Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio

Ficha de esta disposición

Título:
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-GUADALAJARA 8
Fecha Disposición:
19/01/2009
Fecha Publicación:
19/01/2009
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión de fecha 24 de octubre de 2008, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto modificado de la citada ordenanza

Contra el referido acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativoen el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Toba, 30 de diciembre de 2008. El Alcalde, Julián Atienza García

ANEXO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Artículo 5. Cuota Tributaria.

Tarifas fijas: - Cuotas de servicio anual... ............. 6,00.

- Derechos de acometida por vivienda, industrias, bares, etc.... .............. 220,00

Tarifas variables:

- De 0 m3 a 100 m3......... ........ 0,30/m3.

- De 101 m3 en adelante........ ...... 3,00/m3.

El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.