Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal siguiente:
1. Tasa por prestación de servicios en el Área de Alcaldía y Sanidad.
Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:
a) Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a al fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderán definitivamente adoptados estos acuerdos.
En Villaviciosa de Odón, a 6 de junio de 2008. El alcaldepresidente, José Jover Sanz.
( 03/17.164/08)
