"La Comisión de Fomento en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2008, ha conocido del expediente incoado a instancia de D. Manuel Fernández Rodríguez y Dª Mª del Rosario Sánchez Gómez, solicitando aprobación inicial de Estudio de Detalle ED 2.2 "Ronda del Corpus", redactado por los Arquitectos D. Agustín y D. Luis Ferreira Villar, fechado en julio de 2008 y con fecha de visado de 16 de julio del mismo año.
El Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, Revisión/Adaptación 2004, aprobado por Orden FOM/59/2007 de 22 de enero, delimita un ámbito de Suelo Urbano Consolidado con calificación de Manzana Compacta Extensiva Grado 2, quedando incluido dicho ámbito en el Catálogo de Edificios de Interés del Plan General (ficha n° 295), con Protección Ambiental categoría D, estando prevista para dicho ámbito la elaboración de un Estudio de Detalle ED-2 "Calle San Juan de Barbalos-Ronda del Corpus", al objeto de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 3.5.7 de las Normas Urbanísticas, comprendiendo el ámbito cuatro solares de distintos propietarios: Mucalsa C S.L (116,44 m2), D. Manuel Fernández Rodríguez y Dª Mª del Rosario Sánchez Gómez (136,55 m2), hdos. De Ramírez de Arellano (62,68 m2) y familia García Quintana (3.041,76m2).
El ED presentado - ED 2.2 "Ronda del Corpus" - no comprende todo el ámbito delimitado por el PG para el ED-2, sino sólo parte del mismo, planteándose en consecuencia su desglose en dos Estudios de Detalle,ED-2.l, comprendiendo el solar de la familia García Quintana; y ED2.2 comprensivo de los tres solares restantes.
La justificación de dicho desglose se basa en la negativa de una de las propiedades, familia García Quintana, a llevar a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, así como en la necesidad de dinamizar la rehabilitación de una zona céntrica y significativa de la ciudad.
En su relación se emiten informes técnico y jurídico informando favorablemente el desglose planteado y proponiendo la aprobación inicial del Estudio de Detalle ED 2.2 "Ronda del Corpus", con las siguientes condiciones que deberán ser incorporadas al documento para su aprobación definitiva:
- La configuración de las fincas no coincide con la aparecida en catastro, debiendo existir una justificación al respecto, de lo que puede implicar que los propietarios deban tramitar la oportuna modificación catastral. (Seguramente sea necesario presentar escrituras).
- Será necesario la notificación a los interesados, debido al alcance del Estudio de Detalle.
- Rectificación de alineaciones: parece mejor solución que la alineación en el ámbito del Estudio de Detalle ED-2.2 sea continua, provocando el quiebro en la unión con la delimitación de ED-2.1.Debe existir un plano real y acotado de la anchura de la calle Madre Bonifacia Rodríguez y superponer la nueva alineación (con criterios, acotado y escalado). Se incluirá las rasantes. El grafismo será raya gruesa discontinua para la rectificación de alineaciones y raya gruesa continua para la alineación que se mantiene. La documentación debe ser coherente entre los planos P1-6 y P0-2.
- Ordenanzas: Se variará la definición de los diferentes conceptos en relación con la catalogación, a saber:
- Tipología: Se protege la tipología edificatoria. Edificación con frente de fachada y construcción entre medianeras, con definición de alineación exterior e interior, según lo recogido en los planos de ordenación.
- Parcela mínima: La parcelación será la existente. No se permiten segregaciones aunque si agrupaciones de las fincas, pero las fachada y volúmenes mantendrán el carácter fragmentario, respondiendo formalmente a la antigua parcelación.
- Ocupación: se establece una ocupación máxima, que será la reflejada en el plano deordenación (P0-2).
- Alturas y número de plantas: Se establecen tres plantas. Se podrá proyectar bajo cubierta sifuera necesario para albergar la edificabilidad de derecho. En caso de bajo cubierta será deaplicación el art. 8.8.17.2 relativo a las condiciones geométricas de la cubierta. Se hará referencia al plano de ordenación correspondiente.
- Se incluirá un plano de ordenación en el que figure: Plano de alturas, ocupación y cubiertas (P0-2), indicando el carácter vinculante de lo propuesto.
- Se incluirá específicamente el texto del articulado referente a la cautela arqueológica 4.5.3.3 de la normativa urbanística.
- La documentación deberá estar visada por el colegio profesional correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León; 153, 154, 155 y 156 del D 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; así como el artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Comisión propone a V.I. acuerde:
Primero. Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle Estudio de Detalle ED-2.2 "Ronda del Corpus"promovido por D. Manuel Fernández Rodríguez y Dª Mª del Rosario Sánchez Gómez debiéndose presentar para aprobación definitiva documento que incorpore las correcciones indicadas en el expositivo del presente dictamen.
Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, disponiendo la apertura de un periodo de información pública por espacio de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios anteriores, y notificarlo a todos los interesados.
Tercero. Remitir un ejemplar del Estudio de Detalle al Registro de la Propiedad para su publicidad, y solicitar los informes previos preceptivamente exigidos."
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio Jurídico del Area de Ordenación Local del Ayuntamiento de Salamanca, sito en Plaza Mayor n° 15 "Casa Gombau" segunda planta, pudiendo personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tenga por oportunas.
Salamanca, a 2 de enero de 2009.- El Tte. de Alcalde, Salvador Cruz García.
