3. 1. 2. - Expte. PTO 20/06. - Normas Urbanísticas Municipales. - SAN BARTOLOMÉ DE PINARES
Visto el expediente de referencia,
El Jefe de la Sección de Urbanismo, emite el siguiente informe:
1. - ANTECEDENTES
Con fecha 6 de septiembre de 2005 se presenta documentación para informe previo de acuerdo al art. 52. 4 LUCyL y 153 RUCyL.
En octubre de 2008 se registra documentación y expediente administrativo solicitando la aprobación definitiva del mismo.
El 10 de julio de 2009 se registra nueva documentación solicitando la oportuna aprobación definitiva
. 2. - CONSIDERACIONES. Se recogen las siguientes consideraciones: 1. En el plano 0.01. Plano de Ordenación del Término Municipal a E 1: 10. 000, se observa que la delimitación del Suelo Urbano actualmente aportada no coincide con el límite de Suelo Urbano que se hacía en la documentación aportada inmediatamente anterior. Se trata de una franja de suelo que se sitúa entre la delimitación del SURN y el SU, y que en la documentación nueva aparece como Suelo Urbano.
Comprobado el plano 0.02 Plano de Ordenación del Núcleo Urbano a E 1: 1. 000, se detecta que también se recoge como Suelo Urbano y con Ordenanza Residencial vivienda aislada. Al observar el plano 1. 06, hoja 01. Plano de Información. Plano vigente en el conjunto urbano (que recoge a modo informativo la clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias), se aprecia que el límite de Suelo Urbano no recoge esa banda de suelo descrita anteriormente. En el documento no se da justificación alguna a este cambio de clasificación de suelo, ni se reflejan cambios en superficies.
3. - CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, se propone la APROBACIÓN con SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS de las NUM de San Bartolomé de Pinares, según las consideraciones anteriores y conforme el art. 161. 3
a) del RUCYL.
Visto el expediente de referencia, El Técnico Jurídico de la Sección de Urbanismo, emite el siguiente informe:
1. - ANTECEDENTES - Con fecha de registro de entrada 31 de Octubre de 2008, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares remite un ejemplar de Normas Urbanísticas Municipales, con el sello de aprobación provisional pero sin su correspondiente soporte informático, a fin de que la CTU lo apruebe definitivamente.
Ante la falta de documentación esencial para poder pronunciarse la CTU se hace requerimiento al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares a efectos de su subsanación, presentándose documentación subsanatoria en fecha registro de entrada 1 de Diciembre de 2008, 26 de febrero de 2009, 16 de Marzo de 2009 y 6 de Mayo de 2009.
- La CTU en sesión celebrada el 11 de Mayo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes emitió informe a los efectos del art. 52. 4 LUCyL, cuyo contenido es el siguiente:
INFORMAR el presente expediente de las Normas Urbanísticas Municipales en SAN BARTOLOME DE PINARES, conforme al Art. 52. 4 LUCyL con las siguientes consideraciones:
1. En la Legislación Sectorial aplicable se incluirá en el apartado de la Normativa Urbanística de Castilla y León la Ley 13/2005 de 27 de diciembre que modifica la LUCyL. Se debe actualizar la Normativa Sectorial Estatal: el Real Decreto 390/1996 de contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 13/1995 no están vigentes.
2. En el art. 21 Tabla síntesis de usos en el punto 3 Uso global Hostelería debe poner Uso global Terciario. En las Ordenanzas en Suelo Urbano
. 3. En el art. 35 Edificabilidad máxima en sectores de suelo Urbano No Consolidado, se establecen unos coeficientes de ponderación que no se ajustan a los criterios del ar t. 102 del RUCyL, recogiéndose para la vivienda protegida un coeficiente de 1, 25 frente al coeficiente 1 para todos los usos residenciales.
4. En la Ordenanza de Casco Tradicional se determina como altura máxima 7 metros o 8,30 con carácter excepcional, se deben definir los criterios que establezcan la excepcional ¡ dad.
5. En la Ordenanza de Edificación Unifamiliar Aislada, tanto en el tipo 1 como 2, se debe definir el vuelo máximo sobre el espacio público. En el tipo 2 se establece un frente mínimo de parcela de 8 metros con retranqueos laterales de 3 metros, el cumplimiento de dichos mínimos se traducirían en la imposibilidad de edificar viviendas unifamiliares aisladas en dicha parcela.
6. - En las Ordenanzas de Edificación Unifamiliar Adosada y Aislada se excluye en el cómputo de la edificabilidad el bajo cubierta, debiéndose computar, al menos, los espacios habitables de altura libre superior 1. 50 metros.
7. - En la Ordenanza de Edificación Residencial en Bloque se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros con retranqueos laterales de 5 metros, el cumplimiento de dichos mínimos se traduciría en la imposibilidad de edificar. No se establece fondo máximo en planta baja.
8. - En la Ordenanza de Equipamiento Privados se determina, para las condiciones del cómputo de edificabilidad, que serán establecidas para cada parcela por los servicios municipales. Se deben recoger unos criterios generales comunes a todos los posibles usos.
9. - En la Ordenanza de Espacios Libres Públicos, se recoge la posibilidad de definir un espacio para aparcamiento. Según la Disposición Adicional única del RUCyL, las plazas de aparcamiento se deben incluir dentro de las Dotaciones Urbanísticas de Vías Públicas, recogiéndose expresamente entre las Dotaciones Urbanísticas de Espacios Libres Públicos: Los sistemas de espacios e instalaciones asociadas destinados a parques, jardines (..) y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas
Se recoge la particularidad de que dicha Ordenanza le es de aplicación a los sectores SUNC y SURD, lo que supondría la posibilidad de incluir parte de la reserva de aparcamientos en los Espacios Libres Públicos hasta un 15% de la superficie total del espacio. Se debe suprimir dicho párrafo.
Se debe determinar una edificabilidad mínima para las pequeñas edificaciones que se permiten. 10. - Ordenanza de Espacios Libres Públicos: sistema viario. La Disposición Adicional única del RUCyL recoge entre las Dotaciones Urbanísticas las Vías públicas en su punto 10 y los Espacios Libres Públicos en su punto 3 °, no pudiendo incluirse el sistema viario dentro de los Espacios Libres Públicos como además se recoge en el punto 10 de este informe. Se incluye la posibilidad de construir aparcamientos subterráneos de promoción pública, algo que no resulta adecuado a la realidad del municipio, se debería justificar su inclusión en las ordenanzas.
11. - En todas las ordenanzas donde se permitan los cuerpos volados a fachada y elementos salientes deben indicarse la altura mínima a la que se sitúan con respecto a la acera.
12. - Se califica, dentro del Suelo Urbano Consolidado, una franja de Espacio Libre Público a lo largo del arroyo. Según determina el art. 120.3. c del RUCyL, para las dotaciones urbanísticas públicas necesarias las Normas deben indicar el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad pública.
En la Normativa en suelo Urbanizable
. 13. - En el ar t. 37 Edificabilidad máxima en los sectores, se establecen unos coeficientes de ponderación que no se ajustan a los criterios del art. 102, entrando en contradicción con los recogidos en el Anexo IV Fichas de sectores de Suelo Urbanizable Delimitado.
14. - En el ar t. 38 Mezcla de grupos sociales, se recoge la obligación de destinar un 10% de su aprovechamiento lucrativo a la construcción de viviendas con algún régimen de protección, a tales efectos se debe considerar la Ley 13/2005 que modifica la LUCyL por la cual la reserva solo será obligatoria en municipios con más de 1. 000 habitantes, y en todo caso su cálculo se hará sobre la edificabilidad residencial y no sobre el aprovechamiento lucrativo total como se recoge en el documento. La coincidencia del aprovechamiento con la cesión obligatoria al Ayuntamiento, se debe justificar mediante acuerdo entre el promotor y el Ayuntamiento cuando se presente el correspondiente Plan Parcial, se debe recoger dicha consideración.
En la Normativa para el Suelo Rústico
. 15. En el art. 42 Ordenanza de Suelo Rústico Común, en su punto 3.2 se deben sustituir los ar t. 58 a 65 del RUCyL por los art. 306 a 308 del RUCyL que son los que establecen el procedimiento de autorización de usos excepcionales
16. En el art. 44 Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, se debe excluir de los usos autorizables declarados de utilidad pública o interés social, además de los industriales, los comerciales y de almacenamiento, en virtud del régimen mínimo de protección que establece el art. 62. b. 3 ° del RUCyL para el Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. Se deben recoger expresamente los usos prohibidos en SRPA, que serán como mínimo los establecidos en el art. 62. c del RUCyL.
17. En el art. 46 Suelo Rústico de Protección Natural, en la categoría de Protección NaturalForestal, se debe tener en cuenta que, las construcciones de tipología tradicional, asociadas históricamente a la explotación forestal y pecuaria, son usos sujetos a autorización, salvo cuando puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, según determina el art. 64.2. a. 10 del RUCyL, no permitidos como se recoge en las Normas. Entre los usos prohibidos en esta categoría deben incluirse las actividades extractivas según el art. 64.2. b. 1 ° del RUCyL.
. 18. En el art. 47 Suelo Rústico de Protección Cultural, deben incluirse entre los usos expresamente prohibidos, el uso de almacenamiento y los actividades extractivas según recoge el art. 64.2. b. 1 ° y 2 ° del RUCyL como régimen mínimo de protección para esta categoría de suelo rústico.
Con respecto a las Condiciones Técnicas de la Edificación.
19. En el art. 50 Condiciones de los garajes, se deben incorporar las dimensiones de rampa que por error se han omitido e incorporar las dimensiones de las plazas de aparcamiento de minusválidos con expresión de sus áreas de acercamiento en la forma que determina el art. 5 del Decreto 217/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras.
20. En el ar t. 53 Condiciones de accesibilidad, se determina entre las exigencias de las escaleras un máximo de 18 peldaños en un solo tramo, algo que contradice el ar t. 8.2. 1. f del Decreto 217/2001 donde se recoge que el número máximo de escalones seguidos sin meseta intermedia será de 12.
Con respecto a la ficha de la UAANU 1
. 21. Según el art. 26 del RUCyL los terrenos incluidos en la Unidad Aislada de Normalización y Urbanización, deben considerarse como un sector de suelo Urbano No Consolidado, pues se precisan actuaciones de urbanización y obtención de terrenos para ubicar dotaciones urbanísticas públicas (viario proyectado), se prevé una actuación sustancialmente diferente de la vigente y un aumento de viviendas superior al 30%. La superficie del sector, 7. 310 m2 tiene la entidad suficiente para constituir un sector SUNC que se desarrolle por un Estudio de Detalle.
Con respecto a las fichas de los sectores SUNC
. 22. No se incluye en los planos de información el plano de suministro de energía eléctrica v alumbrado público luego no se puede verificar la clasificación como suelo urbano de los sectores hasta que se compruebe que cumplen a tales efectos con las condiciones del art. 23. a del RUCyL.
23. En las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, se incluyen entre las Condiciones de Ordenación General, determinaciones de ordenación detallada, que condicionarán en gran medida la elaboración del correspondiente Estudio de Detalle:
Las reservas de Espacios libres públicos, Equipamientos y plazas de aparcamiento se calculan con la edificabilidad máxima, 0.4 m2/m2, obligando a hacer dicha reserva incluso en el caso de que no se agote la edificabilidad. Se da la circunstancia, al incluirlo dentro de la Ordenación General, que dichas determinaciones detalladas no podrán ser modificadas por el Estudio de Detalle, debiendo tramitarse una Modificación Puntual de las Normas. Se deben eliminar de las fichas o recogerlas como ordenación detallada.
Se fijan las Ordenanzas de aplicación, imposibilitando al redactor del Estudio de Detalle la opción de elegir entre adoptar las ordenanzas de las Normas o crear nuevas Ordenanzas de aplicación que se ajusten a los objetivos del Estudio de Detalle. La ficha se debe limitar a establecer el uso predominante y los usos compatibles y prohibidos, según se determina en el art. 122.2. a del RUCyL.
El aprovechamiento medio es una determinación de ordenación detallada, según el art. 128.2. f del RUCyL, que se calculará cuando se desarrolle el Estudio de Detalle y se determine el aprovechamiento lucrativo materializado. Se deben eliminar de las fichas las referencias al aprovechamiento urbanístico, ya que corresponde al Estudio de Detalle su cálculo.
La reserva de plazas de aparcamiento es de 1 plaza de uso público según el art. 128.2. c del RUCyL, y no de 2 plazas como se recoge en las fichas. Si bien se incluye la consideración de que el 50% son de uso público, cumpliendo las condiciones del RUCyL, deberían recogerse en la ficha solamente los estándares mínimos de plazas de uso público, con las condiciones señaladas en los apartados 2, 3. a y 3. c. del art. 104 del RUCyL. El número total de plazas se calculará en el Estudio de Detalle pudiéndose incluir en la ficha de los sectores como ordenación detallada.
24. Se debe sustituir el índice de aprovechamiento medio por la edificabilidad máxima en usos privados según determina el art. 122.2. c del RUCyL.
25. Con respecto a los sectores: El sector SUNC1: No puede clasificarse como suelo urbano, pues no cumple ninguno de los criterios de clasificación de suelo urbano del art. 23 del RUCyL. En el supuesto de que se haya considerado urbano por el criterio de dotación de servicios, el sector no cuenta con acceso integrado en la malla urbana con las condiciones del art. 23. 1. a. 2 ° del RUCyL.
. El sector SUNC2 y SUNC3: De la topografía del sector se deduce que se deben incorporar las curvas de nivel con expresión de la altura a la que hace referencia cada línea de nivel con el objeto de justificar el criterio de calidad de la urbanización del art. 30. e. RUCyL por el cual debería clasificarse como suelo rústico, así como la accesibilidad de los itinerarios peatonales a los que hace referencia el art. 18. 4 del Decreto 217/2001.
El sector SUNC4: a. Según se determina en el art. 45 Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras de las propias normas se debe clasificar como tal los espacios limítrofes de límite de edificación por afección sectorial en ambos lados de la carretera AV503.
b. Se deben incluir las curvas de nivel con expresión de la altura. c. Se debería ubicar, en los planos de ordenación y ficha del sector, la reserva de espacios libres públicos a lo largo del arroyo atendiendo a la posibilidad que ofrece el art. 125 del RUCyL.
d. Con independencia de lo anterior, se deberían grafiar los 5 metros de zona de servidumbre a ambos lados del arroyo.
El sector SUNC5: Se debe tener en cuenta que el viario representado tiene el carácter de ordenación general y solo podrá ser alterado por una Modificación Puntual de las Normas. Debe representarse la zona de servidumbre del arroyo.
Con respecto a las fichas de los sectores SURD
. 26. Le son de aplicación las consideraciones generales recogidas en el apartado 10 y 11 del informe
. 27. En el punto XII Anexo IV Fichas de Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, el art. 106 del RUCyL es de aplicación en municipios con Plan General, en el caso que nos ocupa se debe sustituir por el ar t. 128. Los índices recogidos de variedad tipológica y de uso (mínimo 20%) son aplicables en municipios con PGOU no correspondiéndose con los recogidos en las fichas ( solo se establece un 10% de índice de variedad de uso, y ninguno en variedad tipológica) .
28. Con respecto a los sectores: Sector SURD1: a. Se debería ubicar, en los planos de ordenación y ficha del sector, la reserva de espacios libres públicos a lo largo del arroyo atendiendo a la posibilidad que ofrece el art. 125 del RUCyL ya que además se recoge en el plano 1. 15 como espacios potencialmente valiosos vinculados a los arroyos.
b. Deben representarse la zona de servidumbre del arroyo y recogerse las limitaciones que establece el R. D. L 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Sector SUDD2: a. El sector se encuentra afectado por la banda de 100 metros de ancho, medidas a partir del perímetro exterior del cementerio, que no podrá se clasificada como suelo urbanizable, según determina el art. 36. 5 del Decreto 16/2005 por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. Debe ajustarse la delimitación a dicha consideración.
b. - Se recogen las mismas consideraciones que en el apartado anterior relativas al arroyo.
c. Se debe clasificar como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras los espacios limítrofes de límite de edificación en ambos lados de la carretera.
29. Según determina el art. 130. c. 2 ° del RUCyL se debe incluir la ficha del Suelo Urbanizable No Delimitado, SURN, donde se sinteticen las determinaciones de ordenación general aplicables.
Con respecto a los planos 30. Se debe incorporar el plano de suministro de energía eléctrica y alumbrado público
. 31. Los planos de información 1. 02, 04, P5, 07, 08, 09, 10, 11, 12 se deben incorporar con la escala suficiente para su correcta interpretación según art. 130. a. 2 ° del RUCyL, en la actualidad tienen escala 1/25.000.
Con respecto a la documentación
. 32. Se deben incluir, según art. 130. b. 2 ° del RUCyL, la superficie de cada clase y categoría de suelo. A tales efectos faltan las superficies de suelo urbanizable no delimitado y de suelo rústico en cada una de sus categorías.
33. Según el art. 157. a. 3 ° del RUCyL las Normas Urbanísticas Municipales que clasifiquen una superficie conjun- ta de suelo urbano y urbanizable superior en más de un 50% a la que estuviera vigente en las actuales Normas Subsidiarias, se someterán a Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa. Se justificará dicha consideración una vez incorporada la superficie del Suelo Urbanizable No Delimitado.
El representante del S. T. de Medio Ambiente manifiesta que será preceptivo el dictamen de Evaluación estratégica previa por afectar a espacios incluidos en la Red natura 2000.
Los miembros de CTU manifiestan que al haberse afectada las carreteras AV503 y una carretera de titularidad provincial se debe solicitar informe preceptivo de la Sección de Conservación y explotación de Carreteras del S. T. de Fomento y del Servicio de Carreteras y Obras Públicas de la Diputación Provincial.
El citado acuerdo de informe previo fue notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares el 12 de junio de 2006, según consta en el acuse de recibo de notificación.
La CTU en sesión ordinaria celebrada el pasado 18 de junio de 2009 por unanimidad de los miembros presentes adoptó el siguiente acuerdo:
SUSPENDER la Normas Urbanísticas Municipales de San Bartolomé de Pinares, conforme al art. 54.2. b de la LUCyL debiéndose subsanar los siguientes defectos y tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En lo relativo a la reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección en los sectores de suelo urbanizable delimitado, se debe resolver la contradicción existente en el documento; de un lado las fichas no disponen reserva alguna (no se establece índice de integración social) y de otro, las condiciones generales de el Anexo III (página 102 de la Normativa) proponen un porcentaje mínimo del 10% del aprovechamiento residencial.
En este sentido (e informando el documento para aprobación definitiva conforme la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley de Medidas) se podría ajustar dicho límite a lo dispuesto en el art. 38. 2. b de la LUCyL, en su redacción dada por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, todo ello teniendo en cuenta que el documento se encontraba aprobado inicialmente a la entrada en vigor de la Ley 8/2007 de Suelo ( aprobación inicial de 8 de mayo de 2006).
2. Par te de los terrenos que integran el sector SURD2 se encuentran afectados por la banda de protección de 100 metros de ancho del cementerio ( medidos a partir de su perímetro exterior) por lo que no podrán ser clasificados como suelos urbanizables, según determina el art. 36. 5 del Decreto 16/2005 por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.
Debe ajustarse la delimitación de éste, ya que los suelos propuestos tienen la condición de suelo rústico según las vigentes Normas Subsidiarias.
3. En las dichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, se ha establecido como determinación de ordenación general la cesión al Ayuntamiento del 10% de aprovechamiento lucrativo del sector, lo que limita v vulnera los derechos legales de los propietarios recogidos en el art. 42. 1. b. 2 ° del RUCyL. Se eliminarán de las fichas de los sectores (en el apartado Cesiones) esta determinación. Se corregirá igualmente, el artículo 11 Deberes y cargas de la Normativa, al establecer condiciones propias de los municipios con población igual o superior a 20. 000 habitantes o que cuenten con PGOU
La materialización de dicho aprovechamiento municipal, como obligación más gravosa que los deberes urbanísticos legales, implicaría (cuando se tramitase la ordenación detallada de estos sectores) la necesaria suscripción de un convenio urbanístico entre los propietarios y la administración local, al amparo de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 4/2008, de medidas sobre urbanismo y suelo.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 Saneamiento del Dictamen de Evaluación Estratégica Previa, se debe dar traslado en el apartado VII Condiciones Técnicas de Urbanización, al contenido de la misma:
Se deberían diferenciar en una red separativa las aguas residuales del las pluviales, al objeto de no conducir innecesariamente caudales elevados a la estación depuradora. Así mismo las aguas pluviales deberían almacenarse en la medida necesaria para que pudieran ser utilizadas en el riego de zonas verdes u otros usos.
5. En Suelo urbano consolidado: se han clasificado parcelas en discontinuidad con el núcleo urbano, (al norte y sur del mismo) y parte de ellos en terrenos de monte de utilidad pública (según el plano de información 1. 01 Plano de información, elementos estructurantes del término municipal, los ubicados al norte de la AV503). Se procederá a la clasificación de los primeros como suelo rústico con protección natural en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 3/2009 de 6 de abril, de Montes de Castilla v León.
Los terrenos en ningún caso podrán clasificarse como SUC (además de los ubicados al norte del término, el cementerio y su ampliación, y las parcelas calificadas como espacio libre público) al no disponer de acceso integrado en la malla urbana ni contar con servicios urbanísticos en las condiciones del art. 23 del RUCyL.
6. Faltan las fotografías y resto de documentación gráfica que localice los yacimientos en la calle Visitación n ° 1 (en suelo urbano) y el yacimiento de la Venta (en suelo rústico con protección cultural).
Se debe valorar por la PTU y CTU, la posibilidad de adaptar las determinaciones gráficas y escritas de las fichas de catálogo arqueológico al contenido del art. 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, al haberse emitido el informe del Servicio Territorial de Cultura con anterioridad a su entrada en vigor y siendo plenamente aplicable a la fecha de aprobación definitiva.
7. Con respecto a las alegaciones incluidas en el expediente administrativo, se adjuntan las notificaciones a los afectados por los cambios operados en el documento, de conformidad con el art. 158.3 del RUCyL. Se incluirá en el expediente el plano de localización de las alegaciones al que se hace referencia en la última página del mismo.
8. Se tiene que incorporar al expediente administrativo informe de cumplimiento de la Evaluación Estratégica Previa.
9. Se debe aportar Informe Ambiental al objeto de incorporarlo a la Memoria Ambiental
. 10. Deberá enviarse otro ejemplar debidamente diligenciado y su correspondiente soporte informático
. 11. Se deberá informar ó certificar del día de publicación en el diario de Ávila así como aportar certificación de que la contestación a las alegaciones ha sido notificada individualmente a los diferentes alegantes y si no se hubiese realizado se deberá completar este trámite.
12. En fecha registro de entrada 16 de Marzo de 2009 se aporta Resolución de la Directora General de Prevención Ambiental y de Ordenación del territorio de 5 de Marzo de 2009, en la que se declara que es inviable y no necesario someter las NUM de San Bartolomé de Pinares al procedimiento de evaluación ambiental de Planes y Programas de la Ley 9/2006.
Consta Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 27 de Septiembre de 2006 que se hacen una serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento. A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente manifiesta que tanto el campo de fútbol como la ampliación del cementerio municipal están dentro del Monte catalogado de utilidad Pública, n ° 128, por tanto esos terrenos deberían quedar clasificados en las NUM como suelo rústico con protección natural pero de ninguna manera como urbano o urbanizable.
A este respecto cabe indicar que existe Resolución de Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa de 15 de enero de 2007, habiéndose publicado en el Bocyl n ° 18 del día 25 de Enero de 2007.
. 13. Consta Informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
14. Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuan-
ta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución. 15 Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto de 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuanta por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
16. En el expediente consta anuncio de información pública, por lo que podría ser de aplicación la disposición transitoria segunda para los instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación.
Conforme criterio recogido en Acta de CTU de 4 de Noviembre de 2008, en caso de que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares entendiese que corresponde la tramitación conforme a legislación inmediatamente anterior a la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, deberá solicitarlo con carácter motivado al órgano competente para resolver que en esta caso es la CTU.
Los miembros presentes de CTU, por unanimidad, instan a que se pronuncie con carácter expreso al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares sobre la solicitud del régimen jurídico aplicable, manifestando que el presente acuerdo está informado conforme a la legislación inmediatamente anterior a la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, lo que supondría, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley referencia, que el presente expediente se podría resolver hasta el 18 de septiembre de 2009
El citado acuerdo fue notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares a través de notificación al secretario del ayuntamiento el 3 de julio de 2009 según consta en el oficio de notificación.
Con fecha de registro de entrada 10 de Julio de 2008, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares remite un ejemplar de Normas Urbanísticas Municipales, con el sello de aprobación provisional con su correspondiente soporte informático, a la CTU para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Se advier te al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares que no volverá a tramitarse documentación que no recoja el fin u objeto expreso que se pretenda, que en este caso se supone es la aprobación definitiva del citado expediente y proyecto técnico. Deberá subsanarse esta deficiencia y enviarse entre la documentación subsanatoria si procediese la aprobación de las NUM de san Bartolomé de Pinares oficio solicitando de manera expresa la aprobación definitiva de las NUM.
Al presente expediente le es de aplicación la LUCyL con la modificación prevista en la Ley 4/2008 de Medidas sobre urbanismo y Suelo, así como el RUCyL. Asimismo es de aplicación el real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
En el expediente consta anuncio de información pública, por lo que podría ser de aplicación la disposición transitoria segunda para los instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación. De la documentación enviada por el ayuntamiento consta que en fecha registro de entrada 10 de Julio de 2009 se ha enviado solicitud del Alcalde del ayuntamiento de san Bartolomé de Pinares de 6 de julio de 2009, de aprobación conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley 4/2008 de 15 de septiembre del régimen inmediatamente anterior a la ley 4/2008 de 15 de septiembre.
2. - CONSIDERACIONES - El Ayuntamiento remite un ejemplar debidamente diligenciados por el Secretario Municipal, con el sello de aprobación provisional, a la CTU para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Se advier te al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares que no volverá a tramitarse documentación que no recoja el fin u objeto expreso que se pretenda, que en este caso se supone es la aprobación definitiva del citado expediente y proyecto técnico. Deberá subsanarse esta deficiencia y enviarse entre la documentación subsanatoria si procediese la aprobación de las NUM de san Bartolomé de Pinares oficio solicitando de manera expresa la aprobación definitiva de las NUM. No se remite su correspondiente soporte informático.
En sesión celebrada el día 31 de Julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar Provisionalmente el presente expediente, según consta en certificado del secretario Municipal de 29 de septiembre de 2008.
Dicho acuerdo de aprobación provisional se aporta al expediente (por certificación municipal de 29 de septiembre de 2008).
Por lo que respecta al periodo de información pública, el anuncio de información pública fue publicado en el BOCyL de 29 de mayo de 2006, BOP de 2 de junio de 2006 y Diario de Ávila. Se aporta certificación del secretario municipal de 6 de julio de 2009 en el que manifiesta que la publicación en el diario de Ávila es el 20 de Mayo de 2006.
Según consta en certificado del Secretario Municipal de 25 de Noviembre de 2008 en el periodo de información pública se han presentado alegaciones.
Se ha remitido copia de las mismas, con el domicilio individualizado de todos los alegantes constando que las mismas han sido tramitadas y en su caso estimadas ó desestimadas por órgano municipal competente, las cuales han sido notificadas individualmente a los diferentes alegantes según consta en certificado del secretario municipal de 6 de julio de 2009.
El acuerdo de aprobación inicial fue realizado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado 8 de mayo de 2006, según consta en certificado de la Secretaria Municipal de 16 de mayo de 2006.
Existe por lo tanto un incumplimiento del Art. 159 del Rucyl que deberá justificarse por el ayuntamiento el incumplimiento del mismo. En fecha registro de entrada 26 de febrero de 2009 el Ayuntamiento presenta justificación de incumplimiento del Art. 159 del Rucyl.
- Consta que con posterioridad se ha remitido el citado acuerdo con una copia del proyecto al registro de la propiedad competente, existiendo acuse de recibo del registrador de la propiedad de Cebreros de fecha 22 de mayo de 2006.
En relación con los informes del art. 52. 4 LUCyL: - Consta informe de CTU emitido en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2006 de a cuyo contenido ya se ha hecho referencia en el apartado de antecedentes.
Consta informe de la Diputación Provincial de 23 de mayo de 2006, determinando que El documento presentado se informa favorablemente en cuanto a su calidad y homogeneidad, haciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por la PTU y CTU.
- Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006 informándose que la propuesta sobre la que se solicita el presente informe es adecuada para la conservación del patrimonio, pero realizando un serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el ayuntamiento y revisadas si procede por la CT de patrimonio ó el servicio territorial de cultura a efectos de si se han subsanado los mismos. Asimismo se debe tener en cuanta que la CTU en sesión ordinaria celebrada el pasado 18 de junio de 2008 que acordó lo siguiente:
Se debe valorar por la PTU y CTU, la posibilidad de adaptar las determinaciones gráficas y escritas de las fichas de catálogo arqueológico al contenido del art. 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, al haberse emitido el informe del Servicio Territorial de Cultura con anterioridad a su entrada en vigor y siendo plenamente aplicable a la fecha de aprobación definitiva
Se pondrá en conocimiento del servicio territorial de cultura al objeto de que manifieste lo que estime conveniente.
Constan Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fechas 27 de Septiembre de 2006 que se hacen una serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento y revisadas si procede por el servicio territorial de Medio ambiente sobre si se han subsanado las mismas.
A este respecto cabe indicar que existe Resolución de Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa de 15 de enero de 2007, habiéndose publicado en el Bocyl n ° 18 del día 25 de Enero de 2007.
. Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que en este punto es de aplicación la Ley 9/2006 de 28 de Abril sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
No obstante la propia Ley 9/2006 establece en su disposición transitoria Primera una tramitación diferenciada para Planes y Programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la propia disposición transitoria primera. A este respecto habría que tramitar a este expediente Decisión de No sometimiento al procedimiento de Evaluación ambiental de las NUM de San Bartolomé de Pinares, así como decisión motivada de no sometimiento por el órgano competente, que conforme informe previo es el órgano ambiental. En fecha registro de entrada 16 de Marzo de 2009 se aporta Resolución de la Directora General de Prevención Ambiental y de Ordenación del territorio de 5 de Marzo de 2009, en la que se declara que es inviable y no necesario someter las NUM de San Bartolomé de Pinares al procedimiento de evaluación ambiental de Planes y Programas de la ley 912006.
- Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución.
- Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto e 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de san Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
Consta Informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
- Existe informe de la dependencia de Industria y Energía dependiente de la Subdelegación del Gobierno de 21 de marzo de 2006.
3. - CONCLUSIÓN En razón de lo anterior y conforme al art. 54.2. a de la LUCyL procede informar la aprobación de las NUM de San Bartolomé de Pinares. No obstante se deberán subsanarlos siguientes defectos y tenerse en cuanta las siguientes consideraciones:
- Deberá enviarse al menos otro ejemplar debidamente diligenciado y su correspondiente soporte informático corregido con la subsanación de deficiencias que pudieran indicarse por la CTU si procediese la aprobación definitiva de las NUM de san Bartolomé de Pinares. Asimismo deberá enviarse entre la documentación subsanatoria si procediese la aprobación de las NUM de san Bartolomé de Pinares, oficio solicitando de manera expresa la aprobación definitiva de las NUM.
- Existe por lo tanto un incumplimiento del Art. 159 del Rucyl que deberá justificarse por el Ayuntamiento el incumplimiento del mismo.
En fecha registro de entrada 26 de febrero de 2009 el Ayuntamiento presenta justificación de incumplimiento del Art. 159 del Rucyl.
- En fecha registro de entrada 16 de Marzo de 2009 se aporta Resolución de la Directora General de Prevención Ambiental y de Ordenación del Territorio de 5 de Marzo de 2009, en la que se declara que es inviable y no necesario someter las NUM de san Bartolomé de Pinares al procedimiento de evaluación ambiental de Planes y Programas de la ley 912006.
Constan Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 27 de Septiembre de 2006 que se hacen una serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el ayuntamiento y revisadas si procede por el servicio territorial de Medio ambiente se han subsanado los mismos.
A este respecto cabe indicar que existe Resolución de Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa de 15 de enero de 2007, habiéndose publicado en el Bocyl n ° 18 del día 25 de Enero de 2007.
. Por lo que se pondrá en conocimiento del servicio territorial de Medio Ambiente al objeto de que valoré el cumplimiento del contenido de los mismos.
- Consta Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
- Consta Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006 informándose que la propuesta sobre la que se solicita el presente informe es adecuada para la conservación del patrimonio, pero realizando un serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el ayuntamiento y revisadas si procede por la CT de patrimonio ó el servicio territorial de cultura a efectos de si se han subsanado los mismos.
Se pondrá en conocimiento del servicio territorial de cultura al objeto de que manifieste lo que estime conveniente.
- Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución.
- Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto e 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
- En el expediente consta anunció de información pública, por lo que podría ser de aplicación la disposición transitoria segunda para los instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación.
De la documentación enviada por el ayuntamiento consta que en fecha registro de entrada 10 de Julio de 2009 se ha enviado solicitud del Alcalde del ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares de 6 de julio de 2009, de aprobación conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley 4/2008 de 15 de septiembre del régimen inmediatamente anterior a la ley 4/2008 de 15 de septiembre.
Por todo ello, LA PONENCIA TÉCNICA, Preparatoria de la Comisión Territorial de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, PROPONE:
APROBAR el presente expediente de Normas Urbanísticas Municipales de SAN BARTOLOMÉ DE PINARES, conforme al art. 54.2. a. de la LUCYL, debiendo subsanarse las siguientes deficiencias y tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En el plano 0.01. Plano de Ordenación del Término Municipal a E 1: 10. 000, se observa que la delimitación del Suelo Urbano actualmente aportada no coincide con el límite de Suelo Urbano que se hacía en la documentación aportada inmediatamente anterior. Se trata de una franja de suelo que se sitúa entre la delimitación del SURN y el SU, y que en la documentación nueva aparece como Suelo Urbano.
Comprobado el plano 0.02 Plano de Ordenación del Núcleo Urbano a E 1: 1. 000, se detecta que también se recoge como Suelo Urbano y con Ordenanza Residencial vivienda aislada. Al observar el plano 1. 06, hoja 01. Plano de Información. Plano vigente en el conjunto urbano (que recoge a modo informativo la clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias), se aprecia que el límite de Suelo Urbano no recoge esa banda de suelo descrita anteriormente. En el documento no se da justificación alguna a este cambio de clasificación de suelo, ni se reflejan cambios en superficies.
Los miembros de PTU, por unanimidad y a instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente, determinan que se deberá incorporar como subsanación de deficiencias al Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las NUM de San Bartolomé de Pinares las siguientes deficiencias:
a) Se deberá incorporar a la documentación de las NUM las medidas para minimizar los efectos ambientales recogidas en el Informe Ambiental
b) Las NUM deberán indicar los procedimientos que se han de llevar a cabo en caso de hallazgos en la elaboración de Planes Parciales, etc
c) Deberá incorporarse al texto de las NUM el Informe Ambiental y desde la fecha de aprobación definitiva de las NUM se deberá incorporar la emisión de un informe cada cinco años que analice como se ha desarrollado el Planeamiento Urbanístico en dicho período haciendo especial énfasis en los aspectos medioambientales
d) Deberá recogerse en el texto de las NUM que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares deberá remitir un ejemplar definitivo (impreso o digital) de las NUM al Servicio Territorial de Medio Ambiente y al Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
La representante del Servicio Territorial de Cultura manifiesta que conforme al informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 26 de Septiembre de 2006 se deberá definir cuando se considera que con carácter excepcional la altura podrá ser de 8: 30 m en el ámbito de la ordenanza RCI
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo es competente para conocer la aprobación definitiva de este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 y 138 de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en relación con lo preceptuado en el Decreto 146/2000 de 26 de junio, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León, y demás disposiciones de general aplicación.
Segundo. El expediente se tramita por el procedimiento establecido en los arts. 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
Por todo ello, LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO por unanimidad de los miembros asistentes ACUERDA APROBAR el presente expediente de Normas Urbanísticas Municipales de SAN BARTOLOMÉ DE PINARES, no obstante, conforme al art. 54.2. a. de la LUCYL, deberán subsanarse las siguientes deficiencias y tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En el plano 0.01. Plano de Ordenación del Término Municipal a E 1: 10. 000, se observa que la delimitación del Suelo Urbano actualmente aportada no coincide con el límite de Suelo Urbano que se hacía en la documentación aportada inmediatamente anterior. Se trata de una franja de suelo que se sitúa entre la delimitación del SURN y el SU, y que en la documentación nueva aparece como Suelo Urbano.
Comprobado el plano 0.02 Plano de Ordenación del Núcleo Urbano a E 1: 1. 000, se detecta que también se recoge como Suelo Urbano y con Ordenanza Residencial vivienda aislada.
Al observar el plano 1. 06, hoja 01. Plano de Información. Plano vigente en el conjunto urbano (que recoge a modo informativo la clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias), se aprecia que el límite de Suelo Urbano no recoge esa banda de suelo descrita anteriormente. En el documento no se da justificación alguna a este cambio de clasificación de suelo, ni se reflejan cambios en superficies.
2. Deberá enviarse al menos otro ejemplar debidamente diligenciado y su correspondiente soporte informático corregido con la subsanación de deficiencias que pudieran indicarse por la CTU. Asimismo deberá enviarse entre la documentación subsanatoria, oficio solicitando de manera expresa la aprobación definitiva de las NUM.
3. Consta Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
4. Consta Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006 informándose que la propuesta sobre la que se solicita el presente informe es adecuada para la conservación del patrimonio, pero realizando un serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el ayuntamiento y revisadas si procede por la CT de patrimonio ó el servicio territorial de cultura a efectos de si se han subsanado los mismos.
La representante del Servicio Territorial de Cultura manifiesta que conforme al informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 26 de Septiembre de 2006 se deberá definir cuando se considera que con carácter excepcional la altura podrá ser de 8: 30 m en el ámbito de la ordenanza RCl
5. Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución.
6. Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto e 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
7. En el expediente consta anuncio de información pública, por lo que podría ser de aplicación la disposición transitoria segunda para los instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación.
Los miembros presentes de CTU, por unanimidad, acuerdan se tramite el presente expediente conforme a la legislación inmediatamente anterior a la Ley 4/2008, de 15 de septiembre.
8. Los miembros de CTU, por unanimidad y a instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente, determinan que se deberá incorporar como anexo a la memoria vinculante, informe de subsanación de deficiencias al Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las NUM de San Bartolomé de Pinares las siguientes:
a) Se deberá incorporar a la documentación de las NUM las medidas para minimizar los efectos ambientales recogidas en el Informe Ambiental
b) Las NUM deberán indicar los procedimientos que se han de llevar a cabo en caso de hallazgos en la elaboración de Planes Parciales, etc
c) Deberá incorporarse al texto de las NUM el Informe Ambiental y desde la fecha de aprobación definitiva de las NUM se deberá incorporar la emisión de un informe cada cinco años que analice como se ha desarrollado el Planeamiento Urbanístico en dicho periodo haciendo especial énfasis en los aspectos medioambientales
d) Deberá recogerse en el texto de las NUM que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares deberá remitir un ejemplar definitivo (impreso o digital) de las NUM al Servicio Territorial de Medio Ambiente y al Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
Contra el presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación, a tenor de lo previsto en los arts. 48, 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
Ávila, 12 de agosto de 2009 El Presidente de la Comisión, Luis Enrique Ortega Arnaíz El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Francisco Javier Machado Sánchez.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN BARTOLOMÉ DE PINARES AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE PINARES, ÁVILADOCUMENTO REFUNDIDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
MEMORIA ÍNDICE
TRAMITACIÓN MEMORIA INFORMATIVA INFORMACIÓN TERRITORIAL
ESTADO ACTUAL DEL MUNICIPIO. CONDICIONES GEOGRÁFICAS. ESTADO ACTUAL DEL MUNICIPIO. CONDICIONES URBANAS. ESTADO ACTUAL DEL MUNICIPIO. PLANEAMIENTO VIGENTE. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO. AFECCIONES LEGALES SOBRE EL MEDIO NATURAL DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE PINARES.
MEDIO SOCIAL SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO MEMORIA AMBIENTAL MEMORIA JUSTIFICATIVA CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LAS N. U. M. de SAN BARTOLOMÉ DE PINARES INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONSECUCIÓN DE SERVICIOS Y DOTACIONES DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN.
EQUIPO REDACTOR 1 TRAMITACIÓN Documento para la Aprobación Inicial El Documento para la Aprobación Inicial se elaboró a partir de un documento de Avance para la propuesta de ordenación para el núcleo urbano y el término municipal de San Bartolomé de Pinares.
Sobre este último documento de trabajo, revisado y analizado por el equipo municipal, se establecieron los necesarios ajustes reformulando de forma consensuada - equipo de gobierno, técnicos municipales y equipo redactoralgunos aspectos de la ordenación del suelo urbano y del rústico. Los objetivos, criterios y pautas de ejecución de la redacción del documento de las NUM, se han ido perfilando desde el primer documento a tenor del conocimiento derivado del análisis y los diagnósticos desarrollados desde este propio trabajo. La culminación de los trabajos analíticos y de estudio del medio físico, permitió completar la ordenación del término y del núcleo urbano del municipio. Las conclusiones del diagnóstico sobre el funcionamiento del sistema urbano, han permitido completar los capítulos analíticos de la Memoria.
También se completaron los trabajos del catálogo arquitectónico y arqueológico, traducidos en un fichero pormenorizado y planos de catálogo.
El Documento de las Normas Urbanísticas Municipales fue aprobado inicialmente en Pleno Municipal Extraordinario el 08- 05- 2006, y sometido al preceptivo trámite de Exposición Pública desde el 03 06- 2006 hasta el 03 08- 2006, dos meses completos.
El documento fue expuesto al público en la sala municipal de la Casa Consistorial con un horario continuado, y con dos días de consulta por parte del personal técnico del Ayuntamiento y del Equipo Redactor que ha permitido la atención directa al público. Durante esas sesiones se han atendido de manera conjunta entre los responsables del equipo redactor y el personal técnico municipal Arquitecto municipalconsultas y aclaraciones, ayudando al proceso de difusión y explicación de las NUM y fomentando positivamente la presentación de alegaciones particulares.
Esta ayuda técnica - personal y documentalprestada a los ciudadanos y la respuesta pública en asistencia y formulación de consultas, permiten hablar de un proceso de participación pública eficaz, que cumple plenamente los objetivos legales reglados en los procedimientos de participación del planeamiento y avalan la voluntad municipal de fomentar un proceso claro y abierto, es decir, realmente participativo, durante la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales.
Durante este periodo se han recibido en el Registro Municipal un total de 29 alegaciones, entre las cuales se incluyen dos alegaciones recibidas fuera del plazo, ambas consideradas y analizadas técnicamente.
En el Informe Técnico de Alegaciones se establecen los criterios generales de estimación y la respuesta pormenorizada para cada alegante. También se incluye un plano de escala 1/4000 de localización de alegaciones, tanto en el medio urbano como en el término municipal, señaladas en su posición espacial con un número de referencia que obedece al listado anexo, y una tabla síntesis.
Respuesta informes Sectoriales al Documento de AI. Se han recibido los siguientes Informes al Documento de las NUM aprobado inicialmente: Diputación Provincial de Ávila. Servicio de Fomento y Medio Ambiente Oficina Técnica. En cumplimiento del art. 153- 1- C del RUCyL, se emite informe favorable, con carácter no vinculante. Diputación Provincial de Ávila. Servicio de Vías y Obras. Se informa acerca de las carreteras que pertenecen a la Diputación de Ávila, y se determinan los límites de edificación correspondientes para el suelo rústico. Para el suelo urbano, se establecen las condiciones de anchos de calzada.
Se recogerán las determinaciones establecidas en el Documento para Aprobación Provisional. Ministerio de Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Tajo
Se establecen que en el documento se cuantifiquen las necesidades de agua previstas con el nuevo planeamiento y se justifique mediante certificación del propio ayuntamiento o de la entidad responsable del abastecimiento de aguas, si dispone de garantías suficientes para satisfacer las nuevas demandas requeridas. Cabe recordar que el artículo 104 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establece las condiciones que han de cumplir el desarrollo de los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, especificando la necesidad de resolver el ciclo del agua en cada caso.
5. Al definir el sistema local de servicios urbanos deben resolverse
a) El ciclo del agua, incluyendo la distribución de agua potable, el saneamiento y su conexión a las redes municipales, así como el refuerzo de éstas en caso necesario, o en su defecto instalaciones independientes de captación, potabilización y depuración; en todo caso debe justificarse el caudal de agua disponible y su origen, con informe favorable del Organismo de Cuenca.
Se especificará en el apartado de Memoria Vinculante del Documento para Aprobación Provisional la información requerida en cuánto al abastecimiento de agua en el suelo urbano consolidado, y la demanda fruto de los nuevos sectores propuestos.
Ministerio de Administraciones Públicas. Servicio de Asuntos Jurídicos. Se informa favorablemente. Administración General del Estado. Subdelegación de Gobierno.
Se remite a informe, favorable, de la dependencia de Industria y Energía de esa subdelegación. Junta de Castilla y León Delegación Territorial Servicio Territorial de Medio Ambiente Deberá modificarse la clasificación prevista de suelo rústico común y suelo rústico con protección agropecuaria en todo el ámbito afectado pos los LICs y ZEPA, denominados Pinares del Bajo Alberche. Se exceptúa de esta condición, los terrenos clasificados con esas clases de suelo en las zonas aledañas al núcleo urbano.
Se recogerán las determinaciones establecidas en el Documento para Aprobación Provisional. Junta de Castilla y León Delegación Territorial Servicio Territorial de Cultura En relación con el Patrimonio cultural se considera adecuada la propuesta, debiéndose ajustar las contradicciones existentes entre los diferentes documentos en cuanto a la necesidad de la prescripción del informe perceptivo de la Comisión para los edificios calificados con la ordenanza RCT, así como la aclaración correspondiente a las condiciones excepcionales para la autorización de una altura de 8.30 m en dicha ordenanza fijadas en la normativa determinación actualmente vigente, condición establecida por una Modificación Puntual de las anteriores Normas Subsidiarias. También se solicita completar la información catastral de la parcela rústica del yacimiento de Tripa Ituero.
Se aclararán las posibles contradicciones entre los documentos de las NUM y se recogerán las determinaciones establecidas en el Documento para Aprobación Provisional.
Junta de Castilla y León Delegación Territorial de Ávila Servicio Territorial de Fomento Sección de Conservación y Explotación.
Se informa acerca de la carretera que pertenece a la Junta de Castilla y León, definiendo las alineaciones, límites de edificación y límites y condiciones para el cerramiento.
Se recogerán las determinaciones establecidas en el Documento para Aprobación Provisional. Junta de Castilla y León Delegación Territorial Servicio Territorial de Fomento En este Informe se establecen diversas observaciones, que comentadas con el técnico informante, han sido en su mayoría asumidas, corrigiendo los errores o defectos del documento aprobado inicialmente.
Se desglosan pormenorizadamente cada una esas consideraciones, siguiendo el orden del informe
. 1. En la Legislación Sectorial aplicable se íncluirá en el apartado de la Normativa Urbanística de Castilla y León la Ley 13/2005 de 27 de. diciembre que modifica la LUCyL. Se debe actualizar ! a Normativa Sectorial Estatal: el Real Decreto 390/1996 de contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 13/1995 no están vigentes.
Se actualizará el listado de la Normativa Sectorial.
2. En el art. 21 Tabla síntesis de usos en el punto 3 Uso global Hostelería debe poner Uso global Terciario. Se corregirá la contradicción entre la tabla síntesis de uso, donde sí figura como uso global el terciario, y el punto siguiente donde se definen las características de este uso global y por error se denomina uso global hostelería.
Art. 21. Tabla sitesis de Usas.
En las Ordenanzas en Suelo Urbano
. 3. En el art. 35 Edificabilidad máxima en sectores de suelo Urbano No Consolidado, se establecen unos coeficientes de ponderación que no se ajustan a los criterios del art. 102 del RUCyL, recogiéndose para la vivienda protegida un coeficiente de 1,25 frente al coeficiente 1 para todos los usos residenciales.
Se justará el texto a los criterios del RUCyL 4. En la Ordenanza de Casco Tradicional se determina como altura máxima 7 metros o 8,30 con carácter excepcional, se deben definir los criterios que establezcan la excepcionalidad.
La altura máxima de 8.30 m con carácter excepcional, es una determinación vigente de las actuales NNSS, que se mantendrá en término generales, definiendo como condición el límite de dos plantas pisoscomo altura máxima. Esta determinación fue establecida por una Modificación Puntual de las anteriores Normas Subsidiarias.
5. En la Ordenanza de Edificación Unifamiliar Aislada, tanto en el tipo 1 como 2, se debe definir el vuelo máximo sobre el espacio público. En el tipo 2 se establece un frente mínimo de parcela de 8 metros con retranqueos laterales de 3 metros, el cumplimiento de dichos mínimos se traducirían en la imposibilidad de edificar viviendas unifamiliares aisladas en dicha parcela.
Se entiende que en la edificación de vivienda unifamiliar aislada, donde se exige un retranqueo a fachada, no es necesario la regulación de los vuelos sobre el espacio público. No obstante, en términos generales esto se regula en Condiciones Generales de Ordenación, art. 23, sobre volúmen y forma de la edificación, elementos salientes. Se recogerá en cada una de estas ordenanzas una determinación específica.
Con relación a los retranqueos laterales, en la ordenanza de vivienda unifamiliar aislada tipo 2, la condición es de 0 o 3m, siempre que exista consentimiento con el colindante, posibilitando el cumplimiento del frente mínimo con un retranqueo lateral. Se eliminará de este punto, la obligación del proyecto conjunto, recogiendo parte del informe presentado por los servicios técnicos del ayuntamiento.
6. - En las Ordenanzas de Edificación Unifamiliar Adosada y Aislada se excluye en el cómputo de la edificabilidad el bajo cubierta, debiéndose computar, al menos, los espacios habitables de altura libre superior 1.50 metros.
Se incorporará esta prescripción
. 7. En la Ordenanza de Edificación Residencial en Bloque se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros con retranqueos laterales de 5 metros, el cumplimiento de dichos mínimos se traduciría en la imposibilidad de edificar. No se establece fondo máximo en planta baja.
Se corregirá el frente mínimo de parcela, definiéndolo en 20m, y el retranqueo lateral, que será de 4m 8. En la Ordenanza de Equipamiento Privados se determina, para las condiciones del cómputo de edificabilidad, que serán establecidas para cada parcela por los servicios municipales. Se deben recoger unos criterios generales comunes a todos los posibles usos.
Se definirán unos criterios mínimos
. 9. En la Ordenanza de Espacios Libres Públicos, se recoge la posibilidad de definir un espacio para aparcamiento. Según la Disposición Adicional única del RUCyL, las plazas de aparcamiento se deben incluir dentro de las Dotaciones Urbanísticas de Vías Públicas, recogiéndose expresamente entre las Dotaciones Urbanísticas de Espacios Libres Públicos:
Los sistemas de espacios e instalaciones asociadas destinados a parques, jardines (..) y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas Se recoge la particularidad de que dicha Ordenanza le es de aplicación a los sectores SUNC y SURD, lo que supondría la posibilidad de incluir parte de la reserva de aparcamientos en los Espacios Libres Públicos hasta un 15% de la superficie total del espacio. Se debe suprimir dicho párrafo. Se debe determinar una edificabilidad mínima para las pequeñas edificaciones que se permiten.
Se corregirá la ordenanza, recogiendo las observaciones del informe
. 10. Ordenanza de Espacios Libres Públicos: sistema viario. La Disposición Adicional Única del RUCyL recoge entre las Dotaciones Urbanísticas las Vías públicas en su punto 1 ° y los Espacios Libres Públicos en su punto 3 °, no pudiendo incluirse el sistema viario dentro de los Espacios Libres Públicos como además se recoge en el punto 10 de este informe.
Se incluye la posibilidad de construir aparcamientos subterráneos de promoción pública, algo que no resulta adecuado a la realidad del municipio, se debería justificar su inclusión en las ordenanzas.
Se eliminará de la ordenanza la posibilidad de los aparcamientos subterráneos
. 11. En todas las ordenanzas donde se permitan los cuerpos volados a fachada y elementos salientes deben indicarse la altura mínima a la que se sitúan con respecto a la acera.
En términos generales esto se regula en Condiciones Generales de Ordenación, art. 23, sobre volúmen y forma de la edificación, elementos salientes.
12. Se califica, dentro del Suelo Urbano Consolidado, una franja de Espacio Libre Público a lo largo del arroyo. Según determina el art. 120.3. c del RUCyL, para las dotaciones urbanísticas públicas necesarias las Normas deben indicar el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad pública.
En el capítulo sobre dotaciones urbanísticas de la normativa de las NUM, se establecerán las formas de obtención de los terrenos calificados como tales.
En la Normativa en suelo Urbanizable
. 13. En el art. 37 Edificabilidad máxima en los sectores, se establecen unos coeficientes de ponderación que no se ajustan a los criterios del art. 102, entando en contradicción con los recogidos en el Anexo IV Fichas de sectores de Suelo Urbanizable Delimitado.
Se ajustarán los coeficientes de ponderación a lo establecido en el RUCyL
. 14. En el art. 38 Mezcla de grupos sociales, se recoge la obligación de destinar un 10% de su aprovechamiento lucrativo a la construcción de viviendas con algún régimen de protección, a tales efectos se debe considerar la Ley 13/2005 que modifica la LUCyL por la cual la reserva solo será obligatoria en municipios con más de 1.000 habitantes, y en todo caso su cálculo se hará sobre la edificabilidad residencial y no sobre el aprovechamiento lucrativo total como se recoge en el documento. La coincidencia del aprovechamiento con la cesión obligatoria al Ayuntamiento, se debe justificar mediante acuerdo entre el promotor y el Ayuntamiento cuando se presente e! correspondiente Plan Parcial, se debe recoger dicha consideración. Dicha determinación se eliminará de las condiciones obligatorias. En la Normativa para el Suelo Rústico
. 15. En el art. 42 Ordenanza de Suelo Rústico Común, en su punto 3.2 se deben sustituir los art. 58 a 65 del RUCyL por los art. 306 a 308 del RUCyL que son los que establecen el procedimiento de autorización de usos excepcionales
Se corregirá el art. 42, recogiendo las observaciones del informe
. 16. En el art. 44 Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, se debe excluir de los usos autorizables declarados de utilidad pública o interés social, además de los industriales, los comerciales y de almacenamiento, en virtud del régimen mínimo de protección que establece el art. 62. b. 3 ° del RUCyL para el Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. Se deben recoger expresamente los usos prohibidos en SRPA, que serán como mínimo los establecidos en el art. 62. c del RUCyL.
