«1º.- Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para alumnos de la Escuela Municipal de Música para el Curso 2010-2011, bases que figuran en Apéndice a este acuerdo.
2º.- Aprobar el gasto correspondiente por importe de 3.000,00 euros, suma total de estas ayudas para el curso 2010-2011, con cargo a la partida 0611-3240148101, Becas alumnos de Escuela de Música, del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2011.
3º.- Convocar dichas ayudas. 4º.- Dar publicidad a dichas bases y a la convocatoria de las ayudas a que se refieren aquéllas mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como difundirlas a través de los medios municipales procedentes, para su conocimiento por los destinatarios de tales ayudas.
5º.- Expresar que contra este acuerdo cabe la interposición por los interesados, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio mencionado, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado.
6º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Subárea de Educación y Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento y a la Unidad de Intervención del mismo a los efectos procedentes.
APÉNDICE
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. CURSO 2010-2011.»
1.- Objeto de las bases de las ayudas Con objeto de apoyar económicamente a aquellos alumnos de la Escuela Municipal de Música para los que -por las condiciones socioeconómicas propias o de sus familiasrepresenta un esfuerzo importante el desembolso de las tasas de matrícula en las correspondientes asignaturas cursadas en dicho centro, se establecen estas bases, que han de regular la convocatoria de ayudas para contribuir a la financiación de dichas tasas durante el curso 2010-2011.
2.- Beneficiarios
2.1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases todos los alumnos de la Escuela Municipal de Música que estén matriculados y hayan asistido a clase regularmente durante el curso 2010-2011.
2.2.- Para poder ser beneficiario de la ayuda se requiere no superar, en función del número de miembros de la familia del alumno, la renta familiar que figura en el tramo correspondiente del siguiente cuadro:
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RENTA |
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Familias de 1 miembro |
9.320,00 . |
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Familias de 2 miembros |
15.181,00 . |
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Familias de 3 miembros |
19.937,00 . |
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Familias de 4 miembros |
23.648,00 . |
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Familias de 5 miembros |
26.835,00 . |
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Familias de 6 miembros |
29.913,00 . |
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Familias de 7 miembros |
32.822,00 . |
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Familias de 8 miembros |
35.717,00 . |
a) En caso de que alumno sea menor de edad, las rentas agregables serán las del padre y la madre o el tutor, los hermanos solteros de hasta 24 años, inclusive, que convivieran en el domicilio familiar a 1 de enero de 2010 o los de mayor edad en los que se dé idéntica circunstancia de convivencia, cuando padezcan discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que las personas anteriormente citadas en dicha fecha.
b) En caso de que el alumno tenga entre 18 y 24 años de edad, y conviva con su padre o madre, o con los dos, y/o con alguno(s) de los parientes a los que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta la renta del alumno, a la que se agregará la de su padre o madre, o la de los dos (si convive con ambos), y la de los referidos parientes.
c) En caso de que el alumno tenga entre 18 y 24 años de edad y no se dé la circunstancia de convivencia familiar a que se refiere el apartado 2.3.b) anterior o, en todo caso, tenga de 25 años de edad en adelante, se tendrá en cuenta la renta de éste, a la que se agregará la de su cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de convivencia.
2.4.- La fecha de referencia para determinar la edad del alumno y de sus hermanos, en su caso, a los efectos de lo previsto en el apartado 2.3 anterior, será el 1 de enero de 2010.
3.- Cuantía de la ayuda obtenible por el beneficiario
El tope máximo de la ayuda obtenible por el beneficiario se establece en el 40% de la totalidad del importe de las tasas de las asignaturas en las que esté matriculado, siendo el mínimo el 25% de la totalidad del importe de dichas tasas.
4.- Recursos presupuestarios
La suma total de estas ayudas prevista en la partida 0611-32401-48101, Becas alumnos de Escuela de Música, del Presupuesto General del Ayuntamiento de 2011, para el curso 2010-2011 asciende a la cantidad de 3.000,00 euros.
