HECHOS:
1.- A los pensionistas abajo relacionados se le requirió mediante escrito de fecha 19-03-2009 que acreditaran los ingresos obtenidos durante el año 2007 en el plazo de 15 días.
2.- Mediante notificación se les comunicó la iniciación del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto. En la misma notificación se les comunicaba que disponían de un plazo de 15 días para formular alegaciones.
3.- Durante el periodo de 01.01.2007 a 31.12.2007 han percibido indebidamente un complemento por mínimos.
FUNDAMENTOS LEGALES:
1.- Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre (BOE de 30-12-2006), sobre revalorizaciones de la Seguridad Social.
2.- Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29-12-2007), sobre revalorizaciones de la Seguridad Social.
3.- Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre (BOE de 30-12-2008), sobre revalorizaciones de la Seguridad Social.
4.- El artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE núm.154 de 29 de junio de 1994) indica que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social estarán obligados a reintegrar su importe.
5.- El artículo 3.5 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (BOE de 20/2/96), que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, establece la posibilidad de aplicar descuentos mensuales sobre la prestación si la deuda no se abona en los 30 días siguientes a la notificación.
RESOLUCIÓN:
1.- Establecer una deuda por el importe que se indica en concepto de complemento de mínimos.
2.- Aplicarle el descuento mensual indicado en la pensión hasta que se cancele la deuda, salvo que abone voluntariamente su importe integro en un plazo y dentro de los treinta días siguientes contados desde la recepción de esta resolución. El ingreso del importe integro de la deuda debe abonarse en la cuenta de ingresos del INSS núm. 2073.0703.34.0110000868 (Si se efectúa el ingreso, debe presentar el comprobante y una fotocopia de esta resolución en esta Dirección Provincial o en cualquiera de los centros de atención e información).
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
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