Relación de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución del sistema general CGUC2.1, nuevo Instituto de San Lorenzo, previsto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia

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Ficha de esta disposición

Título :
Relación de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución del sistema general CGUC2.1, nuevo Instituto de San Lorenzo, previsto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-SEGOVIA 7
Fecha Disposición :
16/01/2009
Fecha Publicación :
16/01/2009
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 30 de diciembre de 2008, ha aprobado la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución del sistema general CGUC2.1, nuevo Instituto de San Lorenzo, previsto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

Se hace pública la relación de bienes y propietarios afectados para que durante el plazo de los quince días hábiles siguientes a la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, los interesados o cualquier persona pueda examinarlo y aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

Entre los documentos y datos que pueden aportar los interesados para rectificar los posibles errores se encuentran los siguientes:

- Los Propietarios de las parcelas objeto de esta expropiación con indicación de nombre y domicilio.

- Si existen titulares de otros derechos o interés indemnizable (derechos de arrendamiento sobre la parcela, censo, cosecha pendiente, construcciones existentes etc.), indicando nombre y domicilio.

- Referencia de la finca según Registro de la Propiedad. Todo ello conforme determinan los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 16, 17 y 18 de su Reglamento.

RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN

FINCA DENOMINADA CASA DE GUARDAS - DATOS REGISTRALES: Finca n º 31693, al tomo 3379, libro 577 y folio 54.

- SITUACION: c/Vía Roma, s/n y Terminillo 16 en el Barrio de San Lorenzo.

- REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE: 6847212VL0364N0001EM.

- LINDEROS: 1. - Norte: Finca de la que se segrega 2. - Oeste: c/El Cerro de las Nieves y del Terminillo 3. - Sur: Río Ciguiñuela

4. - Este: Carretera de Boceguillas - CARGAS: Sin cargas - CLASIFICACION URBANISTICA: Suelo urbano - CATEGORIA: Consolidado - SUPERFICIE: 20.918m2 - PROPIETARIO CATASTRAL Y REGISTRAL: INMOBILIARIA NAVI, S. A.

- SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACION: 10.380,85 m2.

El contenido del acuerdo de aprobación adoptado, es el siguiente:

14/373. - PROPUESTA DE APERTURA DE EXPEDIENTE PARA LA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE LA FINCA DENOMINADA CASA DE GUARDAS SITA EN VÍA ROMA, CON REFERENCIA CATASTRAL 6847212UL0364N0001EM.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en sesión extraordinaria del día 30 de diciembre de 2.008:

4. - PROPUESTA DE APROBACION DE LA RELACION DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACION PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA GENERAL CGUC2.1, NUEVO INSTITUTO DE SAN LORENZO, PREVISTO EN EL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.

ANTECEDENTES

1. - Visto que el PGOU de Segovia, aprobado definitivamente, de forma parcial, por Orden de Fomento 2113/2007, de 27 de diciembre (B. O. C. yL. 3/1/2008), clasifica la parcela con referencia catastral 6847212UL0364N0001EM, como suelo urbano con la categoría de consolidado (plano 5 de clasificación) y calificada como Sistema General Cultural, según planos de calificación del suelo urbano y urbanizable n5.76 y 5.86.

2. - Visto el informe de la Arquitecta Municipal (18- 12- 2008) donde se señala que:

() 1. Normativa urbanística.

a. Según el P. G. O. U. de 1984.

Según el P. G. O. U. de Segovia aprobado definitivamente por Orden de la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, con fecha 30 de noviembre de 1.984, la parcela se encontraba en suelo clasificado como urbano y calificado como parques y jardines públicos a nivel de planeamiento subordinado (plano 1.1. - Clasificación del suelo y plano 4. - Delimitaciones e imposiciones, respectivamente). Se encontraba dentro del área delimitado para la redacción del Plan Especial de Protección HistóricoArtística, del paisaje y reforma interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos.

b. Según el Plan Especial de San Lorenzo.

Por acuerdo de Pleno 3 de junio de 1.999, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección HistóricoArtística, del paisaje y reforma interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos.

Dicho Plan Especial se modificó en varias ocasiones. Según la primera modificación aprobada definitivamente de forma parcial por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2.003 dicha parcela se encontraría dentro del área de proyecto singular: APS4 destinado a parques públicos y a equipamiento deportivo [ PLANO 5. ORDENACIÓN PORMENORIZADA ].

c. Según la revisión del P. G. O. U de 2.007.

