"Primero.Estimarla alegación formulada por la Asociación de Empresarios Medina Comercial, durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados tramitado tras la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación para su adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial introducidas a través de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre y, como consecuencia de ello modificar el texto del art.33, apartado 4 que recogerá que el horario de carga y descarga de mercancías en las calles que indica, los días laborables, por las tardes, será de 16:00 a 18:00 horas.
Segundo.Aprobarcon carácter definitivo la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación para su adaptación a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial introducidas a través de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, cuyo texto final es el que consta en el expediente, tras la alegación aceptada en los términos que se han hecho constar en el apartado anterior.
Tercero.Notificareste acuerdo a los alegantesy publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid junto con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación tras la aprobación definitiva de la modificación del mismo."
Lo que se hace público en cumplimiento del art.49 en relación con el 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, haciéndose constar que contra el ACUERDO indicado que agota la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el art. 10.1-b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.
Medina del Campo, 1 de febrero de 2011.El Alcalde, Crescencio Martín Pascual.
ANEXO TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA TRAS LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE SU MODIFICACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN ADAPTADA A LA LEY 18/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR R.D. LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO
Exposición de Motivos
Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su Texto Refundido establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales las cuales la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La manifestación de dicha competencia, en materia de circulación, pasa por la elaboración de una Ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos específicos relacionados con la circulación dentro del municipio.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial aprobada por el RDL 339/1990, de 2 de marzo, y sus actualizaciones atribuyen en su art.7 a los municipios:
1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
2. La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías. 5. La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.
6. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, Ley 5/1997, de 24 de marzo, obedece, entre otras reformas, a un intento de dotar de mayor cobertura legal a la actuación de las autoridades municipales en materia de ordenación del tráfico y aparcamiento. Hasta la aprobación de la reforma, la legislación vigente amparaba el ejercicio de las competencias municipales en aplicación directa de la normativa estatal. No obstante, en la práctica eran muchos los conflictos que venían surgiendo al enfrentarse interpretaciones diversas del límite de la potestad municipal en ámbitos diversos, como el de la ordenación de los aparcamientos en las vías urbanas y la aplicación de medidas coercitivas ante el incumplimiento de la regulación municipal. La reforma aprobada pretende solucionar la situación de inseguridad jurídica que existía, introduciendo la posibilidad de que las Entidades Locales opten por la aplicación de medidas coercitivas en su regulación de los usos de las vías urbanas, decidiendo que el instrumento que habilita a la autoridad municipal para ejercer la competencia, que ya era evidentemente suya, de ordenación del tráfico y el aparcamiento es una ordenanza general de circulación.
La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, supone un importante cambio en aspectos básicos de esta normativa que requieren de una actualización del texto de esta Ordenanza Marco. Así, se incorporan nuevos aspectos de regulación, tales como el uso de nuevas tecnologías por los usuarios de vehículos, utilización del teléfono móvil, etc. Una nueva regulación del capítulo de infracciones y sanciones así como la introducción de nuevos plazos de prescripción y cancelación de antecedentes. Además de otros aspectos básicos de adaptación de dicha norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como también a la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los menores, de aquellas personas que por tener la custodia legal de los mismos, tienen también el deber de prevenir la infracción.
A través de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se establecía una nueva arquitectura jurídica de la autorización para conducir basada en la especial apreciación y valoración por su titular. La Administración del tráfico comenzaba a tasar el permiso y la licencia de conducción en un número de puntos que procede a detraer cuando el comportamiento del conductor no es conforme a lo exigido.
Así, el 1 de julio de 2006, fecha en la que entró en vigor la citada modificación, el ordenamiento jurídico vial en nuestro país iniciaba una nueva etapa bajo el sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos. Los efectos no se han hecho esperar. El cambio de comportamientos de los conductores ha provocado una reducción muy imprescindible seguir avanzando en el camino recorrido y ello no es posible sin analizar los posibles fallos del sistema. En este sentido, transcurridos más de tres años desde ese 1 de julio de 2006, es ya posible dirigir el grueso de las críticas hacia el elemento que precede a toda detracción de puntos: el procedimiento sancionador. Son varias las reflexiones que éste deja en la actualidad.
En primer lugar, su excesiva dilación en el tiempo, la cual se ha hecho quizás aún más palpable con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal operada a través de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Así, y a título de ejemplo, resulta especialmente significativo que cuando la ingesta de alcohol durante la conducción es especialmente elevada, y tipificada por tanto como delictiva, el reproche jurídico se produce en horas. Por el contrario, si aquella es menor, y sancionable únicamente en vía administrativa, la firmeza de la sanción y la detracción de puntos que ésta implica se prolongan innecesariamente durante meses, aunque no sea intención del infractor litigar en el procedimiento.
Otro elemento de crítica radica en la incertidumbre que en la mayoría de los conductores provoca el desconocimiento acerca de la existencia de alguno de estos procedimientos en los que pudiera estar incurso. El empleo, cada vez más frecuente, de medios de detección de infracciones donde no se produce la detención del vehículo, y las deficiencias derivadas del sistema actual de notificaciones en el procedimiento, provocan al conductor una clara vulneración del "derecho a conocer" el estado de la tramitación de los procedimientos en los que está implicado, derecho que le reconoce el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y como ocurre en el resto de los países de nuestro entorno, resulta necesario abordar una adecuada configuración del sistema de responsabilidad en los supuestos en que la identificación no puede producirse en el acto de la comisión del hecho infractor. Resultan especialmente llamativos los supuestos en que el conductor que diariamente utiliza un vehículo se ve llamado sistemáticamente a identificarse a sí mismo como su conductor. Por ello, resulta adecuado que pueda incorporarse al Registro de Vehículos, la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.
