Variante de la línea mixta de 13/20 Kv de alimentación al centro de transformación denominada Bodega Cooperativa modificando el trazado aéreo desde el entronque sobre el apoyo nº 1 nuevo que cambia su ubicación y características y hasta el nuevo apoyo nº 2 con conductor tipo LA-110 y una longitud de 154,5 metros y el paso a subterráneo desde este apoyo hasta el apoyo nº 5, con conductor tipo DHV de 240 mm2 de sección bajo canalización entubada, 1469 metros de longitud y trayectoria según documentación gráfica del expediente técnico. Instalación de 2 centros de transformación en casetas prefabricadas de superficie con dos transformadores de 630 Kva (630+630) cada centro con sus elementos de control, protección y maniobra, alimentados desde el nuevo trazado subterráneo, en Autol.
Esta Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación; Orden de 6 de julio de 1984 y Orden de 18 de octubre de 1984; Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, ha resuelto:
Autorizar la instalación solicitada y aprobar el proyecto de ejecución de las obras, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución.
La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.
El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de puesta en marcha.
Esta resolución no agota la vía administrativa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
En Logroño a 21 de agosto de 2009.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