5.- Presentación de solicitudes
5.1.- La instancia solicitando la ayuda contemplada en estas bases, según «modelo oficial» que se facilitará en la Escuela Municipal de Música de Barbastro, firmada por el padre, la madre o el tutor del aspirante a beneficiario o por éste, si es mayor de edad, se podrá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). La instancia deberá ser presentada acompañada de la siguiente documentación:
5.1.1.- Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 de cada uno de los miembros de la familia del beneficiario que obtenga ingresos y de la de él mismo, en su caso.
5.1.2.- Declaración responsable, ante el Alcalde o el Concejal Delegado de Hacienda, hecha por el padre, la madre o el tutor del aspirante a beneficiario o por éste, si es mayor de edad, de las personas con las que dicho aspirante convivía en el mismo domicilio a 1 de enero de 2010 y de la edad de esas personas en esa fecha.
5.1.3.- La acreditación, a los efectos correspondientes, de que en un aspirante a beneficiario concurre alguna de las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 6.2 de estas bases, deberá hacerse por el padre, la madre o el tutor de aquél o por el propio aspirante a beneficiario, si es mayor de edad, mediante la presentación de fotocopia compulsada del correspondiente documento administrativo acreditativo de la circunstancia de que se trate.
5.1.4.- Declaración responsable, ante el Alcalde o el Concejal Delegado de Hacienda, hecha por el padre, la madre o el tutor del aspirante a beneficiario o por éste, si es mayor de edad, acreditativa de las ayudas concedidas al mismo por otras Administraciones o Entidades Públicas para financiar el importe de las tasas de las asignaturas cursadas en la Escuela Municipal de Música correspondientes al curso 2010-2011 y de su cuantía, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas y del importe de la que pudiera otorgar el Ayuntamiento supere el importe de las tasas referidas imputables al aspirante a beneficiario de la ayuda.
5.1.5.- Fotocopia compulsada del documento de abono al Ayuntamiento de la tasas de la matrícula del aspirante a beneficiario de la ayuda en las correspondientes asignaturas cursadas en la Escuela Municipal de Música. La presentación de dicha fotocopia por el solicitante de la ayuda (el padre, la madre o el tutor del aspirante a beneficiario o éste, si es mayor de edad) o la aportación de la misma por la Tesorería del Ayuntamiento, a requerimiento del órgano instructor, actuará como justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se convoca la ayuda.
5.1.6.- Declaración responsable ante el Alcalde -según modelo que figura como ANEXO 1 a estas basesefectuada por el padre, la madre o el tutor del aspirante beneficiario o por éste, si es mayor de edad, acreditativa de que el declarante no incurre en determinadas circunstancias prohibitivas para recibir subvenciones públicas, previstas en el art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y declaración responsable ante el Alcalde -según modelo que figura como ANEXO 2 a estas basesefectuada por la misma persona que la anterior, acreditativa de que el declarante no incurre, en particular, en las circunstancias prohibitivas para recibir subvenciones públicas previstas en el apartado e) del art.13.2 antes citado, y se halla, por tanto, al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Habida cuenta que el importe de la ayuda obtenible por el beneficiario en la convocatoria no va a superar la cuantía de 3.000 , no es obligatorio para el Ayuntamiento obtener de la administración correspondiente la cesión de datos o la emisión de certificados a que se refiere dicho ANEXO 2, de acuerdo con lo dispuesto en el art.24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.2.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar de la Intervención del Ayuntamiento el certificado de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con el mismo, requisito indispensable para tener derecho a la ayuda.
5.3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al que la suscribió para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días (hábiles), indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la LRJAP y PAC.
5.4.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas, acompañada de estas bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 14 de octubre de 2011. Fotocopia del anuncio, una vez aparecido en dicho boletín, se colocará en el Tablón de Anuncios de la Escuela Municipal de Música.
5.5.- De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a todos los solicitantes de esta ayuda que sus datos serán almacenados en el fichero de «subvenciones» titularidad del Ayuntamiento de Barbastrocon la única finalidad de gestionar la adjudicación de la misma.