De todo lo expuesto anteriormente se deduce que es imprescindible llevar a cabo una reforma integral del procedimiento sancionador teniendo siempre presente la amplia jurisprudencia relativa al ejercicio del "iuspuniendi" por parte de la Administración.
La experiencia acumulada durante los últimos años pone de manifiesto, además, la necesidad de construir un procedimiento especial para el ámbito sancionador del tráfico donde puedan ser tenidas en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos.
En primer lugar, su carácter masivo. Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de circulación. Una cifra que, antojándose espectacular, dista sin embargo mucho de la existente en el resto de países europeos de nuestro entorno donde los sistemas automáticos de detección de infracciones llegan a multiplicar por diez el número existente en nuestro país.
En segundo lugar, el carácter mismo de la infracción de tráfico. La veracidad de los hechos otorgada por los medios técnicos homologados o por los Agentes de la Autoridad dejanpoco margen a la duda. La diversidad de Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico es una característica que también debe ser tenida en cuenta. La Ley unifica criterios en la idea de que el conductor tenga siempre presente que su comportamiento contrario a la norma, con independencia del lugar en que se cometa la infracción y de la Administración competente, va a recibir el mismo reproche jurídico.
Finalmente, con presencia probablemente en cada uno de los preceptos, late la voluntad de profundizar en la idea de la sanción de tráfico como un elemento de seguridad preventiva en la conducción: se trata de evitar la producción de los accidentes ocasionados por un comportamiento infractor. Diferentes experiencias adoptadas en países de nuestro entorno dejan claro que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de un modo directo en la reducción de la siniestralidad.
La configuración del nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico se articula mediante la nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y sanciones, y procedimiento sancionador de tráfico) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Constituyendo aquel el eje central de la reforma, se ha procedido a alterar otros títulos, unos derivados de la propia modificación del procedimiento sancionador y otros como consecuencia de otras materias del texto articulado de la Ley necesitadas de nueva redacción. En este sentido, destacar la nueva ordenación del ahora llamado Consejo Superior de Seguridad Vial y, por otra parte, la creación con rango de ley del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).
En el grupo de títulos de imprescindible cambio para la correcta articulación del nuevo procedimiento sancionador se encuentra el Título II "Normas de comportamiento en la circulación", que en su capítulo primero incluye las obligaciones generales de los diferentes actores implicados en la circulación. Además de introducir la no distracción como obligación del conductor, el objetivo principal es singularizar y definir una serie de deberes para el titular del vehículo implicándolo de un modo activo en la responsabilidad de su circulación. De un modo más concreto se traslada a esta parte de la Ley, procedente del articulado sancionador, la obligación de todo titular o arrendatario de un vehículo, en su caso, de conocer no sólo quien hace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo. De esta obligación se deriva el deber de comunicar a la Administración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción cometida con éste.
No obstante, como en la mayoría de los supuestos el conductor de un vehículo se convierte en habitual mientras no varía su titularidad, se permite ahora al titular desentenderse de las concretas obligaciones de identificación antes referidas si previamente ha indicado quien hace uso del vehículo como conductor habitual del mismo, trasladándose a éste las obligaciones que corresponden al titular.
Otro de los títulos que toma nueva redacción es el Título IV referente a las autorizaciones administrativas. También aquí se incluye una importante novedad que tendrá sin duda especiales repercusiones en el avance de los servicios electrónicos ofrecidos por la Administración. El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual dejando atrás la incertidumbre que constituía el hecho de no saber de la existencia de expedientes sancionadores por no haber recibido notificación alguna. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas. No obstante, y respecto de éstas últimas, es previsible un uso cada vez mayor del mismo, habida cuenta de que a través de este canal el ciudadano podrá recibir otra serie de comunicaciones tan diversas como los avisos de caducidad de la vigencia de su permiso de conducción, la necesaria inspección técnica a que su vehículo debe someterse en breve o información de todo tipo referente a la gestión del tráfico.
Dentro ya del nuevo Título V "Régimen sancionador", pocos cambios se producen respecto al catálogo de infracciones. Tras la reordenación llevada a cabo por la Ley 17/2005, de 19 de julio, únicamente es necesario efectuar determinados ajustes en la descripción de algunas conductas. Entre ellas cabría señalar la inclusión entre las infracciones muy graves de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.
Aspecto siempre controvertido en el derecho sancionador del tráfico es la determinación de la cuantía económica de las multas a imponer. En este sentido debe recordarse que no se ha procedido a su revisión en los dieciocho años que han transcurrido desde la aprobación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tampoco existe ahora intención de hacerlo en profundidad. El objetivo se centra en estos momentos en ofrecer al ciudadano seguridad en el conocimiento de la sanción que corresponde a la infracción cometida. La determinación de las cuantías en la vigente Ley ofrece a las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico un elevado grado de discrecionalidad, provocando grandes diferencias en el reproche jurídico por unos hechos similares. De este modo, la graduación de la sanción no atiende en la actualidad a principios como el del peligro potencial creado o a los antecedentes del infractor, sino, en gran medida, al territorio donde se ha cometido la infracción.
