HECHOS
Primero: El 10/12/1990 se concede a OLIVEIRA AMORIN, MARÍA SOL, autorización sanitaria de funcionamiento 101290/01/CS para la actividad de establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos en el establecimiento sito en Avda. Castellón n.º35- bajo NULES (CASTELLÓN).
Segundo: En acta de inspección núm. 016458 de fecha 24/09/2007 formalizada en el establecimiento citado consta que ha cesado en la actividad.
Ante estos hechos son de consideración los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia para resolver el presente procedimiento está atribuida a la Directora Territorial de Sanidad, según el artículo 4 en relación al artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 1997 de la Conselleria de Sanidad sobre autorización de Establecimientos Alimentarios Menores.
Segundo: El artículo 6 de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 6 de junio de 1997, dispone que la autorización sanitaria de funcionamiento podrá ser anulada en cualquier momento por motivos de exactitud de los datos, lo que se produce en el presente expediente al haber cesado la actividad.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación. RESUELVO
Anular la autorización sanitaria de establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos n.º 101290/01/CS.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de un mes a contar del día siguiente, a aquel en que se notifique la presente resolución conforme disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.
Castellón, 18 de diciembre de 2007.- La Directora Territorial de Sanidad, Elvira Bosch Reig.