Se corregirá el art. 44, recogiendo las observaciones del informe
. 17. En el art. 46 Suelo Rústico de Protección Natural, en la categoría de Protección Natural Forestal, se debe tener en cuenta que las construcciones de tipología tradicional, asociadas históricamente a la explotación forestal y pecuaria, son usos sujetos a autorización, salvo cuando puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante, según determina el art. 64.2. a. 1 ° del RUCyL, no permitidos como se recoge en las Normas. Entre las usos prohibidos en esta categoría deben incluirse las actividades extractivas según el art. 64.2. b. 1 ° del RUCyL.
. Se corregirá el art. 46, recogiendo las observaciones del informe
. 18. En el art. 47 Suelo Rústico de Protección Cultural, deben incluirse entre los usos expresamente prohibidos, el uso de almacenamiento y los actividades extractivas según recoge el art, 64.2. b. 1 ° y 2 ° del RUCyL como régimen mínimo de protección para esta categoría de suelo rústico.
Se corregirá el art. 47, recogiendo las observaciones del informe. Con respecto a las Condiciones Técnicas de la Edificación.,
19. En el art. 50 Condiciones de los garajes, se deben incorporar las dimensiones de rampa que por error se han omitido e incorporar las dimensiones de las plazas de aparcamiento de minusválidos con expresión de sus áreas de acercamiento en la forma que determina el art. 5 del Decreto 217/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras.
Se corregirá el art. 45, recogiendo las observaciones del informe
. 20. En el art. 53 Condiciones de accesibilidad, se determina entre las exigencias de las escaleras un máximo de 18 peldaños en un solo tramo, algo que contradice el art. 8.2.1. f del Decreto 217/2001 donde se recoge que el número máximo de escalones seguidos sin meseta intermedia será de 12.
Se corregirá el art. 53, recogiendo las observaciones del informe. Con respecto a la ficha de la UAANU 1
. 21. Según el art. 26 del RUCyL los terrenos incluidos en la Unidad Aislada de Normalización y Urbanización, deben considerarse como un sector de suelo Urbano No Consolidado, pues se precisan actuaciones de urbanización y obtención de terrenos para ubicar dotaciones urbanísticas públicas (viario proyectado), se prevé una actuación sustancialmente diferente de la vigente y un aumento de viviendas superior al 30%. La superficie del sector, 7.310 m2 tiene la entidad suficiente para constituir un sector SUNC que se desarrolle por un Estudio de Detalle.
Se recogerá esta prescripción, coincidente con la petición formulada por los propietarios de esas parcelas en el proceso de participación pública, y en acuerdo con el ayuntamiento. Se eliminará la unidad aislada de normalización de fincas, definiendo en su lugar un nuevo sector de suelo urbano no consolidado, incorporando la totalidad de la finca oeste, clasificada en la aprobación inicial como urbanizable no delimitado. Con respecto a las fichas de los sectores SUNC.
22. No se incluye en los planos de información el plano de suministro de energía eléctrica o alumbrado público luego no se puede verificar la clasificación como suelo urbano de los sectores hasta que se compruebe que cumplen a tales efectos con las condiciones del art. 23. a del RUCyL.
Se incorporará al plano de información sobre estado del viario, la red de alumbrado público.
23. En las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, se incluyen entre las Condiciones de Ordenación General, determinaciones de ordenación detallada, que condicionarán en gran medida la elaboración del correspondiente Estudio de Detalle:
Las reservas de Espacios libres públicos, Equipamientos y plazas de aparcamiento se calculan con la edificabilidad máxima, 0.4 m2/m2, obligando a hacer dicha reserva incluso en el caso de que no se agote la edificabilidad. Se da la circunstancia, al incluirlo dentro de la Ordenación General, que dichas determinaciones detalladas no podrán ser modificadas por el Estudio de Detalle, debiendo tramitarse una Modificación Puntual de las Normas. Se deben eliminar de las fichas o recogerlas como ordenación detallada.
Se elimirá esa condición de ordenación general, dejando sólo los mínimos que fija el RUCyL. Se fijan las Ordenanzas de aplicación, imposibilitando al redactor del Estudio de Detalle la opción de elegir entre adoptar las ordenanzas de las Normas o crear nuevas Ordenanzas de aplicación que se ajusten a los objetivos del Estudio de Detalle. La ficha se debe limitar a establecer el uso predominante y los usos compatibles y prohibidos, según se determina en el art. 122.2. a del RUCyL.
Se justificará con mayor profundidad en la Memoria Vinculante esta opción, que intenta desde las determinaciones de ordenación general condicionar los nuevos desarrollos, a las diferentes posibilidades de la vivienda unifamiliar aislada, pareada o adosada, restringiendo la utilización de tipologías más densas, que volumétricamente pueden comprometer la tradicional homogeneidad del núcleo de San Bartolomé.
El aprovechamiento medio es una determinación de ordenación detallada, según el art. 128.2. f del RUCyL, que se calculará cuando se desarrolle el Estudio de Detalle y se determine el aprovechamiento lucrativo materializado. Se deben eliminar de las fichas las referencias al aprovechamiento urbanístico, ya que corresponde al Estudio de Detalle su cálculo.
Se corregirá dicha determinación, recogiendo las observaciones del informe. La reserva de plazas de aparcamiento es de 1 plaza de uso público según el art. . 128.2. c del RUCyL, y no de 2 plazas como se recoge en las fichas. Si bien se incluye la consideración de que el 50% son de uso público, cumpliendo las condiciones del RUCyL, deberían recogerse en la ficha solamente los estándares mínimos de plazas de uso público, con las condiciones señaladas en los apartados 2, 3. a y 3. c. del art. 104 del RUCyL. El número total de plazas se calculará en el Estudio de Detalle pudiéndose incluir en la ficha de los sectores como ordenación detallada.
Se corregirá dicha determinación, recogiendo las observaciones del informe
. 24. Se debe sustituir el índice de aprovechamiento medio por la edificabilidad máxima en usos privados según determina el art. 122.2. c del RUCyL.
Se corregirá dicha determinación, recogiendo las observaciones del informe
. 25. Con respecto a los sectores: El sector SUNC- 1: No puede clasificarse como suelo urbano, pues no cumple ninguno de los criterios de clasificación de suelo urbano del art. 23 del RUCyL. En el supuesto de que se haya considerado urbano por el criterio de dotación de servicios, el sector no cuenta con acceso integrado en la mi urbana con las condiciones del art. 23.1. a. 2 ° del RUCyL.
. El sector SUNC- 2 y SUNC3; De la topografía del sector se deduce que se deben incorporar las curvas de nivel con expresión de la altura a la que hace referencia cada línea de nivel con el objeto de justificar el criterio de calidad de la urbanización del art. 30. e. RUCyL por el cual debería clasificarse como suelo rústico, así como la accesibilidad de los itinerarios peatonales a los que hace referencia el art. 18.4 del Decreto 217/2001.
Para el documento de Aprobación Provisional se ha completado la información cartográfica disponible, incorporando las características reales de la zona de los bordes, donde no se dispone de material gráfico escala 1: 1000, como en el resto del núcleo urbano. Este trabajo de mejora se ha realizado contando tanto con la ayuda de los servicios técnicos municipales, como con trabajo de campo específico. Esto ha permitido definir con mayor precisión los límites del grupo de sectores de suelo urbano no consolidado de la zona norte del núcleo, ámbito integrado al sistema urbano continuo a traves de calles, y que cuenta con servicios urbanos e infraestructuras acordes a la clasificación de suelo propuesta.
El sector SUNC4:
a. Según se determina en el art. 45 Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras de las propias normas se debe clasificar como tal los espacios limítrofes de límite de edificación por afección sectorial en ambos lados de la carretera AV503.
b. Se deben incluir las curvas de nivel con expresión de la altura. c. Se debería ubicar, en las planos de ordenación y ficha del sector, la reserva de espacios libres públicas a lo largo del arroyo atendiendo a la posibilidad que ofrece el art. 125 del RUCyL.
d. Con independencia de lo anterior, se deberían grafiar los 5 metros de zona de servidumbre a ambos lados del arroyo.
El sector SUNC- 5: Se debe tener en cuenta que el viario representado tiene el carácter de ordenación general y solo podrá ser alterado por una Modificación Puntual de las Normas. Debe representarse la zona de servidumbre del arroyo.
Se recogerán las observaciones del informe en cuanto a los límites de edificación de las carreteras según informe sectorial ya comentadoy las zonas de servidumbre del arroyo, dentro de la clasificación propuesta. En el caso del SU NC 5, l vial se mantendrá como condición de ordenación general.
Con respecto a las fichas de los sectores SURD
. 26. Le son de aplicación las consideraciones generales recogidas en el apartado 10 y 11 del informe
. 27. En el punto XII Anexo IV Fichas de Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, el art. 106 del RUCyL es de aplicación en municipios con Plan General, en el caso que nos ocupa se debe sustituir por el art. 128. Los índices recogidos de variedad tipológica y de uso (mínimo 20%) son aplicables en municipios con PGOU no correspondiéndose con los recogidos en las fichas (solo se establece un 10% de índice de variedad de uso, y ninguno en variedad tipológica).
Se corregirá dicha determinación, recogiendo las observaciones del informe
. 28. Con respecto a los sectores: · Sector SURD1: a. Se debería ubicar, en los planos de ordenación y ficha del sector, la reserva de espacios libres públicos a lo largo del arroyo atendiendo a la posibilidad que ofrece el art. 125 del RUCyL ya que además se recoge en el plano 1.15 como espacios potencialmente valiosos vinculados a los arroyos.
b. Deben representarse la zona de servidumbre de! arroyo y recogerse las limitaciones que establece el R. D. L 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se recogerán las observaciones del informe en cuanto a la zona de servidumbre del arroyo y a la zonas preferentes para la ubicación de las cesiones de espacio libre público y el equipamiento. · Sector SUD02: a. El sector se encuentra afectado por la banda de 100 metros de ancho, medidas a partir del perímetro exterior del cementerio, que no podrá se clasificada como suelo urbanizable, según determina el art. 36.5 del Decreto 1612005 por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León. Debe ajustarse la delimitación a dicha consideración,
La afección del Decreto citado, refiere a los usos residenciales. Es posible definir otros usos en la zona comprendida. Se mantendrá la delimitación aprobada inicialmente, donde figura claramente dicha afección. Con respecto a los planos: 30. Se debe incorporar el plano de suministro de energía eléctrica y alumbrado público. Se incorporará al plano de información sobre estado del viario, la red de alumbrado público.
31. los planos de información I. 02, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 se deben incorporar en la escala suficiente para su correcta interpretación según art. 130. a. 2 º del RUCyL, en la actualidad tienen escala 1/25.000
Se detalla a continuación el listado de los planos de Información parte del Documento de Aprobación Inicial, con sus correspondientes escalas.
Planos de Información y Análisis: I01 Plano de Elementos Estructurantes del Término Municipal. 1/25.000 I02 Plano de Afecciones sectoriales en el Término Municipal. 1/50.000 I03 Plano de Planeamiento Vigente en el Término Municipal. 1/20.000 I04 Plano de Usos del Suelo. Término Municipal. 1/25.000 I05 Plano de Elementos Estructurantes del Conjunto Urbano. 1/2.000 I06 Plano de Planeamiento Vigente en el Conjunto Urbano. 1/2.000 I07 Plano de Usos en el Suelo Urbano. 1/2.500 I08 Plano de Condiciones del Viario. 1/2.500 I09 Plano de Alturas de la Edificación. 1/2.000 I10 Plano de Estado de la Edificación. 1/2.000 I11 Plano de Edad de la Edificación. 1/2.000 I12 Plano de Edificios y Lugares valorados del Conjunto Urbano. 1/2.000 I13 Plano de Infraestructuras. Red de Abastecimiento. 1/25.000 I14 Plano de Infraestructuras. Red de Saneamiento. 1/25.000 I15 Plano de Síntesis de Diagnóstico. 1/25.000
Con respecto a la documentación: 32. Se deben incluir, según art. 130. b. 2 º del RUCyL la superficie de cada clase y categoría de suelo. A tales efectos faltan las superficies de suelo urbanizable no delimitado y de suelo rústico en cada una de sus categorías.
En el capítulo correspondiente al Informe Ambiental, se disponen en forma de tabla, todas las superficies de suelo rústico, en sus diferentes categorías y subcatergorías, así como los suelo urbanizables delimitado y no delimitado. En esa par te del documento, se comentan detalladamente en cada caso, los porcentajes de suelo rústico protegido con relación a la totalidad del término municipal. En el apartado Las Cifras de las NUM de la Memoria Vinculante, se vuelve a repetir la tabla del Informe Ambiental.
33. Según el art. 157. a. 3 º del RUCyL las Normas Urbanísticas Municipales que clasifiquen una superficie conjunta de suelo urbano y urbanizable superior en más de un 50% a la que estuviera vigente en las actuales Normas Subsidiarias, se someterán a Dictamen medioambiental de Evaluación Estratégica previa. Se justificará dicha consideración una vez incorporada la superficie del Suelo Urbanizable no Delimitado.
Conforme establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de Enero, al recoger en su Art º 130, a) 3 º, la exigencia para las NUM de un Informe Ambiental, de acuerdo a la Directiva Comunitaria 2001/42/CE relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, señalando específicamente que el Planeamiento General debe elaborar un Informe Ambiental de cara a su Evaluación Estratégica, se plantea este capítulo de Memoria Ambiental, que hace referencia a los aspectos citados en el art. 111. 1
c) del Reglamento de Urbanismo, si bien de forma proporcionada a la relevancia que las transformaciones propuestas por las Normas.
En el documento Memoria de las NUM aprobado inicialmente, incorporó el Informe Ambiental como un capítulo que estructura sus contenidos según lo indicado en el Reglamento y como correlato con lo establecido en la Ley 9/2006 aprobado posteriormenterecordando que su finalidad es simplemente mostrar cómo dicho documento de ordenación municipal ha sido redactado desde el respeto al medio ambiente y considerando los principios del desarrollo sostenible 1.
El informe aprobado inicialmente fue sometido al trámite ambiental correspondiente y expuesto al público sin que se hayan registrado alegaciones. Se obtuvo así el correspondiente Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, el 15 de enero de 2007, publicado en el BOCyL, n º 18, del 25 de enero de 2007,
El Dictamen considera adecuada la propuesta de estas NUM, tanto para la clasificación del suelo, la protección de los valores medioambientales, del paisaje, de las zonas afectadas por LIC y ZEPA, de los MUP, las vías pecuarias, los cauces, el patrimonio arqueológico, y los crecimientos urbanos propuestos. En estos casos, recomienda que los instrumentos de gestión de los suelos clasificados como urbanizables, deberán establecer los mecanismos adecuados para garantizar a adecuada gestión del recurso natural suelo fér til debiendo garantizar su conservación, a través de traslados, sea a las zonas de espacios libres públicos de cesión, sea a otras zonas degradadas en proceso de restauración ambiental.
1 El informe realizado se ajusta a lo recogido en el apartado c) el Artículo 111 del Reglamento de Planeamiento, donde se indican los contenidos del informe ambiental, que a efectos de la Evaluación Estratégica Previa debe señalar, describir y evaluar los probables efectos relevantes sobre el medio ambiente de la aplicación de las determinaciones de las NUM, así como las alternativas razonables que tengan en cuenta sus propios objetivos. Dicho artículo recoge los aspectos a los que el informe debe aludir, listado que incorporamos como guión del propio informe. Asociados a dichos apartados se incorporarán los contenidos del denominado Informe de Sostenibilidad, tal y como se recogen en el Anexo 1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.
También en dicho documento se recomienda la elaboración de un informe ambiental quinquenal de seguimiento, que tiene el objeto de comprobar la eficacia y aplicación de las consideraciones ambientales establecidas.
Estas prescripciones serán recogidas en el documento de Aprobación Provisional. Los miembros de PTU manifiestan que al haberse afectada las carreteras AV503 y una carretera de titularidad provincial se debe solicitar informe perceptivo de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del ST de Fomento y del Servicio de Carreteras y Obras Públicas de la Diputación Provincial.
Los servicios de carreteras tanto de las Junta de Castilla y León, como de la Diputación de Ávila, han emitido los informes correspondientes, que serán recogidos en sus determinaciones en el documento para Aprobación Provisional. Cri terios generales de estimación Manteniendo los criterios y objetivos generales y específicos para las NUM, se definieron principios y pautas generales para la valoración y consideración de forma ecuánime todas las alegaciones, procediendo en cada caso a su estimación o desestimación.
Destacamos aquí como ejemplos de lo solicitado: - La reclasificación de suelos rústicos como suelo urbanizable. - La reclasificación de suelo urbanizable como suelo urbano consolidado. - La reclasificación de suelo urbano no consolidado como suelo urbano consolidado. - El incremento del número de plantas pisospermitidos en la ordenanza de casco tradicional. - La recalificación de parcelas con ordenanza de vivienda unifamiliar aislada hacia tipologías más intensivas adosadas, o incluso, bloques
Cambios en las condiciones de ocupación de la ordenanza de vivienda unifamiliar aislada. Los cambios y valoraciones estimados fueron incorporados al Documento para Aprobación Provisional.
Documento de la Aprobación Provisional y documento para la Aprobación Definitiva. En el documento de Aprobación provisional se recogen todos los cambios y ajustes derivados de las Alegaciones recibidas durante el proceso de participación pública y exposición del documento Aprobado Inicialmente en Acuerdo de pleno de 8 de Mayo de 2006, y publicado en BOP de la Diputación de Ávila el 17 de mayo de 2006, de los Informes sectoriales y del Informe Técnico Municipal que se adjunta a este documento.
Producto de las alegaciones recibidas y del informe técnico municipal, se han ajustado los límites de algunos sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado, y se han delimitado cuatro nuevos sectores de urbano no consolidado, a instancias de los propietarios afectados. Dos sectores se delimitan en la zona antes clasificada como urbanizable no delimitado, con propuestas concretas de ordenación detallada para esos ámbitos consensuados con el equipo de gobierno y los servicios técnicos municipales, otro sector se propone coincidente con la anterior unidad aislada de normalización y urbanización n º 1, recogiendo en este caso el punto 21 del informe de la Comisión Territorial de Urbanismo; y otro en zona contigua el núcleo urbano, anteriormente clasificado como suelo rústico común, que cuenta con infraestructuras y servicios acordes a esa clasificación.
También se han incorporado, en el documento de normativa y en esta Memoria, las prescripciones establecidas en el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, del 15 de enero de 2007, publicado en el BOCyL, n º 18, del 25 de enero de 2007. Los contenidos de dicho informe se refieren en el capítulo de Memoria Ambiental.
Las presentes Normas Urbanísticas Municipales han sido aprobadas provisionalmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento en la sesión celebrada el día 31 de Julio de 2008.
Los ajustes introducidos en el Documento para Aprobación Definitiva de Septiembre de 2008 incorporan las oportunas correcciones y justificaciones técnicas de la propuesta de Ordenación, con algunos leves cambios normativos respecto al documento anterior, sin alterar aspectos entendibles como sustanciales. También se han introducido ajustes derivados del informe técnico municipal al documento aprobado provisionalmente adjunto a este documento.
Acuerdo de la CTU sobre el Documento para Aprobación Definitiva de septiembre de 2008. Documento de Aprobación Definitiva, julio de 2009.
El documento de las NUM de San Bartolomé de Pinares fue enviado para su aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila durante el año 2009. El 1 º de Julio de 2009 se remite al Ayuntamiento el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, donde se suspende la aprobación definitiva hasta la subsanación de las deficiencias encontradas en el documento. También se insta al Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares, a solicitar con carácter motivado a la CTU, la tramitación de este documento conforme a la legislación inmediatamente anterior a la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
En base a este Acuerdo de la CTU y atendiendo a todas las consideraciones realizadas, se ha procedido a corregir las deficiencias encontradas en el Documento para Aprobación Definitiva de las NUM. Los cambios realizados en este Documento de Aprobación Definitiva Julio 2009, devienen entonces de las exigencias y recomendaciones del Acuerdo de la CTU. Estos cambios se centran fundamentalmente en mejorar la calidad del documento, tanto en lo que refiere a la justificación de las decisiones de ordenación de las NUM, como a su articulación con el marco legal vigente.
Se desglosan pormenorizadamente los puntos del Acuerdo de las CTU, comentando en cada caso los cambios introducidos en el Documento de Aprobación Definitiva.
1. En lo relativo a la reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección en los sectores de suelo urbanizable delimitado, se debe resolver la contradicción existente en el documento; de un lado las fichas no disponen reserva alguna (no se establece índice de integración social) y de otro, las condiciones generales de el Anexo Ill (página 102 de la Normativa) proponen un porcentaje mínimo del 10% del aprovechamiento residencial.
En este sentido (e informando el documento para aprobación definitiva conforme la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley de Medidas) se podría ajustar dicho limite a la dispuesto en el art. 3B
. 2. b de la LUCyL. en su redacción dada por la Lev 13/2005. de 27 de diciembre. de medidas financieras, todo ello teniendo en cuenta que el documento se encontraba aprobado inicialmente a la entrada en vigor de la Ley 812007 de Suelo (aprobación inicial de 8 de mayo de 2006).
Se corrige la contradicción. Se indica solo el cumplimiento de los mínimos legales exigidos por la legislación vigente.
!. Par te de los terrenos que integran el sector SURD2 se encuentran afectados por la banda de protección de 100 metros de ancho del cementerio, ( medidos a partir de su perímetro exterior) por lo que no podrán ser clasificados como suelos urbanizables, según determina el ar t. 36. 5 del Decreto 1612005 por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.
Debe ajustarse la delimitación de éste, ya que los suelas propuestos tienen la condición de suelo rústico según las vigentes Normas Subsidiarias.
Se redelimita el sector SURD2 ajustando el límite sur y respetando la banda de afección del cementerio que queda excluida del sector.
En las dichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, se ha establecido coma determinación de ordenación general la cesión al Ayuntamiento del 10% de aprovechamiento lucrativo del sector, lo que limita y vulnera los derechos legales de los propietarios recogidos en el art. 42. 1. b. 2 ° del RUCyL. Se eliminarán de las fichas de los sectores (en el apartado
Cesiones) esta determinación. Se corregirá igualmente, el articulo 11 Deberes y cargas de la Normativa, al establecer condiciones propias de los municipios con población igual o superior a 20. 000 habitantes o que cuenten con PGOU
La materialización de dicho aprovechamiento municipal, como obligación más gravosa que los deberes urbanísticos legales, implicaría (cuando se tramitase la ordenación detallada de estos sectores) la necesaria suscripción de un convenio urbanístico entre los propietarios y la administración local, al amparo de lo dispuesto en el art. 94 de la ley 412008, de medidas sobre urbanismo y suelo.
Se modifican las condiciones para el desarrollo del SUNC. Se indica solo el cumplimiento de los mínimos legales exigidos por la legislación vigente, tanto en fichas como en normativa.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 Saneamiento del Dictamen de Evaluación Estratégica Previa, se debe dar traslado en el apartado VII Condiciones Técnicas de Urbanización, al contenido de la misma:
Se deberían diferenciar en una red separativa las aguas residuales del las pluviales, al objeto de no conducir innecesariamente caudales elevadas a la estación depuradora. Así mismo las aguas pluviales deberían almacenarse en la medida necesaria para que pudieran ser utilizadas en el riego de zonas verdes u otros usos.
Se ha incorporado dicha prescripción
. 5. En Suelo urbano consolidado: se han clasificado parcelas en discontinuidad con el núcleo urbano, (al norte y sur del mismo) y parte de ellos en terrenos de monte de utilidad pública (según el plano de información 1, 01 Plano de información, elementos estructurantes del término municipal, los ubicados al norte de la AV503). Se procederá a la clasificación de los primeros como suelo rústico con protección natural en cumplimiento de lo dispuesto en el ar t. 79 de la Ley 312409 de 6 de Montes de Castilla y León.,
Los terrenos en ningún caso podrán clasificarse como SUC (además de los ubicados al norte del término, el cementerio y su ampliación, y las parcelas calificadas como espacio libre público) al no disponer de acceso integrado en la malla urbana ni contar con servicios urbanísticos en las condiciones del art. 23 del RUCyL.
Se ha modificado la clasificación de suelo, incorporando la prescripción del Acuerdo. Así la zona norte del núcleo queda clasificada como suelo rústico de protección natural, y la sur, clasificada como suelo urbano por las Normas Subsidiarias anteriores, ahora suelo rústico de protección natural y suelo rústico común, en continuidad con la ordenación del entorno.
6. Faltan las fotografías y resto de documentación gráfica que localice los yacimientos en ¡ acalle Visitación n ° 1 (en suelo urbano) y el yacimiento de la Venta (en suelo rústico con protección cultural).
Se debe valorar por la PTU y CTU, la posibilidad de adaptar las determinaciones gráficas y escritas de las fichas de catálogo arqueológico al contenido del art. 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio cultural de Castilla y León, al haberse emitido el informe del Servicio Territorial de Cultura con anterioridad a su entrada en vigor y siendo plenamente aplicable a la fecha de aprobación definitiva.
Se ha completado la información de las fichas del catálogo arqueológico, incorporando las imágenes que faltaban en los casos señalados en el Acuerdo, así como un plano de localización en cada una. También se ha incorporado a las NUM un plano de ordenación específico de Catálogo Arqueológico O. 05.
El inventario arqueológico, base para la realización del catálogo arqueológico, fue realizado al comienzo de la redacción de estas NUM, es decir, durante el 2004- 2005. El informe realizado por el servicio territorial de Cultura al Documento de Aprobación Inicial (08- 05- 2006) consideró adecuada la propuesta de catalogación y protección.
Durante el largo proceso de tramitación de estas NUM, ha entrado en vigor el Decreto 37/2007, de 19 abril, Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que establece condiciones específicas de formato en los catálogos arqueológicos incluidos en el planeamiento general. Se considera que en cuanto a los contenidos esenciales, el catálogo arqueológico de las NUM de San Bartolomé cumple con las determinaciones legales de la Ley vigente.
7_Con respecto a las alegaciones incluidas en el expediente administrativo, se adjuntan las notificaciones a las afectados por los cambias operados en el documento, de conformidad con el ar t. 158.3 del RUCyL. Se incluirá en el expediente el plano de localización de las alegaciones al que se hace referencia en la última página del mismo.
Se incluye como anexo de este Documento de Aprobación Definitiva el Informe Técnico de Alegaciones redactado por el equipo Redactor de las NUM con el plano de ubicación correspondiente, y el informe del Técnico Municipal posterior.
Se tiene que incorporar al expediente administrativo informe de cumplimiento de la Evaluación Estratégica Previa.
Se debe aportar Informe Ambiental al objeto de incorporarlo a la Memoria Ambiental. Conforme establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de Enero, al recoger en su Art º 130, a) 3 º, la exigencia para las NUM de un Informe Ambiental, de acuerdo a la Directiva Comunitaria 2001/42/CE relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, señalando específicamente que el Planeamiento General debe elaborar un Informe Ambiental de cara a su Evaluación Estratégica, se plantea este capítulo de Memoria Ambiental, que hace referencia a los aspectos citados en el art. 111. 1
c) del Reglamento de Urbanismo, si bien de forma proporcionada a la relevancia que las transformaciones propuestas por las Normas.
En el documento Memoria de las NUM aprobado inicialmente, incorporó el Informe Ambiental como un capítulo que estructura sus contenidos según lo indicado en el Reglamento y como correlato con lo establecido en la Ley 9/2006 - aprobado posteriormenterecordando que su finalidad es simplemente mostrar cómo dicho documento de ordenación municipal ha sido redactado desde el respeto al medio ambiente y considerando los principios del desarrollo sostenible
El informe aprobado inicialmente fue sometido al trámite ambiental correspondiente y expuesto al público sin que se hayan registrado alegaciones. Se obtuvo así el correspondiente Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, el 15 de enero de 2007, publicado en el BOCyL, n º 18, del 25 de enero de 2007,
El Dictamen considera adecuada la propuesta de estas NUM, tanto para la clasificación del suelo, la protección de los valores medioambientales, del paisaje, de las zonas afectadas por LIC y ZEPA, de los MUP, las vías pecuarias, los cauces, el patrimonio arqueológico, y los crecimientos urbanos propuestos. En estos casos, recomienda que los instrumentos de gestión de los suelos clasificados como urbanizables, deberán establecer los mecanismos adecuados para garantizar a adecuada gestión del recurso natural suelo fértil debiendo garantizar su conservación, a través de traslados, sea a las zonas de espacios libres públicos de cesión, sea a otras zonas degradadas en proceso de restauración ambiental. También en dicho documento se recomienda la elaboración de un informe ambiental quinquenal de seguimiento, que tiene el objeto de comprobar la eficacia y aplicación de las consideraciones ambientales establecidas.
Estas prescripciones fueron recogidas ya en el documento de Aprobación Provisional. Se incluye a continuación el Dictamen publicado en el BOCyL.
10. Deberá enviarse otro ejemplar debidamente diligenciado y su correspondiente soporte informático
. 11. Se deberá informar ó certificar del día de publicación en el diario de Ávila as [ como aportar certificación de que la contestación a las alegaciones ha sido notificada individualmente a los diferentes alegantes y si no se hubiese realizado se deberá completar este trámite.
Con relación a estos puntos, se enviará el Documento diligenciado en papel y su correspondiente soporte informático, junto a la certificación solicitada.
12. En fecha registro de entrada 16 de Marzo de 2009 se aporta Resolución de la Directora General de Prevención Ambiental y de Ordenación del territorio de 5 de Marzo de 2009, en la que se declara que es inviable y no necesario someter las NUM de San Bartolomé de Pinares al procedimiento de evaluación ambiental de Planes y Programas de la Ley 912006.
Consta Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 27 de Septiembre de 2006 que se hacen una serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento. A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente manifiesta que tanto el campo de futbol como la ampliación del cementerio municipal están dentro del Monte catalogado de utilidad Pública, n ° 128, por tanto esos terrenos deberían quedar clasificados en las NUM como suelo rústico con protección natural pero de ninguna manera como urbano o urbanizable.
A este respecto cabe indicar que existe Resolución de Dictamen Medioambiental de Evaluación Estratégica Previa de 15 de enero de 2007, habiéndose publicado en el Bocyl n ° 18 del día 25 de Enero de 2007.
. Este cambio ha sido incorporado a este documento de aprobación definitiva de julio de 2009, según se ha explicado en el punto 5 de este apartado.
13. Consta Informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
Las consideraciones establecidas por la CH del Tajo fueron incorporadas al documento de aprobación provisional, manteniéndose en este documento de Aprobación Definitiva de julio de 2009 el capítulo Justificación y previsiones de Dotaciones y Servicios, apartados: Infraestructuras de Servicios Básicos; Estimación de la población equivalente futura; Estimación de dotación de agua; Estimación de las necesidades de agua.
1. Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución.
15 Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto de 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuanta por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
Se consideran asumidas dichas determinaciones en el cumplimiento de la normativa sectorial vigente exigida también por la Normativa de las NUM.
Documento Refundido de Aprobación Definitiva En cumplimiento del Acuerdo de la CTU de día 4 de agosto de 2009 con relación al expediente de Normas Urbanísticas Municipales de San Bartolomé de Pinares se procede a la redacción de un Documento Refundido de Aprobación Definitiva, que corrige las deficiencias encontradas en el documento anterior.
Los cambios realizados en este Documento Refundido de Aprobación Definitiva Septiembre 2009, devienen entonces de las exigencias y recomendaciones del Acuerdo de la CTU.
Se desglosan pormenorizadamente los puntos del Acuerdo de las CTU, comentando en cada caso los cambios introducidos.
Acuerdo de la CTU sobre el Documento para Aprobación Definitiva, sesión celebrada el 4 de agosto de 2009
. 1. En el plano 0.01. Plano de Ordenación del Término Municipal a E 1: 10. 000, se observa que la delimitación del Suelo Urbano actualmente aportada no coincide con el límite de Suelo Urbano que se hacía en la documentación aportada inmediatamente anterior. Se trata de una franja de suelo que se sitúa entre la delimitación del SURN y el SU, y que en la documentación nueva aparece como Suelo Urbano.
Comprobado el plano 0.02 Plano de Ordenación del Núcleo Urbano a E 1: 1. 000, se detecta que también se recoge como Suelo Urbano y con Ordenanza Residencial vivienda aislada,
Al observar el plano 1. 06, hoja 01. Plano de información. Plano vigente en el conjunto urbano (que recoge a modo informativo la clasificación de suelo de las Normas Subsidiarias), se aprecia que el límite de Suelo Urbano no recode esa banda de suelo descrita anteriormente. En el documento no se da justificación alguna a este cambio de clasificación de suelo, ni se reflejan cambios en superficies.
Se ajusta el límite de suelo urbano volviendo en esta zona a la clasificación de las NNSS
. 2. Deberá enviarse al menos otro ejemplar debidamente diligenciado y su correspondiente soporte informático corregido con la subsanación de deficiencias que pudieran indicarse por la CTU. Asimismo deberá enviarse entre la documentación subsanatoria, oficio solicitando de manera expresa la aprobación definitiva de las NUM.
Se enviará el Documento diligenciado en papel y su correspondiente soporte informático
. 3. Consta Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de Abril de 2009 con carácter favorable pero estableciendo una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares en la ejecución de las misma si procediese su aprobación con carácter definitivo.
Las consideraciones establecidas por la CH del Tajo fueron incorporadas al documento de aprobación provisional y de aprobación definitiva de julio de 2009, manteniéndose en este documento Refundido de Aprobación Definitiva de septiembre de 2009 el capítulo Justificación y previsiones de Dotaciones y Servicios, apartados: Infraestructuras de Servicios Básicos; Estimación de la población equivalente futura; Estimación de dotación de agua; Estimación de las necesidades de agua.
Consta Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006 informándose que la propuesta sobre la que se solicita el presente informe es adecuada para la conservación del patrimonio, pero realizando un serie de consideraciones que deberán ser subsanadas por el ayuntamiento y revisadas si procede por la CT de patrimonio á el servicio territorial de cultura a efectos de si se han subsanado los mismos.
La representante del Servicio Territorial de Cultura manifiesta que conforme al informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 26 de Septiembre de 2006 se deberá definir cuando se considera que con carácter excepcional la altura podrá ser de 8: 30 m en el ámbito de la ordenanza RCl
Con relación a la altura máxima permitida para la ordenanza CA, atendiendo las características tipológicas de la edificación existente y al objetivo de estas NUM de proteger el tejido tradicional del núcleo de San Bartolomé, se ha mantenido con carácter general los 8,30 m y dos plantas (B+ 1) eliminando cualquier excepcionalidad, bajando así en las NUM en una planta y 1 m las determinaciones de la actual ordenanza CA vigente. Se señalan en la imagen siguiente de las NNSS estas determinaciones (fuente, archivo Planeamiento Urbanístico, JCyL).
5. Existe informe de la Sección de Conservación Explotación de Carreteras de pendiente del Servicio Territorial de Fomento, de fecha 8 de noviembre de 2006 con una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de pinares en su ejecución.
6. Se aporta informe del servicio de vías y obras de la Diputación Provincial de 2 de agosto e 2006 con una serie de consideraciones que deben ser tenidas en cuanta por el ayuntamiento de san Bartolomé de Pinares en la ejecución de las mismas.
Se consideran asumidas dichas determinaciones en el cumplimiento de la normativa sectorial vigente exigida también por la Normativa de las NUM.
7. En el expediente consta anuncio de información pública, por lo que podría ser de aplicación la disposición transitoria segunda para los instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación.
Los miembros presentes de CTU, por unanimidad, acuerdan se tramite el presente expediente conforme a la legislación Inmediatamente anterior a la Ley 412008, de 15 de septiembre.
8. Los miembros de CTU, por unanimidad y a Instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente, determinan que se deberá Incorporar como anexo a la memoria vinculante, Informe de subsanación de deficiencias al Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica Previa sobre las NUM de San Bartolomé de Pinares las siguientes:
a) Se deberá incorporar a la documentación de las NUM las medidas para minimizar los efectos ambientales recogidas en el Informe Ambiental
b) Las NUM deberán indicar los procedimientos que se han de llevar a cabo en caso de hallazgos en la elaboración do Planes Parciales, etc c) Deberá incorporarse al texto de las NUM el Informe Ambiental y desde la fecha de aprobación definitiva de las NUM se deberá incorporar la emisión de un informe cada cinco años que analice como se ha desarrollado el Planeamiento Urbanístico en dicho periodo haciendo especial énfasis en los aspectos medioambientales
d) Deberá recogerse en el texto de las NUM que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares deberá remitir un ejemplar definitivo (impreso o digital) de las NUM al Servicio Territorial de Medio Ambiente y al Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
Las prescripciones establecidas en el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, fueron recogidas ya en el documento de Aprobación Provisional y en el de aprobación definitiva de Julio de 2009, manteniéndose en este documento Refundido, tanto en los documentos de Memoria Ambiental, como en el Normativa, donde específicamente en los artículos 8 ( seguimiento ambiental informe quinquenal), 68 (condiciones técnicas de urbanización red separativa, etc), en los anexos III (página 108) y IV ( página 114) sobre Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado, y en el título 7 Catalogación y Normativa de Protección. A tenor de este nuevo Acuerdo, se han incorporado dos nuevos artículos en este Título: el n º 25, Condiciones generales de protección cultural y medioambiental, y el n º 28, Medidas cautelares para la protección del patrimonio arqueológico, donde se determina un procedimiento para los nuevos hallazgos arqueológicos que se produzcan en el término municipal de San Bartolomé.
Se enviará al Servicio Territorial de Medioambiente y al Centro de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medioambiente, un Documento completo de las NUM de San Bartolomé de Pinares.
Todas las correcciones señaladas en el Acuerdo de la CTU han sido incorporadas al Documento Refundido de Aprobación Definitiva.
1 MEMORIA INFORMATIVA
. 1.1 INFORMACIÓN TERRITORIAL
1.1.1 Estado actual del Municipio. Condiciones geográficas. San Bartolomé de Pinares se sitúa en la zona centrosureste de la provincia de Ávila, comarca que se conoce como Tierra de Pinares, aunque en una clasificación más ajustada pertenece a la comarca del Valle del Alberche, que con una superficie de algo más de 1000 Km ² que comprende 14 municipios, atravesada por el río Alberche, cuenca del Tajo, que nace en la cadena central, y con un desnivel de 1500 m desde su nacimiento hasta su desembocadura
La extensión municipal del término de San Bartolomé de Pinares es de 74, 32 km ². Limita al norte con los términos de El Herradón, Navalperal de Pinares, y Las Navas del Marqués. Al sur con El Barraco, Cebreros y Hoyos de Pinares, al Este con Valdemaqueda (en la provincia de Madrid) y al Oeste con Santa Cruz de Pinares. Varía en altura desde los 1000 hasta los 1350 m, en la dehesa Boyal.
El perímetro municipal se inscribe en un rectángulo cuyos límites están determinados por las siguientes coordenadas geográficas (UTM, hoja 30T, cuadrícula UK):
- límite norte: 4.493.882,90 m. - límite sur: 4.483. 170,90 m., - límite este: 388.219,00 m., - límite oeste: 367. 429,00 m. Está atravesado por el arroyo de la Gaznata, límite natural con el término de Santa Cruz, el arroyo Majalobos, el río Beceas, límite entre el monte Quintanar, y el arroyo de la Hoz. Todos pertenecientes a la cuenca del río Alberche.
Su geografía está marcada por los bosques de pinos, los encinares, los espacios de monte, y las riberas de los arroyos, albergue de una variada fauna, fundamentalmente aves, y vegetación.
1. 1. 2 Estado actual del Municipio. Condiciones urbanas. San Bartolomé de Pinares es el único núcleo de población del término municipal, situado a una altura de 1042 m, sobre los terrenos que bajan hasta la vega de la Gaznata.
Su existencia data de varios siglos, encontrándose en el archivo histórico de la villa documentación del año 1396, referida a la concesión al Concejo de San Bartolomé, de una dehesa Boyal con facultad de poder enajenarla, otorgada por el Alcalde entregador de La Mesta. También atestigua su antigüedad la valiosa Por tada del Cementerio - o compás, idéntica a la de la iglesia vieja de Cebrerosy la Torre de su Iglesia Parroquial, datadas a finales del siglo XV. La cabecera es del siglo XVI y su traza es atribuida al Arquitecto Real Alonso de Covarrubias.
Según consta en la Demarcación y Nomenclatura de los pueblos de la provincia de Ávila que se mantuvo, con breves alteraciones, hasta el año 1833, San Bartolomé de Pinares fue incluido dentro del llamado Sexmo de Santiago, en el partido de Ávila, según Orden de Carlos III, y siendo su Ministro el Conde de Floridablanca, el 22 de marzo de 1785 - publicado en 1789-.
El Sexmo era una asociación de lugares y aldeas para la administración de los bienes comunes. En el Sexmo existían villas con categoría de Señoríos y Lugares con categoría de realengo (pertenecientes al Rey), así Cebreros, El Herradón, Hoyo de Pinares, San Bartolomé de Pinares, Santa Cruz de Pinares y El Tiemblo, y San Juan de la Nava, tenía categoría de Villa. Y Aldea del Rey, El Barraco, Berrocalejo de Arazona, Bernuy Salinero, Cabañas, Gemuño, Mironcillo, Mediana, Nava del Moral, Navaluenga, Navatalgordo, Navarrevisca, Navalosa, Navalacruz, Navaquesera, Navaredondilla, Hoyo Quesero, Ojos Albos, Riofrío, Sotalvo, Tornadizos de Vila, Urraca Miguel, y Villaviciosa tenían categoría de Lugar. Y Blanco Sarchuelo, Castellanos de Fresnedas, Geminel, Santa María de Civiercas, Santo Tomé de Linares, Serna, San Pedro de Linares y Torrecilla, eran despoblados.
La Villa de San Bartolomé de Pinares era entonces un Señorío Secular, que contaba con un Alcalde ordinario, con capacidad de entender causas graves y actuar como juez ordinario, frente al alcalde pedáneo que poseían los lugares y que solo podía entender en causas de pequeña entidad.
Actualmente, y aunque no existe una comarcalización oficial aprobada en Castilla y León, el municipio de San Bartolomé de Pinares forma parte del área funcional del Alberche, situándose en su sector central, y del que es cabecera funcional El Tiemblo. En cuanto a otras vinculaciones comarcales, forma parte del Programa Operativo para el Desarrollo de Áreas Rurales dentro de la Mancomunidad de Municipios Asocio de Ávila, junto a otros 87 municipios de la provincia, a partir del cual se ha accedido a diversas ayudas europeas.
Existe, como se observa en la vista tridimensional, una cierta homogeneidad en el relieve, a excepción de su sector occidental, en el que nos encontramos un acusado cambio de pendiente que enlaza el fondo del valle del arroyo Gaznata, a 860- 820 m. de altitud con el nivel general de la paramera a 1. 250- 1. 350 m, registrándose 1. 392 metros como la mayor altitud, en el sector norte del municipio. Desde este sector central, el término tiende a descender hacia el este de manera muy progresiva, alcanzándose próxima a su borde oriental una altitud cercana a los 1. 000 metros. únicamente rompe este relieve poco anfractuoso el arroyo de la Hoz, que desciende bruscamente hasta los 900 metros.
Según la imagen, el municipio da una visión bastante homogénea, aunque destacan de manera ostensible, bajo el predominio de pastizales o de matorrales degradados, las manchas de vegetación arbórea más desarrollada, tanto de pinar como de encinar, oxicedros y rebollares.
1.1.4.1 Condiciones geológicas y geomorfológicas. El área de estudio se inserta, morfológicamente, en el sector occidental de la Cordillera Central. Desde un punto de vista morfoestructural, estamos ante una cordillera hercínica arrasada en una superficie de erosión y posteriormente levantada en un abombamiento tipo anteclise durante la fase compresiva de la orogenia alpina.
Durante la fase distensiva, la tectónica de fractura actuó dislocando el conjunto en bloques hundidos y levantados.
Se trata por lo tanto de un relieve claramente estructural, originado a partir de la fracturación en bloques de un macizo antiguo de edad hercínica ( integrante del Macizo Hespérico), como consecuencia de la reactivación de antiguas fallas por el empuje de la orogenia alpina. Por la rigidez de los materiales del zócalo (granitos y gneis), esa reactivación dio como resultado una alternancia seriada de horst y fosas tectónicas, que constituyen el relieve fallado característico de la Cordillera.
La disposición y dirección de estos bloques está determinada por grandes fallas E NE/OSO, y se presenta afectada por otros dos sistemas de fracturas que se cruzan ortogonalmente, NNE/SSO y ESE/ONO, que subdividen el conjunto y dirigen la disposición de los accidentes secundarios del relieve. Así, de norte a sur se pueden distinguir el horst de la Sierra de Ávila (1. 500 m.), la fosa tectónica del Valle de Amblés, el horst de la Sierra de la Paramera ( 2.000 m.) y parameras orientales y la fosa del Alberche, el Macizo Grande de Gredos (2.500 m.) y sus estribaciones orientales de la Sierra del Cabezo y la Sierra del Valle, que a su vez resaltan poderosamente sobre la fosa del Tiétar. Similar disposición encontramos en el cercano macizo de Guadarrama.
La primitiva superficie de arrasamiento se reconoce en las parameras que culminan los horst, mientras los relieves más enérgicos corresponden a las ver tientes labradas sobre los escarpes de fallas, que resaltan en muchos cientos de metros sobre los amplios valles en artesa que ocupan los bloques deprimidos. Sobre este esquema morfológico, durante el cuaternario se introducen algunos retoques que configuran el relieve actual.
Litológicamente, los materiales identificados en nuestra área de estudio corresponden mayoritariamente a granitoides ácidos de edad hercínica. Es el caso de los granitoides biotíticos de grano medio que forman el sustrato litológico en los sectores occidental y oriental del municipio, y que se corresponden con el material predominante en el gran batolito central sobre el que se articula la Cordillera Central. Junto a ellos, en el espacio central del municipio, a modo de afloramiento de dirección NS, se encuentran rocas hercínicas granitizadas fundamentalmente gneis, y de manera más restringida, rocas metamórficas del Cámbrico, como esquistos, cuarcitas o pizarras.
Son materiales semejantes a los encontrados en el macizo de Guadarrama (en el que son predominantes las rocas metamórficas).
En cualquier caso, los materiales existentes se comportan de forma rígida ante las deformaciones y son en general muy resistentes a la erosión en condiciones climáticas templadas o frías, aunque bajo las condiciones áridas o semiáridas del pasado los granitoides se meteorizaron con facilidad, formando alteritas que han sido desmanteladas fácilmente por la arroyada o la incisión fluvial.
Dentro de este relieve granítico, son frecuentes las tolmeras, llambrias, galayares, berrocales o formas similares, de muy diversos tamaños y orientaciones, en cuya formación, aparte de las características estructurales de las rocas, influyen la descompresión que desgaja las rocas más resistentes y favorece la apertura de diaclasas y la intensa meteorización bajo paleoclimas cálidos, que permite el vaciado de las alteritas y el descubrimiento de la roca sana subyacente.
La cuenca del Alberche organiza y drena este conjunto, siguiendo líneas de fractura hercínicas o alpinas y adaptándose a la fosa tectónica por donde discurre el cauce principal. Las corrientes fluviales que circulan desde la paramera organizan un sistema hidrográfico que aprovecha el desnivel que existe hasta el fondo de las depresiones tectónicas, tallando gargantas, en general de poco recorrido, aunque en este sector aparece alguna de las más importantes como son el arroyo Gaznata, al oeste, y el arroyo de la Hoz, al este.
En cuanto al modelado reciente, en el Cuaternario sólo se introducen retoques del relieve expuesto. En este sector de la Cordillera no encontramos restos representativos de glaciarismo aunque sí se aprecia una acción periglaciar. Esta actúa sobre las arcillas y arenas de alteración de los granitoides, encaramadas en los relieves dominantes, que experimentaron importantes desplazamientos originando infinidad de caballones a modo de rellanos discontinuos que atenúan la pendiente. Originan coluviones formados por cantos de cuarcita, granito y cuarzo embebidos en una matriz limoarcillosa con una composición petrológica que varía según la del sustrato de origen. Materiales cuaternarios aparecen fundamentalmente en el fondo del arroyo Gaznata.
1.1.4.2 Condiciones Climáticas. Se puede calificar al clima de este sector de la Cordillera Central como mediterráneo frío. Mediterráneo, a causa de su situación zonal claramente inmersa en este dominio climático que suele afectar a las fachadas oeste de los continentes entre los 30 y 40 º de latitud aproximadamente, condicionado por la dinámica general atmosférica, y que se manifiesta esencialmente en la aridez estival.
Es además frío (consecuencia de la disposición del relieve y de la altitud) , sobre todo si lo comparamos con otros ámbitos prototípicos del dominio mediterráneo. Según los datos del obser vatorio de Navalperal de Pinares, próximo al sector central del municipio de San Bartolomé de Pinares, a una altitud de 1. 287 metros, una temperatura media anual ligeramente superior a 8 º C, con 7 meses por debajo de los 10 º C y ninguno que alcance los 20 º C, indica claramente el carácter frío de este clima.
Las particularidades morfológicas de esta zona se traducen en unas características climáticas bien definidas. Por un lado, la elevada altitud media del municipio de San Bartolomé de Pinares induce un considerable descenso de las temperaturas, apreciable si lo comparamos con otros sectores a igual latitud. De otro, el carácter aislado que introduce el borde montañoso de la Cuenca condiciona el comportamiento de la dinámica atmosférica de manera que confiere a su clima una mayor oscilación térmica y aridez estival, así como un régimen singular de precipitaciones.
Analizando con mayor detenimiento, podemos señalar que la gran amplitud del periodo invernal es un rasgo singular de los inviernos de las áreas de montaña. Considerando que mes invernal es aquél cuya temperatura media no supere los 10 º C porque por debajo de este umbral, el frío constituye un factor muy restrictivo del desarrollo vegetativo de la mayoría de las plantas y la media de las temperaturas mínimas diarias no alcance el límite de los 3 º C, en la estación meteorológica de Navalperal de Pinares se contarían más de 7 meses de invierno, tal y como muestra el climograma adjunto, de octubre a abril, aunque los datos de clima de observatorios próximos indican que en las cercanas sierras de la Paramera, de Gredos y de Guadarrama asciende a 8 (de octubre a mayo).
Este periodo invernal es particularmente riguroso en el trimestre central del invierno, cuando las temperaturas medias no superan los 4 º C y las mínimas mensuales son negativas. En este periodo, nos encontramos con un régimen de altas precipitaciones, y con una alta regularidad, al contar nueve meses con más de 50 mm., reuniendo casi el 85% del total anual (711, 0 mm.). Por otro lado, cabe destacar una característica de clima mediterráneo que sufre el del área de estudio: la irregularidad interanual de estas precipitaciones, pudiéndose dar meses invernales con precipitaciones inferiores a 10 mm., mientras que en otro año el mismo mes puede superar ampliamente los 100 mm.
Frente a este largo, frío y lluvioso invierno, el verano puede considerarse corto y bastante fresco. Los meses de julio y agosto tienen una temperatura media de 17, 0 y 16, 6 º C, respectivamente, mientras que en los sectores más deprimidos del municipio, en torno al arroyo Gaznata, puede rozar los 20 º C, según los datos del observatorio del embalse del Burguillo.
Una característica singular del estío en este valle, que contribuye a reducir los valores termométricos medios, es su fuerte oscilación térmica diaria. Durante los meses de verano esta oscilación alcanza sus máximos valores medios anuales, que normalmente están entre 15 y 18 º C. En esta gran oscilación diaria influye decisivamente la sequedad atmosférica, inducida por el aislamiento de las influencias oceánicas que origina el cinturón montañoso a norte y sur del municipio
El carácter mediterráneo se aprecia en las escasas precipitaciones medias, inferiores en estos meses a los 15 mm., así como en su irregularidad, al ser casi siempre de carácter tormentoso, con chubascos aislados en espacio y en tiempo (4 o 5 días al mes, aunque puede darse una total ausencia de precipitaciones en uno de los meses). Las estaciones intermedias se caracterizan por su irregularidad, y por tratarse más de un periodo de transición entre las dos estaciones principales, con temperaturas intermedias, entre 10 y 15 º C, alejadas de los extremos de verano e invierno.
Entre la primavera y el otoño tan sólo se suman dos o tres meses, y ello considerando los de junio y septiembre, generalmente estivales en las llanuras de la cuenca del Duero.
1.1.4.3 Caracterización Biogeográfica del espacio analizado Las características biogeográficas del municipio de San Bartolomé de Pinares dependen esencialmente de su configuración geomorfológica y orográfica y del clima que le afecta. En función de ambos elementos, e interrelacionado con la vegetación y con la acción del hombre, en el área de estudio encontramos con un conjunto de suelos que condiciona las características biogeográficas y el aprovechamiento del suelo.
En el municipio nos encontramos los siguientes suelos: - Leptosoles líticos (Litosoles): suelos desarrollados directamente sobre el sustrato rocoso, con menos de 10 cm. de espesor. Debido a la deforestación, cultivo inadecuado en fases de pendiente y subsiguiente erosión, las áreas de litosoles son amplias en las zonas de montaña ácidas. Los leptosoles líticos se corresponden con zonas de afloramiento rocoso del área de estudio.
