Exposición Pública  de acuerdos de la comisión provincial de ordenación del territorio de Huesca

Ficha de esta disposición

Título:
Exposición Pública  de acuerdos de la comisión provincial de ordenación del territorio de Huesca
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUESCA 180
Fecha Disposición:
18/09/2009
Fecha Publicación:
18/09/2009
Órgano Emisor:
GOBIERNO DE ARAGON
ACUERDOS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL. TERRITORIO DE HUESCA, ADOPTADOS EN SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 2009.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de julio de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. SALLENT DE GALLEGO. TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT-2006/1066.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállegorelativoal Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 20 de diciembre de 2007, acordó:

1. Atender a lo solicitado por el Ayuntamiento de Sallent de Gállegoenel sentido de levantar la suspensión de la eficacia del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 26 de abril de 2007.

2. Mantener los siguientes reparos ya que no se consideran subsanados en la Memoria aportada: A. Respecto a cuestiones de carácter general, se considera precisa una justificación más detallada de las infraestructuras con carácter de Sistema General.

B. En cuanto al Suelo Urbano Consolidado, no parece adecuado que en la calificación Espacios Libres no se establezca ninguna limitación a las condiciones de volumen de las edificaciones que puedan realizarse en los ámbitos que atiendan a dicha calificación. Dicha observación debe hacerse extensiva al Suelo Urbano No Consolidado.

C. En cuanto al Suelo Urbano No Consolidado:

-.En cuanto a la UE-2, por las características del ámbito, las cesiones derivadas del planeamiento especial, atendiendo al artículo 120.2 del Reglamento de Planeamiento de la LUA, deberían identificarse como las propias de los planes parciales.

-.Para la UE-5 debe aclararse si la reserva de aparcamientos se determina en función de uno cada 75 m2 útiles o construidos.

-.Debe justificarse si, en función de la legislación específica de instalaciones ganaderas es factible plantear un polígono ganadero, respecto a la proximidad entre naves destinadas a la guarda del tipo de ganado permitido.

-.No cabe compatibilizar el uso dotacionalconel de V.P.A.

D. En cuanto al Suelo Urbanizable No Delimitado:

-.Constituirá criterio de delimitación de sectores la posibilidad de un trazado coherente y con impacto minimizado del viario preciso para el desarrollo de los sectores.

-.Debería aclararse el porcentaje de Sistema General incluido en esta clase de suelo que debe adscribirse en la delimitación de los sectores, con el fin de orientar de forma más precisa el aprovechamiento que ha de resultar en los mismos, evitando así problemas de posterior interpretación.

-.Respecto a la reserva de VPA ha de tenerse en cuenta que sólo debería ir a incrementar el Patrimonio Municipal del Suelo en la proporción que corresponda al Ayuntamiento respecto al aprovechamiento total, de forma que las cesiones de aprovechamiento se referirían fundamentalmente a vivienda libre, con la posibilidad de establecer coeficientes de ponderación justificados.

-.No cabe compatibilizar el uso dotacionalconel de V.P.A.

E. Respecto al Estudio Económico y al Programa de Actuación:

-.No se considera adecuado que se financien las actuaciones previstas, en la parte de costes que se asignan al Ayuntamiento, mediante las cesiones de aprovechamiento, siendo preciso justificar los ámbitos en los que las cesiones de aprovechamiento superan los legales.

-.Debe adecuarse la ficha relativa al Suelo Urbanizable No Delimitado, en cuanto al número de viviendas, al previsto en el Programa de Actuación.

3. En cuanto a la Normativa, se indicará al Ayuntamiento la necesidad de atender a los siguientes aspectos:

Artículos 55 y 122.- En el caso en que no se estime oportuno fijar en ordenanza la prohibición del doble aprovechamiento de cubierta, por lo menos se establecerán disposiciones que impidan que dicha circunstancia se manifieste sobre la cubierta (lucanas, ).

Artículo 90.3.- Sobre la aclaración de la referencia a la parcela mínima aplicable a la edificación colectiva no se indica nada en la Memoria aportada.

Artículos 116.3 y 116.4.- El artículo 116.3 hace referencia a que se atenderá a las condiciones de estética del Area3 (artículo 116.4), cuando dichas condiciones no constan en el mencionado artículo.

Recomendar en el Suelo Urbanizable No Delimitado establecer coeficientes de ponderación para el uso hotelero, con el fin de subsanar disfunciones entre edificabilidades y aprovechamiento.

4. Mantener la suspensión de la UE-4 hasta que se aclare el contenido del informe de la CHE respecto a la misma».

Considerando la nueva documentación aportada, consistente en un documento denominado «Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de SallentdeGállego. SallentdeGállego, Formigal, El Portalet, Lanuza, Sandiniés, TramacastilladeTena y Escarrilla. Enero 2009»

Considerando que el contenido de la documentación aportada contempla los siguientes aspectos:

De la Memoria Justificativa deben destacarse aquellos aspectos que implican la definición del contenido del Texto Refundido analizado, y que son los siguientes:

A) Enumera los antecedentes existentes a efectos de la Refundición del Plan General de Ordenación Urbana, de la siguiente forma:

- Las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sallent de Gállego, que ordenaban todo el Término Municipal, y fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 14 de julio de 1986, si bien no fueron publicadas hasta el 18 de febrero de 1998, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Dichas Normas Subsidiarias incorporan el núcleo de Formigalconla ordenación de su Plan Especial.

- Se indica que dichas Normas Subsidiarias tuvieron un total de 75 modificaciones. De dichas Modificaciones se destacan las siguientes:

La clasificación como Suelo Urbano del núcleo de Lanuza, aprobada por acuerdo de la CPOT de 20 de diciembre de 1999.

La clasificación de un nuevo sector Estacho-Lanuza en el núcleo de Formigal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2001. El Plan Parcial de desarrollo de dicho Sector Estacho-Lanuza fue aprobado definitivamente el 23 de junio de 2003 por el Ayuntamiento.

- Las NN.SS. fueron homologadas a Plan General de Ordenación Urbana mediante acuerdo de la CPOT de 3 de mayo de 2002.

- Se tramita un Plan General de Ordenación Urbana que afecta a todo el Término Municipal en cuanto a regulación del Suelo No Urbanizable, si bien afecta, únicamente, a la ordenación del núcleo de Sallent de Gállego, con la previsión del crecimiento de dicho núcleo principal.

Dicho Plan incorpora la normativa especial y catalogación del Casco Antiguo de Sallent(Modificación nº 75 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Homologadas a PGOU).

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente con reparos el 26 de abril de 2007 por la CPOT, quedando condicionada su eficacia a la presentación de un Texto Refundido.

- A pesar de que la CPOT, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, en atención a lo solicitado por el Ayuntamiento, levantó la suspensión de la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva, el documento analizado viene a dar cumplimiento a lo requerido en cuanto al Texto Refundido y a la subsanación de los reparos establecidos en el referido acuerdo de la CPOT de 20 de diciembre de 2007.

B) Respecto a la situación actual del planeamiento urbanístico del Término Municipal de SallentdeGállego, se indica lo siguiente:

1) La existencia en el Término Municipal de las Entidades Locales Menores de TramacastilladeTena, Escarrilla y Sandiniéshapropiciado que la situación actual, en cuanto al estado del planeamiento general, sea la siguiente:

- Normas Subsidiarias de TramacastilladeTena, aprobadas definitivamente por la CPOT el 1 de diciembre de 1998.

- Tramitación por la Entidad Local Menor de Sandiniés de su propio Plan General de Ordenación Urbana, respecto al que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio suspendió, en sesión de 25 de febrero de 2009 la emisión de informe favorable de determinados ámbitos hasta que quede integrado dicho PGOU.

- Texto Refundido del PGOU de Sallent. (Al respecto debe indicarse que dicho expediente se tramitó como Modificación del PGOU de Sallentyfue aprobado parcialmente).

- La Entidad Local Menor de Escarrillainicióel año 2006 la elaboración del Avance de un Plan General de Ordenación Urbana de su ámbito, que aún no ha sido aprobado inicialmente.

- El núcleo de Formigalseordenó mediante un Plan Especial, aprobado por Decreto 1104/1967 de 20 de abril, tramitado al amparo de la Ley 197/1963 de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

Dicho Plan Especial fue revisado por primera vez por Real Decreto 1661/79 de 10 de marzo y, una segunda vez mediante Decreto de la Diputación General de Aragón 174/85 de 19 de diciembre.

2) La situación actual del planeamiento vigente que es objeto de la refundición, se concreta de la siguiente forma:

- Totalidad del Suelo No Urbanizable del Término Municipal.Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 26 de abril de 2007.

- Suelo Urbano y Urbanizable de SallentdeGállego.Modificaciónnº75 de las NN.SS., en cuanto a la catalogación y ordenación del Casco Histórico.