Segovia cuenta con un P. G. O. U. aprobado definitivamente de forma parcial (excepto en determinados ámbitos cuya aprobación queda suspendida) según la orden de Fomento 2113/2007 (B. O. C. yL. 3/01/2008). La parcela sobre la que se solicita la información no se encuentra dentro de los ámbitos de suspensión, resultando por tanto de aplicación el nuevo documento, vigente desde el día 26 de marzo de 2.008, día posterior a su publicación en el B. O. P.

Según el nuevo documento, la parcela está en suelo clasificado como urbano con la categoría de consolidado (plano 5 de clasificación) y está calificado como Sistema General Cultural según muestran los planos de calificación del suelo urbano y urbanizable n º 5.76 y 5.86.

. Dicho sistema general se denomina Nuevo Instituto de San Lorenzo, tiene el código GCUC2- 1 y está prevista su obtención mediante el sistema de expropiación.

Resulta de aplicación la ordenanza 14. Equipamiento Público.

Los parámetros de ordenación detallada más significativos son los siguientes:

OBJETIVOS: obtención de suelo para el nuevo Instituto de San Lorenzo.

SISTEMA GENERAL: GCUC2- 1. SUPERFICIE: 20.918 m2 ().

3. - Visto el informe del Jefe del Servicio de Urbanismo de 22 de diciembre de 2008, donde se señala que:

() El Plan General de 2007 en su memoria informativa dice lo siguiente en referencia a la dotación necesaria de centros de educación secundaria, previendo la ubicación de dos nuevos centros en Segovia: uno en San Lorenzo y otro en Nueva Segovia.

() Tampoco considera la memoria del Plan de forma cuantificada la dotación de plazas necesaria en Segovia para cubrir el alfoz y los barrios incorporados y que cabe estimar en torno a un 25% del total de las plazas previstas, por lo que los excesos a que se refiere la memoria que ahora se cita se enjugarían con esta previsión de servicio al alfoz (son en torno a 6.000 plazas las existentes en centros de Segovia capital y la demanda exterior en torno a 1.500 plazas). Con ello el exceso de plazas reales no llegaría a tanto como se manifiesta en la memoria.

Ver Anexo

() La oferta pública no basta para cubrir toda la demanda existente. Sin embargo, al tratarse de un nivel de enseñanza obligatorio, la educación privada concertada que se ofrece en condiciones de gratuidad complementa la oferta pública, acorde además con las preferencias de la sociedad en la demanda de este tipo de centros. Por otro lado, hay que contar con la construcción de un nuevo IES en el barrio de San Lorenzo (distrito 7), que sustituirá al actual IES Ezequiel González (distrito 3). Ello supondrá, además de una mejora de las insuficientes instalaciones actuales, una mejor distribución de la oferta pública en la ciudad.

La ratio global existente, con oferta pública y privada concertada, asciende a 158 pe/100 jóvenes de 12 a 15 años, con un superávit de 1.425 pe sin cubrir.

La dotación ideal considerada es la de un centro con oferta pública o privada concertada suficiente en cada uno de los 7 distritos municipales. El superávit global y la previsible menor presión de la demanda en los próximos años desaconseja aumentar la oferta de manera global, aunque sí incidir en una mejor distribución de la misma. Actualmente se advierten situaciones de carencia en los distritos 4 y 7 y una evolución preocupante en el distrito 5 por el crecimiento demográfico de Nueva Segovia.

- En el caso del distrito 7, la solución viene dada por la construcción del nuevo IES de San Lorenzo.

- Mayor dificultad plantea la situación en el distrito 4. Aunque no se trata de un déficit excesivo, no puede solucionarse con el exceso de oferta de los distritos colindantes 3 y 5 (traslado del IES Ezequiel González del distrito 3 al 7; situación de equilibrio en el distrito 5, con una tendencia hacia una mayor presión de la demanda por la evolución demográfica del barrio de Nueva Segovia).

Ello conduce a la conveniencia de situar un nuevo centro. - 1 IES para atender la actual demanda de plazas de ESO en el distrito 4 y la futura del distrito 5.

