Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del auzolan

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del auzolan
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BON 130
Fecha Disposición:
21/10/2009
Fecha Publicación:
21/10/2009
Órgano Emisor:
LIZARRAGA
El Concejo de Lizarraga-Ergoiena en sesión Plenaria celebrada el día 9 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial reguladora de Auzolan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación, este Concejo acuerda por unanimidad:

a) Aprobar definitivamente la referida Ordenanza.

b) Publicar dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, conforma al texto aprobado inicialmente.

Lizarraga de Ergoiena, 2 de octubre de 2009.-El Presidente, Patxi Otamendi Goikoetxea.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIóN PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Concejo de Lizarraga de Ergoiena.

Artículo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Lizarraga, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o Auzolan los empadronados, residentes y censados en el Ayuntamiento de Ergoiena.

Asimismo estarán obligados a la prestación los que teniendo vivienda en el concejo de Lizarraga no residan de continuo en el pueblo, queda incluido fines de semana, vacaciones o días esporádicos.

Por cada casa estará obligado a acudir al mismo uno de los miembros de la misma, independientemente de quien sea el propietario.

Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Si algún residente se da de baja del Padrón municipal con la finalidad de no realizar el Auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de Auzolan.

Artículo 5. Regulación.

El Concejo de Lizarraga tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6. Tipos auzolan.

Habrá dos tipos de auzolan, los habituales de limpieza y mantenimiento previos a las fiestas de San Adrián y San Clemente y a la celebración de la Semana Santa, en donde no resulta necesaria la participación obligatoria de los representantes de todas las casas. Y los excepcionales en donde se requerirá la presencia de una persona por cada casa.

Artículo 7. Las prestaciones personales o Auzolan que se realicen no excederán de cinco días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos, en que se convoque el Auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo dentro de este horario, deberá comunicarlo al Concejo al objeto de que se convoque Auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo.

Igualmente se podrá redimir el Auzolan mediante el pago de una cantidad que se cifra en 20 euros por auzolan para el año 2009. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el I.P.C. anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

Artículo 8. El Concejo de Lizarraga convocará los auzolanes que estime necesarios anualmente con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los Tablones de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 9. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Concejo.

Artículo 10. El Concejo de Lizarraga, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del Auzolan.

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