PRIMERA.-CARACTERISTICAS DE LA CONVOCATORIA:
NATURALEZA: Funcionarial
ESCALA: Administración Especial.
GRUPO: C. SUBGRUPO C1.COMPEMENTO DE DESTINO: 20
TITULACIÓN EXIGIDA: Título de Bachiller o Técnico o equivalente
SISTEMA DE SELECCIÓN: Mejora de Empleo, entre los funcionarios de carrera que dispongan de la titulación correspondiente exigida.
DERECHOS DE EXAMEN: 30 .
SEGUNDA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Monitor/a del Taller Ocupacional, entre funcionarios de carrera como mejora de empleo.
En el supuesto de que no se presentara ningún aspirante o la plaza quedara vacante, pasará a ser cubierta en el turno libre.
TERCERA.- SELECCION
La selección se efectuará mediante el procedimiento de concurso, y se hará pública mediante publicación en el B.O.P.V. y comunicación al Presidente de la Junta de Personal y Secciones Sindicales del Ayuntamiento.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente se presentarán en el D.I.A.C., de 8 a 14 horas, durante el período de 10 días hábiles, contados, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P.V.
Los aspirante habrán de hacer constar en su instancia que reúnen, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del ExcmoAyuntamiento de Sueca y pertenecer a grupos de titulación inferior al convocado.
b) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice la presentación de instancias..
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar incurso en causa vigente de incapacidad o incompatibilidad.
Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que alegue el aspirante.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La selección como indica la base tercera se realizará mediante el procedimiento de concurso siendo los méritos a valorar en el concurso los siguientes.
FASE DE CONCURSO
Los aspirantes deberán de presentar junto con la instancia, debidamente justificados, los documentos acreditativos de los méritos que aleguen en la fase de concurso, y para establecer el orden de prelación de los que solicitan formar parte de una bolsa de mejora de empleo, se atenderá a la puntuación obtenida por la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.- Baremo de Méritos:
Por formación, hasta un máximo de 11 puntos, según los siguientes apartados:
1. Titulación académica. Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el ejercicio del puesto de trabajo a proveer, a exclusión que sea necesario para el acceso al puesto: 1,5 puntos por título, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel; entendiéndose comprendidas aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.
1.1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
De 100 o más horas 2 puntos
De 75 a menos de 100 horas 1,5 puntos
De 50 a menos de 75 horas 1 punto
De 25 a menos de 50 horas 0,5 puntos
De 15 a menos de 25 horas 0,2 puntos
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica; doctorado; ni de institutos universitarios, cuando estos forman parte del plan de estudios del centro; ni los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.
1.1.3 Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala:
Conocimiento oral 0,75 puntos
Grado Elemental 1 punto
Grado Medio 2 puntos
Grado Superior 3 puntos
Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión del certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la escala anterior.
1.1.4 Idiomas de otros países de la Unión Europea. Se valorará con 0,2 puntos cada curso completo de un idioma de otro país de la Unión Europea, o su equivalente si se trata de ciclos o, si es procedente, 12 créditos, correspondientes a título expedido por una universidad o escuela oficial de idiomas, públicas o legalmente reconocidas para impartir estudios con validez oficial. Hasta un máximo de 1 punto.
1.1.5 Pruebas selectivas. Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, en grupo de titulación igual o superior al del puesto a cubrir: 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 1 punto.
1.2 Por servicios prestados en cualquier Administración pública, hasta un máximo de 8 puntos, conforme a los siguientes apartados:
1.2.1 A razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos, en los siguientes supuestos:
a) Si los servicios han sido prestados en puestos funcionariales de administración general y la bolsa está destinada a cubrir puestos de administración general.
b) Si han sido prestados en puestos funcionariales de administración especial de determinado grupo profesional o especialidad y la bolsa está destinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad.
c) Si han sido prestados en puestos laborales de determinado grupo profesional o especialidad y la bolsa está destinada a cubrir puestos de la misma naturaleza y grupo profesional o especialidad.