Ver Anexo

 () La oferta pública, la única que se presta en condiciones de gratuidad, no basta para atender la demanda total, complementándose con la privada. De esta manera surge un pequeño superávit global (180 plazas) que esconde un gran desequilibrio en su distribución espacial, con situaciones de carencia en los distritos 4, 5 y 7. Esta situación de desequilibrio se verá atenuada con la construcción de un nuevo IES en el barrio de San Lorenzo (distrito 7) que sustituirá al actual IES Ezequiel González (distrito 3). Ello supondrá además de una mejora de las insuficientes instalaciones actuales, una mejor distribución de la oferta pública en la ciudad. La dotación ideal considerada, al tratarse de una dotación de ámbito ciudad, es la de plantear una oferta pública completa (con todas las especialidades) y suficiente en el conjunto del municipio, convenientemente distribuida entre los siete distritos municipales. El superávit global y la previsible menor presión de la demanda en los próximos años desaconseja aumentar la oferta de manera global, aunque sí incidir en una mejor distribución de la misma. Actualmente se advierten situaciones de carencia en los distritos 4, 5 y 7.

- En el caso del distrito 7, la solución viene dada por la construcción del nuevo IES de San Lorenzo.

- Mayor dificultad plantea la situación en los distritos 4 y 5. Aunque no se trata de un déficit excesivo, no puede solucionarse con el exceso de oferta colindante del distrito 3 (traslado del IES Ezequiel González del distrito 3 al 7) y la tendencia es, además, hacia una mayor presión de la demanda por la evolución demográfica del Barrio de Nueva Segovia.

Ello conduce a la conveniencia de situar un nuevo centro. - 1 IES para atender las actuales demandas del distrito 4 y del distrito 5 (esta última con previsión de ir en aumento).

Cabe concluir del Plan General que se reservan dos parcelas en Nueva Segovia y en San Lorenzo y que otras pueden cubrir también la misión educativa (en el Sector I y en nuevos desarrollos)

[ 1 ] ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE PLAZAS ESCOLA- RES Y UBICACIÓN TERRITORIAL

Ver Anexo

() Lo más característico es la pérdida de población en todos los barrios de la ciudad desde 1991 hasta hoy excepto en el barrio de la Estación de Ferrocarril, en Nueva Segovia, en San Lorenzo y en los Barrios Incorporados, que han experimentado un incremento de 8.198 hab en estos años.

() El incremento de 8.198 hab motivaría ya por sí solo la necesidad de implantación de un Instituto de Enseñanza Secundaria con los dos ciclos al superar el umbral poblacional de 5.953 habitantes, umbral de demanda potencial para 140 plazas de Bachillerato y FP (en concreto generaría una demanda de 287 plazas escolares - pede ESO y 207 pe de ES no obligatoria), a partir del cual se considera necesaria la dotación de un centro educativo más.

Es de reseñar el incremento poblacional del barrio de San Lorenzo, que en estos 16 años ha crecido un 20 %, desde los 5.255 hab de 1991 a los 6.526 hab de 2007. Dicho incremento supondría una necesidad de plazas de 44 para ESO y 32 para Bachillerato/FP, no suficientes para la instalación de un nuevo instituto pero sí datos de suficiente calado para tener en cuenta. Sólo Nueva Segovia superaría esta demanda potencial con 130 pe de ESO y 93 pe de B/FP. Recordemos que Nueva Segovia y San Lorenzo sumados ascenderían a una población de 13.105 habitantes (2007) con una demanda potencial de 174 pe de ESO y 125 pe de B/FP (que supera el umbral de 120 pe de ESO).

Ello lleva a proponer, desde el lado de la mejor distribución territorial, que el barrio de San Lorenzo puede ser una ubicación preferente del nuevo instituto, atendiéndose las necesidades de Nueva Segovia desde este nuevo equipamiento.

2. - Ninguno de los municipios del entorno inmediato a la capital tiene masa crítica poblacional suficiente como para disponer de una infraestructura de este tipo.

Considerando el conjunto de los municipios del entorno inmediato de Segovia (recogidos en el cuadro anterior) el incremento poblacional asciende a 8.869 hab, que sí supera ampliamente los umbrales de aparición de un nuevo centro de enseñanza secundaria completa. Pero la ubicación de este hipotético instituto ( de 10+ 6 Unidades Escolares) debería realizarse en un ámbito central respecto al alfoz de Segovia, bien comunicado, minimizando el problema del desplazamiento entre los lugares de residencia y el centro de enseñanza.

Es por todo ello, por lo que se concluye que la solución idónea por su localización en el territorio sería el barrio de San Lorenzo, que minimizaría los problemas de distancia recorrida al instituto, considerando además el servicio de transporte público del que dispone la ciudad y el transporte metropolitano que se pondrá en marcha.

3. - El carácter de centralidad de la ciudad de Segovia sobre su ámbito provincial y sobre su alfoz por cuatro razones: posición territorial, accesibilidad, densidad y variedad de usos y masa de población.