Plan General de Ordenación Urbana de 2007 en cuanto al resto del Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable.

- Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Formigal.Plan Especial de 1967, revisado en 1979 y en 1985, con sus modificaciones puntuales para el Suelo Urbano.

Plan Parcial de 2005 para el Sector de Suelo Urbanizable «Estacho-Lanuza», (desarrollado mediante Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, aprobados en 2006 y 2008).

Proyecto Supramunicipaldelaparcamiento en la zona de «Portalet», aprobado por el Gobierno de Aragón el 2 de diciembre de 2008.

- Suelo Urbano del núcleo de El Portalet.Determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1987, homologadas a PGOU en 2002.

- Suelo Urbano del núcleo de Lanuza.Determinaciones contenidas en la Modificación de las Normas Subsidiarias de 1987, (homologadas a PGOU en 2002). Dicha Modificación fue aprobada en 1999.

- Suelo Urbano y Suelo Urbanizable de Tramacastilla de Tena.NormasSubsidiariasde la Entidad Local Menor de1989 con sus modificaciones puntuales.

- Suelo Urbano y Urbanizable de Escarrilla.Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1987, (homologadas a PGOU en 2002), con sus modificaciones puntuales.

- Suelo Urbano de Sandiniés.NormasSubsidiariasde Planeamiento de 1987, (homologadas a PGOU en 2002), con sus modificaciones puntuales.

C) La refundición analizada se desarrolla en los siguientes documentos:

- Normativa Urbanística.Libroprimero:

Normas de aplicación en todo el Término Municipal.

Libro segundo: Sallentde Gállego.

Libro tercero:

Portalet.

Libro cuarto:

Formigal. Libro quinto: Lanuza. Libro sexto: Sandiniés. Libro séptimo: Escarrilla. Libro octavo: TramacastilladeTena. Las condiciones genéricas de uso, volumen, higiénico-sanitarias y estéticas y de protección se han incorporado al Título primero de cada uno de los Libros, pues su unificación no resultaba posible al tratarse de preceptos directamente vinculados a diferentes criterios de ordenación de cada uno de los distintos planeamientos vigentes.

No obstante las condiciones genéricas del Título primero del Libro de Sallentsirvende referencia en los casos de PortaletyEscarrillay lo harán cuando se incluya también la propuesta de Sandiniés mediante remisión directa y en Formigal, mediante remisión subsidiaria de varios de sus preceptos.

En los casos de Lanuza, TramacastillayFormigal, se han incorporado en sus respectivos Títulos primeros, las condiciones genéricas de sus normativas originarias ya que no eran homologables con las de Sallent.

Los Títulos segundos de cada Libro desarrollan el régimen del Suelo Urbano de cada núcleo, con las distintas calificaciones, e incorporando la normativa tal como venía regulada en cada uno de los distintos planeamientos que se refunden.

Los Títulos terceros de cada Libro desarrollan el régimen del Suelo Urbanizable, incorporando las determinaciones de sectorización específicas.

- Planes de Ordenación.Seunificanen un mismo soporte y grafía todos los planos de ordenación de los distintos planeamientos vigentes.

- Estudio Económico y Programa de Actuación.Los únicos Estudio Económico y Programa de Actuación vigentes son los correspondientes al Plan General de Sallent, y se incorporan como tales.

- Anexos.Seincorporandiversos anexos con documentos varios provenientes de la normativa especial del Casco Histórico de Sallentyde la normativa de Lanuza.

D) Se incluye en la refundición un apartado en el que se explicitan el número de viviendas (existentes y con instrumento de gestión aprobado definitivamente) y las superficies urbanizadas (existentes y con instrumento de gestión aprobado definitivamente) en el momento de aprobación del Texto Refundido.

El objetivo de dichos datos está relacionado con la redacción del artículo 72 de la LUA, contenida en la LEY 1/2008, que contempla el concepto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y que en su apartado 3 define la sustancialidaddela alteración del Planeamiento General.

Se recogen en el siguiente cuadro el número de viviendas y la superficie urbanizada a la que anteriormente se ha hecho referencia. Núcleos. Superficie Suelo con Instrumento



Este documente contiene tablas

7000978_1.pdf - En el número de viviendas se incluyen apartamentos de alquiler y plazas hoteleras/6

- Los Instrumentos de Gestión Aprobados Definitivamente son:

+ Formigal: Estachode Lanuza.

+ Escarrilla: UE6 y zona del Camping.

+ Tramacastilla: U4.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

..Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

1. No aceptar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana debido a la introducción de alteraciones en la redacción de la Normativa (por ejemplo, las condiciones de Revisión del planeamiento general), que pueden constituir Modificación del Plan General y, por tanto, precisarían de información pública.

Se recomienda que la Memoria de refundición aporte una relación de las Modificaciones aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento, indicando su incidencia en el Texto Refundido. Por otra parte, existen ámbitos de planeamiento derivado ya aprobados, cuyas determinaciones no constan en Normativa ni, alternativamente, se han plasmado en planos con calificación concreta (por ejemplo: el ámbito del PERI de Tramacastilla).

2. En cuanto a los reparos establecidos en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 20 de diciembre de 2007 siguiendo el orden adoptado en el citado Acuerdo, cabe indicar lo siguiente:

2A) Al no contener el Texto Refundido una Memoria extensiva, no se cumple dicho reparo.

2B) No se cumple el reparo al no introducirse ninguna limitación a las condiciones de volumen en la calificación Espacios Libres.

2C) Suelo Urbano No Consolidado.

1) Se cumple el reparo relativo a la UE-2, incrementando la superficie de espacios libres de 525 a 699 m2.

2) Se cumple el reparo al aclarar que se refiere a 75 m2 construidos.

3) Se cumple el reparo adicionando, en las Condiciones Particulares de la Ficha de la UE-6, el siguiente texto: «Las características de las explotaciones en cuanto tamaño, tipo de ganado, etc, vendrán determinadas por la aplicación de la normativa sectorial a las condiciones de tamaño y distancias que posea el sector».

4) No se cumple el reparo. Dicho aspecto lo justificó el Ayuntamiento en documento técnico, de octubre de 2007, de la siguiente forma: Se mantiene la compatibilidad del uso equipamiento con el de vivienda protegida, en las parcelas dotacionales, por criterios de gestión y ejecución del planeamiento de exclusiva competencia del Ayuntamiento, ya que no se descarta la construcción de edificios de uso mixto que puedan cubrir las necesidades de ambos usos. Se indica que, además existen antecedentes en el propio Sallentdepromoción pública, por parte del Gobierno de Aragón, de viviendas de protección oficial en parcelas calificadas como equipamiento.

2D) Suelo Urbanizable No Delimitado.

1) Se cumple el reparo. Se ha adicionado a la ficha del Area 1 el siguiente texto: «Constituirá criterio de delimitación de sectores la posibilidad de un trazado coherente y de impacto minimizado del viario preciso». 2) No se incluye ninguna determinación respecto al cumplimiento de dicho reparo. Sin embargo, entendiendo que la suma de los Sistemas Generales Adscritos (exteriores al Sector) alcanza una superficie de 38.249 m2 y que la superficie del Area1 es de 201.236 m2, cabe entender que en función de lo indicado en la ficha del Arearespecto a que «la asignación de los sistemas generales se producirá de manera proporcional a la superficie de los sectores que se delimiten», el porcentaje de Sistema General que se adscribe significará un 19 % de la superficie del Sector y, por tanto, el ámbito de la actuación se cifrará en S (superficie del Sector) + 0,19S.

Puede considerarse cumplido el reparo.

3) No se indica nada al respecto de la subsanación del reparo en la ficha correspondiente.

4) No se cumple el reparo. Cabe indicar lo mismo que respecto al reparo C.4.

2E) Estudio Económico Financiero.

1) No se ha alterado el contenido del Estudio Económico Financiero al respecto. No puede darse por cumplido el reparo.

2) Se da cumplimiento al reparo al adaptarse (de forma inversa al indicado en el acuerdo de la CPOT de 20 de diciembre de 2007) el número de viviendas previstas en el Programa de Actuación a la Ficha del Area 1.

3) En cuanto a la Normativa.

Cabe entender que no se han subsanado los reparos, ni se ha atendido a la recomendación de establecer coeficientes de ponderación para el uso hotelero en el Suelo Urbanizable No Delimitado.

4) No se ha aportado aclaración respecto al contenido del informe de la CHE, respecto a la UE-4.

2. LA SOTONERA. HOMOLOGACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS A PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT-2009/100.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de La Sotonera relativo a la homologación de las Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que el 30 de marzo de 1993 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca mostró su conformidad respecto el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Sotonera.

El contenido de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

A).Escrito de fecha 12 de mayo de 2009 del Ayuntamiento por el que se aporta el documento de «Homologación a Plan General de Ordenación Urbana de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Sotonera. Texto Refundido».

