Primera.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.
1.1.- Se convocan subvenciones cuyo objeto es incentivar la realización de proyectos deportivos de carácter no profesional a realizar por Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación Deportiva de la provincia de Salamanca durante la temporada 2010- 2011. Todo ello de acuerdo con las competencias establecidas en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Art. 36.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial celebrado el día 23 de febrero de 2009 y publicada en el B. O. P nº 78 de fecha 28 de abril de 2009.
Segunda.- FINANCIACIÓN.
2.1.- La Diputación Provincial de Salamanca ha destinado, para la presente convocatoria, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (56.500 .-) con cargo a la partida 72- 3410- C4890300, RCFUT nº 201000074065, cuantía máxima que se destina a esta actividad y que constituye el límite a aportar por la Diputación, quedando sometida la disponibilidad a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio 2011.
Tercera.- BENEFICIARIOS.
3.1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes Entidades Deportivas, cuyo domicilio social radique en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca:
A.- Clubes Deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, excluidos los que tengan un Convenio en vigor con la Diputación de Salamanca.
B.- Entidades de Promoción y Recreación Deportiva inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Cuarta.- PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
4.1.- TIPO A: proyectos deportivos de participación en campeonatos nacionales y/o competiciones oficiales.
TIPO B: proyectos deportivos para la promoción de la práctica del deporte participativo, formativo y recreativo, incluida la participación en competiciones, siempre que no estén orientadas, exclusiva ni fundamentalmente, a la misma. Se integrarán en este grupo los proyectos relacionados con los Juegos Escolares hasta la categoría juvenil.
4.2.- Los proyectos de TIPO A habrán de referirse a una sola modalidad deportiva (fútbol, baloncesto, balonmano etc.); a un solo nivel de competición (internacional, nacional, autonómica, provincial o local) y a una sola categoría (masculina o femenina, si están separadas).
Los proyectos de TIPO B podrán referirse a las actividades que se desarrollen en una o más modalidades deportivas, pudiendo incluir diferentes niveles de competición y categorías.
4.3.- Conceptos subvencionables. Los conceptos para lo que puede solicitarse la subvención regulada en estas bases, son los siguientes:
a) Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
b) Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones. Gastos de otro personal: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención: Los gastos derivados del alojamiento, manutención y desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
d) Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la participación en las distintas competiciones.
e) Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias.
4.4.- No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios, así como los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, y todos aquellos gastos no incluidos en los conceptos anteriormente relacionados.
Quinta.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES.
5.1. Convocatoria.
La Diputación Provincial de Salamanca procederá a la convocatoria de subvenciones mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y, en su caso, a través de los medios de comunicación que considere convenientes.
5.2. Solicitudes de Subvención.
Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán ser formuladas conforme al anexo I, conteniendo la totalidad de los datos que se incluyen.
Cada Club Deportivo o Entidad de Promoción y Recreación Deportiva podrá presentar un máximo de dos proyectos de los descritos en la base 4 de esta convocatoria.
5.3. Lugar y plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca o en cualquiera de los Registros Comarcales.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Aportación de documentación y subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, será requerido el interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles subsane los defectos que se indiquen, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Comisión de Valoración.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse detectado, los expedientes pasarán a la Sección de Deportes, donde se constituirá una comisión de valoración, que estará integrada, al menos, por las siguientes personas: un técnico designado por el Diputado Delegado de Deportes, quien la presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente por razón de la materia; actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la comisión.
5.6 Criterios de selección y baremo.
Las solicitudes admitidas, que se consignarán en el acta que se levante y que sirve de propuesta de resolución, serán valoradas conforme al siguiente baremo:
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En cualquier caso la Diputación Provincial subvencionará como máximo el 50% del presupuesto total del proyecto presentado y aprobado.
La cantidad consignada se dividirá por el nº total de puntos obtenidos entre todos los proyectos valorados, para determinar un coeficiente. Este coeficiente se multiplicará por los puntos de cada proyecto, determinándose la cantidad exacta que le corresponda percibir a cada Club o Entidad.
5.7 Resolución.
La Comisión de Valoración se reunirá en acto solemne, y de acuerdo con los criterios y fines que rigen la presente convocatoria, elaborará propuesta de concesión de subvenciones y elevará copia de la misma a la Comisión Informativa, que dictaminará sobre el particular y someterá propuesta de acuerdo a la Presidencia de la Corporación, órgano competente para resolver.
Sexta.- LIQUIDACIÓN, COBRO Y JUSTIFICACIÓN.
6.1.- Cuadro resumen del coste total de la actividad (conforme al modelo adjunto).