Estas cuatro razones redundan en el aspecto de localización del nuevo equipamiento en el término de Segovia y en el barrio de San Lorenzo. Coadyuva a la toma de decisiones la reserva por el Plan General de una parcela con destino precisamente a Sistema General de Equipamiento Cultural, ubicada en la Vía Roma. Su tamaño es suficiente para el desarrollo del equipamiento que se prevé y su posición es adecuada al dar frente a la Avenida Vía Roma de la ciudad, avenida que es el acceso de la Autovía de Valladolid y la CN110, en la proximidad del acceso de la Carretera de Tres Casas y bien conectada a través del viario principal y SG20 con el resto del Alfoz de la ciudad. Además, dispone de transporte público directo hasta la Plaza Oriental y hasta la Estación de Autobuses y la Estación de Ferrocarril, centros de intercambio de las comunicaciones con el alfoz.

Esta centralidad por masa poblacional (56.573 hab), potencial de accesibilidad y movilidad, posición central en su territorio de influencia y densidad y variedad de usos (residencial, actividades económicas, equipamientos de toda índole - entre ellos los centros universitarios, etc.) y relación con las áreas naturales y peatonales de la ciudad, hacen que se proponga como idónea la implantación en la ciudad de Segovia y en el barrio de San Lorenzo.

4. - Equipamiento educativo necesario que se estima: La dotación resultante sería un centro de enseñanza secundaria completa de 12+ 8 Unidades Escolares con capacidad de 360 pe de ESO y 280 pe de B/FP, que atendería a una población total de 11.067 hab (incremento poblacional Segovia + Alfoz entre 1991 y 2007) . Ello daría respuesta a la demanda potencial inmediata de 387 plazas de ESO y de 279 plazas de bachillerato y formación profesional.

[ 2 ] DEFINICIÓN DEL EQUIPAMIENTO En primer lugar () la población total del ámbito de estudio es de 69.662 habitantes. Con esta población se podría disponer ya de un total de 21 centros de ESO (de 4 Uds) y de 12 centros de B/FP (de 4 Uds también), con más de 2.400 plazas de ESO y más de 1.700 plazas de B/FP.

En segundo lugar () el incremento poblacional de cálculo ha sido de 11.067 hab en estos 16 años, lo que da un crecimiento lineal anual de casi 700 habitantes/año (lo que supondría un incremento del alumnado de en torno a 21 alumnos/año). Ello implicaría la disposición de un nuevo centro cada 5- 10 años o ampliaciones equivalentes.

En tercer lugar () el porcentaje de alumnos de ESO respecto al total de la población es del 3,50 % y el porcentaje de los de B/FP es del 2,52 % y así lo corroboran las pirámides de población de los diferentes barrios de la ciudad de Segovia. Se considera a efectos del cálculo que los incrementos de población son lineales para todas las cohortes de edad, lo que no da unos resultados exactos, pero tiene precisión suficiente para determinar la superficie equivalente necesaria, que es el objeto del presente informe.

(..) En cuarto lugar () la demanda potencial de plazas de ESO ascendería a unos 387 alumnos y la demanda potencial de B/FP alcanzaría la cifra de 279 alumnos. Estas cifras superan los umbrales de aparición, que podrían considerarse a partir de 120 alumnos para ESO y 140 alumnos para B/FP.

La población base de dicha demandaumbral para la aparición de nuevos centros sería de 3.429 hab para ESO y de 5.953 hab para B/FP. Como ya dijimos, la poblaciónincremento asciende a 11.067 hab, por lo que se verifica esta condición de umbral.

Ver Anexo

Cabe concluir, pues, que hay demanda para la ubicación de un nuevo centro de Enseñanza Secundaria completa, siempre sumando la demanda potencial de Segovia y de su inmediato alfoz (ya que de forma individual cada municipio por sí mismo no llega a este umbral mínimo).

En quinto lugar (), y habiendo concluido que la demanda potencial de plazas de ESO ascendía a 387 pe para el período de 16 años considerado, y que la demanda potencial de plazas de B/FP ascendía a 279 pe para el mismo período, y considerando que, según el RD 1004/91 y la Orden Ministerial de 4/XI/91 la ratio de m2s/pe es de 16 m2s/pe para centros de ESO y de 15 m2s/pe para centros de Enseñanza Secundaria completa, se concluye que la superficie necesaria estricta para ESO es de 6.198 m2s y la referida a B/FP es de 4.480 m2s.

