Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a centros escolares, ampas y clubes deportivos constituidos al amparo de un centro escolar que participan en el programa de juegos escolares del ayuntamiento de Salamanca. Año 2010

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a centros escolares, ampas y clubes deportivos constituidos al amparo de un centro escolar que participan en el programa de juegos escolares del ayuntamiento de Salamanca. Año 2010
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 52
Fecha Disposición:
17/03/2010
Fecha Publicación:
17/03/2010
Órgano Emisor:
SALAMANCA
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES, AMPAS Y CLUBES DEPORTIVOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE UN CENTRO ESCOLAR QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. AÑO 2010.

Artículo 1. Legislación Aplicable.

La Legislación aplicable será la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2010, las presentes Bases y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

2.1. Las presentes bases tienen por objeto convocar subvenciones dirigidas a las Centros Escolares, AMPAS y Clubes Deportivos constituidos al amparo de un Centro Escolar que participan en los Juegos Escolares organizados por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, concretamente en los programas que se especifican en el artículo 4.1.

2.2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es promover el deporte en edad escolar de conformidad con el art. 7 de la Ley del Deporte de Castilla y León, y en consonancia con el Decreto CYT/51/2005, sobre la actividad deportiva y la Orden CYT/1446/2009, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2009/2010.

Artículo 3. Gastos subvencionables

3.1. Serán gastos subvencionables los que están directamente relacionados con la actividad en los Juegos Escolares del año 2010 y referidos a los siguientes conceptos:

- material deportivo

- equipaciones deportivas

3.2. Se excluyen expresamente:

- pago de monitores para las actividades deportivas del Centro

- adquisición de material informático (ordenadores, impresoras, etc)

- gastos por licencias federativas - gastos de seguros deportivos

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.

4.1. Podrán solicitar ayudas de la presente convocatoria los Centros Escolares, Ampas o Clubes Deportivos que en el momento de esta convocatoria hayan realizado su inscripción en el Programa Prebenjamín o en el Programa de Competición según la Convocatoria de Juegos Escolares 2009/2010 del Ayuntamiento de Salamanca.

4.2. Si la solicitud se realiza por el Ampa o por el club deportivo, deberá contar con el visto bueno del Centro Escolar. Un mismo Centro Escolar (o en su caso AMPA o club deportivo) puede presentar dos solicitudes como máximo: una para el Programa Prebenjamín y otra para el Programa de Competición. En ese caso, sólo presentarán una vez toda la documentación general, variando la específica.

4.3. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria aquellos Clubes que participan en Juegos Escolares como entidad deportiva y no están creados al amparo de un Centro Escolar.

4.4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Escolares, Ampas o Clubes Deportivos que se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

4.5. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Sección de Deportes realizará las comprobaciones oportunas, incorporando al expediente los certificados (Agencia Tributaria, OAGER y Seguridad Social) que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 5. Financiación de la convocatoria.

La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2010 nº 341,10-489,00 Promoción y Fomento del Deporte. Transferencias corrientes, por importe total de 24.000 euros.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Sección de Deportes del Ayuntamiento de Salamanca, Parque de la Alamedilla s/n, y en Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, donde se publicarán una vez aprobadas.

6.2. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salamanca, conforme al Anexo I de las presentes Bases y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3 A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia compulsada:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

a) Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención. (Sólo para los que se presentan por primera vez o cambian con respecto a la convocatoria anterior).

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. (Sólo para los que se presentan por primera vez o cambian con respecto a la convocatoria anterior).

c) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente del Club Deportivo o Presidente del Ampa, en su caso. (Sólo para los que se presentan por primera vez o cambian con respecto a la convocatoria anterior).

d) Declaración del Director del Centro Escolar, Presidente del Ampa o Club Deportivo sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo III.

f) Autorización para recabar datos fiscales de la entidad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

g) Declaración responsable de no mantener deudas con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo V, o en caso contrario, certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA:

h) Relación de equipos y número de jugadores en el caso de los juegos escolares de competición, conforme al modelo que figura como Anexo VI, y detalle de actividades a realizar en el caso del programa prebenjamín, conforme al Anexo VII.

i) Relación de gastos previstos y su importe, según Anexo VIII, en el caso de juegos escolares de competición o Anexo IX en el caso del programa prebenjamín.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8. Subsanación de errores en las solicitudes.

En consonancia con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane los errores de la misma, con advertencia de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 9. Valoración, propuesta de resolución y plazo para resolver.

9.1. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 4 vocales designados por el Concejal, actuando uno de ellos como Secretario.

9.2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y los baremos que figuran en el artículo 14. Aquellos aspectos que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año 2010 según la Convocatoria de Juegos Escolares 2009/2010 del Ayuntamiento de Salamanca.

9.3. La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de las cantidades correspondientes en función de la documentación aportada y previa comprobación de la misma en el Departamento de Juegos Escolares de la Sección de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. En ningún caso se subvencionará con más del 90% de la cantidad solicitada; el exceso que le pudiera corresponder se repartirá proporcionalmente entre el resto de solicitantes.

9.4. La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Salamanca, que la elevará, si la considera acertada, como propuesta de Resolución a la Alcaldía y será notificada a los adjudicatarios en el plazo de 15 días.

9.5. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Aceptación y obligaciones que comportan la concesión de la subvención.

10.1. La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la aceptación de las obligaciones derivadas de la normativa sobre ayudas y subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, reflejadas en el artículo 1 de las presentes Bases y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el art. 14 de la Ley 38/2003.