B).Escrito de fecha 4 de junio de 2009 del Ayuntamiento en el se reproduce y ratifica el informe de la arquitecta técnica municipal, que indica que el documento de Homologación, remitido en su día, cumple las condiciones propias de la misma.

Con dicha ratificación, se indica en el escrito aportado, que se cumple con la acreditación prevista en el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LUA, relativa a que las Normas Subsidiarias no precisan de Modificación por reunir las determinaciones exigibles para su adaptación a la LUA como Plan General de Ordenación Urbana.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

No acordar la homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La SotoneracomoPlan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con los siguientes argumentos:

A).La Memoria Justificativa debe incorporar:

1) Relación de las Modificaciones de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente, así como de las alteraciones sufridas en los ámbitos de las Unidades de ejecución.

2) Definición de la Ordenación contenida en el planeamiento y Circunstancias de Revisión del Planeamiento, en la línea de los apartados 7 y 8 del planeamiento vigente.

B).En cuanto a las Normas Urbanísticas, deben realizarse las siguientes observaciones:

1) En cuanto a las clases y categorías del suelo se considera preciso lo siguiente:

.Identificar con claridad la categoría del Suelo Urbanizable. En las Normas Subsidiarias vigentes sólo se incluye un Sector en dicha clase de Suelo, que se estima, que en el marco de la Homologación, debería tener la consideración de Suelo Urbanizable No Delimitado.

2) En cuanto a la calificación del suelo se considera que en el artículo 119 de la Normativa deben enumerarse todas las zonas que se regulan en el propio articulado.

3) En cuanto a las Disposiciones para los Edificios de Interés HistóricoArtísticodebeindicarse:

a).Debe incluirse, en el capítulo de la Normativa que contemple las determinaciones al respecto, una referencia más concreta al entorno de la Colegiata de Santa María de Bolea, teniendo en cuenta la Resolución de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se recoge como Anexo en la documentación aportada.

b). Teniendo en cuenta que parte del Entorno de la Colegiata de Bolea no se localiza en Suelo No Urbanizable, se estima que debe reflejarse dicha circunstancia tanto en capítulo referente a las Disposiciones para los Edificios de Interés Histórico-Artístico como en el de la Normativa aplicable a las distintas Áreas de Protección del Suelo No Urbanizable.

4) Debe realizarse la adecuación a las determinaciones legales de diversos artículos.

5) Se realizarán correcciones en las referencias al articulado de la LUA y de su Reglamento de desarrollo.

6) Se realizarán adecuaciones en las referencias relativas a la legislación sectorial.

7) Se corregirán diversas erratas.

3. LA SOTONERA. QUINZANO. MODIFICACION Nº 12 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. COT-2009/102.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de La Sotonera relativo a la modificación número 12 de las Normas Subsidiarias.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 15 de enero de 2009, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 18, de 29 de enero de 2009 y en el Diario del Alto Aragón de 31 de enero del citado año. No se formula alegación alguna.

El contenido de la modificación consiste en lo siguiente:

A) La Modificación analizada propone la clasificación de suelo, en la previsión de que se incorpore al proceso de urbanización, al este del núcleo de Quinzano.

Se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado una superficie de 19.352 m2 y como Suelo Urbanizable Delimitado una superficie de 71.519 m2.

B) Respecto al suelo que se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado se establecen las siguientes determinaciones:

1) Queda incluido en una unidad de ejecución (UE-Q1), que limita al oeste con el Suelo Urbano Consolidado del núcleo y con el camino de QuinzanoaBolea, al norte con el Sector de Suelo Urbanizable propuesto, al este con una acequia de riego y diversos huertos y al sur con el camino de QuinzanoaPlasencia.

Dicho ámbito se califica de la siguiente forma:

Residencial Grado II. 9.650 m2 (49,87 %)

Jardín público 1 1.335 m2 (6,90 %)

Jardín público 2 625 m2 (3,23 %)

Equipamiento 320 m2 (1,65 %)

Depósito de agua 130 m2 (0,67 %)

Viales y aparcamientos 7.292 m2 (37,68 %)19.352m2

El techo edificable se fija en 7.672 m2t, ubicándose en el suelo calificado como Residencial Grado II, que se localiza en tres manzanas cuyas superficies son: 3.680 m2 + 3.720 m2 + 2.250 m2 = 9.650 m2.

2) Se indica que a la calificación Residencial Grado II. Clave 8, prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Sotonera, le corresponden las siguientes determinaciones:

Parcela mínima: 250 m2.

Ancho mínimo de parcela: 12 metros.

Ocupación máxima: 40 %.

Altura reguladora: 7 metros, correspondientes a 2 plantas.

Retranqueos:

A vía pública: No se fija.

A otros linderos: 3 metros.

3) Se prevé la posibilidad de ajardinamiento de las cubiertas.

4) La densidad se fija en 14 viviendas/Ha.

El número máximo de viviendas se establece en 27 unidades.

5) En cuanto a las determinaciones de gestión se establece lo siguiente:

* Aprovechamiento. Aprovechamiento objetivo: 9.650 x 0,8 = 7.720 UA.

Aprovechamiento medio: 7.720:19.352 = 0,3989 UA/m2.

Aprovechamiento subjetivo: 7.720 x 0,9 = 6.948 UA, que corresponde a 8.685 m2 de suelo y 24 viviendas.

El aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento es el siguiente: 7.720 x 0,1 = 772 UA, que corresponde a 965 m2 de suelo y 3 viviendas.

Sistema de actuación: Compensación.

6) Se prevé la reserva de los terrenos equivalentes al 20 % de la edificabilidad a vivienda protegida 9.650 x 0,2 = 1.930 m2.

7) En cuanto a las infraestructuras se realizan las siguientes previsiones:

a) El proyecto de urbanización incluirá un depósito de reserva enterrado ubicado en la zona calificada a tal fin junto al depósito elevado.

El nuevo depósito actuará como reserva y bombeará el agua al depósito elevado.

El cálculo del almacenamiento de agua tendrá en cuenta tanto la capacidad máxima de la unidad de ejecución (27 viviendas + equipamiento), como la capacidad máxima del sector colindante (100 viviendas + equipamientos).

b) El proyecto de urbanización incluirá la conexión del saneamiento y vertido de aguas residuales de toda la unidad de ejecución hasta la red de alcantarillado municipal existente, contabilizando también que se conectará la red de elevación del sector de suelo urbanizable colindante. Existen dos puntos de conexión; uno ubicado en la entrada al camino de Quinzano a Plasencia, al suroeste de la unidad, y otro continuando la calle existente frente al depósito.

c) El proyecto de urbanización contendrá la conexión con la red eléctrica existente en Quinzano, de acuerdo con las condiciones de la compañía suministradora.

C) Al suelo que se clasifica como Urbanizable Delimitado la corresponden las siguientes determinaciones:

1) Su superficie, de 71.519 m2, se incluye en el Sector S-Q1, que limita al oeste con el camino de QuinzanoaBolea, al norte con el citado camino y el río Riel, al este con acequia de riego y diversas parcelas de suelo agrícola y al sur con la unidad de ejecución UE-Q1.

2) Condiciones de Uso.Usocaracterístico: Residencial vivienda uniobifamiliar.

Usos complementarios: Los propios del cumplimiento del Reglamento de Planeamiento.

Usos compatibles: Hostelero, Comercial, Oficinas, Sanitario-asistencial, Sociocultural, Recreativo y Deportivo.

Usos incompatibles: Industrial.

3) El Plan Parcial atenderá a la calificación Residencial Grado II y a los módulos de reserva establecidos reglamentariamente.

4) En cuanto a las condiciones de estética, se admite la posibilidad de cubiertas ajardinadas.

5) La densidad máxima del sector será de 14 viviendas/Ha, lo que significa un número máximo de 100 viviendas.

6) En cuanto a las determinaciones de gestión se establece:

Aprovechamiento medio: 0,3989 UA/m2.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazos y prioridades de urbanización: Se condiciona la aprobación del Plan Parcial al desarrollo de la unidad de ejecución UE-Q1. No podrá producirse dicha aprobación hasta que la unidad de ejecución esté desarrollada.

7) En cuanto a las infraestructuras se realizan las siguientes previsiones:

a) Abastecimiento de agua.- Se conectará en la zona del actual depósito de agua, reforzada con un depósito enterrado, realizado a la vez que se desarrollo la UE-Q1.

b) Evacuación de residuos.- Se evacuará hacia el camino de Bolea, donde se ubicará el colector general que conectará, en la zona del depósito, con el ramal ejecutado previamente en el desarrollo de la UE-Q1, cuyo proyecto de urbanización tendrá en cuenta el futuro desarrollo del Sector.

c) Suministro de energía eléctrica.- Se conectará a la red existente en Quinzano, en función de las condiciones establecidas por la compañía suministradora.

