BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DIECISEIS PLAZAS DE SUBALTERNO, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2006 Y 2007.
El proceso selectivo se regulará por las presentas bases específicas y por las generales publicadas en el BOP núm. 137 de 11/06/2003 y DOGV núm. 4526 de 20/06/2003, y su posterior modificación en el BOP núm. 158 de 6/07/2005 y DOGV núm. 5038 de 29/06/2005.
BASE PRIMERA: Objeto de la convocatoria.
1.1. Denominación de las plazas: Subalterno.
1.2. Grupo: E
1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera.
1.4. Escala: Administración General.
1.5. Subescala: Subalterna.
1.6. Número de plazas: 16.
1.7. Códigos de las plazas: 240E0314, 240E0315, 240E0316, 240E0317, 240E0319, 240E0320, 240E0321, 240E0322, 240E0323, 240E0324, 240E0325, 240E0326, 240E0327, 240E0329, 240E0330 y 240E0331.
1.8. Número de plazas convocadas: 16
- Turno libre: 15
- Cupo Discapacitados: 1
La plaza reservada al cupo de discapacitados, en caso de no ser cubierta, se acumulará al turno de acceso libre.
BASE SEGUNDA: Sistema Selectivo. Oposición.
Oposición.
BASE TERCERA. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos:
3.1.- Tener la nacionalidad española o reunir las condiciones de acceso al empleo público de nacionales de otros estados establecidos en el art.57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2.- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
3.3.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente, en cada caso.
3.4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Requisitos adicionales de los aspirantes que concurran por el cupo de discapacitados:
- Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación en las presentes pruebas, certificación del órgano competente de la Generalitat Valenciana, o de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33%, así como certificado médico que acredite su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
BASE CUARTA. Solicitudes y derechos de examen.
Se rige por lo dispuesto en la base cuarta de las generales.
Derechos de examen: 22,04 euros.
Cuenta de ingreso: Banco Santander Central Hispano, sucursal c/Padre Méndez nº 1, 46900-Torrent, c/c núm. 2116035097 (Entidad: 0049, Sucursal: 5414, DC: 19, c/c: 2116035097).
Quienes precisen adaptación de tiempos y medios para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dentro del plazo establecido al efecto, con mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias y justificar suficientemente que la discapacidad guarda relación directa con la prueba a realizar.
BASE QUINTA. Admisión de aspirantes.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la base quinta de las generales.
No se considerará como defecto subsanable, el abono del importe de los derechos de examen realizado fuera del plazo de presentación de instancias, aunque sí se entenderá subsanable, la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
BASE SEXTA.- Tribunal Calificador.
Se regirá por lo dispuesto en la base sexta de las generales, a excepción del apartado 6.1 y 6.2 que no serán de aplicación, quedando el apartado 6.1 en los siguientes términos:
6.1. Composición:
- Presidente: Funcionario de carrera de cualquier Administración u Organismo Público, designado por la Sra. Alcaldesa.
- Vocales:
Tres funcionarios de carrera de cualquier Administración u Organismo Público, designados por la Sra. Alcaldesa.
Un funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial de la GeneralitatValenciana.
- Secretario: Funcionario de carrera de cualquier Administración u Organismo Público, designado por la Sra. Alcaldesa, pudiendo ser uno de los vocales.
La designación de los miembros del Tribunal implicará también la designación de los suplentes con los mismos requisitos y condiciones.
BASE SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Esta base se regulará por lo dispuesto en la base séptima de las generales, a excepción del apartado 7.8, que no resulta de aplicación.
BASE OCTAVA. Sistema selectivo. Oposición.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, en un tiempo máximo de 55 minutos, del temario anexo a las presentes bases.
En la corrección de este ejercicio se penalizará por cada error con 1/3 del valor de respuesta correcta.
Segundo ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio.
Prueba de valenciano que consistirá en la traducción, en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto del castellano al valenciano.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos gramaticales y ortográficos por parte del aspirante.
Tercer ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de aptitudes verbales (vocabulario, gramática, series de letras, analogías, comprensión, ortografía), aptitudes numéricas (aritmética, fracciones, medidas, series de números) y aptitudes administrativas (clasificar, ordenar, revisar y detectar errores).