Asimismo, se informa de la posibilidad que tiene cada uno de los solicitantes de ejercitar derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Barbastro, Plaza de la Constitución nº 2, CP 22.300 Barbastro. Huesca. En la instancia que contiene la solicitud de ayuda se solicitará el consentimiento del peticionario de ésta para enviarle información que pueda ser de su interés, incluso por medios electrónicos. Podrá marcar la correspondiente casilla en caso de no aceptación.
6.- Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios de valoración serán los siguientes:
6.1.- El de menor renta «percápita» familiar. Ésta se obtendrá de la división de la renta de todos los miembros de la familia, de acuerdo con el criterio descrito en los apartados 2.2 y 2.3 de estas bases, entre el número de miembros de ésta.
6.2.- Obtenido, así, un primer resultado de los aspirantes a beneficiarios de la ayuda, ordenado de menor a mayor renta «per cápita» familiar, dicho resultado se corregirá ponderadamente en función de las siguientes circunstancias que pudieran concurrir en el seno de la familia del aspirante a beneficiario de la ayuda:
a) Hallarse inscrito en el INAEM como demandante de empleo alguna o algunas de las siguientes personas: el propio aspirante a beneficiario de la ayuda, su cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de convivencia, así como, en los casos previstos en los apartados 2.3.a) y b) de estas bases, el padre, la madre o el tutor de aquél.
b) Padecer alguna o algunas de las personas citadas en el apartado 6.2.a) anterior alguno de los grados de invalidez permanente.
c) Padecer alguna minusvalía, legalmente calificada como tal, alguno(s) de los hijos del aspirante a beneficiario o, en los casos previstos en los apartados 2.3.a) y b) de estas bases, alguno(s) de sus hermanos.
d) Concurrir en la familia a que pertenece el aspirante a beneficiario el carácter de familia numerosa, según la resolución administrativa correspondiente.
7.- Instrucción del procedimiento
7.1.- Será órgano instructor del procedimiento la Concejal Delegada de Educación y Escuela Municipal de Música.
7.2.- Será órgano colegiado de valoración de las solicitudes de ayuda una comisión formada por la Concejal Delegada de Educación y Escuela Municipal de Música, que la presidirá, la directora de dicha escuela, su jefe de estudios, un empleado del Área de Cultura del Ayuntamiento y un representante por cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación Municipal.
7.3.- A este último órgano corresponderá efectuar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de estas bases. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración emitirá un «informe» en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7.4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
7.5.- De dicha propuesta se dará audiencia por término de 10 días (hábiles) a los interesados para que puedan presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuran en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la «propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva».
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas para las que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de ayudas contendrá el «informe» del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
8.- Resolución del procedimiento
8.1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el art.89 de la LRJAP y PAC, la Alcaldía resolverá el procedimiento.
8.2.- La resolución será motivada, atendiendo a los fundamentos acreditados en el procedimiento. En su parte expositiva expresará la convocatoria, crédito presupuestario al que se impute la ayuda y finalidad de ésta. En todo caso, en su parte resolutiva expresará beneficiarios de la ayuda y cantidades concedidas a éstos.
8.3.- La resolución, además de contener las personas a las que se concede la ayuda y el importe de ésta, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
8.4.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, acompañada de estas bases, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
8.5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
9.- Notificación de la resolución
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art.58 de la LRJAP y PAC. Asimismo, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. 10.- Pago de la ayuda El abono de la ayuda concedida se realizará al cabo de un mes desde que se practique la notificación de la resolución del procedimiento.
11.- Compatibilidad
Las ayudas a que se refieren estas bases son compatibles con las que puedan obtener sus beneficiarios de otras Administraciones o Entidades Públicas, si bien la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades Públicas y del importe de la que pudiera otorgar el Ayuntamiento no podrá superar el importe de las tasas de las asignaturas cursadas en la Escuela Municipal de Música correspondientes al curso 2010-2011 imputables al beneficiario de la ayuda.