- Leptosoles (Rankers): suelos desarrollados directamente sobre la roca, con menos de 30 cm. de profundidad y un epípedon úmbrico u ócrico, según se trate de Rankers húmicos o dístricos. Son suelos con horizonte A úmbrico que descansa sobre rocas silíceas como el granito. Sin embargo, la limitación de profundidad reduce la existencia de este tipo de suelos a manchas aisladas asociadas a otras unidades, generalmente cambisoles húmicos. Los leptosoles (Rankers) en el área de estudio se caracterizan por sus fases líticas y se encuentran vinculados a las zonas de paramera.
- Cambisoles: Suelos desarrollados, con perfil ABC y epípedon úmbrico ( Cambisol húmico), de tipo ócrico (Cambisol dístrico) o bien algunos cambisoles específicos situados en zonas con hidromorfia permanente por debajo de los 50 cm. de profundidad (Cambisoles gleicos). En general, los cambisoles se forman sobre todas las rocas, por lo que están representados especialmente en las zonas montañosas y en colinas. Es la unidad que cubre mayor superficie en el reborde montañoso, en las penillanuras y altiplanicies silíceas. Corresponden, generalmente a suelos forestales con cierto grado de desarrollado, limitándose en la actualidad a los encinares, melojares y otras zonas arboladas.
Sobre esta base, y en función del carácter ácido de la roca, de la altitud y de los condicionantes climáticos, comprobamos que en el municipio de San Bartolomé de Pinares, de acuerdo al mapa adjunto, aparecen las siguientes series de vegetación, pertenecientes todas ellas a la región Mediterránea de España, aunque en dos pisos diferentes. Así, en el Piso Supramediterráneo encontramos:
- Serie 18a, Serie supramediterránea carpetanoIbéricoalcarreña subhúmeda del melojo, Luzulo forsteriQuerceto pyrenaicae sigmetum: Melojar o rebollar mediterráneo, de óptimo guadarrámico sobre suelos ácidos. Aparece como intermedio entre el encinar y el piornal oromediterráneo de las zonas altas del municipio. Ocupa los sectores más elevados del municipio, en el centronorte. El árbol dominante sería el rebollo o melojo (Quercus pyrenaica).
Bosque: Quercus pyrenaica, Luzula forsteri, Physospermum cornubiense, Geum sylvaticum. Matorral denso: Cytisus scoparius, Genista florida, Genista cinerascens, Adenocarpus hispanicus. Matorral degradado: Cistus laurifolius, Lavandula pedunculata, Arctostaphylos crassifolia, Santolina rosmarinifolia.
Pastizales: Stipa gigantea, Agrostis castellana, Trisetum ovatum. - Series 24a y 24ab, Serie supramesomediterránea guadarrámica, ibérico soriana, celtibéricoalcarreña y leonesa silicícola de la encina, Junipero oxycedri
Querceto rotundifoliae sigmetum con faciación supramediterránea o mesomediterránea: Encinar mediterráneo, continentalizado, de óptimo guadarrámico, desarrollado sobre suelos ácidos. Ocupa casi la totalidad del municipio, como se observa en la figura, a excepción de las pequeñas manchas de la serie 18. El árbol dominante de la serie es la encina (Quercus ilex rotundifolia). Bosque: Quercus ilex rotundifolia, Juniperus oxycedrus, Lonicera etrusca, Paeonia broteroi.
Matorral denso: Cytisus scoparius, Retama sphaerocarpa, Genista cinerascens, Adenocarpus aerus. Matorral degradado: Cistus ladanifer, Lavandula pedunculata, Rosmarinus officinalis, Helichrysum serotinum. Pastizales: Stipa gigantea, Agrostis castellana, Poa bulbosa. Sobre esta base general, en la memoria del mapa de usos de suelo nos referiremos a los elementos particulares de estas series de vegetación en el municipio de San Bartolomé de Pinares. Pero, en cualquier caso, no debemos olvidar que la vegetación existente en el municipio es esencial para entender la fauna que podemos ubicar en él.
La fauna del área de estudio refleja las condiciones ecológicas que se han puesto de manifiesto en la descripción de la vegetación y demás factores del medio físico. La presión sobre la cubierta vegetal asociada al uso ganadero y los incendios, que provocan la uniformidad de la vegetación y la simplificación de los estratos y la estructura, la elevada altitud en algún sector, la situación de degradación de algunas zonas, etc., son factores que influyen en las características y la abundancia o escasez de la fauna local.
No obstante, existen una serie de factores, en cambio, que generan grandes posibilidades para algunas especies faunísticas de gran interés, entre ellas la baja densidad de población, la morfología accidentada, la presencia de refugios (bosquetes, roquedos y arroyos), el aislamiento geográfico de la zona respecto de grandes poblaciones y vías de comunicación y la presencia de zonas aisladas aptas para la nidificación de algunas especies generan un valor añadido para la fauna, que en algunas especies en concreto adquiere una gran importancia a nivel peninsular, caso del águila imperial y del buitre negro.
Respecto a la avifauna, debemos resaltar el valor ornitológico de la zona, que se plasma en la presencia de dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) ligadas al LIC Pinares del Bajo Alberche. En el ámbito de estudio habitan varias especies de aves rapaces, como el buitre leonado (Gyps fulvus) , el buitre negro (Aegypius monachus), el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila imperial (Aquila adalberti), el águila perdicera (Hieraetus fasciatus) y otras especies.
Asimismo, otras comunidades se pueden agrupar según sus preferencias en cuanto a hábitat. Los paseriformes que nidifican genéricamente en el área de estudio pertenecen, en general, a comunidades de matorral y pastizales, como son la alondra (Alauda arvensis), la totovía (Lullula arborea), el alcaudón real (Lanius excubitor), el bisbita campestre (Anthus campestris), el acentor común (Prunella modularis), el pechiazul (Luscinia svecica), la tarabilla común (Saxicola torquata), la collalba gris (Oenanthe oenanthe), el mirlo ( Turdus merula), la curruca zarcera (Sylvia comunis), la curruca tomillera ( Sylvia conspicillata), el pardillo común (Carduelis cannabina), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), el escribano montesino (Emberiza cia) y el triguero (Miliaria calandra).
Entre las especies que habitan en los pastizales, podemos destacar también a la perdiz roja (Alectoris rufa) y a la codorniz (Coturnix coturnix), ambas frecuentes en la zona. Ligada a los escasos arroyos y puntos de agua existentes en la zona se encuentra la lavandera boyera (Motacilla flava) y otras aves típicas de la ribera del río y de los espinares adyacentes, como el chochín ( Troglodytes troglodytes), el petirrojo (Erithacus rubecula), el mosquitero papialbo (Phylloscopus bonnelli), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), o el zarcero común (Hippolais polyglota). En estos espinares son frecuentes también los fringílidos como el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el pardillo (Acanthis cannabina) y las bandadas de jilgueros (Carduelis carduelis).
Número 10 Fascículo 2 de 9 Lunes, 18 de Enero de 2010
También pueden observarse en las áreas con mayor número de infraestructuras ganaderas, algunas especies de aves propias de medios humanizados, como son el gorrión común (Passer domesticus), el estornino negro (Sturnus unicolor), el vencejo común (Apus apus), el avión común (Delichon urbica) o la golondrina común (Hirundo rustica).
En las zonas arboladas (encinares, melojares, pinares o sotos) habita un buen número de especies propias de estos medios. Ese es el caso de la paloma torcaz (Columba palumbus) y del zorzal charlo (Turdus viscivorus), ambos bastante abundantes. También son habitantes de las zonas arboladas el pito real (Picus viridis), el pico picapinos (Dendrocopos major), el mirlo (Turdus merula), la curruca mosquitera (Sylvia borin), la curruca capirotada ( Sylvia atricapilla), el mosquitero papialbo (Phylloscopus bonelli), el reyezuelo sencillo (Regulus regulus), el reyezuelo listado (Regulus ignicapillus), el mito (Aegithalos caudatus), el herrerillo capuchino ( Parus cristatus), el carbonero garrapinos (Parus ater), el herrerillo común (Parus caruelus), el carbonero común (Parus major), el trepador azul ( Sitta europaea), el agateador común (Certhia brachydactila), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y verdecillo (Serinus serinus). En la zona también habitan varias especies de córvidos, como la corneja negra (Corvus corone) o, en las zonas elevadas, el cuervo (Corvus corax) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
Finalmente, las comunidades de mamíferos presentes en la zona pueden adscribirse a tres grandes grupos, según el hábitat que ocupan: áreas forestales, pastizales y matorral de montaña, y mamíferos ubicuos que explotan por igual ambos medios.
Los mamíferos de mayor porte presentes en la zona son el jabalí (Sus scrofra), muy abundante y presente tanto en los pastizales y matorrales como en las áreas forestales; y el corzo (Capreolus capreolus), también bastante frecuente, que acude regularmente a los pastizales y piornales colindantes para alimentarse. En la zona también aparece el ciervo (Cervus elaphus) aunque mucho más restringidos a áreas de entorno forestal.
Por toda la zona de estudio es probable la presencia de lobo (Canis lupus signatus), si bien en densidades reducidas. En cuanto al resto de carnívoros, es bastante abundante en la zona el zorro (Vulpes vulpes), presente en todo tipo de hábitats. En las áreas de piornal y pastizal habitan el tejón (Meles meles) y la comadreja (Mustela nivalis), mientras que en las áreas forestales está presente la gineta (Genetta genetta), el gato montés (Felis sylvestris) , la garduña (Martes foina). Como especie de elevada singularidad, en el entorno de la zona de estudio aparece el lince (Lynx pardinus), concretamente se afirma su presencia en el LIC y ZEPA Pinares del Bajo Alberche ( ES0000186).
Como representantes del orden de los insectívoros aparece ampliamente representado el erizo común (Erinaceus europaeus) y el topo ibérico (Talpa occidentalis), que ocupan una amplia variedad de nichos. Entre los roedores, la rata de agua (Arvicola sapidus) ocupa fundamental zonas bajas y en entornos fluviales y del embalse, dado su carácter semiacuático. Muy vinculada a las manchas de pino presentes en la zona se encuentra la ardilla (Sciurus vulgaris).
1.1.4.4 Configuración hidrográfica del municipio El municipio de San Bartolomé de Pinares forma parte de la cuenca hidrográfica del río Tajo, y, en concreto, del río Alberche, que discurre al sur del término, a través de El Barraco o Cebreros. Dicho río discurre por la fosa situada entre los bloques levantados de la Sierra de Gredos y las Parameras de Ávila, aunque no presenta un fondo plano porque ambas llegan hasta el propio río. Nace en la Sierra de Piedrahita y se aloja en la fosa tectónica septentrional de la Sierra de Gredos, fluyendo en dirección OE. En la cabecera existe una pequeña fosa, basculada hacia el norte, de topografía muy plana; está separada de la fosa del Alberche Medio por un abrupto escalón, de modo que una gran parte de las aguas que llegan a ella procedentes de cotas elevadas que la rodean, quedan retenidas en su interior. Adapta su trazado a las fracturas del relieve, transitando por la fosa tectónica que lo aloja hacia la zona de debilidad que separa las Sierras de Gredos y Guadarrama, entrando en la Comunidad de Madrid y continuando por la de Toledo hasta su desembocadura en el río Tajo, donde aporta una media anual de 802 Hm3 anuales.
En el área de estudio únicamente tienen importancia los arroyos que avenan el territorio hacia dicho río. En concreto, destaca el arroyo Gaznata, que, en límite oeste del municipio, funciona como un importante colector de aguas de la Sierra de la Paramera, con dirección NS. Junto a él, el arroyo Becedas, en su sector central, y el arroyo del Sotillo, al este, configuran la escasa red hidrográfica del municipio.
Si encontramos, en cambio, un número importante de manantiales y fuentes en el sector central del municipio, que pueden relacionarse con los materiales metasedimentarios ya referidos, que configuran un subsuelo menos impermeable que el que se encuentra en las áreas dominadas por los granitos biotíticos.
1.1.4.5 Mapa de Usos del Suelo Una vez caracterizado geográficamente el municipio de San Bartolomé de Pinares, debemos centrar la memoria en la descripción y explicación del mapa de usos de suelo y de las categorías que en él se encuentran, como base para poder estructurar posteriormente la propuesta de delimitación de suelo rústico. Así, señalaremos someramente las superficies ocupadas por los distintos usos del suelo recogidos, para posteriormente detenernos en dichos usos, desde la vegetación natural a los espacios humanizados.
Como nos muestra la tabla adjunta en los 74, 32 Km ² de extensión de San Bartolomé de Pinares existen usos muy diversos de acuerdo a sus variadas características físicas y a los modelos de ocupación del espacio por parte del hombre a lo largo de la historia.
A primera vista, destaca la extensión de las áreas con vegetación natural, ya que hemos definido algo más de 41, 28 Km ², lo que supone más del 55% del total superficial. Dentro de ellas, hemos distinguido las formaciones básicas de encinares con mayor o menor desarrollo, pinares, rebollares, así como espacios de matorral.
Toda la extensión municipal forma parte del LIC Pinares del Bajo Alberche, muestra de la necesidad de conservar sus valores ambientales.
Otro espacio con unos valores ambientales elevados son los referidos a espacios de roquedo. Con algo más del 10% de la superficie total (8,05 Km ²) , encontramos áreas de berrocal, en asociación con vegetación desarrollada ( encinas, rebollos, oxicedros o pinos) así como con matorrales diversos, y que, como veremos posteriormente, presentan también unos valores ambientales de calidad que conviene tener en cuenta.
En cuanto a las riberas, la falta de ríos de entidad hace que los cauces o sotos arbolados sean un porcentaje muy minoritario del suelo municipal, ya que sólo se han considerado 0,28 Km ² (0,4%), en el entorno de espacios como el arroyo Gaznata o similares.
En este municipio, las tierras con usos agrarios son minoritarias, muy inferiores a la media de la provincia o de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, dentro de estas tierras, conviene hacer referencia a las tierras de pastos, que, generando diferentes paisajes, ocupan algo más de 12 Km ² (16%), así como a los viñedos, que aparecen en casi 2,5 Km ². Apenas tienen importancia los huertos u otros mosaicos de cultivos próximos al núcleo, a diferencia de las vías pecuarias, y particularmente la Cañada Real Leonesa, que atraviesa el núcleo de norte a sur ocupando cerca del 1% del total municipal.
Finalmente, los espacios humanizados, entendidas como las áreas en las que la influencia del hombre ha dejado una huella más intensa en el territorio, son el 2,4% del total (poco más de 1, 7 Km ²), encontrándonos, como veremos, con usos muy diversos, desde el estrictamente urbano en el núcleo de San Bartolomé de Pinares, al económico, en instalaciones agroindustriales, u otros, como los equipamientos, las áreas degradadas, las vías de comunicación y los espacios de terrazas aún no ocupadas por la vegetación forestal.
En cualquier caso, detallaremos a continuación cada uno de estos usos del suelo.
1.1.4.5.1 Vegetación Natural Encinares
Artículo 6 Medidas de conservación
. 1. Respecto de las zonas especiales de conservación, las Comunidades Autónomas correspondientes fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.
2. Por las Comunidades Autónomas correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos del presente Real Decreto.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá que consultar, previamente, a la Comisión Europea.
Desde el momento en que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria, éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
También será de aplicación a las zonas de especial protección para las aves, declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 de este mismo artículo.
Por tanto, este artículo recoge las medidas de gestión y mecanismos de prevención a considerar en los espacios que conforman la red Natura 2000; no obstante, resulta evidente que presenta una elevada ambigüedad. La interpretación correcta de los contenidos del mismo ha sido objeto de múltiples controversias, por lo que la Comisión
Europea elaboró el informe Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats.
Este documento (de 73 páginas íntegramente dedicadas a la interpretación del artículo anteriormente trascrito) se considera que es el que ha de ser oficialmente asumido como esclarecedor de toda duda en cuanto al significado del texto normativo citado.
Así, la aplicación de la citada directiva al planeamiento urbanístico supone: Que se evaluarán las repercusiones sobre el medio ambiente de cualquier plan o proyecto que afecte a los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León deberá informar de cualquier plan o proyecto que afecte a espacios incluidos en la Red Natura 2000, y que sólo informará positivamente tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión.
Que la aceptabilidad del plan o proyecto está vinculada a la no existencia de efectos negativos sobre los espacios de la Red Natura 2000, salvo que se aleguen razones de salud humana, seguridad pública o efectos positivos de importancia primordial para el medio ambiente. Otras razones de interés público de primer orden deben ser consultadas a la UE.
Por tanto, la clasificación del suelo contemplada en las figuras de planeamiento debe respetar la integridad de los espacios incluidos en la red Natura 2000; esto podría interpretarse como que deben evitarse modificaciones en la clasificación del suelo que puedan tener efectos negativos sobre dichos espacios.
La actual Propuesta de la Junta de Castilla y León de Natura 2000 se configura a partir de más de un centenar de espacios localizados en su territorio, los cuales abarcan más del 23% de la superficie regional. Todos ellos se proponen como LICs (Lugares de Interés Comunitario) y aquéllos con una clara relevancia en cuanto a sus poblaciones de aves, se designan además como ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves). Por otra parte, en muchos casos se trata además de lugares incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN).
El municipio de San Bartolomé de Pinares se encuentra incluido por completo en el LIC y ZEPA de los pinares del Bajo Alberche. Este LIC/ZEPA destaca, entre sus principales valores, las poblaciones siguientes:
La población reproductora de Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), con 2- 5 parejas, con importancia a nivel regional (supone el 19% de la población total nidificante en Castilla y León), nacional (2% de la población total española) y que también tiene importancia internacional.
La población nidificante de Cigüeña Negra (Ciconia nigra), con 3- 5 parejas, tiene asimismo importancia nacional (1% de la población total española) e internacional y bastante interés a nivel de la comunidad autónoma ( representa el 7% del total de parejas reproductoras en Castilla y León).
Del resto de las especies del Anexo 1 presentes en la zona destaca la población nidificante de Águila Culebrera (Circaetus gallicus), con al menos 20 parejas en el año 1999, que tiene importancia nacional (1% de la población total española) e internacional, así como los numerosos efectivos reproductores de Águila Calzada (Hieraaetus pennatus), hasta 65 parejas en el año 1999, con importancia nacional (2% de la población total española) e internacional.
Las amenazas se derivan del desarrollo de infraestructuras, dada su cercanía a polos de desarrollo urbanístico como Madrid. También molestias de excursionistas a la avifauna, minería, obra hidráulicas y presión urbanística.
En cuanto a la vulnerabilidad del espacio, la fichas enviada por la Junta de Castilla y León a la UE para la declaración del mismo, recoge:
Las principales amenazas se derivan del desarrollo de infraestructuras y urbanístico, dada su cercanía a polos de desarrollo urbanístico como Madrid.
También suponen amenazas significativas las molestias de excursionistas a la avifauna, la minería, las obras hidráulicas y la instalación de parques eólicos.
La presión urbanística tiende a instalar nuevas urbanizaciones, algunas con campo de golf asociado, no colindantes con los cascos urbanos actuales en terreno forestal arbolado, que con estas actuaciones queda destruido. Es notable la amenaza creciente de los envenenamientos, por conflictos cinegéticos y ganaderos, de los que estos últimos podrían dispararse si se consolida la presencia del lobo en la zona debido a los daños que éste causa a la ganadería. Otra amenaza creciente es la de los incendios forestales, si no se reincorporan a la comarca los medios de extinción de los que se disponía hasta hace muy pocos años y cuya ausencia hará inevitable que las superficies forestales quemadas se incrementen significativamente. El incremento del tránsito de motocicletas, quads y demás vehículos todoterreno y la intensificación de todos los tipos de usos recreativos de los montes, dada la cercanía de Madrid, supondrá a medio plazo un importante problema por las molestias causadas a la fauna. Por último, debe destacarse el proceso de regresión de las masas de Pinus pinaster, que tiende a ser sustituido por Quercus ilex por encima de los 1000 metros de altitud, y por Pinus pinea por debajo, que probablemente originará a medio plazo un importante cambio del paisaje forestal de una buena superficie del Lugar. Por tratarse de un fenómeno con causa climática, no puede detenerse, si bien el progresivo adehesamiento y pérdida de densidad de las masas forestales puede ser corregida con repoblación forestal. Probablemente éste sea uno de los lugares más vulnerables de la provincia de Ávila, dados sus grandes valores ecológicos, y sus potencialidades urbanísticas y recreativas todavía mínimamente desarrolladas.
1.1.5.3 RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone de un Plan de Espacios Naturales Protegidos, establecido a través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales.
La propuesta inicial consistía en 29 espacios, a la cual se han incorporado posteriormente varios espacios más, siendo el espacio natural Sierra de Guadarrama la última de estas incorporaciones. El Plan de Espacios Naturales cuenta en la actualidad con un total de 40 espacios.
El municipio de San Bartolomé de Pinares no incluye ningún espacio perteneciente a la REN de Castilla y León.
1.1.5.4 PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL El Plan de Recuperación del Águila imperial, regulado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. Dicho Decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica ( Aquila adalberti), así como establecer las medidas de protección para dicha especie en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
Entre las medidas de protección desarrolladas por el citado Decreto existe un artículo específico que regula el urbanismo en el ámbito del Plan, conteniendo las siguientes disposiciones:
Artículo 8. º Sobre el urbanismo en el ámbito del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica.
. 1. Con independencia de lo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo, en todo el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico que supongan una clasificación de terrenos rústicos como urbanizables, siempre que:
a) Afecten a más de 5 hectáreas
b) No sean colindantes a los núcleos de población existentes
. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el desarrollo en un mismo ámbito territorial en un plazo inferior a diez años, de actuaciones urbanísticas sucesivas que, en su conjunto, igualen o superen el límite superficial indicado en el mismo, se considerarán en su superficie acumulada.
3. En el ámbito de las Áreas Críticas para esta especie, no pueden clasificarse como suelo urbanizable terrenos no colindantes con los núcleos de población existentes.
El Decreto, por tanto, no regula la promoción de nuevos desarrollos urbanísticos pero obliga a someterse a Evaluación de Impacto Ambiental a las herramientas de planeamiento que clasifiquen suelos rústicos como urbanizables salvo que la afección sea inferior a 5Has o colindante con los núcleos de población existente.
La ZEPA Pinares del bajo Alberche se encuentra incluida dentro del ámbito del Plan de Recuperación, afectando la totalidad del término municipal de San Bartolomé de Pinares.
El Plan de Recuperación del Águila Imperial no incluye áreas críticas en el municipio.
1.1.5.5 Plan de recuperación de la Cigüeña negra La Junta de Castilla y León aprobó el correspondiente Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra mediante el Decreto 83/1995, de 11 de mayo. El objetivo del Plan es preservar la Cigüeña Negra (Ciconia nigra L.) y sus hábitats en Castilla y León, evitando las causas que vienen provocando su regresión, garantizando la viabilidad de los núcleos de reproducción de la especie, manteniendo el resto de áreas críticas para el desarrollo de su ciclo biológico y favoreciendo la colonización de las áreas potenciales de acogida.
Dicho Decreto establece para Castilla y León las normas que regulan las Zonas de Importancia para la Conservación de la Cigüeña negra, esto es:
Art. 3. º Régimen de protección general
Dos. A los efectos de la aplicación de la normativa vigente en materia de protección de los hábitats de las especies « en peligro de extinción », se considera como hábitat de la Cigüeña Negra en Castilla y León, todos los terrenos no urbanizables, incluidos en las denominadas Zonas de Importancia para la Conservación de la Cigüeña Negra delimitadas en el Plan de Recuperación.
En la provincia de Ávila las Zonas de Importancia para la Conservación de la Cigüeña Negra son las siguientes: - Río Tiétar. Completo con sus arroyos correspondientes. - Río Alberche. Desde la presa de Burguillo hasta el límite con la provincia de Madrid y los arroyos de Gaznata, Becedas y Sotillo. - Río Voltoya. Desde el nacimiento, incluyendo arroyos subsidiarios hasta la localidad de Juarros de Voltoya (compartido con la provincia de Segovia).
Anexo I Las zonas delimitadas más adelante como Zonas de Importancia abarcan los siguientes tramos fluviales: Río Alberche. Desde la presa de Burguillo hasta el límite con la provincia de Madrid y los arroyos de Gaznata, Becedas y Sotillo.
El núcleo del río Alberche afecta, además de San Bartolomé de Pinares, a otros municipios del entorno, como San Juan de la Nava, Herradón de Pinares o Navalperal de Pinares.
La totalidad del municipio de San Bartolomé de Pinares está ocupada por esta área de importancia, siguiendo la delimitación marcada en el Decreto:
LIMITES PROVINCIALES DE LAS ZONAS DE IMPORTANCIA: Avila El núcleo de Alberche: El límite Norte queda definido por la carretera C505 de Avila a El Escorial desde su intersección con el límite provincial de Madrid hasta el Alto de Valdelavía al Oeste. Desde el Alto se sigue con dirección Sureste la divisoria de términos municipales de El Herradón y Tornadizos de Avila, hasta llegar al puerto de El Boquerón y desde allí, por la divisoria entre los términos de Tornadizos de Avila y Santa Cruz de Pinares, hasta el Puerto de La Paramera. Se toma la carretera C403 por el embalse del Burguillo y El Tiemblo hasta el límite provincial con Madrid, quedando como límite Este del núcleo, el provincial con la Comunidad de Madrid.
El hábitat de la Cigüeña negra dentro de estas áreas de importancia abarca todo el antiguo suelo no urbanizable, el actual rústico, que incorpora los espacios de querencia de la especie, tales como tramos de río que vienen manteniendo zonas de nidificación, así como roquedos y masas forestales situadas a menos de 10 kilómetros del curso principal de agua.
El municipio de San Bartolomé de Pinares cuenta, además, con terrenos incluidos en dos áreas críticas, el área crítica del Arroyo Gaznata y el área crítica de la Tierra de Pinares.
La descripción de dichas áreas críticas se recoge en la ORDEN de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran veintisiete nuevas áreas críticas para la Conservación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en su Zona de Importancia para la conservación de la especie en las provincias de Ávila, Salamanca y Segovia. Los límites del área crítica son los siguientes:
Área 4. Río Gaznata. El límite parte del puente de la carretera local que une San Bartolomé de Pinares y El Herradón continúa por dicha carretera en dirección a San Bartolomé de Pinares hasta la intersección con la línea paralela al margen izquierdo del río Gaznata situada a 250 metros, medidos sobre la línea de máxima avenida, sigue por esta línea hasta el arroyo de la Vejiga, el cual remonta hasta el límite entre los términos municipales de Barraco y Cebreros.
Continúa por el límite municipal en dirección sur hasta el arroyo de Arreballos por donde desciende hasta la línea paralela establecida a 200 metros de la cota máxima de inundación del embalse de Burguillo. Sigue esta línea hasta 1 kilómetro antes de llegar al puente de la N403 que atraviesa el embalse. Desde este punto se atraviesa el embalse transversalmente llegando a la línea paralela situada a 200 metros de la cota de máxima inundación en el extremo opuesto por donde continúa hasta su intersección con la línea paralela situada a 250 metros del margen derecho del río Gaznata, medidos sobre la línea de máxima avenida. Se sigue por la citada línea hasta el límite entre los términos municipales de Barraco y Santa Cruz de Pinares, continúa por el límite municipal en dirección oeste hasta la cabecera del arroyo de la Gargantilla, descendiendo por el mismo hasta retomar la línea paralela situada a 250 metros del margen derecho del río Gaznata sigue por ella hasta su intersección con la carretera local que une Santa Cruz de Pinares con el Herradón continuando por la misma hasta el punto de partida.
Área 5. Tierra de Pinares. Comprende un área cuyo límite este lo constituye la divisoria provincial con Madrid, desde la carretera C507, en el término municipal de Las Navas del Marqués, hasta que cruza el camino de la Cabreruela a las casas de Santa Leonor en el término de Cebreros, continúa hasta Santa Leonor y de aquí siguiendo por el camino de Cebreros hasta cruzar el arroyo de Seroles, continúa hacia el norte por el límite de monte de Utilidad Pública ( MUP) n. º 67 al que se bordea en su totalidad hasta alcanzar la carretera de Cebreros a Robledo de Chavela (Madrid) en el puente del Vado del Pasaje. En este punto se prosigue por la carretera local hasta tomar el camino vecinal que bordea por el oeste el paraje de Cabeza Quemada y que lleva hasta el límite del término de Hoyo de Pinares. A partir de este punto se toma el límite oeste del MUP n. º 71, hasta que se cruza la carretera de Hoyo de Pinares a Robledo de Chavela (Madrid), por la que se continúa hacia el oeste dejando 100 metros al sur el límite urbano de Hoyo de Pinares y siguiendo por la carretera a Navalperal de Pinares. En el punto kilométrico K. 8 se sigue el camino que llega hasta la presa del Embalse de El Hoyo, continúa por el río Becedas hasta cortar el límite del MUP n. º 133 de Cebreros, prosigue por todo el perímetro hasta volver a cruzar el río Becedas, por el que sube hasta la desembocadura del arroyo de la Mujer y por este último hasta el arroyo del Horcajuelo. Continúa por el arroyo del Horcajuelo hacia el norte hasta cruzarse con el límite municipal entre San Bartolomé de Pinares y Hoyo de Pinares, para seguirlo hacia el noreste hasta arroyo de Pradomolino que se cruza a su vez con el límite entre San Bartolomé de Pinares y Navalperal de Pinares, sigue por este límite de términos hacia el paraje de Canto de Benavides donde continúa hacia el este por el arroyo de Retuerta y alcanza el límite oeste del MUP n. º 78 por cuyo borde continúa hacia el norte hasta la carretera C507, que hace de límite noreste hasta el límite provincial con Madrid.
El Plan de Recuperación de la Cigüeña negra no contempla un apartado específico sobre planeamiento urbanístico, lo que deja al arbitrio del planificador y sujeto al preceptivo informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León la posibilidad de introducir cambios urbanísticos que afecten a estas zonas. El decreto se refiere específicamente a los suelos clasificados como no urbanizables, pero no hace mención alguna a la introducción de cambios en la clasificación del suelo, que, no obstante, quedaría sujeta a información previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente y a la correcta evaluación de sus posibles efectos sobre la población de Cigüeña negra. No obstante, queda implícito que, al tratarse de suelos no urbanizables no se contemplan usos urbanos en dichas áreas.
1.1.5.6 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA. Los terrenos forestales están regulados en la legislación básica del estado por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (BOE núm. 280, de 22- 11- 2003).
San Bartolomé de Pinares dispone de una amplia superficie de terrenos forestales, muchos de ellos de utilidad pública o consorciados.
El mapa adjunto incorpora estas propiedades forestales existentes en el municipio, quedando en blanco los espacios (forestales o no) de titularidad privada sin consorciar.
La Ley de Montes establece, en cuanto al planeamiento urbanístico una cautela general, lo siguiente:
TÍTULO IV. Conservación y protección de montes
CAPÍTULO l. Usos del suelo
Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.
Los Montes de Utilidad Pública se regulan mediante la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (BOE núm. 280, de 22- 11- 2003). La ley opta por la declaración como dominio público de los montes catalogados de utilidad pública, constituyéndose el dominio público forestal con estos montes junto con los restantes montes afectados a un uso o un servicio público.
TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes
CAPÍTULO 1. Clasificación de los montes
Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales
. 1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.
El régimen de usos de los Montes de Utilidad pública regulado también por la Ley de Montes establece lo siguiente:
CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los montes públicos
Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal
. 1. La Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de planificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.
2. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los aprovechamientos forestales en el dominio público forestal se regirán por lo que se establece en los artículos 36 y 37 de esta ley.
4. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal de la comunidad autónoma.
Artículo 16. Catálogo de Montes de Utilidad Pública
. 1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública.
El término municipal de San Bartolomé de Pinares posee varios montes de UP. , incluidos en el catálogo de Montes de U. P. con los números 83, 84 y 118. Varios de estos montes contactan con otros montes de UP en municipios vecinos. Además de los montes de U. P. la propiedad forestal recoge también algunos montes de propiedad municipal, y otros montes particulares acogidos a consorcio para su gestión forestal.
El MUP N º 84, El Quintanar es un gran pinar (con mezclas de Pinus pinea, P. pinaster y encinas), con una cabida pública de 1. 551, 2Has que, junto con un enclavado de 1, 37Has. hacen un total de 1552, 27Has.
Sus límites son: Norte: Jurisdicción de Navalperal de Pinares, según Arroyo Navalamuela o Masegosilla y término de Las Navas del Marqués según límite con la finca Estado de Las Navas intercalando el monte El Alijar del término y propios de Las Navas del Marqués n º 78 del Catálogo.
Este: Jurisdicción de Valdemaqueda (Madrid) según el límite de la finca Estado de Las Navas. Sur: Jurisdicción de Hoyo de pinares según el límite de los montes Quintanar de San Pedro de felipar del Asocio de la Extinguida Universidad y Tierra de Ávila; Gelipar, Reventón, Cerro de las Ollas y Risco del Cuervo de los propios de Hoyo de Pinares y Romeral, Garbanzal de Pinares n º 73, 70 y 74 del Catálogo respectivamente.
Oeste: Río Becedas y jurisdicción de Navalperal de pInares, según el arroyo de Navalamuela o Masegosilla.
El MUP N º 128, Pinar de Las Viñas es continuo con el n º 83 del Catálogo, consta de dos parcelas de pinar de pino resinero, a veces mezclado con encinas y pastizales. La cabida pública es de 745,32Has, que sumadas a las 230, 73 Has. de enclavados hacen una cabida total de 976,05Has.
Los límites son los siguientes: Parcela 1 Norte: Término de El Herradón y propiedades particulares. Este: Propiedades particulares, Dehesa Boyal, propiedades particulares y carretera a La Cañada. Sur: Propiedades particulares. Oeste: Término de El Barraco, propiedades particulares y Pesquera de Los Molinos. Parcela 2 Norte: Propiedades particulares y Arroyo de la Umbría. Este: Propiedades particulares. Sur: Propiedades particulares. Oeste: Propiedades particulares.
1.1.5.7 Vías Pecuarias Las vías pecuarias en Castilla y León, a falta de aprobarse la Ley de Vías Pecuarias de Castilla y León, actualmente en fase de borrador del anteproyecto, quedan reguladas por la siguiente normativa:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE 71/1995, de 24 de marzo) . Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León ( BOCyL n º 63 de 8 de mayo de 1987)
Reglamento de la Ley 6/1987, de 7 de mayo de la Comunidad de Castilla y León aprobada por Decreto 250/1998, de 30 de noviembre (BOCyL n º 232, de 2 de diciembre de 1998).
La Ley 3/1995, a expensas de desarrollar la normativa autonómica establece la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, los fines de la actuación y los tipos de vías pecuarias. Así, se señalan:
Art. 2. Naturaleza jurídica de las vías pecuarias. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Art. 3. Fines
. 1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines
a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal
b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias
c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios
d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
2. Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad.
Art. 4. Tipos de vías pecuarias
. 1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros
b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos: ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas oficiales.
3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.
Asimismo, se establecen en esta ley las ocupaciones y aprovechamientos posibles en las vías pecuarias, así como los usos compatibles y complementarios que puedan señalarse:
CAPITULO IV Ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias Art
. 14. Ocupaciones temporales. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento en cuyo término radiquen.
Art. 15. Aprovechamientos sobrantes
. 1. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.
2. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Los aprovechamientos podrán ser revisados:
a) Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento
b) En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.
3. El importe del precio público que se perciba, en su caso, por los frutos y aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y la mejora de las mismas.
TITULO II De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias Art
. 16. Usos compatibles
. 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.
2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
Art. 17. Usos complementarios
. 1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero
. 2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el Art
. 14. Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma
. 3. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
Finalmente la ley estatal también establece, a falta de desarrollo normativo autonómico, las infracciones y sanciones generales:
TITULO IV De las infracciones y sanciones
Art. 19. Disposiciones generales
. 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran afrontado las responsabilidades.
3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Art. 20. Reparación de daños.
1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión. En el caso de que no se pueda restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde cumpla la finalidad de la vía pecuaria
. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente.
Art. 21. Clasificación de infracciones
. 1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves
. 2. Son infracciones muy graves: La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento los límites de las vías pecuarias.
La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.
Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.
3. Son infracciones graves: La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria. La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria. La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias. El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias
f) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley. Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.
4. Son infracciones leves: Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.
c) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
Art. 22.
Sanciones
. 1. Las infracciones tipificadas en el Art. 21 serán sancionadas con las siguientes multas
a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas
c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas
. 2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiesen obtenido y demás criterios previstos en el Art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
Por el municipio de San Bartolomé de Pinares discurren en la actualidad, según las categorías legales, una cañada y tres coladas o veredas, como se observan en la cartografía adjunta.
- Cañada Real Leonesa Oriental, que parte del noreste leonés en las cabeceras del EslaCea en torno a Riaño, y se conduce por el occidente palentino hasta Valladolid, de ahí a la provincia de Segovia (Campo Azálvaro) y después al sur abulense para cruzar el Sistema Central entre Guadarrama y Gredos por la Venta del Cojo, uno de los principales puertos reales de la Mesta en el siglo XV. Desde aquí, pasando junto a los Toros de Guisando y al valle del Alberche, se encamina por la Jara toledana hacia Puente del Arzobispo, para pasar el río Tajo. Bordea el sureste de la provincia cacereña, para llegar finalmente a tierras pacenses, cordobesas y sevillanas.
Centrándonos en el espacio abulense, esta cañada entra en Ávila por el bosque de Navalperal de Pinares, baja el puerto para pasar entre los pueblos de La Cañada y Navalperal, prosiguiendo hacia el sur por los términos de San Bartolomé de Pinares, entre tierras de pastos y matorrales, y Hoyo de Pinares, antes de llegar a Cebreros, en la ver tiente sur de la Cordillera Central.
En lo referente al municipio de San Bartolomé de Pinares, el recorrido es el siguiente. La Cañada Real Leonesa Oriental procede del término municipal de Navalperal de Pinares, de tal forma que al cruzar el Arroyo de Majalobos penetra en el de San Bartolomé dejando la casa de Navacarros a la izquierda y Encerradero, sigue dirección al sur pasando por la Dehesa de Navacarros y cruzando por el sitio de El Palomar.
Así continúa dejando por la derecha terrenos de la Boquilla, para cruzar el camino del Gorrión y por la derecha queda la Fuente de este nombre; sigue igual dirección sur para cruzar el camino de Navalperal, después el arroyo de las Cerquillas y pasar por la Cerca del Moreno que queda por la izquierda y a la derecha Casas de San Juan.
Atraviesa el camino del Colmenarejo y después por la derecha arranca el camino de Navacarros, sigue la Vía para pasar por la Fuente del Corcho que está dentro de la Calada y dejar por la derecha el sitio Valpeñoso continua por el Corcho de la Carrasca, después por la Moñigosa a cruzar el camino de Espinarejo y La Matta, y a la izquierda queda la Fuente de la Moñigosa sigue hacia el sur. y se deja por la izquierda el camino de la Laguna
Continúa por el Espinarejo que queda a la derecha; después la Laguna por la izquierda y más adelante en la parte derecha El Palancarejo, luego Las Lagunillas y llega el Camino Viejo de Madrid o Colada que cruza, para tomar ahora por la mojonera de Hoya de Pinares pasando por la Vía a pertenecer por igual a ambos términos y continuando igual dirección para pasar por Las Lagunillas, El Bosquecillo, por la derecha el arroyo del Espinarejo se cruza camino a Hoyo de Pinares,
Después se pasa por la Casa del Rey y al llegar al arroyo de las Barrancas penetra en el termino municipal de Cebreros también por la mojonera y sirviendo esta de eje a la Calada; cruza el arroyo de la Mujer sigue por la Umbría del Palancar izquierda y La Herradura derecha y al llegar al Llano de los Civiles pasa a pertenecer con toda su anchura al termino de Cebreros y abandonando el de San Bartolome.
La anchura de esta vía es de 75, 22 metros. Su dirección de Norte a Sur y su recorrido aproximado de unos 9.600 metros.
- Colada del Camino Viejo de Madrid: su anchura es de diez metros en dirección de Este a Oeste, y su longitud aproximada de unos 5.500 m.
El recorrido descrito es el siguiente: Procede del término de Hoyo de Pinares y sigue por la mojonera de éste y el término de San Bartolomé dejando por la derecha el camino de Las Lagunas, más adelante por esta mano la Fuente de las Hazas y por la izquierda tierras de Las Lagunillas para cruzar a continuación la Cañada Real Leonesa.
Sigue por el Corral de Albaladejo, Cercas de Santa Teresa y la Umbría de la Peña, cruzando el arroyo de este nombre y seguidamente pasa sobre la carretera del Empalme a La Cañada, cruza por las Eras del Segoviano, después el camino Viejo de Cebreros donde por la izquierda se aparta la Colada de este nombre y poco mas adelante la Vía se une a la carretera de San Bartolomé a La Cañada bajando con ella al pueblo.
- Colada del Camino Viejo de Cebreros: su anchura es de 10 a 12 metros. Su dirección de Norte a Sur y su longitud aproximada de unos 4. 700 metros.
El recorrido que se describe es el siguiente: Arranca de la Colada del Camino Viejo de Madrid en el sitio Las Eras y toma dirección al Sur pasando por sitio de El Salteado. Después se acerca a la Fuente de la Venta y pasa a continuación junto a la Venta Vieja (hoy en ruinas), para cruzar la carretera del Empalme, siguiendo por el sitio de la Umbría, El Pavón y la Boca del Celemín, así como el arroyo Barbadillo uniéndose a la carretera de Avila a Toledo en este lugar, y pasando después por la Herradura y en el sitio de los Civiles penetra en el termino de Cebreros, uniéndose mas adelante esta colada con la Cañada Real Leonesa.
- Colada de las Eras de la Gaznata: su anchura es de 12 a 14 metros. Su dirección va de sur a noreste, y su recorrido aproximado es de unos 5.600 metros.
El recorrido que se describe es el siguiente: Procedente del término de El Barraco por el sitio denominado Puente de Burguillo, penetra en el de San Bartolomé de Pinares, y teniendo a la izquierda terrenos de huerta sigue hacia el norte para cruzar el arroyo de Barbellido; después pasa por el Llano del Tejar, a continuación por las Eras de la Gaznata quedando por el Molino de las Eras a la izquierda; sigue entre huertas y terrenos de Viña por la Vega de Gonzalo, después pasa Vega Nueva, deja por la izquierda el Molino Cornicana. Cruzando seguidamente el arroyo de la Umbría sigue con huertas por la izquierda y a la derecha Viñas Nuevas. Después pasa por Monte Sauce, luego por la izquierda del Molino de Pablo tuerce algo hacia el este, pasando por el Alto de la Corva cruza el camino de la Vega, sigue por la Peguera a cruzar el arroyo de Espinillos, luego Las Lanchuelas y los Parrales y se acerca al Parador y pueblo de San Bartolomé donde finaliza.
1.2 MEDIO SOCIAL
Las Normas fueron modificadas posteriormente, con el fin de modificar las ordenanzas 1 y 5, para regular, los bajocubiertas habitables.
En estos 14 años de vigencia, aunque algunos de los objetivos de las NNSS se pueden dar por cumplidos, éstas, por diferentes motivos, no han alentado el crecimiento urbano, tan necesario para San Bartolomé, ni tampoco han resuelto eficazmente sus problemas de articulación y cosido urbano, que afectaban al núcleo urbano desde antes.
La escasa sensibilidad a la topografía de las ordenanzas, y la imposición de unos instrumentos de gestión urbanística poco adaptados a la realidad catastral del núcleo y sus bordes, impidieron el consenso social y cercenaron en cierta medida la posibilidad del crecimiento urbano de San Bartolomé.
Esto ha repercutido también, en la falta incremento, por cesiones de nuevos espacios verdes o zonas para equipamiento, que se tornan necesarias, con el paulativo cambio de los comportamientos sociales de la población.
San Bartolomé, por sus condiciones geográficas, y por la presencia de una gran superficie de Monte de Utilidad Pública, desde tiempos históricos, no ha tenido los problemas de dispersión edificatoria que son comunes a los municipios del entorno.
La aparición de nuevas lógicas de promoción inmobiliaria con actuaciones planificadas de mayor envergadura edificatoria que las viviendas tradicionales de carácter unifamiliar, y planteamientos tipológicos diferentes que deben ser adecuados al contexto, supone una alteración espacial y funcional que reclama ordenación.
Un panorama sintético de las diferentes problemáticas urbanísticas se desarrolla en el siguiente capítulo de Diagnóstico.
Los factores de oportunidad y conveniencia para la redacción de estas Normas Urbanísticas, más allá de los preceptos de exigencia legal y reglamentaria del ordenamiento jurídico de Castilla y León, resultan inmediatos como justificaremos en los siguientes apartados de diagnosis.
1.2.4 Un contexto de adaptación a la Legislación Urbanística Vigente. Exigencias y oportunidades para la regulación y la proyección urbana de San Bartolomé de Pinares.
El actual marco normativo autonómico en materia de Urbanismo LUCyL 5/1999 y su más reciente desarrollo Reglamentario RUCyL Decreto 22 2004, establecen en sus Disposiciones Transitorias las exigencias de dotarse de Planeamiento General para aquellos municipios que no disponen aún de dichos instrumentos Urbanísticos.
En concreto el Reglamento de Urbanismo establece: Disposición Transitoria Primera ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA 5. Los Municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes que a la entrada en vigor de este Reglamento no cuenten con instrumento de planeamiento general vigente, deben elaborar y tramitar un Plan General de Ordenación Urbana o unas Normas Urbanísticas Municipales antes de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento. Transcurrido dicho plazo, el otorgamiento de todas las licencias urbanísticas deberá someterse al procedimiento para la autorización de usos excepcionales en suelo rústico.
San Bartolomé de Pinares por su necesidad de crecer y planificar ese crecimiento económico y social, debe dotarse de unas Normas Urbanísticas Municipales, como instrumento adecuado para la Ordenación de su Término Municipal, máxime cuando los procesos de expansión y transformación urbanística de los municipios de su entorno comienzan a darse con una tensión creciente y bajo lógicas inmobiliarias ya profesionales.
Disponer de un marco normativo urbanístico propio, entronca con los más básicos principios constitucionales de política económica y social, en los que el suelo y el territorio deben ser considerados como un patrimonio colectivo para ser utilizado equilibrada y sosteniblemente buscando que:
El uso del suelo se realice conforme al interés general, para así mejorar la calidad de vida y la cohesión social de la población, mediante el acceso a una vivienda digna y el disfrute de unas dotaciones urbanísticas adecuadas, siempre de forma compatible con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
Se dé una total Transparencia administrativa (mediante el adecuado acceso a la información urbanística y a los instrumentos de planeamiento).
Se fomente la cohesión social, protección del medio ambiente y del patrimonio, tratando de lograr un abaratamiento del suelo y una mejor dotación de servicios.
La obligación de la Administración y de los Poderes Públicos de matizar la acción del mercado inmobiliario, generadora de riqueza y desigualdad, se imponga asegurando unas dotaciones urbanísticas suficientes y adecuadas.
La actividad urbanística en definitiva, sea entendida como función pública, correspondiendo a la Administración, en este caso local, su dirección, procurando lograr y alcanzar los principios constitucionales de política económica y social.
Así, de conformidad con las Determinación y Objetivos Básicos de la LUCyL, y con la Ley de Ordenación del Territorio Autonómica 10/1998, que perfilan un Modelo Territorial deseable para Castilla y León, en el que prime la compacidad urbana frente a modelos dispersos, esto es, donde las nuevas construcciones se realicen como norma general en núcleos existentes, tanto para rentabilizar inversiones públicas como para mantener la estructura territorial y demográfica, muy debilitada en extensas áreas de la región, se desarrollarán en las Normas Urbanísticas Municipales de San Bartolomé de Pinares, unas regulaciones y medidas, implementadas junto a unas Normas de Aplicación Directa, garantes de unos Principios generales de aplicación en toda clase de suelo, basadas en los siguientes aspectos:
Criterios a observar por todos y cada uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico (bien general o bien de desarrollo): Orientación del crecimiento urbano, delimitación de Sectores, sostenibilidad, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, calidad urbana, cohesión social y equidistribución.
Transformación del Urbanismo en sentido ecológico: Para ello, se fijan densidades máximas de población y edificación, así como estándares de sostenibilidad (índice de permeabilidad).
Cohesión social: Mediante unos niveles mínimos de calidad urbana (exigencia de reservas para dotaciones urbanísticas) y mezcla equilibrada de usos (índice de variedad urbana).
Imagen de la estructura urbana del núcleo tradicional de San Bartolomé de Pinares.
1.3 SÍNTESIS DE DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Por la operatividad justificada en la propuesta metodológica de concebir una propuesta de Ordenación con celeridad, se ha tratado de definir un diagnóstico urbanístico certero, síntesis fundamental del análisis preliminar.
Será sobre el consenso de este trabajo de diagnosis sobre el que se han diseñado las medidas de regulación urbanística y se han definido las pautas y actuaciones públicas de estas Normas, para la resolución de las problemáticas urbanísticas detectadas. Se desarrollan en otro apartado, bajo el convencional esquema DAFO, los principales aspectos evaluados para el municipio y su territorio, en su contexto comarca) y provincial.
1.3.1 Análisis del Estado, Edad y Altura de la Edificación, de los Usos Urbanos, y de las condiciones del viario. Estado de la edificación El estado general de la edificación es bueno. Se encuentran en mal estado edificios con uso tradicional de casas de aperos o ganaderos. únicamente es destacable el estado de abandono del edificio destinado a cuartel de la Guardia Civil y de un edificio de viviendas situado a la entrada del núcleo (ambos junto a la carretera Ávila Cebreros).
Edad de la edificación Se han establecido tres niveles:
Edad superior a 70 años Edificios construidos mediante muros de carga de piedra, con forjados y estructura de cubierta de madera, cubrición de teja árabe y carpintería exterior de madera. Los edificios destinados a vivienda tienen dos plantas. Las construcciones auxiliares (casas de aperos, establos) tienen una única planta.
Estos edificios se reparten por todo el casco original, con uso predominante de vivienda, y por las zonas al norte y sur de este casco original, donde perviven las construcciones destinadas a otros usos (agrícola y ganadero). Son destacables los conjuntos de viviendas adosadas, pareadas o en bloque pertenecientes a este nivel, que se levantan a la entrada del pueblo, junto a las calles de la Iglesia, Hogar y de Nuestra Señora de la Visitación. Edad comprendida entre 15 y 70 años Los edificios comprendidos en este grupo se extienden por todo el casco urbano, distinguiéndose los más antiguos, que se mezclan con los del grupo anterior en el casco original y al norte y al sur del mismo, y los más recientes (con edad inferior a 40 años) situados al Oeste de la carretera ÁvilaCebreros y al sur del núcleo urbano. Mientras que las construcciones de este grupo más antiguas se destinan a vivienda unifamiliar entre medianeras, las más modernas son viviendas unifamiliares aisladas, promociones de viviendas adosadas o bloques de vivienda colectiva.
Edad inferior a 15 años La mayor parte de los edificios pertenecientes a este grupo corresponden a sustituciones realizadas en el casco original y en su entorno más próximo. Junto a la carretera ÁvilaCebreros apenas hay construcciones nuevas, algunas viviendas unifamiliares, un bloque de vivienda colectiva y una promoción de vivienda unifamiliar adosada. Se desprende de esto que la población no ha crecido en extensión en los últimos años, ya que las construcciones del perímetro del núcleo urbano pertenecen en su mayoría al nivel anterior (edificios con edad comprendida entre 15 y 70 años).
Alturas de la edificación El número predominante de alturas de la edificación es de dos para el uso de vivienda y de uno para el uso de establos, casas de aperos y otras edificaciones auxiliares. Esto se refiere tanto a vivienda tradicional como a vivienda más reciente. No obstante, en el casco original se han levantado nuevas edificaciones de tres plantas, sustituyendo edificios de dos, que distorsionan la imagen de las calles, con edificaciones todas ellas de dos plantas. Se levantan así mismo con tres plantas nuevos bloques de vivienda colectiva y promociones de viviendas adosadas de reciente construcción situadas a ambos lados de la carretera ÁvilaCebreros, y los equipamientos del colegio y el centro de salud.
Existe una única edificación de cuatro plantas, dos bloques de vivienda colectiva, en el borde Norte del núcleo. Usos Urbanos según tipos edilicios. Vivienda unifamiliar entre medianeras: es el uso predominante, ocupando el casco original, donde las manzanas se dividen transversalmente en franjas estrechas, y dos parcelas por franja, cada una de ellas con un frente a vía pública. En el caso de manzanas de mayor tamaño, en el fondo de la parcela existe un patio o una edificación de una planta destinada a trastero. Se trata de viviendas de dos plantas con una fachada a calle y el resto de los linderos medianeros con edificación.
Vivienda unifamiliar adosada o pareada: ocupa la zona Oeste del núcleo, y corresponden a dos momentos diferentes de construcción (primera mitad del siglo XX y momento actual).
Los edificios más antiguos se levantan entre el casco original y la carretera Ávila Cebreros (AV503), ocupando manzanas completas. Son edificios de dos alturas, con una fachada a la calle y un patio o una edificación de una planta en la par te posterior. La construcción es de muros de carga de piedra, forjados y cubierta de madera, y cubrición de teja árabe.
La edificación de esta tipología correspondiente al momento actual se levanta al Oeste de la carretera ÁvilaCebreros (exceptuando una pequeña promoción situada entre las edificaciones descritas anteriormente y otra mayor en la periferia, al nor te del casco original. Son actuaciones cuyo tamaño oscila entre las 5 y las 11 viviendas.
Vivienda unifamiliar aislada: se distribuye por el Sur y el Oeste del núcleo, localizándose aleatoriamente, excepto en la urbanización Prado del Molinillo al Oeste de la carretera Ávila- Cebreros (a la entrada del núcleo) y en torno a la calle Juan Chico, al sur del núcleo y al Este de la carretera citada, en una zona de fuertes pendientes. Ambos grupos están formados por edificación de más de 15 años. Todas las edificaciones que actualmente se están construyendo en el núcleo, pertenecen a esta tipología.
Vivienda multifamiliar en bloque: exceptuando tres actuaciones de bloque abierto (una de reciente construcción, al Oeste de la carretera ÁvilaCebreros, y las dos restantes más antiguas, al Este de la carretera, en torno al casco original), el resto son actuaciones aisladas de dos o tres plantas construidas como sustituciones de edificios existentes en el casco original. La altura media de las edificaciones en el casco es de dos plantas, por lo que los bloques existentes de tres plantas (la mayor par te) suponen un impacto negativo. Existen por último dos bloques en la calle principal de acceso, de construcción más antigua (muros de carga de piedra).
