Aprobado inicialmente, por este Ilustre Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo del año en curso, el Expediente para la aprobación de la Ordenanza Municipal REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, CHIRINGUITOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y DE RODAJE CINEMATOGRÁFICO, se expone al publico por TREINTA DÍAS a los efectos de las reclamaciones que puedan formularse, conforme determina el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo legalmente establecido en la legislación citada, se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
La Aldea de San Nicolás, a tres de junio de dos mil nueve.
EL ALCALDE.