D) Con carácter general se realizan las siguientes observaciones respecto a la conexión con las redes fundamentales de servicios urbanos, al margen de lo descrito en los apartados anteriores:

1) Abastecimiento de agua.Elnúcleode Quinzanoseabastece de dos tomas: fuente de Torres y río Riel, desde las que se suministra al depósito elevado. Se realizará el depósito enterrado, de reserva, antes descrito.

2) Evacuación de residuales.Setendráen cuenta la capacidad de carga de la red municipal.

3) Telecomunicaciones.Seconectaráa la red existente, teniendo en cuenta las condiciones de enganche de la compañía suministradora.

E) Se justifica la Modificación analizada con los siguientes argumentos:

1) Se encuadra territorialmente la Modificación

a) Se localiza la actuación en Quinzano, entre Huesca y Ayerbe, articulado por la carretera A-132 y por el ferrocarril Huesca-Canfranc. El trazado, prácticamente recto de dicha carretera significa una comunicación rápida del núcleo con la capital.

Las circunstancias que constituyen la comunicación viaria y por ferrocarril han determinado la instalación de la Harinera Villamayor en el Municipio, lo que supone un nuevo polo de actividad económica.

Por las mismas razones, el Ayuntamiento ha planteado un nuevo polígono industrial en el entorno de la referida harinera, en el marco de la oportunidad de revitalización del eje Huesca-Ayerbey, por tanto, la ocasión de poder asentar nueva población, ligada a los puestos de trabajo de la zona industrial.

A los efectos indicados, Quinzanocumplelas condiciones óptimas para ofrecer un nuevo suelo residencial, ya que se sitúa a 2,5 kmdelcomplejo industrial propuesto y existe, además, acceso peatonal o mediante bicicleta a través del camino de PlasenciadelMonte. Dicho suelo residencial supondría un desarrollo urbano, no previsto en el planeamiento vigente, en un entorno de calidad ambiental como el de Quinzano, en el marco del río Riel.

b) La referencia al núcleo de Quinzano.Sedestaca que en las cercanías del núcleo discurre el río riel y, en su entorno, se ha desarrollado, alrededor de la fuente, un conjunto de equipamiento de ocio (pista deportiva, merendero, fuente y chopera).

El eje del camino de QuinzanoaPlasencia, que relaciona el núcleo con el conjunto de equipamiento de ocio, junto con el río, y el camino a Bolea significan el apoyo fundamental para el planeamiento de la propuesta de clasificación de suelo.

2) Se justifica que la alteración del planeamiento vigente propuesta, se limita al marco de una modificación, con los siguientes argumentos:

No se adoptan nuevos criterios respecto a la Estructura General y Orgánica del Territorio, sino que constituye un cambio aislado de clasificación del suelo.

Al respecto se indica que no se altera el sistema de núcleos de población, sino que, más bien se promueve la consolidación del mismo al potenciar el núcleo de Quinzano.

Tampoco se altera el Sistema General de Comunicaciones. En cuanto al sistema de espacios libres se plantea el aprovechamiento y la mejora del entorno del río Riel, al disponerse zonas verdes y equipamientos cercanos al mismo.

Se justifica que la alteración no tiene carácter sustancial, en el sentido contemplado por el artículo 72.2 de la LUA, de la siguiente forma:

- El número de viviendas existentes en el Municipio de La Sotoneraesel siguiente:

Según datos del INE: 721.

Según contadores de agua: 894.

En las NN.SS. se contaban, en el momento de su redacción, 703 viviendas y se preveían 1.260, con lo cual el número total de viviendas ejecutado el plan se situaría en 1.970.

- Las 127 viviendas propuestas, suponen un incremento del 17,61 % respecto a las evaluadas por el INE, del 14,2 % respecto a las 894 y del 6,4 % respecto a la capacidad de 1.970. Por lo tanto, en ningún caso se acerca el número de viviendas, previsto en la Modificación, al 30 % que podría constituir un supuesto de revisión.

- En cuanto a superficie de suelo, las Normas Subsidiarias clasifican 680.468 m2 de Suelo Urbano Consolidado y 118.562 m2 de Suelo Urbano No Consolidado. Por tanto, el Suelo Urbano del planeamiento vigente alcanza los 798.994 m2.

- La propuesta de la Modificación analizada, (19.352 m2 de Suelo Urbano No Consolidado y 71.519 m2 de Suelo Urbanizable), significa un 11,37 % del total del Suelo Urbano clasificado por el planeamiento vigente.

* Se argumenta, además, que la densidad media prevista para todo el Municipio es la siguiente: 1.970 viviendas/79,89 Has = 24,65 viviendas/Ha, mientras que la Modificación propone una densidad, inferior, de 14 viviendas/Ha.

3) Se hace hincapié en que la Modificación tiende a equilibrar la oferta existente en el Municipio, dado que en el planeamiento vigente cuentan con Suelo Urbano No Consolidado los núcleos de Aniés, Bolea, Lierta, PlasenciayPuibolea, quedando al suroeste del Municipio el núcleo de Quinzanosincapacidad de generar oferta de suelo.

4) La Modificación, cuya finalidad es generar un «cosido» urbano entre el núcleo y un área de equipamiento, se viene a justificar por la propuesta de un desarrollo controlable a través de la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado, de gestión inmediata, y la de Suelo Urbanizable Delimitado, cuya condición de desarrollo se establece en la necesidad de que haya finalizado la urbanización de la unidad de ejecución.

5) En cuanto a la propuesta concreta se indica que se han analizado modelos de crecimiento clásicos de las ordenaciones de baja densidad, y también se han analizado las actuaciones de baja densidad que se han desarrollado en la Hoya de Huesca en los últimos años.

Respecto a estas últimas se han detectado las siguientes disfunciones que deberían mejorarse: desconexión con la trama existente, cesiones de espacios libres de carácter residual y escasa jerarquización del viario de la que derivan dificultades de percepción del «lugar».

Se valoraron positivamente los trazados curvos del viario. De las alternativas ensayadas se optó finalmente por un crecimiento en base reticular, paraleloalcamino de la Fuente y perpendicular al camino de Bolea, que se concreta de la siguiente forma:

- Una calle recorrerá el perímetro de la actuación, siguiendo el camino de la Fuente hasta llegar a los huertos, donde girará al norte en paralelo a la acequia que los riega, volviendo a girar hacia el oeste hasta el camino de Bolea.

- Las dos calles perpendiculares al camino de Bolea serán las secundarias y definirán las distintas fases de actuación, siendo la primera de ellas la de la unidad de ejecución.

- Las calles paralelas al camino de Bolea tendrán la consideración de terciarias, con tráfico menos denso y constituirán el acceso principal a las viviendas.

- Los equipamientos se disponen asociados a los espacios libres, en el lado este de la actuación, de forma que generen tráfico entre el núcleo y la nueva urbanización.

El primer equipamiento, incluido en la Unidad de Ejecución, se pretende que tenga carácter polivalente y pueda acoger un bar, un restaurante o un club social. Se dispone ante él una plaza bien orientada.

- Los espacios libres van unidos por un vial verde, paralelo al camino de Bolea, que parte de la plaza de la unidad de ejecución y llega al río Riel, donde aparece un gran espacio libre, que posibilita una transición amable entre la urbanización y la ribera.

- La deformación adoptada en la retícula, pretende generar calles vividas con rincones, solanas, corros, etc.

.Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. En cuanto a los informes sectoriales:

a. Ha de atenderse a lo indicado en el informe del Instituto Aragonés del Agua de 5 de mayo de 2009.

b. Se atenderá a lo requerido por la resolución del INAGA, de 6 de abril de 2009, respecto a la cabañera.

c. Ha de contarse con los siguientes informes sectoriales:

-.Confederación Hidrográfica del Ebro.

-.Dirección General de Interior.

2. En cuanto a las infraestructuras se considera preciso:

a. Atender a las determinaciones del informe del Instituto Aragonés del Agua.

b. Debe grafiarseelesquema de las infraestructuras, así como las determinaciones técnicas de las mismas.

c. Debe justificarse la capacidad de las infraestructuras existentes en los puntos de enlace de las previstas en la Modificación.

d. Debe preverse una solución adecuada al sistema de depuración.

3. En cuanto a la ordenación deben realizarse las siguientes observaciones:

a. Deben establecerse determinaciones que garanticen que el planeamiento parcial que desarrolle la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable, atienda a la calidad y coherencia propuesta en el plano nº 6 de Información de la Modificación relativo a la Ordenación Orientativadel Conjunto.

b. Del número de plazas legalmente exigibles (91), el 25 % (23 plazas) debe localizarse en espacio de uso público. En el documento analizado parecen localizarse en espacio público un total de 36 plazas. Sin embargo deben quedar grafiadasenel plano 3 de Alineaciones.

