Por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Escolar Municipal.
Habiendo sido publicado de forma provisional en el BOP de fecha 23 de diciembre de 2008 y expuesto al público en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, pasa a ser definitivo, debiéndose publicar de forma íntegra:
"REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, social y cultural.
Asimismo en artículo 27, apartado 5 establece que los poderes públicos garantizaran el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.
De esta forma, la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 n) como competencias de las corporaciones locales en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, especifica: participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros públicos, intervenir en sus órganos de gestión, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
La Ley de la Generalitat Valenciana 11/84, de 31 de diciembre dio cobertura legal a la participación de la sociedad en la enseñanza, basándose en los principios de autonomía y descentralización de los órganos consultivos, desarrollando de esta forma el artículo 27.5 de la Constitución.
Posteriormente la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación estableció los principios para la participación de todos los sectores afectados en la programación de la enseñanza. A fin de adecuar la legislación autonómica a los preceptos de la LODE, a través del Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprueba el texto refundido de la ley de consejos escolares de la CV, desarrollando entre otros órganos colegiados los CEM.
El presente reglamento, de conformidad con las anteriores normas, y según lo previsto en los artículos 12 Decreto 111/1989, de 17 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, y el artículo 10 de la orden de 3 de noviembre de 1989 de la conselleria de cultura educación y ciencia, viene a regular la estructura y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal del Municipio de Paterna (en adelante CEMPA), de forma que venga a desarrollar las funciones que establece el Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Todo ello dentro de la función e importancia creciente que viene desarrollando la acción municipal sobre la educación en el escenario próximo y sobre el desarrollo del subsistema educativo en la esfera local, tal y como viene a evidenciar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1
El Consejo Escolar Municipal del Municipio de Paterna (en adelante CEMPA) es el órgano colegiado de carácter consultivo y de participación democrática en la programación y control de la enseñanza a nivel no universitario por parte de la comunidad local de Paterna.
1. Su composición, elección y funciones vienen determinados por la legislación de la Comunidad Autónoma Valenciana, rigiéndose por el Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el texto refundido de la ley de consejos escolares de la CV; el Decreto 111/1989, de 17 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana; el presente reglamento; así como Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común como norma subsidiaria.
3. En todo aquello no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno del CEMPA.
Artículo 2
El ámbito de actuación del CEMPA, coincidirá con el término municipal de Paterna.
Artículo 3
La sede ordinaria del CEMPA radica en el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna. La celebración de sus sesiones será en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Paterna. De forma extraordinaria, para un adecuado desarrollo de sus sesiones, podrán preverse otros emplazamientos distintos al ordinario.
Artículo 4
Son funciones del CEMPA:
a)Las establecidas como consultivas con carácter preceptivo en los asuntos y ámbito territorial que determinen los artículo 13 y 14 del texto refundido de la ley de consejos escolares de la Comunidad Valenciana:
elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
actuaciones y disposiciones relativas a la enseñanza con incidencia en materias tales como educación especial, escolarización de marginados, actividades complementarias y extraescolares y enseñanzas no regladas, así como el tratamiento de la compensación educativa y escolarización de la población inmigrante y el control del absentismo escolar.
fijación, gestión y distribución de los recursos que en materia educativa corresponde invertir a los Ayuntamientos y aquellos otros fondos que discrecionalmente se incluyan en los presupuestos municipales para acciones educativas.
constitución de patronatos o institutos municipales de educación.
b) Elevar informe, a iniciativa propia, sobre las cuestiones relacionadas en los apartados anteriores a la administración competente.
c) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.
d)El CEMPA podrá recabar información de la administración educativa y de las autoridades locales sobre cualquier materia que ataña a la educación en el ámbito municipal y, especialmente sobre el rendimiento escolar.
e) El CEMPA elaborará anualmente, si así lo decide el pleno de consejo, un informe sobre la situación del sistema educativo en el municipio.