La situación resulta especialmente llamativa cuando la infracción cometida consiste en superar los límites de velocidad establecidos. La redacción actual de la infracción administrativa grave, ampliamente interpretable, y de la infracción muy grave (con referencia a tantos por ciento) provoca la creación de diferentes cuadros sancionadores por las diferentes Administraciones con competencias en materia de tráfico. Las diferencias llegan al límite en determinados casos especialmente flagrantes: el mismo exceso de velocidad, cometido con identidad de vehículo, conductor y circunstancias de la vía es sancionable en un punto kilométrico y no lo es, por el contrario, en el siguiente, este último bajo diferente Administración.
Las anteriores situaciones descritas han motivado que se proceda ahora a definir la cuantía de la multa en una cantidad exacta. Sólo la existencia de circunstancias adicionales concurrentes como los antecedentes del infractor o el peligro potencial creado motivará una especial graduación de la sanción. De este modo, y especialmente en la infracción consistente en exceder el límite de velocidad, el ciudadano tendrá certeza absoluta de las consecuencias de su comportamiento infractor, independientemente de la Administración que sobre él ejerza la competencia sancionadora.
Fuera del ámbito de la multa económica, la reforma opera también en el resto del catálogo de sanciones existentes en la actualidad. Se deroga la sanción consistente en la imposibilidad de obtener el permiso por el período de dos años tras haber sido denunciado, hoy condenado, por conducir careciendo de permiso y se suprime la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir. Además del específico deber del titular, así configurado en el artículo 9 bis, de conocer en todo momento quien hace uso del vehículo y de comunicarlo a la Administración cuando una infracción sea cometida, se atiende a la figurando especiales consecuencias para situaciones que son realmente diferentes. En un capítulo específicamente dedicado a ello, la Ley mantiene el tradicional sistema de determinación de la responsabilidad dirigido a castigar al autor del hecho infractor. No obstante, la reforma no es ajena al hecho de que nuevas realidades exigen nuevas soluciones. Siguiendo la tendencia europea nuestro país hace uso en un número cada vez mayor de los sistemas automáticos de detección de infracciones, especialmente eficaces en la reducción de la siniestralidad, pero con una problemática común: la identificación del conductor responsable de la infracción. Manteniendo el deber del titular del vehículo de conocer y comunicar quien es el conductor, la Ley articula el sistema de responsabilidad para la nueva figura antes explicada del conductor habitual.
De especial importancia, eje central de la reforma, es el Capítulo III del Título V, íntegramente dedicado al iterprocedimentalque debe producirse para que el comportamiento infractor sea sancionado. Como ya ocurre respecto de las infracciones y sanciones en el orden social, o de los procedimientos administrativos en materia tributaria, se trata de configurar ahora un procedimiento específico, alejado de la rigidez de unas reglas comunes, que contemple las especiales características del tráfico.
De este modo, la reforma incluye una modificación expresa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que se incorpora una nueva disposición adicional octava bis al objeto de alterar el orden de prelación en la aplicación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal como para las materias citadas anteriormente se señala en las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de esa Ley.
Tres son las principales novedades que caracterizan ahora al procedimiento sancionador de tráfico: el establecimiento de un procedimiento abreviado, el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación que tenga presente los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, teléfono móvil, etc.) y la terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
El procedimiento abreviado ahora diseñado es similar a los coloquialmente conocidos en el ámbito penal como "juicios rápidos". Se trata ahora de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste. De las ventajas evidentes que para Administración e infractor se derivan del acuerdo hay que añadir el refuerzo del principio antes apuntado de la sanción como elemento de seguridad activa, toda vez que se afianza en los conductores la configuración de una justicia administrativa vial que actúa con inmediatez y se aleja de sensaciones de impunidad.
El segundo de los elementos característico del nuevo procedimiento sancionador es la creación de un sistema de notificaciones adaptado a la realidad actual. Las notificaciones en boletines oficiales pueden efectivamente ofrecer "garantías formales" de que la notificación ha sido practicada. Sin embargo, no ofrecen "garantía material" alguna al ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen. En estas circunstancias se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictalde Sanciones de Tráfico, en formato digital.
Ambos parten de la realidad que el vehículo supone y que implica su traslado continuo, situándose sin solución de continuidad bajo el ámbito territorial de diferentes Administraciones con competencias sancionadoras. En este sentido, el conductor debe poder contar con un lugar cierto de notificaciones donde todas las Administraciones del tráfico puedan remitirle las diferentes comunicaciones. Asimismo, debe ser suficiente ese lugar para que cualquier conductor pueda conocer si sobre él o su vehículo se ha ejercido o se está ejerciendo la potestad sancionadora en materia de tráfico, sea cual fuere el ámbito territorial donde el hecho se hubiese cometido. Las nuevas tecnologías ayudan sin duda a esta nueva concepción.