El resto de plazas hasta alcanzar las 91, es decir 55 plazas, deben localizarse en el interior de las parcelas, lo que implica la necesidad de garantizar normativamente 2 plazas por vivienda.

c. Debe completarse el acotado del plano 3.

4. En cuanto a la calificación del suelo, debe indicarse:

a. Debe fijarse el número máximo de viviendas por manzana. No debe admitirse el uso residencial en su categoría bifamiliar.

b. Debe introducirse en la normativa la posibilidad de cubierta plana-jardín.

5. En cuanto al cumplimiento de las previsiones legales relativas a las modificaciones de planeamiento ha de indicarse: a. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 74.4 de la LUA.

6. Deben realizarse las siguientes aclaraciones o correcciones:

a. Debe aclararse la leyenda del plano 3 respecto a los Espacios Libres Públicos y Privados.

b. En el apartado 2.4.5 de la Memoria Justificativa se indica que la edificabilidad máxima es de 7.672 m2t, mientras que en el resto del documento se fija dicha cifra en 7.720 m2t.

Debe corregirse dicha discordancia.

4. SABIÑANIGO. MODIFICACION Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT-2009/101.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo relativo a la modificación número 9 del PGOU.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 10, de 16 de enero de 2009 y en el Diario del Alto Aragón de 16 de enero del citado año. No se formula alegación alguna.

Considerando que los terrenos objeto de la presente modificación tienen la naturaleza de Suelo Urbano No Consolidado, deveniendo en Urbano Consolidado, con calificación Extensión de Casco 1, de ser informada favorablemente.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. Ha de atenderse a lo indicado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, en su escrito de fecha 6 de mayo de 2008, según el cual «para tramitar la modificación de plan será necesario que presente una ordenación pormenorizada de las parcelas que se incluyen en tal unidad, en la que se indique las afecciones generadas por la línea de alta tensión.»

2. El ámbito puede considerarse como Suelo Urbano Consolidado por disponer de servicios. No obstante la propuesta de ordenación es incompleta, no especificando, ni grafiando, la distancia de afección de la línea eléctrica (pudiendo concretarse las 3 viviendas en «AreasdeMovimiento»), y solucionar la vía transversal propuesta de forma más convincente.

3. Debe atenderse al DB-SI, Sección SI-5 para la intervención de los bomberos.

5. ALTORRICON. MODIFICACION Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT-2007/668.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Altorricón relativo a la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2007 y sometida al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 65, de 3 de abril de 2007 y en el Diario del Altoaragóndeldía 23 de marzo de 2007.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 31 de octubre de 2007, acordó:

«Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. Razones de índole formal:

-.Debe contase con los siguientes informes sectoriales:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Escrito de la compañía suministradora de energía eléctrica.

-.Debe aportarse la documentación requerida en el informe emitido por la Dirección General de Carreteras, así como la contestación del referido organismo a la misma.

-.Con relación al Anejo «Acceso viario y redes de servicio» se debe contar con informe del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-.Debe presentarse certificado relativo al cumplimiento del trámite de información pública, así como el informe técnico a las alegaciones presentadas.

2. Razones de fondo:

-.Con relación al aprovechamiento, al tratarse de un suelo urbanizable delimitado, se debe aportar además del aprovechamiento medio del sector el del todo el suelo urbanizable delimitado.

-.Debe clarificarse cómo se solventan todos los temas de infraestructuras y servicios».

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento sobre el expediente de referencia.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Mantener la suspensión acordada por la Comisión en sesión de 31 de octubre de 2007, por la falta de subsanación de los reparos indicados por la Comisión en el acuerdo anteriormente referenciado. En particular, deben destacarse los siguientes extremos:

1. Razones de índole formal:

-.Debe aportarse la documentación requerida en el informe emitido por la Dirección General de Carreteras, así como la contestación del referido organismo a la misma.

-.Debe aportarse informe del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con relación al Anejo «Acceso viario y redes de servicio».

-.Se presenta certificado de la secretaria del Ayuntamiento relativo al trámite de información pública. No se considera solventada la prescripción de la CPOT respecto a las alegaciones, por lo que se debe aportar documento que acredite la voluntad municipal con respecto a las alegaciones presentadas.

2. Razones de fondo:

-. Con relación al aprovechamiento, debe recalcularse el aprovechamiento medio del sector. Así mismo, debe aportarse el cálculo del aprovechamiento medio de todo el suelo urbanizable delimitado.

-. No se consideran aclarados todos los temas de infraestructuras y servicios. En cuanto a la red viaria interior, no se puede valorar si la anchura de la calzada es insuficiente para un polígono industrial, debido a los problemas que presenta la documentación gráfica. Se recomienda atender, especialmente, a los giros y anchura del viario.

-.Debe solucionarse el tema de los Sistemas Generales. Se debe aportar planos de ordenación de todas las redes, especificando los terrenos en donde se ubicarán todas las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento. En el abastecimiento de agua potable se deberá contar con autorización de la Comunidad de Regantes. Se debe hacer un predimensionamiento de las redes.

3. En otro orden de cosas, se recuerda al Ayuntamiento que la ubicación de los ámbitos industriales debe responder a una estrategia global municipal.

6. PANTICOSA. PLAN PARCIAL SECTORES 3 Y 4. NUEVA DOCUMENTACION. COT-2008/210.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Panticosa relativo al Plan Parcial Sectores 3 y 4. Nueva documentación.

Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 237, de 10 de diciembre de 2007. Se formulan tres escritos de alegaciones.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 27 de marzo de 2009, acordó:

«Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de septiembre de 2008, por los motivos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por el carácter residual de los espacios libres planteados, el incumplimiento de los mínimos de cesiones fijados por la normativa aplicable, la falta de coherencia y escasez de los sistemas viarios, la supresión de viarios fijados en el Plan General, las contradicciones normativas con éste y el resto de deficiencias señaladas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

De acuerdo con el artículo 64.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que la subsanación de las deficiencias detectadas implica la introducción de modificaciones sustanciales y, por tanto, ha de ser sometido de nuevo a información pública».

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento con relación al expediente de referencia cabe indicar los siguientes aspectos:

1. Justificación del cumplimiento de la ordenación de los espacios libres planteados en los siguientes términos:

A.- No se ha aportado información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en el Plan General, expresada en los planos de situación, relativos a la estructura orgánica del Plan General, y de ordenación establecida en éste para el ámbito territorial incluido en el Plan Parcial y su entorno. Elaborados estos planos a la escala utilizada en el Plan General. (art.90.2.a) R.P.)

B.- Respecto a la zona verde ubicada frente al Polideportivo no debería asimilarse a área de juego por su difícil topografía.

C.- Con relación a la zona verde central, ha de recordarse que el viario que se suprime se encontraba grafiadoenel Plan General, continuando el señalado para la UE-18 que se prolongó en el Plan Parcial del S.Urb.5- significando, pues un condicionante del planeamiento, siendo la generosidad de los acerados para el uso peatonal los que proporcionan mayor calidad al planeamiento.

D.- Respecto del acerado, en general, y en concreto el que comunica los espacios libres entre sí, es muy estrecho, especialmente si se considera, proporcionalmente, su dimensión en relación al Sistema General 2 y 3. En ningún caso puede producirse, con las aceras previstas, el cruce con sillas de ruedas o el cambio de dirección de éstas.

2. En cuanto al incumplimiento de las cesiones mínimas de zona verde se estima:

A) El Área de juego denominada 1.2 parece de difícil asimilación a dicho uso dada su orografía.

La superficie global de espacios libres o zonas verdes de cesión, admitiendo como tales los planteados, es estrictamente la exigible.

B) La suma de los espacios libres destinados a áreas de juego cumplen con la obligación de que se destinen a los mismos el 15% del total de los espacios libres.

Cabría interpretar, no obstante, de forma más adecuada a una gestión integral del suelo, que cada una de las áreas de juego debería cumplir la condición de tener una superficie igual o superior al 15% de la del sistema de espacios libres, quedando acotada la parcela mínima en 200 m2 para los casos en que los que el 15% de la superficie del sistema de espacios libres fuera inferior a estos 200 m2 y, por tanto insuficiente para el desarrollo de su uso.

C) En cuanto a las razones aducidas para la distribución de los 2.621,47 m2 de área de juego en dos parcelas superiores a la parcela mínima de 200 m2 se considera que:

No es necesario comprimir todos los equipamientos enunciados en una de las manzanas de menor dimensión del Sector, pudiéndose perfectamente ubicar alguno de ellos en otra de las manzanas que se han dedicado a uso residencial, permitiendo además esta acción obtener espacios menos ajustados a los mínimos exigibles.

La misma continuidad del sistema de espacios públicos (libres y construidos) que se logra con la ubicación de un área de juego al lado de las parcelas de equipamiento puede conseguirse, por ejemplo, incluyendo el espacio libre exigible en las manzanas M6.1, M6.2, M2.1, M3.1 O M6.3, de excelente situación para este uso, con la ventaja de poder alcanzar mínimos, o incluso ampliar, módulos de reserva para equipamientos y para espacios libres.

