Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses cantados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por los interesados y en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Valdeaveruelo, a once de diciembre de dos mil ocho. El Alcalde, Alberto Cortés Gómez
ANEXO I MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
Nueva redacción
Artículo 32. - Queda prohibido el acceso de los animales a los parques, zonas verdes recreativas y áreas de juegos infantiles
Artículo 33. - El dueño, tenedor o acompañante del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie las vías y espacios públicos urbanos.
1. - Para ello queda prohibido que los perros hagan sus deposiciones en aceras calzadas paseos, jardines, zonas deportivas, recreativas y áreas de juegos recreativos, y en general todas aquellas zonas y espacios públicos y/o destinadas al tránsito de personas
2. - De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el acompañante de un animal deberá actuar de la siguiente manera:
a) En caso que sea posible el animal deberá realizar preferentemente las deposiciones y eyecciones en la calzada, junto al bordillo y lo más próximo el imbornal del alcantarillada
b) Tanto en el supuesto anterior, como en caso que los excrementos sean depositados en aceras, parques, jardines, o cualquier otro espacio público, el propietario o persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de los mismos, mediante el depósito dentro de las bolsas impermeables que se obtienen en los dispensadores instalados al efecto, y una vez cerradas habrán de ser depositadas en las papeleras instaladas a tal efecto por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a reponer periódicamente los dispensadores de bolsas que se encuentran integrados en las papeleras instaladas al efecto. No obstante el hecho que dichos dispensadores se encuentren vacíos por haberse agotado, bien por su uso racional, bien por un uso abusivo e inadecuado, no exime al propietario o acompañante de la correcta eliminación de los excrementos, para lo que deberá disponer de sus propios medios, y actuar conforme al apartado b) .
Art. 63.5. - El incumplimiento de los artículos que componen el Capítulo V.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Nueva redacción:
Art. 71
c) Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que el valor catastral total del inmueble no supere la cantidad de 200.000 euros,..