Terciario: apenas existen edificios dedicados totalmente a este uso (un hostal, un bar y dos discotecas) y se encuentran en el borde Noreste del núcleo. Los locales dedicados a uso terciario se localizan en la planta baja de edificios de viviendas situados en torno al Ayuntamiento, siendo también escasos.
Equipamiento: se localiza en edificios cuyo uso exclusivo es el de equipamiento, y se sitúan a ambos lados de la carretera ÁvilaCebreros ( cuartel, abandonado, de la Guardia Civil, colegio, centro de salud) y de la calle de la Iglesia (iglesia y centro de la tercera edad). El resto lo constituyen el Ayuntamiento, en el casco original y tres ermitas localizadas en los bordes del núcleo urbano. Existe un edificio en la plaza de España, en el centro del núcleo, sin uso definido. El equipamiento deportivo está formado por las piscinas municipales, al Suroeste del núcleo, y un campo de futbol al Noroeste, alejado unos Kilómetros del pueblo.
Industrial: este uso se localiza en naves situadas al Oeste de la carretera Ávila Cebreros, en parcelas de gran tamaño, en las que el espacio no ocupado por la edificación es aprovechado como almacén.
Almacenes, establos, casas de aperos: a este uso se dedican pequeñas edificaciones, la mayoría antiguas, de una planta, con muros de carga de piedra y cubierta de madera y teja árabe, utilizadas como establo para animales o casas de aperos. Algunas de ellas han sido sustituidas por edificaciones nuevas que han mantenido el volumen original y se destinan a garaje. Se localizan en la parte posterior de las parcelas del casco original, o en los bordes del núcleo, al Norte, Este y Sur del casco original, en zonas de fuertes pendientes., ocupando en algunos casos parcelas grandes en las que el suelo no edificado se destina a huerto.
Zona verde pública: existe un único jardín público junto al Centro de Salud. El jardín per teneciente al Centro de la tercera edad, no tiene cerramiento alguno, con lo que se permite la utilización libre del mismo.
Huerto privado: grandes parcelas situadas al Oeste de la carretera ÁvilaCebreros se destinan a huertos de vid o de otros productos.
Solares: en el casco original existen muy pocos solares, algunos de los cuales ya se van a construir. Se trata de pequeños solares donde se ubicaban viviendas unifamiliares. En los bordes Norte y Este del núcleo, junto a zonas de establos y antiguo uso ganadero existen solares de mayores dimensiones. Por último, a ambos lados de la carretera ÁvilaCebreros existen también solares grandes, entre edificaciones de reciente construcción. En la urbanización Prado del Molinillo (a la entrada del núcleo) existen varias parcelas sin edificar.
Red Viaria
El aspecto más destacable en cuanto a urbanización es la existencia de gran número de calles pavimentadas con adoquín de granito, todo el casco original y muchas vías contiguas al mismo, proporcionando calidad al espacio público. Las calles de las zonas periféricas (norte y sur del casco original) tienen un pavimento de hormigón. Se trata de zonas con fuertes pendientes donde se ha construido vivienda unifamiliar aislada (en el sur) o donde perviven los usos ganaderos (en el norte).
Como vías asfaltadas únicamente existen las carreteras (AV503: ÁvilaCebreros y la carretera San BartoloméBarraco, la calle de la urbanización de viviendas unifamiliares Prado del Molinillo, en el límite Noroeste del pueblo, y dentro del casco, una vía que lo recorre de Este a Oeste (calles Hogar, Atalaya y Santo Cristo), entre la zona pavimentada con adoquín y la zona de construcción menos antigua, pavimentada con hormigón.
Apenas existen caminos de tierra y se localizan en zonas periféricas. Ventana estado del viario.
1.3.2 Una problemática urbanística creciente condicionada por la estructura del asentamiento. Se han sintetizado gráficamente los problemas urbanísticos detectados en el análisis del medio urbano de San Bartolomé de Pinares, en un Plano específico de Síntesis de Diagnóstico, conforme a las siguientes categorías temáticas, definidas a partir de la evaluación de los problemas con incidencia directa en la calidad espacial y en la eficacia del sistema urbano, así como los aspectos que en clave positiva, emergen como potenciales soluciones urbanísticas directamente orientadas a la compensación o corrección de dichas carencias:
- Sistema urbano - Calidad espacial - Condiciones de los espacios - Condiciones de la edificación - Equipamientos y servicios básicos - Movilidad El análisis se ha orientado hacia aquellas cuestiones que se consideran actual o potencialmente problemáticas, y hacia los déficit o disfunciones que emergen de un reconocimiento del sistema urbano de San Bartolomé de Pinares, para ajustar el diagnóstico sobre el que graviten las propuestas de ordenación y las medidas de actuación.
Se ha plasmado también en la base gráfica la valoración del viario, con un plano específico, como complemento explicativo de los problemas funcionales detectados y en especial como soporte de la movilidad y a los espacios ocupados por Montes de Utilidad Pública, que junto al relieve, marcado por la abrupta topografía, condicionan la estructura del asentamiento urbano y suponen los condicionantes fisiográficos más determinantes del núcleo tradicional.
La mayor parte de los problemas urbanísticos del municipio refieren a la carestía de suelo donde proyectar, con realismo, el crecimiento del pueblo. Situación singularmente conflictiva, por la naturaleza de los posibles lugares de asentamiento, marcados por la difícil topografía del suelo y por los valiosos espacios de los históricos montes de pinos y encinas.
Podemos clasificar los problemas urbanísticos de San Bartolomé de Pinares en Problemas de Implantación de la edificación, traducibles en problemas de corte ambiental, infraestructural y de imagen urbana, especialmente relevantes en los bordes del conjunto urbano generados por los últimos crecimientos y edificaciones;
Problemas de estructura Urbana, rastreables en las deficiencias de articulación entre tejidos urbanos y espacios libres sin conformación, con múltiples insuficiencias del sistema público de calles y plazas, particularmente en la zona oeste;
Problemas de Calidad Espacial, de los nuevos crecimientos, que centraremos bajo una óptica de potencialidades, esto es, de aquellos aspectos que pueden ser mejorables desde las acciones urbanísticas abordables por unas Normas Urbanísticas, valorando en sus términos cuantitativos y especialmente cualitativos las dotaciones y equipamientos singulares del municipio, sus espacios y lugares más relevantes y aquellos paisajes más deteriorados o sometidos a tensiones de transformación agresiva, las deficiencias funcionales del viario o de la urbanización;
Problemas de la edificación, en los que se atenderá de manera operativa a las principales cuestiones corregibles desde el diseño normativo propuestoen aquellos derivados de la inadecuación tipológica - volumen excesivo, posición /ocupación de parcela indebidas, inadaptación al terreno o al contexto urbano, figuración indebida, las sustituciones agresivas - imagen, parcelario, entorno, instalaciones y las de la precariedad constructiva;
Déficit de equipamientos, espacios libres y servicios dotacionales, con el capítulo importante de las redes de infraestructuras básicas - abastecimiento, saneamiento, energías y comunicaciones
Ventana del Plano de Síntesis de Diagnóstico.
1.3.3 Síntesis D. A. F. O.: Tendencias de evolución del Municipio e Implicaciones urbanísticas. La formulación de la síntesis de diagnóstico de esta manera, evaluando bajo la lógica del binomio problemas/potencialidades, supone una plasmación muy esquemática, que debe remitir en su generalidad a la complejidad e interacción entre los diferentes aspectos y factores de incidencia comentados en el análisis. Especialmente necesario se hace recordar el obligado encuadre y la contextualización socioeconómica de muchos de los capítulos urbanísticos aquí tratados.
La derivación analítica de algunos de los factores y condiciones subrayados en el municipio y su formulación estratégica como argumentos de propuesta, estructuran los objetivos de la Ordenación, en todas sus escalas y alcance.
Así, organizando las conclusiones según la metodología DAFO, empezaremos manifestando como principales Debilidades de San Bartolomé de Pinares, asumiendo como tales aquellos condicionantes de carácter urbanístico y socioeconómico sobre los que resulta factible plantear acciones de corrección o mejora:
Su alejamiento del centro provincial de Ávila, con la conexión actual por las carreteras de El Barraco o de Ávila, relativamente dificultosa en cuanto a la fluidez de las infraestructuras viarias rodadas por las condiciones de las citadas vías provincial y nacional y con una baja frecuencia del escaso transporte público.
La escasez de suelos, como oferta estructurada, aptos para usos no residenciales, especialmente la baja oferta de infraestructuras turísticas.
La relativa carencia de oferta cualificada en comercios y dotaciones privadas, así como una limitación de actividades socioculturales, que genera una reducida vida social y grupal, incide en acentuar la dependencia respecto a Ávila capital y a otros municipios del valle de Gredos y de la comarca.
La particular estructura urbana del municipio, fruto de su asentamiento en laderas con fuertes pendientes y con algunos problemas de articulación remitimos al apartado del diagnóstico urbanístico en el que se desglosa su problemática urbanística específica, genera una dificultad para la edificación ordenada y una serie de pequeños problemas funcionales, asociados principalmente a la movilidad, con algunas zonas de baja accesibilidad y lugares nodales conflictivos, que inciden en la calidad ambiental y urbanística.
Las situaciones considerables como amenazas, mayoritariamente generadas por factores externos a la política estrictamente local, han de entenderse como condicionantes del desarrollo urbano, resolubles o moderables desde estrategias de corrección de sus impactos e influencias negativos.
Procesos de crecimiento urbano desordenado en su borde oeste, con viarios estrechos, sin espacio para aceras, que constituyen barreras edificatorias para el crecimiento ordenado.
La baja calidad urbanística y arquitectónica de las recientes actuaciones, con modelos de asentamiento urbano inadecuados y poco sensibles, en general, a las condiciones topográficas y específicas de los diversos lugares, van produciendo un impacto paisajístico y funcional de problemática incidencia en el conjunto urbano.
Frente a estos factores con implicaciones negativas, el municipio presenta también un conjunto de aspectos claramente positivos, que constituyen evidentes fortalezas para su dinamismo urbano, que habrá que consolidar y potenciar.
Un identidad territorial y urbana acusada, reforzada por numerosos testimonios históricos y valores patrimoniales su Iglesia, sus ermitas, molinos, fuentes, Montes asociados a su singularidad paisajística y urbana.
La calidad indudable de los diversos espacios naturales del territorio serrano de San Bartolomé de Pinares, con un municipio extensivamente ocupado por pinares y espacios de monte, de pinos y encinas, viñedos, prados y campiña, que junto con los espacios ligados al arroyo de la Gaznata, suponen un conjunto de valores ecológicos, paisajísticos, ambientalesde gran potencial.
La preservación relativa de la singularidad del municipio y de su enclave urbano, con un modelo residencial solvente de media densidad, que le otorga indudables atractivos. Un modelo que mantiene, una buena calidad urbana en su condición de núcleo compacto, sin dispersión y donde la relación con el medio natural es muy directa.
No podemos dejar de referir un conjunto de oportunidades, que aún dependientes de factores y estrategias exógenas, el municipio debe tratar de aprovechar, y fomentar con acciones propias orientadas a la consecución de los mayores beneficios locales.
La proximidad directa entre el conjunto urbano de San Bartolomé de Pinares y los valiosos espacios serranos y de monte adyacentes, supone un factor de calidad ambiental y valores paisajísticos sobresaliente, que subrayan la necesaria preservación y puesta en valor de los lugares más delicados.
Las particularidades geográficas de su término municipal, particularmente de sus montes, susceptibles formar parte de un sistema territorial más amplio, constituye también un potencial indudable para la puesta en valor de los recursos naturales del municipio y la recualificación de su conjunto urbano. Los arroyos que bordean el núcleo, vinculados a las zonas aledañas de pinares y encinares, suponen corredores ecológicos de gran potencial al respecto.
La oferta de San Bartolomé de Pinares debe orientarse hacia un modelo de hábitat eminentemente resi- dencial, fortaleciendo en lo posible la creciente actividad turística, que aproveche sus valores naturales ocio, turismo rural, pesca, caza, montaña sin olvidar el tejido productivo, la explotación vitivinícola, la ganadería, compensado con usos y actividades laborales y de ocio. Un modelo de calidad urbana que se apoye en los notables valores culturales, ambientales y paisajísticos de su territorio, y en su autonomía de infraestructuras y servicios propios, en el que prime la condición cualitativa frente a otros modelos inmobiliarios de segunda residencia, puede impulsar el dinamismo del municipio fomentando y mejorando sus valores intrínsecos.
2 MEMORIA AMBIENTAL Conforme establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de Enero, al recoger en su Art º 130, a) 3 º, la exigencia para las NUM de un Informe Ambiental, de acuerdo a la Directiva Comunitaria 2001/42/CE relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, señalando específicamente que el Planeamiento General debe elaborar un Informe Ambiental de cara a su Evaluación Estratégica, se plantea este capítulo de Memoria Ambiental, que hace referencia a los aspectos citados en el ar t. 111. 1
c) del Reglamento de Urbanismo, si bien de forma proporcionada a la relevancia que las transformaciones propuestas por las Normas.
Este capítulo estructura sus contenidos según lo indicado en el Reglamento y como correlato con lo establecido en la Ley 9/2006, recordando que su finalidad es simplemente mostrar cómo dicho documento de ordenación municipal ha sido redactado desde el respeto al medio ambiente y considerando los principios del desarrollo sostenible (El presente informe se ajusta a lo recogido en el apartado c) el
Artículo 111 del Reglamento de Planeamiento, donde se indican los contenidos del informe ambiental, que a efectos de la Evaluación Estratégica Previa debe señalar, describir y evaluar los probables efectos relevantes sobre el medio ambiente de la aplicación de las determinaciones de las NUM, así como las alternativas razonables que tengan en cuenta sus propios objetivos. Dicho artículo recoge los aspectos a los que el informe debe aludir, listado que incorporamos como guión del propio informe. Asociados a dichos apartados se incorporan los contenidos del denominado Informe de Sostenibilidad, tal y como se recogen en el Anexo 1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.)
Desde esta memoria Informativa, base sustantiva de las determinaciones de Ordenación establecidas por las NUM, se han considerado, según refleja el punto anterior 1
. 1., los valores ambientales y condiciones propias del medio natural.
Sobre estos aspectos y elementos de la estructura fisiográfica del territorio municipal, de notables valores ecológicos y paisajísticos, se han planteado las condiciones de su ordenación, tratando de proteger y poner en valor los elementos más frágiles del medio natural y compatibilizando la mejora del desarrollo del sistema urbano con los espacios naturales que le circundan o en el caso del núcleo tradicional de San Bar tolomé de Pinares lo rodean, tal como plantea el punto de la justificación de la propuesta 2.2.1. A. El medio urbano cualificado y articulado desde el esqueleto natural.
A esta propuesta aprobada inicialmente, se han incorporado las prescripciones establecidas en el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, del 15 de enero de 2007, publicado en el BOCyL, n º 18, del 25 de enero de 2007, así como las recomendaciones del Informe del Servicio de Medioambiente de la JCyL.
El Dictamen considera adecuada la propuesta de estas NUM, tanto para la clasificación del suelo, la protección de los valores medioambientales, del paisaje, de las zonas afectadas por LIC y ZEPA, de los MUP, las vías pecuarias, los cauces, el patrimonio arqueológico, y los crecimientos urbanos propuestos. En estos casos, recomienda que los instrumentos de gestión de los suelos clasificados como urbanizables, deberán establecer los mecanismos adecuados para garantizar a adecuada gestión del recurso natural suelo fértil debiendo garantizar su conservación, a través de traslados, sea a las zonas de espacios libres públicos de cesión, sea a otras zonas degradadas en proceso de restauración ambiental. Esta prescripción es recogida en el anexo de Fichas de suelo urbanizable, dentro del documento de Normativa de estas NUM.
También en dicho documento se recoge la prescripción sobre la elaboración de un informe ambiental quinquenal de seguimiento, que tiene el objeto de comprobar la eficacia y aplicación de las consideraciones ambientales establecidas.
Del informe del Servicio de Medioambiente, se atiende la recomendación de clasificar la totalidad del término municipal de San Bartolomé como suelo rústico de protección natural - en sus diferentes tipos, exceptuando las zonas contiguas al núcleo urbano, que mantendrán la clasificación propuesta de suelo rústico común y suelo rústico de protección agropecuaria. Así, los suelo con algún tipo de protección, alcanzan el 98% de la totalidad del término municipal, como se analiza más detalladamente en los apartados siguientes, y se resume en el capítulo ` las cifras de las NUM
Seguiremos el guión estructurado por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para ordenar las principales cuestiones ambientales de la propuesta de las Normas.
1 ° Los aspectos relevantes de la situación del medio ambiente en el término municipal, y su evolución probable en caso de que no se apliquen las determinaciones de las Normas Urbanísticas.
El término municipal tiene una importante extensión de 74. 32 km. 2, sobre las laderas de la sierra de Gredos, atravesado por el arroyo de la Gaznata, limitando, desde el norte y en sentido horario, con los municipios de Herradón de Pinares, Navalperal de Pinares, Las Navas del Marqués, Valdemaqueda ( provincia de Madrid), El Hoyo de Pinares, Cebreros, El Barraco y Santa Cruz de Pinares.
Su geografía está marcada por los bosques de pinos, los encinares, los espacios de monte, y las riberas de los arroyos, albergue de una variada fauna, fundamentalmente aves, y vegetación.
Como desarrolla el punto 1. 1. 1. de la Memoria informativa de este Documento, el medio físico del municipio de San Bartolomé de Pinares se localiza dentro de la Cordillera Central, en su sector centrooccidental, en el enlace entre las estribaciones orientales de la Sierra de la Paramera y el borde occidental del macizo de Guadarrama, al sur de la Sierra de Malagón.
En el sector occidental nos encontramos un acusado cambio de pendiente que enlaza el fondo del valle del arroyo Gaznata, a 860- 820 m. de altitud con el nivel general de la paramera a 1. 250- 1. 350 m, registrándose 1. 392 metros como la mayor altitud, en el sector norte del municipio. Desde este sector central, el término tiende a descender hacia el este de manera muy progresiva, alcanzándose próxima a su borde oriental una altitud cercana a los 1. 000 metros. Únicamente rompe este relieve poco anfractuoso el arroyo de la Hoz, que separa al municipio del contiguo de Valdemaqueda, al descender bruscamente hasta los 900 metros.
En diferentes apartados del capítulo informativo 1. 1. 1. se detallan la caracterización geológica y geomorfológica, el clima - mediterráneo frío, las condiciones biogeográficas, que muestran la gran variedad y riqueza de vegetación y fauna, la configuración hidrográfica y los variados usos del suelo en el término.
En cuanto al mosaico de usos, destaca la extensión de las áreas de vegetación natural, montes de encinas y pinos, algo más del 55 % de la superficie total, es decir, 41, 28 Km 2 localizadas en la parte norte y este del municipio. Dentro de ellas, hemos distinguido las formaciones básicas de encinares con mayor o menor desarrollo, pinares, rebollares, así como espacios de matorral. Áreas de vegetación natural que representan casi 30% de esta superficie, casi un tercio de la superficie municipal.
Toda la extensión municipal forma parte del LIC Pinares del Bajo Alberche, muestra de la necesidad de conservar sus valores ambientales.
Nos encontramos asimismo con vegetación natural en buena parte de las riberas del municipio, formando comunidades complejas de alto valor ecológico, aunque la falta de ríos de entidad hacen que los sotos arbolados sean escasos, o minoritarios en las cifras globales, y ocupen sólo el 1 % de la superficie municipal.
Frente a estos usos naturales destaca la extensión del espacio utilizado preferentemente para uso agrario, primordialmente pastizales, y viñedos. En conjunto, los casi 23 km ² suponen casi el 30% del territorio. Apenas tienen importancia los huertos u otros mosaicos de cultivos próximos al núcleo, a diferencia de las vías pecuarias, y particularmente la Cañada Real Leonesa, que atraviesa el núcleo de norte a sur ocupando cerca del 1% del total municipal.
Los espacios de roquedo y berrocales, que representan casi el 11% de la superficie del término municipal, es decir, 8,05 Km ², poseen también altos valores ambientales. Encontramos áreas de berrocal, en asociación con vegetación desarrollada (encinas, rebollos, oxicedros o pinos) así como con matorrales diversos, que presentan también unos valores ambientales de calidad.
Finalmente, los espacios humanizados, entendidas como las áreas en las que la influencia del hombre ha dejado una huella más intensa en el territorio, son el 2,4% del total (poco más de 1, 7 Km ²), encontrándonos, como veremos, con usos muy diversos, desde el estrictamente urbano en el núcleo de San Bartolomé de Pinares, al económico, en instalaciones agroindustriales, u otros, como los equipamientos, las áreas degradadas, las vías de comunicación y los espacios de terrazas aún no ocupadas por la vegetación forestal. Es notable la escasa presencia del disperso urbano, problema que afecta a otros municipio de la comarca.
La preocupación ambiental de las Normas se manifiesta sobre todo en la variable espacial, no olvidemos que un Planeamiento General es un instrumento de planificación espacial o física y que es el espacio su variable central, ya que su finalidad es la correcta ordenación de los usos del suelo.
Imagen del Plano de Ordenación General del Término.
Nos encontramos en un territorio que cuenta con indudables valores ambientales, pero que a la vez está muy humanizado, como se ve en pastizales y dehesas. Desde esta perspectiva ambiental, la Propuesta de Ordenación de las NUM, se apoya en los criterios de clasificación de suelo rústico y su definición positiva desde la Ley de Urbanismo regional y su desarrollo Reglamentario reciente, que definen y tipifican para cada clase de Suelo Rústico unos criterios reglados muy precisos y pormenorizados.
Si no se aprobaran estas Normas Urbanísticas la protección de los espacios valiosos estaría disminuida en su potencial, y sin duda alguna algunos espacios relevantes por sus valores ambientales, paisajísticos, ecológicos o productivos estarían desprotegidos. Desarrollando las diferentes categorías de Suelo Rústico en el municipio se facilita una ordenación del espacio con efectos claramente positivos para la protección del Medio Natural.
La propuesta de las NUM tiene efectos positivos en el Medio en la medida que protege estrictamente más del 98% del término municipal, y el suelo urbano y urbanizable sólo representa menos del 1 % de la superficie del término.
Por otro lado y en la medida en que las NUM proponen un modelo de desarrollo urbano compacto, sin nuevos desarrollos aislados o desligados del núcleo, con propuestas de extensión moderada y en la lógica de consolidar y estructurar áreas ya en crecimiento desordenado y con problemas de calidad urbana, mediante pequeños sectores viables de suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado, con una zona de Suelo Urbanizable No Delimitado como reserva de crecimiento, en el borde oeste sin valores a proteger del núcleo urbano tradicional, la calidad ambiental del sistema urbano compacto que se fomenta, vendrá garantizada desde la perspectiva que el nuevo marco legal regional plantea.
Así, introduciendo elementos de eficacia internos dentro de los suelos ya clasificados como urbanos o urbanizables, se entienden las Normas como una oportunidad para introducir mejoras en la ordenación física de los espacios ya urbanizados - Unidades de Actuación, Dotacionesy en la estructuración de las infraestructuras, equipamientos y servicios con el fin de mejorar la calidad de vida en el municipio
La definición de la propuesta, en su formulación actual, ha optado por las opciones que se entienden más respetuosas con el medio.
2 º Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de forma relevante por la aplicación de las Normas Urbanísticas.
San Bartolomé de Pinares resulta un municipio de montaña con unos caracteres muy homogéneos en el relieve, que bien podemos dividir en dos unidades, al oeste del río Beceas, caracterizado por un relieve en pendiente pero poco quebrado, ver tiente descendente de enlace entre el valle del arroyo de la Gaznata que presenta un paisaje alomado, con cerros apenas separados por las incisiones de los arroyos y riachuelos que desaguan en él: el espacio de los encinares y de los pinos, los viñedos; hasta llegar al Gaznata y sus molinos, que recorre el municipio de norte a sur recto, formando una cuña en el valle, que pasa de los 1250m a los 850m. Es un espacio de gran valía ecológica, por su vegetación, su fauna, sus aves; también de gran valía arqueológica: sus molinos, sus fuentes, su historia. La otra unidad, desde el río Beceas hacia el oeste, una manga estrecha, de encinas y pinos el MUP 84-, con poca pendiente, limitada por dos carreteras, que llega hasta Madrid, muy alejada del entorno del núcleo y su zona de influencia.
El límite del MUP 84 determina el límite de municipio y se configura como la divisoria de las comunidades de Madrid y Castilla. Esta ver tiente define un espacio de alta calidad ambiental, lo que se traduce en la existencia de distintas figuras de protección.
Los valores de este monte, derivan de las singulares condiciones de su vegetación, su fauna, y su historia, condicionado por su aislada posición respecto al resto del término, y de los tipos de suelos, como se describe el capítulo de la Memoria Informativa.
La fauna del área de estudio refleja las elevadas condiciones ecológicas de la vegetación y demás factores del medio físico. La presión sobre la cubierta vegetal asociada al uso ganadero y los incendios, que provocan la uniformidad de la vegetación y la simplificación de los estratos y la estructura, la elevada altitud en algún sector, etc., son factores que influyen en las características y la abundancia de la fauna local, aunque globalmente siguen manteniéndose en el término grandes posibilidades para algunas especies faunísticas de gran interés, entre ellas la baja densidad de población, la morfología accidentada, la presencia de refugios (bosquetes, roquedos y arroyos), el aislamiento geográfico de la zona respecto de grandes poblaciones y vías de comunicación y la presencia de zonas aisladas aptas para la nidificación de algunas especies generan un valor añadido para la fauna, que en algunas especies en concreto adquiere una gran importancia a nivel peninsular. La cigüeña negra, o el águila imperial son parte de este entorno.
La singular extensión del término recoge sectores y ambientes de gran entidad territorial: el valle del arroyo Gaznata eje estructurante del municipio y de la zona, con los arroyos afluentes al mismo y sus reducidas vegas, las grandes superficies de montes predominantes en el término, encinares, pinares, viñedos y zonas de pastizal, y la Sierra de La Paramera, extensos sectores forestales, con rebollar y fresnedas, y áreas de matorrales ya de montaña, hasta los roquedos y canchales de las zonas de más altura, etc.
Todos los elementos naturales rastreables en el municipio, registrados en el capítulo de caracterización biogeográfica o en las descripciones geológicas o del sistema hidrográfico, sus valores faunísticos afectados de algunas protecciones derivadas de la Red Natura 2000, del Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, del Plan de Recuperación del Águila Imperial, del catálogo de Montes de Utilidad Pública, del LIC Pinares del Bajo Alberche, importante variedad de figuras, convenientemente recogidas, con sus solapes espaciales en un plano Informativo, y que comentaremos en el punto siguiente, y finalmente aquellos enclaves y lugares singulares, entre los que destaca el núcleo tradicional de San Bartolomé de Pinares, asentamiento histórico, los diversos yacimientos arqueológicos, los numerosos molinos y los singulares Montes, ligados a la explotación agropecuaria invernal, en conjuntos de notable valor patrimonial, son inventariados por las Normas, para establecer en cada caso las adecuadas medidas de protección, conservación o recuperación, a través de criterios de ordenación, con pautas de regulación pasiva catalogación, normativas de protección, clasificación de suelo.. - y acciones de regulación activa actuaciones de rehabilitación, recualificación ambiental, dotación y proyección de infraestructuras, calificación urbanística -.
En cuanto que la propuesta esencial de las NUM es la de consolidar el asentamiento urbano actual, mejorando sus calidad y servicios básicos, y la de proteger el resto del suelo rústico del término municipal, con categorías de suelo y condiciones normativas de uso acordes con las características específicas de cada elemento natural, unidad ambiental y valores propios de los lugares, la aplicación del planeamiento urbanístico aquí justificado, será netamente positivo para la preservación de los valores y condiciones naturales descritos.
OrtoImagen del término.
3 º Los problemas ambientales relevantes, en especial los relacionados con las zonas de especial importancia medioambiental designadas por la Unión Europea y por las normas estatales y autonómicas que las desarrollan.
En los capítulos anteriores de la memora Informativas de estas Normas, se detallan las figuras de conservación de espacios y especies silvestres, haciendo singular referencia a los instrumentos ya actuados desde la lógica ambiental. Se revisa por ello la situación del término municipal de San Bartolomé de Pinares respecto a diversos instrumentos de conservación: Red Natura 2000, Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, Plan de Recuperación del Águila Imperial, Montes de Utilidad Pública, LIC Pinares del Bajo Alberche, Dada la variedad de figuras y el solapamiento espacial que se produce entre muchas de ellas, se elabora un plano que traslada los espacios vinculados para una mejor comprensión.
La actual Propuesta de la Junta de Castilla y León de Natura 2000 se configura a partir de más de un centenar de espacios localizados en su territorio, los cuales abarcan más del 23% de la superficie regional. Todos ellos se proponen como LICs (Lugares de Interés Comunitario) y aquéllos con una clara relevancia en cuanto a sus poblaciones de aves, se designan además como ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves). Por otra parte, en muchos casos se trata además de lugares incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN).
Recordemos que el municipio de San Bartolomé de Pinares se encuentra incluido por completo en el LIC y ZEPA de los pinares del Bajo Alberche. Este LIC/ZEPA destaca, entre sus principales valores, las poblaciones siguiente
La población reproductora de Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), con 2- 5 parejas, con importancia a nivel regional (supone el 19% de la población total nidificante en Castilla y León), nacional (2% de la población total española) y que también tiene importancia internacional.
La población nidificante de Cigüeña Negra (Ciconia nigra), con 3- 5 parejas, tiene asimismo importancia nacional (1% de la población total española) e internacional y bastante interés a nivel de la comunidad autónoma ( representa el 7% del total de parejas reproductoras en Castilla y León).
Del resto de las especies del Anexo 1 presentes en la zona destaca la población nidificante de Águila Culebrera (Circaetus gallicus), con al menos 20 parejas en el año 1999, que tiene importancia nacional (1% de la población total española) e internacional, así como los numerosos efectivos reproductores de Águila Calzada (Hieraaetus pennatus), hasta 65 parejas en el año 1999, con importancia nacional (2% de la población total española) e internacional.
Las amenazas se derivan del desarrollo de infraestructuras, dada su cercanía a polos de desarrollo urbanístico como Madrid. También molestias de excursionistas a la avifauna, minería, obra hidráulicas y presión urbanística.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone de un Plan de Espacios Naturales Protegidos, establecido a través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales.
La propuesta inicial consistía en 29 espacios, a la cual se han incorporado posteriormente varios espacios más, siendo el espacio natural Sierra de Guadarrama la última de estas incorporaciones. El Plan de Espacios Naturales cuenta en la actualidad con un total de 40 espacios.
El municipio de San Bartolomé de Pinares no incluye ningún espacio perteneciente a la REN de Castilla y León. El Plan de Recuperación del Águila imperial, regulado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. Dicho Decreto tiene por objeto aprobar el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), así como establecer las medidas de protección para dicha especie en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La ZEPA Pinares del bajo Alberche se encuentra incluida dentro del ámbito del Plan de Recuperación, afectando la totalidad del término municipal de San Bartolomé de Pinares.
El Plan de Recuperación del Águila Imperial no incluye áreas críticas en el municipio. La Junta de Castilla y León aprobó el correspondiente Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra mediante el Decreto 83/1995, de 11 de mayo. El objetivo del Plan es preservar la Cigüeña Negra (Ciconia nigra L.) y sus hábitats en Castilla y León, evitando las causas que vienen provocando su regresión, garantizando la viabilidad de los núcleos de reproducción de la especie, manteniendo el resto de áreas críticas para el desarrollo de su ciclo biológico y favoreciendo la colonización de las áreas potenciales de acogida.
En la provincia de Ávila las Zonas de Importancia para la Conservación de la Cigüeña Negra son las siguientes: - Río Tiétar. Completo con sus arroyos correspondientes. - Río Alberche. Desde la presa de Burguillo hasta el límite con la provincia de Madrid y los arroyos de Gaznata, Becedas y Sotillo.
- Río Voltoya. Desde el nacimiento, incluyendo arroyos subsidiarios hasta la localidad de Juarros de Voltoya (compartido con la provincia de Segovia).
El núcleo del río Alberche afecta, además de San Bartolomé de Pinares, a otros municipios del entorno, como San Juan de la Nava, Herradón de Pinares o Navalperal de Pinares. La totalidad del municipio de San Bartolomé de Pinares está ocupada por esta área de importancia, siguiendo la delimitación marcada en el Decreto:
El hábitat de la Cigüeña negra dentro de estas áreas de importancia abarca todo el antiguo suelo no urbanizable, el actual rústico, que incorpora los espacios de querencia de la especie, tales como tramos de río que vienen manteniendo zonas de nidificación, así como roquedos y masas forestales situadas a menos de 10 kilómetros del curso principal de agua.
El municipio de San Bartolomé de Pinares cuenta, además, con terrenos incluidos en dos áreas críticas, el área crítica del Arroyo Gaznata y el área crítica de la Tierra de Pinares.
El término municipal de San Bartolomé de Pinares posee varios Montes de Utilidad Pública, incluidos en el catálogo de Montes de U. P. con los números 83, 84 y 118. Varios de estos montes contactan con otros montes de UP en municipios vecinos.
Además de los montes de U. P. la propiedad forestal recoge también algunos montes de propiedad municipal, y otros montes particulares acogidos a consorcio para su gestión forestal.
El MUP N º 83, la Dehesa Boyal de San Bartolomé es un amplio melojar de Quercus pyrenaica, con cabida (tanto pública como total) de 790, 75 Has. El MUP N º 84, El Quintanar es un gran pinar (con mezclas de Pinus pinea, P. pinaster y encinas), con una cabida pública de 1. 551, 2Has que, junto con un enclavado de 1, 37Has. hacen un total de 1552, 27Has. El MUP N º 128, Pinar de Las Viñas es continuo con el n º 83 del Catálogo, consta de dos parcelas de pinar de pino resinero, a veces mezclado con encinas y pastizales. La cabida pública es de 745,32Has, que sumadas a las 230, 73 Has. de enclavados hacen una cabida total de 976,05Has.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone de un Plan de Espacios Naturales Protegidos, establecido a través de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales. Señalamos aquí aquellos delimitados para la provincia de Avila, por su proximidad inmediatamente periférica al municipio de San Bartolomé de Pinares:
Plan de Espacios Naturales en el provincia de Avila
Todos estos espacios se incluyen en la categoría de Suelo Rústico con Protección Natural, en sus diversas categorías. Su régimen de protección trata de fomentar lo indicado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE de conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, artículo análogo del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre.
Por otro lado y en la medida de sus posibilidades, asociadas al control de los procesos urbanos transformadores en el territorio del municipio de San Bartolomé de Pinares, las NUM facilitan con su propuesta de protección del suelo rústico el trabajo de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción al liberar la mayoría del municipio de cualquier tensión transformadora.
Al fomentarse desde la propuesta de Ordenación de las Normas Urbanísticas la compacidad del desarrollo urbano, siempre asociado a las áreas urbanas ya consolidadas, cualquier referencia al impacto ambiental del modelo urbano de las NUM debe estar encuadrada en la realidad existente, en los núcleos tal y como son ahora, con sus limitados crecimientos proyectados, moderando sustancialmente el efecto más perverso de un urbanismo fuera de control, esto es, el abuso en el consumo de suelo.
4 º Los objetivos de protección ambiental y de sostenibilidad de los asentamientos humanos que guarden relación con el ámbito de las Normas Urbanísticas y el modo en que se han tenido en cuenta en su elaboración.
Si partimos de un instrumento de Planeamiento general de rango local vigente en el municipio, con serios problemas de obsolescencia y no adaptadas al actual y preciso marco reglamentario, el paso que supone la clasificación pormenorizada de los suelos Rústicos con las categorías de la actual legislación, resulta un avance innegable en la protección eficaz de los valores ambientales y paisajísticos de San Bartolomé de Pinares. Recordemos que en el término de San Bartolomé de Pinares las determinaciones de sus NN. SS. establecen en la mayor parte el régimen de protección básica para el suelo No Urbanizable, una zona de Protección que coincide con el MUP, otra con las riberas de los arroyos y ríos, y una con el monte consorciado, permisiva en cuanto a la posibilidad de edificar viviendas y naves.
La elaboración de un nuevo planeamiento general de rango municipal adaptado a la nueva Ley de Urbanismo y su Reglamento, suponen una sustancial revisión del suelo rústico - anterior suelo No Urbanizable, bajo los diferentes criterios y conceptualización de esta clase de suelo.
Por ello el Suelo Rústico recibe un tratamiento amplio y concreto en la Ordenación de las NUM, ya que tendrán la condición de tal los terrenos que deban ser preservados del proceso urbanizador, entendiendo entre ellos los siguientes (Artículo 30 RUCyL):
Artículo 30. Criterios de clasificación El suelo rústico es el conjunto de terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización. A tal efecto deben clasificarse como suelo rústico los terrenos que cumplan alguno de los siguientes criterios:
a) Criterio de protección singular: que los terrenos estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, establecido de acuerdo a la normativa urbanística o a la legislación sobre medio ambiente, aguas, montes, patrimonio cultural, obras públicas, infraestructuras, energía, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones u otras normas que justifiquen la protección o establezcan limitaciones de aprovechamiento.
b) Criterio de valor intrínseco: que los terrenos presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos que justifiquen la necesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprovechamiento. A tal efecto debe tenerse particularmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, y deben entenderse como merecedores de protección los valores ambientales, ecológicos, geológicos, litológicos, paisajísticos, científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas, ganaderos, forestales y de riqueza natural, así como las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, los paisajes resultado de procesos seculares de transformación humana del medio físico y las construcciones e instalaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales.
c) Criterio de recuperación de valores: que los terrenos, habiendo presentado en el pasado alguno de los valores citados en la letra anterior, deban protegerse para facilitar o promover su recuperación, o para evitar una mayor degradación.
d) Criterio de prevención de riesgos: que los terrenos estén amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. A tal efecto debe tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.
e) Criterio de calidad de la urbanización: que los terrenos no reúnan condiciones que aseguren que la urbanización alcance un nivel mínimo de calidad. A tal efecto se entiende que los terrenos no reúnen dichas condiciones cuando:
1 º. Presenten características topográficas, geológicas, geotécnicas o mecánicas que desaconsejen su urbanización, tales como propensión a los deslizamientos, pendientes fuertes, baja resistencia, expansividad de arcillas o existencia de depósitos o corrientes de aguas subterráneas cuya protección sea necesaria.
2 º. Resulten peligrosos para la salud por haber sustentado usos industriales, extractivos, de producción de energía, de depósito o tratamiento de residuos u otros análogos.
3 º. Su transformación altere el sistema de asentamientos mediante la formación de nuevos núcleos ajenos a la lógica histórica de ocupación humana del territorio.
4 º. Su transformación comprometa el desarrollo urbano futuro o amenace la transición armónica entre el medio urbano y el medio natural.
La redacción de estas Normas Urbanísticas, comienza reconociendo esos valores que pertenecen al término municipal de San Bartolomé de Pinares, a partir del análisis territorial que permite agrupar los espacios más valiosos, para acotar un suelo rústico que está, incluso en sus formas más naturales, acogiendo un paisaje bastante humanizado.
Uno de los mayores esfuerzos realizados es el de trasladar la información disponible a la escala adecuada, rehaciendo la cartografía, dibujando el territorio, añadiendo lugares y una información arqueológica completa.
Además de lo ya indicado sobre la protección de los espacios naturales valiosos, las Normas Urbanísticas buscan igualmente, como finalidad y tal como recogen sus criterios básicos, responder de una manera plena y meridiana a los nuevos límites máximos para el aprovechamiento urbanístico densidad e intensidad de lo construidoen Suelo Urbano no Consolidado y en Suelo Urbanizable que pueden desarrollar las Unidades de Actuación y los Planes Parciales (
Artículo 36 LUCyL sobre sostenibilidad y protección del medio ambiente), en el cual se fijan unos parámetros medios en función de las diferentes zonas y tipologías edificatorias pensadas para cada situación en el municipio. Al aplicarse la nueva legislación se cumplirán los objetivos que ésta introduce en una lógica urbana, quedando el propio texto legislativo y, sobre todo, su reglamento, como referencia estable para la gestión cotidiana del planeamiento.
Los criterios generales para la ordenación de los suelos de consolidación y transformación urbanas, estos es el sectorizado en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable Delimitado, introducen unos valores de aprovechamiento acordes con las tipologías edificatorias en cada zona, buscando siempre densidades medias que aseguren la compacidad de los crecimientos continuos y la variedad tipológica reglamentaria, donde predominen en los sectores residenciales las edificaciones unifamiliares.
La utilización en la propuesta de los principales elementos naturales del núcleo y su entorno inmediato -, montes, huertas y erascomo soporte estructurante de algunas propuestas de mejora y recualificación ambiental, integrándolos en el sistema de espacios libres públicos, y la mejora de servicio e infraestructuras básicas colectores de saneamiento, redes de abastecimiento, pavimentación y alumbrado público supondrá una indudable mejora global del conjunto urbano en sus condiciones urbanísticas y ambientales.
Imagen entorno del núcleo urbano.
5 º Los probables efectos de la aplicación de las Normas Urbanísticas sobre el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el clima, los bienes materiales y la interrelación entre los mismos.
Como hemos subrayado anteriormente, del estudio detallado del Medio y de las condiciones de partida de los suelos se deducen las clases de suelo rústico, encuadrando las formas de poblamiento existentes y vinculando los destinos de uso idóneos en función de la naturaleza de los terrenos, ya que la clasificación del Suelo Rústico surge de la naturaleza y valores de cada espacio o paisaje. Mediante categorías de protección, clarificando los suelos que están ya incorporados de alguna manera al proceso urbanizador según sus características y desarrollando una normativa de usos y edificaciones para suelo rústico común adaptada a las circunstancias de San Bartolomé de Pinares, las Normas Urbanísticas utilizan desde su Normativa las herramientas legales disponibles:
Se consideran como Suelo Rústico todos aquellos terrenos que deben ser preservados del proceso urbanizador, bien porque en dichos suelos concurren especiales valores intrínsecos - naturales, históricos, paisajísticos o agropecuariosy deben ser sometidos a algún régimen específico de protección, o bien porque se consideran inadecuados para su urbanización por estar ligados a usos agrarios. Su régimen se ajustará a la legislación del suelo Estatal, a la legislación Autonómica aplicable, así como a aquella legislación sectorial que pueda implicar limitaciones en el Suelo Rústico. Los terrenos que pertenecen a este tipo de suelo están delimitados, según sus categoría, en los Planos de Ordenación a Escala 1: 10.000. Cualquiera que sea su categoría, general o especial, el suelo rústico carece de aprovechamiento urbanístico.
Se definen cinco categorías de Suelo Rústico, en función de los objetivos que se pretenden conseguir en el modelo territorial que se propone, así como por los valores de distinta índole que aconsejan su protección específica atenta en cada caso y de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica:
· Suelo Rústico Común (SRC). · Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) , compuesto por los suelos correspondientes a las siguientes situaciones de protección:
· SRPN1, Suelo Rústico de Protección NaturalForestal · SRPN2, Suelo Rústico de Protección Natural: Riberas y Ecosistemas Acuáticos · SRPN3, Suelo Rústico de Protección Natural: Infraestructuras Históricas. · Suelo Rústico de Protección Cultural, Yacimientos y áreas arqueológicas. · Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, (SRPA) · Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras(SRPIT): · Infraestructuras de Transporte · Redes de energía y telecomunicaciones Es posible pues comprobar la relevancia dada en las Normas, Planos de Ordenación, Memoria y Normativa, al suelo Rústico y la mejora sustantiva introducida en la protección de los espacios derivada de su aplicación. Es esta la principal variable para considerar los probables efectos de la aplicación de esta propuesta de planeamiento el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el clima, los bienes materiales y la interrelación entre los mismos. Tengamos para ello también en cuenta lo dicho en apartados anteriores y las consecuencias tan positivas de la amplitud que se le ha dado al Suelo Rústico con Protección Natural, en sus tres categorías.
6 º Los motivos de selección de las alternativas tenidas en cuenta para la elaboración de las Normas Urbanísticas, incluyendo una descripción del modo en que se realizó su evaluación.
Sin pormenorizar en la exposición de los procesos decisionales desarrollados durante la redacción del Planeamiento General, comentaremos que se ha presentado un documento de Avance, planteado metodológicamente como marco de discusión y documento de trabajo, para el diagnóstico consensuado de las problemáticas urbanísticas del municipio y la orientación de las propuestas de corrección y ordenación urbanística. Así, esta propuesta preliminar, con distintos niveles de precisión y desarrollo, trató de enfocar aquellos lugares susceptibles de preservarse del consumo urbanístico y aquellos otros más indicados para los futuros desarrollos urbanos, en el conjunto urbano y en el resto del término municipal, tratando de destacar los espacios y lugares idóneos para las actuaciones públicas y la mejora urbana y puesta en valor.
Podemos pues considerar como alternativa previa de ordenación urbanística este Avance, sobre cuyas acciones y estrategias de desarrollo urbanístico formuladas, ligeramente corregidas bajo el acuerdo técnico y político, se desarrolló la propuesta de ordenación de las Normas Urbanísticas del Documento para Aprobación Inicial, perfilada y mejorada ahora, en este documento de Aprobación Definitiva.
Los ámbitos de protección del suelo rústico del término municipal, ya planteados en la aprobación inicial, no se han modificado en la actual propuesta. Tan solo se han retocado los bordes del suelo urbano y la sectorización del suelo urbano no Consolidado y el Urbanizable Delimitado, y se han incorporado en el borde urbano una zona de suelo Urbanizable No Delimitado, como reserva de crecimiento residencial, en zonas de suelo rústico sin valores específicos de protección.
La verdadera evaluación previa de alternativas está en la propuesta inicial de protección, apenas corregida en esta definitiva, que decide, sobre el análisis del inventario territorial, el mosaico de espacios y unidades de paisaje diferenciadas sobre el que definir, como matriz básica, las categorías de protección.
La ordenación pormenorizada de los suelos rústicos de protección, y la clasificación de los espacios urbanos y urbanizables, formuladas por las NUM frente a las clasificaciones que rigen desde las NNSS, suponen ya una importante evolución planificadora.
De la comparación de las dos imágenes siguientes se puede también deducir, con la simple obser vación de los suelos protegidos, que se mantienen, y el perfilado de las distintas categorías de suelo Rústico de Protección natural, diferenciando las riberas, las áreas serranas del resto de las áreas de interés faunístico y agroforestal, que se ha realizado con una activa preocupación por proteger de forma precisa y comprensiva todos los espacios con valores naturales del municipio.
7 º Las medidas previstas para prevenir, reducir y en lo posible compensar cualquier efecto negativo importante sobre el medio ambiente que pueda derivarse de los procesos de urbanización del territorio vinculados a la aplicación de las Normas Urbanísticas.
En la medida en que las Normas Urbanísticas redactadas a expensas de la voluntad municipal, han valorado muy positivamente la oportunidad protectiva del medio natural ofrecida por la nueva legislación, podemos concluir que nos encontramos en el mejor de los escenarios posibles. Como hemos explicado en los anteriores apartados de este capítulo de Informe Ambiental, la propuesta de protección abarca y regula, conforme al marco legal y reglamentario, todos los espacios y valores naturales del municipio, tanto en el suelo rustico como en el medio urbano y su entorno.
La aplicación de las NUM, en un contexto de obsolescencia y déficit funcional del planeamiento general vigente de rango local, supondrá siempre un efecto positivo, máxime cuando la propuesta de ordenación formula un sistema de reglas claras y equivalentes, conforme al sentido de la legislación vigente, para controlar y regular los crecimientos urbanísticos, objetivo principal que la Ordenación aquí propuesta trata de moderar, reglar y programar.
En este sentido, y dentro de su estrategia de estructurar la ordenación urbana las Normas introducen una reflexión sobre las travesías, las calles del casco histórico, y los espacios libres de uso público a lo largo de todo su proyecto. Desde la clarificación de los equipamientos y dotaciones públicos, se les asigna una función reguladora a los estos recorridos, concebidos como espina medular del sistema urbano del núcleo, o se propone la apertura de un viario hacia el borde oeste, que se suman a los necesarios en las áreas de expansión, fundado en una administración más sostenible del espacio y en una mejor adecuación paisajística, en la difícil topografía de S. Bartolomé.
Imagen propuesta de Actuaciones Públicas: Áreas de Proyecto Urbano.
No hay un sistema de medidas previstas específicamente para prevenir, reducir y en lo posible compensar cualquier efecto negativo importante sobre el medio ambiente que pueda derivarse de los procesos de urbanización del territorio vinculados a la aplicación de las Normas Urbanísticas. Al tratarse de una propuesta que fomenta el crecimiento continuo y compacto, consolidando los valores espaciales y funcionales del asentamiento tradicional, y tratando de incrementar la mezcla de usos en las nuevas áreas, se está fomentando un modelo urbano sostenible. La aplicación efectiva de las determinaciones de las NUM y de sus disposiciones normativas reguladoras en la edificación a conservar y rehabilitar, en las nuevas construcciones y suelos urbanizables, en la compleción de infraestructuras básicas y mejora de dotaciones y servicios públicos, en las protecciones y régimen de actividades y usos en los distintos suelos rústicos, común y de protección en definitiva, la correcta gestión de este planeamiento general, garantizará un crecimiento sosteniblemente gestionado desde las necesidades y propuestas del propio ayuntamiento
8 º Las medidas de supervisión que permitan evaluar los efectos de la aplicación de las Normas Urbanísticas, señalar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir la ejecución de las medidas de reparación adecuadas y la readaptación de las Normas Urbanísticas.
Debemos insistir en la correcta gestión y aplicación de estas Normas Urbanísticas Municipales, como garantía de mejora urbanística y protección ambiental del municipio. La propuesta de ordenación contenida ya supone unos criterios de actuación pública acciones sobre espacios y servicios públicos, cogestión urbanística, vivienda protegida - y unas pautas de regulación infraestructuras y servicios básicos, dotacionales, patrimonio municipal de suelo, que permiten tutelar con relativa eficacia el desarrollo urbanístico y la preservación de elementos y espacios a conservar.
En este sentido para el cumplimiento de las determinaciones de las NUM confluyen intereses que garantizan, en un contexto de prudencia administrativa local y de tutela ambiental reglada, un positivo desarrollo de esta propuesta de planeamiento, razonablemente comedida en sus expectativas de desarrollo urbano.
No podemos olvidar que la aplicación del Planeamiento Urbanístico queda encuadrada por la propia Ley de Urbanismo de Castilla y León y por su Reglamento y que ha de tenerse en cuenta que en el devenir de las Normas Urbanísticas su redacción, aprobación y aplicación posteriorhay que considerar la influencia de una amplia legislación sectorial y de la acción sistemática de la planificación sectorial, que encuentra en la propuesta de Ordenación Urbanística su referencia espacial.
Se dispone por lo tanto ya de una amplia batería de herramientas, especialmente si tenemos en cuenta la clara definición de espacios y su vinculación a regímenes específicos de protección planteada en la propuesta de Ordenación.
En todo caso, el Informe de seguimiento cada 5 años que deberá aportarse al Servicio territorial de Medio ambiente por el Ayuntamiento, permitirá evaluar las incidencias y grado de adecuación ambiental de los desarrollos urbanísticos y la evolución urbana, permitiendo si fuese necesario instrumentar correcciones o ajustes en las NUM.
3 MEMORIA JUSTIFICATIVA
3.1 CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LAS N. U. M. DE SAN BARTOLOMÉ DE PINARES
3.1.1 OBJETIVOS GENERALES.
Los valores de la Estructura urbana y territorial como sustento comprensivo de la ordenación y la puesta en valor.
Bajo el criterio general de entender la estructura histórica y paisajística del municipio, núcleo urbano y su entorno territorial, como potencial, capaz de enriquecer y revalorizar los factores de calidad ambiental del sistema urbano, fortaleciendo de su posición territorial protegiendo a la vez su patrimonio cultural y ambiental, se definen una serie de objetivos básicos del presente instrumento de Planificación Urbanística.
Los objetivos fundamentales que debe recoger el documento de las Normas Urbanísticas Municipales de San Bartolomé de Pinares y para cuya consecución será necesario dirigir tanto las estrategias generales a escala del término, como las determinaciones y formulaciones de ordenación más detallada o parcial en aquellos ámbitos urbanos más consolidados se resumen:
Mejorar y cualificar los espacios y lugares valiosos del núcleo y del término, y en general todo el sistema de lo público desde pautas y medidas intervención urbanística.
Controlar la transformación y el crecimiento urbano de las zonas de borde, reordenando y moderando desde el control formal los impactos en el medio, esto es, considerando sus fundamentos ambientales y fisiográficos, además de asegurar la preservación de unos lugares de calidad reconocida crecimiento sostenible ligado a la protección ambiental.
Orientar la evolución de la transformación y los posibles desarrollos urbanísticos del municipio, planificando según la idoneidad de los espacios y las demandas de usos y servicios públicos y programando algunas acciones estratégicas de mejora y recualificación urbanística.
Producir un documento de planeamiento general concebido como instrumento práctico y solvente para la gestión y la regulación del desarrollo urbanístico del municipio, diseñando de forma específica para San Bartolomé de Pinares las herramientas normativas capaces de ordenar regladamente y de acuerdo al marco legal vigente sus transformaciones urbanas y territoriales, que permita también potenciar el crecimiento económico y social del municipio.
Incrementar la participación pública e institucional, sometiendo a evaluación participada el desarrollo urbanístico existente - tanto de los diferentes servicios de la Administración, como de las instituciones y colectivos locales y de la sociedad civil de San Bartolomé de Pinares.
3.1.2 ESTRATEGIAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LAS N. U. M Regulación de la transformación territorial, control del crecimiento urbanístico y acciones de recualificación urbana.
