Contra el nombramiento de instructor/a, (funcionario/a con destino en esta Subdelegación del Gobierno que para cada expediente se indica) puede ejercerse el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.
En el caso de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, tal iniciación será considerada propuesta de resolución de imposición la sanción que para cada caso se indica, con las consecuencias especificadas en los artículos 18 y 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Asimismo se ofrece a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o a partir del día siguiente a la finalización del plazo de quince días de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen convenientes a su defensa. Durante dicho plazo los expedientes estarán a la vista en la Sección de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana de esta Delegación del Gobierno.
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LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL. (Resolución de 04/02/10 de la Delegada del Gobierno en Canarias), La Directora del Área Funcional de Alta Inspección de Educación), Constanza Falcón Castellano.