10.2. La Comisión de Valoración podrá solicitar más información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

10.3. Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes:

a) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención.

b) Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud.

c) Destinar el material para los fines de la actividad, conforme a la solicitud realizada.

10.4. Una vez concedidas las subvenciones, el Ayuntamiento de Salamanca, a través de sus servicios municipales, podrá comprobar la adecuación del destino de la subvención procediendo, en el supuesto de no adecuarse a lo prefijado, a la revocación de la subvención otorgada y a la inhabilitación de la entidad para los efectos de no poder volver a solicitar del Ayuntamiento de Salamanca nuevas ayudas, sin menoscabo de lo regulado en el artículo 13 de las presentes Bases.

Artículo 11. Forma de pago.

Una vez notificada la subvención se anticipará el 100% de la cantidad concedida.

Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 100%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá justificar el 100% de la subvención concedida mediante la aportación de la siguiente documentación original:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad en la que conste: número de orden de factura, acreedor, CIF del acreedor, número de factura, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la factura, concepto, base imponible, IVA y total. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Declaración jurada del Director del Centro Escolar, Presidente del club deportivo o AMPA que acredite que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad y gastos subvencionados y que, aunque reciban o hayan recibido otras ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas, no superan conjuntamente el 100% del coste de las actividades subvencionadas.

Facturas originales, por el importe mínimo de la subvención, y referidas a los gastos subvencionables conforme al artículo 3 de las presentes Bases y fechadas en el año 2010. Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 Ser originales

 Contener el DNI o número de Identificación Fiscal del perceptor

 Si la factura es estándar y carece de anagrama de la casa, deberá contener el sello y la firma del proveedor

 Se deberá acreditar el pago, con la acreditación de la transferencia bancaria o el recibí con firma y DNI de la persona a la que se haya realizado el pago en efectivo.

 El Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud marcará las facturas originales con una estampilla, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentadas y serán devueltas a petición de la entidad beneficiaria.

La presentación de la justificación se realizará antes del 15 de noviembre de 2010.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el artículo 13. No obstante, se podrá ampliar el plazo de esta justificación si ocurrieran hechos excepcionales debidamente acreditados.

Artículo 13. Reintegro del importe percibido.

Conforme a la normativa local aplicable en materia de haciendas locales, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los siguientes casos:

Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas, una vez acreditada por la Administración Municipal tales extremos.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y abonada.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

La negativa u obstrucción al control, seguimiento, comprobación por los servicios municipales, de la aplicación y destino de los fondos concedidos.

Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente

El reintegro de las cuantías percibidas no supondrá la reasignación de nuevas cuantías para el resto de concurrentes.

Artículo 14. Baremo de puntuación.

Para poder aplicar correctamente el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Si la documentación aportada no concuerda con los datos existentes en el Departamento de Juegos Escolares, se solicitará al interesado copia de los trípticos de inscripción sellados de cada uno de los equipos o del programa prebenjamín

Se considera equipo participante y licencia escolar válida cuando durante el curso 2009/2010 se haya producido competición escolar programada desde el Departamento de Juegos Escolares. A estos efectos, no se contabilizarán ni equipos ni licencias realizadas al comienzo del curso escolar que no hayan disputado competición por falta de participación.

Con este baremo, se pretende dotar del material necesario a los equipos que disputan competición y a las entidades que realizan actividades organizadas con los más pequeños.

En el caso de los dos programas, no se considerará jugador ni a los entrenadores, ni delegados, ni monitores acompañantes.

El baremo de puntuación para asignar el importe de la concesión es el siguiente:

CRITERIOS PARA EL PROGRAMA PREBENJAMÍN

1. La cantidad asignada a este programa será de 3.000 euros a repartir entre todas las solicitudes presentadas.

2. El 30% de esta cantidad se repartirá de manera lineal entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y una vez comprobados los datos de inscripción en el Departamento de Juegos Escolares.

3. El 30%, se repartirá proporcionalmente según el número de participantes que acredite cada Centro Escolar, AMPA o Club Deportivo. De esta manera, se asignará una cantidad por participante y cada una de las solicitudes recibirá por este concepto el resultado de multiplicar esta cantidad por el número de participantes que figuren en los correspondientes trípticos.

4. El 40% restante, se repartirá según el criterio de la Comisión de Valoración en función del proyecto presentado por el solicitante. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: personal aportado para el desarrollo del programa, número de sesiones semanales, contenido del proyecto a utilizar y duración del proyecto.

CRITERIOS PARA EL PROGRAMA DE COMPETICIÓN

1. La cantidad asignada a este programa será de 21.000 euros a repartir entre todas las solicitudes presentadas.

2. Un 10% de esta cantidad se repartirá de manera lineal entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y una vez comprobados los datos de inscripción en el Departamento de Juegos Escolares.

3. El 50%, se repartirá proporcionalmente según el número de equipos inscritos en la competición que acredite cada Centro Escolar, AMPA o Club Deportivo. De esta manera, se asignará una cantidad por equipo participante y cada una de las solicitudes recibirá por este concepto el resultado de multiplicar esta cantidad por el número de equipos inscritos en alguna competición de Juegos Escolares.

4. El 30%, se repartirá proporcionalmente en función de las licencias escolares que cada solicitante tenga en el Programa de Juegos Escolares de Competición, previa comprobación por el Departamento de Juegos Escolares.

5. Por último, el 10% restante se repartirá entre las solicitudes que no tengan núcleos de Escuelas de Promoción Deportiva del Ayuntamiento, según los datos que obran en la Sección de Deportes y el reparto se realizará en función de los equipos que tengan inscritos en Juegos Escolares

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