Para corregir las disfunciones y tratar de solventar los problemas detectados en el diagnóstico anterior, garantizando la conservación de los elementos patrimoniales valiosos, mejorando a su vez los aspectos cualitativos de dotaciones, servicios y espacios libres públicos, las Normas Urbanísticas plantean dos grandes campos instrumentales, los orientados a la regulación y ordenación de los procesos de desarrollo y transformación urbana, dotándose de las herramientas habituales de control normativo y gestional, y los dirigidos a la actuación directa o inducida sobre el espacio urbano, con propuestas de intervención y acciones programadas para el sistema de lo público.
Estas líneas generales de intervención propuestas por las NUM se sintetizan en las siguientes Estrategias de Actuación Urbanística:
Proteger los elementos estimables del espacio urbano y del territorio municipal, y conservar sus notables valores patrimoniales, culturales, ambientales y paisajísticos, públicos y privados.
Consolidar la estructura histórica del núcleo y su entorno, con sus elementos conformadores, regulando la actividad urbanística por ámbitos urbanos homogéneos, fomentando la rehabilitación, potenciando y cualificando los Espacios Libres y mejorando el sistema dotacional, las infraestructuras y los servicios urbanos del municipio.
Controlar la transformación ordenada de sus bordes y áreas urbanas no consolidadas, diseñando ámbitos de ordenación y gestión capaces de dotar de servicios e infraestructura general las nuevas áreas urbanas en desarrollo, garantizando la supervisión municipal sobre el desarrollo residencial y fortaleciendo una política de vivienda planificada.
Planificar y orientar los crecimientos y potenciales expansiones urbanas, garantizando las condiciones urbanísticas idóneas y unas exigencias dotacionales y de servicios para las nuevas áreas residenciales.
Ordenar los espacios de borde urbano, y definir sus límites de colonización urbana, con sus dificultosas condiciones para la urbanización, derivadas principalmente de su abrupta topografía en el este urbano, y de la compleja realidad catastral, hacia el oeste, y sus focos de desorden urbanístico y dispersión.
Dotar de servicios e infraestructuras básicas las zonas de nueva edificación, tratando de coordinar acciones públicas y privadas y favorecer sinergias entre propietarios y zonas con manifiestas carencias y problemas característicos del desorden urbanístico, supone establecer un antes y un después en la regulación legal de estos procesos de dispersión urbana y construcción incontrolada.
3.1.3 ACCIONES PREFERENTES DE LA ORDENACIÓN
. 3.1.3.1 Elementos estructurantes y pautas de Protección: Determinaciones de Ordenación General y de Ordenación Detallada.
Se establecen en estas Normas unas determinaciones de Ordenación General y otras de Ordenación Detallada, acordes con las definiciones reglamentarias de sus contenidos.
En el art. 3 de la Normativa Urbanística se establecen los contenidos normativos de Ambos tipos de Determinaciones, que suponen:
Como Condiciones de Ordenación General para todo el término municipal las reglamentariamente exigibles: la clasificación de suelo, la localización, calificación y dimensionado de todas las dotaciones urbanísticas y servicios básicos, la catalogación de los bienes arquitectónicos y arqueológicos, y las determinaciones establecidas para los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, recogidas en las fichas particularizadas y en los planos de Ordenación de escala 1: 2000, que incluyen todo el viario estructurante.
Como Condiciones de Ordenación Detallada para cada parcela en suelo urbano consolidado, la asignación de usos, aprovechamiento y tipología edificatoria, mediante la calificación por ordenanzas de edificación. Las Determinaciones de O. Detallada comprenden la calificación urbanística por parcelas, con la asignación de aprovechamiento medio y usos, la localización cuantificada de todas las reservas de suelo para servicios urbanos, viarios y espacios libres públicos, cesiones dotacionales, instrumentos de gestión y plazos para cumplir los deberes urbanísticos.
Se desarrollan a continuación para cada ámbito de clasificación de suelo las principales estrategias y objetivos de la ordenación.
3.1.3.2 El medio urbano cualificado y articulado desde el esqueleto natural. Considerar la estructura histórica y paisajística del municipio, núcleo urbano y su entorno territorial, como potencial, capaz de enriquecer y revalorizar los factores de calidad ambiental del sistema urbano - fortalecimiento de su posición territorial protegiendo a la vez su patrimonio cultural y ambiental, es un criterio definido como básico y prioritario en estas Normas.
Los elementos y sistemas físicos conformadores del medio natural en el territorio municipal, serán inventariados y analizados para delimitar sus rasgos estructurantes y las grandes unidades de paisaje del término, soporte de una propuesta de protección, que atenta a los valores y características particulares en positivo de cada espacio, clasifique los suelos rústicos con sus particulares lógicas normativas de protección, para su preservación reglada del consumo urbano.
Los espacios serranos y de monte, los prados y viñedos tradicionales en ladera, los pinares y encinares, todo el sistema hidrológico, las vías y caminos históricos, son elementos componentes de la estructura tradicional del espacio rústico que se protegerán en función de sus características propias y potenciales y de su interrelación funcional, biológica y ambiental.
Establecer normativas reguladoras para las condiciones de edificación y urbanización, reglando de forma sencilla pero unificada los desarrollos edificatorios y urbanísticos, supone aplicar mediante las habituales herramientas de ordenanzas de usos, edificación y normativas técnicas, una regulación en volumen y edificabilidad, formas de ocupación de la parcela, condiciones figurativas y materiales, usos permitidos, compatibles y prohibidos en cada situación urbana diferenciada por ámbitos, manzanas y parcelas en cada caso, supondrá mejorar las condiciones de adaptación al contexto de las transformaciones urbanas de toda escala, tanto en el medio urbano como en el rústico.
Se subrayan en el Plano de Síntesis de Diagnóstico estos espacios singulares y elementos territoriales y urbanos estructurantes, sobre los que se centran las medidas de protección y las acciones de recualificación y puesta en valor para el sistema urbano de San Bartolomé de Pinares.
3.1.3.3 Una Propuesta de protección y puesta en valor del medio natural: LAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO DEFINIDAS EN LA NORMATIVA
Se plantean y justifican a continuación las diferentes clases de suelo rústico a proteger pormenorizadamente en la propuesta de Ordenación, conforme a las categorías reglamentariamente adaptables a la variedad territorial que abarca el término de San Bartolomé de Pinares. Categorías que tendrán su corpus normativo y sus determinaciones específicas de regulación de usos y actividades en los capítulos Normativos de las NUM.
1. - SRPN: Suelo Rústico con Protección Natural Esta categoría se propone para los suelos más valiosos, desde el punto de vista ambiental, del término. Se trata de espacios que deben conservarse y potenciar su valor ecológico mediante actuaciones dirigidas al efecto.
Como se definía en apartados anteriores, de los 74, 32 Km ² de extensión de San Bartolomé de Pinares, se hace una propuesta de clasificación como suelo rústico con protección natural para casi el 97% del total municipal. Esta amplia extensión de dicha categoría está directamente relacionada con las distintas afecciones que presenta este municipio, tales como los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, y los Lugares de Interés Comunitario ( LIC), que afecta a la totalidad del municipio, como también sucede con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Ahora bien, dado que la superficie es tan amplia, se han diferenciado seis ámbitos diferentes dentro del suelo rústico de protección natural, como son:
- Monte mediterráneo
- Riberas y hábitats de la Cigüeña Negra - Montes arbolados - Berrocales - Explotación Forestal - Vías pecuarias. Estos ámbitos sirven para explicar cómo se han determinado las zonas del suelo rústico con protección especial natural. Posteriormente, se han agrupado en tres tipos:
- SRPN1 NaturalForestal - SRPN2 NaturalRiberas y Ecosistemas acuáticos. - SRPN3 Natural Infraestructuras Históricas.
- Monte mediterráneo
Se propone proteger con esta figura la mayor parte del municipio, bien porque cuenta con alguna figura de protección especial, como LIC o ZEPA, bien por sus indudables valores naturales, como los espacios arbolados de encinar, pinar y rebollar, o las áreas con menor grado de alteración de la Sierra de Gredos. En conjunto, se trata de una superficie próxima a los 48 km ², es decir, algo más del 85%, lo que está en consonancia con los valores naturales que hemos venido destacando en la memoria.
3.1.3.4 Ámbitos de Evolución Urbana: Consolidación, Transformación y Extensión del núcleo actual. Desarrollo reglado del sistema urbano con unas pautas de evolución planificada. Consolidar las tendencias y objetivos establecidos como Criterios y Objetivos de estas NUM, tratando de: Mejorar el sistema dotacional, las infraestructuras y los servicios urbanos del municipio Potenciar un crecimiento urbano con una oferta de suelo realista en zonas de controlado impacto paisajístico. Potenciar la incorporación de las riberas del arroyo y los espacios naturales colindantes al sistema urbano, como bordes y recorridos de calidad ambiental y paisajística
Garantizar un control municipal sobre el desarrollo residencial fortaleciendo una política de vivienda planificada
Resulta fundamental diferenciar a priori los ámbitos o áreas urbanas y periurbanas con situaciones urbanísticas y condiciones morfotipológicas de la edificación relativamente homogéneas, para establecer sobre las mismas las distintas lógicas de regulación e intervención. Diferenciar las zonas y estructuras urbanas consolidadas, de aquellas otras con vacíos solares, ruinasy suelos susceptibles o con procesos en curso de transformación, y sobre las anteriores predefinir y tratar de orientar las áreas de expansión urbana, supone un primer paso para abordar la ordenación del núcleo.
Asegurar la viabilidad técnica, económica y la solvencia funcional de los crecimientos urbanos y potencialmente urbanizables, desde una óptica enfocada a la calidad y eficiencia del sistema público, favoreciendo la continuidad y conectividad entre las distintas áreas. Consolidar el crecimiento urbano sobre el soporte lineal de la travesía, supone fortalecer la estructura del asentamiento tradicional, mejorando la eficacia de las infraestructuras y redes de servicios y utilizando eminentemente los suelos de titularidad pública.
Reordenar la estructura de algunos desarrollos no planificados, corrigiendo disfunciones y problemas de calidad urbana y solvencia funcional, asegurando desde su Ordenación General una correcta articulación entre sí y dentro de un sistema coherente de espacios libres públicos calidad ambiental de los sistemas dotacionales.
Definir ámbitos de gestión para los desarrollos urbanísticos, algunos ya planificados e incluso comenzados, permitirá asegurar su viabilidad promocional, garantizando el cumplimiento de los estándares de cesión de espacios libres, dotaciones y plazas de aparcamientos, así como la eficacia funcional y solvencia mínima de las redes básicas de infraestructuras accesos, abastecimiento, saneamiento y depuración, energías seriamente deficitarias.
Estos distintos ámbitos de evolución urbanística serán regulados mediante herramientas normativas clasificación y calificación del sueloy pautas de actuación diferentes.
La situación urbanística actual de San Bartolomé exige definir con claridad las zonas a consolidar, para ordenar los procesos de transformación incipientes, con nuevas tipologías y lógicas de promoción y construcción, de forma diferenciada respecto al sistema de urbanización, asentamiento y edificación tradicional.
Máxime cuando los valores patrimoniales del núcleo histórico y de su tejido tradicional, mantienen una vigencia y vitalidad funcional y urbana que deben conservarse.
Moderar entonces las transformaciones y desarrollos proyectados, dotando de garantías normativas y de estructura e infraestructuras urbanas los ámbitos a incorporar en el sistema urbano, será la pauta para articular sobre ellos las potenciales zonas de extensión planificadas desde las Normas.
Favorecer la implantación sobre los suelos y espacios más idóneos para la urbanización y la edificación, pasa por fortalecer la lógica lineal de la estructura tradicional del asentamiento, condicionada por el relieve y las vías de comunicación, clasificando los posibles crecimientos en áreas de borde accesibles y con el menor impacto paisajístico. La incorporación de los amplios suelos públicos en estas áreas de extensión urbanizable, siempre en continuidad del sistema compacto, podrá complementarse con acciones de gestión o participación pública en la promoción residencial.
El alcance espacial de todas las zonas de expansión urbana y urbanizable, en sus distintas zonas, aparece junto con los ámbitos de consolidación y transformación interior, plasmado esquemáticamente en los Planos de Propuesta de Ordenación.
Los diversos ámbitos definidos de Conservación, Consolidación, Transformación y Expansión, se corresponden en la propuesta de ordenación con lógicas de clasificación del suelo que no permite delimitar ámbitos normativos y de gestión diferenciados para cada zona, siempre en una pauta envolvente para el núcleo tradicional, que estructure y refuerce la continuidad del crecimiento urbano.
Se define para el conjunto tradicional un área de regulación para la preservación de la estructura urbana histórica y el fomento de la rehabilitación edificatoria, regulada mediante Ordenanza de Casco Antiguo, que en sus bordes se extiende en dos ámbitos, correspondientes a crecimientos posteriores: uno hacia el norte, vinculado a la actividad ganadera del pueblo, con edificaciones con anexos de corrales y tenadas, en piedra, de singular valor. Otra, hacia el oeste, de vivienda pública de mediados del s. XX, también de singular valor urbano, hoy puerta de entrada desde la carretera hacia el núcleo tradicional, en buen estado de conservación, y que se entiende, debe ser mantenido y preservado en sus valores arquitectónicos, materiales y urbanos.
Hacia el sur del núcleo, existe ya consolidada una zona de viviendas unifamiliares aisladas, más recientes, exclusivamente residencial, a diferencia del crecimiento hacia el suroeste apoyado en la carretera hacia el Barraco, donde los usos se comparten: residenciales y agrarios y las viviendas crecen en volumen y altura.
Hacia el Norte y hacia el sur de la estructura tradicional del Suelo Urbano Consolidado, se conciben zonas de menor grado de consolidación, con carencias de estructura viaria - e infraestructurasy heterogeneidad de usos y tipos edificatorios, que deberán ordenarse mediante sectores de Suelo Urbano No Consolidado, de gestión privada para su desarrollo, con tipologías residenciales de vivienda unifamiliar en adosada y aislada.
Para fomentar el desarrollo de los sectores urbanizables delimitados, se proponen desde las normas unos plazos cuatrienalescondicionantes para la ejecución de los mismos por los particulares incluidos. El municipio, mantendrá su posibilidad de participar en la gestión por los sistemas de cooperación o concurrencia, orientando además la posición estratégica y condiciones de los dotacionales y espacios libres públicos de cesión.
Como áreas propiamente de extensión urbanística, se plantean sobre suelos privados, dos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado residenciales, en los que convivirán tipologías de Vivienda adosada, y aislada con su proporción legal, al menos, de vivienda de protección pública.
Estos suelos de crecimiento extensivo, se proponen en continuidad con el suelo urbano, apoyados sobre accesos directos desde las travesías urbanas, pero prefigurando como condiciones de Ordenación General que desarrollarán sus Planes Parciales respectivos, el viario necesario así como las rotondas de enlace. Estas infraestructuras viarias, accesos y viales estructurantes interiores a los sectores, servirán para la conexión entre ambas travesías.
El suelo planteado como área de reserva para el crecimiento residencial de media baja densidad, se clasifica como Suelo Urbanizable No Delimitado, hacia el oeste del núcleo, sobre los terrenos considerados más aptos para la urbanización, por ser más planos y sin valores naturales, usos o cultivos susceptibles de protección.
Las posibilidades reales de acuerdo entre propietarios y la continuidad con el suelo urbano del núcleo, especialmente en lo tocante a las infraestructuras básicas de servicios, permitirán al Ayuntamiento ir moderando la expansión, aprobando la delimitación contingente de los sectores, siempre acordes con las condiciones de superficie e imposiciones de urbanización y cesiones legales.
Para el desarrollo de estos suelos, deberá cumplirse con las prescripciones establecidas en el Dictamen Medioambiental, comentado en el capítulo de la Memoria Ambiental de este documento.
3.1.3.5 Medidas de Conservación y reutilización Patrimonial. Elementos relevantes de identidad territorial: medidas de protección activa. La puesta en valor de las riberas de los arroyos como corredores verdes de valor ecológico y ambiental e interés paisajístico y funcional, será una de las actuaciones positivas sustanciales y estructurantes de la Propuesta de las Normas. Se potenciará la preservación de esos corredores verdes, tanto en suelo urbano como rústico y fomentando con acciones públicas los espacios públicos creación de dos parques lineales.
Las fuentes pueden ser elementos a recuperar para usos públicosrecreativo, como piezas singulares en el recorrido lineal propuesto como parque.
El fomento de la rehabilitación del caserío histórico del núcleo tradicional, allí donde posee cualidades de homogeneidad tipológica y estilística reseñables, se planteará desde una política normativa que prime la conservación y refuncionalización de las edificaciones preexistentes, con suficiente flexibilidad de usos y en las actuaciones de intervención actualizadora. Promover el reuso protegiendo los valores de la arquitectura popular tradicional pasa por regular las sustituciones, sin permitir incrementos de aprovechamiento o sustituciones tipológicas generadoras de alteraciones profundas sobre los tejidos y fisonomía tradicional que, pese al bombardeo de los últimos años,
, aún se conserva en el núcleo de San Bartolomé de Pinares.
Una sencilla y operativa catalogación de aquellos elementos arquitectónicos y arqueológicos más destacables, con sus espacios asociados y sus respectivas interrelaciones protectivas, permitirá establecer un marco de regulación normativa para la conservación y la recuperación y puesta en valor de dichos bienes, tanto públicos como privados, controlando sus destinos de uso y pautas de intervención - relación entre niveles de protección y obras permitidas. Se define un ámbito propuesto de Entorno Monumental de Protección para la notable Iglesia Parroquial.
3.1.3.6 Actuaciones públicas de mejora y cualificación espacial. Lugares singulares para la puesta en valor y su articulación sistémica. Además de las recualificación protectora de los espacios naturales, y de la mejora del sistema de los espacios públicos asociados a elementos arquitectónicos representativos y con mayor cualidad formal, fortaleciendo un auténtico sistema público de espacios libres, se plantean otras actuaciones como dinamizadores funcionales del núcleo urbano.
Se focalizan desde este Documento con carácter indicativo los principales ámbitos de propuesta de actuación pública, centrados inicialmente sobre aquellos lugares nodales que por su condición funcional y características espaciales, permitan una intervención estratégica, capaz de resolver y mejorar de manera complementaria distintos factores.
Estos puntos representativos de la secuencia de acciones públicas, se insertan en una red cuyos elementos de continuidad serán los corredores peatonales apoyados en los edificios representativos y las riberas de los arroyos y sus enormes posibilidades paisajísticas y cualidades ambientales por un lado, las travesías tratadas y recualificadas como vías urbanas y soporte funcional de las conexiones rodadas y la accesibilidad y la espina de la calle mayor y la calle de la virgen por otro, como ejes articuladores de los espacios públicos más emblemáticos del núcleo tradicional.
Posteriores desarrollos sobre las acciones esbozadas desde estas NUM permitirán concretar las actuaciones, estableciendo sus determinaciones y pautas vinculantes y orientativas para sus futuros proyectos de intervención y programando entre sí su gestión y ejecución.
3.2 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y CONSECUCIÓN DE SERVICIOS Y DOTACIONES
3.2.1 Actuaciones integradas. La compleja realidad urbana del núcleo, especialmente en sus bordes, ha generado zonas sin estructura viaria ni infraestructuras en ámbitos de suelo urbano. Estas bolsas semiconsolidas de suelo, con alguna vivienda, rodeadas de suelos con todos los servicios urbanísticos y ya consolidadas, se incluyen en ámbitos de gestión sectores de suelo urbano no consolidadopara ordenarlos, buscando principalmente la articulación vial con el resto del tejido urbano, y la conexión entre travesías.
También en el norte, la extensión inmediata del suelo urbano se conecta y articula con la trama urbana mediante estas áreas de Actuación Integrada, buscando generalmente el cosido con su entorno y la resolución ordenada de los bordes urbanos, lugar paisajísticamente delicado por extender los crecimientos hacia zonas en ladera.
En todos estos sectores, previstos para la gestión mediante Unidades de Actuación de iniciativa privada, se plantea desde las Normas su Ordenación General, definiendo unas condiciones mínimas y unas determinaciones básicas de aprovechamiento, tipología edificatoria mediante Ordenanzas de Edificación y Uso, remitiendo a la ejecución mediante el instrumento de un Estudio de Detalle, que completará las determinaciones de Ordenación Detallada.
Se proponen 10 sectores de Suelo Urbano No Consolidado, todos con destino de uso residencial. En fichas particularizadas se definirán para cada sector las condiciones de ordenación, cesiones mínimas y aprovechamientos urbanísticos. Y dos sectores de suelo urbanizable, cuyas condiciones se establecen en fichas anexas al documento de Normativa.
3.2.2 Actuaciones aisladas. Las NUM delimitan una unidad de actuación aislada de urbanización, en la zona sur del núcleo urbano, sobre la carretera de Ávila, de gestión privada.
Esta unidad tiene como objeto urbanizar el viario público en un tramo acotado permitiendo mejorar sustancialmente las condiciones de accesibilidad a la parcela privada englobada en el ámbito de la unidad. Los costes de esta urbanización deberán ser asumidos por los propietarios de dicha parcela.
3.2.3 Justificación y previsiones de Dotaciones y Servicios. Suficiencia cuantitativa versus calidad de los servicios. Una primera evaluación de las Dotaciones, tanto Equipamientos como Servicios Urbanos existentes en el municipio, así como de los Sistemas de Espacios Libres Públicos y zonas verdes, permite considerar, para la población censada, un grado de satisfacción cuantitativa holgado.
Recordemos que los principales espacios dotacionales públicos: - Casa Consistorial - Casa de Cultura (antiguas escuelas) - CentroHogar del Jubilado - CentroAsistenciaSalas de asociaciones - Cementerio Municipal - Matadero Municipal - Piscinas. (Corral del Concejo en las Lanchuelas) - Zona Deportiva Norte - Depósito - Casa Cuartel de la Guardia Civil. - Ermita de la Visitación. - Ermita San Roque - Ermita del Cristo - Iglesia Parroquial - Transformadores Públicos - Colegio Suponen un total en superficie de parcela de 19. 258 m ². En cuanto a los servicios básicos de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público, si bien resulta reseñable una mejora cualitativa, podemos concluir que para el suelo urbano consolidado, se dispone de unas prestaciones básicas aceptables, con algunas carencias en la depuración (saneamiento) ver planos de Información.
Se han considerado como Equipamientos las principales dotaciones públicas, educativas, asistenciales, sanitarias, culturales y religiosas del núcleo, que por su entidad y la escala sirven en sus funciones a todo el municipio.
Como refleja la tabla anterior, la Dotaciones propuestas por la NUM de San Bar tolomé, localizadas en los Planos de Ordenación del núcleo urbano, establecen los Equipamientos, amplían el sistema de Espacios Libres Públicos existentes, y mejoran su tratamiento mediante Actuaciones de Proyecto Urbano, extienden y mejoran las redes de Infraestructuras y Servicios Urbanos básicos, así como prevén a modo de reserva dotacional, la propuesta de ampliación del cementerio municipal.
No se plantean más espacios de Reserva para el Sistema de Equipamientos, que el espacio para la ampliación del cementerio, en la parcela municipal contigua, comprobándose un satisfactorio cumplimiento de los estándares, aún cuando por el alcance del Instrumento Normas Urbanísticas, no sería exigible legalmente - 5m ² por habitante-
-, tanto en la actualidad como en función de los potenciales incrementos de población paralelos al desarrollo urbanístico proyectado.
Los espacios libres públicos y dotacionales obtenidos por las cesiones de todas las actuaciones integradas, en suelo Urbano No consolidado y Urbanizable, se considerarán, por su situación y tamaño, Sistemas Locales, que serán en todos los casos de titularidad pública y que se adscriben, sin localizar, en las fichas particularizadas de dichos sectores.
Las plazas de aparcamientos públicos y privados se han calculado conforme a las exigidas legalmente RUCyLtanto en suelo residencial como industrial, para todos los nuevos desarrollos urbanizables y serán localizadas al definir la Ordenación Detallada, desde los instrumentos pertinentes para su desarrollo, con los criterios reglamentarios.
Infraestructuras de servicios básicos, En el capítulo de las Infraestructuras de servicios básicos, el viario, en el que incluimos las redes y conducciones subterráneas, el alumbrado público y las pavimentaciones, presentan un estado global bueno.
La compleción de la pavimentación para la rodadura, no parece tan importante en general, en las zonas carentes, que se irán acabando con el desarrollo paulatino de la urbanización imposiciones de gestión, como la mejora de sus condiciones materiales y reparación en las muchas zonas deterioradas baches, raíces, desaparición de la capa de rodadura, juntas
La mejora del tratamiento material demandada debe volcarse hacia las condiciones de uso por el viandante, primando un diseño de sección y un acabado material en los que se asegure la continuidad del circuito peatonal, con suficiente facilidad y confort.
Un posible modelo de actuación para la cualificación de los espacios públicos más notables, es el de la peatonalización flexible que primando el carácter predominantemente peatonal puede plantearse perfectamente un sistema de convivencia vehículo/peatón, sí parece adecuado implantar en determinados espacios y trazados selectivos, como se orienta en estas NUM desde las propuestas de APU ´ s áreas de Proyecto Urbano en espacios Públicos.
Un aspecto destacable del diagnóstico de las infraestructuras básicas, es la obsolescencia de las redes de abastecimiento y saneamiento, y fundamentalmente la inexistencia de tratamiento de los ver tidos al carecer de E. D. A. R. Esta carencia supone el aspecto ambiental más problemático del municipio. En la Información existente de las redes, ha sido actualizada en la medida de lo posible, se indican los trazados y conexiones mínimas, que permita luego proyectar la compleción de las Infraestructuras básicas por los suelos de desarrollo, urbanos y urbanizables.
Recordemos en este punto, que el abastecimiento es prestado por el propio ayuntamiento, a través de la Mancomunidad de Aguas Presa de Santa Cruz de Pinares. Esta mancomunidad está formada por los ayuntamientos de Herradón - 125 habitantesSanta Cruz de Pinares 202 habitantesy San Bartolomé - 790 habitantes , y administra el caudal de agua de la presa de Santa Cruz, con capacidad de 0750 hectómetros cúbicos de almacenamiento, que garantizan más que sobradamente tanto la demanda anual de cada término, como la estacional - julio y agostodonde la cantidad de habitantes servidos llega a 2000 para toda la mancomunidad. La purificación de agua la realiza cada ayuntamiento en sus propios depósitos
Así, con relación al ciclo del agua, San Bartolomé cuenta con importantes infraestructuras vinculadas al abastecimiento de agua, soporte para horizontes de crecimiento muy extensos, que nos permiten prever un umbral de satisfacción de servicios dentro de los márgenes previstos en estas NUM
El municipio pues dispone de Infraestructuras generales de Abastecimiento y Captación, Saneamiento y Depuración capaces con sus actuales instalaciones y proyectos en curso, para soportar un potencial incremento de servicio. Los paulatinos crecimientos y desarrollos permitirán ir contrastando las demandas y modulando sus posibles refuerzos o la previsión de nuevas infraestructuras de reserva.
Estimación de la población equivalente futura La población demandante de agua estará formada por la población actual que vive en San Bartolomé de Pinares más la población máxima que potencialmente pueda asentarse en la localidad, fruto del desarrollo urbanístico municipal.
Actualmente, no existen ni industria ni dotaciones comerciales locales y tampoco está previsto un desarrollo industrial en el municipio, con lo que, para valorar la población equivalente futura, se contemplará el número de habitantes horizonte y la superficie destinada a equipamientos públicos, ya que también precisa de suministro de agua para usos públicos.
Según el censo local existen 790 vecinos en San Bartolomé, que cuentan con una superficie total destinada a espacios dotacionales públicos de 19. 258 m ² .
Las NUM clasifican diez sectores de Suelo Urbano No Consolidado, todos ellos con destino de uso residencial y dos sectores de suelo urbano delimitado. Las superficies totales de estos sectores, así como su edificabilidad máxima son:
Según la valoración anterior, el número máximo de viviendas potenciales que podrán desarrollarse serán 650 viviendas (450+ 200), lo cual, y bajo un ratio medio de 2, 5 habitantes por vivienda suman un total de 1625 habitantes, como valor máximo a emplear para la evaluación de las necesidades potenciales de agua. Mientras que el número mínimo de viviendas es de 327 (225+ 102), que bajo el ratio antes aplicado, suma un total de 818 habitantes, valor más cercano a las posibilidades de desarrollo real de los sectores propuestos.
En lo que respecta a la estimación de la superficie futura destinada a dotacionales y equipamientos públicos, se seguirán los ratios que exige la legislación urbanística autonómica vigente, aplicando los coeficientes de cesión de superficies que establece esta normativa. De este modo, la superficie de equipamientos públicos se estima en 11. 357 m ².
Estimación de dotación de agua La estimación de las necesidades de agua se valora multiplicando la población horizonte por un valor de dotación expresado en caudal de agua por habitante equivalente.
N = P x d Siendo P = población horizonte equivalente (hab) d= dotación horizonte (litros por habitante y día ó litros por m ² y día) Para la valoración de las dotaciones de agua haremos uso de la bibliografía existente en la materia (Recomendaciones para el Proyecto de Redes de Abastecimiento de agua del Ministerio de Fomento, Publicaciones relativas a la materia del Colegio de Ingenieros de Caminos, cuyo autor es Aurelio Hernández Muñoz, etc) donde se dan unos valores de consumo de agua en función del tamaño de población y su grado de industrialización.
De este modo, el valor de dotación actual en el municipio se puede establecer en 220 l/hab. día al tratarse de una población con grado de industrialización bajo de menos de 5000 habitantes.
Para la dotación futura y suponiendo que se puedan desarrollar viviendas unifamiliares con dotaciones privadas emplearemos un valor más alto, establecido en 300 l/hab. día, ya que las posibilidades de crecimiento de la población son bastante notables.
En lo referente a la dotación relativa a las superficies de equipamientos públicos se empleará el baremo de 0,5 litros por día y metro cuadrado de superficie dotacional.
Estimación de las necesidades de agua Las necesidades futuras de agua serán las demandadas por la población equivalente actual junto con las debidas al aumento de población futura.
La estimación de estas necesidades se expone en el cuadro siguiente:
Estos valores de consumo futuro se refiere al consumo medio diario que podría generar la población de San Bartolomé de Pinares bajo un crecimiento residencial mínimo/máximo de población.
El abastecimiento de agua es actualmente prestado por el propio ayuntamiento, a través de la Mancomunidad de Aguas Presa de Santa Cruz de Pinares. Esta mancomunidad está formada por los ayuntamientos de Herradón 125 habitantes Santa Cruz de Pinares 202 habitantesy San Bartolomé 790 habitantes, y administra el caudal de agua de la presa de Santa Cruz, con capacidad de 750 hectómetros cúbicos de almacenamiento. Este volumen garantiza más que sobradamente tanto la demanda anual de cada término, como la estacional julio y agostodonde la cantidad de habitantes servidos llega a superar en la actualidad los 2000 para toda la mancomunidad.
Con el desarrollo urbanístico recogido en las NUM, la presa de Santa Cruz tiene capacidad para almacenar el agua que demandará la población horizonte y por tanto dar garantía de suministro al crecimiento residencial previsto.
En todo caso la dotación actual existente y las infraestructuras en ejecución y proyectadas, suponen una reserva de capacidad que justifica generosamente las previsiones anteriormente establecidas como horizonte real de crecimiento poblacional derivado de la propuesta de desarrollo urbanístico planteada en el modelo de estas NUM.
Para el caso hipotético de superación de los 1. 600 habitantes en el municipio, cifra de población equivalente al doble actual, estas NUM establecen que deberán implementarse, de manera paulatina y verificada, nuevas infraestructuras de Abastecimiento y Depuración, ampliando las instalaciones existentes en sus actuales localizaciones.
Se recomienda también la redacción de un Plan Especial Integral de Infraestructuras que ordene, planifique y coordine con perspectiva y alcance comarcal todas estas infraestructuras de servicios, en especial las del Ciclo del Agua, y programe las actuaciones necesarias de mejora calidad y eficienciade las redes y servicios, sobre una estimación estado actual y prognosismás realista y actualizada de las demandas en una lógica mancomunada.
Solo entonces, a partir de un plan sectorial actualizado tendrán sentido y fiabilidad las proyecciones de los instrumentos de planificación urbanística, que en todo caso, como esta Revisión, tratan de garantizar la solvencia funcional de sus crecimientos y transformaciones territoriales con un margen muy amplio y coherente de garantía para las necesidades y calidad urbana de la población existente y prevista del municipio.
Los nuevos desarrollos previstos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, siempre planteados en áreas a las que alcanzan los servicios básicos, deberán garantizar el refuerzo oportuno de las redes de servicios básicos y complementar zonalmente algunas carencias localizadas abastecimiento de agua, alumbrado público -, cumpliendo en todos los casos, el artículo 105 del RUCyL.
Si la mejora y cualificación del sistema público, espacios libres, dotaciones y servicios, se ha definido como objetivo básico de las Normas, su consideración en clave de actuación, como ver tebrador del resto de las intervenciones, públicas y privadas, resulta el aspecto estructurante de mayor potencial para el núcleo y en el territorio que ocupa el término.
Actuaciones públicas sobre el espacio público - A. P. U. - para insertar los equipamientos y cualificar los espacios libres relevantes del núcleo y su entorno, completando algunas actuaciones públicas ya proyectadas, en un sistema trabado de recorridos y lugares valiosos y atractivos, servirán como sostén y potencial catalizador de otras acciones y desarrollos urbanísticos.
Un análisis sobre el grado de satisfacción de dotacionales, no puede dejar de considerar el tipo y condiciones propias de los equipamientos y elementos públicos, que en los sectores básicos de servicios y dotaciones públicas educación, sanidad, asistenciales básicos, aún cumpliendo holgadamente la demanda de la población residente, presenta algunos potenciales campos de mejora, principalmente para los usuarios estivales, que recordemos, podrían representar un importante futuro dinamizador para el municipio y hacia la incipiente oferta sociocultural, ligada al turismo, el ocio y el esparcimiento.
San Bartolomé de Pinares cuenta en su conjunto urbano con una media hectárea de espacios libres públicos urbanizados y considerables como Parques Urbanos, que bien pueden extenderse desde la propuesta de desarrollo de los sectores urbanizables contiguos. A ellos había que añadir los equipamientos públicos colegio, instalaciones deportivas, culturales, administrativas, asistenciales que considerando el espacio total de sus parcelas solo las instalaciones deportivas alcanzan más de 1 has, complementadas con las educativas.
Así, entendemos que para San Bartolomé de Pinares los requerimientos cuantitativos que aparecen relativamente satisfechos, han de complementarse con una demanda cualitativa, que será la base de algunas propuestas de actuación de estas Normas.
La existencia de algunos contenedores edificados relevantes de propiedad pública en el núcleo Casa Cuartel de la Guardia Civilsin uso actual y a la espera de una intervención rehabilitadora, bien puede servir para futuras actividades dotacionales representativos o equipamientos culturales públicos y privados - biblioteca, cine, o locales asociativos concebidos como centros de ocio y diversión, completando y mejorando, con espacios e instalaciones destinadas al teatro, auditorios, salas de exposiciones, galerías o talleres de manifestaciones artísticas o creativas, oferta dotacional global del municipio, tanto para sus habitantes permanentes como para aquellos periódicos veraneanteso eventuales turistas y visitantes.
Incidiendo en la ponderación cualitativa de los equipamientos y dotacionales del municipio como auténtico indicador, en su grado de ofer ta pública, de la calidad de vida, comentaremos más detalladamente algunos aspectos de la calidad ambiental del medio urbano y del medio natural del término.
Calidad ambiental: Medio urbano y Medio natural. Más allá de la comprobación cuantitativa de los estándares dotacionales y de la valoración del sistema funcional urbano, resulta imprescindible una observación global directa sobre la calidad ambiental de San Bartolomé, aspecto que junto con los factores de crecimiento económico sostenible y la equidad social, constituyen los componentes esenciales de la calidad de vida.
Una visión planificadora que no integre en la lógica del desarrollo sostenible todos los factores principales de adecuación de los usos del suelo y el control ambiental, con el desarrollo socioeconómico, complementados con una administración prudente de los recursos naturales y una gestión de los sistemas de transporte - movilidad, no podrá garantizar un sistema urbano en desarrollo cualitativo.
Comentada en el análisis del Medio natural la elevada calidad ambiental del municipio paisajística, ecológica, biológica en muchos espacios de su territorio, especialmente en determinados parajes naturales singulares, son las conexiones territoriales y el medio urbano y algunos de sus espacios de entorno inmediato los que presentan mayores problemas para su utilización, lo que incide directamente en detrimento de la calidad de vida en el núcleo urbano y en sus posibilidades de crecimiento y mejora.
Los difíciles accesos al núcleo y la proximidad entre el tejido urbano y el medio rural, especialmente los espacios de Monte Público, en su bordes norte, este y sur, lejos de suponer un notable valor ambiental para el sistema urbano, debido a las condiciones de la estructura urbana se constituye en un tapón para la expansión y el creci-
- miento urbano, que potencia la voluntad de sustituciones en el casco urbano tradicional, de singulares valores arquitectónico y urbanos. A esta situación, hay que sumarle la estructura catastral del límite oeste, que dificulta aún mas el desarrollo.
El paisaje natural, indudable recurso de San Bartolomé, especialmente desde su implantación urbana en laderas, resulta un valor desaprovechado, pese a su inmediatez física.
La oportunidad de subsanar este problema, incorporando a los bordes urbanos toda una red estructurada de espacios naturales, como los arroyos y caminos hacia el Gaznata y las laderas serranas se convierte así en un capítulo propositivo determinante de las Normas Urbanísticas, con estimable incidencia potencial en la mejora de la calidad ambiental del municipio.
Aunar la calidad del espacio urbano histórico con los valores paisajísticos y ambientales del medio natural cercano, son los objetivos de las actuaciones públicas proyectadas desde estas Normas.
La posibilidad de ordenar y estructurar algunos de los crecimientos y ámbitos de transformación urbana del núcleo, desde un planteamiento de continuidad con el sistema público de espacios libres urbanos y naturales, supondrá tanto una garantía de control del desarrollo urbano como de su mejora cualitativa actual.
3.2.4 Una política municipal de suelo. En suelos de titularidad municipal se clasifica un sector de suelo urbano no consolidado, sector delimitado con destino de uso residencial, en las proximidades del arroyo Merdero.
La participación del municipio como propietario de suelo en otros sectores y ámbitos de suelo urbanizable No Delimitado, permitirá favorecer y controlar las tendencias de desarrollo futuro del núcleo, siempre bajo la regla de la extensión en continuidad y la garantía de los servicios y las infraestructuras solventes en cada desarrollo.
En los sectores de suelo urbanizable Delimitado, programados temporalmente desde estas Normas, la participación del Ayuntamiento garantizará su correcta gestión y la consecución coordinada de los espacios de cesión dotacional para futuras implantaciones de equipamientos públicos.
El cumplimiento de la legalidad que introducirán las NUM en la gestión y control de los procesos urbanísticos, supondrá una fuente de financiación municipal, así como la obtención de unos suelos de cesión capaces de ir compensando las carencias dotacionales y de servicios públicos del lugar.
La gestión de esos patrimonios de suelo y aprovechamientos provenientes de las actuaciones urbanísticas a desarrollar, deberá orientarse a la mejora y cualificación urbanística del municipio, destinando a actuaciones urbanísticas acciones sobre el espacio público y el medio natural, financiación y gestión de equipamientos, servicios e infraestructuras, participación en programas de vivienda pública o bajo algún régimen de protección, rehabilitación concertada de algunos edificaciones o elementos patrimoniales valiosos.. - los frutos de esa recaudación.
Solo una política de este tipo sostenida en el tiempo, más allá de los ciclos electorales, permitirá evidenciar los logros de las acciones públicas más estructurales y garantizar el eficaz cumplimiento del espíritu equidistributivo de las plusvalías urbanísticas presente en la legislación urbanística vigente.
3.2.5 Las cifras de las NUM.
Se recogen en tablas sintéticas las superficies por clases de suelo según la propuesta de Ordenación. El Suelo Urbano Consolidado del núcleo tradicional supone en estas Normas Urbanísticas una superficie de 367. 666 m ². En este Suelo la gestión directa del suelo, en su condición de solar, se plantea mediante la solicitud de licencia conforme a las regulaciones definidas en la Normativa Urbanística.
4 DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN. Planos de Información y Análisis:
I01 Plano de Elementos Estructurantes del Término Municipal.
I02 Plano de Afecciones sectoriales en el Término Municipal.
I03 Plano de Planeamiento Vigente en el Término Municipal.
I04 Plano de Usos del Suelo. Término Municipal.
I05 Plano de Elementos Estructurantes del Conjunto Urbano.
I06 Plano de Planeamiento Vigente en el Conjunto Urbano.
I07 Plano de Usos en el Suelo Urbano.
I08 Plano de Condiciones del Viario y Alumbrado Público.
I09 Plano de Alturas de la Edificación.
I10 Plano de Estado de la Edificación.
I11 Plano de Edad de la Edificación.
I12 Plano de Edificios y Lugares valorados del Conjunto Urbano.
I13 Plano de Infraestructuras. Red de Abastecimiento.
I14 Plano de Infraestructuras. Red de Saneamiento.
I15 Plano de Síntesis de Diagnóstico. Planos de Ordenación:
O01 Plano de Ordenación del Término Municipal. 1: 10. 000 O02 Planos de Ordenación del Núcleo Urbano.
1: 1. 000 O03 Plano de Instrumentos de Gestión, Sistemas Locales y APUS. 1: 2.000 O04 Plano de Catálogo. 1: 2.000 O05 Plano de Catálogo Arqueológico. 1: 10. 000. Tanto para la zona urbana, como para el término municipal, los planos que forman parte de las NUM, han sido elaborados sobre una cartografía catastral proporcionada por el propio ayuntamiento de San Bartolomé, actualizada al año 2002 aproximadamente, a la que se le han superpuesto otros datos topográficos, obtenidos de levantamientos fotogramétricos realizados para la Junta de Castilla y León, también de la misma fecha. Estas bases han sido trabajadas y cotejadas minuciosamente con las Ortoimágenes del Término Municipal, a escala 1: 1000, también facilitadas por la Junta de Castilla y León a través del Ayuntamiento. Sin embargo, las zonas de bordes, ya consolidadas, no se reflejan en estas bases. En este nuevo documento, se ha hecho un esfuerzo por reflejar con mayor detalle estas zonas, incorporando nuevos datos tomados en campo.
Los planos de Información han sido elaborados sobre esta cartografía y de datos recogidos en el lugar. Los Planos de Ordenación se han elaborado a partir de la información cartográfica y de los planos de análisis, reelaborados en un documento de Avance, y en el de aprobación inicial, como síntesis del trabajo de levantamiento previo realizado.
Planos de Información. En el Plano de Estructura del Término Municipal, se han valorado gráficamente los elementos relevantes del término de San Bartolomé: los Montes de Utilidad Pública, aquellos consorciados, los restos y hallazgos arqueológicos asociados a la historia y desarrollo del lugar; las zonas urbanas; las carreteras que conectan territorialmente al núcleo con la provincia y los núcleos vecinos, los arroyos y el río.
En el Plano de Afecciones sectoriales en el Término Municipal, se han plasmado gráficamente, los ámbitos de la Red Natura 2000, el Ámbito de la Cigüeña Negra, el Área Crítica de la CN, y la delimitación específica de cada MUP.
En el Plano de Planeamiento Vigente en el Término Municipal, la clasificación de suelo de las NNSS vigentes. En el Plano de Usos del Suelo en el Término Municipal, la valoración del análisis realizado sobre todas las condiciones físicas y medioambientales del término de San Bartolomé.
El plano de Elementos Estructurantes del Conjunto Urbano, subraya los principales elementos del sistema urbano, donde se han considerado los edificios de valor patrimonial y funcionalmente relevantes, las plazas, las calles históricas, las zonas verdes y los espacios valiosos asociados a ermitas y los arroyos. Muestra también las zonas consolidadas y edificadas del núcleo urbano, y su singular estructura histórica.
En el Plano de Planeamiento Vigente en el Conjunto Urbano, la delimitación de las zonas ordenadas con las NNSS, el límite de suelo urbano, y las zonas previstas para el crecimiento urbano.
En el Plano de Edificios y Lugares valorados del Conjunto Urbano, se han indicado aquellos edificios, o sitios, que por su valía arquitectónica, simbólica o por su singularidad, constituyen el carácter urbano particular de San Bartolomé,
Se han elaborado una serie de planos temáticos, donde se ha volcado la toma de datos en campo, sobre el estado, edad, alturas de la edificación, los usos del suelo, y las condiciones del viario. En cada caso, se han analizado aspectos que denotan conflictos o muestran impactos que afectan al núcleo en su conjunto, o que requieren de una estrategia global para su tratamiento. La serie que refiere a las infraestructuras, solo trasladan de forma esquemática el escaso material disponible sobre las redes de abastecimiento y saneamiento, actualizados con ayuda de los servicios municipales.
Como síntesis de estas series informativas, se ha producido el Plano de Síntesis de Diagnóstico, donde considerando la estructura orgánica del núcleo, se organiza la propuesta urbanística de las NUM sobre una radiografía de las problemáticas y los valores urbanísticos destacados. Allí se valoran las zonas verdes asociadas a los arroyos, los edificios y espacios urbanos históricos, las travesías y los paseos vinculados a los nuevos crecimientos.
Planos de Ordenación. En el Plano O01 de Ordenación del Término Municipal, aparecen destacados en los criterios de representación de la Ordenación mediante las clasificaciones diferenciadas del suelo rústico en su régimen pormenorizado de protección, aquellos suelos y elementos mas valiosos del municipio, en un gradiente protectivo que va desde aquellos espacios, corredores y lugares, que debían de ser protegidos de forma específica por sus condiciones intrínsecas, hasta llegar a aquellos que podían ser considerados factibles de transformación, para asumir nuevos usos o zonas de expansión para el crecimiento urbano. Algunas de estas protecciones, bien por sus especiales determinaciones normativas y afección espacial, bien por aplicarse solapadamente sobre espacios con diversos valores, trabajan por superposición de acuerdo a las posibilidades legales del régimen del suelo rústico.
Siguiendo este criterio de valoración se ha trabajado gráficamente: los corredores verdes de las zonas de riberas que se corresponden a la protección Natural, son los que estructuran visualmente el plano, donde el resto de los colores, según intensidad y gama, indican las distintas valoraciones del rústico; las áreas arqueológicas, que localizan de forma indicativa los yacimientos y hallazgos existentes y cotejados a partir del Inventario Arqueológico Provincial; las afecciones de protección de infraestructuras, que trabajan en su lógica sectorial, sobre corredores espaciales de uso único carreteraso sobre otros espacios - redes de energía; se destacan sobre el variado mosaico de protecciones que cubre prácticamente todo el término, l y los Montes de Utilidad Pública por sus especiales condiciones de propiedad.
El Plano O02, de Ordenación Pormenorizada del Núcleo Urbano, se elaboró en 9 hojas, a escala 1/1000, siguiendo los criterios expuestos para el O01. En este caso, en escala de grises, matizando solo la intensidad de acuerdo a la valoración establecida - a mayor valor, mayor intensidad de grispara los espacios verdes, sean privados o públicos, y por otro, mostrando con la densidad de la trama utilizada, la diferencia entre las zonas más edificadas y consolidadas y las menos, resaltando además los edificios que por su valor patrimonial han sido protegidos desde un régimen de catalogación, y aquellos equipamientos y dotaciones públicas que sirven al conjunto urbano.
Se indica así la ordenación pormenorizada para cada parcela del suelo urbano consolidado, mediante la alineación a fachada remarcada en negro y la calificación diferenciada por Ordenanza edificatoria, que establece sus condiciones tipológicas de edificación, aprovechamiento y uso, dejando en blanco los sectores que serán desarrollados posteriormente - señalando su delimitación. El sistema de calles y travesías estructurante se define por oposición a los grises utilizados, y para el caso de las zonas a transformar, se dibuja el sistema viario estructurante, estableciendo para cada tramo una sección tipo que se especifica por remisión al documento de normativa.
La estructura orgánica del núcleo principal queda definida en el Plano O03, donde se visualizan el total de las áreas de proyecto unitario propuestas, acciones de carácter orientativo para la mejora del sistema público, de los equipamientos y espacios públicos que sirven al conjunto urbano, y de los ámbitos de transformación y de expansión proyectados. En esta caso, sobre la grafía en blanco del suelo urbano consolidado se representan en color las zonas de proyecto público, los equipamientos y los espacios libres, subrayando el carácter estructurante de esos espacios y elementos urbanos y con tramas diferenciadas las zonas de transformación y las de expansión.
En el Plano de catálogo O. 04, en escala 1: 2.000, se indican los edificios, elementos arquitectónicos y arqueológicos protegidos ubicados dentro del núcleo urbano, o en sus proximidades, con sus niveles de protección reglados mediante Ordenanza, en la que se establecen sus grados de conservación - integral, estructural, ambiental o parcial, las obras y usos permitidos, y en el Plano de catálogo arqueológico O. 05 se localizan todos los yacimientos del núcleo y término municipal en escala 1: 10. 000.
5 EQUIPO REDACTOR Esta Memoria forma parte del Documento Refundido de Aprobación Definitiva de las NUM de San Bartolomé de Pinares que ha sido redactado por el equipo de Planz Planeamiento Urbanístico S. L. P:
Han participado en la redacción del documento: DIRECCIÓN TÉCNICA: D. Gregorio Vázquez Justel, ArquitectoUrbanista, PLANZ S. L. P. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Andrea Rodera, ArquitectoUrbanista.
PLANZ Planeamiento Urbanístico S. L. P. ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO: GAMA Alternativas Medioambientales S. L. ESTUDIO Y CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO: Castellum Cooperativa: Jesús Caballero Arribas, arqueólogo Gregorio Vázquez Justel DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO REDACTOR
Valladolid, Septiembre 2009.
NORMATIVA ÍNDICE I. NORMAS GENERALES
1. NATURALEZA, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Art. 1. Objeto de las Normas Urbanísticas Municipales.
2. INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DERIVADOS DE LAS NORMAS.
Art. 2. Documentos de la Adaptación de las Normas Urbanísticas.
Art. 3. Determinaciones de las Normas Urbanísticas.
Art. 4. Contenido
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y DISCIPLINA URBANÍSTICA
Art. 5. Vigencia de las Normas Urbanísticas. Actualización de las NUM y Revisión de Plazos.
Art 6 Modificación de las Normas Urbanísticas Art
. 7. Supuestos de Revisión Art
. 8. Seguimiento ambiental
4. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Art. 9. Régimen del suelo
Art. 10. Definición y delimitación del Suelo Urbano.
Art. 11. Derechos y obligaciones.
Art. 12. Deberes y cargas.
Art. 13. condiciones previas para edificar.
Art. 14. Gestión en suelo urbano. Condiciones previas para edificar.
Art. 15. Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas.
Art. 16. Actuaciones Aisladas.
Art. 17. Actuaciones Integradas
5. DOTACIONES URBANÍSTICAS.
Art. 18. Dotaciones urbanísticas.
6. LICENCIAS Art
. 19. Licencias. Art
. 20. Actos sujetos a licencia de Obra mayor
Art. 21. Actos sujetos a licencia de obra menor
Art. 22. Actos no sujetos a licencia
Art. 23. Caducidad y prórroga de las licencias.
Art. 24. Documentación para la solicitud de Licencia.
7. CATALOGACIÓN Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN.
Art. 25. Condiciones generales de protección cultural y medioambiental
Art. 26. Condiciones de protección en suelo urbano.
Art. 27. Condiciones de protección en suelo rústico. Art
. 28. Medidas cautelares para la protección del patrimonio arqueológico.
8. LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE.
Art. 29. Legislación sectorial aplicable.
II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
. 1. CLASES Y CONDICIONES GENERALES DE USO.
Art. 30. Condiciones Generales de los usos.
Art. 31. Clases de Usos.
2. USOS GLOBALES.
Art. 32. Clasificación de los Usos Globales.
Art. 33. Tabla síntesis de Usos.
III. ORDENANZAS EN SUELO URBANO
1. CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN.
Art. 34. Ordenanzas en suelo urbano.
Art. 36. Ordenanzas. Tabla Síntesis.
2. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL.
Art. 37. Ordenanzas de Edificación Residencial
. 3. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN INDUSTRIAL
. 4. ORDENANZAS DE EDIFICIOS SINGULARES
. 5. ORDENANZAS DE ESPACIOS LIBRES
. 6. ORDENANZAS DE PROTECCIÓN.
Art. 38. Protección de elementos catalogados.
Art. 39. Uso de las edificaciones protegidas desde las Normas Urbanísticas
Art. 40. Obras permitidas.
Art. 41. Edificaciones protegidas integralmente (EPI).
Art. 42. Edificaciones protegidas estructuralmente (EPE).
Art. 43. Edificaciones protegidas Ambientalmente (EPA).
Art. 44. Elementos singulares protegidos (EPS).
Art. 45. Declaración de ruina y demolición de las edificaciones catalogadas
. 7. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
Art. 46. Sectores en Suelo Urbano No Consolidado.
Art. 47. Edificabilidad máxima de los sectores en S. Urbano No Consolidado.
IV. NORMATIVA EN SUELO URBANIZABLE
. 1. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.
Art. 48. Planes Parciales.
Art. 49. Edificabilidad máxima de los sectores
. 2. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.
Art. 50. Condiciones generales.
Art. 51. Criterios para la Delimitación de los Sectores Urbanizables.
V. NORMATIVA PARA EL SUELO RÚSTICO.
Art. 52. Concepto y Categorías de Suelo Rústico.
Art. 53. Ordenanza de Suelo Rústico Común (SRC):
Art. 54. Suelo Rústico de Protección.
Art. 55. Suelo Rústico de Protección agropecuaria (SRPA).
Art. 56. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI).
Art. 57. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).
Art. 58. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) Yacimientos arqueológicos
VI. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN.
Art. 59. Ámbito de aplicación
Art. 60. Condiciones de superficie y programa de vivienda
Art. 61. Condiciones de los Garajes.
Art. 62. Condiciones Higiénicas
Art. 63. Servicios básicos de la edificación
Art. 64. Condiciones de accesibilidad
Art. 65. Condiciones de seguridad
Art. 66. Condiciones Acústicas, Térmicas y de Protección contra incendios.
Art. 67. Condiciones de sostenibilidad.