f) Elaborará informe anual sobre las acciones de mantenimiento y mejora de centros públicos.
g) Promoción de actividades educativas que permitan la adquisición de valores democráticos que favorezcan la convivencia crítica.
h) Publicitar la oferta educativa de los centros del municipio y orientar a los solicitantes para facilitar la elección y su distribución equitativa.
i) Control de la ocupación de espacios en horario extraescolar en los Centros de Educación Infantil y primaria del municipio(CEIP).
j) Propuesta de convenio y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
k)Promoción de jornadas de encuentro y formación de la comunidad educativa en temas educativos.
l)Promoción de actividades educativas propuestas por la corporación
m)Presentación de propuestas para su inclusión en el Presupuesto Municipal (área de educación) y propuestas para el presupuesto participativo del Ayuntamiento de Paterna.
CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.
Artículo 5
El presidente del CEMPA será el Alcalde o Alcaldesa o concejal/a en quien delegue. Además de por éste, estará integrado por treinta vocales. En caso de que en algún momento se constituyeran consejos escolares de distrito, el presidente de aquel también formará parte del CEMPA.
Artículo 6
1. Serán vocales del CEMPA:
a) NUEVE representantes de profesores y personal de administración y servicios (PAS), cuyo número represente al menos un 30% del total de miembros del consejo.
Serán designados por las diferentes organizaciones sindicales del sector, requeridas estas según los resultados de las elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en proporción al censo de profesores de los sectores público y privado en el municipio que facilite la Conselleria de Educación. La designación de cada vocal irá con su respectivo suplente.
b) NUEVE representantes de padres y madres de alumnos y representantes de alumnos, cuyo número represente al menos un 30% del total de miembros del consejo.
Los/las representantes de madres/padres y alumnos serán designados por sus organizaciones y asociaciones constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paterna, dándoles un plazo de quince días desde que sean requeridas para su inscripción en dicho Registro en el caso de no estarlo. En orden a procurar la mayor representación se intentará que queden presentes como vocales todas las etapas educativas y sectores.
La designación de cada vocal irá con su respectivo suplente.
c) SEIS representantes de directores de centros públicos y de titulares de centros privados.
Se procurará la mayor equidad entre sectores.
La designación de cada vocal irá con su respectivo suplente.
d) Un concejal delegado del Excelentísimo Ayuntamiento. Designado por el Pleno de la Corporación.
e) Dos representantes de las AA de VV de Paterna constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Paterna, dando un plazo de quince días desde que sean requeridas para su inscripción en este Registro en el caso de no estarlo. Se procurará la mayor representatividad.
f) Un representante de la administración educativa, designado al efecto por la Dirección Territorial de Educación.
g) DOS Representantes de las organizaciones sindicales más representativas designados por las diferentes organizaciones en función de los votos obtenidos a nivel de comunidad autónoma en las elecciones sindicales
Los vocales que deban ser elegidos, lo serán por y entre ellos en el procedimiento electoral que se celebre, no formando parte de la mesa electoral que se constituya aquellos representantes que sean candidatos en dicho proceso. Una vez elegidos deberán facilitar las direcciones de correo electrónico a las que se enviarán todas las notificaciones que les afecten.
Artículo 7
1. Los miembros del CEMPA tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del pleno, y si forman parte de ellas, a las comisiones de trabajo y ponencias, debiendo excusar su ausencia cuando no les sea posible asistir.
2. Los miembros del CEMPA podrán recabar información y consulta sobre los asuntos relativos a la competencia de este, a través de la presidencia. Dicha petición se hará por escrito y deberá ser atendida en el plazo máximo de treinta días.
3. Corresponde a los miembros del CEMPA:
Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Participar en los debates de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas tengan la condición de miembros de órgano colegiados.
Formular ruegos o preguntas.