Por ello, la parcela total suficiente ascendería a 10.380,85 m2s, para la ubicación del centro de enseñanza que se pretende.

()

[ 3 ] Superficie necesaria y urgente ocupación.

. ()

La parcela estrictamente necesaria para el Instituto de San Lorenzo habrá de tener una superficie de 10.380,85 m2s con una edificabilidad de 6.197,52 m2c, en la que se pueda desarrollar un patio de 1.280 m2s como mínimo.

Por lo que cabe concluir que la expropiación estrictamente necesaria ahora para la realización del instituto debería ascender a dicha superficie.

() Así, con el fin de cumplir estrictamente con la dotación de ciudad que se pretende realizar y de ceñirse a las inversiones públicas estrictamente necesarias se propone la expropiación del ámbito exclusivo de 10.380,85 m2s que ahora va a desarrollarse junto a la Consejería de Educación y dejando para fases ulteriores la obtención del resto del suelo.

4. - La necesidad de urgente ocupación de los terrenos viene motivada en el incremento de la demanda año a año. Como hemos visto, dicha demanda asciende de forma creciente a 21 pe/año, lo que implicaría la superación del umbral de aparición de un nuevo centro en un período entre 5 y 10 años desde la realización del nuevo instituto de San Lorenzo. Pero por lo demás, hasta tanto se ejecute el nuevo instituto se va a incrementar la demanda potencial de cálculo por lo que es urgente la realización cuanto antes de este equipamiento para atender la demanda ya actual en condiciones adecuadas.

[ 4 ] Conclusiones Por todo lo anterior, el Técnico que suscribe eleva la siguiente propuesta, a la Corporación Municipal:

Realizar la obtención por expropiación de 10.380,85 m2s de la parcela denominada Casa de Guardias sita en el barrio de San Lorenzo de Segovia, parcela de superficie estricta para la implantación de un centro educativo que responda a la demanda actual de plazas de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato/Formación Profesional. Y ello en el sentido de ejecutar la actuación aislada de dotación que viene recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2008, de forma parcial.

A estos efectos, dejar constancia que no se ha de renunciar a la obtención del resto de dicha parcela, sino que se pospone en el tiempo su obtención hasta el momento en que sea necesaria la ampliación del instituto previsto.

Por último, memorar la necesidad de ocupación de los terrenos, en el menor plazo posible, dado que la demanda de plazas escolares se incrementa año a año y podría darse la circunstancia de que haya mayor demanda sin haberse construido el instituto ().

FUNDAMENTOS DE DERECHO Considerando que el artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF) señala: Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado

Considerando que el artículo 63 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL): La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en ellos y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa ().

En el mismo sentido, el artículo 184.1 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, publicado en el BOCyL de 2- 3- 2004 (en adelante RUCyL).

Asimismo, el artículo 10 LEF dispone: La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del () Municipio.

Considerando que, aunque implícito en el vigente PGOU de 2007, la declaración de utilidad pública o interés social del fin a que ha de afectarse el objeto expropiado, es necesario elaborar la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación y que se adopte un pronunciamiento expreso sobre dicha necesidad de ocupación tras el correspondiente trámite de información pública.

Considerando que ha de tenerse en cuenta que se trata de una actuación aislada de expropiación para la que el artículo 227.1 RUCyL establece un plazo de iniciación de 4 años desde la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.

Considerando que, iniciado, conforme al Plan Especial de San Lorenzo, el expediente n º 2070/2005, de expropiación de la finca denominada Casa de Guardas, con referencia catrastral 6847212UL0364N0001EM, éste no pudo llevarse a efecto, por falta de crédito presupuestario, tal como consta en los informes del Interventor municipal, de fechas 10 de enero y 4 de marzo de 2008, que obran en aquel expediente.

Considerando que la finca afectada por la expropiación aludida para desarrollar el sistema General GCUC2- 1, resulta ser la siguiente:

FINCA DENOMINADA CASA DE GUARDAS - DATOS REGISTRALES: Finca n º 31693, al tomo 3379, libro 577 y folio 54.

- SITUACION: c/Vía Roma, s/n y Terminillo 16 en el Barrio de San Lorenzo.

- REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE: 6847212VL0364N0001EM.

- LINDEROS: 1. - Norte: Finca de la que se segrega 2. - Oeste: c/El Cerro de las Nieves y del Terminillo 3. - Sur: Río Ciguiñuela 4. - Este: Carretera de Boceguillas - CARGAS: Sin cargas

- CLASIFICACION URBANISTICA: Suelo urbano - CATEGORIA: Consolidado - SUPERFICIE: 20.918m2 - PROPIETARIO CATASTRAL Y REGISTRAL: INMOBILIARIA NAVI, S. A.

- SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACION: 10.380,85 m2.

Visto el informe del Jefe del Servicio de Urbansimo (22- 12- 2008), que determina la superficie necesaria para la implantación de un Instituto en el Barrio de San Lorenzo en 10.380,85 m2, estando expresamente previsto, en el vigente PGOU de 2007, su destino como Instituto de San Lorenzo (Dotación cultural).

Considerando el artículo 15 LEF: Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. En el mismo sentido destaca el artículo 15 del Reglamento de la LEF (aprobado por Decreto del 26 de abril de 1957) (en adelante REF). Entre la causa expropiando y la determinación de los bienes y derechos que deban ser objeto de expropiación existe siempre una relación necesaria, dado que tan sólo son incluibles en la expropiación aquellos que sirvan a su fin legitimador y ello convierte en injustificada la expropiación de bienes o derechos que no sean estrictamente indispensables al cumplimiento de dicho fin.

Considerando el artículo 16 REF, la Administración expropiante debe formular una relación concreta e individualizada de estos bienes y derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarios, expresando el estado material y jurídico de cada uno de ellos y los nombres de los propietarios y que si la ejecución de la obra o servicio requiere de la comprobación previa de los bienes que hayan de resultar afectado por la ocupación, la relación se formule tras la realización de las operaciones que permitan la individualización de esos bienes y derechos y sus titulares, imponiéndose a las autoridades gubernativas, Entidades y particulares afectados los deberes de prestar su colaboración y permitir las operaciones de replanteo y comprobación que los técnicos de la Administración consideren convenientes realizar.

Considerando que el artículo 17 del REF señala que la Administración expropiante hará pública la relación de los bienes y derechos para que dentro de un plazo de quince días puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.

Considerando que el artículo 18 del REF establece que los titulares afectados por la expropiación pueden, durante el periodo de alegaciones, aportar datos que permitan la rectificación de los posibles errores que estimen cometidos en la relación que se hubiere hecho pública y en los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o fondo, señalar los fundamentos de esa oposición con los razonamientos que puedan aconsejar la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de otros bienes o derechos no figurados en la relación publicada.

Considerado que el artículo 19 de esta misma norma reglamentaria señala que finalizado el periodo de alegaciones se abrirá un trámite de veinte días para que la Administración resuelva sobre las alegaciones presentadas.

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras acuerda con el voto favorable del Presidente (1) y del Grupo Municipal Socialista (3) y la abstención de los miembros del Grupo Municipal Popular ( 2), proponer que al Pleno que adopte el siguiente acuerdo:

1. - Aprobar la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación para la ejecución del Sistema General GCUC2- 1, concretamente, la ubicación del Instituto de San Lorenzo, en el Barrio de San Lorenzo, recogido en el vigente PGOU:

FINCA DENOMINADA CASA DE GUARDAS - DATOS REGISTRALES: Finca n º 31693, al tomo 3379, libro 577 y folio 54.

- SITUACION: c/Vía Roma, s/n y Terminillo 16 en el Barrio de San Lorenzo.

- REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE: 6847212VL0364N0001EM.

- LINDEROS: 1. - Norte: Finca de la que se segrega 2. - Oeste: c/El Cerro de las Nieves y del Terminillo 3. - Sur: Río Ciguiñuela 4. - Este: Carretera de Boceguillas - CARGAS: Sin cargas - CLASIFICACION URBANISTICA: Suelo urbano - CATEGORIA: Consolidado - SUPERFICIE: 20.918m2 - PROPIETARIO CATASTRAL Y REGISTRAL: INMOBILIARIA NAVI, S. A.

- SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACION: 10.380,85 m2.

2. - Publicar dicha relación de bienes y derechos afectados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia la relación de bienes de necesaria ocupación y anuncio expresivo de la apertura de un periodo de información pública, por plazo de quince días de duración, para que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para recitificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de forma o de fondo, a la necesidad de ocupación. En este caso, habrán de indicar los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

3. - Que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

4. - Que se exponga en el tablón de anuncios del Exmo. Ayuntamiento de Segovia el presente Acuerdo y se notifique la relación de bienes y derechos afectados a los interesados.

Contra la presente resolución, por no ser firme en vía administrativa no procede la interposición de recurso alguno.

Segovia, 5 de enero de 2009. El Alcalde, rubricado. 78