Las medidas cautelares, ahora denominadas provisionales, sufren también una importante revisión. Con objeto de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora y de garantizar la seguridad vial en la circulación, se adoptan sobre el infractor nuevas medidas y se redefinen las existentes.
Además, se contemplan otras medidas, como las que tienen por objeto limitar al titular la disposición sobre sus autorizaciones administrativas cuando con las mismas quedasen sanciones firmes pendientes de abonar.
Finalmente, se clarifican los supuestos en que la Administración puede proceder a la destrucción del vehículo por haber quedado abandonado por su titular, medida que pasa ahora a denominarse "tratamiento residual del vehículo".
También se establecen novedades respecto a la ejecución de las sanciones y la gestión de los antecedentes del infractor. Así, el plazo de prescripción de las sanciones económicas y su cómputo se adaptan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por otra parte, cabe destacar la nueva condición impuesta a los titulares de autorizaciones administrativas de encontrarse al día en el cumplimiento de las sanciones para poder efectuar cualquier trámite relativo a las mismas.
Por último, en el Título VI se regula, con rango de ley, el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, en donde figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico de los que han derivado víctimas y sus consecuencias. En este sentido, el tiempo ha demostrado que una correcta gestión de los datos sobre accidentalidad permite adoptar medidas especiales dirigidas a reducir la siniestralidad en ámbitos o colectivos específicos.
Se adapta la presente Ordenanza al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación; a la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, al Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos y a sus posteriores modificaciones, a la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial y a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV), aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
TÍTULO PRIMERO: DE LA CIRCULACIÓN URBANA.
Capítulo Primero:
Sección Primera: Normas generales.
Sección Segunda: Tránsito peatonal.
Sección Tercera: Circulación prohibida a determinados vehículos en función de su peso, dimensiones o carga.
Sección Cuarta: Limitaciones específicas.
Sección Quinta: Circulación de animales.
Sección Sexta: Regulación del tráfico en el casco histórico.
Capítulo Segundo: De la señalización.
Capítulo Tercero: De la parada y el estacionamiento.
Sección Primera: De la parada. Sección Segunda: Del estacionamiento. Sección Tercera: Condiciones para la realización de mudanzas. Sección Cuarta: Estacionamiento de vehículos de dos ruedas.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Capítulo Primero: Inmovilización del vehículo.
Capítulo Segundo: Retirada del vehículo de la vía pública.
TÍTULO TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD.
TÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Capítulo Primero: Principios generales y competencias.
Capítulo Segundo: Formulación y notificación de las denuncias.
Capítulo Tercero: El procedimiento y sus clases.
Capítulo Cuarto: Prescripción y caducidad.
Capítulo Quinto: De las sanciones y su graduación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.
TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.ºCompetencia.
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos y actualizaciones.
Artículo 2.ºObjeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 3.ºÁmbitode aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as. Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.
TÍTULO PRIMERO: DE LA CIRCULACIÓN URBANA
Capítulo Primero
Sección Primera: Normas generales
Artículo 4.º
4.1.Los/las usuarios/as de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
4.2.Seprohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas y peatones.
4.3.Lasbicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. Igualmente los conductores de bicicletas estarán obligados a circular con casco de protección homologado y certificado cuando lo hagan por vías interurbanas.
4.4.Seprohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada, así como a los conductores de quadshacerlo sobre dos ruedas.
4.5.Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.
4.6.Seprohíbe a los usuarios de bicicletas, patines, monopatines o similares que entorpezcan o molesten a los viandantes cuando éstos se encuentren en aceras o calles de tránsito peatonal, teniendo la obligación de ceder la preferencia de paso a los peatones, circulando a una velocidad adecuada a la presencia de personas y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
4.7.Lasbicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.
4.8.Cuandolos ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.
4.9.Nopodrán circular las bicicletas por aquellas vías urbanas, que carezcan de arcén, en las que se permita una velocidad superior a los 50 kmpor hora.
Sección Segunda: Tránsito peatonal
Artículo 5.º
5.1.Lospeatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo cruzando la calzada con la máxima diligencia y ocupando la misma el mínimo tiempo imprescindible, sin detenerse, sin entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.
5.2.Conductasprohibidas a los peatones:
5.2.1. Detenerse en la aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
5.2.2. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.
5.2.3. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
5.2.4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o acera o invadir la calzada para solicitar su parada.
5.2.5. Realizar actividades sin previa autorización en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos.
5.3.LaAutoridad Municipal podrá establecer zonas de prioridad peatonal en las que se restrinja total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.
Las limitaciones que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal no afectarán a los siguientes vehículos:
Servicios de extinción de incendios, FFCC de Seguridad, ambulancias y servicios médicos de urgencia que se hallen prestando servicio. Otros vehículos que presten servicios públicos para el Ayuntamiento, previa comunicación a la Policía Local.
A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
A los que trasladen a personas alojadas en los establecimientos hoteleros dentro de la zona, por el tiempo indispensable para el acceso y bajada de viajeros y la carga o descarga de equipajes.
A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
A los que sean conducido por personas con movilidad reducida o trasporten a personas con movilidad reducida y se dirijan o salgan de la zona.
A los que cuenten con autorización municipal.
