Bases específicas que han de regir el concurso-oposición para cubrir en propiedad siete plazas de administrativo de Administración General, por promoción interna, en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Benicasim

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Ficha de esta disposición

Título :
Bases específicas que han de regir el concurso-oposición para cubrir en propiedad siete plazas de administrativo de Administración General, por promoción interna, en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Benicasim
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-CASTELLON 36
Fecha Disposición :
20/03/2008
Fecha Publicación :
20/03/2008
Órgano Emisor :
BENICASSIM
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14 de marzo de 2008, ha acordado aprobar las siguientes: BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD SIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR PROMOCIÓN INTERNA, EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENICASIM.

Las bases generales que regirán la selección de las presentes plazas son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2005 y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 23 de agosto de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha 9 de agosto de 2005, cuyas bases específicas son las siguientes:

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Benicasim convoca pruebas selectivas para cubrir en propiedad, por promoción interna, siete plazas de Administrativos, correspondientes al Grupo C Subgrupo C1,

Escala de Administración General, Subescala Administrativo, por el sistema de concurso-oposición. En caso de que en el momento de iniciarse las pruebas selectivas previstas en estas bases, por el motivo que fuere se produjese alguna o algunas nuevas plazas vacantes de Administrativo de Administración General ,no se adicionarán a la presente convocatoria, no resultando aplicables estas Bases.

SEGUNDA.- Requisitos y méritos.

A).- Requisitos.

1).- Son requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas: estar en posesión del título de Bachiller Superior F. P. de II Grado o equivalente.

2).- Los funcionarios del Ayuntamiento de Benicasim que deseen acceder a estas plazas, deberán tener una antigüedad de, al menos, 2 años y pertenecer al Grupo D (actualmente Grupo C, Subgrupo C2) Escala de Administración General.

También podrán acceder a estas plazas los funcionarios del Ayuntamiento de Benicasim que ocupando un puesto conforme al descrito en el apartado anterior, dispongan de una antigüedad ocupando el mismo, de diez años, sin necesidad de estar en posesión de la titulación exigida, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

B).- Méritos. Los méritos a los que hace referencia la Base 6.2 deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se relacionarán en la solicitud presentada por el aspirante.

TERCERA.- Derechos de examen. Los derechos de examen se fi jan en la cantidad de 18.03 (DIECIOCHO CON TRES CENTIMOS DE EURO) y serán satisfechos por los aspirantes mediante su ingreso, en horas de oficina, en la Caja Rural San Antonio de Benicàssim, sita en C/Santo Tomás, 78, de dicho municipio, acompañándose el justificante de pago a la instancia, no pudiendo ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso-oposición. También se podrá realizar dicho ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA.- Funciones a desempeñar. Este puesto de trabajo tiene como cometido llevar a cabo las funciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

QUINTA.- Calificación del Tribunal. El Tribunal tendrá la categoría de 2ª de las establecidas en el Anexo IV del R. D. 462/2002 de 24 de mayo.

SEXTA.- Sistema selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. Solamente se procederá a puntuar el concurso a los aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.

Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público en el tablón de anuncios la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Tribunal establecerá la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación, que no podrá contener un número superior al de plazas convocadas, exponiéndola al público y elevándola a la autoridad competente.

La puntuación obtenida en la fase de oposición se adicionará a la obtenida en la fase de concurso y el Tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

6.1.- Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios.

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 50 preguntas, propuesto por el Tribunal, de entre los temas que componen el Anexo adjunto a estas Bases, en un tiempo máximo de 1 hora y 15 minutos.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas y sólo una se considerará válida. Cada pregunta mal contestada restará un tercio de una correcta. Las no contestadas no puntuarán ni restarán.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos elegidos por los aspirantes entre los que el Tribunal determine, en relación con las materias previstas en el temario que constan en el Anexo adjunto a estas Bases, y cuya duración será de 3 horas. Se valorará la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos técnicos en la resolución de los problemas prácticos planteados y la redacción del texto.

La dificultad del ejercicio se adecuará a la categoría de las plazas. En este ejercicio se permitirá la consulta ,únicamente, de textos legales y de colecciones de jurisprudencia.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. 6.2.- Fase de concurso.

6.2. a).- Servicios prestados: Se valorarán a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios en el mismo grupo de funcionarios o categoría laboral; 0,20 punto por año completo de servicios en el grupo inmediatamente inferior (Grupo D), y 0,10 puntos por año completo de servicios en el Grupo E, hasta un máximo de 4 puntos; las fracciones inferiores a un mes no se valorarán. Los trabajos a jornada parcial, bien por día o bien de uno o varios días a la semana se valorarán proporcionalmente. A tal efecto se computarán los servicios previos prestados en la Administración que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto por la Ley 70/1978, de 26 de noviembre y la demás normativa aplicable.

