Anuncio de notificación Ilustre Ayuntamiento de Santa Brigida del 18 de junio de 2007 - 504548

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Anuncio de notificación Ilustre Ayuntamiento de Santa Brigida del 18 de junio de 2007 - 504548
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-LASPALMAS 80
Fecha Disposición :
18/06/2007
Fecha Publicación :
18/06/2007
Órgano Emisor :
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA BRIGIDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Oficina de Tráfico de la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.

PAGO El importe de la multa fijada si se hace efectiva antes de que se dicte la Resolución Sancionadora, tendrá una reducción del 30 por 100. El pago se realizará en la Oficina de Recaudación ( José Antonio n º 11) en horario de 08: 00 horas a 14: 00 horas de lunes a viernes, en metálico o mediante cheque conformado y nominativo a favor del Ayuntamiento de Santa Brígida, presentando esta notificación de denuncia.

DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, deberá formular escrito de descargo dirigido al Sr. AlcaldePresidente, adjuntando la presente notificación, o indicando la referencia que en la misma consta. Dicho escrito será presentado o remitido a cualquiera de los Registros u oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( B. O. E. de 27.11.1992) y preferentemente, por razones de mayor agilidad al Registro general del Ayuntamiento ( José Antonio n º 11) aportando las pruebas necesarias para corroborar sus alegaciones.

Si las alegaciones formuladas en relación con el hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que emita el informe que, con carácter preceptivo establece el artículo 12.2 del R. D. 320/1994. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal.

En el supuesto de no efectuar alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido, el contenido de la presente notificación servirá de propuestas de resolución, que será formulada en los términos que figuran en esta denuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R. D. 1.398/93 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ( B. O. E. de 09.08.93) , en relación con el mismo artículo y apartado del Real Decreto 320/1994.

La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:

1 º ) En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá este comunicar al órgano ( Registro de Entrada en la Calle José Antonio n º 11) los datos de identidad y domicilio de aquél, en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar estos datos, y si incumpliese esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el titular es el conductor ( exceptoen casos de personas jurídicas) si no facilita datos del mismo en el plazo señalado.

2 º ) En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se le concede audiencia en el expediente por término de quince días hábiles, para alegar por escrito, ante el señor AlcaldePresidente, cuanto viere convenir a su derecho y proponga, es su caso, las pruebas que estime oportunas.

Transcurridodichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones.

3 º )El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la resolución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto los supuestos legales de suspensión ( artículos 42 y 44 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) .

Ver Anexo

En la Villa de Santa Brígida, a cuatro de junio de dos mil siete. EL ALCALDEPRESIDENTE, Antonio Díaz Hernández.