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8
La duración del mandato de los miembros del CEMPA será de tres años, pudiendo ser renovable. En el caso de que se produjeran vacantes éstas se cubrirán en el plazo de dos meses desde que se produjera, mediante el mismo procedimiento y dentro del mismo sector al que pertenezca el miembro saliente.
CAPÍTULO III: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO.
Artículo 9
Los miembros del CEMPA permanecerán en su cargo hasta que finalice su mandato, salvo que pierdan la condición por la que fueron elegidos o designados, en caso de renuncia u otras causas especificadas en el artículo 10.
Artículo 10
Los miembros del CEMPA perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato
b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su elección o designación. Estos últimos además, podrán cesar antes del final de su mandato si se les revoca la designación por el órgano o entidad que se la concedió, ésta se extinga o pierda el carácter representativo en cuya virtud ejerció aquella facultad.
c) Cuando se trate de representantes de la administración educativa, por cese dispuesto por la Dirección Territorial de Educación.
d) Renuncia. Para que la dimisión de un consejero produzca efectos ha de ser presentada ante el órgano o entidad que lo designó o eligió y comunicada al Ayuntamiento, con el fin de que apruebe el cese preceptivo, si concurren todos los requisitos legales, e inicie el procedimiento para el nombramiento del sustituto.
e) Ser condenados/as por sentencia firme a la pena de inhabilitación para cargo público.
f) Incapacidad permanente, absoluta o fallecimiento.
g) Acuerdo motivado de la organización o asociación que efectuó la designación.
Artículo 11
El/la sustituto/a en cualquiera de los casos, desempeñará su función de miembro del CEMPA durante el tiempo que faltase para concluir el mandato del Consejo o hasta su cese.
TITULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMPA.
Artículo 12
El CEMPA tendrá la siguiente estructura:
1. Presidente
2. Vicepresidente/es
3. El Pleno del Consejo.
4. Comisiones de estudio: permanentes y temporales.
Artículo 13
La presidencia del CEMPA corresponde al Alcalde/Alcaldesa o al concejal/la en quien delegue, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
b) Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo, así como su Comisión Permanente.
c) Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consejo.
d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
e) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
f) Proponer la constitución de las comisiones de estudio que considere necesarias.
g) Representar al Consejo.
h) Dirimir los empates mediante el voto de calidad.
i) Cualesquiera otras que se le pudieran atribuir.
En caso de ausencia del presidente/a, la presidencia se ejercerá por el Vicepresidente/a.
CAPITULO II: DEL PLENO DEL CONSEJO
Artículo 14
El pleno del consejo es el máximo órgano decisorio de la institución, está integrado por todos los miembros del Consejo, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas.
b) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector.
c) Elaboración de programas de actuación y propuestas para el presupuesto del Área, así como para los presupuestos participativos.
e) Aprobar los informes realizados por la Comisión de estudio y trabajo que pudieran establecerse.
d) Aprobar el informe anual sobre la situación del sistema educativo de la Comunidad Valenciana
f) Emitir dictámenes o informes sobre las materias del consejo.
g) Formular propuestas y sugerencias a la administración educativa sobre los asuntos de las materias del consejo.
f) Constituir las comisiones de trabajo y adscribir a las mismas a los distintos miembros del consejo.
g) Nombrar a propuesta del presidente, al vicepresidente del consejo.
h) Aprobar el reglamento de funcionamiento del CEMPA y sus propias normas de funcionamiento.
i) Solicitar de organismos y administraciones competentes aquellas informaciones y datos necesarios para atender los diferentes asuntos.
j) Intercambiar información con la comunidad educativa a través de los consejos escolares de los centros, los claustros de profesorado, AMPAS, asociaciones de alumnado.
Artículo 15.-
El Pleno del CEMPA tendrá la siguiente composición:
1. El Presidente.
2. El/la Vicepresidente/a, que será un miembro del consejo elegido por mayoría absoluta.
3.Los vocales
4. El/la Secretario/a, funcionario/a designado al efecto y relacionado con la referida área, por delegación de Secretaría.
