Anuncio de notificación Ministerio de Trabajo e Inmigracion del 19 de marzo de 2010 - 2539173

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Ministerio de Trabajo e Inmigracion del 19 de marzo de 2010 - 2539173
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 54
Fecha Disposición:
19/03/2010
Fecha Publicación:
19/03/2010
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
D. Fatou Mboup Ndiaye. C. Tenerife n° 22 Bj 2.

38632 El Fraile.

Resolución de extinción de subsidio por desempleo (pérdida de requisitos).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No comunicar su salida al extranjero cobrando Subsidio por Desempleo, por lo que no se encontraba a disposición de los Servicios de Empleo Españoles.

Y en atención a los siguientes:

Hechos.

1º. Que con fecha 16 de diciembre de 2009 se le efectuó la comunicación de una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE 132, del 3 de junio).

2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de extinción de la prestación por desempleo según lo dispuesto en la vigente redacción del número I.f del artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (BOE 154 de 29 de junio).

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle la prestación que está siendo percibida.

Asimismo, resuelve declarar la percepción indebida del Subsidio por Desempleo por una cuantía de 6.772,18 euros, correspondiente al período de 12 de enero de 2007 al 30 de junio de 2008.

Dispone de un plazo de 30 días para reintegrar la citada cantidad en la cuenta n° 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., entregando una copia del boletín de ingreso en su Oficina de Empleo. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según establece el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 86, del 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s., Resolución de 6.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

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