3. En relación con la falta de coherencia y escasez de los sistemas viarios debe indicarse:

Respecto a su ajuste a las necesidades estrictas, justificado por el menor impacto visual y medioambiental, se estima que pueden producir mayor impacto los bloques de viviendas y la ocupación del suelo por la edificación y, en el caso concreto de los Sectores 3 y 4, el incremento de volumen previsto por el uso terciario.

De la estructura del área a lo largo de un eje viario del rango de la calle/boulevarquevertebrará el acceso y la relación del área con el núcleo, deriva, con mayor motivo, la existencia de viarios alternativos locales para usuarios del sector y mayores dimensiones de acerados en dicho eje vertebrador.

La conexión viaria del Sector con su entorno, y en concreto con el Suelo No Urbanizable sobre el que existen expectativas de incorporar al Suelo Urbanizable, prevé tres accesos rodados y peatonales, relacionados con el objetivo de la ordenación de dicho nuevo ámbito, con recorridos permeables de espacios verdes, libres y privados, por medio de edificios de bajo impacto con la imagen del núcleo y orgánicamente ubicados en el tejido urbano. La alternativa, dentro del Sector 3 y 4, al trazado de un mayor sistema viario, planteada con una red de paseos peatonales, discurre por espacios libres y economizan el gasto privado de unos sectores excedentariosen origen, pero en absoluto son mejores que el viario tradicional que, permite el uso peatonal y también el rodado.

Además, las conexiones peatonales en los viales rodados se concretan en acerados de un metro de anchura.

4. En cuanto al carácter vinculante del vial fijado por el PGOU, ha de tenerse en cuenta lo indicado en el apartado 1.C respecto a que ha significado un condicionante para otros planteamientos y que, además, se contempla en propuestas anteriores del propio Plan Parcial del Sector 3 y 4.

5. En cuanto a la ubicación de árboles y áreas vegetales cuya conservación se propone, quizá sería más adecuado, por seguridad contra incendios, suprimir una franja de arbolado adyacente al resto de zona boscosa para protección de la nueva zona residencial, y una mayor conservación del arbolado en la proximidad de la calle o boulevard que conforman los sistemas generales de la nueva circunvalación.

6. Respecto a las contradicciones de la normativa del Plan Parcial respecto al PGOU ha de entenderse que éste fijó, como obligatoria, la altura máxima al haberse establecido en las fichas del Sector 3 y 4 que dicha altura máxima será de B+2+AC, en la misma forma que para otros sectores se han establecido distintas determinaciones.

De la misma manera en cuanto a la altura de los usos terciarios y las dimensiones máximas de la edificación se estará a lo previsto en el PGOU y se hará efectiva la propuesta relativa al vallado de las parcelas.

7. En cuanto a los cuadros anejos relativos a la ordenación prevista por el Plan Parcial deberán realizarse las correcciones oportunas.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Reiterar el contenido del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de marzo del 2009, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de septiembre de 2008, por los motivos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por el carácter residual de los espacios libres planteados, el incumplimiento de los mínimos de cesiones fijados por la normativa aplicable, la falta de coherencia y escasez de los sistemas viarios, la supresión de viarios fijados en el Plan General, las contradicciones normativas con éste y el resto de deficiencias señaladas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

De acuerdo con el artículo 64.4 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, se considera que la subsanación de las deficiencias detectadas implica la introducción de modificaciones sustanciales y, por tanto, ha de ser sometido de nuevo a información pública».

7. PANTICOSA. PLAN PARCIAL SECTORES 6 Y 7. NUEVA DOCUMENTACION. COT-2007/487.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Panticosa relativo al Plan Parcial de los Sectores 6 y 7; nueva documentación.

Considerando que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 97, de 21 de mayo de 2007. Se formula un escrito de alegaciones.

Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 27 de marzo de 2009, acordó: «Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 2 de abril de 2008, de acuerdo con los argumentos expresados en el informe técnico y, en particular, por los siguientes:

1. Existencia de informe desfavorable de Carreteras del Gobierno de Aragón. El Plan Parcial debe ajustar el acceso al ámbito a todo lo requerido desde el citado departamento.

2. Debe aportarse Estudio geomorfológico relativo a ambos sectores.

3. En cuanto al informe de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés del Agua, ha de justificarse la capacidad de las redes existentes para absorber los nuevos caudales aportados.

En cuanto al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no se ha incluido dentro de los sectores el trazado de la vía pecuaria.

4. La documentación aportada no atiende a lo acordado por el Ayuntamiento respecto a no considerar conveniente la permuta como suelo libre de la cesión de equipamiento polivalente.

5. No se han solventado todos los aspectos relativos a las infraestructuras.

Así mismo, se debe atender a lo indicado en el Informe del arquitecto municipal, 17 de diciembre de 2008".

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento se concreta en los siguientes documentos:

a).Documentación gráfica suscrita por Olano y Mendo Arquitéctos, S.L., en mayo de 2009, visado el 28 de mayo de ese mismo año, sin diligenciar, constituida por los siguientes planos de ordenación:

CP01.- Zonificación.

CP02.- Red abastecimiento. Situación depósito.

CP03.- Red de abastecimiento de agua potable e hidrantes.

b).Informes sectoriales.CarreterasDGA, 26 de marzo de 2009.

c).Estudio Geológico y Geotécnico para la planificación y el planeamiento de una urbanización en el Sector 6 de Panticosa. Documento elaborado por C.T.A. Consultores Técnicos y Asociados, S.A., el 7 de noviembre de 2005, firmado por el geólogo Alberto Gracia Bernal.

d).Estudio Geológico y Geotécnico para la planificación y el planeamiento de una urbanización en el Sector 7 de Panticosa. Documento elaborado por C.T.A. Consultores Técnicos y Asociados, S.A., el 3 de agosto de 2005, firmado por el geólogo Alberto Gracia Bernal.

e).Otros documentos.a. Cumplimiento de prescripciones establecidas en el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca respecto al Plan Parcial del Sector 6 y 7 del PGOU de Panticosa, Olano y Mendo Arquitéctos, S.L., mayo de 2009, visado el 28 de ese mes.

b. Informe del arquitecto municipal, F. Hernanz, 18 de junio de 2009.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:

a).La documentación gráfica no está numerada correctamente. Los nuevos planos deberíanllevarla numeración del plano previo al que sustituyen.

b).En cuanto a la ordenación, seguidamente se muestran cuadros resúmenes comparativos de todos los datos presentados hasta el momento.



Este documente contiene tablas

7000978_2.pdf La nueva documentación incrementa la superficie de suelo destinada a uso residencial vivienda aislada y agrupada, por lo que la superficie total privada aumenta, disminuyendo el suelo público. Esto es debido fundamentalmente a la disminución de la superficie de suelo destinado a viario, que no ha sido justificado en modo alguno. Por lo tanto, no se considera aceptable la disminución del ancho de las aceras.

En la ordenación del Sector 7, se indica que la nueva manzana 7.7. serádevivienda residencial aislada o agrupada. Se considera se debe especificar si es aislada o si es agrupada, no siendo admisible la falta de concreción planteada por los redactores.

La manzana 7.6., dentro de vivienda aislada, no tiene una superficie de 375,16m2, sino bastante mayor. En el cuadro detallado de las superficies de las manzanas del Sector 6 no aparece el dato del equipamiento 6.1. El índice de edificabilidad es de 0,35m2/m2 y no de 0,40m2/m2.

Se debe presentar un cuadro resumen en el que se rehagan los cálculos de superficies.

En cuanto al equipamiento, éste deja de incrementar la superficie de espacios libres para volver a ser destinado a equipamiento.

c).En cuanto a los informes sectoriales debe indicarse.a. Se aporta informe de Carreteras del Gobierno de Aragón, 26 de marzo de 2009.Se trata de un informe favorable a la «addenda al Proyecto del Plan Parcial de los Sectores 6 y 7 del PGOU de Panticosa» presentada ante la Dirección General de Carreteras a fecha 18 de marzo de 2009.El informe expone que en la citada documentación se incluye referencia a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, la línea límite de edificación a 15m a partir de la arista exterior de la calzada de la carretera A-2606, sus Zonas de Protección y Defensa, el Estudio de Viabilidad y Tráfico, definición de la glorieta de acceso a los Sectores 6 y 7 y el traslado de la zanja de la red de distribución eléctrica en alta tensión en una franja situada en la zona de afección de dicha carretera.

b. Respecto al Informe de Carreteras del Gobierno de Aragón, 26 de marzo 2009.No se tiene la seguridad de que la documentación estudiada por el departamento de Carreteras del Gobierno de Aragón y la que consta en nuestro expediente sea la misma, puesto que lo que sí es seguro que la que consta en nuestro archivo es incompleta (no tenemos el estudio de Viabilidad y Tráfico).

c. Respecto a los informes ya existentes en el expediente:

i. Informe de Confederación hidrográfica del Ebro, 27 de marzo 2008.El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 21 de enero de 2008 no ha sido adjuntado en su totalidad.

ii. Instituto Aragonés del Agua, 29 de octubre 2007.La nueva documentación no justifica la disminución de los diámetros de la red de abastecimiento proyectada, que pasan de 300mm a 200mm, tanto en la red de pluviales como en la de fecales. Esto contradice lo estipulado en el informe del Instituto Aragonés del Agua, que deja claro que «los diámetros de las redes no tendrán en ningún tramo público un diámetro inferior a 300mm».

