Anuncio del Ayuntamiento de Aielo de Malferitsobre aprobación de la ordenanza de la Escuela Infantil Municipal La Serratella

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio del Ayuntamiento de Aielo de Malferitsobre aprobación de la ordenanza de la Escuela Infantil Municipal La Serratella
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 195
Fecha Disposición:
16/08/2008
Fecha Publicación:
16/08/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE AIELO DE MALFERIT
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria del día 24 de julio de 2008, aprobó provisionalmente y definitivamente, si no se presentan reclamaciones, la ordenanza reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal La Serratella.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 45 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

De conformidad con el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el texto íntegro de la ordenanza aprobada es el siguiente:

Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal La Serratella.

Artículo 1.- Concepto.

De conformidad con el que establece el artículo 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 41 del mismo texto refundido, este Ayuntamiento de Aielode Malferitestablece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal La Serratella, que se regirán por lo que establece esta ordenanza.

Artículo 2.- Naturaleza.

La contraprestacioneconómica por la prestación de los servicios de la Escuela Infantil Municipal La Serratella, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y por no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislaivo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a qué se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- La tarifa de este precio público es la siguiente:

Epígrafe 1.- Matrícula: 60 .

Epígrafe 2.- Juguetes, limpieza: 30 .

Epígrafe 3.- Prestación del servicio (mensualidad): 70 .

3.- Las tarifas reflejadas en el punto anterior se podrán ver modificadas los años sucesivos, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente memoria económica y financiera, que se redacte al efecto.

Artículo 5.- Obligación de pago.

1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realiza cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado segundo del artículo anterior.

2.- El pago del precio público especificado en el apartado 4.2, epígrafe 1, se hará antes del 15 de septiembre de cada año, en caso de que sea primera matriculación.

3.- El pago del precio público, especificado en el apartado 4.2, epígrafe 2, se hará antes del 15 de septiembre de cada año.

4.- El pago del precio público, especificado en el apartado 4.2, epígrafe 3, se hará el último viernes de cada mes.

Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Valencia, y comenzará a aplicarse desde el momento en el que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se expone al público de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local durante el plazo de 30 días.

Aielode Malferit, 25 de julio de 2008.-El alcalde, José Luis Juan Pinter.

2008/19694