Sección Tercera: Circulación prohibida a determinados vehículos en función de su peso, dimensiones o carga
Artículo 6.º
6.1.Seprohíbe la circulación de vehículos de M.M.A. igual o superior a 12 Tm. por el casco urbano excepto por los desvíos o itinerarios regulados y señalizados; quedan exceptuados de esta prohibición:
6.1.1. Los vehículos de servicio público y los de empresas privadas que realicen servicios para la comunidad mediante convenios o contratos con la Administración.
6.1.2. Vehículos de centros de enseñanza de conductores mientras realicen dicha labor, salvo que estén limitados por otra señal restrictiva.
6.1.3. Vehículos de distribución de combustible y/o energía previo aviso a la Policía Local con una antelación mínima de 24 horas.
6.1.4. Vehículos de distribución alimentariaen horario de 08:00 a 10:00 horas en días laborables, salvo que estén limitados por otra señal restrictiva.
6.1.5. Vehículos de mudanzas previo aviso a la Policía Local con una antelación mínima de 48 horas.
6.1.6. Las empresas que tengan sus almacenes o zonas de trabajo dentro del área urbana objeto de la presente restricción podrán realizar las tareas propias con sus vehículos previa autorización a aviso a la Policía Local.
6.1.7. Todos aquellos vehículos pesados que para ejercer su labor (mudanzas, descarga de combustible, carga y descarga de materiales, etc.) precisen la reserva de espacio en la vía pública y su señalización, deberán coordinarlo con la Policía Local, solicitarlo por escrito y abonar las tasas correspondientes.
6.2.Quedaprohibida, salvo autorización especial o zonas y calles señalizadas, la circulación dentro del casco urbano de los vehículos siguientes:
6.2.1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior. 6.2.2. Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.
6.2.3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente, habiendo tomado las precauciones oportunas.
La Autoridad Municipal podrá restringir el acceso a zonas por las que no puedan circular vehículos de 8 o más toneladas de MMA.
Se necesitará Autorización Municipal para circular con vehículos, conjuntos de vehículos o caravanas cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretendan circular por las vías urbanas. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia y acompañamiento en su caso.
Como norma general la circulación de Vehículos de Mercancías Peligrosas estará prohibida en todo el casco urbano. Podrá autorizarse la circulación de este tipo de vehículos adaptándose a la normativa presente en esta Ordenanza, así como en la Ley de Seguridad Vial previa autorización municipal. En el caso de que se presten servicios dentro del casco urbano de forma habitual, se expedirá una autorización de duración anual, que se renovará si no se ha incurrido en ninguna sanción relacionada con el transporte de este tipo de mercancías.
Asimismo las mismas normas estipuladas para las mercancías peligrosas se aplicarán al transporte de animales, adaptando éstas al transporte de esta mercancía. La Autoridad Municipal podrá estipular fechas determinadas, como fiestas o temporada de caza, donde se permita circular con animales con los requisitos que se determinen.
Sección Cuarta: Limitaciones específicas
Artículo 7.º
7.1.Conindependencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlos dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse. Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
7.2.Cuandopor la densidad del tráfico, un vehículo se hubiera detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule, delante de él, al primero de los vehículos que, procedente de otra vía con acceso a ella por su derecha-, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.
7.3.Conel fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de personas, los conductores de los demás vehículos se desplazarán lateralmente, siempre que fuera posible o reducirán su velocidad, llegando a detenerse si fuera preciso, para que los vehículos de trasporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales.
7.4.Quedaprohibido circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa. 7.4.2. Queda prohibido instalar luces en el interior o exterior del vehículo que puedan inducir a confusión o semejanza con los vehículos prioritarios, así como llevar éstas en funcionamiento.
Artículo 8.º
8.1.Larealización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma, en la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública por Mesas, Sillas y Marquesinas y en las leyes de aplicación general.
Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado.
Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.
8.2.Nopodrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.
Artículo 9.º
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Artículo 10.º
10.1.Ellímite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente Ordenanza es de 50 kms. porhora sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores y establecer ZONAS 30, 20 o incluso 10 si la compatibilidad de la circulación de vehículos y peatones así lo requiere.
10.2.Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, así como las del vehículo y las de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias en cada momento concurrentes, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.
10.3.Sepodrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así diciones que reglamentariamente se establezcan. En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 kms. por hora.
Artículo 11.º
11.1.Los/las conductores/as de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.
11.2.Quedaprohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
11.3.Seprohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
11.4.Quedaprohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o las madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
11.5.Seprohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o de los medios técnicos de vigilancia, como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.
Sección Quinta: Circulación de animales
Artículo 12.º
12.1.Aexcepción de las vías pecuarias y descansaderos, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todas las vías urbanas, salvo autorización municipal expresa.
12.2.Igualmentesé prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.
12.3.Encuanto a los demás usos y comportamientos de animales en la vía comercialización de perros y de otros animales así como en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y demás normas que la desarrollan o les puedan resultar de aplicación directa o indirecta. Sección Sexta: Regulación del tráfico en el Casco Histórico
La Autoridad Municipal competente podrá regular de forma especial tanto el tráfico rodado, como la 0ocupación de la vía pública en las zonas calificadas como de protección histórica de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Casco Histórico de este municipio.
Capítulo Segundo: De la señalización
Artículo 14.º
14.1.Laseñalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.
14.2.Todoslos usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.