No se considera solventada la consideración relativa a la justificación de la capacidad de las redes para absorber nuevos caudales aportados.

iii. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 4 de enero de 2008.En el plano «CP01.- Zonificación» aparece grafiada la supuesta ubicación de la vía pecuaria «Vereda de los Baños».

d).Otros documentos.a. Estudios geomorfológicos.Seaportandos Estudios Geológicos y Geotécnicos, uno para cada sector. En ambos, tras la descripción de los trabajos realizados y el análisis de los riesgos, se realizan unas recomendaciones que deben ser adoptadas por el planeamiento de desarrollo.

b. Informe del arquitecto municipal, 18 de junio de 2009.Se trata del tercer informe suscrito por la arquitecta F. Hernanz, en el que se especifica lo siguiente:

«()- Se consideran cumplimentadas las prescripciones realizadas.

- Al existir dudas sobre el diámetro de la red de saneamiento existente en la calle Baños, sería necesario introducir la obligación de reposición, por parte de la Entidad de Conservación de estos Sectores, de esta infraestructura en caso de su colapso. Así mismo, el Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre las condiciones que se establecen para el uso terciario de hospedaje (apartotel), considerando que no consume densidad.

- Entiendo que procede la aprobación del Plan Parcial debiendo redactarse, con posterioridad, un Texto Refundido en el cual se recojan las prescripciones realizadas por las distintas administraciones durante su tramitación.

- Se depositará aval correspondiente al 6% del art.99 RP y la documentación adicional contemplada en el mismo».

En nuestro expediente no consta el plano de definición de perfiles y muros con situación y características de las escolleras (P17 y P05 del P.deUrbanización) a los que ha tenido acceso la arquitecta municipal.

c. Alegaciones.Serecuerdaque se deberá recoger la alegación suscrita por D. José María Lorenzo Giménez y otros, debiendo ser incorporadas en el Proyecto de Urbanización (se plantea una posible modificación de las rasantes correspondientes a los terrenos a ambos lados del vial B, permitiendo así un mayor escalonamiento de los terrenos para preservar las vistas actuales con las plataformas existentes), tal y como se acordó en las Sesiones Ordinarias de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Panticosa, 9 y 12 de enero de 2009.

e).Respecto a las Normas Urbanísticas.a. En cuanto a las alturas en el uso terciario, se mantiene 3+AC no atendiendo a la CPOT de 2 de abril de 2008, que recomendó limitar la altura total a 2+AC, sin permitir 3+AC.

b. En cuanto a la parcela destinada a servicios terciarios, no se admite la propuesta de los redactores: «se permitirá cualquier modalidad de apartotel incluso con venta de las diferentes piezas o apartamentos en las que se divida en el edificio, siempre que existan servicios comunes y se prevea su gestión a través de un explotador único». Por tanto, no se incorporará lo anterior a la memoria del Texto Refundido debiendo asumirse el criterio del letrado asesor municipal en cuanto a que «El uso terciario previsto no consume parámetro de densidad respecto a la asignada por el PGOU. Esto debe ser asumido expresamente por la Corporación como criterio interpretativo de la normativa del Plan () Al no consumir densidad se deberá advertir que en ningún caso se admitirá su división en propiedad horizontal».

c. En la nueva documentación, la reserva de sistema local de equipamiento polivalente no se permuta como reserva para espacios libres, atendiendo así a las recomendaciones de la CPOT de Huesca (acuerdos de 2 de abril de 2008 y 27 de marzo de 2009) y a lo acordado por el Ayuntamiento de Panticosa (acuerdos Sesiones Ordinarias de la Comisión de Urbanismo, 9 y 12 de enero de 2009). No obstante, la parcela de equipamiento 7.1. se encuentra casi en su totalidad dentro de la línea límite de edificación, por lo que es imposible construir en ella. Por lo tanto, puesto que finalmente se ha optado por dotar al ámbito de equipamiento en lugar de suelo libre, se debe rehacer la zonificación de manera que el equipamiento pueda destinarse realmente a este uso.

En cuanto a la parcela de equipamiento 6.1., ahora sí es accesible. No obstante, el citado acceso es a través de un fondo de saco del que se debe justificar sus dimensiones.

En las Normas Urbanísticas se debe especificar las condiciones que debe cumplir esta calificación puesto que se eliminó el apartado destinado a «Condiciones particulares de la zona dotacional» (6.4.Capítulo IV, art.55 a 57).

f).Respecto a los aspectos relativos a las infraestructuras.a. Red viaria.Encuantoal acceso al ámbito, éste cuenta con informe favorable del Gobierno de Aragón de 26 de marzo de 2009, por lo que se admite la glorieta de radio interior 10m y línea límite de edificación a 15m concéntricos a partir de la arista exterior de la calzada. No obstante, es inadmisible aceptar la ubicación de la parcela de equipamiento 7.1. dentrodela línea límite de edificación.

En cuanto a los fondos de saco, se debe justificar que las dimensiones de los mismos cumplen con lo especificado en el Código Técnico de la Edificación, en cuanto a la intervención de bomberos, que es de obligado cumplimiento. Por tanto, no se admite la citada solución hasta presentar dicha justificación.

La CPOT nunca ha recomendado la conexión entre los fondos de saco en los que terminan las calles B y C. Así pues, se insiste en la sugerencia de la CPOT de conectar cada fondo de saco a la calle adyacente mediante un camino peatonal, de dirección similar a la calle D o al itinerario peatonal ya existente, que nada tiene que ver con la conexión peatonal entre los fondos de saco.

No se considera adecuada la disminución sin justificación o razonamiento alguno de la superficie del viario en ambos sectores, a través de la disminución del ancho de las aceras que pasa a incrementar la superficie de las parcelas de residencial privado. Se debe adecuar el ancho de las aceras a los 2m que fijaba inicialmente.

b. Red de Abastecimiento de Agua Potable.i. Solución adoptada:

La toma de agua será la misma que la del abastecimiento de la urbanización de Argualas, siendo el origen del agua el Cauce del Barranco Forronias, en la cuenca del río Bolatica. La citada urbanización no ha agotado la previsión del número máximo de viviendas permitidas, que era de 600, existiendo actualmente 407 viviendas con licencia emitida.

Por lo tanto, para servir a las necesidades de los Sectores 6 y 7, que contarán con 92 viviendas, se pretende enganchar a la tubería existente de diámetro 140mm. Para canalizar el agua desde el cauce del Barranco hasta el punto de enganche de las tuberías que sirven a Argualas se tendrá que construir un depósito de regulación, de 180m3, a instalar en suelo no urbanizable de propiedad pública, fuera de los sectores. Para eso habrá que soterrar las tuberías de 90mm de abastecimiento a los sectores 6 y 7 por el camino existente, permitiendo así la conducción del agua a la red de abastecimiento del ámbito de actuación.

La red de abastecimiento dentro de los sectores, que irá entre los 90mm y los 40mm, será ramificada, siguiendo el trazado de los viales bajo aceras.

ii. Respecto a la solución adoptada:

No se considera justificada la toma de agua. El argumento de que actualmente existen 407 viviendas con licencia emitida no justifica que el abastecimiento de la urbanización de Argualasnoalcance en un futuro la previsión del número máximo de viviendas permitidas que era de 600. Por lo tanto, debe justificarse la captación de agua para abastecer a los Sectores 6 y 7.

Se debe rehacer el cálculo de los caudales de abastecimiento puesto que el aportado no es correcto.

No se ha determinado el trazado de la red de riego ni los hidrantescontraincendios. En el plano aportado «CP03.- Red de abastecimiento de agua potable e hidrantes», los hidrantesaparecenen la leyenda pero no se grafian, lo que viene como «acometida de agua de riego» en la documentación previa era «acometida de agua potable a parcelar», no se ha reajustado la red al nuevo trazado viario que da acceso a la parcela de equipamiento en el sector 6, en la leyenda hay referencias a la red de saneamiento que no ha lugar, etc.