1.2.2 A razón de 0,035 puntos por mes completo de servicios efectivos, en caso de que hayan sido prestados en puestos de la misma naturaleza jurídica que los que están destinados a ser cubiertos por la bolsa, pero en distinto sector, grupo profesional o especialidad, según los casos.
1.2.3 En cualquier otro supuesto, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo de servicios acreditados.
1.3 Con independencia de la puntuación obtenida en el anterior apartado 1.2, por el hecho de pertenecer al grupo inmediatamente inferior de la misma naturaleza jurídica y sector, si es procedente, se otorgarà5 puntos.
2.- Enfermedad con discapacidad laboral
Se valorará además, la enfermedad con discapacidad laboral hasta un máximo de 3 puntos. Y serán requisitos complementarios para poder ser puntuados los siguientes:
- Haber solicitado por escrito al Ayuntamiento de Sueca la voluntad de cambio de puesto de trabajo por motivos de la mencionada enfermedad, a otro más de acuerdo con las condiciones físicas o psíquicas propias.
- Que la solicitud vaya acompañada de alguna certificación médica que acredite las circunstancias manifestadas.
- Tener la capacidad funcional necesaria tanto física como psíquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propiosdel puesto a desarrollar desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes hasta el nombramiento.
- Constitución de un tribunal médico con un médico del Ayuntamiento, un médico de la mutua y un médico del interesado.
3. A los exclusivos efectos de aplicación del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya variado, así como los empleados públicos que hayan superado el proceso de adaptación de la naturaleza de su relación jurídica con la administración a la de los puestos ocupados, se considerará que siempre han tenido la misma naturaleza jurídica que en el momento de producirse el nombramiento o contrato por mejora de empleo.
4. Cuando la aplicación del baremo produzca empates, estos se dirimirán por la mejor puntuación que se obtenga siguiendo la orden preferente de cada apartado, según la numeración de menor a mayor que tienen asignada. Si aún así persistiere el empate, se seguirá el orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra obtenida en el sorteo último para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento de Sueca. En caso de que siga el empate, se resolverá por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
El Tribunal que valore los méritos será de segunda categoría de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, percibiendo la indemnización correspondiente, los miembros del tribunal que sean funcionarios del
Ayuntamiento de Sueca, siempre que se realicen las pruebas fuera de la jornada laboral y estará formado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario de carrera.
- Secretario. Un funcionario de carrera, que actuará también como vocal.
- Vocales: 3 funcionarios de carrera.
La designación de los vocales, contemplará para cada uno de ellos un suplente.
En caso de ausencia del Presidente titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al Vocal de mayor edad.
El nombramiento como miembro de este Tribunal se hará público, en el marco de estas bases, por Resolución de la Alcaldía.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Siempre será necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Se podrán nombrar los asesores que se estime oportunos para el desarrollo de las pruebas.
SÉPTIMA.- LISTA DE ADMITIDOS.-
La lista de admitidos y excluidos, el Tribunal Calificador y la fecha del examen, se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, la hora y la fecha del examen se publicaráen el Semanario Local.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
Los aspirantes seleccionados deberán de presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la celebración del concurso-oposición.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN DUDAS.-
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases.
DÉCIMA. - DERECHOS DE EXAMEN.-
Los derechos de examen se fijan en 30 uros.
En la instancia se adjuntará obligatoriamente, resguardo de ingreso bancario, que acredite que se ha efectuado el ingreso de los derechos de examen en el modelo "076, tasa por derechos de examen, documento de ingreso del Excmo. Ayuntamiento de Sueca", el cual será facilitado por el Departamento de Información y Atención al Ciudadano en la planta baja del Excmo. Ayuntamiento de Sueca, o bien podrá conseguirse a través de Internet en la página web "wwwsueca.espulsando la opción de: trámites descargar trámites autoliquidaciones derechos de examen"
DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes bases que constan de 5 folios que sello y rubrico al margen, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2008.
Sueca, 14 de julio de 2008.-La secretaria en funciones, Mª José CovesPrieto.
2008/19257