Artículo 15.º
La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.
Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Artículo 16.º
16.1.Lasseñales de tráfico preceptivas instaladas en las entradas de los núcleos de población, regirán para todo el núcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.
16.2.Lasseñales instaladas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.
Artículo 17.º
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
17.1.Señalesy órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. 17.2.Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía pública.
17.3.Señalesluminosas.
17.4.Señalesverticales de circulación.
17.5.Marcasviales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 18.º
La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
Capítulo Tercero: De la parada y estacionamiento
Sección Primera: De la parada
Artículo 19.º
Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
Artículo 20.º
La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/las usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendrá que hacerse acercando el coche a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
Artículo 21.º
En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.
Artículo 22.º
Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas. Artículo 23.º
Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.
Artículo 24.º
La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 25.º
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por señales verticales o marcas viales.
b) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
c) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
d) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
e) En las intersecciones y en sus proximidades.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
h) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida, aceras, paseos y pasos de peatones.
j) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadoresdel tráfico.
k) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayan dirigidas.
l) En las zonas como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la ciudad destinadas al ornato y decoro de la ciudad. En estas zonas estará a su vez prohibida la circulación y el estacionamiento.
Sección Segunda: Del estacionamiento
Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
Artículo 27.º
El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidando especialmente la colocación del mismo situándolo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal objeto los/as conductores/as tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia manifiesta. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre.
Artículo 28.º
Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
Artículo 29.º
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario el estacionamiento se efectuará en ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres metros.
Artículo 30.º
Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Artículo 31.º
La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública para estacionamiento o para utilización como terminales de línea de autobuses tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir para éstos últimos, estación de autobuses. Los vehículos estacionar en las vías públicas a partir de la hora que la Autoridad Municipal determine mediante la correspondiente Resolución Municipal.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kgy los remolques de todo tipo separados del vehículo motor, no podrán estacionar en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.
Artículo 32.º
El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.
Artículo 33.º
La autoridad municipal podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros a partir de la zona reservada.
33.1.Podránhacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga cualquier vehículo, siempre que esté destinado al transporte de mercancías o que sin estarlo el conductor permanezca en su interior, que esté realizando operaciones de carga y descarga, mientras duren las operaciones de forma continuada y sin superar el tiempo máximo de 15 minutos, excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo al estrictamente necesario.
33.2.ElAyuntamiento atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a zonas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá establecer regulaciones específicas para la realización de operaciones de carga y descarga.
33.3.Durantela construcción de edificaciones de nueva planta los/las solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a la vista de la documentación aprobada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice.
33.4.Elhorario de carga y descarga para la Plaza Mayor de la Hispanidad, Calle Padilla, Calle Maldonado, Calle López Flores, Calle Bernal Díaz del Castillo, Calle Almirante, Calle Toledo y Calle el Pozo se establece como norma general durante los días laborables de 08:00 a 11:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. En la zona regulada con estacionamiento en régimen horario (zona O.R.A.) la carga y descarga será libre y sin abono de tasa siempre que las citadas labores se efectúen de forma continuada y sin interrupción. No obstante se podrán fijar otros horarios de forma excepcional para días feriados o periodos festivos previa solicitud a la Autoridad Administrativa y con informe favorable y control por parte de la Policía Local.
La carga y descarga en situaciones o para servicios especiales (combustible, mudanzas, operaciones esporádicas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación por resolución de la Alcaldía. En las autorizaciones que se concedan se hará constar la finalidad, situación, extensión, fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos. Además se abonarán las tasas fiscales correspondientes de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4.7 de la presente Ordenanza.
33.5.Excepcionalmentese podrá autorizar a turismos para realizar las labores de carga y descarga previa autorización municipal. Sección Tercera: Condiciones para la realización de mudanzas
Artículo 34.º
Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:
34.1.Las empresas deberán comunicar con CUARENTA Y OCHO horas de antelación a la Administración Municipal la realización de cada servicio de mudanzas, considerándose concedida, en su caso, con las condiciones generales previstas en este artículo y las condiciones específicas previstas en el informe que se emita, si procede, por la Policía Local.
34.2.Sila empresa necesita reserva de espacio en la vía pública deberá comunicarlo en la solicitud y abonar las tasa correspondientes en función del tiempo y el espacio que ocupe para realizar la mudanza, así como que los servicios correspondientes señalicen el lugar reservado con antelación, especificando en las señales portátiles el día y la hora en que realizará la mudanza para advertir a los usuarios.
34.3.Nopodrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
34.4.Larealización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.
34.5.Seadoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.
34.6.Entanto duren las operaciones de mudanza, la autorización especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.
34.7.Cuandopara la realización de la mudanza sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido, se solicitará autorización especial al efecto.
