningún caso está sometida al tráfico mercantil ni a la realización o no de convenios posteriores a la finalización del instrumento de gestión y del planeamiento. Así es un deber de los propietarios el urbanizar este suelo urbano sometido a reforma según se determina en el artículo 51 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía "Contenido urbanístico legal del derecho de la propiedad del suelo: deberes". El artículo 88 de la LOUA establece en su apartado primero que, "en defecto de la determinación en el instrumento de planeamiento de los plazos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 18, éstos se fijarán por el municipio para las correspondientes áreas, sectores y unidades de ejecución, por el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución", el cual se regula en el artículo 106 de la LOUA.

SEGUNDO.- Estimar la alegación presentada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía EPSA el 16 de julio de 2008, por el Gerente Provincial de EPSA en Granada en su punto segundo en base a que es necesario tener en cuenta la aplicación de la actual normativa de contratos para el sector público, tanto por la intervención de EPSA en la unidad sino por la del propio Ministerio de Defensa.

TERCERO.- Aprobar el establecimiento de la fijación de plazos del deber de urbanizar en la Unidad de Ejecución 7.02 "Mondragones" del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en los siguientes términos:

6 meses para la presentación del proyecto de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva de este expediente.

2 meses para la tramitación y aprobación del proyecto de urbanización.

8 meses para el inicio de la obra una vez aprobado el proyecto de urbanización

18 meses para la finalización y también entrega de las obras de urbanización a partir del comienzo de las mismas.

1 año para la realización de actuaciones de edificación a partir de la finalización de las obras de urbanización.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la prensa local, y notificar a los interesados en el expediente."

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Junta de Gobierno Local, o bien directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses siguientes a la citada publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda, a tenor de lo dispuesto en la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que recaiga resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia, servirá de notificación para los in teresados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificado en su texto por el artículo 1.17 de la Ley 4/99 de 13 de enero.

Granada, 19 de septiembre de 2008.- La Vicepresidenta, fdo.: Isabel Nieto Pérez.