Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto modificado de la citada ordenanza
Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativoen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Toba, 30 de diciembre de 2008. El Alcalde, Julián Atienza García
ANEXO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Artículo 5. Cuota Tributaria.
Tarifas fijas: - Cuotas de servicio anual... ............. 6,00.
- Derechos de acometida por vivienda, industrias, bares, etc.... .............. 220,00
Tarifas variables:
- De 0 m3 a 100 m3......... ........ 0,30/m3.
- De 101 m3 en adelante........ ...... 3,00/m3.
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