VII. CONDICIONES TÉCNICAS DE URBANIZACIÓN.
Art. 68. Condiciones técnicas de urbanización
Art. 69. Condiciones para la recepción de la urbanización.
VIII. CONDICIONES DE LOS PLANES Y PROYECTOS.
Art. 70. Aprobación del planeamiento de desarrollo.
Art. 71. Desarrollo del suelo urbano.
Art. 72. Desarrollo del suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada.
Art. 73. Desarrollo del suelo urbanizable no delimitado.
IX. DEROGACIÓN Y VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO.
Art. 74. Procedimiento de aprobación y entrada en vigor.
Art. 75. Vigencia.
X. USOS Y CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACIÓN Y DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO
Art. 76. Se consideran fuera de ordenación:
Art. 77. Se consideran disconformes con el planeamiento:
Art. 78. Régimen jurídico aplicable
XI. ANEXO I. FICHA DE UNIDAD AISLADA DE URBANIZACIÓN
. XIII.
ANEXO II. FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
XIV.
ANEXO III. FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.
XV.
ANEXO IV. FICHA DE SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.
XVI.
ANEXO V. TABLAS RESUMEN. XVII. EQUIPO REDACTOR.
I. NORMAS GENERALES
1. NATURALEZA, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Art. 1. Objeto de las Normas Urbanísticas Municipales. El Presente Documento de Normas Urbanísticas desarrolla los contenidos establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, 5/1999 LUCyL, sus modificatorias y en su Reglamento de Urbanismo, RUCyL, (Decreto 22/04 del 29 de enero y Decreto 68/2006).
Se trata de una revisión de las Normas Subsidiarias Municipales vigentes con el objeto de su adaptación al nuevo marco legal, afectando a la totalidad de los terrenos del Término Municipal de San Bartolomé de Pinares.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares es competente para aprobar inicial y provisionalmente sus Normas Urbanísticas. Una vez aprobado definitivamente las Normas serán públicas, inmediatamente ejecutivas y de aplicación obligatoria.
2. INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DERIVADOS DE LAS NORMAS.
Art. 2. Documentos de la Adaptación de las Normas Urbanísticas. La ordenación urbanística definida por las Normas Urbanísticas se articula a través de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa
b) Normativa Urbanística
c) Planos de Ordenación Urbanística
d) Fichas de Sectores
e) Catálogo. Son también documentos de las Normas los elaborados como información urbanística, complementarios a los de ordenación.
Art. 3. Determinaciones de las Normas Urbanísticas. El documento de las Normas Urbanísticas recoge con precisión las condiciones de la ordenación en el suelo clasificado como Urbano, Consolidado y No Consolidado, Urbanizable, Delimitado y No Delimitado, y como Rústico, en sus distintas categorías.
Para su cumplimiento, gestión y desarrollo, las Normas Urbanísticas delimitan Sectores en Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable Delimitado - que se desarrollarán en su gestión mediante Unidades de Actuaciónpara los cuales las Normas Urbanísticas definen las condiciones de ordenación general.
Se definen como Condiciones de Ordenación General para todo el término municipal: la clasificación de suelo; la localización, calificación y dimensionado de todas las dotaciones urbanísticas y servicios básicos; la catalogación de los bienes arquitectónicos y arqueológicos; la edificabilidad máxima determinado por la aplicación de las ordenanzas en cada parcela (bien por índice, bien la que permitan los parámetros formales de cada una) las alineaciones fijadas en los planos de ordenación escala 1: 1000, salvo para las manzanas o parcelas calificadas con la ordenanza Residencial en Casco Antiguo y Residencial Conservación de Conjunto donde podrán ser modificadas para la ampliación y mejora del espacio público y el viario, con estudio de detalle o mediante Unidades de Actuación Aislada y siempre cumpliendo con las condiciones que impone la ordenanza específica y las condiciones de urbanización establecidas en esta normativa.
Para el suelo urbano no consolidado y urbanizable, son condiciones de ordenación general la delimitación de los sectores, la edificabilidad y el aprovechamiento urbanístico, los usos predominantes, compatibles y prohibidos; la densidad máxima y mínima; las cesiones obligatorias y las determinaciones establecidas como tales recogidas en las fichas particularizadas.
Se definen como Condiciones de Ordenación Detallada para cada parcela en suelo urbano consolidado, la asignación de usos y tipología edificatoria, mediante la calificación por ordenanzas de edificación.
Art. 4. Contenido El documento de las Normas Urbanísticas recoge con precisión las condiciones de la ordenación en el suelo clasificado como Urbano, Consolidado y No Consolidado, como Urbanizable, Delimitado y No Delimitado y como Rústico, en sus distintas categorías.
Para su cumplimiento, gestión y desarrollo, la Adaptación del Normas Urbanísticas delimita Sectores en Suelo Urbano No Consolidado - que se desarrollarán en su gestión mediante Unidades de Actuacióny Sectores en Suelo Urbanizable Delimitado que desarrollarán en sus ámbitos instrumentos de Parcialpara los cuales las Normas Urbanísticas definen las condiciones de ordenación general.
En planos a escala 1: 10. 000 las Normas Urbanísticas definen la estructura territorial del término, clasificando todo el suelo municipal, en suelos rústicos, urbanizables y urbanos, estableciendo las Infraestructuras y suelos de reserva.
En planos a Escala 1: 1. 000 las Normas Urbanísticas definen la ordenación del Suelo Urbano Consolidado, estableciendo tanto las determinaciones de ordenación general y como las de ordenación detallada.
En plano a Escala 1: 2.000 las Normas Urbanísticas definen la estructura urbana, estableciendo el sistema viario y de espacios libres y definiendo los instrumentos de gestión y las condiciones meramente indicativas, áreas de proyecto, que las Normas establecen para facilitar el desarrollo urbanístico coherente en cada caso.
En Fichas, dentro del documento de Normativa, para cada Sector, en Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable Delimitado, y para la zona de Urbanizable No delimitado, se establecen las condiciones particulares de ordenación y de gestión que corresponden a cada unidad de desarrollo.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y DISCIPLINA URBANÍSTICA Art
. 5. Vigencia de las Normas Urbanísticas. Actualización de las NUM y Revisión de Plazos. La vigencia de estas Normas Urbanísticas, una vez aprobado definitivamente, será indefinida. Se recomienda su revisión en los supuestos previstos en este documento o cuando hubiesen transcurrido 10 años desde el comienzo de su vigencia, salvo acuerdo contrario derivado de las circunstancias que lo exijan.
Una vez transcurridos los cuatro primeros años de vigencia de las Normas Urbanísticas, deberán aprobarse la actualización de aquellos plazos y condiciones programadas para el desarrollo de algunos sectores de suelo Urbano y Urbanizable. Se podrán desclasificar aquellos terrenos o sectores que no hayan ejercido su derecho dentro de los plazos señalados.
Art. 6. Modificación de las Normas Urbanísticas La alteración de elementos de la ordenación y de la normativa que no implique un cambio sustancial del modelo urbano y territorial definido por las presentes Normas Urbanísticas, podrán ser objeto de modificación que, conforme a lo previsto en la Ley de Urbanismo LUCyL y en el Reglamento de Urbanismo, habrán de sujetarse a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación.
Art. 7. Supuestos de Revisión Se recomienda la revisión del presente documento de las Normas Urbanísticas
a) En condiciones excepcionales provocadas por catástrofes naturales, económicas o de otro tipo
b) Cuando resulte un aumento no previsto en la población residente, o en las actividades productivas y de edificación, y sea evidente la carencia de suelo para resolver dichos crecimientos.
c) Cuando, de forma evidente, no se cumpla el desarrollo previsto por este documento de Adaptación del Normas Urbanísticas para el Suelo Urbano o Urbanizable, con el fin de reajustarlo.
Art. 8. Seguimiento ambiental Se plantea como compromiso para el Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares la redacción de un Informe Ambiental de seguimiento cada 5 años, que se deberá remitir a la Consejería de Medio Ambiente, tras la aprobación definitiva y entrada en vigor de estas Normas Urbanísticas, donde se analice la evolución y el desarrollo urbanístico del planeamiento en el municipio y se evalúen sus impactos, especialmente en aquellos aspectos de incidencia medioambiental.
4. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Art. 9. Régimen del suelo Las NUM establecen la Clasificación del Suelo según las categorías de S. Urbano, Consolidado y No Consolidado, S. Urbanizable, delimitado y no delimitado, S. Rústico (Común y de Protección). Estos conceptos responderán a la definición que la LUCyL y que el RUCyL desarrolla en los artículos 20 y siguientes:
a) La aprobación del planeamiento determina el deber de los propietarios a incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio.
b) La ejecución del planeamiento implicará las obligaciones, por parte de los interesados, de: cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas; cesión de los aprovechamientos de cesión obligatorios; costear y ejecutar la urbanización en los plazos previstos (salvo que se especifique lo contrario), solicitar licencia de edificación en los plazos previstos y edificar los solares de acuerdo con la preceptiva licencia.
c) En las parcelas del Suelo Urbano Consolidado el aprovechamiento urbanístico será el resultante de la aplicación de las ordenanzas correspondientes.
d) El derecho a edificar se adquirirá mediante la concesión de la licencia correspondiente, de acuerdo con la legislación urbanística.
e) El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquirirá por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de acuerdo con lo indicado en fichas para cada sector.
f) La ordenación definida como general por las Normas Urbanísticas (en planos o en fichas) será siempre vinculante
g) Las Normas Urbanísticas establecen unos plazos máximos para solicitar licencia de edificación sin pérdida de aprovechamiento en los terrenos incluidos como urbanos consolidados obtenidos por el desarrollo de Unidades de Actuación.
h) Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por las Normas Urbanísticas y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del Medio Ambiente y Adaptación al entorno y del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Urbano, de acuerdo a lo expresado en los Arts. 17 a 19 del RUCyL.
Art. 10. Definición y delimitación del Suelo Urbano
. 1. El suelo urbano está constituido por los terrenos ya urbanizados o incorporados al proceso de urbanización que los planos de estructura general y los planos de ordenación incluyen dentro del límite de Suelo Urbano.
2. En el suelo urbano las NUM distinguen dos categorías
A) Suelo urbano consolidado
B) Suelo urbano no consolidado
. 3. El suelo urbano no consolidado está delimitado en sectores definidos en los planos de ordenación y en los planos de clasificación del suelo y su condiciones de desarrollo se fijan en las fichas pormenorizadas. Estas NUM los señala con el código SUNC y su desarrollo ha de llevarse a cabo mediante los instrumentos de planeamiento y de gestión integrada previstos por la legislación urbanística.
Art. 11. Derechos y obligaciones
. 1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tienen derecho a urbanizar y a edificar según lo dispuesto en el
Artículo 40 del RUCyL.
2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tienen derecho a urbanizar y a edificar según lo dispuesto en el artículo 42 del RUCyL.
Art. 12. Deberes y cargas
. 1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tienen los deberes siguientes
A) Deber de cesión. Los propietarios están obligados a ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes, esto es a ceder las superficies exteriores a las alineaciones oficiales señaladas en los planos de ordenación. Estas cesiones se llevarán a cabo bajo las condiciones señaladas en los correspondientes instrumentos de actuación aislada o integrada.
B) Deber de urbanización: Los propietarios de suelo urbano consolidado deben completar la urbanización a fin de que sus parcelas alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar exigida por el apartado 1 del Artículo 24 del RUCyL. A tal efecto los propietarios deben costear todos los gastos de urbanización enunciados en el art. 198 del RUCyL, necesarios para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas existentes hasta el punto de enlace con las vías públicas y las redes generales que estén en funcionamiento.
C) Deber de edificación: Los propietarios deben edificar sus parcelas en los plazos y con las condiciones que establezcan el planeamiento urbanístico y la licencia urbanística.
2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tienen los deberes siguientes
A) Deber de cesión. Los propietarios deben ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos reservados para la ubicación de las dotaciones urbanísticas públicas.
B) Deber de urbanización. Los propietarios deben ceder completamente urbanizados todos los terrenos correspondientes a espacio libre público.
C) Deber de equidistribución. Los propietarios deben repartirse de forma equitativa los beneficios y las cargas derivados de las determinaciones de estas NUM.
D) Deber de edificación: Los propietarios deben edificar sus parcelas en los plazos y con las condiciones que establezcan la Ficha de cada sector SSUNC y la correspondiente licencia urbanística.
Art. 13. condiciones previas para edificar
. 1. Los terrenos de suelo urbano consolidado no podrán ser edificados hasta que alcancen la condición de solar y cumplan las condiciones de ordenación correspondientes.
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la ejecución de las obras de edificación si los propietarios garantizan la ejecución simultánea de las obras de urbanización pendientes mediante el procedimiento habilitado por el Artículo 202 del RUCyL.
2. En suelo urbano no consolidado, el derecho a edificar no podrá ser ejercitado hasta que esté aprobado el sistema de actuación correspondiente y se garantice la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización pendiente mediante el procedimiento habilitado por el
Artículo 202 del RUCyL.
3. No se permitirá la ocupación de las edificaciones hasta que no esté completamente ejecutada la urbanización y estén en perfectas condiciones de funcionamiento los suministros de agua, gas, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y saneamiento.
Art. 14. Gestión en suelo urbano. Condiciones previas para edificar
. 1. En suelo urbano consolidado, la gestión urbanística puede llevares a cabo mediante Actuaciones Aisladas, a desarrollar sobre parcelas independientes o sobre agrupaciones de parcelas colindantes denominándose entonces Unidades de Normalización.
2. En suelo urbano no consolidado, la gestión urbanística se lleva a cabo mediante Actuaciones Integradas, a desarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas Unidades de Actuación. Estas Unidades de Actuación podrán ser continuas o discontinuas.
3. No obstante, las Administraciones Públicas pueden desarrollar en cualquier clase de suelo actuaciones singulares para ejecutar las dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.
Art. 15. Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas. Los terrenos reservados por estas NUM para la ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas pueden ser obtenidos mediante alguno de los procedimientos siguientes regulados en el RUCyL:
A) Por cesión gratuita
B) Por expropiación forzosa C) Por ocupación directa.
Art. 16. Actuaciones Aisladas. En suelo urbano consolidado estas NUM delimita una actuación aislada de urbanización, para completar la urbanización a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar. Esta unidad aislada tiene su propia Ficha de Característica en el anexo de este documento de normativa.
Se podrán delimitar Actuaciones Aisladas para la incorporación al viario o al Espacio Libre Público de pequeñas regularizaciones de parcelas privadas, en los tejidos tradicionales calificados en estas Normas como RCT.
Art. 17. Actuaciones Integradas 1. En suelo urbano no consolidado estas NUM delimitan sectores como ámbitos a desarrollar mediante actuaciones integradas encaminadas a urbanizar los terrenos para que alcancen la condición de solar una vez cumplidos lo deberes establecidos en el RUCyL.
2. Para la gestión de las unidades de actuación integrada se aplicará alguno de los sistemas previstos por el RUCyL en su
Artículo 234.3.
5. DOTACIONES URBANÍSTICAS.
Art. 18. Dotaciones urbanísticas. Las dotaciones urbanísticas del término municipal de San Bartolomé están constituidas por el conjunto de las vías públicas, espacios libres públicos y equipamientos, recogidos en los planos de ordenación y en las tablas del documento de Memoria Vinculante de estas NUM y por todas las infraestructuras básicas consideradas servicios urbanos.
Las dotaciones urbanísticas se localizan en terrenos de cualquier clase y categoría de suelo. Su carácter es en todos los casos público.
En suelo urbano consolidado los terrenos reservados por estas NUM para la ejecución de las dotaciones urbanísticas pueden ser obtenidos mediante alguno de los procedimientos siguientes regulados en el RUCyL:
A) Por cesión gratuita
B) Por expropiación forzosa
C) Por ocupación directa. En suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable delimitado y no delimitado, la obtención de las dotaciones urbanísticas se ajustará a lo establecido por las determinaciones de ordenación general señaladas para cada sector. Al establecer la ordenación detallada todo Estudio de Detalle debe señalar el suelo correspondiente a las dotaciones urbanísticas. Ese suelo se pondrá a disposición del Ayuntamiento para que lo destine al fin previsto. Los criterios para el diseño y ejecución de las dotaciones urbanísticas son los señalados en las condiciones generales de uso para equipamientos y espacios libres públicos y en las condiciones generales de urbanización para el viario y los espacios libres públicos.
Las nuevas dotaciones urbanísticas definidas en los sectores de desarrollo como servicios urbanos deberán cumplir las determinaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 104 del RUCyL, referido al ciclo del agua y al suministro eléctrico, de telecomunicaciones y de gas.
6. LICENCIAS
Art. 19. Licencias
a) La concesión de licencias urbanísticas en general se regirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Urbanismo 5/1999 y de los artículos correspondientes del Reglamento de Urbanismo. Se ajustará, en el procedimiento de concesión y tramitación a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la legislación del Régimen Local correspondiente.
b) Se consideran sometidos a licencia urbanísticas todos los actos recogidos en el artículo 97 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.
c) Todos los actos sometidos a licencia que están vinculados a parcelas afectas por protección de infraestructuras (sobre todo carreteras, ferrocarriles, cursos de agua, redes de abastecimiento o conducción, etc.) estarán sujetos a informe previo preceptivo por parte de la autoridad competente, según la legislación vigente y en desarrollo de lo indicado en esta normativa.
d) Para la concesión de licencias de derribo en suelo urbano consolidado será necesario la presentación simultánea de proyecto básico o de ejecución, salvo en el caso de que se haya declarado situación de ruina inminente
e) Para las alteraciones en edificios construidos de elementos comunes como sustitución o incorporación de nuevas carpinterías en fachadas, apertura de huecos en faldones de cubierta, será necesario presentar proyecto conjunto para todo el edificio o conjunto de adosados, y copia del acuerdo de la comunidad de vecinos por el que se concede permiso para la realización de esas obras.
f) Previamente al inicio de las obras se deberá solicitar del Ayuntamiento, el deslinde de la alineación oficial de fachada.
Art. 20. Actos sujetos a licencia de Obra mayor a) La ejecución de las obras de edificación de nueva planta o de ampliación en todas sus clases incluso interiores a Edificaciones.
b) La ejecución de las obras de urbanización, implantación de infraestructuras y movimientos de tierras, salvo que estén comprendidas en un Proyecto de Urbanización o de Edificación.
c) Las instalaciones y acometidas provisionales para la realización de las obras
d) Las obras de demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente
e) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones que afecten a su estructura o aspecto exterior.
f) Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.
Art. 21. Actos sujetos a licencia de obra menor a) Las obras de modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones que no afecten a su estructura, distribución interior ni aspecto exterior.
b) Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallados de fincas
c) Las obras de instalación de antenas y demás equipos de telecomunicaciones, así como elementos de climatización.
d) Las obras de instalación de canalizaciones y tendidos de distribución de energía
e) La colocación de vallas y car teles publicitarios visibles desde la vía pública
f) La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en el interior de campamentos de turismo u otras zonas autorizadas para ello. La instalación de andamios requerirá la presentación de un Certificado emitido por Técnico competente.
g) Colocación de bolardos, plataformas y otros elementos similares de mobiliario urbano
h) Todas las no incluidas como Obra Mayor en el apartado anterior.
Art. 22. Actos no sujetos a licencia a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
b) Los actos previstos en Planes y Proyectos Regionales aprobados conforme a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
c) Los actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento, las cuales producen los mismos efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.
d) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal, cuya aprobación produce los mismos efectos que el otorgamiento de licencia urbanística.
e) Las obras contenidas en Proyectos de Urbanización aprobados, y en general todos los actos singulares que estén incluidos en proyectos de contenido más amplio para los que ya se haya otorgado licencia urbanística.
f) La demolición de construcciones e instalaciones en caso de ruina inminente.
Art. 23. Caducidad y prórroga de las licencias
a) Las licencias caducarán, quedando sin efecto y sin derecho a indemnización, cuando las obras no se hubiesen iniciado en el plazo de 6 meses desde la concesión y tras la declaración expresa de caducidad, previa audiencia del interesado.
b) Igualmente caducará la licencia si las obras se interrumpiesen durante más de 6 meses, su ritmo de desarrollo anómalo supusiese un retraso de las mismas superior a medio año o no hubiesen finalizado en el plazo de 2 años desde la notificación de la concesión y tras la declaración expresa de caducidad, con previa audiencia del interesado.
c) Caducarán igualmente si existiera un retraso superior a dos meses en la fecha de salida de cimientos para las de nueva planta y en las de ejecución del 50 % de la obra para las de urbanización.
d) En el resto de las actuaciones sujetas a licencia caducarán las licencias por su no comienzo o utilización dentro de los seis meses siguientes al momento de la notificación de su concesión.
e) Podrá solicitarse, en cualquiera de los casos de caducidad reseñados, una sola prórroga de seis meses más, justificando debidamente la imposibilidad de ajustarse a los plazos estipulados previamente, que el Ayuntamiento podrá conceder en resolución motivada.
f) Una vez caducada una licencia sin posibilidad de prórroga, su renovación podrá realizarse previa nueva petición y pago de derechos sobre presupuesto actualizado, siempre que no hubieran sufrido modificación las determinaciones del planeamiento que ampararon la anterior licencia.
g) Si por causas de fuerza mayor sobrevenidas, fuera obligada la suspensión temporal de la actividad, los promotores presentarán los oportunos informes justificativos, a la vista de los cuales el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las obras por plazo no superior a seis meses, sin merma en la vigencia de las licencias concedidas.
Art. 24. Documentación para la solicitud de Licencia. Las solicitudes de licencia urbanística deben presentarse acompañadas de un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos previstos en la legislación sobre ordenación de la edificación. En particular:
a) Las solicitudes de licencia urbanística para actos de uso del suelo que requieran también licencia de actividad para cuya tramitación se exija presentar un proyecto de ejecución, deben acompañarse necesariamente del mismo.
b) Las demás solicitudes de licencia urbanística que requieran la presentación de proyecto técnico pueden acompañarse simplemente de un proyecto básico que defina las características generales de las obras.
c) A la solicitud de Licencia de Obra Mayor se acompañará, en todo caso, lo siguiente: d) Documentación técnica establecida legalmente, redactada por técnico competente y visada por su Colegio Profesional, presentándose, al menos, tres ejemplares completos, incluyendo plano de rasantes del terreno, y plano de replanteo con referencias a elementos fijos que permanezcan durante la obra, un alzado conjunto de la edificación propuesta con la adyacente, plano de situación sobre planos de ordenación y de emplazamiento sobre catastral actualizado, así como lo relativo a instalaciones de protección a vía pública: vallas, andamios, etc., y justificación del cumplimiento de estas NUM, con detalle respecto a la ordenanza de aplicación escrita y gráfica.
Para edificaciones de nueva planta se presentará en el Proyecto, al menos
a) Además de las plantas de distribución del edificio, a escala mínima de 1: 100, se presentarán las de cimientos, saneamiento y cubiertas, a 1: 200. En una de estas plantas constará la totalidad del solar con los espacios libres.
b) En la planta baja se acotarán las dimensiones de fachada exterior y las líneas de patios. Podrá omitirse acotar en todos los planos los locales que ya lo estén en una planta y se repitan en las sucesivas. En una de las secciones se acotará la altura de los pisos y grueso de los entrepisos, y en las fachadas la altura total del edificio medida en el centro de las mismas. El saneamiento tendrá que detallarse fijando el diámetro, calidad de las canalizaciones, pendientes y registros. Se acompañarán los detalles necesarios para juzgar de la ejecución de la fachada, de tal modo que no ofrezca duda para los técnicos municipales la comprobación de que las obras responden a los proyectos aprobados.
c) Se detallará no solamente la parte correspondiente a las fachadas de la calle y patio, sino también todos los elementos que por su situación pudieran verse desde la calle.
d) Los planos de sección indicarán todo el fondo del edificio
e) En los planos de fachada se acotarán los vuelos en relación con la línea oficial
f) La planta de emplazamiento a escala 1: 2.000, será copia de los Planos de Ordenación de las NUM y constarán en ella las alineaciones actuales y las nuevas aprobadas.
g) Cuando se solicite simultáneamente licencia de obras y ambiental, deberán aportarse 3 ejemplares para obras y 2 para la ambiental.
h) Documento en el que se especifique el plazo de ejecución de la obra y, en su caso, fases intermedias
i) Ficha Urbanística
j) Proyecto de telecomunicaciones cuando así lo exija la Legislación Sectorial. Una vez concedida la licencia de obra deberá aportarse en igual número de ejemplares el Proyecto de Ejecución, si antes sólo se presentó el Básico, y la Hoja de Dirección de Obra, en la que figuren los técnicos competentes que se harán cargo de la misma, y de la Coordinación de Seguridad y Salud en la obra, en los supuestos en que ésta resulte obligatoria. Comprobado que el proyecto de Ejecución coincide con el Básico, se expedirá el título de licencia que habilita el inicio de las obras.
Los titulares de las licencias de obra vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de la obra, con 8 días de antelación mínima.
Una copia del documento de expedición de licencia deberá estar disponible en la obra, junto a una copia del proyecto técnico debidamente diligenciado.
En los accesos a las obras sujetas a licencia urbanística que requieran la presentación de proyecto técnico, así como en las obras de ejecución de los Proyectos de Urbanización, los promotores tienen la obligación de instalar carteles informativos y de mantenerlos durante el tiempo que duren las obras, respetando las siguientes reglas:
En los carteles informativos debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, o en su caso de la aprobación del Proyecto de Urbanización, así como la identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
Los carteles informativos deben ubicarse en lugares visibles desde la vía pública, pero sin riesgo para la seguridad vial o para terceros.
La forma, dimensiones y demás características de los carteles informativos deben ser supervisadas y aprobadas por el Ayuntamiento.
Para la solicitud de licencias de obra menor, se presentará una memoria con la descripción detallada de las obras a realizar, acompañada de un presupuesto.
7. CATALOGACIÓN Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN.
Art. 25. Condiciones generales de protección cultural y medioambiental El paisaje natural del municipio es un bien a conservar. En consecuencia cualquier actuación sobre los elementos o sistemas que lo configuran (topología y morfología del terreno, cauces naturales, vegetación y arbolado, caminos, vías pecuarias, sistemas de cercas, corrales, etc.) así como cualquier tipo de construcción o instalación está sujeta a autorización previa.
Esta autorización debe contener las prescripciones a cumplir para la conservación y, en su caso, la recuperación de los valores paisajísticos tradicionales, especialmente en todas las áreas clasificadas por estas NUM como suelo rústico con protección.
Todas las actividades están sometidas al régimen específico que les corresponde en función de la normativa sectorial aplicable. Con carácter general se contemplarán las recomendaciones recogidas en la Memoria Ambiental de estas NUM y en el Dictamen Medioambiental de la Evaluación Estratégica previa, el 15 de enero de 2007, publicado en el BOCyL, n º 18, del 25 de enero de 2007.
Art. 26. Condiciones de protección en suelo urbano. Las determinaciones de protección de elementos o edificaciones en suelo urbano se realiza en el documento de catálogo del presente Normas Urbanísticas en el que se especifica para cada inmueble o elemento las condiciones de edificación, conservación, protección y uso mediante fichas pormenorizadas.
Art. 27. Condiciones de protección en suelo rústico. Dentro de las determinaciones para el suelo rústico se especifican las protecciones ambientales, de uso o culturales a las que está sometida cada categoría. Además, los hallazgos y yacimientos declarados en el término municipal están incluidos en suelo rústico de protección cultural, y se detallan en el informe arqueológico que acompaña al presente documento.
Art. 28. Medidas cautelares para la protección del patrimonio arqueológico. Si se produjeran hallazgos de interés (como descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, geológicos, históricos, culturales, etc.) los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a la suspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos que existieran para actuar sobre ellos.
Los hallazgos de interés deben ser inmediatamente puestos en conocimiento de las autoridades competentes para su comprobación, protección, custodia y explotación, conforme exige la legislación vigente de Patrimonio Cultural.
Cuando se descubrieran evidencias arqueológicas en lugares del término municipal no documentadas, su hallazgo así como su localización deberán ser inmediatamente comunicados por los promotores y la dirección facultativa de las obras a la Consejería competente en materia de cultura con la consiguiente paralización en el acto de las obras en virtud del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, aportando informe en el que se expondrán las características del hallazgo, las propuestas de intervención y en su caso se establecerá la necesidad de efectuar otras actuaciones arqueológicas para completar la correcta documentación del bien arqueológico.
Si a partir del citado informe la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales considera de interés arqueológico los restos encontrados, estos se incorporarán al Catálogo de las Normas Urbanísticas Municipales.
8. LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE.
Art. 29. Legislación sectorial aplicable. En el desarrollo y ejecución de las presentes Normas Urbanísticas habrá de tenerse en cuenta la legislación aplicable en especial la que se lista a continuación:
NORMATIVA URBANÍSTICA ESTATAL -. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de -. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
NORMATIVA URBANÍSTICA DE CASTILLA LEÓN -. Ley 10/1998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L. 10. 12.98 Corrección de errores: B. O. C y L. 18. 11. 99 -. Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León -. Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León. B. O. C y L. 15. 04.99 -. Ley 10/2002 de 10 de julio, de Modificaciones de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y león. B. O. C. y L. 12. 07. 02 -. Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de Modificaciones de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y león. -. Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla León. B. O. C y L. 2.02. 2004. Modificación RUCyL, Decreto 68/2006. B. O. C y L. 11. 10.2006. Modificación RUCyL, Decreto 45/2009. B. O. C y L. 17. 07. 2009. NORMATIVA SECTORIAL ESTATAL -. Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. B. O. E. 30 de Julio de 1988. -. Real Decreto 1812/1994, de 29 de julio, Reglamento de Carreteras. B. O. E. 30 de Julio de 1988. -. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. BOE 18 de noviembre de 2003.
-. Real Decreto 2387/2004 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. -. Ley 16/1987 de 30 de julio, de la ordenación de los Transportes terrestres. B. O. E. 31 de Julio de 1987. -. Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre Reglamento de la Ley 16/1987 de la ordenación de los Transportes terrestres. B. O. E. 8 de Octubre de 1990.
-. Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
-. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE 22 de noviembre de 2003. -. Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. B. O. E. 24 de Marzo de 1995. -. LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. BOE 102 de 29 de abril de 2006.
-. Real Decreto 417/2006 de 7 de abril que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. R. D. Legislativo de 1/2004 de 5 de marzo.
-. Ley 38, de 5 de noviembre de 1999, de Ordenación de la Edificación. -. Real Decreto 556/1989, de 19 de Mayo, sobre accesibilidad de los edificios. -. Decreto 462/1971 de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación.
-. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012.
-. Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1976 y Orden Ministerial de 17 de mayo de 1977, de Normas de Calidad de las Viviendas de Protección Oficial. Reguladas por el Real Decreto 3148/78 de 10 de Noviembre.
-. Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969, de Ordenanzas Provisionales de las Viviendas de Protección Oficial. Normas de diseño, modificada por la Orden Ministerial de 4 de Mayo de 1970, ampliada por la Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1974 y modificada por la Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1981. - . Normas e instrucciones para alumbrado urbano del Ministerio de la Vivienda de 1965.
-. REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
-. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido -. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. -. Real Decreto Ley 4 de 2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
-. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. -. Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. -. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, parcialmente modificada por Ley 11/2005, de 22 de junio.
-. Decreto 2263/1974 de 20 de julio, del Ministerio de gobernación, de Cadáveres y Cementerios, Reglamento de policía Sanitaria y Mortuoria. B. O. E. 17 de Agosto de 1974.
-. Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, Reglamentación Técnico Sanitaria de industrias y comercios de carne y productos cárnicos. B. O. E. 27 de Febrero de 1984.
-. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. B. O. E. 14 de Diciembre de 1993.
-. Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios. B. O. E. 26 de febrero de 1985.
-. Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores. B. O. E. 9 de Enero de 1986.
-. Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos. B. O. E. 22 de Febrero de 1986.
Corrección de errores: B. O. E. 10 de Junio de 1986 -. Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción. B. O. E. 25 de Junio de 1988.
-. Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas en los locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. B. O. E. 24 de Noviembre de 1993.
-. Real Decreto 2201/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria M
IIP 04 Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. B. O. E. 16 de Febrero de 1996 -. Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria M
IIP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio. B. O. E. 23 de Octubre de 1997. -. Real Decreto 2201/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria M
IIP 04 Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. B. O. E. 16 de Febrero de 1996.
-. Circular de 11 de mayo de 1984, por la que se fijan los criterios interpretativos a tener en cuenta para una mas adecuada y uniforme aplicación del Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
-. Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por la que se regulan las Instalaciones sanitarias y los servicios medicoquirúrgicos en los espectáculos taurinos. B. O. E. Miercoles 12 de Noviembre de 1997.
-. Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. B. O. E. 16 de Mayo de 1990.
-. Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. B. O. E. 26 de Junio de 1991. -. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos con las Administraciones Públicas. B. O. E. 19 de Mayo de 1995. Corrección de errores: B. O. E. 5 de Julio de 1995
-. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. B. O. E. 8 de abril 1999.
-. Ley 4/2000 de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. -. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. BOE 4 de noviembre de 2003. -. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE 4 de noviembre de 2003.
-. Directiva 89/336/CEE del Consejo de Europa de 3 de Mayo de 1989 relativa a la compatibilidad electromagnética.
-. Directiva 92/31/CEE del Consejo de Europa de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Directiva 89/336/CEE
NORMATIVA AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN -. LEY 11/2003, de 8- Abril, de Prevención Ambiental. de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 14 04- 2003. -. LEY 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
-. LEY 8/2007, de 24 de octubre, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
-. DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
-. Decreto Legislativo 1/2000, de 18 mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León
-. Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y de la Fauna Silvestres. -. Ley 8/1991 de Espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.
-. DECRETO 177/1992, de 22 OCT, Normativa HigiénicoSanitaria para piscinas de uso público de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 2- 6- 93. Modificada por: Decreto 106/1997, de 15- MAY, modificando el
Artículo n º 3 del Decreto 106/1997, de 22 de Octubre, que aprueba la Normativa HigiénicoSanitaria para piscinas de uso público. B. O. C y L.: 19- 5- 97.
-. Requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de Tercera Edad para su apertura y funcionamiento. ORDEN de 21- JUN de 1993, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 1- 7- 93. -. Requisitos mínimos y específicos de autorización de los centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento. ORDEN de 21- JUN de 1993, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 1- 7- 93. -. Normas de clasificación de los alojamientos hoteleros de Castilla León. DECRETO 77/1986, de 12 JUN, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 25- 6- 86.
ORDEN MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. -. LEY 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León
-. Carreteras de la Comunidad de Castilla León. LEY 2/1990, de 16- MAR, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 4- 4- 90.
-. Decreto 24/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008- 2020 - DECRETO 82/2008, de 4 de diciembre, de ordenación de la cartografía en Castilla y León. ORDEN FOM/1083/2007, de 12 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2007, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
-. LEY 12/2002 de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. CORRECCIÓN DE ERRORES en el texto de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
-. LEY 8/2004, de 22 de Diciembre, de modificación de la LEY 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
-. DECRETO 273/1994, de 1 de Diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León
ACUERDO 37/2005, de 31 de Marzo, por el que se aprueba el PLAN PAHIS 2004- 2012, del Patrimonio Histórico de Castilla y León
-. Decreto 37/2007, de 19 abril por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León
-. Listado de Bienes de Interés Cultural. 21 de Diciembre 1998. -. LEY 10/1997, de 19- DIC, Turismo de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 29- 12- 97. -. DECRETO 24/1999, de 11 FEB, Ordenación Turística de restaurantes, cafeterías y bares de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 16- 2- 99. Corrección de errores al Decreto 24/1999 de Ordenación Turística de restaurantes, cafeterías y bares. B. O. C y L.: 23- 3- 99.
-. LEY 3/1998, de 24- JUN, Accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 1- 7- 98.
-. Decreto 217/2001 de 30 de Agosto. Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras. -. Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas. DECRETO 159/1994, de 14- JUL, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 20- 7- 94.
-. Condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones. DECRETO 3/1995, de 12- ENE, de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 17- 1- 95. -. Instrucción del servicio territorial de industria, comercio y turismo en relación con conductos de evacuación de humos y chimeneas en calderas y calentadores de gas. Instrucción 15 de Enero de 1997
-. Instrucción del servicio territorial de industria, comercio y turismo: interpretación no retroactiva del real decreto 1428/1992 sobre gas. Directiva 90/396/CEE. Instrucción 15 y 21 de Julio de 1997.
-. Orden de 12 de junio de 1998, sobre procedimiento para autorización de instalaciones petrolíferas de uso propio. ORDEN de 12 JUN de 1998, de la Comunidad de Castilla y León.
-. Orden de 12 de junio de 1998, por la que se modifica la orden de 1 de Marzo de 1985, para incluir carnés de instalador y certificados de empresa instaladora de productos petrolíferos. ORDEN de 12 JUN de 1998, de la Comunidad de Castilla y León.
-. LEY 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
-. DECRETO 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León. B. O. C. y. L 251 de 30 de diciembre de 2005. -. DECRETO 601/1997, de 13- MAR, Normas Urbanísticas de Equipamiento Comercial de Castilla León. de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 19- 3- 97.
-. DECRETO 14/1999, de 8 FEB, Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León. B. O. C y L.: 10- 2- 99. Corrección de errores al Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. B. O. C y L.: 8- 3- 99. Modificaciones al Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Populares.
B. O. C y L.: 30- 8- 99. -. Instrucción sobre la Aplicación del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. B. O. C y L.: 27- 7- 99.
-. DECRETO 16/2005 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que regula la Policía Sanitaria Mortuoria. BOCyL n º 29, de 11- 2- 2005.
II. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
. 1. CLASES Y CONDICIONES GENERALES DE USO.
Art. 30. Condiciones Generales de los usos. La obligatoriedad de la ordenación y de las condiciones de los usos definidos por las Normas Urbanísticas se entiende sin perjuicio de cuantas otras fueran de aplicación o deriven de la actuación de la Administración competente en cada caso.
Las actividades que existan en los edificios, terrenos o instalaciones con anterioridad a la vigencia de esta Adaptación de las Normas, se consideran usos existentes, y serán permitidos si tienen sus autorizaciones y licencias en regla. En el caso de encontrarse dichos usos en un edificio declarado en las Normas Urbanísticas como fuera de ordenación, o bien al cesar en la actividad las personas física o jurídica que ostente la titularidad, se remitirán a la normativa y ordenación de las presentes Normas.
Se considerarán dentro de los usos existentes, los correspondientes a locales no ocupados con licencia de ocupación anterior a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas, quedando exentos por tanto de la aplicación de esta Normativa.
Con carácter general y en lo no regulado en la presente ordenación de usos, se aplicará la Legislación General del Estado y la específica sobre Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.
Art. 31. Clases de Usos. El presente documento de las Normas Urbanísticas organiza los usos en suelo Urbano y Urbanizable, en dos clases: Global y Pormenorizados. Los usos en suelo Rústico, se establecen en su regulación específica dentro de estas Normas.
Los usos globales corresponden a la agrupación de usos pormenorizados que caracteriza de forma general la identidad mayoritaria de un ámbito o sector.
Los usos pormenorizados son los usos ligados a una actividad específica que corresponden a las situaciones de utilización del espacio desarrolladas en suelo urbano. Estos usos se regulan desde las ordenanzas de aplicación a cada parcela o manzana. Allí se definen cuales son los predominantes, compatibles o prohibidos en cada caso estableciendo si es necesario, los niveles pertinentes de cada uso.
2. USOS GLOBALES.
Art. 32. Clasificación de los Usos Globales. En el ámbito del presente documento de Normas Urbanísticas se definen los siguientes usos globales: 1. Residencial
. 2. Industrial 3. Terciario
4. Equipamientos
. 5. Espacios Libres
. 6. Viario Público
. 7. Servicios Urbanos En cada uno de estos Usos Globales, se definen los Usos Pormenorizados, sintetizados en la tabla del artículo 21.
Art. 33. Tabla síntesis de Usos.
1. Uso Global: Residencial. Uso Pormenorizados: Unifamiliar/Colectiva. Corresponden a este uso los espacios, locales, dependencias y edificios destinados al alojamiento. Se distinguen dos usos pormenorizados: Unifamiliar: corresponde al tipo individual. Colectivo: corresponde tanto al régimen común ( donde se comparten espacio) como al régimen comunitario (ancianos, religiosos, empleados, estudiantes, militares y análogos).
Este uso permite ser compartido con el de despacho profesional del titular de la vivienda, en las condiciones que establezcan las Normas.
2. Uso Global: Industrial. Uso Pormenorizados: Taller/Industria General /Almacén. Cuando la edificación o el espacio se destina a las siguientes actividades: Talleres, Industria general o Almacén. Se distinguen tres usos pormenorizados: Taller: Se consideran talleres los pequeños locales o edificios destinados a la elaboración productiva en Alimentación y Tabaco, Vidrio y Cerámica, Madera y Corcho, Metal, Papel y Art. es Gráficas, Textil y Calzado. Este uso no podrá situarse por encima de Plantas con uso de vivienda, salvo en el caso de viviendas unifamiliares con talleres artesanos ligados a dicho uso residencial. A partir de 500 m ² de superficie en planta baja o 20 Kw. de potencia, este uso se regirá por las condiciones del uso industrial.
Industria General: Se considera Industria General los locales o edificios destinados a la elaboración productiva en Alimentación y Tabaco, Construcción, Vidrio y Cerámica, Madera y Corcho, Metal, Papel y Art. es Gráficas, Plásticos, Cueros y Caucho, Textil y Calzado. Las instalaciones industriales podrán incluir los usos adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, según las condiciones de uso de la ordenanza particularizada. Se prohíbe la residencia excepto la vinculada al propio servicio de la Industria. Asimismo deberán cumplir siempre las condiciones de la normativa sectorial e industrial que les sean de aplicación.
Almacén: Se considera Almacén el uso que corresponde a los locales destinados a guarda, conservación y distribución de productos y maquinaria, sin servicio de venta directa al público. Este uso no podrá situarse por encima de Plantas con uso de vivienda, salvo en el caso de viviendas unifamiliares con talleres artesanos ligados a dicho uso residencial. En caso de almacenes de superficie mayor a 1. 000 m ², deberán cumplir las condiciones de uso de Industria.
Las instalaciones industriales podrán incluir los usos adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, según las condiciones de uso de la ordenanza par ticularizada. Se prohíbe la residencia excepto la vinculada al propio servicio de la Industria.
Asimismo deberán cumplir siempre las condiciones de la normativa sectorial e industrial que les sean de aplicación.
Estos usos no podrán nunca ubicarse por encima de plantas con uso de vivienda, salvo que se trate de viviendas dependientes de dicho uso.
3. Uso Global: Terciario. Uso Pormenorizados: Hostelería/Ocio y Espectáculos/Comercio/Oficinas - Despachos - Administración/Servicios Automóvil.
Corresponden al uso Hostelería los locales, o los edificios de prestación de servicios privados al público o los que de forma análoga pertenecen a empresas privadas o públicas.
Se distinguen cinco usos pormenorizados: Hostelería: Servicios vinculadas al alojamiento temporal, casas de comidas o bebidas, etc. Se incluyen en este uso los Hoteles, bares, restaurantes.
Ocio y Espectáculos: Corresponden al uso Ocio y Espectáculos los locales destinados al desarrollo de la vida de relación y actividades recreativas. Se incluyen en este uso los bares musicales, discotecas, salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y cafés con espectáculos o con entretenimiento musical
Comercio: Corresponden al uso Comercio los locales, o los edificios destinados a la exposición, compra y venta, de productos o bienes.
OficinasDespachosAdministración: Corresponden al uso OficinasDespachos Administración los locales o los edificios destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros.
Servicios Automóvil: Corresponden al uso Servicio Automóvil los locales, espacios, bordes o edificios de estancia permanente de vehículos automóviles de cualquier clase, así como los destinados a la prestación de servicios, conservación y reparación del automóvil incluso lavado y engrase, así como las instalaciones auxiliares de oficinas, etc. necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Se incluyen en este uso las estaciones de servicio, los talleres mecánicos, los concesionarios de coches, etc.
Este uso pormenorizado se puede dar en las siguientes situaciones: En superficie, bien situadas perimetralmente a las vías o al margen de las mismas, bien en el subsuelo de dichas vías públicas o espacios con uso de Parques y Jardines o de Paseo y Estancia, siempre que se garantice la existencia de las precisas especies vegetales y plantaciones, y siempre en aquellas áreas señaladas al efecto por las Normas.
En edificios, ya sea en sótano o planta baja, anexo a uso pormenorizado o en edificio exclusivo, ya sea en planta baja o sótano, como servicio discrecional al público, pudiendo ampliarse a planta 1 ª, siempre y cuando no exista ninguna planta más por encima.
Los usos de locales, comercios u oficinas, que por sus características ( materias manipuladas, almacenados o utilizados) originen molestias o comporten problemas de seguridad o salubridad, se regirán por lo establecido en el uso industrial.
Estos usos no podrán nunca ubicarse por encima de plantas con uso de vivienda, salvo que se trate de viviendas dependientes de dicho uso.
4. Uso Global: Equipamientos. Uso Pormenorizado: Equipamiento General. Cuando la edificación o el espacio se destina como dotación para proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales: Educación, Actividades cívicoculturales, Actividades Asociativas, Sanidad y Asistencia Médica o Social, Deporte, Religión, etc.
Estos usos no se podrán ubicar por encima de plantas con uso residencial, salvo que se trate de viviendas dependientes de dicho uso.
5. Uso Global: Espacios Libres. Uso Pormenorizado: Parque UrbanoZonas Verdes /Huertas y Jardines. Corresponden a este uso los espacios libres destinados al ocio y esparcimiento, de carácter colectivo o individual.
Se distinguen dos usos pormenorizados: Parque UrbanoZonas Verdes: Corresponde a todos aquellos espacios urbanos que componen el sistema de parques, zonas verdes, espacios de paseo y de disfrute de la vida urbana, destinados básicamente a plantaciones de arbolado y jardinería, para garantizar las condiciones de bienestar, salubridad, reposo de la población.
Huertas y Jardines: Corresponden a todos aquellos espacios privados que componen el sistema verde urbano, tanto en los que se desarrollan usos tradicionales agropecuarios, de rango familiar o pequeñas granjas, o los espacios destinados a las plantaciones ornamentales.
6. Uso Global: Viario Público. Uso Pormenorizado: VialesPlazas. Corresponden a este uso los espacios destinados al sistema de transporte público o privado: caminos, carreteras, calles, cañadas, canales, líneas de ferrocarril, y en general a todos aquellos espacios urbanos que componen el sistema de plazas y calles peatonales Así como el espacio destinado a infraestructuras urbanas básicas, líneas de tendido eléctrico, colectores etc.
7. Uso Global: Servicios Públicos. Uso Pormenorizado: Estación de DepuraciónDepósito/Estación de Transformación y suministro. Cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los servicios siguientes: Servicios a las Infraestructuras y Otros Servicios Públicos Urbanos (teléfonos, depuradoras, ver tederos, etc.).
Se distinguen dos usos pormenorizados: Estación de DepuraciónDepósito: Corresponden a este uso las redes, edificios e instalaciones vinculadas a las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento.
Estación de Transformación y suministro: Corresponden a este uso las redes, edificios e instalaciones vinculadas a las infraestructuras de energía eléctrica, telecomunicaciones, etc.
III. ORDENANZAS EN SUELO URBANO 1. CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN.
Art. 34. Ordenanzas en suelo urbano. Todas las parcelas de suelo urbano tendrán asignada una categoría de ordenación en función de la cual se establecen las condiciones de uso y de edificación. Para el suelo Urbano Consolidado se establece la ordenación detallada, con la calificación completa por parcela. En el caso del S. Urbano No Consolidado, el desarrollo de los sectores delimitados, con determinaciones de ordenación general, establecerá desde un Estudio de Detalle las condiciones de ordenación detallada, siempre bajo las condiciones de ordenanza aquí definidas globalmente para el suelo urbano.
Los aspectos que no estén regulados en las presentes Ordenanzas, se remitirán a las restantes normas y prescripciones establecidas en los Reglamentos y ordenanzas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 11/2003 Prevención Ambiental de Castilla y León, además de las legislaciones vigentes en materia urbanística estatal y autonómica y a la legislación sectorial, o a las que las sustituyan.
Art. 35. Condiciones generales de la edificación y aprovechamiento. Definiciones generales. Alineación: Línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas o a espacios libres públicos de las parcelas destinadas a otros usos, definida en el Plano de Ordenación escala 1: 1000.
Rasante: es la cota existente que determina la elevación de un punto del terreno. Para el suelo urbano consolidado, la rasante viene definida por el nivel de acerado en la alineación, debiendo la edificación ajustarse a ellas.
Ancho de vial: la distancia más corta entre las alineaciones que definen el vial. Uso Global: la agrupación de usos pormenorizados que caracteriza de forma general la identidad mayoritaria de un ámbito o sector.
Uso Pormenorizado: el nivel de agrupación de usos elementales que se sintetiza en una ordenanza. Sobre la parcela: Parcela: superficie de terrenos legalmente conformada o dividida que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en estas Normas.
Parcela mínima: superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por estas Normas.
Frente mínimo de parcela: Es la mínima longitud de frente sobre vía pública o espacio libre público que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por estas Normas.
Frente máximo de fachada: Este parámetro se aplica en la ordenanza residencial adosado y en residencial en bloque, y es la máxima longitud de frente continuo que debe tener un conjunto edificado para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por estas Normas.
Fondo edificable: distancia que medida perpendicularmente desde la línea de fachada, establece la superficie ocupable de la parcela.
Cerramiento de parcela: elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, situado sobre la alineación, y el resto, cerramientos interiores.
Linderos: líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distinguen entre lindero lateral y fondo.
Sobre la posición de la edificación: Ocupación de parcela: es el porcentaje total de la superficie en planta baja que se permite ocupar con la edificación.
Retranqueo: separación mínima de la edificación a la alineación o a los linderos, medida perpendicularmente a ella y que se mantiene en todo el sentido del recorrido; se distingue entre retranqueo a fachada (respecto a la alineación), retranqueos laterales (respecto a los linderos) y retranqueo de fondo (respecto al fondo de la parcela).
Separación entre edificaciones: la distancia más corta entre edificaciones. Sobre la intensidad de la edificación: Índice de edificabilidad: es el coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie (m ²/m ²).
Edificabilidad máxima: es la que se obtiene o bien multiplicando el índice de edificabilidad de cada ordenanza por la superficie total de la parcela, o bien en el caso de las Ordenanzas RCT y RCC la existente en el caso de Rehabilitación de los edificios o la que permitan los parámetros formales de estas Ordenanzas.
Sobre volumen y forma de la edificación: Altura máxima: altura en pisos especificado para cada ordenanza en particular. (B+ 1; B+ 2; B+ 3, etc). Altura máxima de fachada: se da en cada ordenanza mediante dos parámetros, el número máximo de plantas sobre rasante incluida la baja y la altura máxima expresada en m y medida desde la rasante. La altura máxima en m se cumplirá en todo punto de fachada. Para frentes de fachada superiores al frente mínimo establecido por la ordenanza se permitirá fraccionar el frente de fachada a módulos de frente mínimo, y cumplir la altura máxima en m para cada fracción separadamente.
ver esquema
Altura de cubierta: altura medida desde la altura máxima de fachada hasta el punto o línea que se encuentra a mayor cota de la cubierta.
Altura de libre de planta: distancia ver tical entre los forjados que delimitan una planta. Cuerpos volados: partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupados o habitados. Los cuerpos volados se prohíben en los ámbitos de las ordenanzas RT y RCC.
Elementos salientes: elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un volumen edificado y no son susceptibles de ser ocupados o habitados. Solo podrán sobresalir balcones con un vuelo máximo de 10% del ancho de la calle, nunca superior a 0.30 m. y dejando en todo caso una altura libre respecto la rasante del terreno de 3 m.
Cubiertas: Los faldones de las cubiertas deberán estar inscritas dentro del volumen definido entre 0% (Cubierta plana) y la pendiente de cubierta, medido desde el punto de máximo saliente permitido (elemento saliente).
Pendiente de cubierta: ángulo máximo que forma el plano de cubierta con la horizontal, expresado en % y especificado para cada ordenanza en particular.
Planta Baja: Se denomina planta baja a la de acceso al edificio desde el espacio público situada entre 1. 00 m y 1. 00 m de altura respecto a la rasante del vial de acceso. Su altura libre mínima en viviendas será de 2.5 m salvo que se especifique otra cosa en la ordenanza de aplicación. Para usos abiertos al público será de 2, 70 m.
Planta piso: Es toda aquella situada por encima del forjado de techo de la planta baja. La altura libre de las plantas piso se determina en función de su uso y de las condiciones que se establecen en cada ordenanza de edificación, nunca inferior a 2,60 m. libres.
Bajo cubierta: Son espacios bajo cubierta los que encontrándose por encima de la última planta permitida, están cubiertos por los planos de la cubierta, con una altura libre de uso superior a 1. 50 m. Cada ordenanza establecerá las condiciones de uso de éstos. En las plantas bajo cubierta utilizables para viviendas, todas las habitaciones o dependencias habitables tendrán una superficie del 50% con altura mayor o igual a 2,40 m.
Planta semisótano: Es la planta situada siempre por debajo de la planta baja, con altura de la cara inferior del forjado superior por encima de rasante y por debajo de 1. 00 m de la rasante oficial del viario de acceso. La altura libre mínima será de 2.4 m
Planta sótano: Se consideran sótanos todos los espacios de planta inferior a la planta baja o semisótano, de un edificio, cuya cara inferior del forjado superior está igual o por debajo de la rasante del viario de acceso. Su altura libre mínima será de 2.30 m.
Se prohíbe con carácter general el uso residencial en los mismos, pudiéndose destinar a garaje o instalaciones siempre que no exija la permanencia de personas.
Plantas con viales inclinados. Una misma planta en un solo plano puede tener varias consideraciones al mismo tiempo. (ver gráfico) definiéndose cada superficie con la denominación que le corresponda.
Plazas de aparcamiento: Dentro de los edificios de nueva construcción se deberá contar con al menos una plaza de garaje por cada vivienda con las condiciones exigidas en el artículo 61. En el caso de viviendas en el Casco Antiguo el Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento total o parcial de la exigencia anterior por imposibilidades constructivas.