6.2.- Se abonarán las subvenciones concedidas una vez se haya acreditado por la Entidad Deportiva la justificación de la subvención completa, mediante la aportación, hasta el día 30 de Septiembre de 2011, fecha de finalización de la temporada deportiva 2010- 2011, de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad, acompañada de programa y constancia de que el proyecto se ha realizado, firmada por el Presidente de la Entidad Deportiva.
b) Relación de facturas y facturas originales (o fotocopias compulsadas) imputadas a la actividad subvencionada y justificantes de pago realizados, que se deriven directamente de la realización del proyecto subvencionable, firmadas por el Tesorero de la Entidad Deportiva o en su defecto por el Secretario del mismo con el "visto bueno" de su Presidente, por la cantidad total subvencionada (suma total de la aportación de la Diputación de Salamanca). Las citadas cantidades deberán estar destinadas al pago de actividades que figuran en la cláusula 4ª de las presentes bases y por los conceptos señalados en la misma.
c) Certificado del Secretario de la Entidad Deportiva, en el que se reflejen las subvenciones percibidas por otros organismos o entidades tanto públicas como privadas, indicando la cuantía y el concepto por las que fueron concedidas.
A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios:
- Mediante el recibí del proveedor, debidamente firmado y sellado.
-Mediante transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente.
- Mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas online o por internet, siempre que estén sellados por la entidad financiera correspondiente, sin cuyo requisito no serán válidos.
- Mediante cheque, siempre que conste el recibí del mismo con su numeración en la factura.
Igualmente, en las facturas justificativas, deberá constar que tal gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Salamanca, a fin de evitar que sean subvencionados por distintas Administraciones Públicas.
6.3.- El importe del gasto justificado será igual o superior al doble de la subvención concedida.
En caso contrario, se procederá a la reducción proporcional de la subvención.
Presentada por las Entidades Deportivas la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, devolviéndose al interesado, caso de no adecuarse a lo establecido en la normativa aplicable, para que en el plazo de 10 días subsane los defectos que se le indiquen, transcurrido el cual sin haberse subsanado se iniciará expediente de reintegro de la cantidad entregada y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la subvención.
De ser correcta la justificación, se procederá a la tramitación acompañando a la documentación un informe del Jefe de la Sección de Deportes, en el que se hará constar que se ha presentado por la Entidad Deportiva la documentación justificativa aplicable, que se ajusta a lo exigido por las bases de la convocatoria, y que se ha constatado la realización del proyecto subvencionado.
Transcurridos dichos plazos sin haberse realizado debidamente la justificación se producirá la cancelación de la subvención otorgada.
Para que la Diputación pueda realizar el pago de las subvenciones, las entidades deportivas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial y las tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13.1 apartado e, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Bases de Ejecución del presupuesto provincial. así como con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca, aprobada por el Pleno Provincial celebrado el día 23 de febrero de 2009 y publicada en el B. O. P nº 78 de fecha 28 de abril de 2009.
Estos documentos podrán ser expedidos por esta Diputación Provincial siempre que por el Club o Entidad deportiva solicitante se adjunte autorización firmada por el titular (original o copia compulsada) y con el objeto de garantizar el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y de conformidad con las facultades atribuidas en los compromisos de obligada aceptación para la Diputación Provincial en la obtención de información a través del servicio de cesión de datos para las Administraciones públicas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal se realizará en la forma establecida en el Art. 22.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Sección de Deportes aportará el certificado del Interventor de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Provincial.
Séptima.- INCUMPLIMIENTO.
7.1.- El incumplimiento de lo previsto en las presentes Bases determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, sin perjuicio de las demás medidas legales que pudiera adoptar la Diputación, procediéndose a la exacción del reintegro de las cantidades percibidas y sus intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
Octava.- PUBLICIDAD.
8.1.- En cualquier publicidad de las actividades objeto de subvención se deberá hacer constar, explícitamente, la colaboración de la Diputación Provincial de Salamanca.
Novena.- INSPECCIÓN, REQUERIMIENTO Y CONTROL.
9.1.- La Diputación Provincial de Salamanca se reserva el derecho de inspección, requerimiento y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios.
Décima.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS.
10.1.- Las Entidades Deportivas subvencionadas, y a requerimiento de la Diputación de Salamanca, quedarán obligadas a prestar su colaboración, en la medida de lo posible, en las actividades que le son inherentes, a fin de contribuir al mejor desarrollo de los programas afines de la Sección de Deportes.
10.2.- La realización de actividades, para la que es concedida la subvención, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Deportiva que presenta la solicitud.
DISPOSICION FINAL.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de UN MES, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca, o bien directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Salamanca, 10 de noviembre de 2010. LA PRESIDENTA, Isabel Jiménez García.
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
