Subasta de bienes inmuebles

Ficha de esta disposición

Título:
Subasta de bienes inmuebles
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 74
Fecha Disposición:
21/05/2009
Fecha Publicación:
21/05/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
EL JEFE DE LA UNIDAD DE LA RECAUDACION EJECUTIVA 07/07 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ILLES BALEARS:

HACE SABER: Que, en los expedientes administrativos de apremio, que se instruyen en esta U. R. E., a mí cargo contra:

ANEXO A).- GINES ALBERTO MARTINEZ MARTORELL Deudores, por débitos a la Seguridad Social, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de los bienes inmuebles propiedad de los deudores de referencia, que les fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio, procédase a la celebración de la citada subasta, el día 26/06/09, a las 1000 horas, en la Cl. Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca nº 18 de Palma, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, aprobado por El Real Decreto 1415/2001, de 11 de junio (B. O. E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, y los tipos de subasta, son los indicados distribuidos por expedientes y lotes, y se corresponden según el siguiente detalle:

ENUMERACION DE LOS EXPEDIENTES LOTES CARGAS PREFERENTES EN SU CASO - IMPORTE DE LAS TASACIONES Y TIPOS DE SUBASTAASIGNADOS A LA SUBASTA.

ANEXO A).- EXPEDIENTE: GINES ALBERTO MARTINEZ MARTORELL LOTE Nº UNICO FINCA 17991, LIBRO 459, FOLIO 166 DE PALMA 8 (SOLLER). URBANA: NUMERO SIETE DE ORDEN. De un edificio denominado La Alegría de la Huerta, sin numerar del camí den Figa y del vial 68, en Sóller, consistente en: VIVIENDA situada en planta piso primero, puerta 2, con acceso por el zaguán A -al que se llega por el vial 68, a través de paso comunes, a modo en parte de porches cubiertos. Mide ciento uno coma sesenta y nueve metros cuadrados, más diez coma sesenta y ocho metros cuadrados de porche o terraza cubierta, siendo sus lindes, mirando desde el camí den Figa: por frente, vuelo del mismo; por la derecha, vivienda de igual planta, pero con acceso por el zaguán B, puerta 1; izquierda, escalera de su zaguán, patinejo y vivienda 1 de igual planta y acceso; y por fondo, terraza de su exclusivo uso. Le es inherente: el uso exclusivo de una terraza posterior descubierta a su nivel, debidamente delimitada de cuarenta y uno coma cuarenta y cinco metros cuadrados, lindante: por frente, la vivienda que nos ocupa; derecha, terraza de la vivienda piso primero puerta 1 del zaguán B; por fondo, vuelo de parte no edificada del solar; e izquierda o Sur, terraza de la vivienda piso primero, puerta 1, de la entrada o zaguán A. La propiedad del aparcamiento con trastero del garaje del sótano, marcado el primero con el número 4 y de doce coma setenta y cuatro metros cuadrados, y el trastero señalado con el número 9 y de tres coma treinta y ocho metros cuadrados. Linda todo, mirando desde el camí den Figa: por frente, zona común de paso y maniobra; derecha, aparcamiento 5 y trastero 10; izquierda, aparcamiento 3 y trastero 8; y por fondo, trastero 3 y parcialmente, trastero 10. Su cuota: dos coma noventa y siete por ciento.

CARGAS PREFERENTES Y SUBSISTENTES:

- Servidumbres de paso y de uso y disfrute de la inscripcion 1ª - Hipoteca de la inscripcion nº 6, a favor de Caja de Ahorros Sa Nostra, que a fecha 03/07/08 asciende a 211.467,49 euros

- Gastos que se deriven de proceder a cancelar administrativamente en el Registro de la Propiedad, el embargo letra B.

TOTAL VALORACIÓN .................................................... 316.178,72 euros

IMPORTE VALOR QUE SERVIRÁ DE TIPO DE SUBASTA ............................. 104.711,23 euros

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de los deudores y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1º.- Que los bienes embargados a enajenar, asi como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2º.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199. b)de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3º.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4º.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el día 25/06/09. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta.

5º.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6º.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, 2% del tipo de subasta.

7º.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8º.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución de los depósitos.

9º.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del art.º 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10º.- Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados a todos los efectos legales, a los deudores, copropietarios, acreedores hipotecarios, terceros poseedores con domicilio desconocido y que no hayan podido ser notificados.

11º.- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

ADVERTENCIAS: Que a partir de la adjudicación serán a cuenta del rematante y adjudicatario, cualesquiera de los gastos que pudieran ocasionarse, entre otros, los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, si las hubiere. Con respecto a las deudas para con las comunidades de propietarios que estén constituidas, de las viviendas, locales o cualesquiera otros bienes inmuebles, el adjudicatario exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del art.º 9 de la Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la Comunidad de Propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos existentes.

La adjudicación no se considerará firme en tanto no transcurran los plazos legales que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos concede a la propiedad.

Se entienden efectuadas las advertencias legales que determinan los artº s 33.2 y 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, asi como los artº s. 51.12 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la continuidad y responsabilidades del adquirente, si los hubiere.

El contrato de arrendamiento aportado en su caso al expediente está de manifiesto en la U. R. E. para quienes deseen examinarlo, todos los días hábiles hasta el anterior al señalado para la subasta, no pudiendo exigir otros títulos.

Para cualquier información, los interesados podrán consultar la dirección de Internet: http:/www. segsocial. es.

Palma a, 31 de marzo de 2.009 EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Santiago Martínez Felip





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