Patios de luces: Los patios de luces cumplirán estrictamente la normativa de patios definida en las Condiciones Técnicas de la Edificación.
Los patios de luces de superficie mayor a 4 m ² no computan edificabilidad. Los patinillos de instalaciones computan completamente.
Art. 36. Ordenanzas. Tabla Síntesis.
- Residencial en Casco Tradicional: Se trata de aquella forma de edificación que se ha utilizado de forma tradicional en el tejido histórico de San Bartolomé de Pinares, agrupando usos residenciales y otros compatibles, y que no corresponde a ninguna de las siguientes categorías.
- Residencial en Conservación de Conjunto: Corresponde a edificaciones que han sido construidas siguiendo un proyecto de arquitectónico y urbano unitario.
- Residencial en Bloque: Conjunto de Edificaciones con implantación libre de parcela. - Residencial Aislada: Edificación unifamiliar retranqueada en al menos tres de sus linderos. - Residencial Adosada: Edificación unifamiliar adosada a los dos linderos laterales formando conjuntos de edificaciones en los que las viviendas de los extremos sólo se encuentran adosadas a un lindero.
- Industria General: Edificación, o conjunto de ellas que pertenecen a una unidad productiva, - Edificio Singular: Equipamientos Públicos: Corresponde a las edificaciones que alojan usos públicos y que por sus características de tamaño y medios deben edificarse siguiendo pautas diferenciadas de la tipología Residencial e Industrial.
- Edificio Singular: Equipamientos Privados: Corresponde a las edificaciones que alojan usos privados y que por sus características de tamaño y medios deben edificarse siguiendo pautas diferenciadas de la tipología Residencial e Industrial.
- Edificio Singular: Servicios Privados: Corresponde a las edificaciones que alojan usos terciarios vinculados al sector privado y que por su incompatibilidad con otros usos y por sus características de tamaño y medios deben edificarse siguiendo pautas diferenciadas de la tipología Residencial e Industrial.
- Espacio Libres: Espacio Libre Público: Corresponde a los espacios libres destinados al ocio y esparcimiento, de carácter colectivo, destinados básicamente a plantaciones de arbolado y jardinería.
- Espacio Libres: Espacio Libre Privado: Corresponde a los espacios libres destinados al cultivo de huertas o frutales de pequeña escala, o al ocio, esparcimiento, o al deporte, de dominio y uso privado.
- Espacio Libres: Viario Público: Corresponde a los espacios públicos destinados al sistema de transporte público o privado: caminos, carreteras, calles, cañadas, canales, líneas de ferrocarril, y a todos aquellos espacios urbanos que componen el sistema de plazas y calles peatonales.
6. ORDENANZAS DE PROTECCIÓN.
Art. 38. Protección de elementos catalogados. La propuesta de Catalogación que establece este Documento de las N. U. M. de San Bartolomé de Pinares, plantea todas las determinaciones de Protección para el conjunto de los bienes edificados, localizados en el término municipal, definiendo unas Ordenanzas de edificación específicas y regulando las actuaciones permitidas sobre los mismos. Se recogen también y regulan las actuaciones sobre los elementos arqueológicos inventariados y sus espacios adyacentes.
Estas Protecciones edificatorias se plantean de manera complementaria y coordinada con las determinaciones de Uso y Ordenación Urbanística establecidas tanto para dichos elementos y sus parcelas, como para el resto de las edificaciones urbanas de San Bartolomé, ya que por sus particulares características, y por la singular conformación del casco tradicional y sus primeras expansiones, se ha optado por proteger, desde dos ordenanzas específicas, los valores del conjunto del nucleo: la ordenanza residencial Casco Tradicional - RCTy la ordenanza de residencial de conservación de conjunto RCC.
El documento de Catálogo que se incluye como anexo en las presentes Normas recoge pormenorizadamente las fichas con las características de cada elemento protegido, conteniendo de forma diferenciada tanto bienes edificados como elementos arqueológicos.
Ante tal objetivo se restringen el número y la condición de las intervenciones posibles sobre las edificaciones afectadas, estableciendo tres niveles normativos de protección, en función de las características propias de los bienes protegidos: Protección Integral, Estructural y Ambiental, así como la protección de Elementos Singulares. Dentro de esta categoría, se encuentran también rollos, cruceros, escudos e inscripciones, que por la declaración genérica del R. D. de 14 de marzo de 1963, tienen consideración de BIC, Bien de Interés Cultural.
La doble condición de aquellos elementos protegidos por sus valores arquitectónicos y arqueológicos, condiciona, según las fichas particularizadas del catálogo, por elementos, las intervenciones y obras posibles en cada caso.
Art. 39. Uso de las edificaciones protegidas desde las Normas Urbanísticas En las edificaciones incluidas en la presente categoría de protección se mantendrán preferentemente los usos existentes, ratificados por la calificación urbanística asignada en la ordenación, pudiendo modificarse los mismos excepcionalmente, siempre y cuando sea reconocido el nuevo uso como compatible con informe, favorable y justificado, de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 40. Obras permitidas. Las obras permitidas en las parcelas afectadas por las presentes Protecciones, siempre dentro de los criterios de conservación y recuperación de la estructura o los valores originales de la edificación antes citados, serán las de Restauración, Consolidación, Reposición de elementos originarios, Demolición de edificaciones parásitas que distorsionen la tipología y Rehabilitación.
El grado de adecuación y los elementos a conservar o recuperar vendrán en cada caso establecidos desde la adscripción de los bienes y elementos a las siguientes categorías específicas de Protección.
Junto a las protecciones emanadas para los edificios y elementos aquí catalogados, la consideración como posibles ámbitos de protección arqueológica, les añade, en los casos coincidentes, la condición protectora que supone la solicitud de informe a la Comisión Territorial de Patrimonio para la realización de cualquier intervención que implique remociones en el subsuelo, correspondiendo a dicho organismo la definición concreta de las actuaciones arqueológicas que estime necesarias en cada caso particular, bien sean excavaciones de sondeos o en extensión, seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra o cualesquiera otra que estimen necesaria.
Se definen desde la Normativa Urbanística de estas Normas unas condiciones de conservación, específicas para cada categoría o grado de protección establecido, que afectarán, como calificación urbanística a las parcelas Edificaciones protegidas integralmente o a los propios elementos catalogados Edificios protegidos estructural, ambiental o elementos singulares. Esta Ordenanza de protección, se representa, en coherencia con los elementos catalogados, en los Planos de Ordenación y en el Plano específico de catalogación.
Art. 41. Edificaciones protegidas integralmente (EPI). Este grado de protección se aplica a los edificios de carácter monumental o que sin alcanzar esa categoría, poseen una elevada calidad en su conformación arquitectónica global, exterior e interior, son muy representativos de un estilo o constituyen elementos caracterizadores de su entorno.
En ellos se exige la protección del elemento o conjunto y de su parcela, preservando la forma y cuantía de ocupación del espacio. Se mantendrán sus características tipológicas, su configuración estructural, el volumen edificado y todos sus elementos significativos.
Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y mejora de sus condiciones de habitabilidad o uso.
Se definen en los Planos de Ordenación los edificios sometidos a esta Ordenanza, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial.
Art. 42. Edificaciones protegidas estructuralmente (EPE). Se incluyen en esta categoría aquellos edificios que presentan una tipología, organización estructural interior y distribución funcional de interés, adecuada a su uso originario o fácilmente adaptable a nuevos usos. Se considera que presentan ésta condición cuando resulte posible la consecución del nivel de Habitabilidad definido en las Condiciones Técnicas de la Edificación de la Normativa, sin recurrir a actuaciones de reestructuración interior mayoritaria o total.
En las edificaciones protegidas estructuralmente, se deberá mantener el volumen construido, las alturas, alineaciones y porcentajes de ocupación de parcela existentes, permitiéndose las actuaciones de rehabilitación parcial o total.
Asimismo, se considera de especial interés la conservación de los elementos estructurales, de acceso y de comunicación, así como las fachadas y cubiertas de dichas edificaciones.
La edificabilidad máxima será en todo caso la del volumen edificado actual. No se permitirá la modificación del parcelario sobre el que se asientan las edificaciones por agregaciones o divisiones.
Se definen en los Planos de Ordenación los edificios sometidos a esta Ordenanza, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial sobre toda la parcela afectada.
Art. 43. Edificaciones protegidas Ambientalmente (EPA). Están sometidos a Protección Ambiental aquellos edificios cuyo interés de preservación se justifica desde su imagen exterior, por su presencia urbana singular o porque conforman, dentro de un conjunto de elementos urbanos (manzana, calle o barrio) , una parte significativa de la trama urbana que se considera merecedora de protección.
En los edificios sometidos a Protección Ambiental se establece la obligatoriedad de conservar las características compositivas de la o las fachadas y los elementos decorativos originales de las mismas, según conste en el plano de Catalogación.
Se permitirán las actuaciones de rehabilitación y la reestructuración parcial o total, siempre que conserven las partes de la envolvente señaladas para cada elemento, aún cuando por especiales circunstancias justificadas en proyecto de ejecución, fuera admisible la demolición interior.
La edificabilidad total se regulará por las condiciones de volumen máximo que resulten de la ordenanza reguladora de la edificación que sea aplicable al suelo sobre el que se asienta el elemento a preservar.
Se definen en los Planos de Ordenación los edificios sometidos a esta Ordenanza, bien para todo el edificio, bien únicamente para una de sus fachadas, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial.
Art. 44. Elementos singulares protegidos (EPS). Para aquellos elementos arquitectónicos singulares dinteles, restos arqueológicos, inscripciones, fuentes, escudos, lavaderos, piezas ornamentales que por su valor autónomo merecen conservarse, aún en su situación alterada, condición parcial o ubicación sobre una nueva edificación, que se señalen en el Plano de catalogación, se establece la obligación de preservación, en las condiciones actuales de integridad del elemento.
La transformación del edificio en que se encuentren estos elementos singulares, deberá atender la conservación de los mismos, procurando su restauración y recuperación, en la medida de lo posible, de sus condiciones y configuración originales.
Se definen en los Planos de Ordenación los edificios sometidos a esta Protección, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un símbolo especial.
Art. 45. Declaración de ruina y demolición de las edificaciones catalogadas. Las edificaciones catalogadas en cualquiera de sus grados I, E, A y E. S. que fuesen declaradas en ruina no podrán ser demolidas, manteniéndose en cualquier caso los elementos protegidos según su nivel de catalogación.
Solamente se admitiría en las edificaciones catalogadas como elementos singulares, la demolición total o parcial de fachadas cuando exista declaración de estado de ruina inminente.
En este caso la solicitud de licencia contendrá un levantamiento fotográfico y documental a una escala mínima de 1: 100 y una memoria descriptiva de los materiales y soluciones constructivas del edificio existente o del elemento singular catalogado, acompañada de la propuesta de reconstrucción, preservando siempre su configuración y posición.
7. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
Art. 46. Sectores en Suelo Urbano No Consolidado. En las presentes Normas Urbanísticas se delimitan 10 Sectores de Suelo Urbano No Consolidado en el núcleo de San Bartolomé de Pinares, ninguno discontinuo. Tales ámbitos son los que aparecen grafiados en los Planos de Ordenación denominados O. 2 y O. 3 como SUNC, y sus condiciones específicas son las establecidas al efecto en el Anexo final de este documento de Normativa (fichas de Sectores en S. Urbano No Consolidado).
Las Condiciones para los sectores delimitados en Suelo Urbano No Consolidado se detallan en fichas particularizadas, en el rango de determinaciones de ordenación general.
Las condiciones que deberán cumplir las Unidades de Actuación que desarrollen estos sectores serán al menos las definidas por las fichas pormenorizadas en el Anexo, tanto en localización y dimensiones del viario estructurante definido, como en cesiones y aprovechamientos.
Las cesiones de espacios libres y de Dotaciones serán siempre públicas en su totalidad.
Art. 47. Edificabilidad máxima de los sectores en S. Urbano No Consolidado. En cumplimiento del artículo 36. c de la ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, para municipios de menos de 20. 000 habitantes con Normas Urbanísticas, y el ar tículo n º 122 del RUCyL, Modificado por el Decreto 68/2006, no se permitirán densidades mayores a 30 viviendas o 5000 metros cuadrados por hectárea lo que significa 0.50 m ²/m ² construidos ponderados al uso predominante, ni densidades menores de 15 viviendas por hectárea.
No se determina ningún sector de suelo urbano no consolidado con uso industrial. Por todo esto se ha establecido una edificabilidad de 0.4 m ²/m ² con carácter general para el uso residencial, verificando la posibilidad de consumir todo ese aprovechamiento dentro del sector con la aplicación directa de las ordenanzas aquí definidas.
Para el cálculo del aprovechamiento en uso predominante, el instrumento que defina la Ordenación Detallada Estudio de Detallepodrá establecer coeficientes de ponderación para los usos que generan aprovechamiento lucrativo, para calcular la edificabilidad en uso predominante.
IV. NORMATIVA EN SUELO URBANIZABLE
. 1. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.
Art. 48. Planes Parciales. En las presentes Normas Urbanísticas se delimitan 2 Sectores de Suelo Urbanizable en el núcleo de San Bartolomé de Pinares, ninguno discontinuo. Tales ámbitos son los que aparecen grafiados en los Planos de Ordenación denominados O. 2 y O. 3 como SURD, y sus condiciones específicas se detallan en fichas particularizadas, en el rango de determinaciones de ordenación general.
El desarrollo de los sectores urbanizables mediante el instrumento de planeamiento de los Planes Parciales, se ajustará a los plazos indicados en las fichas pormenorizadas para cada caso, y en caso de no especificarse se atendrán a los reglado como máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos por la 5/99 LUCYL y del RUCYL.
Las condiciones que deberán cumplir los planes parciales serán al menos las definidas por las fichas de cada sector.
Las cesiones de espacios libres y de Dotaciones serán siempre públicas en su totalidad.
Art. 49. Edificabilidad máxima de los sectores. En cumplimiento del artículo 36. c de la ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, para municipios de menos de 20. 000 habitantes con Normas Urbanísticas, y el ar tículo n º 122 del RUCyL, no se permitirán densidades mayores a 30 viviendas o 5000 metros cuadrados por hectárea lo que significa 0.50 m ²/m ² construidos ponderados al uso predominante, ni densidades menores de 15 viviendas por hectárea.
No se determina ningún sector de suelo urbanizable con uso industrial. Por todo esto se ha establecido una edificabilidad de 0.5 m ²/m ² con carácter general para el uso residencial, verificando la posibilidad de consumir todo ese aprovechamiento dentro del sector con la aplicación directa de las ordenanzas aquí definidas.
2. CONDICIONES PARA EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.
Art. 50. Condiciones generales. Para el ámbito del suelo municipal clasificado como Urbanizable No Delimitado, se establecen las Condiciones y criterios vinculantes para la Delimitación de los sectores. Estos ámbitos están determinados en el Plano de Clasificación, escala 1: 10000, y en el plano O. 03, con el acrónimo SURN.
En dichos suelo, conforme al art. 19. 4 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, los propietarios podrán mantener los usos y disposiciones propias del carácter rústico actual.
Art. 51. Criterios para la Delimitación de los Sectores Urbanizables. Los parámetros de la edificación para los sectores, se atendrán a las exigencias legales y reglamentarias definidas para el Suelo Urbanizable Delimitado, con las siguientes particularidades vinculantes:
- La parcela mínima para el sector a delimitar será de 5 Ha. - La densidad edificatoria no excederá de 5.000 m ² por Ha. - El suelo urbanizable no delimitado de uso residencial tendrá un aprovechamiento máximo de 0.4 m ²/m ² . - El suelo urbanizable no delimitado de uso residencial tendrá una densidad entre 15 y 30 viviendas por hectárea, con una reserva para viviendas con protección pública de al menos un 30%.
Se ejecutarán a cargo del promotor del plan, todas las infraestructuras de forma independiente desde las redes municipales, garantizando la suficiencia técnica de las conexiones y el cálculo de impactos funcionales sobre las infraestructuras preexistentes así como su modificación si fuese necesario. Igualmente se ejecutarán las infraestructuras básicas de servicios y accesos del sector delimitado, en coherencia y continuidad funcional con otros posibles sectores limítrofes, garantizando siempre la posibilidad de enlace.
V. NORMATIVA PARA EL SUELO RÚSTICO.
Art. 52. Concepto y Categorías de Suelo Rústico. Se consideran como Suelo Rústico todos aquellos terrenos que deben ser preservados del proceso urbanizador, bien porque en dichos suelos concurren especiales valores intrínsecos - naturales, históricos, paisajísticos o agropecuariosy deben ser sometidos a algún régimen específico de protección, o bien porque se consideran inadecuados para su urbanización por estar ligados a usos agrarios. Su régimen se ajustará a la legislación del suelo Estatal, a la legislación Autonómica aplicable, así como a aquella legislación sectorial que pueda implicar limitaciones en el Suelo Rústico. Los terrenos que pertenecen a este tipo de suelo están delimitados, según sus categoría, en los Planos de Clasificación a Escala 1: 10. 000. Cualquiera que sea su categoría, general o especial, el suelo rústico carece de aprovechamiento urbanístico.
Se definen siete categorías de Suelo Rústico, en función de los objetivos que se pretenden conseguir en el modelo territorial que se propone, así como por los valores de distinta índole que aconsejan su protección específica atenta en cada caso y de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica:
- Suelo Rústico Común (SRC). - Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) , compuesto por los suelos correspondientes a las siguientes situaciones de protección:
- SRPN1, Suelo Rústico de Protección Natural, Forestal. - SRPN2, Suelo Rústico de Protección Natural: Riberas y ecosistemas acuáticos. - SRPN3, Suelo Rústico Protección Natural: Infraestructuras Históricas. - Suelo Rústico de Protección Cultural, Yacimientos y áreas arqueológicas, (SRPC) - Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, (SRPA) - Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras(SRPI): - Infraestructuras de Transporte - Redes de energía y telecomunicaciones
Art. 53. Ordenanza de Suelo Rústico Común (SRC): 1. Concepto de Suelo Rústico Común (SRC). Se incluyen en esta categoría terrenos que deben ser preservados de la urbanización para los que no es necesario su inclusión en ninguna categoría de protección específica de las recogidas en esta normativa.
2. Sobre los usos implícitos a la naturaleza del suelo Rústico Común Se consideran usos conformes a la naturaleza del suelo rústico común los siguientes:
a) La agricultura extensiva
b) Los cultivos experimentales o especiales a la intemperie o en invernadero
c) La explotación maderera
d) La cría y guarda de animales, extensiva o en régimen de estabulación
e) La cría de especies piscícolas, caza y pesca
. 3. Sobre los usos permitidos en suelo rústico común: 3.1. Son usos permitidos en suelo rústico común
a) Los derivados de las construcciones e instalaciones vinculadas al entretenimiento y servicio de las obras públicas, como son: - Parques de vías y obras públicas. - Garajes y talleres en borde de carretera. - Estaciones de servicio en borde de carretera.
- Restaurantes en borde de carretera, siempre que estén vinculados al uso de Área de Servicio, sin perjuicio de la autorización del órgano competente en materia de carreteras. - Básculas de pesaje.
- Puestos de socorro, Cruz Roja, etc
b) Las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, como son: - Actividades sanitarias especiales. - Actividades asistenciales. - Establecimientos turísticos o industriales vinculados a la naturaleza rústica o agropecuaria de los terrenos, tales como casas rurales de hospedaje, escuelas taller, almacenaje o procesamiento de productos agropecuarios, etc.
- Actividades insalubres, nocivas o peligrosas cuyo Reglamento establezca distancias obligatorias de separación a suelo urbano.
c) Las explotaciones mineras
d) Los ligados al ocio y actividades culturales de la población
e) La vivienda unifamiliar aislada de acuerdo con lo establecido en esta normativa
f) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin
g) La instalación de ver tederos de residuos controlados
. 3.2. Para la implantación de los usos permitidos será necesario, según el procedimiento de autorización de uso reglado en los arts. 23 y 25 de la LUCyL y para los usos considerados en cada clase de suelo como excepcionales, a lo establecido en los ar tículos 306 a 308 del RUCyL:
a) Informe previo favorable del Órgano de la Administración Estatal o Autonómica con competencias plenas o delegadas en la actividad sectorial a que se refiera el uso propuesto.
b) Justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas
c) Justificación de que el uso propuesto carece de impacto ambiental negativo. El informe previo emitido por el órgano competente, deberá, en su caso, calificar, o bien su condición de instalaciones al servicio de las obras públicas, o en su caso, la utilidad pública o el interés social de las instalaciones y su necesidad de ubicarse en el medio rural.
3.3. No se considerarán fuera de ordenación los usos existentes pertenecientes a cualquiera de los tipos a que se refiere el presente artículo.
3.4. Sobre las parcelaciones en suelo rústico En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin que en ningún caso puedan efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza y en ningún caso por debajo de las 4 Has. de parcela mínima en secano y 2 Has. en regadío. Las actividades autorizables en ningún caso conducirán a la implantación de servicios urbanos o a la formación de núcleo de población.
4. Edificaciones permitidas en Suelo Rústico
. 4. 1. Además de las limitaciones contenidas en cada una de las categorías de Suelo Rústico, se permitirán edificaciones únicamente cuando se encuentren vinculadas a los siguientes usos del terreno:
a) Explotaciones agropecuarias
b) Conservación del medio rural
c) Explotaciones mineras
d) Entretenimiento y servicio de las obras públicas
. 4.2. Previa justificación, podrán realizarse edificaciones vinculadas a los usos siguientes:
a) Ocio de la población y deportivas
b) Acampada
c) Instalaciones de utilidad pública e interés social.
4.3. De acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en suelo rústico común podrán autorizarse edificios destinados a vivienda siempre que se encuentren vinculados a alguna de las actividades permitidas en este tipo de suelo.
4.4. Serán de aplicación, de forma suplementaria y de acuerdo con su tipología edificatoria, las Condiciones de Edificación y parámetros de medición de las determinaciones definidas en esta Normativa para el Suelo Urbano.
4.5. Para cualquier clase de edificación en suelo rústico, su volumetría, condiciones figurativas y materiales serán condicionadas por la adaptación al suelo en que se ubican y por su bajo impacto ambiental y paisajístico.
4. 6. Los cerramientos de parcelas mantendrán en todo caso una distancia mínima al eje de caminos y vías de 4 m. y no tendrán fábricas opacas de altura superior a 1, 5 m.
4. 7. Con carácter general en todos los suelos rústicos, se permiten las edificaciones ligadas a la explotación hortícola, como casetas de aperos, chozos, pozos.. y demás construcciones tradicionales, hasta una superficie construida de 20 m ². Estas casetas de aperos o edificios auxiliares de los usos agrícolas, tendrán una altura máxima de 3 m. totales y acabados externos en materiales tradicionales, cubierta de teja y paramentos exteriores en algún aparejo de piedra.
5. Condiciones de la edificación destinada a usos tradicionales agropecuarios
. 5. 1. Estas Edificaciones cumplirán las siguientes condiciones
A) Casetas destinadas a aperos
a) Separación a linderos: 5 metros
b) Superficie construida: menor de 20 m2
c) Altura máxima de edificación: 3 metros
d) Estas construcciones podrán instalarse en cualquier parcela con explotación agropecuaria, siempre que la superficie de parcela alcance al menos 1. 000 m ²
B) Invernaderos. Cumplirán las condiciones a) y c) del apartado anterior, pudiendo alcanzar una ocupación del 20% de la finca. La parcela mínima será de 5.000 m2. Su ejecución se realizará con estructura ligera fácilmente desmontable, cubierta con materiales traslúcidos.
C) Establos y criaderos de animales
a) Separación a linderos: 5 mts
b) Separación mínima del núcleo de población: 500 metros
c) Altura máxima: 4,50 metros
d) Ocupación máxima: 40% e) Longitud máxima de fachada continua: 30 metros
f) Longitud mínima de quiebro de fachada para producir discontinuidad visual de fachada: 30 metros
g) La parcela mínima será de 2.500 m2
D) Almacenes de materias y productos derivados o vinculados a la explotación agropecuaria. Cumplirán los mismos requisitos que el apartado anterior c) establos y criaderos.
5. 2. Los proyectos de edificación cumplirán las disposiciones de carácter sectorial de aplicación, y serán sometidos a informe de la Administración competente en materia agropecuaria. En cualquier caso, el proyecto deberá contener la solución adoptada para absorción o reutilización de materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser ver tidas al aire libre sin tratamiento apropiado.
5.3. Los caseríos agrícolas tradicionales que alberguen usos residenciales de algún tipo se regirán por las condiciones del apartado de vivienda unifamiliar de esta normativa, dependiendo de su régimen de explotación y tenencia. Cumplirán además las determinaciones de esta Ordenanza para el suelo Rústico de Asentamiento Tradicional, en que se califican.
5.4. En el caso de instalaciones especiales se ajustarán a las condiciones de su Normativa Sectorial de aplicación telefonía y telecomunicaciones, redes de energía,. - y especialmente a las imposiciones de la Normativa Ambiental.
6. Condiciones de la edificación vinculada a actividades declaradas de utilidad pública e interés social o dotaciones en Suelo Rústico. Se cumplirán las condiciones que establezca la legislación sectorial y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
6. 1. Las construcciones vinculadas a actividades declaradas de utilidad publica e interés social o dotaciones en Suelo Rústico en parcela de dimensión inferior a 1 Has. (10.000 m2) deberán justificarse por la naturaleza de su uso y condiciones técnicas específicas.
6.2. Las construcciones se separarán 10 metros de los linderos de la finca
. 6.3. No se superará con la ocupación de las edificaciones más del 20% de la superficie de la finca, con un máximo de 2.000 m2 por edificación en planta, o parte proporcional.
6. 4. No se rebasará la altura de 7 metros, ni la de 2 plantas
. 6.5. Aquellas edificaciones vinculadas al ocio, deportivas o destinadas a la acampada, se realizarán mediante proyectos que deberán cumplir las condiciones generales de estas Normas para las distintas instalaciones de Dotación Comunitaria, así como las de la Legislación Sectorial. La ocupación del área de acampada será como máximo del 50% de la parcela, que se arbolará perimetralmente.
7. Condiciones de la edificación de vivienda unifamiliar 7
. 1. No se podrá construir ninguna edificación destinada a uso residencial en parcelas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Parcelas cuya proximidad a los núcleos urbanos existentes o a las zonas de crecimiento urbano definidas por estas Normas sea menor de 1000 metros, medidos en cualquier dirección.
b) Parcelas situadas frente a vías públicas, con anchura de rodadura superior a dos metros, no inscritas en el Catastro y sin uso agropecuario.
c) Parcelas que carezcan o en las que no se garanticen mediante proyecto específico los servicios de agua potable, de evacuación de aguas y de energía eléctrica, garantizando la total autonomía de estos servicios, siendo posibles las sinergias y acuerdos entre propietarios para la gestión de infraestructuras.
d) Parcelas con Edificaciones preexistentes, o en proyecto con licencia concedida, próximas y a menos de 100 metros lineales medidos desde cualquiera de los bordes de la edificación para la que se solicita la licencia.
7. 2. La parcela no podrá ser edificada si no cumple las siguientes condiciones
a) Afectación del terreno o parcela a la edificación, acreditándose registralmente la cualidad de indivisible
b) Retranqueos de la edificación, con respecto a los límites de la propiedad, establecidos para cada tipo de edificación
c) Un tamaño mínimo de parcela igual o superior a 5.000 m2
. 7. 3. Las viviendas no podrán construirse en tipologías de vivienda colectiva y deberán adaptarse al entorno, adecuando su implantación y respetando el relieve, la vegetación y los cursos de agua preexistentes. Las condiciones de la vivienda serán las definidas para el suelo urbano.
7. 4. Con carácter general, se cumplirán las siguientes condiciones
a) Separación a linderos: 5 metros
b) Parcela mínima: la establecida anteriormente
c) Ocupación máxima de la edificación con uso residencial: 1 m2 para cada 50 m2 de parcela
d) Altura máxima: dos plantas, y 7 metros
. 7. 5. La vivienda provisional asegurará con documentación técnica suficiente el control del impacto de su instalación, en especial la garantía de solvencia técnica y ambiental de sus suministros de servicios básicos y de sus vertidos.
7. 6. Los Caseríos tradicionales existentes podrán conservarse o rehabilitarse para el uso de vivienda u hospedaje de turismo rural, manteniendo las condiciones tipológicas y constructivas preexistentes.
Art. 54. Suelo Rústico de Protección. En la variada realidad del medio natural de San Bartolomé de Pinares, se han definido cuatro categorías básicas de Suelo Rústico con Régimen de Protección, una Agropecuaria, otra de Protección Cultural para los yacimientos arqueológicos localizados, otra de Protección Natural en función de los espacios y valores específicos a proteger, divididos en las clases de Protección de Riberas, de Protección Forestal (que incluye los Montes de Utilidad Pública y el Monte Consorciado) y otra de Protección de Infraestructuras Históricas (Vías pecuarias) y otras de protección de Infraestructuras Transporte y redes de energía y telecomunicaciones.
Las carreteras en una banda de anchura equivalente a sus afecciones del límite de edificación, y las redes de grandes infraestructuras de energía que atraviesan el término, se protegen bajo la categoría de Protección de Infraestructuras, con remisión a su propia Legislación Sectorial.
Las condiciones y determinaciones normativas sectoriales establecen ya un marco de protección que estas Normas asumen plenamente, pormenorizando, según refleja el Plano de Ordenación del Término Municipal, los diferentes ámbitos de cada categoría de Protección.
Se subraya en este apartado normativo: la sujeción de todas las condiciones para los suelos rústicos, común y de protección, a las determinaciones impuestas por las propias normativas sectoriales de afección - riberas, aguas, montes
Art. 55. Suelo Rústico de Protección agropecuaria (SRPA). Se definen como suelos rústicos con protección agropecuaria: Los suelos actualmente dedicados a cultivo agrícola que presentan unas características agrológicas singulares en el conjunto municipal. Se trata básicamente de diversas parcelas ubicadas sobre la vega del arroyo Gaznata, y algunas parcelas cercanas al núcleo urbano, las cuales incluyen superficies de viñedos características de la zona de Cebrerosque se encuentran intercaladas por manchas dedicadas al cultivo de pastizales para la actividad pecuaria cría de animales, especialmente caballos u ovejasy zonas de huertas.
Se permitirán en estos suelos las construcciones de tipología tradicional, asociadas históricamente a la explotación agropecuaria en estos espacios, compatibles con su conservación, granjas del tipo alquería o estructuras propias de las dehesas, que podrán incluir en cada caso un máximo de una vivienda. Las condiciones de estas edificaciones se regulan en un ar tículo específico. En este suelo se justificará su la vinculación funcional de la edificación con el uso agropecuario y la explotación de la finca.
Se admiten además los siguientes usos permitidos, cuyo desarrollo y Edificaciones ligadas estarán siempre sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental previa, serán:
- Actividades de ocio, deportivas o culturales. - Los declarados de utilidad pública o interés social, salvo los industriales comerciales y de almacenamiento, tolerándose la explotación maderera que no suponga un impacto negativo sobre el ecosistema.
- Explotaciones agropecuarias compatibles con el pinar, bosque serrano o masa arbórea de que se trate. - GranjaEscuela.
Art. 56. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (SRPI)
. 1. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras de Transporte. Todos los suelos no urbanos ocupados por las distintas carreteras que atraviesan el término municipal, con sus espacios limítrofes de límite de edificación por afección sectorial espacios ya expropiados, en sus bandas laterales, entorno de los nudos sea la que fuera su titularidad, se consideran como Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras, en función de las afecciones y servidumbres legalmente establecidas.
Dichos espacios estarán sujetos a la delimitación y limitaciones al uso usos autorizables y prohibidosde las zonas de dominio público, servidumbre y afección, que establecen las normativas sectoriales específicas:
- Ley 2/1990, de Carreteras de la Comunidad de Castilla León - Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y R. D. 1812/1994.
2. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras de transporte de energía. a. Las redes de distribución eléctrica de alta tensión: Se definen las Servidumbres de paso aéreo de energía eléctrica de acuerdo con el art. 158 del R. D. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B. O. E. 27- 12- 2000), que afectan a las líneas del término municipal de San Bartolomé de Pinares:
La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá
a) El vuelo sobre el predio sirviente
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Asimismo, de acuerdo con el punto 3 del art. 162: En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
El cálculo de la proyección y la distancia reglamentaria se realiza según lo prescrito en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3. 151/68 (BOE 27- 12 68).
b. Gasoductos, oleoductos y otras redes de transporte de energía y de telefonía. Se atendrán en cada caso a las determinaciones de su Normativa Sectorial específica, de forma complementaria a las condiciones de la clasificación del suelo rústico en que se encuentren.
Art. 57. Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN). El Suelo Rústico de Protección Natural está constituido, en primer lugar, por todos aquellos que la legislación sectorial incluye, por diversas razones, dentro de esta categoría, que en el caso de San Bartolomé de Pinares tienen gran importancia, y refieren a:
- Los Montes de Utilidad Pública n º 83, Dehesa Boyal; n º 84, El Quintanar; el n º 128, Pinar de las Viñas. - El Monte Consorciado, en el eje Norte Sur del término municipal. - Las Vías Pecuarias: Cañada Real Leonesa, Colada del Camino Viejo de Madrid, Colada del Camino Viejo de Cebreros, Colada de la Era de la Gaznata. - El Área Crítica de la Cigüeña Negra, en los bordes del arroyo de la Gaznata. Además, están considerados dentro de esta clase de suelo, los sitios Natura 2000 (Zonas de Especial Protección para las Aves y Lugares de Interés Comunitario), que se extienden por la totalidad del término municipal de San Bartolomé de Pinares, que se encuentra incluido por completo en el LIC y ZEPA de los pinares del Bajo Alberche (zonas de población del Águila Imperial Ibérica Aquila Adalberti, de Cigüeña Negra - Ciconia nigra, de Águila Culebrera Circaetus Gallicus, y de Águila Calzada Hieraaetus Pennatus, entre otras especies.
En estas áreas incluidas en el interior de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), será de aplicación el marco para la conservación y protección recogido en las Directivas 79/409/CEE y Directiva 92/43/CEE, de forma complementaria a sus condiciones específicas en la categoría de protección específica de esta normativa.
El Suelo Rústico de Protección Natural está constituido, entonces, por aquellos terrenos que posean valores naturales dignos de protección, agrupados en tres categorías:
- Todos los ecosistemas acuáticos, los cauces y arroyos del término municipal grafiados en los planos de ordenación, en una anchura variable y definida según plano, mínima en todo caso de 20 m. en cada una de sus márgenes, contados a partir de la ribera, establecida esta cuando corresponda por la línea de máxima avenida.
- Todos los montes, o zonas dotadas de una vegetación digna de protección, bien sean actualmente Montes de Utilidad Pública o de arbolado, y en general, todos aquellos espacios que por contigüidad y por continuidad participen en la formación de redes y corredores ecológicos, uniendo espacios valiosos o permitiendo el desplazamiento a su través de poblaciones interesantes de fauna y flora: espacios adyacentes a cauces y vías que posean un valor ecológico elevado, parcelas cultivadas junto a montes o riberas, espacios poblados por sotos o agrupaciones arbóreas y arbustivas dispersas, setos y líneas de vegetación leñosa.
- Todas las vías pecuarias, cañada y coladas, que cruzan el término municipal. En los Suelo Rústico de Protección Natural queda expresamente prohibida toda edificación ajena al cumplimiento de su finalidad específica, que es su conservación o la explotación agrícola y ganadera. Las obras de infraestructura pública o las necesarias para su manutención estarán justificadas en sus trazados o desarrollo por estos suelos y sometidas a previa Evaluación de Impacto Ambiental. Quedan expresamente prohibidos en estos suelos las actividades extractivas, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento así como las viviendas de cualquier tipo, salvo en las subcategorías en las que se indique lo contrario, y según sus condiciones, siempre como uso sujeto a autorización, según art. 64.2 ª. 1 del RUCyL.
Los Suelo Rústico de Protección Natural aparecen grafiados en planos bajo diferentes categorías, con el fin de ajustar sus condiciones a sus características singulares.
Las categorías establecidas y sus condiciones específicas son las siguientes
a) SRPN1, Suelo Rústico de Protección NaturalForestal. Esta categoría tiene como objeto la protección de las masas arboladas y sus ecosistemas, admitiendo los usos de explotación pecuaria y forestal que resulten compatibles con el monte. Suelo constituido por los terrenos afectados por los Montes de Utilidad Pública y el Monte Consorciado, los terrenos de dehesa y similares en el municipio de San Bartolomé, donde confluyen intereses y valores forestales, faunísticos, paisajísticos, agrarios, y ganaderos. Se incluyen asimismo las zonas de pastizal más relevantes, mezcladas con frecuencia con espacios arbolados, en rodales o dehesas, y berrocales. Entre todos ellos componen un mosaico que caracteriza los paisajes valiosos de la comarca del Alberche y de las laderas de la Sierra de Gredos.
Se permitirán en estos suelos las construcciones de tipología tradicional, asociadas históricamente a la explotación forestal y pecuaria de estos espacios, compatibles con su conservación, granjas del tipo alquería o estructuras propias de las dehesas, que podrán incluir en cada caso un máximo de una vivienda, respetando siempre la parcela mínima, siempre como uso sujeto a autorización, según art. 64.2 ª. 1 del RUCyL.
Se permiten además los siguientes usos, cuyo desarrollo y Edificaciones ligadas estarán siempre sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental previa, serán:
- Actividades de ocio, deportivas o culturales. - Los declarados de utilidad pública o interés social, salvo los industriales, de almacenamiento y comerciales, tolerándose la explotación maderera que no suponga un impacto negativo sobre el ecosistema.
- Explotaciones agropecuarias compatibles con el encinar o masa arbórea de que se trate. Las determinaciones concretas de protección y los usos y actividades permitidas son reglados desde la Legislación Sectorial de Montes Ley de Montes 43/2003, Ley de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y de la Fauna Silvestres, Ley 4/1989 y Ley de Espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, Ley 8/1991-.
Son usos prohibidos los de vivienda unifamiliar así como los industriales, comerciales y de almacenamiento y las actividades extractivas.
b) SRPN2, Suelo Rústico de Protección Natural: Riberas y ecosistemas acuáticos. Per tenecen a esta categoría de suelo los espacios ligados a los humedales, naturales o artificiales, y a los cauces de los ríos y arroyos, delimitados en planos cuando se desarrollan por suelos sin otro tipo de protección natural. El uso implícito a la naturaleza de este suelo es el de mantenimiento del medio natural en torno a los cauces de agua, fomentándose la recuperación de los bosques en galería y las asociaciones vegetal propia de los humedales.
Son usos permitidos los ligados al mantenimiento y explotación de los recursos naturales como aquellos agrícolas que no supongan alteración o perjuicio del medio, el mantenimiento de las riberas, los cinegéticos, la produc-
ción de energía eléctrica y los de ocio en relación con parques públicos. . siempre acordes con las determinaciones normativas de: Texto Refundido de la Ley de Aguas R. D. 1/2001-, Reglamento del Dominio Público Hidráulico R. D. 849/1986, Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León Ley 6/1992-, Ley de Conservación de los Espacios naturales, de la Fauna y Flora Silvestre Ley 4/1989- y demás legislación sectorial concordante.
En los Suelos Rústicos de Protección Natural de Riberas queda expresamente prohibida toda edificación ajena a su conservación. Las obras de infraestructura pública o las necesarias para su manutención estarán justificadas en sus trazados o desarrollo por estos suelos y sometidas a previa Evaluación de Impacto Ambiental. Quedan expresamente prohibidos en estos suelos los usos industriales comerciales y de almacenamiento; las actividades extractivas y las viviendas de nueva planta, excepto las instalaciones existentes a la entrada en vigor de estas Normas Urbanísticas.
c) SRPN3, Suelo Rústico de Protección NaturalInfraestructuras Históricas. El Suelo Rústico de Protección Natural de Infraestructuras Históricas está destinado a proteger las Vías Pecuarias y Caminos históricos que discurren por el término. Las vías pecuarias que cruzan el término municipal son:
- La Cañada Real Leonesa, que cruza el municipio de norte a sur, desde el término de Navalperal de Pinares al de Cebreros. Posee una longitud total de 9600 metros, una anchura de 75, 22 m y una superficie total de unas 72 Has.
- La Colada Del Camino Viejo De Madrid, que atraviesa el término de este a oeste desde el núcleo de San Bartolomé hasta la Cañada Real. Su anchura es de 10 metros y su recorrido de unos 5,5 km, lo que hace una superficie total de unas 5,5 Has.
- La Colada Del Camino Viejo De Cebreros, que parte de la del Camino Viejo de Madrid y se dirige hacia el sur hasta unirse a la Cañada Real. Tiene una anchura de 10 a 12 metros y un recorrido de 4.600 metros. Su superficie total se calcula en torno a las 6 Has.
- La Colada De Las Eras De La Gaznata, que parte del pueblo y se dirige en dirección sur por el borde del término hacia el municipio de El Barraco. Su anchura oscila entre 12 y 14 metros mientras que su recorrido es de unos 5.600 metros, lo que hace una superficie total de 7, 28Has.
Se recogen en planos las vías pecuarias refiriéndose estas NUM al inventario oficial de vías pecuarias a su paso por el municipio, con sus espacios asociados como descansaderos, y cuyas anchuras legales correspondientes están establecidas por la legislación sectorial para cada tipo. Las Vías Pecuarias están reguladas por la Ley 3/1995 de 23 de marzo, y constituyen elementos patrimoniales de interés natural y cultural, por lo que debe garantizarse su conservación y mejora.
Con este fin de preservar y proteger las vías pecuarias, los propietarios de las parcelas adyacentes evitarán cualquier forma de invasión o de apropiación de las mismas, quedando expresamente prohibidos cualquier tipo de cierre que impida la libre circulación por las mismas y cualquier tipo de obra que modifique el firme y el carácter originario de la vía pecuaria, salvo en los casos en los que la autoridad ambiental competente conceda un permiso específico.
Con carácter genérico se establecen como protegidas desde estas Normas unas bandas libres de edificación o instalaciones de 12 metros a linderos cuando exista cerramiento o de 16 m. respecto al eje del camino, cuando no existan cerramientos, bandas en las que quedan prohibidas las actuaciones aisladas de construcción de Edificaciones o implantación de instalaciones de cualquier uso. Los cerramientos y vallados estarán en todos los casos al menos a 5 m. del eje del camino o la vía.
El régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos se remite a las condiciones de la normativa sectorial y a las preceptivas autorizaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente tutelar.
Art. 58. Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC) Yacimientos arqueológicos Se definen como suelos rústicos con protección cultural los yacimientos y hallazgos arqueológicos catalogados, localizados en el suelo rústico e indicados en los planos de ordenación del término municipal. Un elenco de dichos elementos aparece en el capítulo específico del catálogo Arqueológico, que regula todos los elementos de protección arqueológica del municipio.
Los usos permitidos en estos ámbitos son los de las actividades tradicionales de explotación agrícola y forestal. Quedan expresamente prohibidos en esta categoría de suelo rústico las actividades extractivas, todos los usos residenciales, industriales y comerciales, fuera de los inscribibles en los molinos rehabilitados incluidos en el catálogo arqueológico.
VI. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN.
Art. 59. Ámbito de aplicación Todas las edificaciones realizadas en el ámbito de las presentes Normas Urbanísticas habrán de cumplir lo aquí definido como Condiciones Técnicas de la Edificación así como las exigencias normativas sectoriales de aplicación que estén en vigor.
Art. 60. Condiciones de superficie y programa de vivienda
a) Con carácter general, las Condiciones de Superficie y Programa de Vivienda serán las siguientes: 1. Toda vivienda tendrá una superficie útil mínima de 30 m ², y contará, como mínimo, con una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo.
2. La compartimentación será libre con la única condición de que las habitaciones sean independientes entre sí de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio y sirva de paso al cuarto de baño o aseo.
3. En viviendas de un solo dormitorio la zona de estancia deberá ser independizable funcionalmente del resto de la vivienda, incluso de la zona de cocina, no siendo paso obligado a cualquier otra habitación.
4. En toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comedor y cocina (E C K) serán en función del número de dormitorios los siguientes:
5. Si la cocina es independiente tendrá como mínimo 7 m ², de los cuales podrán corresponder 5 m ² a cocina y 2 m ² a terraza tendedero. Cuando se incorpore a la zona de estancia se reforzará la ventilación mediante un ventilador centrífugo.
6. La superficie útil mínima de los dormitorios de una cama será de 6 m ² y de dos camas de 8 m ². En toda vivienda habrá al menos un dormitorio de superficie útil no menor de 10 m ².
7. Los pasillos tendrán una anchura útil mínima de 0,85 m., salvo en la parte de vestíbulo o entrada a la vivienda donde la anchura mínima será de 1, 20 metros.
8. Los retretes tendrán una superficie mínima de 1, 50 m ²
. 9. Los espacios habitables en bajo cubierta deberán estar vinculados a las viviendas que tengan debajo o bien ser destinados a trasteros. En cualquier caso nunca podrán habilitarse como viviendas independientes.
Los espacios bajo cubierta tendrán siempre una altura interior libre mayor de 1, 60 m., medidos en cualquier parte de la superficie considerada aprovechable.
b) Se admitirán variaciones a las dimensiones anteriores, en programas residenciales especiales como viviendas para ancianos, para estudiantes,.. debidamente justificadas en proyecto.
Art. 61. Condiciones de los Garajes
. 1. Condiciones de acceso y aparcamiento La siguientes condiciones de accesibilidad a garajeaparcamiento no serán de aplicación en las viviendas unifamiliares aisladas o que resuelvan autónomamente su garajeo en vivienda unifamiliar en Suelo rústico. Cualquier imposibilidad de cumplimiento en edificios protegidos o en edificios rehabilitados deberá estar suficientemente justificada.
Los garajes con más de quince plazas y acceso directo a espacio público dispondrán como mínimo de un espacio horizontal de acceso de 5 metros de longitud por 3 metros de anchura situado dentro de la parcela.
La superficie total en el interior de los garajes no podrá ser inferior de la correspondiente a 20 m ² por coche. Las dimensiones mínimas de los espacios de aparcamiento para vehículos serán las siguientes:
Dimensiones de viales. Ancho mínimo en rectas: 3,00 m. Ancho mínimo en curvas de radio inferior a 16 m: 4,00 m. Anchura de accesos horizontales sin aparcamiento: 3,00 m. Anchura de calles con aparcamiento en batería en una o ambas bandas: 5,00 m. Anchura de calles con aparcamiento en línea en una o ambas bandas: 4,00 m. Dimensiones de las plazas: Abiertas (medidas como espacio libre a caras interiores de pilares): 2, 30 m x 5,00 m Plazas extremas o cerradas por 2 o más lados 2,50 m x 5,00 m Se destinará un 10 % del total de las plazas de aparcamiento a plazas de aparcamiento para minusválidos, con las condiciones establecidas por el art. 5 del Decreto 217/2001 Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras
Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos cumpliendo las dimensiones señaladas. Esta señalización figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las licencias de construcción, funcionamiento y apertura.
La altura libre mínima será de 2,20 metros. Dimensiones de rampas. Ancho mínimo 3,00 m. Longitud mínima 6,00 m.
Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 por ciento y las rampas en curva del 12 por ciento, medida por la línea media. No se admitirán plazas de garaje con pendiente en la plaza, superior al 5%.
2. Condiciones constructivas; condiciones de iluminación y ventilación. Se observarán las determinaciones establecidas en la Normativa Contra Incendios sobre Condiciones de Protección.
En los garajes de más de 5 vehículos se dispondrá de abastecimiento de agua mediante un grifo con racor para manguera y de desagüe mediante sumidero.
El nivel de iluminación que pueda alcanzarse en el garaje será como mínimo de 20 lux en plano del suelo en las zonas comunes de circulación del edificio.
En garajes cerrados de más de 5 plazas que no cuenten con ventilación natural permanente, se deberá instalar detectores de CO debidamente conectados a un sistema de extracción que impida la acumulación de gases en el interior.
3. Condiciones de obligatoriedad Será exigible en Suelo Urbano Consolidado una proporción de 1, 25 plazas de aparcamiento por cada vivienda en edificaciones con uso predominante residencial, computándose siempre al alza los decimales (ej. 6,25 plazas = 7 plazas mínimo).
Para el uso Terciario, así como las Dotaciones y Equipamientos la exigencia es de 1, 5 plazas cada 100 m ² edificados de uso predominante.
En los usos de Industria se aplicarán como mínimos las exigencias de 1, 3 plazas cada 100 m ² edificados de uso predominante.
Esta dotación mínima de plazas de aparcamiento no será exigible cuando se de alguna de las condiciones: - Calle de acceso con anchura menor de 6,00 m. en ese tramo de manzana correspondiente al solar. - Parcela inferior a 100 m ² o con frente de parcela inferior a 5 m. o fondo inferior a 8 m. - Rehabilitación de edificación. En caso de ampliación computará a efectos de cálculo de aparcamientos la ampliación.
- Para las ordenanzas RCT y RCC. Para el Suelo Urbano No Consolidado y el Suelo Urbanizable Delimitado las exigencias de aparcamiento serán las mínimas indicadas por el RUCyL.
Art. 62. Condiciones Higiénicas Las Condiciones Higiénicas de la edificación serán las siguientes: 1. Toda vivienda ha de ser exterior, disponiendo para ello de al menos una habitación vividera volcada a las vías o espacios públicos abiertos.
2. No se permiten viviendas en sótanos ni semisótanos
. 3. Las plantas de semisótano sólo serán habitables cuando sobresalgan más de un metro sobre la rasante de todas sus fachadas y siempre que sea posible la ventilación cruzada.
4. Se procurará que toda vivienda tenga posibilidad de ventilación cruzada, entendiendo que existe esta posibilidad cuando tiene huecos practicables orientados en, al menos, dos sentidos distintos cuya diferencia de orientación sea como mínimo de 90 º.
5. Todas las piezas habitables tendrán luz y ventilación directa por medio de huecos de superficie total superior a 1/10 de la superficie útil del local. La superficie real de ventilación podrá reducirse a un mínimo de 1/3 de la de iluminación.
6. En las cocinas, será obligatorio la colocación de un conducto de ventilación activada y evacuación de humos hasta la cubierta.
7. En los baños, retretes y despensas que no tengan ventilación natural se dispondrá de un sistema de ventilación activada.
8. Los humos procedentes de calderas, calentadores, etc. tendrán evacuación directa al exterior por medio de conductos independientes de los de ventilación.
9. Los patios de luz tendrán una superficie mínima de 9 m ² y una dimensión mínima que permita poder inscribir en los mismos un circulo de diámetro igual o superior a 1/3 de la máxima altura de los paramentos que lo encuadran, con un mínimo de 3 metros.
Art. 63. Servicios básicos de la edificación Las Condiciones de los servicios básicos de la edificación serán las siguientes: 1. En toda edificación de vivienda serán preceptivas las instalaciones de energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos, agua fría y caliente. Estas instalaciones tendrán que cumplir las reglamentaciones particulares vigentes para cada una de ellas.
2. En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto de aseo compuesto de retrete, lavabo y ducha
. 3. En la cocina o dependencia aneja se instalará un fregadero y un lavadero o toma de desagüe para lavadora
. 4. En todos los edificios o parte de ellos donde se localicen actividades de carácter público (comercio, oficinas, institucional, cultural, recreativo, etc.) se dispondrá de un aseo con retrete y lavabo si la superficie es inferior a 100 m 2.
5. Si la superficie supera los 100 m 2 deberán disponerse dos aseos
. 6. En todo caso de dispondrá un vestíbulo de independencia entre los aseos y el resto de los locales
. 7. Cada uno de los retretes y fregaderos o lavaderos irá provisto de su correspondiente sifón hidráulico, registrable y accesible.
8. Todas las aguas negras o sucias deberán recogerse en bajantes y colectores y ser conducidas a la red general de saneamiento.
9. En núcleos urbanos quedarán prohibidas las fosas sépticas. Los pozos negros estarán prohibidos en todo caso.
10. El sistema de cierre de los retretes será siempre hidráulico
. 11. Los cuartos de aseo deberán ir revestidos de azulejos u otro material impermeable en todos sus paramentos hasta una altura mínima de 1, 40 metros. Los paramentos afectados por el uso de la ducha hasta 1, 95 m.
12. El acceso al aseo en viviendas no se permitirá desde las estancias comedores, cocinas ni dormitorios
. 13. Si la vivienda está dotada de dos cuartos de aseo completos, uno de ellos podrá tener puerta a un dormitorio.
Art. 64. Condiciones de accesibilidad Además de cumplir las exigencias de la legislación vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas, se deberá garantizar al menos las Condiciones de Accesibilidad siguientes:
1. Toda edificación que se realice en un núcleo urbano deberá contar con acceso público desde la red viaria o desde espacio libre público.
2. El portal en edificios de vivienda colectiva, deberá tener una anchura mima de 2 metros y una longitud mínima de 1, 50 metros.
3. Los espacios de circulación hasta las escaleras y ascensor tendrán una anchura mínima de 1, 20 metros
. 4. Las escaleras cumplirán las siguientes condiciones
a) Altura máxima de tabicas: 18 cm
b) Anchura mínima de huella sin contar su vuelo sobre la tabica: 28 cm
c) Ancho mínimo de escalera de dos tramos entre paramentos: 2,20 m
d) Ancho mínimo de tramo: 1, 20 m
e) Número máximo y mínimo de peldaños o alturas en un solo tramo: 12 y 3
f) En escaleras curvas, longitud mínima de peldaño 1, 20 m. Los peldaños tendrán como mínimo una línea de huella de 28 cm., medida a 50 cm. de la línea interior del pasamanos, no sobrepasando dicha huella los 42 cm. en el borde exterior.
g) Las mesetas con puertas de acceso a viviendas tendrán un fondo mínimo de 1, 20 m. Las mesetas intermedias tendrán un fondo mínimo de 1, 20 m.
h) Altura mínima del pasamanos: 0,95 m. medidos en la ver tical de la arista exterior de la huella
i) Cuando la escalera comunique con un sótano, semisótano o local comercial, la puerta de acceso a éstos será incombustible.
j) La separación entre balaustras de barandillas y antepechos no será superior a 12 cm
. 5. En viviendas unifamiliares se permitirán mayores tabicas, menores anchos y escaleras compensadas y extendiendo la tolerancia a otros conceptos del apartado anterior cuando resulte debidamente justificado en el Proyecto concreto.