Artículo 35.º
35.1.Quedaprohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:
a) En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
b) En los lugares donde esté prohibida la parada.
c) En doble fila en cualquier supuesto.
d) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 30 minutos.
e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas y servicios de urgencia o policía.
f) Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos debidamente señalizados, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masiva de personas en caso de emergencia.
g) En medio de la calzada
h) En las calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de dos columnas de vehículos.
i) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos o personas.
j) En los lugares reservados exclusivamente para parada de determinadas categorías de vehículos.
k) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados y los estacionamientos reservados para personas de movilidad reducida.
l) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
m) Cuando se obstaculice el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles.
n) En los vados, total o parcialmente.
o) En los carriles o lugares reservados a la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos.
p) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones deportivas.
q) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
r) En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, cuando colocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza reguladora de esta clase de estacionamientos.
s) Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.
t) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
u) En las calles urbanizadas sin aceras.
v) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.
w) En las vías públicas, los remolques separados del vehículo motor.
x) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
y) En la calzada, de manera diferente a la determinada en el artículo 23.
z) En las zonas como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la ciudad destinadas al ornato y decoro de la ciudad. En estas zonas estará a su vez prohibida la circulación y la parada.
35.2.Elconductor de un vehículo que pare o estacione éste en la vía pública, estará obligado a moderar o apagar, en su caso, el volumen de los auto-radios, emisoras y otros prohibida la parada y estacionamiento de vehículos de cuyo interior emanen ruidos que superen los niveles establecidos en la normativa correspondiente.
35.3.Quedaprohibida la parada y estacionamiento de vehículos de los que rebosen o viertan a la vía pública combustible, lubricante y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.
Artículo 36.º
36.1.Seprohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar (más de 24 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.
36.2.El estacionamiento de vehículos, remolques o semi-remolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien, requerirá previa autorización municipal, quedando prohibido el estacionamiento de los mismos en las vías públicas cuando carezcan de aquella. Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquellas.
36.3.Quedaprohibido el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en estos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.
36.4.Quedaprohibido en las vías urbanas el estacionamiento de:
36.4.1.Caravanas, roulottes, autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, cuando de los mismos se haga uso distinto del simple desplazamiento y transportes de personas, mercancías o cosas; salvo que el estacionamiento se produzca en la zona habilitada en el estacionamiento ubicado en los alrededores del Polideportivo Pablo Cáceres por un periodo de 24 horas ampliable a 48 horas como máximo previa autorización de la Policía Local. La autoridad municipal establecerá los lugares y autorizaciones oportunas para el estacionamiento de estos vehículos durante la celebración de los periodos festivos o feriados.
36.4.2.Vehículosdados de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Sección Cuarta: Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Artículo 37.ºLosvehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. No obstante, la Autoridad Municipal podrá regular la parada y el estacionamiento a los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no perjudique ni entorpezca el tránsito de los peatones por dichos espacios.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Capítulo Primero: Inmovilización del Vehículo
Artículo 38.º
38.1.Los Agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización de los vehículos en los supuestos previstos en el artículo 84 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en sus normas de desarrollo, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, de su utilización pueda derivarse un riesgo para la circulación, las personas o los bienes, especialmente los siguientes supuestos y a título meramente enunciativo:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas para detectar la intoxicación por alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
k) En el supuesto de pérdida por el conductor de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo para la circulación, las personas o los bienes. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j) la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
38.2.Enel supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
38.3.Lainmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
38.4.Losgastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
38.5.Siel vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
38.6.Cuandocon motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.
Capítulo Segundo: Retirada de vehículos de la vía pública
Artículo 39.º
39.1.Los componentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que se contemplan en el artículo 85 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en sus normas de desarrollo; en todos los supuestos en los que esté prohibida la parada, así como, y a título meramente enunciativo, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
h) Cuando se haya superado el tiempo máximo para la realización de las operaciones de carga y descarga en las zonas reservadas y no se disponga de autorización para este tipo de actividad.
i) Si se encuentra en situación de abandono. En este supuesto se actuará con el vehículo en base a la aplicación del artículo 86 de la (LTCVMSV).
j) Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos debidamente autorizados en la vía pública.
39.2.Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
39.3.LaAdministración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
Artículo 40.º
Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro para el resto de peatones y conductores cuando se efectúe:
a) En las curvas o cambios de rasantes.
b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad y/o dificultando la circulación.
c) En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.
d) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.
e) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.
f) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.
g) En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
h) En zonas del pavimento señalizadas con marcas viales como áreas de exclusión de tráfico.
Artículo 41.º
Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:
a) Cuando esté prohibida la parada.
b) Cuando no permita el paso de otros vehículos.
c) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado autorizado.
d) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado.
e) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.
f) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de los demás usuarios.
g) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones, pasos de personas con movilidad reducida y en los pasos para ciclistas o en sus proximidades.
h) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones creando un grave peligro para estos.
i) En vías de atención preferente.
j) En zonas reservadas a personas con movilidad reducida.
Artículo 42.º
El estacionamiento obstaculizará el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:
a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.
b) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público.
c) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
d) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad.
e) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.
Artículo 43.º
Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
Artículo 44.º
La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos: 44.1.Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
44.2.Cuandopermanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado 1) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste en el plazo de 24 horas; una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
44.3.Enaquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes y el Alcalde por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Artículo 45.º
Los vehículos que ocupen una plaza de estacionamiento con horario limitado podrán ser retirados en cualquiera de las circunstancias siguientes:
45.1.Cuandoel usuario no haya abonado previamente el distintivo de autorización.
A estos efectos, la Autoridad Municipal podrá presumir que no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no se encuentre colocado de forma visible en el parabrisas del automóvil.
45.2.Cuandoel tiempo de ocupación de la plaza exceda en el triple del abonado por el usuario del vehículo.