Con independencia de la presentación, con la solicitud de las ayudas municipales, de la declaración responsable a que se refiere el apartado 5.1.4 de estas bases, si el beneficiario de aquéllas obtuviera posteriormente otras ayudas de otras Administraciones o Entidades Públicas con el mismo objeto que las municipales para el curso 2010-2011, él mismo, si es mayor de edad, o su padre, madre o tutor, si es menor de edad, estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de esas otras ayudas, a los efectos oportunos.
12.- Reintegro de las ayudas
12.1.- Son causas de reintegro de las ayudas contempladas en estas bases los casos regulados en el art.37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, por su naturaleza, resulten compatibles con lo previsto en aquéllas.
12.2.- Será asimismo de aplicación, en relación con cuanto se refiere al reintegro de las ayudas mencionadas, lo previsto, en general, en el Título II de dicha ley.
ANEXO 1
A LAS «BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. CURSO 2010-2011.»
DECLARACION RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS PROHIBITIVAS, PREVISTAS EN EL ART.13.2 (EXCEPTO EN EL PÁRRAFO E) DE ÉSTE) DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES, PARA RECIBIR SUBVENCIONES O AYUDAS OTORGABLES POR EL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO.
D(ª).___________________________, en calidad de padre, madre o tutor del aspirante a beneficiario D(ª).___________________________________, o en calidad de aspirante a beneficiario de las ayudas a otorgar por el Ayuntamiento de Barbastro, con cargo al ejercicio de 2011, para alumnos de la Escuela Municipal de Música (Curso 2010-2011), mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº__, de__de________de 200_, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que no ha sido condenado(a) mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado(a) insolvente en ningún procedimiento, no se halla declarado(a) en concurso, no está sujeto(a) a intervención judicial y no ha sido inhabilitado(a) conforme a la Ley Concursalo, si lo hubiera sido, ha concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado(a) culpable, a la resolución firme de cualquier contrato que pudiera haber celebrado con la Administración.
- Que no está incurso(a) en ninguno de los «supuestos de incompatibilidad» previstos en la:
. Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Que no ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el supuesto de que tuviere tales obligaciones.
- Que no ha sido sancionado(a) mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
En Barbastro, a__de___________de 20__
El padre, madre o tutor del aspirante a beneficiario de la ayuda o el aspirante a beneficiario de la ayuda (si éste es mayor de edad),
Fdo.___________________
Ante mí, El Alcalde,
Fdo.__________________ANEXO 2
A LAS «BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. CURSO 2010-2011.»
DECLARACION RESPONSABLE DE NO INCURRIR, EN PARTICULAR, EN LAS CIRCUNSTANCIAS PROHIBITIVAS PREVISTAS EN EL PÁRRAFO E) DEL ART.13.2 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES PARA RECIBIR SUBVENCIONES OAYUDAS OTORGABLES POR EL AYUNTAMIENTO DEBARBASTRO.
D(ª).__________________________, en calidad de padre, madre o tutor del aspirante a beneficiario D(ª).___________________________________, o en calidad de aspirante a beneficiario de las ayudas a otorgar por el Ayuntamiento de Barbastro, con cargo al ejercicio de 2011, para alumnos de la Escuela Municipal de Música (Curso 2010-2011), mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº__, de__de________de 200_, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Que, asimismo, se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Y a fin de que el Ayuntamiento de Barbastropueda, en cualquier momento, si así lo estima, comprobar por sí mismo la veracidad de dicha declaración -y en el marco de lo previsto por el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnMANIFIESTA su consentimiento expreso para que dicho ayuntamiento obtenga de la Administración competente la cesión (por vía telemática o por otras vías) de los datos correspondientes, pudiendo aquél, en caso de no ser posible esta cesión, y con el fin antes señalado, solicitar la aportación de certificados emitidos por dicha administración.
En Barbastro, a__de___________de 20__
El padre, madre o tutor del aspirante a beneficiario de la ayuda o el aspirante a beneficiario de la ayuda (si éste es mayor de edad),
Fdo.___________________
Ante mí, El alcalde
Fdo.___________________»
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Barbastro, a 12 de septiembre de 2011.-El alcalde, Antonio CosculluelaBergua.