6. En edificios colectivos, las escaleras tendrán iluminación y ventilación directa al exterior en todas sus plantas, con unas superficies mínimas de iluminación y ventilación de 1 m ² y 400 cm ² por planta respectivamente.
7. En edificios de hasta cuatro plantas, se permiten escaleras con iluminación cenital por medio de lucernarios que tengan una superficie en planta que sea, como mínimo, 2/3 de la de la escalera, dejando un hueco libre en toda la altura en el que se pueda suscribir un círculo de 1, 10 m. de diámetro.
8. En viviendas colectivas y cuando se instala ascensor, éste tendrá unas dimensiones mínimas de 1, 20 x 0,90 y una puerta de al menos 0,80 m.
9. En portales de viviendas colectivas se eliminarán las barreras arquitectónicas cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Supresión de Barreras.
10. En viviendas colectivas las puertas tendrán un ancho mínimo de 0, 70 m
. 11. En viviendas colectivas, la cubierta y los patios interiores deberán tener acceso desde elementos comunes.
Art. 65. Condiciones de seguridad Las Condiciones de Seguridad serán las siguientes: 1. Las ventanas o huecos que presupongan peligro de caída estarán protegidas por un antepecho o barandilla de 1. 00 metro de altura como mínimo y su diseño no será escalable. Por debajo de esta altura no habrá huecos de dimensión mayor de 12 centímetros.
2. Cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio, éstos deberán ser templados o armados.
3. En el acceso a las viviendas existirá un dispositivo de llamada desde el exterior y posibilidad de reconocimiento visual desde el interior.
4. Los brocales, tapas, rejillas, vallados deben tener la altura, rigidez y resistencia necesaria para evitar la caída accidental de personas e impedir mediante un cierre su manipulación por terceros.
5. Se limitará el riesgo de daños a personas derivado de iluminación insuficiente en zonas de circulación tanto interiores como exteriores.
6. En zonas estancia de edificios o locales de pública concurrencia se deberá disponer un cartel limitando el aforo, facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección.
7. Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
8. Se limitará el riesgo de sufrir atrapamiento, prohibiéndose la instalación de cerraduras que limiten la circulación en el sentido de evacuación de los edificios.
Art. 66. Condiciones Acústicas, Térmicas y de Protección contra incendios. Las condiciones acústicas, térmicas y de protección contra incendios se ajustarán a las normativas correspondientes:
a) Deberán cumplirse las determinaciones y exigencias de aislamiento acústico contenidas en el Código Técnico sobre condiciones acústicas en los edificios.
b) Deberán cumplirse las determinaciones y exigencias de aislamiento térmico contenidas en el Código Técnico sobre condiciones térmicas en los edificios.
c) Deberán cumplirse las determinaciones vigentes con carácter obligatorio del Código Técnico sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.
O las normas equivalentes que las sustituyan.
Art. 67. Condiciones de sostenibilidad. Se definen las condiciones de sostenibilidad que deberán cumplir las edificaciones en el término municipal de San Bartolomé de Pinares.
1. Toda edificación de nueva construcción, ampliación o reforma de uso no residencial deberá aplicar criterios de sostenibilidad en la ejecución de los mismos que se deben recoger y justificar en el proyecto de ejecución.
2. Para las edificaciones de uso residencial su aplicación es orientativa y en los edificios de uso industrial, se excluye la demanda energética requerida para el proceso productivo.
3. En edificaciones declaradas Bienes de Interés Cultural o aquellas dentro de la delimitación de su entorno podrá justificase la no aplicación por motivos de integración visual.
4. Se entienden como criterios de sostenibilidad: a. El empleo de energías renovables limitando el uso de combustibles fósiles a casos excepcionales en cuyo caso se deberá cubrir al menos un 40% de la demanda energética total con otros sistemas como la energía solar térmica.
b. Limitar la demanda energética mejorando el aislamiento de las edificaciones, eliminando puentes térmicos, estudiando la utilización de la energía solar pasiva..
c. Verificar anualmente el rendimiento de las instalaciones térmicas según el RITE debiendo contar cada edificio con contrato de mantenimiento por empresa homologada.
d. En los edificios con demanda de agua caliente sanitaria, una parte de las necesidades energéticas se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de captación, acumulación y utilización de energía solar térmica. Al menos un 40% del ACS, el 60% en caso de piscinas climatizadas cubiertas y 100% en piscinas exteriores.
e. La instalación de dispositivos que faciliten el control y ahorro energético como programadores de calefacción, temporizadores o detectores de presencia para el alumbrado, inodoros con tanque de doble descarga.
f. El empleo de materiales reciclables y reciclados. g. La alimentación de las baterías de iluminación de emergencia y señalización deberá cubrirse con energía solar fotovoltaica.
5. En los derribos, se deberá hacer una retirada selectiva de escombros separando aquellos materiales susceptibles de ser reciclados como los metales, vidrios, maderas, y se separarán los altamente contaminantes como el fibrocemento, el PVC.. que deberán ser trasladados a ver tederos autorizados.
VII. CONDICIONES TÉCNICAS DE URBANIZACIÓN.
Art. 68. Condiciones técnicas de urbanización Cualquier parcela edificable en el ámbito de las presentes Normas Urbanísticas habrá de ajustarse a las siguientes condiciones mínimas de urbanización previas a la concesión de licencia de construcción:
1. El sistema de abastecimiento de agua habrá de disponer de: Garantías de Caudal y Sanidad No se podrá otorgar licencias para construcción de viviendas, actividades comerciales, turísticas o, en general, para cualquier tipo de asentamiento mínimo, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto, y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 923/1974 de 16 de marzo.
Cuando la procedencia de las aguas no fuera de suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento, aforos y análisis, y garantías de suministro.
Acometida a la red de Abastecimiento. Se resolverá teniendo en cuenta los siguientes aspectos
a) El aislamiento de la red de cada edificio de la red publica por medio de llaves de corte
b) El aislamiento en sectores de la red para casos de avería o limpieza
c) La estanqueidad, el vaciado y la eliminación de aire de la red
d) La resistencia de las conducciones a las cargas de tráfico en los puntos de cruce con calzadas o pasos de vehículos
e) La protección contra las heladas y su disposición por encima de las conducciones de alcantarillado
f) Las separaciones de protección entre la red de abastecimiento y otras instalaciones, de modo que se cumplan las distancias señaladas en el siguiente cuadro:
2. El sistema de saneamiento y red de alcantarillado se ajustarán a lo siguiente: Acometida a la Red. En todo proyecto de edificio se detallará la acometida a la red municipal, obras que deberán ejecutarse por el Ayuntamiento con cargo a los propietarios de las fincas, o por estos últimos con previa autorización municipal.
En las soluciones constructivas de la red, se resolverá
a) Se deberá diferenciar en una red separativa las aguas residuales de las pluviales, al objeto de no conducir innecesariamente caudales elevados a la estación depuradora. Asimismo las aguas pluviales deberán almacenarse en la medida necesaria para que pueda ser utilizada en el riego de zonas verdes y otros usos.
b) La estanqueidad de la red
c) La adecuación de la pendiente y velocidades en la red de modo que no se produzcan sedimentos ni erosiones.
d) Los encuentros de conductos, acometida, cambios de pendiente, de sección y dirección de modo que sean registrable.
e) La distancia máxima entre pozos de modo que sea 50 metros, para facilitar su registro y limpieza
f) La resistencia a las cargas de tráfico en los puntos de cruce con calzadas o pasos de vehículos
g) El ver tido final de la red a colectores municipales, estaciones depuradoras, cauces, emisarios o cualquier otro sistema apto, para controlar el destino y transformación de las aguas residuales.
h) La protección de los materiales empleados contra la agresión del terreno, de las heladas y de los efluentes. Pozos y Fosas sépticas: En donde no exista la red de alcantarillado, ésta se halle a más de 100 metros de distancia de la finca o su desagüe no sea posible por gravedad, las aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes previa la correspondiente depuración por medio de fosas sépticas o estaciones depuradoras, adecuadamente diseñadas y ejecutadas.
3. La red de energía eléctrica y alumbrado exterior cumplirá con lo siguiente: Transformación eléctrica: En las soluciones constructivas de los centros de transformación, se resolverá
a) La situación de los centros de transformación, bien en sótanos o locales específicos para los centros de transformación subterráneos o bien en edificación independiente, integrada en el entorno arquitectónico, para los centros de superficie.
b) La accesibilidad de los centros de transformación al personal y vehículos de la entidad suministradora. Alumbrado Público: En las soluciones constructivas de alumbrado, se resolverá
a) El nivel de iluminación y la uniformidad
b) La protección con toma de tierra de los elementos metálicos de la instalación
c) El registro de los elementos de la red
d) La protección de los materiales empleados de la agresión ambiental y de otros materiales no compatibles
. 4. La pavimentación, los elementos de jardinería y mobiliario urbano Se adecuarán en sus soluciones constructivas a:
a) La pavimentación de aceras será con pavimento de piedra, empedrado, hormigón prefabricado o lavado o baldosa hidráulica antideslizante.
b) La evacuación del agua hacia los sumideros de la red de alcantarillado con las pendientes precisas en el pavimento
c) El acabado del pavimento de las redes de peatones y de vehículos de modo que no resulte deslizante
d) La regularidad del perfil
e) Deberán asegurarse, además, condiciones de acceso de vehículos con carácter singular, para que, por razones de urgencia, bomberos, ambulancia, etc., o de carga y descarga esporádica, mudanzas, puedan quedar a distancias del acceso del edificio no superior a 20 metros.
f) Elementos de Jardinera: La pavimentación deberá ser preferentemente terriza, pudiendo incluirse zonas con pavimento de piedra, empedrado, hormigón prefabricado o lavado o baldosa hidráulica antideslizante.
g) La jardinería y, fundamentalmente, las alineaciones de árboles marcando los itinerarios peatonales, serán los principales conformadores de su estructura interna.
5. La anchura mínima de los viales públicos de nueva ejecución entre límites de propiedad será igual o mayor de 10 m, y las pendientes máximas serán de 16% en tramos rectos y 12 % en tramos curvos.
6. Los viales, espacios libres y parques y jardines se deberán dotar de al menos
a) Papeleras: 1/50 m de vial o 1000 m ² o fracción de parques y jardines.
b) Bancos: 1/500 m ² o fracción de parques y jardines
c) Alumbrado público: Que garantice al menos 25 lux/m ² en el plano del suelo en viales y recorridos peatonales.
Art. 69. Condiciones para la recepción de la urbanización. La entrega y recepción de las obras de urbanización al Ayuntamiento una vez finalizadas las mismas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, considerándose gastos de urbanización su conservación y mantenimiento hasta la recepción de las mismas.
VIII. CONDICIONES DE LOS PLANES Y PROYECTOS.
Art. 70. Aprobación del planeamiento de desarrollo. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares, en ejercicio de su competencia urbanística y de acuerdo con el ar t. 55 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León es competente para aprobar definitivamente los Estudios de Detalle y Planes Especiales en suelo urbano, siendo la administración de la comunidad autónoma la única competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales en suelo urbanizable Delimitado y No Delimitado.
Art. 71. Desarrollo del suelo urbano
. 1. Las Normas Urbanísticas se desarrollarán en suelo urbano mediante licencia directa en el suelo urbano consolidado, mediante actuaciones aisladas de expropiación, normalización de fincas o de urbanizacióny en el suelo urbano no consolidado mediante actuaciones integradas a desarrollar con el instrumento de estudio de detalle.
2. En los casos de suelo urbano consolidado cuyo nivel de urbanización no alcance los niveles establecidos, se deberá desarrollar el instrumento de Actuación Aislada propuesto en estas NUM, con un proyecto de urbanización que incluya las obras necesarias.
3. Se redactarán Estudios de Detalle para desarrollar o modificar la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado así como cuando sea necesario modificar alguno de los parámetros del suelo urbano consolidado.
4. Conjuntamente o por separado se deberá presentar proyecto de urbanización del área incluido dentro del sector en el que se determinen las obras necesarias para dotar a ese suelo de las condiciones básicas del capítulo anterior.
Art. 72. Desarrollo del suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada. Para desarrollar el suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada será necesario presentar el correspondiente Plan Parcial en el que se recoja la ordenación detallada y la división en unidades de gestión. La ley 5/99 de urbanismo regula el objeto y contenido de estos documentos en su artículo 46. El desarrollo de cada unidad de actuación se realizará conforme al Art. 46. de las Normas Urbanísticas.
Art. 73. Desarrollo del suelo urbanizable no delimitado. En suelo urbanizable no delimitado, los sectores podrán definirse desde los propios Planes Parciales que los desarrollen. La delimitación de sectores se efectuará atendiendo a la racionalidad y calidad de la ordenación urbanística, utilizando preferentemente, como límites, sistemas generales, terrenos de dominio público u otros elementos geográficos determinantes, cumpliendo las condiciones y criterios establecidos en esta Normativa.
IX. DEROGACIÓN Y VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO.
Art. 74. Procedimiento de aprobación y entrada en vigor. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares, en ejercicio de su competencia urbanística y de acuerdo con el ar t. 132 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León es competente para aprobar inicial y provisionalmente las Normas Urbanísticas. Aprobadas definitivamente por el órgano autonómico competente C. T. U., entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 75. Vigencia. La vigencia de estas Normas Urbanísticas, una vez aprobado definitivamente, es indefinida, sin perjuicio de su revisión que se recomienda en los supuestos previstos en este documento o cuando hubiesen transcurrido 10 años desde el comienzo de su vigencia, salvo acuerdo contrario derivado de las circunstancias que lo exijan.
X. USOS Y CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACIÓN Y DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO Art. 76. Se consideran fuera de ordenación: Los edificios cuya disconformidad con el planeamiento consiste en la superación de las alineaciones definidas en las NUM que se relacionan en el listado siguiente y que están indicados en los Planos de Ordenación O. 02 con el acrónimo FO:
- Edificios en prolongación de calle de la Paloma, al este. Ar t
. 77. Se consideran disconformes con el planeamiento:
Los usos emplazados en terrenos, construcciones o instalaciones que se encuentren expresamente prohibidos por las NUM o por la legislación sectorial aplicable.
Las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, que hubieren prescrito.
Las construcciones e instalaciones y los usos del suelo que siendo anteriores a la aprobación definitiva de las NUM, resulten disconformes con las determinaciones de la misma pero que no se hayan declarado expresamente fuera de ordenación.
Art. 78. Régimen jurídico aplicable Las únicas obras autorizables en los terrenos que sustenten usos declarados fuera de ordenación son las previstas en el artículo 64.2 de la LUCyL y el ar tículo 185.2 del RUCyL y las autorizables en los terrenos que sustenten usos disconformes con el planeamiento urbanístico, las establecidas en el artículo 64.3 de la citada Ley y en el artículo 186 del Reglamento.
XI.
ANEXO I. FICHA DE UNIDAD AISLADA DE URBANIZACIÓN. UNIDAD AISLADA DE URBANIZACIÓN. Las NUM agrupa terrenos incluidos en Suelo Urbano Consolidado en un ámbito de gestión urbanística, denominado Unidad de Actuación Aislada de Urbanización, cuando esta agrupación sea conveniente para una mejor gestión o para un mejor cumplimiento de los deberes urbanísticos.
Esta unidad se delimita de forma que se permita la ejecución de las determinaciones de las NUM y el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos, incluyendo las parcelas edificables que se transformen en solares y los terrenos reservados para completar las redes de servicios y regularizar las vías públicas existentes.
Las Actuaciones Aisladas tienen por objeto la adaptación de la configuración física de las parcelas de Suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento urbanístico, y en caso necesario completar o rehabilitar su urbanización a fin de que las parcelas resultantes alcancen o recuperen la condición de solar. Se desarrollan sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización, utilizando como instrumento de gestión urbanística el Proyecto de Urbanización. Los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de normalización asumen en conjunto la condición de urbanizador, y como tal:
- Promueven la actuación, elaborando a su costa el Proyecto de Urbanización y presentándolo en el Ayuntamiento.
- Ejecutan la actuación, y si procede la urbanización del viario o espacio público, previa aprobación del Proyecto por el Ayuntamiento, ajustándose en la ejecución a lo dispuesto en el citado Proyecto.
- Financian la actuación por sus propios medios, en proporción al aprovechamiento que les corresponda. Este instrumento de gestión se define ahora en los planos de ordenación y pormenorizadamente en la siguiente ficha particularizada, aunque conforme a la disposición reglamentaria, podrán ser definidas posteriormente, a instancias de los particulares afectados o del propio Ayuntamiento, que en todo caso las sancionará y aprobará conforme establece el art. 171 del RUCyL.
CATÁLOGO
ÍNDICE
1. - Introducción
- CATÁLOGO DE EDIFICACIONES PROTEGIDAS
1. - Edificaciones objeto de Protección desde las Normas
2. - Uso de las Edificaciones Protegidas desde las Normas
3. - Obras permitidas
4. - Ordenanzas de Protección
5. - Edificaciones Protegidas Integralmente EPI
6. - Edificaciones Protegidas Estructuralmente EPE
7. - Edificaciones Protegidas Ambientalmente EPA
8. - Elementos Singulares Protegidos EPS
9. - Declaración de Ruina
10. - Relación de Bienes Protegidos
- CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Fichas particularizadas por elemento
1. Ficha técnica
2. Introducción 3. El espacio inventariado
4. Motivos y objetivos del inventario
5. Planteamiento y metodología
6. Resultados
7. Grados de protección - Fichas pormenorizada de los Yacimientos Arqueológicos
- CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS Estudio e Inventario arqueológico - EQUIPO REDACTOR
CATÁLOGO 1. Introducción La propuesta de Catalogación que establece este Documento de Normas Urbanísticas de San Bartolomé de Pinares, plantea todas las determinaciones de Protección para el conjunto de los bienes edificados, localizados en el núcleo y sus bordes, definiendo unas Ordenanzas de edificación específicas y regulando las actuaciones y usos permitidos en los mismos, en función de sus niveles de protección.
Estas Protecciones edificatorias se plantean de manera complementaria y coordinada con las determinaciones de Uso y Ordenación Urbanística establecidas para dichos elementos y sus parcelas, localizados en suelo urbano, urbanizable y rústico.
Se recogen también los elementos y yacimientos arqueológicos inventariados regulándose las actuaciones sobre los mismos, en un capítulo específico completo de este Documento.
Se incluyen en fichas particularizadas para cada uno de los elementos catalogados, las condiciones de regulación normativa, con una sintética descripción de sus valores justificativos de la protección e imágenes actuales, con referencia directa al Plano de Catálogo y al plano topográfico donde se localizan los yacimientos arqueológicos.
Completan este documento de Catálogo los planos de Ordenación de Catálogo O. 04 y de Catálogo Arqueológico O. 05.
CATÁLOGO DE EDIFICACIONES PROTEGIDAS
1. Edificaciones objeto de protección desde las Normas Urbanísticas Municipales Los bienes y edificios de valor histórico, arquitectónico y patrimonial de San Bartolomé de Pinares, incluyen la valiosa Iglesia Parroquial, tres Ermitas, diversos cruceros y lavaderos históricos, fuentes y otras edificaciones, dentro y fuera del núcleo urbano, como los molinos del arroyo Gaznata, que junto con la arquitectura civil de su núcleo tradicional, configuran un conjunto de gran riqueza.
Con la finalidad de preservar la estructura histórica del espacio, la memoria arquitectónica y el mantenimiento de una figuración urbana característica, se catalogan una serie de edificaciones y sus parcelas, merecedoras de cierta protección por sus especiales características tipológicas, morfológicas o su contribución a la creación de un ambiente urbano relevante o característico.
Ante tal objetivo se restringen el número y la condición de las intervenciones posibles sobre las edificaciones catalogadas, estableciendo cuatro niveles normativos de protección, en función de las características propias de los bienes protegidos: Protección Integral, Estructural y Ambiental, y protección de Elementos Singulares.
Su condición de elementos protegidos por sus valores arquitectónicos, compartida en ocasiones con su interés como restos arqueológicos, justifica en cada caso las intervenciones y obras posibles, según matizan las fichas particularizadas por elementos.
2. Uso de las edificaciones protegidas desde las Normas Urbanísticas En las edificaciones incluidas en el presente catálogo de protección se mantendrán preferentemente los usos existentes, ratificados por la calificación urbanística asignada en la ordenación, pudiendo modificarse los mismos excepcionalmente, siempre y cuando sea reconocido el nuevo uso como compatible, favorable y justificado, de los Servicios Técnicos Municipales.
Para el caso de todos los rollos, cruceros, escudos e inscripciones. y en función de dicha declaración, cualquier cambio deberá ser autorizado además por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, por la declaración genérica del R. D. de 14 de marzo de 1963.
3. Obras permitidas. Las obras permitidas en las parcelas afectadas por las presentes Protecciones, siempre dentro de los criterios de conservación y recuperación de la estructura o los valores originales de la edificación antes citados, serán las de Restauración, Consolidación, Reposición de elementos originarios, Demolición de edificaciones parásitas que distorsionen la tipología y Rehabilitación.
El grado de adecuación y los elementos a conservar o recuperar vendrán en cada caso establecidos desde la adscripción de los bienes y elementos a las siguientes categorías específicas de Protección.
Junto a las protecciones emanadas para los bienes y elementos aquí catalogados, la consideración como posibles ámbitos de protección arqueológica, les añade, en los casos coincidentes, la condición protectora que supone la solicitud de informe a la Comisión Territorial de Patrimonio para la realización de cualquier intervención que implique remociones en el subsuelo, correspondiendo a dicho organismo la definición concreta de las actuaciones arqueológicas que estime necesarias en cada caso particular, bien sean excavaciones de sondeos o en extensión, seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra o cualesquiera otra que estimen necesaria.
4. Ordenanzas de protección Se definen desde la Normativa Urbanística de estas NUM unas condiciones de conservación, específicas para cada categoría o grado de protección establecido, que afectarán, como calificación urbanística a las parcelas Edificaciones protegidas integralmenteo a los propios elementos catalogados Edificios protegidos estructural, ambiental o elementos singulares. Esta Ordenanza de protección, se representa, en coherencia con los elementos catalogados, en los Planos de Ordenación Detallada y en el Plano específico de catalogación.
5. Edificaciones protegidas integralmente (EPI) Este grado de protección se aplica a los edificios de carácter monumental o que sin alcanzar esa categoría, poseen una elevada calidad en su conformación arquitectónica global, exterior e interior, son muy representativos de un estilo o constituyen elementos caracterizadores de su entorno.
En ellos se exige la protección del elemento o conjunto y de su parcela, preservando la forma y cuantía de ocupación del espacio. Se mantendrán sus características tipológicas, su configuración estructural, el volumen edificado y todos sus elementos significativos.
Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y mejora de sus condiciones de habitabilidad o uso.
Desde estas NUM se establece además, unas condiciones de Ordenación Urbanística que velan por la protección del entorno de la Iglesia Parroquial, con una propuesta de Delimitación de Entorno Monumental.
En este ámbito delimitado, el Ayuntamiento tutelará especialmente las intervenciones en las edificaciones y espacios libres, públicos y privados, afectadas, incluyendo las fachadas de los edificios que configuran en zonas el límite del entorno definido, en aras de moderar el impacto o disonancias estéticas y arquitectónicas en dicho área. Se requerirá un estudio detallado de condiciones formales, compositivas y materiales, con escalas pormenorizadas de proyecto de ejecución al menos alzados y secciones constructivas de escala 1/100 y modelizaciones virtuales del resultado final, para cualquier licencia de obras en el entorno definido. El Ayuntamiento podrá delegar o solicitar ocasionalmente un Informe a laComisión Territorial de Patrimonio de Ávila al respecto.
Se definen en los Planos de Ordenación Detallada los edificios sometidos a esta Ordenanza, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial.
6. Edificaciones protegidas estructuralmente (EPE) Se incluyen en esta categoría aquellos edificios que presentan una tipología, organización estructural interior y distribución funcional de interés, adecuada a su uso originario o fácilmente adaptable a nuevos usos. Se considera que presentan ésta condición cuando resulte posible la consecución del nivel de Habitabilidad definido en las Condiciones Técnicas de la Edificación de la Normativa, sin recurrir a actuaciones de reestructuración interior mayoritaria o total.
En las edificaciones protegidas estructuralmente, se deberá mantener el volumen construido, las alturas, alineaciones y porcentajes de ocupación de parcela existentes, permitiéndose las actuaciones de rehabilitación parcial o total. Asimismo, se considera de especial interés la conservación de los elementos estructurales, de acceso y de comunicación, así como las fachadas y cubiertas de dichas edificaciones.
La edificabilidad máxima será en todo caso la del volumen edificado actual. No se permitirá la modificación del parcelario sobre el que se asientan las edificaciones por agregaciones o divisiones.
Se definen en los Planos de Ordenación Detallada y de Catálogo los edificios sometidos a esta Ordenanza, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial sobre toda la parcela afectada.
7. Edificaciones protegidas Ambientalmente (EPA) Están sometidos a Protección Ambiental aquellos edificios cuyo interés de preservación se justifica desde su imagen exterior, por su presencia urbana singular o porque conforman, dentro de un conjunto de elementos urbanos (manzana, calle o barrio), una parte significativa de la trama urbana que se considera merecedora de protección.
En los edificios sometidos a Protección Ambiental se establece la obligatoriedad de conservar las características compositivas de la o las fachadas y los elementos decorativos originales de las mismas, según conste en el plano de Catalogación.
Se permitirán las actuaciones de rehabilitación y la reestructuración parcial o total, siempre que conserven las partes de la envolvente señaladas para cada elemento, aún cuando por especiales circunstancias justificadas en proyecto de ejecución, fuera admisible la demolición interior.
La edificabilidad total se regulará por las condiciones de volumen máximo que resulten de la ordenanza reguladora de la edificación que sea aplicable al suelo sobre el que se asienta el elemento a preservar.
Se definen en los Planos de Ordenación Detallada los edificios sometidos a esta Ordenanza, con un número y en el Plano específico de Catalogación, con un tramado especial.
8. Elementos singulares protegidos (EPS) Para aquellos elementos arquitectónicos singulares escudos, dinteles, restos arqueológicos, cornisas, piezas ornamentales.. -, que por su valor autónomo merecen conservarse, aún en su situación alterada, condición parcial o ubicación sobre una nueva edificación, que se señalen en Planos de Ordenación Detallada y de Catálogo, se establece la obligación de preservación, en las condiciones actuales de integridad del elemento, recordando la condición de BIC y su regulación bajo la tutela de la C. T. de Patrimonio, conforme a su condición monumental definida genéricamente por el R. D. de 14 de marzo de 1963.
La transformación del edificio en que se encuentren estos elementos singulares, deberá atender la conservación de los mismos, procurando su restauración y recuperación, en la medida de lo posible, de sus condiciones y configuración originales.
Se definen en los Planos de Ordenación Detallada los elementos sometidos a esta Protección, con un número y un símbolo y en el Plano específico de Catalogación, con un símbolo especial.
9. Declaración de ruina y demolición de las edificaciones catalogadas Las edificaciones catalogadas en cualquiera de sus grados EPI, EPE y EPA que fuesen declaradas en ruina no podrán ser demolidas, manteniéndose en cualquier caso los elementos protegidos según su nivel de catalogación.
Solamente se admitiría en las edificaciones catalogadas como elementos singulares, la demolición total o parcial de fachadas cuando exista declaración de estado de ruina inminente.
En este caso la solicitud de licencia contendrá un levantamiento fotográfico y documental a una escala mínima de 1: 200 y una memoria descriptiva de los materiales y soluciones constructivas del edificio existente o del elemento singular catalogado, acompañada de la propuesta de reconstrucción, preservando siempre su configuración y posición.
10. Relación de Bienes protegidos Se relacionan y sitúan en el Plano de Catalogación todos los elementos y bienes afectados de protección por este Catálogo, en sus diferentes niveles.
Se adjuntan a continuación las Fichas particularizadas de cada elemento catalogado, numeradas conforme al n º asignado a cada elemento en su plasmación en el plano específico de Catalogación.
CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS
CATÁLOGO DE ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS
- Estudio e Inventario arqueológico -
ÍNDICE
1. Ficha técnica
. 2. Introducción
. 3. El espacio inventariado
. 4. Motivos y objetivos del inventario
. 5. Planteamiento y metodología
. 6. Resultados
. 7. Grados de protección.
1. FICHA TÉCNICA Denominación de la intervención Inventario arqueológico del término municipal de San Bartolomé de Pinares (Ávila) con motivo de la redacción de las Normas Urbanísticas.
N º Expte: Sin expediente. N º Expte: Museo Provincial de Ávila: sin materiales arqueológicos. Organigrama Empresa adjudicataria: Castellum S. Coop. Dirección técnica: Jesús Caballero Arribas. Trabajo de campo: técnicos de Castellum S. Coop.
Fechas de ejecución Agostoseptiembre, 2004. Promotora PLANZ Planteamiento Urbanístico S. L. P. por encargo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Pinares. Coordinación y supervisión J. F. Fabián García, arqueólogo de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de laJunta de Castilla y León en Ávila.
2. INTRODUCCIÓN En un momento como el actual, en el que la ejecución de iniciativas en torno al patrimonio cultural crece paralela a la demanda social, resulta acuciante un buen conocimiento del medio para reforzar la base de cualquier proyecto y poder proteger con garantías el patrimonio. La prospección y catalogación, en el caso de los yacimientos arqueológicos, y el inventario, en el de los bienes inmuebles, son instrumentos imprescindibles para el conocimiento de los valores que atesora una zona y para su protección y conservación.
La planificación del inventario arqueológico y etnológico tuvo como premisa la documentación exhaustiva de cuantas evidencias y restos de interés en lo referente a las disciplinas expresadas pudieran existir dentro del territorio abarcado por el término municipal San Bartolomé de Pinares, en la provincia de Ávila, mediante una inspección selectiva del área.
La ejecución de las normas urbanísticas plantea un evidente riesgo para los restos arqueológicos que pudieran existir, pero, al mismo tiempo, ofrece una buena oportunidad de actuación preventiva en estas zonas. Es por ello que, con motivo de la redacción de las referidas normas, se hace imprescindible inventariar todos los bienes patrimoniales para que puedan ser protegidos.
Este informe condensa los resultados obtenidos durante los trabajos de inventario arqueológico y etnológico en los terrenos incluidos en los términos municipales líneas arriba referidos.
3. EL ESPACIO INVENTARIADO El espacio geográfico inventariado se corresponde con los terrenos que constituyen el término municipal de San Bartolomé de Pinares, en la provincia de Ávila.
San Bartolomé de Pinares se emplaza inmediatamente al Norte de la comarca conocida como Valle del Alberche, entre el Valle de Malagón y la Cuerda de los Polvisos, dentro de lo que son la Parameras, por tanto, en un espacio eminentemente montañoso. Se ubica a una altitud de 1. 041 m.
El término municipal tiene una superficie de 74 km2. La localidad dista 27 km de la ciudad de Ávila, accediéndose por la carretera C505, desde la que se continúa por la AV503.
4. MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INVENTARIO El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creaciones, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas
(Definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, México 1982). El inventario arqueológico y etnológico del término municipal de San Bartolomé se realiza con motivo de la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales, trabajos que hacen imprescindible catalogar los bienes patrimoniales, para, con su conocimiento, poderles aplicar un grado de protección que impida su posible destrucción o degradación, permitiendo su futura investigación y análisis, a la vez de servir como herramienta de desarrollo y promoción de los referidos territorios.
El conocimiento y catalogación de este Patrimonio permite avanzar en otra serie de objetivos fundamentales en la sociedad actual. La larga tradición de realización de inventarios relativos a todos los aspectos relacionados con el Patrimonio no ha restado vigencia a estos instrumentos fundamentales en el planteamiento y planificación de actuaciones concretas sobre aquellos bienes inventariados. Pese a este carácter ineludible admitido por todos, todavía se plantean numerosos proyectos en los que se propone una estrategia sin un conocimiento sistemático de todo aquello que pudiera resultar de interés para la consumación de la propuesta. En un momento como el actual, en el que la ejecución de este tipo de iniciativas crece paralela a la demanda social, resulta acuciante un buen conocimiento del medio para reforzar la base de cualquier proyecto. También resulta evidente que, progresivamente, el alcance de las intervenciones tiene una mayor continuidad y unas ramificaciones a partir de un tronco inicial que conlleva la ampliación del espectro delimitado en un primer momento. El planteamiento de estos ha de contar con un conocimiento exhaustivo del medio.
El Patrimonio Cultural constituye una rica herencia histórica ante la que las generaciones presentes tenemos una irrenunciable responsabilidad, por cuanto que este Patrimonio representa el testimonio vivo de lo mejor que multitud de seres humanos, de todas las épocas, han realizado. Catalogar, proteger y conservar el Patrimonio equivale a mostrar el respeto que debemos hacia el legado de las generaciones que nos han precedido, al tiempo que entregamos el testigo de nuestra tradición cultural a las siguientes.
Al preservar el Patrimonio las generaciones actuales estamos sirviendo de puente entre pasado, presente y futuro, a la vez que nos reconocemos y nos sentimos partícipes de una tradición cultural edificada a lo largo de siglos, de la cual, a su vez, extraemos nuestras señas de identidad y nuestro sentido de pertenencia. Nuestro Patrimonio Cultural hace también posible la experiencia estética de lo bello cuando gozamos con su contemplación, y es, al mismo tiempo, una herramienta de gran valor para el conocimiento de nuestro propio pasado.
Además, en los últimos tiempos, el Patrimonio Cultural, a través del turismo cultural, se vislumbra como un importantísimo recurso económico capaz de ser el motor de desarrollo de comarcas muy deprimidas económicamente.
Pero esta valiosa herencia cultural no está exenta de peligros. El primero de ellos se deriva del carácter irrepetible de los elementos que la integran. El Patrimonio Cultural, en su mayor parte de carácter material, está sujeto al riesgo de degeneración e incluso de pérdida, peligro que puede derivarse de múltiples contingencias: expolio, mal uso, incuria, preservación inadecuada, paso del tiempo, inclemencias meteorológicas,.., al margen de las debidas a las intervenciones humanas que causan voluntaria o involuntariamente su destrucción.
Otro factor de riesgo es el que acarrea el propio turismo cultural. Por una parte, es un fenómeno con una muy importante trascendencia económica, contribuyendo a mejorar el nivel de vida de localidades y áreas deprimidas. Pero el copioso flujo de visitantes no deja de tener un impacto negativo sobre su apropiada conservación. Un enfoque del Patrimonio en el que se prime su aspecto como recurso económico no está exento de peligros: trivialización del Patrimonio, deterioro y degradación, e, incluso, desaparición física a consecuencia de la masiva afluencia de visitantes, algunos, cada vez menos, sin demasiados escrúpulos.
De lo expuesto se deducen tres axiomas: a. Necesidad de mantener, conservar y preservar nuestro Patrimonio en el sentido más amplio, para lo cual es imprescindible su inventariado, catalogación y adopción de medidas protectoras.
b. Importancia de éste para el desarrollo de áreas deprimidas, mediante su puesta en valor y explotación turística.
c. Riesgos y peligros a los que está sometido por muy diversos hechos, los cuales es imprescindible analizar para intentar evitarlos o corregirlos.
Por tanto, el objetivo prioritario debe ser la conservación, valoración y difusión del Patrimonio HistóricoArtísticoEtnológico, teniendo todo este proceso como fin último el mejorar la calidad de vida de la población, impulsando un modelo de desarrollo integral y sostenible que aproveche los recursos endógenos y las potencialidades de la zona, diversificando la actividad económica.
Por todo lo dicho, consideramos que la elaboración de inventarios no debe de ser una simple recopilación de información básica acerca de determinados elementos que se circunscriben a campos concretos. Deben ser inventarios integrales que aglutinen una serie de informaciones que caractericen el bien, pero también su entorno y su razón de ser. Sólo así se contará con una herramienta de uso al alcance del especialista y de otros agentes, entre los cuales estarían los potenciales promotores de actuaciones concretas sobre esos bienes patrimoniales.
La catalogación y protección dentro de las Normas Subsidiarias supone, sin duda, un primer, pero fundamental paso en esta dirección.
Par tiendo de estas realidades, el planteamiento de inventario realizado sigue los siguientes pasos: 1 º. Inventario de recursos. 2 º. Diagnóstico de los elementos inventariados. 3 º. Medidas para su conservación.
5. PLANTEAMIENTO Y METODOLOGÍA. Los trabajos de inventario arqueológico y etnológico se han planteado en tres fases correlativas: 1. Documentación previa
. 2. Trabajo de campo
. 3. Análisis y resultados.
TRABAJOS DE DOCUMENTACIÓN Previo al trabajo de campo se procedió a una recopilación exhaustiva de toda la documentación, tanto publicada como inédita, referida a la zona de actuación. Este trabajo fue fundamental para sentar las bases del posterior trabajo, permitiéndonos tener un conocimiento amplio de la zona, sobre todo desde el punto de vista geográfico e histórico artístico.
Esta labor consistió en: Vaciado bibliográfico de la comarca. Ello conllevó conocer: - La historia de la comarca y de las localidades. - Las características geográficas y geomorfológicas de la comarca. - La mayoría de los edificios históricos, tanto religiosos como civiles y militares. Consulta del Inventario Arqueológico de la Provincia de Ávila, lo cual permitió conocer todos los yacimientos inventariados hasta el momento.
Análisis de la cartografía existente con dos objetivos básicos:
a. Recopilación de topónimos interesantes que pudieran dar pistas sobre la existencia de restos arqueológicos o tradicionales. Los topónimos dados a zonas, tierras, accidentes geográficos, etc. pueden alertar acerca de la existencia en el subsuelo de restos más o menos evidentes en algún momento del tratamiento de la superficie. Habida cuenta de la diversidad existente en los nombres dados a cada finca dependiendo de la fuente consultada, es necesaria la comparación entre ellas. Así es frecuente que un mapa topográfico utilice términos que en nada tienen que ver con los del catastral.
b. Visualización global de la geomorfología de la zona a prospectar. El material cartográfico que se utilizó fue: - M. T. N. Esc. 1: 50.000. - M. T. N. Esc. 1: 25. 000. - Planos catastrales. Encuesta oral en la localidad, eligiendo a individuos que, por su edad y contacto con el campo, consideramos más idóneas. Los habitantes de las zonas a prospectar o aquellos que desarrollan su ritmo cotidiano en las mismas, resultan ser grandes conocedores del terreno, especialmente los agricultores y pastores. La memoria colectiva de las gentes es también una gran fuente de información acerca de la aparición de restos sobre la superficie.
Conocimiento de las entradas que cada una de las localidades tiene en Internet. TRABAJO DE CAMPO La prospección es una técnica de recogida y adquisición de datos estructurada en una serie de trabajos de campo y de gabinete, que permite documentar aquellos enclaves, estaciones, lugares, yacimientos o hallazgos aislados con evidencias de interés arqueológico e histórico, en este caso también etnológico, existentes en la zona de actuación propuesta, pudiendo obtener a partir de ellos la información más completa sobre los mismos y sobre el territorio en donde se localizan. Gracias a este análisis se pueden establecer las alteraciones y los grados de incidencia sobre los restos arqueológicos y patrimoniales así como los baremos y medidas necesarias para la protección de éstos.
Dadas las características y objetivos del trabajo y debido a que los términos municipales objeto de los trabajos ya habían sido inventariados en su momento con financiación de la Junta de Castilla y León, el método aplicado fue el propio de la Prospección Selectiva, esto es, un método que no supone un barrido total de la superficie objeto del reconocimiento, sino el reconocimiento visual de parajes previamente seleccionados en base a la encuesta oral, la toponimia, el vaciado bibliográfico, las características orográficas,
Una vez en el paraje seleccionado se aplicó el método de prospección de cobertura total e intensidad alta, que consistió en el barrido visual del terreno en líneas, con una separación entre cada una de ellas que osciló, dependiendo de los condicionamientos geográficos y de las condiciones de visibilidad, entre los 5- 45 m.
Cuando se hallaron yacimientos no catalogados en el Inventario Arqueológico de la Provincia de Ávila, se procedió a su registro y delimitación para su inclusión en el referido inventario. Para ello se utilizó la ficha homologada de inventario arqueológico de la Junta de Castilla y León El inventariado de elementos etnológicos e histórico artísticos se realizó en base a la documentación bibliográfica, la encuesta oral y el recorrido del trazado urbano.
Los campos en los que el inventario se centró fueron los siguientes: a. Arquitectura tradicional. Incluye todas las manifestaciones arquitectónicas tradicionales relacionadas con la vida cotidiana y con las diversas actividades económicas:
- Elementos hidráulicos: 1. Molinos
. 2. Batanes
. 3. Aceña y pesqueras
. 4. Acequias y canales
. 5. Norias.
- construcciones del agua: 1. Lavaderos
. 2. Abrevaderos
. 3. Fuentes. - construcciones productivas: 1. Potros de herrar
. 2. Fraguas
. 3. Telares 4. Lagares
. 5. Silos
. 6. Palomares.
Para el inventario de estos elementos fue fundamental las entrevistas personalizadas con pastores (auténticos conocedores de todas las construcciones erigidas fuera de los cascos urbanos) y con personas mayores de cada una de las localidades. La investigación se completó con recorridos de los cascos urbanos.
b. Patrimonio HistóricoArtístico. El método para su inventariado se fundamentó en la documentación bibliográfica, en el inventario arqueológico, en el inventario de la diócesis y en el recorrido de los cascos urbanos.
Incluye: - Arquitectura religiosa: 1. Iglesias y ermitas
. 2. Conventos y monasterios
. 3. Cementerios históricos
. 4. Vía crucis y cruces aisladas.
- arquitectura nobiliaria: 1. Casonas palaciegas
. 2. Elementos heráldicos.
- Arquitectura militar: 1. Castillos y torres defensivas
. 2. For talezas y murallas.
- Hitos conmemorativos. - Arquitectura civil: 1. Puentes, pontones y pasos
. 2. Ayuntamientos históricos.
- Yacimientos arqueológicos, cuya metodología quedó expresada líneas arriba. ANÁLISIS Y RESULTADOS De cada uno de los yacimientos hallados se realizó una ficha de inventario basada en la ficha tipo utilizada en el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León. En ella quedaban reflejados todos aquellos aspectos relacionados con su localización, accesos, atribución cultural, tipología, descripción (características geográficas, descripción de estructuras, manchones en la superficie, extensión,..), descripción de materiales, situación legal, agresiones y estado de conservación, y propuesta de protección arqueológica. Para el resto de elementos y estructuras inventariadas se adaptó esta misma ficha.
La descripción se acompañó con la pertinente documentación gráfica: - M. T. N., Esc. 1: 25. 000, con la ubicación del yacimiento. - Plano catastral con los límites del yacimiento y fincas que abarca. - Fotografía panorámica del paraje, la cual tiene como finalidad facilitar la comprensión del yacimiento y ayudar en su localización.
- Fotografías de detalle en el caso de existencia de estructuras u otros aspectos relevantes. - Croquis de las estructuras. Por último, se procedió al análisis de los resultados obtenidos, los cuales quedan reflejados en el apartado siguiente.
ANTECEDENTES ARQUEOLÓGICOS Y BIBLIOGRAFÍA En 1995, dirigido por Campano Lorenzo, A, se realiza el Inventario Arqueológico de Burgohondo, dentro de la Campaña de Inventario de la Provincia de Ávila.
Bibliografía básica Balmeseda, L. J (1995): La época visigoda, Historia de Ávila, I. Prehistoria e Historia Antigua, Ávila. Gómez Gómez, L (1999): Burgohondo. Historia, ar te, tradiciones, Ávila. Larrén Izquierdo, H (1986) : Arqueología en la provincia de Ávila. Estado de la cuestión, Actas del I º Congreso de Arqueología Medieval Española (Huesca, 1985), Huesca
Madoz, P. (1984): Diccionario geográficoestadístico e histórico de España y sus posesiones de ultramar. Ávila. Madrid. Mariné Isidro, M ª (1995): La época romana, Historia de Ávila, I. Prehistoria e Historia Antigua, Ávila.
Marqués de la Ensenada (1752): Respuestas generales y particulares del Catastro del Marqués de la Ensenada. Archivo Provincial de Ávila.
Martín Carramolino, M. (1872): Historia de Ávila, su provincia y obispado, Madrid. Martín Peñas, D., Sáez Gordo, A. y Luis Jiménez, Fco (1997): San Bartolomé de Pinares. Memoria y Prospectiva, Ávila.
Martínez Díez, G (1983): Las comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellana, Madrid. Miguel, L de, López, M y Sánchez, J (1987): Inventario arqueológico de la provinciade Ávila. Catálogo de yacimientos del partido judicial de Cebreros. Campaña 1986- 1987. Informe técnico inédito.
MODELO DE FICHA EMPLEADA
Yacimiento Municipio Localidad Ubicación Paraje Coordenadas Atribución cultural Tipología Descripción Actuaciones en el Yacto Tipo Campaña Estado de conservación Grado de destrucción Causas Situación legal Propiedad Parcela Nivel de protección Tipo de suelo Grado de protección
NOMBRE DEL YACIMIENTO: LOCALIZACIÓN: Accesos. Hoja M. T. N.: ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGÍA. Atribución cultural: Tipología: DESCRIPCIÓN. - Extensión: MATERIALES ARQUEOLÓGICOS: - Hallazgos singulares: - Localización de materiales: ESTADO DE CONSERVACIÓN. - Localización:
- Grado de destrucción: - Causas: - Observaciones: ACTUACIONES REALIZADAS EN EL YACIMIENTO. - Prospección: titular y campañas.
- Excavación: titular y campañas. - Consolidación/restauración: proyecto y organismo. SITUACIÓN LEGAL. - Propiedad: BIBLIOGRAFÍA. PROPUESTA DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA.
6. RESULTADOS Yacimientos arqueológicos. En total se han inventariaron 11 yacimientos arqueológicos, de los que 7 ya estaban catalogados en el Inventario Arqueológico de la Provincia (63,63%), por tanto el 36, 37% son inéditos (4 yacimientos).
7. GRADOS DE PROTECCIÓN. DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS 1 º. Prospección arqueológica. Son las observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo.
Se corresponde en las fichas con Investigación arqueológica y protección de restos (I): exclusivamente obras para investigación, valorización y preservación de restos arqueológicos.
2 º. Controles arqueológicos. Son las supervisiones de las remociones de terrenos que se realicen, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico pero no esté suficientemente comprobado, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen.
Se corresponde en las fichas con Seguimiento arqueológico (S): vigilancia, periódica o permanente, ejercida por técnico en la materia autorizado por la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico. Se aplica en obras en las que se acometen trabajos de desmontaje y demolición de edificios o muros de cerramiento y, fundamentalmente, de remociones de tierras que no requieran excavación arqueológica como tal.
3 º. Excavaciones arqueológicas. Son las remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del Patrimonio Arqueológico de cualquier tipo.
Se corresponde en las fichas con Catas de sondeo arqueológicos (C): catas que se efectúan para determinar la existencia de restos en el subsuelo y para acercarse, además a la caracterización del mismo y a su organización estratigráfica. Persigue, en términos generales, conocer la secuencia ver tical del yacimiento, si bien puede llegar también a aportar información interesante de la dimensión horizontal del mismo conjugando la documentación de varios de estos sondeos estratégicamente distribuidos en la parcela o parcelas en las que se ha de intervenir.
Excavación arqueológica en extensión (E): intervenciones arqueológicas, que interesan a gran parte de la superficie de los solares afectados; los límites horizontales de estas vendrán impuestos bien por los propios de la parcela o las zonas de respeto que deben mantenerse en relación a construcciones cercanas, o bien por los propios límites del yacimiento en el caso de que este no interese a la totalidad de la parcela. Los límites ver ticales los marcará la potencia que alcancen los depósitos estratigráficos de origen directa o indirectamente antrópicos que se localicen en el yacimiento. Podrá ser necesario vaciar, con metodología arqueológica, todo el paquete sedimentario comprendido entre los límites señalados.
NIVELES DE PROTECCIÓN 1 º. Nivel de Protección A1: zonas identificadas con restos arqueológicos de singular importancia. a. Todo hallazgo que sea calificado como A1 se clasificará simultáneamente como de Protección Integral en el Catálogo de Elementos y Conjuntos Protegidos.
b. Intervención posible: investigación arqueológica y protección de restos ( I). c. En estos enclaves no se realizarán obras que conlleven remoción del subsuelo o cualquier tipo de alteración de la topografía existente, ni edificación de nueva planta, salvo las que fueran autorizadas por la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico para dedicarse al resguardo del yacimiento, su investigación y valoración, o al control de visitas e instalaciones de estudio del mismo.
2 º. Nivel de Protección A2: yacimientos arqueológicos de existencia probada fuera del suelo urbano. a. Intervención posible: investigación arqueológica y protección de restos (I). b. En estos enclaves no se realizarán obras que conlleven remoción del subsuelo (al margen de las básicamente agrícolas) o cualquier tipo de alteración de la topografía existente, ni edificación de nueva planta, salvo las que fueran autorizadas por la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico para dedicarse al resguardo del yacimiento, su investigación y valoración, o al control de visitas e instalaciones de estudio del mismo.
3 º. Nivel de Protección A3: yacimientos arqueológicos de existencia probada que puedan afectar a edificaciones.
a. En toda obra que requiera movimientos de tierra, excavación o perforación del terreno para cimentación de edificación u otro fin, o que requiera demolición de elementos estructurales o de muros de cerramiento existentes, la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico, previamente a la concesión de licencia por el Ayuntamiento u organismo a quien corresponda tramitarla, tendrá conocimiento del proyecto y determinará la procedencia o no de las siguientes medidas, que pueden ser complementarias:
1. Supervisión arqueológica de las obras de demolición y desescombro, y de movimientos de tierras, exacción o perforación del mismo (S).
2. Catas de sondeo arqueológico (C). b. A tenor de los resultados del estudio de los sondeos arqueológicos, la Administración Competente determinará la procedencia de realizar excavaciones en extensión (E).
4 º. Nivel de Protección A4: zona de previsible localización de restos arqueológicos en suelo urbano o rústico. a. Se aplicará a las áreas a las que se aplica donde la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo es previsible por encontrarse ya sea en el entorno inmediato de zonas donde la existencia de restos está bien contrastada, o bien porque la zona arqueológica se extienda hacia esas zonas, pero no ha sido suficientemente investigada como para incluirse en el Nivel A3.
b. En toda obra que requiera movimientos de tierras en el subsuelo o demolición de construcciones o cerramientos, la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico, previamente a la concesión de licencia por el Ayuntamiento u organismo a quien corresponda tramitarla, tendrá conocimiento del proyecto y determinará la procedencia o no de las siguientes medidas, que pueden ser complementarias:
1. Supervisión arqueológica de las obras de demolición o desescombro si se considera oportuno (S)
. 2. Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras, excavación o perforación del terreno (S)
. 3. A tenor de los resultados, la Administración Competente en materia de Patrimonio Arqueológico determinará la procedencia o no de realizar excavaciones para documentar los restos arqueológicos (C o/y E).
Se consideran yacimientos protegidos tanto los ya catalogados como aquellos que en un futuro puedan serlo, por corresponder al carácter arqueológico y ser identificados como tal.
A cada nivel de protección le corresponde inicialmente un tipo de actividad o intervención arqueológica. El desarrollo de la actividad o intervención arqueológica inicial puede concluir en la necesidad de asignar a un yacimiento otros tipos de actividad o intervención arqueológica, y si se hallasen restos arqueológicos, optar por un destino de los mismos. En este último caso será necesaria la correspondiente modificación puntual del catálogo.
Los yacimientos que no tengan con anterioridad clasificación como Suelo Urbano o Urbanizable, deben clasificarse como Suelo Rústico de Protección Cultural. En estos casos, las actividades compatibles son los agrícolas o ganaderas tradicionales. Cualquier proyecto que, por causa de fuerza mayor, se plateara en estos lugares con incidencia en los yacimientos, deberá ser sometido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales, la Comisión establecerá la viabilidad del proyecto, y en su caso, las medidas correctoras necesarias.
Si algún yacimiento se encuentra en Suelo Urbano, los proyectos autorizables que se planteen, serán sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales, la Comisión establecerá los estudios complementarios o medidas correctoras oportunas.
Si algún yacimiento se encontrara ya con anterioridad en Suelo Urbanizable, para la elaboración del Plan Parcial será precisa una estimación de su incidencia sobre el yacimiento, realizada por técnico competente en la materia, proponiendo las oportunas medidas correctoras, en las que se procurará en primer lugar, liberar de afecciones toda o la mayor parte posible del área del yacimiento. La evaluación y medidas correctoras se someterán a informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
En el caso de los hallazgos aislados, las obras que pudieran afectar al subsuelo en estos puntos, deberán hacerse con seguimiento a cargo de técnico arqueólogo, para lo cual el promotor se pondrá previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura, a fin de indicar el procedimiento administrativo a seguir, cumpliendo las determinaciones del artículo 28 de la Normativa de estas NUM.
FICHAS PORMENORIZADAS DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
Número 10 Fascículo 8 de 9 Lunes, 18 de Enero de 2010
EQUIPO REDACTOR Este Catálogo forma parte del Documento Refundido de Aprobación Definitiva de las NUM de San Bartolomé de Pinares que ha sido redactado por el equipo de Planz Planeamiento Urbanístico S. L. P.:
Han participado en la redacción del documento: DIRECCIÓN TÉCNICA: D. Gregorio Vázquez Justel, ArquitectoUrbanista, PLANZ S. L. P. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO REFUNDIDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Andrea Rodera, ArquitectoUrbanista. PLANZ Planeamiento Urbanístico S. L. P. ANÁLISIS DEL MEDIO FÍSICO: GAMA Alternativas Medioambientales S. L. ESTUDIO Y CATÁLOGO
ARQUEOLÓGICO: Castellum Cooperativa: Jesús Caballero Arribas, arqueólogo. Gregorio Vázquez Justel Director Técnico del Equipo Redactor Valladolid, Septiembre 2009.
