Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Anuncio de notificación Ayuntamiento de Almeria del 16 de junio de 2010 - 2752473
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-ALMERIA 114
Fecha Disposición :
16/06/2010
Fecha Publicación :
16/06/2010
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE ALMERIA
ASUNTO: Edicto notificación denuncias de tráfico. REF: MULTASDIB_11_04013_DecretoInicioBOP_27052010_142704.mdb.mdb

Con motivo de los Expedientes que se están tramitando en el Área de Economía de este Excmo. Ayuntamiento por supuestas infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según denuncias formuladas por los agentes denunciantes encargados de la vigilancia del tráfico, y no habiendo sido posible notificar en el acto ni en su domicilio a los conductores de los vehículos que se indican, de los que aparecen como titulares las personas o entidades que se citan, se pone en conocimiento de los mismos las denuncias formuladas con los datos que se relacionan a continuación. Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y lo dispuesto en el artículo 59.5 de la L.R.J. y P.A.C. por medio de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se les notifica, y con ello se inicia el procedimiento sancionador (art.10 R.P.S.T.), a efectos de que se haga efectivo su pago o se proceda, haciendo uso de su derecho y con vista del expediente, en el plazo de quince días, a la interposición de escrito de alegaciones, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que estimen oportunas. Transcurridos estos plazos sin que se haya acogido a una de estas opciones, la iniciación del procedimiento será considerada Propuesta de Resolución.

Ver Anexo

Asimismo se le requiere, para que en el plazo mencionado, identifique verazmente al conductor del vehículo, facilitando en nombre completo, DNI o pasaporte y domicilio del mismo. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor, de un duplicado o copia compulsada del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato, indicándole que la fecha de la infracción se encuentre dentro del periodo del alquiler del vehículo. En caso de identificar a un conductor con domicilio en el extranjero deberá acompañar original o copia compulsada de la autorización administrativa para conducir en España, según lo previsto en el art.60 de la L.S.V. y la acreditación, mediante documentos o pruebas fehacientes, que conste que el conductor del vehículo que Usted ha identificado se encontraba en España en el momento de cometerse la infracción. Se advierte que por la omisión de cualquier dato requerido, no acreditación documental de las circunstancias anteriormente reseñadas, para la correcta identificación del mismo, dentro del plazo concedido, incurrirá en la responsabilidad que prevé el art. 72.3 de la L.S.V., tipificándose tal conducta como FALTA MUY GRAVE prevista en el art.65.5.i) de la L.S.V., correspondiéndole una sanción cuyo importe asciende de 301 a 1.500 euros.

CADUCIDAD: Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (art.81 L.S.V., modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio)

ORGANO INSTRUCTOR Y ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: El órgano instructor del expediente será la Unidad de Sanciones de Tráfico del área de Hacienda y el órgano competente para resolver es el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue (art.68.2 L.S.V., modificado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre)

ALEGACIONES: En el plazo de quince días, desde la notificación de esta denuncia, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas (art.79.1 L.S.V.). El escrito de alegaciones se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la L.R.J. y P.A.C., e irá dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, indicando los datos siguientes: número de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo así como sus datos personales. Si no presenta alegaciones en el plazo indicado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución (art.13.2 R.P.S.)

RESPONSABILIDAD: Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden (art. 72.1 L.S.V., modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio). En caso de no haber sido Vd. el conductor del vehículo, tiene el deber de identificar expresamente y de forma veraz a esta Administración en el mismo plazo indicado para formular alegaciones(15 días hábiles), comunicando nombre y apellidos, domicilio completo y DNI, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación sin causa justificada, será sancionado como autor de una infracción muy grave, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 72.3 de la citada L.S.V.

FORMA DE PAGO: Servicio de Recaudación Municipal, C/Arráez, 11. Teléfonos 950210023 o 950210084. Correo electrónico recaudacion@aytoalmeria.es.

REDUCCION DE LA MULTA: El importe de la sanción se reducirá en un 30% siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia (art. 67.1 L.S.V., modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio). El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos (arts. 67.1 y 77.2 del L.S.V., modificados por Ley 17/2005, de 19 de julio).

Abreviaturas utilizadas: L.R.J. y P.A.C.: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. L.S.V.: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. R.P.S.: Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. R.P.S.T.: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. R.G.C.: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. O.C.: Ordenanza general de tráfico, transporte, circulación y ocupación de espacios públicos de la Ciudad de Almería (BOP 14/05/2004).

Almería, 27 de mayo de 2010

EL JEFE DE SERVICIO DE RECAUDACION, Francisco Ortega Garrido.