Artículo 46.º
Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
46.1.Cuandoestén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado.
46.2.Cuandoestén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
46.3.Encasos de emergencia.
El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.
Artículo 47.º
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
Artículo 48.º
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.
Artículo 49.º
Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al Depósito Municipal.
De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.
Los gastos que originen la retirada de los objetos serán a cargo del responsable que originó su abandono si este es conocido.
TÍTULO TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 50.º
50.1.Laresponsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad por los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputa a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras, establecidas por la autoridad sancionadora.
50.2.Eltitular que figure en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
50.3.Eltitular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, cuya sanción se impondrá en la cuantía que se determine. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.
TÍTULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Capítulo Primero: Principios generales y competencias
Artículo 51.º
Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del Concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 52.º
Las denuncias de los Agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.
Artículo 53.º
Los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado, en el supuesto en que se establezca este servicio por la Corporación, vendrán obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regula dichas zonas. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. En ambos casos, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.
Capítulo Segundo: Formulación y notificación de las denuncias
Artículo 54.º
En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:
54.1.Laidentificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
54.2.Laidentidad del conductor, si ésta fuera conocida.
54.3.Unarelación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
54.4.Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 55.º
En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder. El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de éste último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el Agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Artículo 56.º
Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía Local, éstos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Artículo 57.º
Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.
Artículo 58.º
58.1.LosAgentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
58.2.Enlas denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
58.3.Enlas denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquenen el acto al de.Enlas denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquenen el acto al deEnlas denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además, por constituir el acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos:
a) La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
c) Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción.
d) En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, e) Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
f) El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
58.4.Enlas denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para su descripción.
58.5.Valorprobatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
58.6.Notificaciónde la denuncia.
58.6.1.Lasdenuncias se notificarán en el acto al denunciado.
58.6.2.Noobstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Artículo 59.ºPrácticade la notificación de las denuncias.
59.1.LasAdministraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
59.2.Elsistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
59.3.Cuandola notificaciónse practique en el domicilio del interesado, de no ha.Cuandola notificaciónse practique en el domicilio del interesado, de no haCuandola notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictalde Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictalde Sanciones de Tráfico (TESTRA).
59.4.Notificacionesen el Tablón Edictalde Sanciones de Tráfico (TESTRA).
59.4.1.Lasnotificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictalde Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
59.4.2.ElTablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior.
Artículo 60.ºClasesde procedimientos sancionadores.
60.1.Notificadala denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
60.2.Elprocedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 de la Ley de Seguridad Vial.
60.3.El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se establecen en esta Ley.
60.4.Ademásde en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.
Cuando se presenten en los registros, oficinas o dependencias no designadosexpresamente, éstos los remitirán a los órganos competentes en materia de tráfico a la mayor brevedad posible.
Artículo 61.ºProcedimientosancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Artículo 62.ºProcedimientosancionador ordinario.
62.1.Notificadala denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
62.2.Enel supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. 62.3.Silas alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.
62.4.Concluidala instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.
62.5.Siel denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.
62.6.Recursosen el procedimiento sancionador ordinario.
62.6.1.Laresolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del artículo anterior.
62.6.2.Contralas resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de re.Contralas resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reContra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
62.6.3.Lainterposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
62.6.4.Nose tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. 62.6.5.El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá deses.Elrecurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desesElrecurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
62.6.6.Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos compe.Contralas resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos compeContralas resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.
Artículo 63.º
En el supuesto de que exista delegación de competencias, contra las resoluciones del Concejal/a Delegado/a, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Capítulo Cuarto: Prescripción y caducidad
Artículo 64.ºPrescripcióny caducidad.
64.1.Elplazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
64.2.Laprescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
64.3.Sino se hubiera producido la resolución sancionadora, transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
64.4.Elplazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 64.5.Lassanciones graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores por la Autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
64.6.Lasautoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.
64.7.Enel Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.
64.8.Lasanotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
Capítulo Quinto: De las sanciones y su graduación
Artículo 65.ºSanciones.
65.1.Lasinfracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.
65.2.Sinperjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) de la Ley de Seguridad Vial será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
b) La infracción recogida en el artículo 65.5.h) de la Ley de Seguridad Vial se sancionará con multa de 6.000 euros.
c) Las infracciones recogidas en el artículo 65.6 de la Ley de Seguridad Vial se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 65.6.e) de la Ley de Seguridad Vial se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
65.3.Enel supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.
65.4.Cuandoel infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Artículo 66.ºGraduaciónde las sanciones.
La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial podrán incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 65.6. dela Ley de Seguridad Vial.
Artículo 67.º
El importe de la sanción deberá hacerse efectiva a través de las ENTIDADES COLABORADORAS con este Ayuntamiento en los siguientes plazos
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencido el plazo de ingreso señalado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales sean incompatibles o se opongan a su articulado, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en las leyes o disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas sobre la materia, adaptando su contenido automáticamente a las modificaciones que dichas leyes o reglamentos establezcan en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La graduación de las infracciones se efectuará siguiendo los mismos criterios que los fijados en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y publicada por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico.
Segunda.
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, será publicada en su integridad en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor cuando transcurra el plazo señalado en el art.65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
