Incumplimiento de la prohibición de fumar en un establecimiento de uso público.
Hechos tipificados en:
Artículos 7.u) y 7.x) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (BOE nº 309, de 27/12/05), de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 3069 de fecha 27/12/2005).
Estando calificado en el artículo 19.2.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (BOE n.º 309, de 27/12/05), de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 3069 de fecha 27/12/2005) como infracción LEVE y que podrá ser sancionada con multa de hasta 30 (treinta ).
Concediéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, para que formule por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, aportando las pruebas de que disponga, a tenor de la legislación vigente.
Murcia, 25 de enero de 2012.-El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.
