C/Ribera nº 15
No habiéndose localizado a la totalidad de los propietarios del edificio nº 15 de la C/. Ribera, se hace público lo siguiente:
«Por Resolución nº U-1.209, de fecha 03 de junio de 2008, dictada por el quinto Teniente de Alcalde, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 857, de 22 de junio de 2007, se ha dispuesto:
"Vista la Resolución nº U-4.419 de fecha 06 de junio de 2.006 que ordenaba a la propiedad del edificio sito en C/. Ribera nº 15, que realizase las obras necesarias para adoptar las medidas precautorias que en dicha Resolución se indicaban, apercibiéndole que en caso contrario, serían adoptadas por la Administración con carácter subsidiario y con posterior cargo a la parte obligada.
Vista la Resolución nº 4.644-G, de fecha 19 de diciembre de 2.006, por la que y ante la inacción de la propiedad, se encarga a las Contratas Municipales SECOPSA Y Arquitectura, Rehabilitación y Gestión, S.L, , la adopción de las medidas precautorias que fueron ordenadas en la Resolución antes citada, así como la Consultoria, Asistencia y Dirección Técnica de las referidas obras, por un importe inicial de 10.538,82 + 742,49 , lo que supone un total de: 11.281,31 y sin perjuicio de la liquidación final que resultara tras la ejecución de las mencionadas obras.
Vista la certificación de obra de fecha 29 de junio de 2.007 emitida por el Servicio de Disciplina Urbanística, en base a la documentación aportada por SECOPSA, por un importe de 8.366,30 , Vista la factura presentada por la mercantil Arquitectura, Rehabilitación y Gestión, S.L. adjudicataria del contrato para la Consultaría, Asistencia y Dirección Técnica de las obras , en fecha 29 de mayo de 2.007, por un importe de 680,30 y vista la conformidad de la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación expresada en su informe de fecha 27 de junio de 2.007.
De conformidad con lo establecido en el art.98 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se RESUELVE:
Requerir, a Dña. Mercedes y Dña. Josefa Valero Mas, propietarias del edificio nº 15 de la C/Ribera, para que proceda a abonar a esta Corporación, en concepto de reintegro de gastos, la cantidad total de 9.046,60- . correspondientes a la ejecución de las obras necesarias para adoptar las medidas precautorias que fueron encargadas a las Contratas Municipales SECOPSA Y ARQUITECTURA, REHABILITACIÓN Y GESTIÓN, S.L. mediante Resolución nº 4.644-G de fecha 19 de diciembre de 2.006, antes mencionada."
Contra el acto administrativo en materia de ingreso de Derecho público anteriormente transcrito, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Lo que le comunico a los efectos pertinentes.»
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 22 de julio de 2008.-El secretario, P.D.
2008/19300
