Convocatoria del concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006,», Eje 45. « participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «fomentar la actividad empresarial de las mujeres», en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Convocatoria del concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006,», Eje 45. « participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «fomentar la actividad empresarial de las mujeres», en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006
Nº de Disposición :
2006 Â
Boletín Oficial :
BOCCE 4634
Fecha Disposición :
15/05/2007
Fecha Publicación :
15/05/2007
Órgano Emisor :
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 78111986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

Mediante la presente Resolución, se pretende establecer la convocatoria de ayudas mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a « la creación de empleo autónomo» al objeto de potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Eje 45. « participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «fomentar !a actividad empresarial de las mujeres», gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo de Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 20 de junio de 2001.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. La medida 1.8 va destinada a la generación de nuevas y pequeñas estructuras empresariales al objeto de potenciar el autoempleo y, de este modo favorecer la reducción de la elevada tasa de desempleo y las peculiaridades de nuestra ciudad, dicha cofinanciaciónse encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.

En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad nomade Ceuta publicado en el BOCCE 4.392 de 18 de enero de 2005.

Asimismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, la Decisión CE (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Programa Operativo integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, el Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, el reglamento (CE) 1083/2006 relativo a los fondos comunitarios y su modificación por el reglamento (CE) 1828/2006, el relativo al Fondo Social Europeo (CE) 1081/2006, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:

PRIMERO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006,», Eje 45. « participaciónde las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «fomentar la actividad empresarial de las mujeres», en el marco del Programa Operativo integrado 2000- 2006, de acuerdo con las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4410 de fecha 22 de marzo de 2005, siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y hasta el 18 de junio de 2007.

SEGUNDO: El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000- 2006, Eje 45. « participación de las mujeres en el mercado de trabajo» en la medida 17 «fomentar fa actividad empresarial de las mujeres» es de 200.000 þ

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la convocatoria anterior se realizará con cargo al remanente de la medida 45.17 al amparo del Programa Operativo Integrado 2000- 2006.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria. TERCERO: Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:

1. Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar.

2. Juzgarse viables técnica, económica y financieramente. El/la solicitante deberá acreditar la capacitación para emprender la iniciativa que fundamenta la solicitud de subvención. 3. Presentación de la solicitud previa a la generación del empleo y a la realización de las inversiones. Excepcionalmente podrán presentar solicitud a la siguiente convocatoria vigente, los beneficiarios que, en las periodos en los que la misma permanezca cerrada, acrediten no haber iniciado la inversión mediante acta notarial y hayan comunicado previamente el proyecto a realizar. Igualmente, el acta notarial tendrá validez para su presentación a las siguiente convocatorias posteriores a la anteriormente citada dentro de la anualidad a la que correspondan.

4. Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.

5. En orden al estudio de la apuntada condición de viabilidad, el órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así coma recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar valoración por proyecto realizada por externos debidamente colegiados.

CUARTO: Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.°.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursa¡ sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en fa Sentencia de calificación del concurso.

3.°.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.°.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1211995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros de) Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.°.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6.°.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.°.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En cuanto a la apreciación y efectos de las mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS

QUINTO. A las solicitudes se acompañarán la documentación siguiente:

a) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa, o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si el solicitante es persona física. Nota simple emitida por el Registro Mercantil que acredita as inscripciones de la entidad solicitante, si se trata de persona jurídica.

Cuando la subvención se conceda a una sociedad en constitución, en la resolución de concesión se otorgará un plazo de dos meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registralesde la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el órgano instructor de oficio o a petición de¡ interesado por un período análogo.

b) Cuando se actúe por representación, original y copia validada por el órgano instructor o copia compulsada de poder acreditativo de la representación de quien actúa en su nombre, siempre que los mismos no consten en la nota simple emitida en el Registro Mercantil.

c) Original y Fotocopia compulsada por los servicios jurídicos de Procesa o copia compulsada de¡Documento de Identificación Fiscal de¡ solicitante.

d) Memoria descriptiva de¡proyecto -según modelo normalizado que se adjunta como Anexo III junto a los presupuestos que justifican la realización de las inversiones proyectadas.

e) Certificación administrativa en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el art.13 de la LGS, así como de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias local y estatal y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Dicha certificación podrá ser sustituida en caso de imposibilidad de expedición por autoridad competente, por una declaración responsable, según modelo recogido en anexo III, otorgada ante autoridad administrativa o notarial.

Declaración, según modelo insertado en anexo III, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas, especificando asimismo las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de las normas comunitarias de ayudas «de mínimis».

g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del solicitante. En el caso de sociedades que acrediten amenaza de cierre o quiebra, vida laboral de la mercantil referida a los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda

h) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y/o en su caso Impuesto de Sociedades.

i) Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria.

j) Acta Notarial de presencia que acredite que las inversiones que se contemplan en la «Memoria del proyecto de inversión» no se han comenzado a la fecha de la misma. El acta notarial deberá tener la misma fecha de presentación de la instancia de solicitud o posterior.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del/la solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases. Asimismo, la falsedad en los datos aportados, o la ausencia parcial de esta documentación, será motivo de denegación de la ayuda.

Las solicitudes deberán acompañar toda la documentación e información antes mencionada, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

SEXTO: En virtud de lo establecido en la base 14 de las bases reguladoras, la instrucción de¡ procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento PROCESA, siendo el órgano colegiado denominado Comité de Seguimiento, el encargado de la evaluación de los proyectos.

Según establece la base 15 de las bases Reguladoras, la resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la presente convocatoria.

SÉPTIMO: Las solicitudes con cargo a la medida 45.17 serán valoradas en función de lo establecido en la base 17.1 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, conforme a los siguientes criterios:

Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables, hasta un máximo de 40 puntos.

- Comercio, hasta un máximo de 40 puntos.

- Comercio minorista: máximo 40 puntos.

- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.

- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.

- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.

- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.

- Comercio mayorista: máximo 20 puntos.

- Turismo y Ocio: hasta un máximo de 40 puntos.

- Inversión hasta 15.000 euros, 20 puntos.

- de 15.001 hasta 30.000 euros, 25 puntos.

- de 30.001 hasta 45.000 euros, 30 puntos.

- de 45.001 euros en adelante, 40 puntos.

- Resto de sectores: hasta un máximo de 20 puntos.

Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción y colectivos procedentes de la inmigración) un máximo de 20 puntos. La puntuación máxima se alcanza cuando el monto total de los puestos de trabajo a subvencionar reúne tal calificación. En los casos que no se cumpla esta condición se utilizará una valoración proporcional.

Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información: un máximo de 10 puntos, 5 puntos si se elabora una página webde la iniciativa.

Creación/Mantenimiento del Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 5 puntos por cada puesto de trabajo a subvencionar.

Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y mejora del ecosistema: Hasta un máximo de 5 puntos.

Innovación en el producto o servicio ofertado en relación con la oferta local: 5 puntos si el proyecto reúne este requisito.

Emprendedores: máximo 10 puntos, 5 puntos cuando los emprendedores demuestren una experiencia laboral en el sector de al menos doce meses y 5 puntos más si acreditan formación reglada, profesional o académica en dicho sector.

OCTAVO: La notificación y publicación se realizará según lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tal notificación se realizará mediante su publicación en el BOCCE.

NOVENO: Dar publicidad en debida forma a la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DÉCIMO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Ceuta, a 2 de mayo de 2007.- EL CONSEJERO DE ECONOMÍA.- Fdo.: Emilio CarreiraRuiz.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.