6.2. b).- Conocimientos de valenciano: Acreditados documentalmente con certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora dels Coneixementes del Valencià, se otorgará las siguientes puntuaciones: Grado oral: 0,25 puntos. Grado elemental: 0,50 puntos. Grado medio: 0,75 puntos. Grado superior: 1 punto. No se valorará el certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como mérito, es decir, la valoración del certificado superior excluye la del inferior. Máxima puntuación por este concepto será de 1 punto.

6.2. c).-Titulaciones: Se valorarán aquellas titulaciones académicas que sean superiores a la exigida en la Base Segunda, con un máximo de 050 puntos.

6.2. d).- Cursos. Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con temas de carácter general de la administración pública o con las funciones a desempeñar, que hayan sido organizados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por cualquier otro curso homologado por el I. V. A. P., el I. N. A. P. y demás Institutos de Función Pública de cada Comunidad Autónoma.

La valoración máxima de este apartado será de 050 puntos y se obtendrá mediante la acreditación de 100 horas de cursos.

La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso es de 6 puntos.

SEPTIMA.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

OCTAVA.- Recursos: Contra las presentes Bases, podrá interponer

a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimodía del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.

b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

NOVENA.- Programa: El Programa que ha de presidir estas pruebas es el que consta en el Anexo adjunto a estas bases.

ANEXO

Tema 1. Municipio. Conceptos y Elementos. Término municipal. Población, Padrón, Estatuto de los vecinos.

Tema 2. Organización Municipal

a) Organos necesarios: Alcalde, Tte. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.

b) Complementarios. Comisiones Informativas.

Tema 3. Régimen de sesiones y Acuerdos. Actas, certificados, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. Registro.

Tema 4. Iniciación del procedimiento, clases, subsanación, mejora. Término o Plazos. Ordenación e Instrucción. Terminación. Principios de congruencia y no agravación de la obligación de resolver. Resolución expresa. Silencio Administrativo. Otras formas de terminación.

Tema 5.- La eficacia de los actos administrativos, notificación, notificación defectuosa. Publicidad. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio y la revocación de actos administrativos. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

Tema 6.- Los recursos administrativos. Clases. Actos susceptibles de recurso. Reglas generales de tramitación de los recursos.

Tema 7.- Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Organos y competencias. Partes y Legitimación. Objeto del recurso. Emplazamiento, remisión del expediente y personación. La Sentencia. Recursos contra Sentencias: enunciación.

Tema 8.- El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Atención al Público: Acogida e información al administrado. La información administrativa. Los servicios de información administrativa. Relaciones de la Administración con los administrados. El ciudadano como cliente y destinatario de los servicios y prestaciones públicas.

Tema 9. Contratos. Régimen Jurídico de los Contratos. Clases. Requisitos de la Administración contratante. Requisitos del Contratista: capacidad, solvencia. Clasificación y prohibiciones.

Tema 10. Formas de actividad administrativa. El Servicio Público de las Entidades Locales. Formas de gestión. Especial referencia a la concesión. Procedimiento de adjudicación. Iniciativa pública económica. El Consorcio.

Tema 11. Propiedades públicas. Tipología. Bienes Patrimoniales y Bienes de Dominio Público. Concepto. Naturaleza. Régimen Jurídico. Reserva y concesión. El inventario.

Tema 12. Función pública local. Clases de empleados públicos locales. Selección y Provisión. Los instrumentos de organización del personal. Los funcionarios con Habilitación Nacional. Régimen Jurídico del personal laboral.

Tema 13. Prevención de Riesgos Laborales: principios, derechos y deberes de trabajadores y empresarios. Delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud. Servicios de prevención.

Tema 14. El control interno de la gestión económicafinanciera de las Entidades Locales. El control externo.

Tema 15. Los presupuestos Locales. Contenido y elaboración. Principios. Modificaciones presupuestarias. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 16. La liquidación del presupuesto. Los Remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El Remanente de Tesorería.

Tema 17. El régimen jurídico de la recaudación de los entes locales. El Procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

Tema 18. Ley 2/2006 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental: Autorización ambiental integrada, licencia ambiental y de apertura y comunicación ambiental. Competencias de las Comunidades Autónomas y de los Municipios.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Benicàssim, a 14 de marzo de 2008. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Francesc Colomer i Sánchez.