Artículo 16.-
Todos los miembros del CEMPA tendrán voz y voto.
CAPITULO III: DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO.
Artículo 17
Para un mejor estudio de los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo, éste a propuesta del Presidente o de un tercio de sus miembros podrá constituir comisiones de trabajo permanentes o temporales.En el acuerdo de creación se establecerán las actividades que deban desarrollar, así como su composición, Presidencia, secretaría y duración.
Artículo 18.-
Como mínimo se constituirán las siguientes comisiones:
a. Comisión del programa municipal de absentismo escolar.
b. Comisión municipal de escolarización.
c. Comisión recursos educativos.
Artículo 19.- El número y composición de las Comisiones de Estudio serán establecidos en función de las líneas de trabajo y de las prioridades del Consejo Sectorial.
Artículo 20.- Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo y por personas propuestas en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de las comisiones. Los miembros del consejo podrán asistir a cuantas comisiones lo deseen, pero únicamente estarán adscritos a una, a la que asistirán como miembros de pleno derecho.
Artículo 21.- Las Comisiones de Estudio tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y presentar iniciativas referidas al sector.
b) Asesorar a los órganos colegiados del Consejo, en relación a los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera.
Artículo 22.- La condición de miembro de la Comisión de Trabajo se perderá, además de las causas previstas de cese de los miembros del Consejo, por decisión del órgano que lo designó, y por renuncia.
CAPITULO IV.: DE LA SECRETARIA
Artículo 23.- Corresponderá a la Secretaría General del Ayuntamiento, o al funcionario municipal en quien delegue, actuar como secretario/a del Consejo Sectorial.
Artículo 24.- Son funciones del Secretario/a del Consejo:
a) Levantar acta de las reuniones del Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo así como del resto de la normativa aplicable.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar los libros de actas y sello del Consejo.
e)Cumplimentar los acuerdos adoptados, así como su notificación en forma.
f)Asistir a las reuniones con voz y voto.
g) La Secretaría prestara la asistencia técnico-administrativa que el CEMPA requiera, realizando cuantas otras funciones sean inherentes.
TÍTULO III: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I: REGIMEN DE SESIONES.-ORDEN DEL DIA
Artículo 25.- El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria. De manera extraordinaria se reunirá, siempre que se considere necesario, a propuesta del Presidente o de un tercio de los vocales.
2. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando el asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima exigida en este Reglamento. La convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el pleno del Consejo. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, si la hubiese, deberá figurar a disposición de los miembros desde el día de la convocatoria en el Departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna, sin perjuicio de que esta se transmitida por otros medios a los miembros.
5. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán trascurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
Artículo 26.- La convocatoria de sesión ordinaria, se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día. Al objeto de facilitar las comunicaciones, los miembros del Consejo deberán facilitar a Secretaría sus respectivos domicilios.
Como forma preferente se remitirán todas las notificaciones que le afecten vía correo electrónico y también a través de cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad, y demás medios que se establecen en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Artículo 27.- El Consejo se entenderá constituido cuando haya sido convocado según lo establecido y se hallen presentes la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y, en segunda, media hora después, por los miembros presentes, cuyo número no podrá ser inferior a cinco. En todo caso deberá asistir el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes.
Artículo 28.- El orden del día de las convocatorias del Pleno será fijado por el Presidente y contendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Los asuntos para los que se hubiera convocado.
c) Ruegos y preguntas.
El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que hubieran motivado la convocatoria.
Artículo 29.-
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes. Si existiese empate dirimirá el voto de la presidencia.
2. Las votaciones pueden ser:
A) Por asentimiento a la propuesta de la presidencia.
B)Por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueban, después quienes desaprueban, y finalmente los que se abstengan.
C) Secreta, si se trata de la elección de personas o a petición de un 10% de los asistentes.