En cuanto al nuevo depósito, se recuerda que se aclaró que los terrenos en los que se sitúa no son de dominio público (habiéndose previsto la adquisición de la servidumbre correspondiente como un coste más de urbanización), con el fin de disipar posibles dudas introducidas por la nueva documentación.

c. Red de Saneamiento.

i. Solución adoptada:

Se disminuyen los diámetros de la red proyectada, pasando de 300mm a 200mm, tanto en la red de pluviales como en la de fecales.

ii. Respecto a la solución adoptada:

En cuanto al cambio de diámetros, éste no ha sido justificado. Se recuerda que el informe del Instituto Aragonés del Agua de 29 de octubre 2007 deja claro que «los diámetros de las redes no tendrán en ningún tramo público un diámetro inferior a 300mm».

Se debe rehacer el cálculo de la red de aguas fecales, puesto que el aportado no es correcto.

Por lo tanto, no se considera justificada la capacidad de las redes para absorber nuevos caudales aportados.

g).Se afirma que el Estudio Económico-Financiero incluye los costes de los muros de contención y escolleras. No obstante, no se adjunta documento en el que se detalle lo anterior.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

. Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Mantener la suspensión acordada por la Comisión en sesión de 27 de marzo de 2009, de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. No se cumple todo lo indicado en el informe del Instituto Aragonés del Agua de 29 de octubre de 2007; en particular la nueva documentación no justifica la disminución de los diámetros de la red de abastecimiento proyectada, que pasan de 300mm a 200mm, tanto en la red de pluviales como en la de fecales. Esto contradice lo estipulado en el informe del Instituto Aragonés del Agua, que deja claro que «los diámetros de las redes no tendrán en ningún tramo público un diámetro inferior a 300mm».

No se considera solventada la consideración relativa a la justificación de la capacidad de las redes para absorber nuevos caudales aportados.

2. La documentación aportada mantiene el equipamiento polivalente como tal, en lugar de permutarlo como suelo libre. Por lo tanto, se debe rehacer la zonificación de manera que el equipamiento 7.1. pueda destinarse realmente a este uso, puesto que su actual ubicación dentro de la línea límite de edificación imposibilita la construcción en esta parcela. En las Normas Urbanísticas se debe especificar las condiciones que debe cumplir esta calificación.

3. No se han solventado los aspectos indicados respecto a las infraestructuras (punto f) de la parte expositiva del presente Acuerdo).

8. SAHUN. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT-2003/704.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sahún relativo al Plan General de Ordenación Urbana; cumplimiento de prescripciones.

Considerando que el expediente de referencia ha sido objeto de debate por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesiones de 10 de febrero de 2004, 21 de diciembre de 2004, 30 de junio de 2006 y 2 de abril de 2008.

Considerando la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, de fecha 28 de mayo de 2009, respecto al Texto Refundido del PGOU.

Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Sahún, cabe indicar los siguientes aspectos:

Se considera correcta, en general, la forma propuesta para aclarar y subsanar los reparos concretados en el acuerdo de la CPOT de fecha 2 de abril de 2008, teniendo especial incidencia la referencia al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

No obstante tanto respecto al acuerdo del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2009 que formula las aclaraciones y subsanaciones de reparos como respecto a la planimetría que se propone como parte del futuro Texto Refundido del Plan General de Sahún, se debe tener en cuenta lo que se detalla a continuación, siguiente el orden que se contempla en el propio acuerdo del Ayuntamiento:

- Punto B.- Si bien la supresión del grafiadoen planos de los ámbitos cuya aprobación definitiva ha sido denegada es correcta, existe una confusión en el texto del acuerdo del Ayuntamiento.

- Punto C.- En cuanto a los ámbitos cuya suspensión aún se mantiene se estima que, además de en el artículo 1.1.4 «Ambito Temporal», dicha suspensión debería quedar grafiada en planos.

Se estima que cabe el levantamiento de suspensión del ámbito de la UE-5B de Eriste, ya que queda calificado como espacio libre en su totalidad.

- Punto E.* Apartado e.1) Artículo 2.1.16.- Se considera correcto el porcentaje máximo de ocupación de las lucanas (3 %), si bien debe aclararse la redacción en cuanto al «15 % de la superficie de cubierta para la apertura de ventanas».

* Apartado e.1) Artículo 3.2.9.- De la regulación adoptada con el fin de adaptarse a las determinaciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, derivarán las siguientes consecuencias en cuanto a la ordenación de los Sectores de Suelo Urbanizable:

El conjunto de AreasdeMovimiento de la Edificación y de Bandas de Mantenimiento Natural, para la edificabilidad que establece el PGOU para el Suelo Urbanizable No Delimitado, se concretaría de la siguiente forma para una superficie de 1 Ha.

Edificabilidad sobre superficie del Sector. (Los SG no aportan edificabilidad): 0,435 m2/m2.

* Toda la edificación con altura de PB+1PP+AC.SuperficieAreamov=(4.350 m2t/2,5) x 2 ........ 3.480 m2.

Superficie Bandas Mantenimiento Natural = 3.480 x 0,3... 1.044 m2. .................... ..... 4.524 m2.

Lo que significa el 45,24 % del Sector.

* 70 % de la edificación en PB+1PP+AC. 30 % de la edificación de PB+2PP+AC.

Superficie Areamov.(4.350 x 0,70: 2,5) x 2................ . 2.436 m2.

(4.350 x 0,30:3,5) x 2....... ........... 746 m2. 3.182 m2

Superficie Bandas Mantenimiento Natural = 3.128 x 0,3. ... 954 m2................ ........... 4.136 m2.

Lo que significa el 41,36 % del Sector. * Apartado e.2).- En cuanto al Estudio Geomorfológico, se considera que las zonas de riesgo deberían quedar grafiadascomoun adjunto al artículo 3.4.2 y, de alguna forma, referenciadas a los distintos ámbitos afectados (planos, fichas del ámbito) de forma que se puedan tener inmediatamente en cuenta en el planeamiento de desarrollo y en la ejecución del planeamiento.

* Apartado e.3).- En cuanto a las infraestructuras básicas se han descrito y grafiadoelconjunto de las mismas, atendiendo, también a lo determinado en el informe del Instituto Aragonés del Agua.

Al respecto se estima que debería aportarse mayor información sobre la depuradora general del valle.

- Punto F.* Apartado

f.2.3).- La redacción del artículo 3.1.19 debería quedar en la forma establecida en el documento de 3 de enero de 2008, en cuanto al porcentaje de edificios residenciales que pueden alcanzar la altura de PB+2PP+AC.

* Apartado f.3).- Debe aportarse el Estudio Económico-Financiero respecto al que se indica que acompaña al acuerdo del Ayuntamiento que se analiza.

* Apartado f.5.4) A.5.- A efectos del Texto Refundido se considera que debe completarse el acotado del viario. * Apartado

f.5.4) Tercero.- Se considera correcto el texto propuesto para la resolución de accesos al Area1 de Eriste; no obstante se estima que no debería grafiarselarotonda dado que podría constituir una modificación que fuera más allá del cumplimiento de reparos.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el informe del Servicio Provincial de Carreteras de la DGA de 1 de julio de 2004 indica respecto a Eristelosiguiente: «Para poder emitir informe, se debe presentar un plano de planta reflejando las líneas de edificación que se indican, tanto para la margen derecha como para la izquierda».

Aunque se hayangrafiadoalineaciones se considera preciso contar con el informe referido, reflejando el contenido final del mismo en el Texto Refundido.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 23 de julio de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

. Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

1. Levantar la suspensión de la aprobación definitiva en el ámbito del Suelo Urbano No Consolidado UE-5B de Eriste, dado que se ha calificado como Zona Verde Pública.

2. Mantener la suspensión en el resto de ámbitos cuya aprobación definitiva quedó suspendida en el acuerdo de la CPOT de 2 de abril de 2008, por razón del estudio de inundabilidad, en Eriste(se realizará una indicación al respecto en los planos):

.Suelo Urbano Consolidado, situado entre la UE-5B y el Suelo Urbanizable 2A, entre la carretera y el río, y el localizado al norte de la carretera junto a la UE5A y el Suelo Urbanizable 1.

.Suelo Urbano No Consolidado: PERI 2 y PERI 3.

.Suelo Urbanizable No Delimitado 2A y 2B.

3. Considerar que se ha atendido al resto de prescripciones y recomendaciones a las que hacía referencia el acuerdo de la CPOT de 2 de abril de 2008, si bien se atenderá a lo indicado en la parte expositiva del presente Acuerdo respecto a: lucanas y huecos en cubierta (artículo 2.1.16), referencias gráficas de las zonas de riesgo indicadas en el Estudio Geomorfológico, grafiadodela depuradora general del valle, necesidad de mantener el porcentaje de edificios residenciales de PB+2PP+AC (artículo 3.1.19), necesidad de aportar el Estudio Económico Financiero, necesidad de completar el acotado del viario, supresión del grafiado de la rotonda de acceso al Area1 de Eristeeincorporación del contenido del informe del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón.

Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, 29 de julio de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.

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