- Procedimiento Sancionador número I. M. 82/2007.
- Autoridad competente. - Es competente para dictar la presente resolución el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Aguas de este Cabildo en virtud de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular a los titulares de las Consejerías de la Corporación ( Acuerdode 18/03/04) .
- Hecho infractor. - Acampar con una tienda de campaña tipo iglú, en un espacio natural protegido ( Parque Natural del Nublo) , tratándose de una lugar prohibido para la acampada, en el lugar conocido como Playa de Tasarte, en el termino municipal de La Aldea de San Nicolás, cometido el día 06 de abril de 2007.
- Calificación hechos. - Infracción leve prevista en el artículo 224.3 apartado a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 1 de la Orden de 31 de agosto de 1993.
- Sanción. - Multa de 300 euros.
- Plazo de alegaciones. - El denunciado dispone de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Al mismo tiempo se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de junio de dos mil siete.
EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, ( P. D. Resolución 588, de 17/03/04) EL JEFE DE SERVICIO, Santiago Caro Quintana.