1º. Desestimar las alegaciones presentadas con fecha 18 de enero de 2008, por don Francisco Bengoetxea Arrieta, en nombre y representación de Coperfiel Group, Sociedad Anónima , y Mecablog Inmobiliaria, Sociedad Limitada , como propietarios incluidos en las Unidades de Ejecución 1, 2 y 3delSUPTO1, en base a las motivaciones descritas en el informe jurídico que por su extensión se dan por reproducidas y que deberán ser notificadas individualmente al alegante.
2º. Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación/Reparcelación de la Modificación del Plan Parcial del Sector 6 La Alberca ( Unidad de Ejecución SUE 6 y Sistemas Generales adscritos) , que incluye el convenio de monetarización de las cesiones para la ejecución del ámbito del SUE 6 y sistema general adscrito, debiendo en cuanto la transmisión de bienes y al convenio se refiere, ser ratificado por el Pleno.
De acuerdo con el artículo 174 del Reglamento General aprobado definitivamente el proyecto se otorgará escritura pública, o se expedirá documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos con el contenido previsto en el artículo 113 del Reglamento General y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
El acuerdo de aprobación definitiva producirá la transmisión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria.
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
En San Fernando de Henares, a 11 de junio de 2008. El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.
( 02/8.461/08)