Cuarto ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en redactar, durante un periodo de tiempo máximo determinado por el Tribunal en razón de la dificultad de éstas, la solución a una o varias preguntas de carácter práctico relacionadas con el programa que se acompaña a la presente convocatoria y relacionadas con las funciones propias de la categoría convocada.
BASE NOVENA: Calificación.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la base novena de las generales, a excepción del segundo ejercicio de la oposición valenciano que se calificará con un máximo de cuatro puntos.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo el mismo se dirimirá, atendiendo a los siguientes criterios de aplicación sucesiva en caso de persistir el empate:
1º. La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.
2º. La mayor puntuación en el tercero ejercicio.
3º. La mayor puntuación en el primero ejercicio.
4º. De persistir el empate, se atenderá al mismo orden alfabético resultante del sorteo público previo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, por sus características, no hubiesen podido ser realizados por todos los aspirantes de forma simultánea.
BASE DIEZ: Publicidad de las calificaciones.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
BASE ONCE: Lista, propuesta de aprobados del tribunal y constitución Bolsa de Empleo.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
- Bolsa de empleo.
El personal aspirante, que no habiendo resultado aprobado, haya superado algún ejercicio constituirá una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino o contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de las funciones a desempeñar.
El orden de prelación se establecerá en función del número de ejercicios superados y de la suma de las puntuaciones de cada uno de estos, más la obtenida, en su caso, en el valenciano.
En caso de empate en la puntuación global, y a igual número de ejercicios superados, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra que determina el orden de intervención de los aspirantes que se haya aplicado al proceso selectivo.
Si aún así persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
BASE DOCE: Presentación de documentos.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
BASE TRECE: Nombramiento y toma de posesión de funcionarios y prestación de juramento o promesa.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
BASE CATORCE. Incidencias.
El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en las bases generales.
BASE QUINCE. Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 (II): Las Cortes Generales. El Gobierno de la Nación. El Poder Judicial. La Hacienda Pública.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Instituciones autonómicas: La Asamblea Legislativa. El Gobierno. El Síndico de Agravios. La Sindicatura de Cuentas.
Tema 4. El procedimiento administrativo común. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 5. La eficacia del acto administrativo. La notificación y publicación de los actos administrativos. Especialidades a nivel municipal.
Tema 6. Relación entre los servicios municipales y el servicio de Correos. Preparación, envío, recepción y distribución de documentos municipales a través del servicio de correos.
Tema 7. Concepto de expediente administrativo. Archivo de documentación administrativa.
Tema 8. Servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tema 9. Manejo de máquinas reproductoras, encuadernadoras, destructoras y otras análogas. Mantenimiento básico de instalaciones.
Tema 10. Régimen de tratamientos honoríficos.
Tema 11. El municipio. Concepto y elementos: La población. El Padrón Municipal. El territorio. La organización municipal: Órganos necesarios y complementarios.
Tema 12. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración. Los acuerdos de las Corporaciones Locales: Clases y formas de acuerdos. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema 13. Competencias de los municipios. Los servicios mínimos obligatorios.
Tema 14. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Localización de los principales servicios, equipamientos, dependencias y locales situados en el municipio de Torrent: Funciones y actividades que en ellos se desarrollan.
Tema 15. Custodia de instalaciones, locales y mobiliario. Control de accesos. Apertura y cierre de edificios y locales.
Tema 16. Conocimiento del municipio de Torrent: historia, geografía y principales fiestas y acontecimientos culturales locales. Callejero de Torrent: Barrios, partidas, polígonos industriales, calles.
Tema 17. Organización interna del Ayuntamiento de Torrent. Ubicación y competencias de los distintos servicios municipales. El Auditori. La Fundación Deportiva Municipal. El ConsellAgrariLocal.
Torrent, a 24 de julio de 2008.-La alcaldesa, P.D. (Decreto núm. 1873/2007), la teniente de alcalde y delegada de Información, Régimen Interior y Recursos Humanos, Amparo Folgado Tonda.
2008/18979