3. Cualquier miembro del consejo podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
4. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte el texto que corresponda fielmente con su intervención, dandole un plazo máximo de 48 horas haciéndose así constar en el acta.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito o anunciarlo antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito dentro del plazo de 48 horas, a la presidencia del consejo, para su incorporación al texto aprobado.
6.Los miembros que hubiesen votado en contra, podrán adherirse al voto particular por escrito o redactar el suyo propio, siempre que hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.
CAPÍTULO II: DE LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 30
Los miembros del Consejo podrán formular propuestas sobre las materias a las que se refiere el artículo trece del Decreto legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 31
1. Las propuestas deberán ser motivadas y precisas, diferencándose las razones que la justifican de la propia propuesta.
2. Las propuestas se remitirán por escrito al Presidente del Consejo a través de la sede del CEMPA, en el departamento de Educación del Ayuntamiento de Paterna, al efecto de examinar el contenido y comprobar si versan o no sobre las cuestiones a las que se refiere el artículo anterior.
3. Si la Presidencia considera que las propuestas no son de la competencia del CEMPA o no expresan claramente su contenido, las devolverá al mismo suscriptor, justificando la devolución. Si son diversos, a quien figure en primer lugar.
4. Si dicho miembro no estuviese de acuerdo con la decisión, podrá solicitar ser oído ante el Consejo. Oídas las razones y el parecer del Consejo, el Presidente resolverá.
5. las propuestas serán incluidas en el orden del día del Consejo una vez aprobadas, y serán defendidas por quien las haya susucrito o figure en primer lugar.
TÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 32.- Son derechos de los miembros del CEMPA, los siguientes:
a) Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados.
b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto.
c) Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
d) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tiene asignadas.
e) Tener acceso a los actos y documentación del Consejo.
f) Solicitar, a través del Consejo, a los servicios de la Corporación aquella información que le sea necesaria para sus actividades.
g) Hacer constar en los actos de las sesiones las observaciones y los razonamientos que estimen oportunos, en los términos del Artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h)Todos aquellos otros que se les puedan atribuir por este Reglamento o por la legislación vigente aplicable.
Artículo 33.- Son deberes de los miembros de los órganos colegiados del Consejo Escolar los siguientes:
a) Asistir a las sesiones plenarias y a las comisiones de estudio en las que participen, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.
b) Contribuir a la promoción y desarrollo del Consejo.
c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
d) Respetar y cumplir lo expuesto en el presente Reglamento.
e) Comunicar al Consejo los cambios efectuados en sus Estatutos, por si dicho cambio afectara a los criterios de su designación.
f) Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ostente la delegación o del domicilio social de la entidad o asociación a la cual represente.
g) Todos aquellos que se les puedan atribuir mediante este Reglamento o por la legislación aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-El consejo escolar municipal, en lo no previsto en este reglamento, queda sujeto a las siguientes disposiciones:
La Ley de la Generalitat Valenciana 11/84, de 31 de diciembre de Consejos escolares de la Generalitat
Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprueba el texto refundido de la ley de consejos escolares de la CV
Decreto 111/1989, de 17 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana,
Orden de 3 de noviembre de 1989 de la conselleria de cultura educación y ciencia
Capítulo II del Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre óganos colegiados, mopdificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto al régimen de órganos colegiados.
La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local
Demás normativa aplicable
Segunda.- La aprobación y/o modificación total o parcial del Reglamento requerirá el acuerdo del pleno del Consejo, por mayoría absoluta del número legal de miembros.
Tercera.- El Reglamento, una vez aprobado por el Pleno del Consejo se remitirá previo informe del Consejo de Participación Ciudadana y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a l Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL
El Presente Reglamento entrarán en vigor al tras su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local."
Lo que se pone a conocimiento público para interponer en su caso el recurso de reposición, según se recoge en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el contencioso administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio."
Paterna, 3 de febrero de 2009.-El alcalde, Lorenzo Agustí Pons.
