Requerimiento de subsanación de documentación en expedientes de ayudas a compra de vivienda. [Cód. 2012-01601]

Ficha de esta disposición

Título:
Requerimiento de subsanación de documentación en expedientes de ayudas a compra de vivienda. [Cód. 2012-01601]
Nº de Disposición:
2012-01601
Boletín Oficial:
BOPA 33
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD
Intentada la notificación, y no habiendo podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la publicación del presente anuncio, se comunica a los solicitantes de autorización de venta anticipada, el requerimiento de subsanación de documentación de los expedientes a continuación detallados en el anexo, advirtiéndoles que transcurridos 10 días sin cumplimentar el presente requerimiento, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, se les tendrá por desistidos en la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 citada.

La documentación deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del Principado de Asturias, sito en la calle Alférez Provisional, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Oviedo, 23 de enero de 2012.-La Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.-Cód. 2012-01601.

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